Decreto Nº 513 - Modifica el Decreto Nº 1.457, que reglamenta la Ley Nº 50, que fomenta y protege la lactancia materna
صدر في 2013-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- breastfeeding/infant food, food security, institution, internal trade, public health, packaging/labelling, nutrition, governance
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1No 27287-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2013 Republica de Panama MINISTERIO DE SALUD OECRETO EJECUTIVO No . .5'/,5 (De /,f' de ~O de2013) Que modifica y adiciona articulos al Decreto Ejecuti"o No.1457 de 30 de octubrc de 2012, que reglamenta la Ley 50 de 23 de novicmbre de I 995, por la cu•l se protege y fomcnta la lactancia materna. EL l'RESIDENTR DE LA REPUBLICA en -uso de sus facultades constitucionalcs y legates> y CONSll>ERANl>O: Que media.1110 Decreto Ejcculivo No.1457 de 30 de octubre de 2012, sc rcglamcnt6 la l,ey 50 de 23 de noviembre de 1995, por la cual se protcge y fomenta la lactaneia materna; Que para facilitar la comerdalizaci6n de aquellos aJimcntos complementaries a la lactancia matema, se hacc necesario refonnar el Dec.re.to Ejecuti\'O No.1457 de 30 de octubre de 2012, especialmente en cl tema de etiquetado; Que co vi11ud de lo antes expuesto, es neccsario realizar las modificaciones al conteni<lo de] Decreto Ejecutivo No.1 457 de 30 de octubre de 2012; DECRETA: ARTiCULO I. Los numerales 3 y 4 del articulo 16 del Decreto Ejecutivo No.1457 de 30 de octubrc de 2012 quedan asi: ''ARTiC0LO 16. Los agentes de salud dcberan: I ... 3. Llcvar a In pr3ctica, en fonna cfcctiva la ini.ciativa Hospital A1nigos de los Ninos, en la Caja de Se&>w:o Social y cl Ministerio de Salud. 4. Abstcncrsc de recibir o distribuir obsequios o bcncficios de cualquier indole, de parte de-un fabricantc o distribuidor, que vayan orientados a promovcr el uso de f6nnulas adaptadas o de scguimicnto, incluyendo subsidios y patrocinios, de modo de no incun'ir en contlictos de intereses en su pr8cticat,t. ARTiCUl .O 2. Los litcr-•les a. y b. dcl numeral 9 del articulo 29 del Oecreto Ejccutivo No.1457 de 30 de octubre de 2012 qucdan asl: "ARTICULO 29. Las etiquelas, r6tulos o cualquier otro c11vasc que sirva como prescntaci6n de las f6n11ulas adaptadas y de seguimiento, deberan, ajustarsc a las sib'llientes condicfoncs: I. .. 9 . lncluiran la frase: AVISO IMPORTANTE, seguicla de: a. La advcrtcncia quc seilalc la frasc: LA LECHE MATERNA ES EL MEJOR ALIMENTO PARA EL LACTANTE. El tcxto de la afim1aci6n se ubicara preferiblemcntc en la parte fronlal de cada envase del producto. us letras deben te.ner un tamaOo minimo de. tres (3) milimetros. b. La indicaci6n: "Consulte a su mcd.ico antes de utiliz.ar cste producto" o frase complementaria al medico, de tal forma que sea visible y legible. C ,., ". 2No 27287-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2013 ARTiCULO 3. El numeral I del articulo 30 del Decreto Ejecutivo No.1457 de 30 de octubre de 2012 queda asi: "ARTiCUl,O 30. Las ctiquetas de los alimentos complementarios. adcmas de lo establecido en el articulo 23 de la Ley, debcn estar escritas en idioma espru1ol y sei\alar daramente: I. Que su utiliwci6n debeni ofreccrseA PARTIR DE LOS SEIS (6) MESES OE EDAO del lactante. salvo indicacion del medico. Esta indicaci6n debera colocarse preferiblemenle en la parte frontal de cada envase del producto, escrito en letr.ss con alni.ra minima de tres (3) milimclros. 2 ... ". ARTi CULO 4. Los numerales 1, 2 y 3 del articulo 31 del Decreto Ejecutivo No. 1457 de 30 de octubre de 2012 qucdan asi: "ARTiCULO 31. Las ctiquctas o cualquier otro lbrma de pre.se,uaci6n de los biberones, tetinas y chuponcs, ademfu; y complementariamcnte- a lo cxpresado en cl articulo 24 de la Ley, deberan: I. Estar tscrita en idioma espanol. 