Decreto Nº 36 - Reglamento nacional de urbanizaciones
صدر في 1998-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- land-use planning, urban land
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PAN ,R.DEPANA JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 19 CONTE NIDO MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO NR 36 (De 31 de agoato de 1998) " POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES, DE APLICACION EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA." ...................................................... PAG. 1 AVISOS Y EDICTOS MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO N2 36 (De 31 de agosto de 1998) "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES, DE APLICACION EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constttucionales y legales, CONSIDERANDO Que mediante Ley 9 de 25 de enero de 1973, se cre6 el Ministerio de Vivienda, lnstituci6n que tiene, entre otras, las funciones de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecuci6n de una politica nacional de desarrollo urbano; asimisrno tiene como funci6n, a traves de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, de acuerdo al articulo 7 de dicha ley, el de proponer normas y reglamentaciones sabre el desarrollo urbano a nivel nacional y aplicar las medidas para su cumplimiento. Que en acatamiento a las facultades d; ,das por ley, el Ministerio de Vivienda ha efectuado estudios tecnicos en cuanto al proceso de planificaci6n, control y regulaci6n del desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pacifico (ciudad de Panama y centres poblados aledalics) y ciel Atlantico (Colony centres urbanos). Que estas investigaciones le han permitido a la Direcci6n General de Desarrollo Urbano efectuar analisis no solo a las areas que comprenden los estudios en menci6n, sino que han conllevado a una revision de las normas y reglamentaciones con relaci6n al desarrollo urbano de todo el pais. Que luego de las investigaciones a las normas emitidas sabre urbanizaciones, el Ministerio de Vivienda consider6 nccesario acoger la propuesta sobre reglamentaci6n a las urbanizaciones quG se ejecuten en todo el territorio nacional. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Apruebase el Reglarnento Nacional de Urbanizaciones de Aplicaci6n en el Territorio de la Republicu de Panama, cuyo texto es el siguiente: 2 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO • o d 111 d ·embre de 1903 Fundada por el Decreto de Gabmete N 10 e e nov1 YEXENIA I. RUIZ LICDO. JORGE SANIDAS A. SUBDIRECTORA DIRECTOR GENERAL Direcci6n General de Ingresos OFICINA IMPORTE DE LAS SUSCR IPCIONES Avenida Norte (Eloy Alfaro) y C:alle 3a •. Casa N° 3-1~. Minimo 6 Meses en ta Repubhca: Bl. 18.00 Edificio Casa Amarilla. San Felipe Cmdad de Panama. Un ai'io en la Republica B/.36.00 . Telefono 228-863 l.227-9833 Apartado Postal 2189 En el exterior 6 meses B/.18.00. mas porte a~reo Panama. Republica de Panama Un aiio en el exterior. B/.36.00. mas porte aereo LEYES. AVISOS. EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Todo pago adelantado. NUMERO SUELTO: Bl. 2.00 TITULO 1 DISPOSICIONcS GcNcRALcS CAPITULO I ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 1: EL Reglamento Nacional de Urbanizaciones tiene por objeto: a. Regular el proceso de urbanizaci6n. b. Establecer las normas y principios basicos mediante los cuales se llevar;§ a cabo el desarrollo de urbanizaciones: los deberes de la autoridad administrativa de los distintos organismos, dependencias nacionales y municipales, asf como las obligaciones de los urbanizadores particulares, personas naturales o juridicas en la Republica de Panama. ARTICULQ g: La autoridad administrativa que aplicara el Reglamento Nacional de Urbanizaciones es el Ministerio de Vivienda a traves de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, quien coordinara en la Oficina de Ventanilla Unica, la aprobaci6n de pianos de urbanizaciones con las otras entidades estatales facultadas por ley, y las instituciones y empresas encargadas de/ suministro de las servicios publicos, para atender asuntos especificos del proceso de urbanizaci6n. Contara con la cooperaci6n de los municipios, en la medida de su competencia legal o en raz6n de las funciones que en estos delegue dicho Ministerio. Los demas Ministerios u organismos de El Estado, participaran en los aspectos tecnicos que indique el presente Reglamento o en aquellos que resulten de otras disposiciones legales vigentes ARTICULO 3: El Ministerio de Planificaci6n y Politica Econ6mica, determinara en el territorio nacional, los centros y sub-centres de crecimientc. En el area metropolitana de Panama y Colon, estas areas de crecimiento estaran orientadas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano. Basado en estos estudios, el Ministerio de Vivienda debera determinar y dirigir I8s politicas de desarrolio urbano de todas las lnstituciones publicas del pais y orientar las inversiones privadas en estos aspectos; ademas establecera zonas de desarrollo prioritario y areas de desarrollo diferido. ARTICULO 4: La urbanizaci6n prioritaria debera reunir lo siguiente: N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 a. Condiciones morfol6gicas adecuadas, naturales o modificadas por el hombre Y con infraestructura fisica y social, circundante. b. Localizaci6n de las prioridades en materia de inversiones en obras de infraestructura y de programas de prestaci6n de servicios derivadas de necesidades de tipo social. ARTICULO 5: El desarrollo diferido respecto a un area determinada tendra como efecto el mantener usos del suelo existentes (agropecuarlos, forestales, agroforestales, bosques y reserva hidrol6glcas) hasta tanto ee determine en los planes y programas de desarrollo urbane su destine definitive, Se entendera que son areas de condlclones morfol6gicas adecuadas, pero que no cuenta con lnfraestructura flsica ni social clroundanto a las zonas urbanlzables o ediflcables de la cludad, ARTICULO 6: En raz6n de lo expuesto en el artloulo anterior y a fin de limiter el area de expansi6n de las zonas urbanas y suburbanas, para que las areas rurales adyacentes y especialmente las dedicacJas a usos agrlcolas, hortlcolas y forestales no sean afectadas