Decreto Nº 4 - Reglamenta la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
صدر في 2017-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Environment, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, environmental audit, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, institution, registration, sustainable development, standards, protection of environment, governance, waste management, pollution control, sustainable use, monitoring
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No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJEC!JTJVO No. J./. De / de 7.J../IAJNJ- d-e-2-01-7 Que reglamenta el artículo 5 del Texto Único de la Ley 41 de de julio de 1998 sobre Evaluación Ambiental Estratégica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que la República de Panamá mantiene su compromiso con la agenda ambiental mundial y reconoce el surgimiento de nuevos retos que requieren herramientas adecuadas para lograr una apropiada gestión ambiental. Este es el caso de la evaluación ambiental estratégica, instrumento que pennite la integración de las variables ambientales en la toma de deci~iones a nivel de planes, programas y políticas, con la finalidad de reforzar y facilitar el rol de la sociedad en los objetivos de desarrollo sostenible asumidos por el país; Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, busca incidir en el reconocimiento de óptimas opciones para el desatTollo sostenible, actuando de manera oportuna y anticipada en las decisiones mediante los mecanismos de participación directa o indirecta; ya que para la formulación de políticas públicas deben concurrir diversos actores con sus valores, preferencias y objetivos que, en múltiples ocasiones, se encuentran en tensiones o con posiciones diferentes, que necesitan ser canalizadas en una perspectiva común, sostenible y de largo plazo; Que el Ministerio de Ambiente tiene el compromiso de profundizar la gestión ambiental en el país, bajo la cual los instrumentos de niveles estratégicos y de advertencia temprana, como la Evaluación Ambiental Estratégica, facilitan el cumplimiento de criterios, principios y lineamientos de política ambiental con el propósito de asegurar que una decisión sea sostenible a lo largo del tiempo; Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Estado y todos los habitantes del ten-it01io nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite Ja destrucción de los ecosistemas; Que el artículo 12(). de la Constitución Política estahlec;e que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunarnente las mdidas 1wn~saria<; para ganntizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, t1uvia1 v rnari11<1, a.:\i ...:omo de los bosques, t.ierras y aguas, No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 2 2 se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el artículo 5 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 dispone que el Ministerio de Ambiente hará evaluaciones ambientales estratégicas para políticas, planes y programas que supongan potenciales oportunidades estratégicas y riesgos para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales; Que la misma nonna establece que el Ministerio de Ambiente reglamentará este instrumento de gestión ambiental antes del 27 de marzo de 2017, DECRETA: Título I Disposiciones Generales Capítulo 1 Finalidad, ámbito de aplicación y objetivos Artículo l. Finalidad. El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad dictar el reglamento por el cual se regirá la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo 3. Objetivo general. El objetivo general de la Evaluación Ambiental Estratégica es incorporar de manera temprana las consideraciones ambientales al proceso de formulación de decisiones estratégicas contenidas en políticas, planes y programas, atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible. Artículo 4. Objetivos Específicos: l. Generar un análisis estratégico que apoye a la toma de decisiones para que las políticas, planes y programas usen las oportunidades y atiendan los potenciales riesgos en beneficio de la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 3 3 2. Introducir de una fonna eficiente y efectiva In dimensión ambiental en la planificación de decisiones estratégicas, como fomm <le promover, agilizar, impulsar, apoyar, acelerar y asegurar el proceso de desarrollo sostt.:11il:ú.: \.:r1 d país. 3. Potenciar los recursos del Estado y de la Sü\:i~Jad en general, de fonna tal que se aborden las condiciones ambientales deseadas por medio de un mecanismo de integración y de análisis con mayor alcance que los proyectos, obras o actividades. 