Decreto Nº 48 - Medidas para el ahorro energético en las oficinas del gobierno central y municipal
صدر في 2010-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, environmental standards, standards, protection of environment
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النص
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Artículo 1. A partir del lunes dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010), y hasta tanto varíen positivamente las condiciones que dan lugar a adoptar esta medida, las oficinas del gobierno central, instituciones autónomas y semiautónomas, y municipales, laborarán en un horario especial de trabajo de nueve de la mañana a cuatro de la tarde (9:00 a.m. a 4:00 p.m.).
Artículo 2. Las oficinas o empresas públicas que, por la naturaleza del servicio que prestan y sus turnos especiales, deban permanecer laborando en su horario regular de trabajo, están exentos del horario especial dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, los servidores públicos que, por razón de sus funciones, realizan trabajos de campo, o sea, que prestan sus servicios al aire libre o en lugares de naturaleza distinta a un despacho, se exceptúan también de lo ordenado por este Decreto y mantendrán su horario regular de trabajo.
Artículo 3. Con el propósito de evitar retrasos en la prestación de los servicios públicos por razón del horario especial establecido en el presente Decreto, las dependencias gubernamentales deberán poner en práctica programas de agilización de la labor administrativa.
Artículo 4. Las instituciones bancarias se regirán por lo contemplado en la Resolución S.B.P. Nº 124-006 de 4 de diciembre de 2006, emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Artículo 5. El presente Decreto no aplica a la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 6. Exhortar a los otros órganos del Estado y a la empresa privada para que, con respeto al principio de separación de los poderes y la libertad de empresa, adopten medidas urgentes tendientes al ahorro energético.
Artículo 7. Corresponde a los directores administrativos de las instituciones del gobierno central, las instituciones autónomas y semiautónomas, y oficinas municipales, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8. Este Decreto empezará a regir a partir del día dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010). Dado en la ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, RICARDO MARTINELLI B. Presidente de la República JOSÉ RAÚL MULINO No 26448-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de enero de 2010 2 Ministro de Gobierno y Justicia