innecesariamente par desarrollos urbanisticos de caracter especulativo que no respondan a necesidades reales de desarrollo y crecimiento urbane, los planes de expansion urbana y los proyectos de urbanizaci6n, deberan considerar: a. El uso adecuado del suelo de acuerdo a su potencial y a las necesidades del area. b. El efecto de las usos existentes en las predios vecinos a la nueva urbanizaci6n en lo relative a la aptitud del terreno para el uso propuesto. c. Las previsiones discernibles de posibles cambios futures en el uso o en su intensificaci6n y su relativa permanencia. d. Los cambios de usos necesarios en las areas vecinas para la protecci6n de la urbanizaci6n. e. Las tendencias de la poblaci6n existente en el area urbana yen la region vecina a la urbaniz'3ci6n. f. Oportunidades de empleo, su variedad y adecuaci6n y perspectivas de su continuidad en las proximidades al lugar de emplazamiento de la urbanizaci6n. g. Que existan facilidades de transporte o que se pueda adecuar cil existente y a las necesidades generales para la nueva urbariizaci6n. h. Los espacios que fueran necesarios para los servicios de infraestructura social de educaci6n, salud y recreaci6n, calculados sabre la base de la densidad propuesta y sujeta a las normas establecidas por las autoridades pertinentes y que edemas se disponga de facilidades para la recolecci6n de basura, seguridad contra incendios y protecci6n de policia. i. Que la urbanizaci6n proyectada tenga acceso a servicios religiosos y socioculturales. j. Espacio y facilidades comerciales necesarias para el area de influencia. k. Que la progresiva instalaci6n de servicios de infraestructura no resulte antiecon6mica para El Estado. I. La protecci6n contra la repercusi6n de! ruido producido en las vias de transito rapido y que se procure eliminar el transito peligroso. m. Que en las obras de urbanizaci6n se provea la optima utilizaci6n de la topografia, el paisaje y su medio ambiente. ARTICULO 7: Las consideraciones derivadas de las necesidades de tipo social, esenciales para aprobar proyectos de urbanizaciones en zonas de desarrollo diferido son las siguientes: a. Satisfacer la demanda habitacional de la poblaci6n. b. Proporcionar los servicios de infraestructura necesaria, ya sea interna o externa que asegure que se pueden prestar los servicios. c. Proporcionar las areas adecuadas para dotar de infraestructura social a las urbanizaciones d. Construir en lugares con condiciones c1decuadas de saneamiento ambiental. 3 4 Gaceta Oflcial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 · b stituyen un rt=iCl.llSt ARTICULO 8: El sue lo urbano y el potenc1almente ur ano con ta y de interes nacional y no podran ser alterados ni modificados en su topog;~ -~ad' paisaje sin que medie autorizaci6n expresa y fundada de la a.u ~rli los administrativa; por lo tanto, la actividad urbanizadora de El Esta~o como •a e; 1 particulares, se realizara respetando al maximo la topograf1a del suel?, a preservaci6n de los recursos paisajisticos de caracter urbano y natural, las area~ boscosas y en general se velara por la defensa del medio ambiente natural Y e equilibrio ecol6gico contra todas las formas de contaminaci6n. La autond ad administrativa adoptara las medidas de caracter tecnico y administrativo necesanas para su preservaci6n. ARTICULO 9: Donde no existan planes de desarrollo urbane aprobado, las autoridades municipales, deberan consultar al Ministerio de Vivienda, para otorgar permiso de movimiento de tierra. ARTICULO 10: En los municipios que carezcan de planes de desarrollo urbane, se aplicaran las normas de zonificaci6n contempladas en la legislaci6n urbana vigente, previa consulta con el Ministerio de Vivienda, asi como disposiciones sanitarias Y de seguridad. ARTICULO 11: A fin de encauzar la realizaci6n de obras fisicas sobre areas urbanas ya conformadas por manzanas existentes pero no completamente urbanizadas, la Autoridad Administrativa podra adoptar medidas de zonificaci6n preventiva a los siguientes fines: a. Evitar la urbanizaci6n de tierras y su ocupaci6n poblacional cuando no se presenten condiciones adecuadas de saneamiento. b. Reservar las areas con potencial para el desarrollo urbane en las cuales no se ha determinado su destino definitive: Zona de Reserva Urbana (Z.R.U.) c. Evitar la construcci6n de obras que pudieran provocar o agravar conflictos ambientales o funcionales. d. Deslindar las areas de ocupaci6n y uso mixto cuyo destine definitivo solo podra establecerse en virtud de definiciones dadas por el Ministerio de Vivienda. e. Deslindar las areas de ocupaci6n y uso homogeneo, que ya esten definidas espontaneamente o que sea necesario determinarlo normativamente. f. Deslindar las areas de desarrollo prioritario y diferido a los efectos de la dotaci6n de infraestructura basica: Zona de Oesarrollo Prioritaria (Z.0.P.); Zona de Desarrollo Diferido (Z.D.D). ARTICULO 12: Todo proyecto de urbanizaci6n debera estar acompanado de un estudio sobre su influencia en el medio ambiente natural. CAPITULO II GLOSARIO DE TERMINOS URBANISTICOS ARTICULO 13: Los terminos que se presentan en este Reglamento, tienen el siguiente significado: A Acceso: Es la entrada o paso del lote o finca a traves de una servidumbre t,, area publica abierta. N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 Acera: Espacio mas elevado a uno o ar:,bos !ados de la via publica comprendido entre la linea de propiedad y el cordon o borde de rodadura, cuya superficie dura se destina para el transito de peatones. Ancho del lote: Es la distancia entre las linderos laterales, cuando sean paralelos. En case de no ser estos paralelos, sera el promedio de la distancia entre los linderos laterales. Ante Proyecto de Urbanizacion: Es el conjunto de pianos y documentos que contemplan los aspectos arquitect6nicos de la Planificaci6n Urbana, en donde se propane la realizaci6n de una secuencia de operaciones para la transformaci6n de recurses en bienes y servicios de caracter urbane. Se concretiza en un conjunto de aprovechamiento social del suelo. Area Bruta: Es la superficie total de un terreno o late, ya sea urbanizado o per urbanizar. Area del lote: Es la medida de supe1iicie de un terreno comprendido entre sus linderos o lfneas de propiedad. Area