4. Desarrollar instrumentos y medios efectivos de cumplimiento, basados en la anticipación de consecuencias y responsabilidad ambiental, cuyo compromiso y obligatoriedad de aplicación, permita agilizar y simplificar la aprobación de otros procedimientos ambientales. 5. Garantizar procesos transparentes y participativos que involucren a todos los actores relevantes, agregando valor a la toma de decisiones. Capítulo 11 Definiciones y principios Artículo S. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, regirán los siguientes ténninos y definiciones: 1. Actor clave: persona, organización, o agrupación humana, que tenga injerencia, que influya y que proporcione información relevante para la toma de decisiones. 2. Consideraciones ambientales: el conjunto de objetivos, temáticas y criterios ambientales, u otros relacionados que incidan en ellos, que se incorporan a un proceso de elaboración o modificación sustantiva de decisiones a nivel de una política, plan o programa a través de la formulación de los factores críticos de decisión. 3. Desarrollo sostenible: proceso o capacidad· de una sociedad humana para satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales, culturales, políticas, ambientales y económicas actuales, de sus miembros, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. 4. Decisión estratégica: elección consciente de una opción estratégica de desarrollo en función de objetivos y metas de desarrollo sostenible que pennite un curso de acción a mediano y largo plazo. 5. Directrices: principales lineamientos y recomendaciones de planificación, gestión, seguimiento y de gobernabilidad necesarias para abordar los riesgos y oportunidades de una opdón preferente. 6. Evaluación Ambiental Estratégica: proceso para abordar las potenciales oportunidades y riesgos para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales derivados de políticas, planes y programas de desarrollo local, sectorial, regional o No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 4 4 7. Factores críticos de decisión: consideraciones ambientales que resultan relevantes o esenciales en el marco de la ~u~1knibilidad y que .sun trascendentes para la evaluación de objetivos y metas que se pretende iugrnr -.011 la política, plan y programa. 8. Informe Ambiental Estratégico: documento que da cuenta de los antecedentes y resultados del proceso de la EAE, concluyendo con la definición de directrices para la opción estratégica de desarrollo identificada como preferente. 9. Marco de referencia estratégico: conjunto de políticas públicas, planes estratégicos u operativos, normas e información secundaria reconocida, de carácter ambiental y de sostenibilidad, que abarcan los elementos claves para establecer el contexto de la EAE, estableciendo un punto de referencia basado en orientaciones y metas de sostenibilidad. l O. Modificación sustantiva: aquella que introduce cambios en los fines, objetivos, contenidos, metas y/o alcances de una política, plan o programa. 11. Objetivos ambientales: los fines de carácter ambiental que se pretenden alcanzar con las políticas, planes o programas sometidos a EAE. 12. Opciones estratégicas de desarrollo: las opciones posibles para alcanzar los objetivos y metas planteadas por el instrumento evaluado. 13. Opciones preferentes: aquellas que resultan como deseadas luego del análisis anticipado de los riesgos y oportunidades para la conservación del ambiente vinculadas al instrumento sometido a evaluación. 14. Ente Responsable: entidad a que corresponda emitir la política, plan o programa que es objeto de EAE. 15. Problema de decisión: es aquello que se quiere resolver mediante el diseño y formulación de la política, plan o programa. 16. Proceso de decisión estratégica: Proceso cíclico a través del cual se formulan, implementan, revisan y se consultan las decisiones de carácter estratégico. 