2. Aftnnar la superioridad de la lcchc maten1a, no ser recornendados por cl medico, a titulo individual ode awciaciones nacionalcs. 3. Ad,•ertir, que ames de su uso el producto dcbe estar esterilizado y detallar claramente la forma de lavado y esterilizaci6n. 4 .. . ,, ARTiCULO 5. Los litcrales a. y b. de los numerales 2 y 3 del articulo 32 del Deercto Ejecutivo No.1457 de 30 de octubrede 2012 quedan asi: "ARTiCULO 32. La ctiqueta o envase que sirva como presentaci6n de las lcches emeras de vuca deber.i: I. .. 2. En caso de leche cntcra► dehera con1encr las sib'l.lic11tes ndvcrtcncias: a. ESTE ALlMENTO ES APTO PARA LACTANTES A PARTJR DE UN (I) ANO DE EDAD. El texto de la afirmaci6n se ubicani preferiblemente en la parte frontal de cada envasc dcl produc10► escrito en letras con altura minima de tres (3) milimetros. b. LA LECHE MATERNA ES EL MEJOR ALIMENTO PARA EL LA CT ANTE. Es1e mensajc debe ser visible y legible. c .. ·" · I. En ca.so de leche sernidcscremada o dcscrcmad.a, debera contener las siguicntes advenencias: a. ESTE ALIMENTO ES APTO PARA LACTANTES A PARTIR DE LOS DOS (2) ANOS DE EDAD. El texto de la atinnad6n se ubicara preforiblemcnte eo la partc frontal de cada envase del producto, escrito en lctrns con altura minima de 3 milimctros. b. LA LECHE MATERNA ES EL MEJOR ALIMENTO PARA EL LACTANTE. Estc mensaje debe ser visible y legible. c ... ,, ARTiCULO 6. El numeral 2 del artfculo 33 del Decreto Ejecutivo No.1457 de 30 de octubre de 2012 queda asi: "ARTiCULO 33. La ctiquela o en vase quc sirva como presemaci6n de Jas lcches condensadas azucaradas o dcsc.rem.adas, debcni: I. .. 3No 27287-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2013 2. Comener una advenencia clara y visible que seiiale: ESTE ALIMENTO ES APTO PARA LACTANTES A PARTIR OE LOS DOS (2) ANOS DE EDAD. El tcxto de la afinnaci6n ocuparil pretcriblementc la cam frontal de la ctique-ta, cscrito en le.tras con alturn minima de 3 milimetros. 3 ... ". ARTiCULO 7. El a,ticulo 34 del Decrcto Ejccutivo No.1457 de 30 de octubrc de 2012, queda asl: "ARTiCULO 34. El etiquetado <lei biber<in o mamadern, chup6n o consuclo y la tetina1 no podnin contcncr ninguna palabra. frase o imagen quc sug.iera o impliquc quc existe una rclaci6n beneficiosa entrc ei producto y la salud". ARTiCULO 8. El aniculo 35 del Decrcto Ejccutivo No. 1457 de 30 de octubre de 2012, queda asi : "ARTiCULO 35. Las ctiquetas de los alimcntos eomplementarios, b ibcr6n o mamadera, c-hup6n o consuclo, suced:ineQs de la leche ma1ema o tctina, deber{ln cscar finnemcnte adheridas al e.nvase al que pertcneccn, debiendo prescrvarsc quc tal adherencia rcsista el natural manipuleo dcl producto hasta llegar al consumido.r dei mismo". ART1CULO 9. Sc adiciona el ruticulo 40-A al Dccrcto Ejecutivo No. 1457 de 30 <le octubre de 2012 , que queda as[: "ARTiCULO 40-A. Las dis1>0siciones contcni<las en este Decreto Ejecutivo, aplican para las etiquetas compJcmcnlarias que se ndhieran a Ja eliqueta original del produeto, las euales dcber(m conte11er la infom,acii>n obligatorin y ser redactadas en el idioma espa11ol". ARTiCULO 10. Estc Decreto Ejceutivo modifica Jos aniculos 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35; deroga el aniculo 4, cl numeral 3 de los aniculos 30 y 31, el nwneml 4 del artieulo 32 y adiciona el anicuJo 40-A al Decreto Ejccutivo No.1457 de 30 de octubrc de 2012. ARTicULO 11. El prescnte Oecrcto Ejecutivo cmpezara a regir a pa,tir de su promulgaci6n. COMUNiQUES£ Y CUMPLASE. Dado en la ciuda<l de Panama, a los dias (2.~ 1 • (/4) <lei mes de r,/f;,1..~p de) aiio dos mil rrece(20l3). / ·· -- c:=--::iJ-0 0 V JA vfoR DiAZ Ministro de Salud I } j·rl ~ Rl CAR O i\1A Tli)I E1;:1)'1J }'-RROCAL President de~.aphca