de grama: Espacio utilizado para zona verde entre el cordon o borde de rodadura y el borde de la acera. Area desarrollada o urbanizada: Es la parte de un globe de terreno que cuenta con las servicios publicos indispensables, ya sea en forma parcial o total, segun las normas que rigen para cada sector urbano. Area de future desarrollo: Es el terreno que el urbanizador no ha utilizado dentro de un proyecto que puede ser desarrollado en un futuro, o vendido para prestar un servicio similar o distinto a su entorno, siempre y cuando no cause molestias. Area neta: Corresponde a la superficie ocupacla por los lotes, despues <ie dedu-cir las servidumbres viales, pluviales, fluviales y sanitarias. Area no edificable: Terrenos de uso publico o privado y, los afectados por restricciones fisicas, ambientales y de zonificaci6n, en los cuales esta prohibido edificar y levantar otras construcciones que no sean las estrictamente necesarias para su administraci6n o usos. Area verde: Es el espacio de terreno l1bre, cubierto de grama y/o arborizado. Areas comunitarias: Son los espacios de uso comun, formados por areas libres y las edificaciones que suplen y completan las necesidades de una comunidad. Areas de cesi6n o de uso publico: Son las que el urbanizador o inversionista cede gratuitamente al Estado para los sistemas viales, de acueducto, sanitario, pluvial, etc. Asi como las destinadas para usos publicos y comunitarios de recreo y de expansion como parques, areas verdes, jardines y areas deportivas. Autoridad Administrativa: Entiendase Ministerio de Vivienda, facultado por la ley 9 de 25 de enero de 1973 a "establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecuci6n de una politics nacional de vivienda y desarrollo urbane". ·""""~~ Avtnl~a:. Es la art~rla urbana que per la amplitud ~e su derecho de via, t,,l(!E!)Ja.fort o cont1nuIdad considerable y vol,1men de trans Ito sIrve de acceso a are1lfl .~e us.o intense y recibe tal calificativo. Calle: Es la via publics de una ciudad o de un poblado, construida preferentemente para la circulaci6n de vehfculos. Calzada o rodadura: Es la superficie de rodamiento de vehiculos en una via publics o privada. 5 N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 Uso lnstitucional: Corresponde a los terrenos destinados a servicios administrativos, educacionales, recreacionales, asistenciales, de seguridad o culto . V V1r1d11: Son pasos para peatones situados cerca del centre y a traves de las manzanas. Vlvl1nd1 blfamillar: Es la edificaci6n construlda con areas habitacionales lndependlentes, aptas para servir a dos grupos familiares con unidad arquitect6nica en una misma parcels o lote. Vlvlenda multifamillar: Es la edificaci6n construida con areas hapltta~ionales independientes, aptas para albergar a tres o mas grupos familiares e~/~a. mii'!iij parcels o lote, en forma de unidad arquitect6nica. Vivienda unifamiliar: Es la edificaci6n provista de areas habitacionales destinadas a un solo grupo familiar en un lote. z Zona : Es el area correspondiente a cada una de las divisiones territoriales expresadas en la zonificaci6n de la ciudad para la cual rigen normas determinadas tendientes a regular las tipos y uses a que se destine el terreno, las caracteristicas urbanisticas de las edificaciones, y a procurar un equilibria en !as densidades de poblaci6n para lograr su mejor uso en beneficio de las familias. Zona comunal: Es el arna libre o cubierta para el uso y disfrute de la comunidad. Zona de comercio liviano: Es la destinada principalmente al intercambio de servicios y mercancfas al detal. Zona de comercio pesado: Es la destinada a la actividad comercial al par mayor, la cual por su volumen de almacenamiento y trafico de mercancias hace su ubicaci6n inadecuada en las zonas de comercio liviano. Zona de conservaci6n: Es la que por su interes hist6rico o arquitect6nico debe mantenerse y por lo tanto no puede moclificarse sin el vista bueno de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, previa consulta con el Institute Nacional de Cuitura y el Institute Panameno de Turismo. Zona de influencia: Es el area que comparte alguna de las caracteristicas de los centres que la afectan. Zona de reserva: Es la destinada a la preservaci6n de los recurses naturales para mantener adecuadas condiciones ecol6gicas. Zona de reserva principal: Es la zona a nivel metropolitano en donde no se autorizan desarrollos urbanisticos. Zona de talleres: Es aquella en la cual se fabrican o reparan artir;ulos con herramientas o instrumentos mecanicos o electricos. Zona industrial artesanal: Es aquella en la cual se confecciona o reparan articulos en pequeria escala, con vivienda complementaria y que es compatible con el uso residencial porno ocasionar ruidos, vibraciones, olores, humo o desechos que sean nocivos a la poblaci6n y/o a las redes de servicios publicos. Zona industrial especial: Esta constituida por areas destinadas para la localizaci6n de industrias con efectos nocivos. Zona industrial extractiva: Es el area donde se lleva a cabo el proceso de extraer materiales de la tierra. N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 E Esquema preliminar: Es la planificaci6n y el diseno inicial de un desarrollo urbanistico en un globo de terreno determinado, muestra su relaci6n con los desarrollos adyacentes mediante la conexi6n a las vias principales existentes y/o proyectadas, unidades vecinales, areas de dominio publico y privado. Estacionamiento: Es el lugar, edificaci6n o parte de una edificaci6n destinada a guardar y acomodar vehiculos. Estructura: Es ta armadura o conjunto de elementos generalmente de acero u hormig6n armado, de una construcci6n o edificio y que, fija al suelo, transfiere las carga~ de sustentaci6n. F Fondo o profundidad del lote: Es la medida de la distancia entre la llnea de demarcaci6n paralela a la via o vereda y el lindero posterior cuando sean para!elos. Cuando no son paralelos se mide la distancia promedio entre los mismos. Fracci6n o segregaci6n: Es la division o subdivision de un lote o terreno con el fin de enajenar, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizarlo en formas separadas. Frente del lote: Es la medida de la longitud de su linea de demarcaci6n, paralela a la