17. Seguimiento: aquel conjunto de acciones y actividades que permiten el análisis del desempeño de los resultados y recomendaciones de una EAE aplicada a una política, plan y programa. Artículo 6. Principios y lineamientos estratégicos. La aplicación de la EAE deberá estar orientada por los principios y lineamientos de la Ley General de Ambiente, la Política Nacional de Ambiente, así como por todas aquellas políticas y nonnas relacionadas y las consideraciones ambientales que resulten relevantes para los objetivos planteados en este reglamento. Artículo 7. Parámetros. La aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica deberá incidir, desde las etapas más tempranas de la formulación del instrumento evaluado, sea éste una No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 5 5 entregados al Ministerio de Ambiente, velando porque la EAE esté orientada a incidir y darle sostenibilidad al proceso de decisión; pí.lr rne<lio de~ 1. la inclusión efectiva de la dimensi:111 ~m1b;e : 1'.;1l ~n el proceso de desarrollo sostenible; 2. la evaluación de las opcionc:\ estrat~gicus de dcst~:rollo con base en los factores críticos de decisión, 3. la inclusión de los actores e instituciones públicas y privadas considerados como clave para la decisión, y 4. la adaptación y flexibilidad de la aplicación de la EAE, en concordancia con las características de la planificación y contexto de decisión asociado a cada instrumento evaluado. Capítulo 111 Funciones y Responsabilidades Artículo 8. Ente rector. El Ministerio de Ambiente actuará como ente rector de la EAE, en vittud de lo cual le corresponderá: l . Orientar y detallar los contenidos, alcances, herramientas y medios que deberán cumplirse para el correcto uso de la EAE de acuerdo a este reglamento y al manual de procedimientos respectivo. 2. Colaborar con los entes responsables en todas las etapas del proceso de la EAE y solicitar los ajustes necesarios en cualquier etapa del proceso. 3. Establecer mecanismos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales, coordinaciones, capacitaciones y seguimientos a las EAE aprobadas, incluyendo la elaboración de instrumentos destinados a orientar la aplicación de la EAE, tales como manuales, instructivos y !,ruías de aplicación práctica y capacitación del personal. 4. Revisar la documentación presentada por el ente responsable, aprobar o rechazar el lnfonne Ambiental Estratégico, y comunicar sus decisiones sobre el proceso. 5. Mantener el Sistema de Información Ambiental Estratégica con la documentación relativa al procedimiento de EAE. 6. Fungir como ente responsable para aplicar la EAE a aquelJas políticas, planes o programas de carácter ambiental o multisectorial que supongan potenciales oportunidades estratégicas y riesgos para el ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Artículo 9. Aprobación y seguimiento. La revisión y aprobación de las EAE será de responsabilidad del Ministerio de Ambiente a nivel central, a través de la Dirección de Planificación de la Política Ambiental. El seguimiento a nivel provincial o comarcal de las EAE No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 6 6 Artículo 10. Sistema de Información Ambiental Estratégica. El Ministerio de Ambiente contará con un sistema de infonnación clcctrúnit:o denominado Sistema de Información Ambiental Estratégica (SIAE), el cual será ¡xirk d.::í Si:;tema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y que contendrá la documentación que pueda servir como marco de referencia estratégico, así como la relativa a las EAE realizadas y en proceso, incluyendo al menos, los antecedentes preparados por los Entes Responsables; los Informes de Alcance; Jos Informes de Diagnóstico Estratégico; los Informes Ambientales Estratégicos; las auditorías de seguimiento, cuando existan; así como los manuales, instructivos y guías de aplicación práctica que haya generado el ministerio. Artículo 11. Ente Responsable. Será responsabilidad de la institución pública proponente integrar en el proceso de elaboración de la política, plan o programa, la EAE y sus decisiones estratégicas. En caso de instrumentos del sector privado o sociedad civil, el actor proponente fungirá como ente responsable. Artículo 12. Elaboración. La EAE podrá ser elaborada por especialistas de los propios Entes Responsables y/o por consultores externos, acreditando su fonnación y experiencia en políticas públicas, desarrollo sostenible y/o EAE. Artículo 13. Financiamiento. El Ente Responsable asumirá el costo de elaboración de la EAE que sea aplicado a su instrumento. Artículo 14. Participantes en la EAE. Corresponderá al Ente Responsable convocar a participar en el proceso a aquellas instituciones públicas vinculadas a las materias objeto de la evaluación, Título II Instrumentos sometidos al proceso de EAE Artículo potenciales oportunidades y riesgos que supongan para la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, las políticas, planes o programas públicos que cumplan uno o varios de los siguientes supuestos: l . Hayan sido incluidos en la lista priorizada que expida el Ministerio de Ambiente; 2. Medie solicitud especial del Ministerio de Ambiente al ente responsable, por iniciativa propia o por considerar viable y necesaria la solicitud presentada por miembros del sector privado o sociedad civil. 