via. lnfraestructura social: Se denomina infraestructura social a las escuelas, hospitales, centres de salud, policias, bomberos, parques y areas recreativas en general. lndice de construcci6n del lote: Es el cuociente que resulta de dividir el area total construida entre el area total de! lote. lndice de ocupaci6n: Es el cuociente resultante de la division del area edificada o construida en planta baja entre el area total del late. Industrias compatibles o 110 molestas: Son las aptas para usos difer~fes at sefialado para la zona del lugar donde estan ubicadas y que no causarr efectos ofensivos ni nocivos a las areas vecinas. lndus~ri~~ de efectos nocivos o molestas: Son las que contaminan el ambiente, en per1u1c10 de la ecologia dentro de su area de influencia, a causa de la actividad que desarrollan, siendo incompatibles con el LJSO residencial. Industrias restrictivas o peligrosas: Son las que debido a sus caracteristicas peligrosas de funcionamiento requieren permiso especial de las oficinas competentes. lntensidad de uso: Es el grado de aprovechamiento del suelo tomando en cuenta: a. La actividad desarrollada. b. Porcentaje de cobertura y area de piso. c. Densidadcs. d. Transite y trafico resultante. L Limites de construcci6n: Son las line,1s que serialan la posibilidad maxima de situaci6n de la construcci6n en el lote. 7 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 Lindero: Es el Ii mite que forma una lineo comun que divide o separa dos lotes. Linea de construcci6n: Es la linea paralela al eje de una via publica • 0 servidumbre, que sirve para fijar el Ii mite o inicio de la construcci6n de la planta baJa de una edificaci6n. Linea de propiedad: Es aquella que delimita un bien inmueble Y representa el perimetro de dicho bien. Loteo: Es la division de un globo de terrcno en lotes. Lote: Es el area determinada por lineas Jefinidas, cuyo te,reno ha sido deslindado de las propiedades vecinas. Puede estar dotado de servicios publicos con acceso a una o mas vias publicas, senderos, areas de uso publico o comunal. M Manzana: Es el espacio dentro de un trazado urbane conformado por un grupo de parcelas o lotes, por regla general de fo1-ma cuadrangular y delimitado por v[as o areas de dominio publico. Mapa oficial: Es el trazado vial de una comunidad, aprobado por las autoridades, en el cual se incluyen las servidumbres publicas y las lineas de construcci6n asi como las areas de uso publico y de reserva. Memoria Urbanistica: Es una descripci6n de las consideraciones tecnicas de! proyecto de urbanizaci6n y del contexto urbane, utilizadas en la presentaci6n de un anteproyec.to de urbanizaci6n. Monumento (B.M.): Es la cota de referencia desde la cual se miden las altLJr§.S, determinadas en la siguiente forma a. En lotes con uno o varios frentes continues, corresponde a la cota de la acera frente al punto medic de la linea de propiedad. b. En lotes con frentes discontinues hay tantos niveles oficiales como lineas de propiedad discontinuas existan. 0 Obras de saneamiento: Son los trabaJos de caracter permanente ejecutados sobre un ~erreno pa ra darle salubridad con el fin de que pueda ser usado en condiciones sanitanas e h191enicas. p Parada: Es el lugar destinado a acomodar vehiculos generalmente de transporte colect1vo para recoger o dejar pasajeros. Paramento Oficial: Es la linea que delimita a la propiedad privada de la v·1a p • bl. d I · 1 · • . u 1ca o e cua qu1er o ro espac10 l1bre de 1Jso publ1co. ~arque: Es el terreno de uso publico de un poblado destinado a prados jard' arboles para ornate y recreo. • mes Y Plan de desarrollo: Plan Director, Plan Maestro o Plan General de Desarrollo Urban~, es el que onenta el ordena1111ento, a mediano y largo plazo d determmado centre de poblaci6n dentro de su contexto regional y de un sis't e ~n ce~tro de poblaci6n. Uno de sus fines primordiales es definir y ~;aula~ rac1o~almente el uso del suelo, complementado con disposiciones le I g perm1tan. ga es que lo N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 Plan Metropolitano: Plan mediante el cual se regira el desarrollo urbane de las Areas Metropolitanas del Pacifico y del Atlantico. Plano de Construcci6n: Conjunto de documentos graficos y escritos en donde se ser'\alan los aspectos tecnicos de la urbanizaci6n. Plano de lnscripci6n: Conjunto de documentos graficos y escritos en donde se acepta definitivamente la urbanizaci6n. Parque infantil: Es el area libre arreglada para el use publico o comunal, destinada especialmente para el recreo de los niiios. Perfil de construcci6n: Es la intersecci6n de la elevaci6n o superficie exterior de una edificaci6n con un piano original al mismo. Plano: Es la representaci6n grafica a escala de una urbanizaci6n, conjunto arquitect6nico, agrupaci6n de viviendas, edificaci6n o construcci6n de obras en, debajo o encima de la superficie terrestre. Plano topografico: Es la representaci6n grafica correspondiente al levantamiento de la superficie de un terreno, descrita y delineada detalladamente en la s1,1at,~e" definen claramente sus linderos, caracteristicas y accidentes geograficos. Predio: Es el globe de terreno apto para urbanizar. Proyecto general: Son los pianos de una urbanizaci6n sometidos para la aprobaci6n de la Oirecci6n General de Oesarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda, con las otras entidades facultadas por ley y las instituciones o empresas encargadas del suministro de los servicios publicos respectivos. Propietarios: Se llama a aquella persona que ostenta el derecho de propiedad sabre una cosa. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin mas limitaciones que las impuestas por las leyes. Promotor: Recibe este nombre quien promueve la construcci6n de una obra o se limita a poner en contacto al constructor con el adquirente. R Retiros: Son los espacios abiertos no ec.ficados comprendidos entre una estructura y los linderos del respective lote. Retiro posterior: Es el area libre, comprendida entre la edificaci6n y el lindero posterior del lote. Este retiro se m1de a partir de la parte mas saliente de la edificaci6n excluyendo los aleros. Retiroa Lateralea: Son las lineas que sel'\alan la posibilidad maxima de situaci6n de la construcci6n en relaci6n con los lindoros laterales del lote o parcela. s S1par1clon o l1l1t1 central: Es la fl1J,i que separa dos calzadas 0 rodadura y forma parte de una via, Su1lo: Superflcie de la tlerra o superficii.i artificial fabrlcada para que el plso sea s6lldo y llano. Supermanzanas: Es un elemento integral dentro de un trazado urbano dellmitado por vias vehiculares de trafico continue que agrupa dos o mas manzana~. 9 10 Gaceta Ofidal, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 T Traza urbana: Estructura basica de una ciudad o parte de ella, en lo qu~ se ~efi ere a la vialidad y demarcaci6n. de manz:.rnas, predios limitados por .la Vt~ publtca. Representaci6n grafica de los elementos mencionados para un med10 urbano existente o en proyecto. u Unidad V.ecJnal: Conjunto habitacionul relacionado con un determinado plan urbano que se toma como unidad fisica y social de organizaci6n, generalmente proporcionada en funci6n de una poblaci6n. Urbanizacion: Es .el conjunto de obras realizadas para el tra~d?. Y acondicionamiento de un globe de terreno mediante vias de comunicaci6n, dtvtdido en areas destinadas al dominio publico y privado, integrado por lotes dotados dE:l servicios publicos adecuados y aptos para construir en ellos edificaciones. eo. condiciones de habitabilidad, de servicio y de producci6n, de conformidaq·pon lo$ reglamentos legales. • Urbani,zaci6n en desarro.llo: Es aquella cuyas obras estan en ejecuci6n conforme a los terminos de aprobaci6n de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Urbaniur: Es la actividad conducente a convertir un terreno rustico en poblado mediante la provision de vias de comunicaci6n, dotandolo de los servicios publicos indispensables. Urbanizador: Es la persona natural o juridica que en su propio nombre o en el del propietario de un terreno, direct,3 o indirectamente, emprende o ejecuta la division del mismo y lo acondiciona urbanizandolo, a fin de que sea apto para la construcci6n de edificaciones conforme con las disposiciones del presente Regl;:imento. Urbanismo: Conjunto de conocimientos que se refieren al ordenamiento y a la planificaci6n del desarrollo urbano para garantizar la organizaci6n del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geografico. Urbanista: Es el profesional id6neo c2Jpaz de proyectar y dirigir los aspectos arquitect6nicos de la planificaci6n urbam1: regula, ordena, planifica en forma global, integral y prospectivamente. Uso: Es el destine que se da a un terreno, a una edificacion o .estructura fisica asentada o incorporada al mismo, o ciparte de estos, per la actividacl que se desarrolla en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento. Uso def Suelo: Termino queen planeaci6n urbana designa el prop6sito especifico, destino, actividad, que se le da a la ocupJci6n o empleo de un terreno. Uso compatible: Es el apto para un,rsc a concurrir con el uso principal designado para una determinada zona porno ocas,unar peligro a la salud, a la seguridad O a la tranquil.idad p~blica Uso complementario: Es el qt.:e se ariade para complementer o perfeccionar, permitiendo integrar mejor el µso principal senalado de una zona. Uso principal: Es el sel'ialado como predominante. Us.1.1ario: Es la persona que puede utilizar regularmente los servicios de una construccion, sup!:;!rmanzana, o sector de la ciudad. N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 Uso lnstitucional: Corresponde a los terrenos destinados a servicios administrativos, educacionales, recreacionales, asistenciales, de seguridad o culto . V V1r1d11: Son pasos para peatones situados cerca del centre y a traves de las manzanas. Vlvl1nd1 blfamillar: Es la edificaci6n construlda con areas habitacionales lndependlentes, aptas para servir a dos grupos familiares con unidad arquitect6nica en una misma parcels o lote. Vlvlenda multifamillar: Es la edificaci6n construida con areas hapltta~ionales independientes, aptas para albergar a tres o mas grupos familiares e~/~a. mii'!iij parcels o lote, en forma de unidad arquitect6nica. Vivienda unifamiliar: Es la edificaci6n provista de areas habitacionales destinadas a un solo grupo familiar en un lote. z Zona : Es el area correspondiente a cada una de las divisiones territoriales expresadas en la zonificaci6n de la ciudad para la cual rigen normas determinadas tendientes a regular las tipos y uses a que se destine el terreno, las caracteristicas urbanisticas de las edificaciones, y a procurar un equilibria en !as densidades de poblaci6n para lograr su mejor uso en beneficio de las familias. Zona comunal: Es el arna libre o cubierta para el uso y disfrute de la comunidad. Zona de comercio liviano: Es la destinada principalmente al intercambio de servicios y mercancfas al detal. Zona de comercio pesado: Es la destinada a la actividad comercial al par mayor, la cual por su volumen de almacenamiento y trafico de mercancias hace su ubicaci6n inadecuada en las zonas de comercio liviano. Zona de conservaci6n: Es la que por su interes hist6rico o arquitect6nico debe mantenerse y por lo tanto no puede moclificarse sin el vista bueno de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, previa consulta con el Institute Nacional de Cuitura y el Institute Panameno de Turismo. Zona de influencia: Es el area que comparte alguna de las caracteristicas de los centres que la afectan. Zona de reserva: Es la destinada a la preservaci6n de los recurses naturales para mantener adecuadas condiciones ecol6gicas. Zona de reserva principal: Es la zona a nivel metropolitano en donde no se autorizan desarrollos urbanisticos. Zona de talleres: Es aquella en la cual se fabrican o reparan artir;ulos con herramientas o instrumentos mecanicos o electricos. Zona industrial artesanal: Es aquella en la cual se confecciona o reparan articulos en pequeria escala, con vivienda complementaria y que es compatible con el uso residencial porno ocasionar ruidos, vibraciones, olores, humo o desechos que sean nocivos a la poblaci6n y/o a las redes de servicios publicos. Zona industrial especial: Esta constituida por areas destinadas para la localizaci6n de industrias con efectos nocivos. Zona industrial extractiva: Es el area donde se lleva a cabo el proceso de extraer materiales de la tierra. 