3. Medie solicitud del ente responsable para someterse voluntariamente a la EAE; No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 7 7 Artículo 16. Aplicabilidad a instrmm.:ntos privado~. Tmnbién podrán someterse a EAE las políticas, planes o programas que im;1liqu,::1 pdenciales oportunidades y riesgos para la conservación del ambiente y el l'~o '·\):-:temhlc de los recursos naturales desarrollados e implementados por miembros del sector privado o sociedad civil cuando el proponente manifieste su intención de someterse voluntariamente y el instrumento cumpla los requisitos establecidos en el manual de procedimientos respectivo. Artículo 17. Aplicabilidad en el tiempo. Considerando lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente reglamento, la EAE será aplicable a: 1. las nuevas políticas, planes o programas o sus modificaciones sustantivas; 2. las modificaciones sustantivas de políticas, planes o programas adoptados con anterioridad al requisito de EAE; 3. a cualquiera de los casos anteriores si éstos se encuentran en diseño al momento de quedar sometidos al requisito de EAE. En cuyo caso, el Ente Responsable elaborará el cronograma estimativo junto al Ministerio de Ambiente, considerando el estado de avance del diseño del instrumento. Igualmente, podrá el Ministerio de Ambiente, solicitar al Ente Responsable emprender la evaluación de una modificación sustantiva de un instrumento público adoptado con anterioridad al requisito de EAE, según lo establecido en este Título y el manual de procedimientos. Título llI Procedimiento de la EAE Capítulo 1 Etapas del procedimiento de EAE Artículo 18. Etapas. La aplicación de la EAE constará de cuatro etapas: l. Etapa de Alcance: definirá el alcance y focalización de la EAE con base en los factores críticos de decisión. 2. Etapa de Diagnóstico Estratégico: consistirá principalmente en una caracterización y análisis de tendencias, con base en los factores críticos de decisión previamente seleccionados. 3. Etapa de Evaluación: revisará oportumdades y nesgos de las distintas opc10nes estratégicas de desarrollo, resultando en la definición de directrices para aquella identificada como la opción preferente, y concluirá con la resolución final emitida por el Ministerio de Ambiente. 4. Etapa de Seguimiento: asegurará la integración y consideración de los respectivos mecanismos e indicadores de desempeño y seguimiento en las fases de diseño, implementación y revisión del instrumento evaluado. No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 8 8 Artículo 19. Sincronización de pmcesos. El Ente Re~•ronsable asegurará desde el inicio la debida intet,Jfación y revisión periódica dd a justc- t ' i 1t;-e los procesos de diseño del instrumento y la EAE. Capítulo 11 Inicio del procedimiento Artículo 20. Inicio de la EAE. El Ente Responsable que emprenda el diseño de una política, plan o programa sometido a EAE en virtud del título Il del presente Decreto Ejecutivo remitirá al Ministerio de Ambiente los siguientes antecedentes: 1. Identificación general del instrumento evaluado, incluyendo: a. problema de decisión, y fines o metas perseguidas; b. justificación sustancial que detennina su diseño y en el caso de modificaciones sustantivas, la causal por la cual ella se estima sustantiva; c. su objetivo y temáticas; d. ámbito de aplicación territorial y temporal; y e. el estado en que se encuentra el instrumento. 2. El marco de referencia estratégico de contexto para 3. Las implicancias sobre el ambiente y la sostenibilidad del desarrollo. 4. Las instituciones públicas que serán incluidas en Ja EAE y las instancias privadas y/o representantes de la sociedad civil que se estimen clave para la aplicación. 