12 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 . . • t I da debe reunir Zona industrial general: Es aquella en la cual la maqumana ms a a f b •1 de las condiciones de seguridad minima a los trabajadores y el proceso a n ~. an reparaci6n de determinados articuios no debera causar vibrac1ones que produ c ~i;~ contaminaci6n acustica, ni contaminar el suelo, el aire por humo o susy;i~t\:. nocivas u ocasionar perjuicios a las redes de servicios publicos con los ge§.eC 0 industriales. Zona industrial restrictiva: Es aquella en la cual el proceso de elab~racion, fabricaci6n o manufactura de articulos o productos pueda presentar pehg~o por amenazar la salud de sus trabajadores y la de los habitantes de las areas vectnales, contamine el medio ambiente o que ~,1,1 tratamiento previo sus desechos causen perjuicios a las redes de servicios publicos y por tanto debe contar con infraestructura acondicionada para su localizaci6n. Zona residencial: Es aquella cuyo uso principal es la vivienda y se clasifica por grupos de acuerdo con la densidad maxima permitida. Zona rural: Es la comprendida fuera del perimetro urbano. Zona suburbana: Todo lo referente o concerniente al area periferica pr6xima a la ciudad. Zonificaci6n: Es la division territorial de un centre urbano o un area virgen, con el fin de regular en forma ordenada los uses a que se destine el suelo, las caracteristicas urbanfsticas de las edif1caciones y de procurer un equilibria en las densidades de poblaci6n para lograr su mejor utllizaci6n en beneficio de las families. TITULO II DE LOS REQUISITOS URBANISTICOS Y TECNICOS PARA EL OISENO DE URBANIZACIONES CAPITULO I REQUISITOS URBANISTICOS PARA EL ANTEPROYECTO DE URBANIZACION. ARTICULO 14: La autoridad administr;:itiva podra autorizar obras de urbanizaci6n cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Con las normas de desarrollo urbano vigentes, segun su zonificaci6n y categoria. b. Que el disefio este de acuerdo con el area circundante de manera tal que se ajuste y sea compatible con los predios vecinos. c. Las infraestructuras fisica y social que produzca un proyecto sirvan de base para establecer posibles cambios en el entorno, por uso de suelos nuevos; adamas de permitir al Estado, economia en la dotaci6n de infraestructura basica. d. Para el aprovechamiento de los servicios publicos instalados, el proyecto debera estar ubicado dentro de las :1reas de desarrollo prioritario. De estar el proyecto ubicado en areas de desarrollo diferido, el urbanista deber,a comprobar la necesidad de desarrollos en dicha area. e. De acuerdo a las regulaciones de los Ministerios de Educaci6n y. Salud , deberan tomarse en consideraci6n areas para el establecimiento de· servicio; educacionales y medicos asistenciales ' N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 f. La alteraci6n de la topografia no debe afectar en forma negativa las cuencas hidrograficas u obstruir o desviar los cauces existentes de agua. ARTICULO 15: Sera requisito indispensable para la aprobaci6n de cualquier ante proyecto de Urbanizaci6n considerar los siguientes aspectos arquitect6nicos de la Planificaci6n Urbana: a. La organizaci6n del territorio para la vida del hombre y de la sociedad que forman localizados en el territorio y en el espacio natural geografico. b. El diserio y tipo de desarrollo de acuerdo con el prop6sito del mismo en funci6n de la unidad vecinal. c. El trazado y r,omenciatura provisional de las calles. d. De acuerdo a la magnitud del proyecto. se ubicaran paradas para el transporte colectivo. e. El tamafio y la forma de los lotes. f. Las areas de cesi6n obligatoria desti11adas a uso publico. g. El area minima para facilidades cornunitarias, segun la dimension y tipo de proyecto. h. Debera tomarse en consideraci6n la rnodificaci6n de la topografia de manera ta.I que no afecte el medic natural y las propiedades colindantes. i. Mantener la arborizaci6n existente y de ser necesaria la eliminaci6n de las mismas, el urbanizador debera cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre reforestaci6n estipuladas por la autoridad competente. ARTICULO 16: La conservaci6n del paisaje natural debera tenerse en cuenta para la localizaci6n de las vias de accesu proyectadas, protegiendose las sitios de especial interes estetico. La red viol y las obras de infraestructura deberan integrarse en armonia con el media natural y urbane, asi como todos las factores relacionados con el equilibrio ecol6gico. ARTICULO 17: El trazado de calles que se proponga, debera estar de acuerdo con el plan vial existente para el desarrollo mas ventajoso de toda el area vecina; a tal efecto, el piano del disefio del anteproyecto de urbanizaci6n debera acompanarse par la localizaci6n del mismo en una escala de I: 5000 que cubra el perimetro del area proyectada, comprendiendo un radio minimo de un kil6metro y medic (1.5 kms.) a partir de los limites cxternos de la urbanizaci6n. La localizaci6n regional debera estar referida a las coordenadas de las pianos levantados por el Institute Geografico Nacional Tommy Guardia. ARTICULO 18: La red de calles que :oe proponga se correlacionara con las vias principales existentes, proyectadas en pianos oficiales o en el Plan Metropolitano; indicandose la conexi6n con los desarro:los adyacentes, amarrando la urbanizaci6n a las coordenadas geograficas estabiecidas par el Institute Geografico Nacional Tommy Guardia. ARTICULO 19: En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, el ur pa i)ita'd~~ debera presentar el diseno de la red de calles para toda la urbanizaci6 nJsr coma el uso del suelo generalizado. ARTICULO 20: En los proyectos de urbnnizaciones donde los accesos propuestos lo constituyan vias existentes que rcquieran ser prolongadas, ampliadas o realineadas. las areas de servidumbres ceberan ser reservadas por el urbanista en coordinaci6n con el Ministerio de Viviend0. ARTICULO 21: En las nuevas urbanizac1ones se identificaran dos categorias de vias: 14 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 a. Vias Principales o vias del Plan Vial Oficial: estaran determinadas, bien s~a en el plan de vialidad o per la reglamentaci6n individual de cada una de dtchas vias. b. Vias internas de la urbanizaci6n: que se clasificaran segun las uses propueSlos, su longitud y el area servida por las m1smas. ARTICULO 22: Las vias internas de la urbanizaci6n se determinaran de conformidad a la siguiente clasificaci6n: Via Principal (V-P) Via Colectora (V-C) Vfa Local (V-L) Via Marginal (V-M) Sera la via que aparece en el Plan Vial Oficial (Plano Ofic~~I) del centre urbano o del area metropolitana. La func1on primordial de esta via sera la de comunicar otros sectores de la ciudad con la urbanizaci6n. Es la que sale de la via principal y penetra en la urbanizaci6n o urbanizaciones, sirviendo generalmente de colectora de las vias locales de la misma. La funci6n de esta via es de cambio de transito entre las vias lo.cales de la urbanizaci6n y la via principal. Via de transito menor cuya funci6n principal es de dar acceso a los lotes. Vias cuya funci6n es local, pero que estan dispuestas en forma paralela a las vias principales. Calle sin salida (CS) Via local de acceso unico, sin posibilidad de la interconexi6n vial futura. Vereda Peatonal (V-PE) Vereda dedicada exclusivarnente al transito de peatones. ARTICULO .!3: El urbanista que proponga un desarrollo con calles privadas debera efectuar una consulta previa al Ministerio de Vivienda a fin de que, esta instancia analice la factibilidad de la misma. El Ministerio de Vivienda evaluara lo solicitado tomando en consideraci6n el desa,-rollo actual y rroyecciones futuras, de manera ta! que se cumpla con lo establecido en el Ar·ticulo 18 de este reglarnento. SECCION I SERVIDUMBRES VIALES ARTICULO 24: Los anchos minimos para las servidumbres internas de. 1·~(:::.': , ~, ·- -··- urbanizaci6n seran los siguientes: Via Colectora (V-C): Via Local (V-L): Via Marginal (V-M): Calle sin salida: Vere.das Peatonal De Paso (V-PE): 15.00 metros 12.00 metros (cordon cuneta); 12.80m (cuneta abierta) 10.00 metros De 10.80 m para calles con cordon cuneta con una longitud de hasta 60 metros. De 12.00 metros. para calles con cordon cuneta dependiendo de su longitud y de los lotes servidos. • De 12.80 metros con cuneta abierta dependiendo de su longitud y de los lotes servidos. De 2.00 metros. N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 P':'RAGRAFO: Cuando el proyecto de urbanizaci6n es cruzado o afectado por una v[a principal, la servidumbre que regira sera la que marque el Plan Vial Oficial. En aquellos centres urbanos donde no exista un Plan Vial Oficial, la servidumbre m[nima sera de 20.00 metros. ARTICULO 25: El ancho de rodadura sera la secci6n pavimentada de la via que va de cordon a cordon. Los anchos minimos de rodaduras para las vias internas seran los siguientes: Vfa Colectora (VC): Vfa Local (V-L): Via Marginal (V-M): Calle sin salida (C-S): 8.00 metros 6.00 metros a 8.00 metros 6.00 metros 6.00 metros Vereda Peatonal (V-PE): 1.20 metros ARTICULO 26: Las servidumbres establecidas en los Articulos 24 y 25 de este reglamento podran ser incrementadas para uses distintos al residencial o para permitir en las zonas de uso residencial, el estacionamiento de vehiculos en un !ado o ambos lades de la calzada o rodadura. El Ministerio de Vivienda podra modificar los anchos minimos en cases especiales, debido a condiciones topograficas, geol6gicas ode caracter econ6mico. .: ...l VIA COLECTORA O PRINCIPAL Y-------------i,.oow-------------,,1" Ot•CCHO OC VIA .: ...l 1.20 ACERA SUELO NATUR~L 1.20 •~ 1.00 < ,c .I.CERA ~ :;;; : . ':! '-' ~ 1,:: ~ ROOAOURA 0£ HCPM,CON CON CORDON CUN[TA VIA COLE'.CTORA O PRINCIPAL 15, 00 DER(CHO OE VIA 1.20 AC.RA !! .: .J =10 070r •oo --x-- •. 00 --\ 010-'::;: •OO- aot•zo-. ROOAOVRA ROOAOURA ~ ~ ~ ACtRA a.: z: l,o,I < J ::>ai ~ ;?:.. l~o l~o 57. '-'"' 17. IT -----------vffi•U-iiirii SU[l.0 HATURAL J :~!:ust RODADURA DE: HORMIGON Y CUNETAS ABIE:RTAS PAVIMENTADAS 15 o.; ~ 1.10 .• ~ < ACCRA ! <> 1,: <:,ace ta Oficial, jueves 1 () de septieJl!bre d~ 19~8 1.00 0.10 .!~ ..... Z'-' a~ Ti< VIA COLECTORA O PRINCIPAL. r,.oo O(RECHO 0£ VIA 4.00 -- --- 4.00 ROOAOURA A'00AOUFIA 0.10- ,.oo .10 ,.to 5% PAVIMENTO OE CARPETA DE ASFALTO CON CUNETAS ABIERfAS PAYIMt.NfAtJAS 'iU[LO NATURAL J SASE SUB-IASE VIA COLECTORA O PAINCll"AL 1UCI oVtCHCI of VIA 010 1.00 1.10 .• ,.oo 0.10 ROOAOURA , ROOAOURA ,oo 7-•oo •o·[ .• .·.•·a· ~ ~·~ ..: ACERA J < Z'-' .. a~ Q 1,: t.io .J·:. f.00 << ,- , ACOA J ..... ~~ .. UC 1,c ROOADURA JZ!. ~ ~ BASE SU9-8ASt ◄ ,c t;j ti zw a1 5,: ROOAOURA 0£ ASr>.LTO E !MPRIMACIOH COH OOllLf. S[U.O Y CUtlETAS ADIERTAS PAViMCHTAOAS .10 511 VIA COL.ECTORA O PRINCIPAL. I,. 00 OERECHO GE VIA •oo -r- •OO R00A0URA , RO0A0URA u !!. .10 5:1 :o: 1•io ti ti zw a~ '"' v 1 ACtU " Ill t.1'0 AC(RA ~ ...!!! SUEL0 HAMAL ;-; t!:~:~BASE OE EMULSION ES y CU NET AS ABIERTAS PAYIMENiAOAS ~ N°23,627 .10 ..: ...i Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 VIA COLECTORA O PRINCIPAL r--------------12.aou--------------1 DERECHO OE VIA 1.20 ACERA ~ I ODAOURA ROOADURA I ACERA ..JZ! .,; .J ~ 1.20r60 ..!!..~ ~•.0071:~, •.oo:-16160 5 l?.z I.~ 5~ --.10 SUELO NATURAL BASE SUB-BAS£ ROOAOURA OE HQRl,(IGON CON CORDON CUNETA ,.ao 1•01 1.00 .60 ,I( ~ ~ ACERA ~ ~ f5 ~ a! 17. 57, VIA COLECTORA O PRINCIPAL. 1 2. eo OERECHO DE VIA 3 00 7 ,, 3.00 1 .,o RODAOU RA I RODADURA I 15% 57, 1.5% 1t BAS( ~ j SUELO NATURAL ~ SUS-BASE CUNETAS ABIERTAS RODAOURA DE HORIJIGON y VIA COLc.CTOHA O PRINCIPAL l 2 8 0 DERECHO DE VIA 1.20 1•01 i.oo .60 rO;~~~R-A ,r:1,,-'-RO;~~~R7,·•o c.; ACCRA ~ ~ ~ ' ffi a i 1,: 57. I ~ ! 2:.. s,: "\¥ t! 1.00 1 .. ar•·20 ~ ~ . ~ AC£RA ..: %'-' .. ..l :, CD a:: u.. "' 17, V ➔TI W PAVIMENTADAS SU£LO NATURAL / :t::.BAS£ PAVIMENTO DE CARPETA OE ASFALTO CON CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS ..: ...i VIA COLECTORA O PRINCIPAL. L Z, B.0 OERECHO DE VIA \, 1.ZC) 1:1~·:0 1 60 ,,f----: 3 00 T 3.00 1.o 1 , 00 1 .ol J.10 RCOAOURA ROOADURA ~~ < ACERA < ~ f5 § g ~. AC(~A a:: :,CD "' u .. u.. '-' IX 57. ~ 2 7. 57. 1,: vet i!iiiiiiiiiiii ~ ~e,,,..,.. TI SASE V I SVELO NATURAL. J ~UB-8AS[ RODADURA DE EMULSIONES Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS 0.: ..l 18 ..: .J Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 VIA COLECTORA O PRINCIPAL ,!<'..-------------- 12.00 DERECHO DE VIA 1.zo .&O 0.10 ~ ◄ < ........ ACERA """' ◄ z ... "' ::,iij "' U< 1,: SI ,.zo .&O 1.00 tt SASE SUS-SASE SUELO NATURAL / ROOAOURA 0£ HORMIGON Y CUNETAS ABIERTAS .,o VIA COLECTORA O PRINCIPAL 12. 