5. El cronograma estimativo de la elaboración de la política, plan o programa y de la EAE. 6. El plan de participación de actores clave para el desarrollo de la EAE. Artículo 21. Pertinencia de inicio. El Ministerio de Ambiente le comunicará al Ente Responsable, a través del SIAE, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la recepción de los antecedentes, que puede dar inicio a la aplicación de la EAE. En los casos en que se amerite, el Ministerio de Ambiente podrá solicitar que se completen o modifiquen los antecedentes entregados. Artículo 22. Difusión del inicio. Recibida la comunicación referida, el Ente Responsable difundirá que ha iniciado el proceso de aplicación de la EAE, mediante la publicación de, al menos, un extracto en su página web institucional, un diario de circulación nacional y una nota enviada a las instituciones mcluidas y a los actores clave. En el caso de instrumentos de alcance regional o local, deberá utilizarse adicionalmente .1lgún medio de comunicación con amplia difusión en el área afectada. Artículo 23. Contenidos de la difusión. El contenido -,erá el siguiente: No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 9 9 l. Identificación del Ente Responsahle 2. Identificación de la política. rlan o programa sometido a EAE 3. Resumen de los antecedentes de in:·.:ir, 4. Indicación de cómo acceder f1 10~ rtr.tcccdr.ntc'\ í..'.t•111pletos a través del SIAE, y los sitios donde puede obtenerse copia de dicha documentación, incluyendo la dirección y horarios de atención. Artículo 24. Recepción de observaciones y antecedentes. Dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicnciéin en diario de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica, las instituciones involucradas o los actores clave, podrán, por escrito o°través de la página web, formular observaciones y aportar antecedentes estimados como relevantes para la adecuada elaboración de la política, plan o programa, al Ente Responsable con copia al Ministerio de Ambiente. Estas observaciones y antecedentes serán consignados en el Informe Ambiental Estratégico, incluyendo la forma corno fueron considerados en la EAE. Capítulo 111 Aplicación de la EAE Artículo 25. Informes intermedios. Los avances en la aplicación de la EAE al diseño del instrumento evaluado a través del cumplimiento de la etapa de alcance y de diagnóstico deberán ser documentados en informes intennedios que serán presentados al Ministerio de Ambiente e incluidos en el SIAE. De esta fomrn, la etapa de alcance concluirá con el respectivo lnfonne de Alcance que incluya, como mínimo, el análisis de las consideraciones ambientales y de sostenibilidad, la definición de los factores críticos de decisión, el marco de evaluación estratégica y un análisis de percepción de actores. Por su parte, la etapa diagnóstica culminará con un Informe de Diagnóstico Estratégico que contendrá, como mínimo, la caracterización de los factores críticos de decisión y sus tendencias. Artículo 26. Ejecución del plan de participación de actores clave. Durante la aplicación de la EAE, el Ente Responsable ejecutará el plan de participación de actores clave avalado por el Ministerio de Ambiente en la etapa de alcance. Lo anterior se entenderá sin exclusión de que pueda implementar otros mecanismos destinados a profundizar la participaci.ón ciudadana durante todas las etapas de la EAE. Artículo 27. Informe final. El Informe Ambiental Estratégico dará cuenta de la aplicación de la EAE, y deberá contener, al menos, los siguientes puntos: l. Un índice 2. Un resumen ejecutivo No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 10 10 3. Identificación general del instrumento evaluado 4. El marco de referencia estrntéµ1co ele ia evaluación 5. La identificación y descripción de s1 1 ·~ ,,1, ;::i;vo:, ambientales, señalando sus alcances. 6. La identificación y descripcibn de los criterios de desarrollo sostenible considerados en . su diseño, y su relación con los objetivos ambientales. 7. La identificación y justificación de los factores críticos de decisión. 8. Un diagnóstico ambiental estratégico, basado en los factores críticos de decisión, las tendencias observadas en dichos factores, y la identificación de potenciales conflictos socio-ambientales. 9. La identificación y evaluación de las opciones estratégicas de desarrollo, señalando las implicancias que cada una de ellas pueda generar sobre el ambiente y la sostenibilidad. 10. La selección de la opción preferente junto con las recomendaciones para abordar sus riesgos y oportunidades, incluyendo medidas de planificación, gestión, gobemabilidad y toda aquella que sea necesaria para la sostenibilidad y el seguimiento respectivo. 11. Los resultados de la coordinación y consulta con las instituciones involucradas y los actores clave que efectivamente participaron en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, incluyendo una síntesis de los elementos aportados y como ellos fueron considerados en la fonnulación del instrumento evaluado. 12. Los resultados de la participación ciudadana, incluyendo una síntesis de las principales observaciones realizadas y las respuestas entregadas. 13. La bibliografia y referencias de la infonnación usada. 14. Los anexos con metodologías, antecedentes de respaldo de la EAE, y actores involucrados. El Informe Ambiental Estratégico será enviado en copias impresas y una copia digital por el Ente Responsable al Ministerio de Ambienie, junto con el Instrumento Evaluado. Artículo 28. Periodo de consulta final. El Ente Responsable publicará en su sitio electrónico institucional y en un periódico de circulación nacional un aviso en el que se indique que el Informe Ambiental Estratégico y el instrumento evaluado se encuentran disponible en el SIAE, y los sitios donde puede obtenerse copia de dicha documentación, incluyendo la dirección y horarios de atención. Esta información deberá estar disponible por un plazo no inferior a treinta (30) días calendarios. Cualquier persona podrá formular observaciones a la EAE en el plazo mencionado. En el caso de instrumentos de alcance regional o local, deberá utilizarse adicionalmente algún medio de comunicación con amplia difusión en el área afectada. Artículo 29. Observaciones. Todas las observaciones recibidas durante la EAE deberán fonnularse por escrito e incluir, al menos: l. Identificar el nombre del Instrumento Evaluado; No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 11 11 2. Señalar el nombre completo de la persona 11aturul o jurídica que las hubiere fonnulado y de su representante legal cuando ...:orresponda; 3. Indicar el domicilio de quien la ekctú;: ) : .. :. :in,i dirección de correo electrónico. 4. Las observaciones podrán '~m i:m:c ;; travb~ r.k rn ·~,Jios electrónicos habilitados. El Ente Responsable y el Ministerio de Ambiente habilitarán una casilla y un correo electrónico exclusivo para dichos efectos. Artículo 30. Observaciones del Ministerio de Ambiente. El Informe Ambiental Estratégico será sometido a revisión por el Ministerio, por un pla7o de treinta (30) días calendarios. Si el lnfonne Ambiental Estratégico no contuviera uno o más de los contenidos mínimos establecidos en el artículo 27 del presente reglamento o el Ministerio de Ambiente tuviera alguna observación sobre su contenido, se solicitará al Ente Responsable completarlo o corregirlo dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios. El Ente Responsable podrá solicitar al Ministerio una extensión de tiempo, con su debida justificación. En este periodo, ambas instancias colaborarán de manera que se logre un Informe Ambiental Estratégico definitivo que incluya todos los ajustes solicitados. Artículo 31. Resolución Final. Una vez recibido el infonne definitivo, el Ministerio de Ambiente dictará una resolución, aprobándolo o rechazándolo. En caso de aprobación, la resolución contendrá, al menos: 1. Una síntesis del objeto, causa y fines o metas del proceso de elaboración de la política, plan o programa, y su ámbito de aplicación. 2. Sus objetivos ambientales. 3. Los factores críticos para la decisión. 4. Una síntesis del diagnóstico ambiental estratégico; 5. La opción de desarrollo preferida y sus directrices. 6. La identificación de los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del instrumento y las directrices. 7. La identificación de las instituciones públicas involucradas, 8. Un resumen de la participación ciudadana y de otras instancias de inclusión de actores clave. Capítulo IV Seguimiento Artículo 32. Seguimiento. El Ministerio de Ambiente podrá realizar auditorías o instrumentos similares para revisar el cumplimiento y eficacia de Jos resultados de la EAE contenidos en el Infonne Ambiental Estratégico, para lo cual definirá una metodología. No. 28213-A Gaceta Oficial Digital, martes 07 de febrero de 2017 12 12 Título IV Disposicion~s Finnles Artículo 33. El Ministerio de Ambiente emitirú In lista priorizada de políticas, planes y programas, el manual de procedimientos, la metodología de seguimiento y los instructivos y guías de aplicación práctica necesarios para la correcta implementación de la EAE. Artículo 34. El presente Decreto Ejecutivo deroga el Título XII EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS PLANES Y PROGRAMAS del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009. Artículo 35. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 41 de l de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los I días del mes de ~ de dos mil diecisiete (2017). JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República http://www.tcpdf.org