80 DER[CilO DE VIA ,60 o.,o .so 1.20 ~ ~ - ~ ACCRA a: 52ii. : ..J u• - c,:, 1,: v PAVIMENTAOAS N°23,627 ~ ACERA I H ..: .J ..: .J "' l.l01·: ACtRA ~ "' ., 1,: I.ZOJ: ACtRA ~ ~ u: ;; SUELO NATURAL / SASE SUB-BASE ROOACURA DE ASFALTO £ IMPRIMACIOH COM DOBLE SEU.0 Y CUNET.1.S ABIERTAS PAVIMENTACAS VIA COLECTORA O PRINCIPAL I Z. 00 DERECHO DE VIA ,10 0.10 0.10 .,o lOO -✓1- lOO -RODAOURA ROOAOURA ◄◄ ....... ~ 0:: Z'-' a~ 1% SUELO NATURAL J ~ BAS£ SUB-BAS£ ◄◄ ....... '"'"' zW :, ;;; U< Sl'. ROCACURA 0£ ASFALTO E IMPRIMACION CON DOBLE SEU.0 Y CUNtTAS AOIERTAS PAVIMENTACAS VIA COLECTORA O PRINCIPAL 12 00 DERECi<O DE VIA 0.10 ,10 lOO 7- lOO .,o RODAOURA ROOAOURA ◄◄ t;;:;. zW a~ ~ £3.. ~ .,o I.ZO < ..: " ACERA < .J 0: ., 1,: ;t·Eiii SI SU[LO NATURAL j CT ~AS£ V b!i!iBiiiiiiri-2 SUB-BAS£ RODADURA DE EMULSIONES Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 VIA COLECTQRA O PRINCIPAL 12.00 O(R£CH0 CIE VlA 1,201:to~ 0.10 10 r >.O<l -,t-· l 00 1••01060 l60t' l.>O ROOADURA I ROOADURA ~ ACERA ! ~ ~ I C ~ ~ AC(RA CL ~ H a~ g ; 1,: 57. ~ , E:. 5,: 1,: 11/ / lJ; SASE vf'#fj SUELO NATURAL SUS-BASE PAVIMENTO DE CARPETA DE ASFALTO CON CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA ,A'--t ,o.ao -,r O(~(Cl-40 0{ 'ilA ~r~1jt•r~:.. r•o:::-4·•o1-if ~l; ~ I .~ ,..,. , .. ~ - \ ·~ ...... . +- . . ~/.-'/~/N~~ . ' ""-~µ,:,:t,:<t&PNY~/..-,.•/,<'/&P$~~~~~~~ SECCION II ANCHO DE ACERAS ARTICULO 27: El proyecto debera contar con aceras a ambos lades de las calles, excepto en casos especiales que seran analizados por el Ministerio de Vivienda. Las aceras no tend(an menos de un metro con veinte centimetres libres (1.20 mts.) de ancho en las zonas de baja densidad y de 2.00 mts. en las de alta densidad. En ios centros comerciales, las aceras tendran un ancho minima de dos metros con cincuenta centimetres (2.50 mts.). En los casos de combinaciones de densidades o usos se utilizara el mayor ancho de acera en toda la extension de la via correspondiente a dicha manzana. SECCION Ill VEREDAS 19 ARTICULO 2.11: las veredas de ~ervidumbres de paso tendran un minima d~s~ metros de ancho y no excederan de 60.00 metros de long1tud. Estas ve1-e~~-~~1 utilizaran unicamente para comunicar dos calles y en ningun caso ~ ()ltfafi de acceso principal a ningun lote. • ARTICULO 29: Cuando las veredas se utilicen como acceso principal a los totes, estas podran tener una servidumbre entre 3.00 a 6.00 metros y su longitud no debera exceder los cien metros (100.00 mts.). Para estos casos, el ancho de servidumbre dependera del numero de lotes servidos, del largo de la vereda y de otras condiciones topograficas o econ6micas. Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 En algunos proyectos especiales o integra!es ya criteria del Ministerio de Vivie nd a se podra ampliar la longitud de las vereclas, teniendo en cuenta las bondadE; 5 q~e presente el proyecto, asi coma a restricciones topograficas o de otra tndo e tecnica. SECCION IV CALLES SIN SALIDA N°23,627 ARTICULO 30: Cuando sea necesario prolongar las calles sin salida por topografia o por otra condici6n especial, esas vias deberan tener facilida?es de retorno a cada ciento cincuenta metros como maximo. Se entendera como facilidades de retorno, los disenos de martillos, redondeles y areas de estacionamientos. Estas condiciones especiales seran determinadas por el Ministerio de Vivienda. SECCION SERVIDUMBRES PUBLICA ARTICULO 31: El Ministerio de Vivienda establecera en forma legal Y en coordir.aci6n con las instituciones correspondientes sean publicas o privadas, las fajas de terreno para servidumbres cuando estas fueran necesarias o convenientes para instalaciones electricas, telef6nicas, conductos, alcantarillados pluviales y sanitario, llneas de gas, tuberia de agua o cualquier otro servicio de esa naturaleza. CAP!TULO II REQUISITOS TECNICOS PARA LOS PLANOS DE CONSTRUCCION SECC!ON 1 PENDIENTES ARTICULO 32: Los limites maximos us la pendiente se fijaran de acuerdo al tipo de calles. a. En las vias principales, locales, calles marginales y sin salida se aceptaran pendientes maximas en pavimentos de tosca o grava hasta el 8% con una longitud maxima de 200 mts; en pavimentos con imprimaci6n y doble sello hasta el 12% con una longitud maxima de 150 mts. Y en pavimento de hormig6n de has ta el 16% con una longitud maxima de 100 mts. b. En las veredas peatonales, incluyendo veredas con escalinatas,. .lait pendientes no podran ser menores cJ 0.50% ni mayores a 30%. ., ... c. En las calles por donde circule el transporte urbano la pendiente rn.~xi.ma de diseno sera de 12%. • • • • • • • PARAGRAFO: En algunos proyectos, dadas ciertas condiciones topograficas, se podran variar las pendientes indicauas, previa aprobaci6n de las autoridades correspondientes. SECCION II CURVAS ARTICULO 33: En relaci6n a las curvas verticales cualquier cambio de pendiente de calles, en que la diferencia algebra;ca de los porcentajes sea la mitad de uno p~r ciento (0.50%) o mas, se suaviz::ir;'1 media,nte u~a curva vertical de longitud minima de treinta metros (30.00 mts ) c.:n las vIas pnnc1pales; y de veinte metros (20.00 mts) en las vias locales, siemµre y cuando se trate de curvas convexas. Para curvas c6ncavas, la longitud min:ma de la curva vertical sera de cuaren,a metros (40.00 mts.) N"23,621 Gaceta Oficial, ju.eves 10 de septiembte de 1998 c.uando la diferencia algebraica de los porcientos sea mayor de un cir\co por c,ento (5%) en curvas convexas, se cornputaran los largos de.las curvas verticales a base de una visibilidad de sesenta metros (60.00 mts.) en las vias principales Y locales. Cuando la diferencia algebraica de los porcientos sea mayor de un seis Y medic por ciento (6.5%) en curvas c6ncavas, se computaran los largos de las curvas verticales a base de una visibilidad de cuarenta metros (40.00 mts.) en las vias principales y locales. CUIIVA CONV€llll l)r!l'fAM(I• ~. V!9IIIUCIAD 6().0¢ .. .- EN \llA, Pl!INCIP.r..£3 Y LOCALES CURVA c~itc:ava 1)11l l ANO IA L'f: vi,1111.iOAO 4000ta. E'K Vi/LS PfllNCIPtll.U T 1.0-CALES. 22 . d ; starse a elevac1ones PARAGRAFO: Para efectos de que el proyect1sta pue. a ~,u Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 . existentes, se permitira el disefio de curvas verticales as1metncas. . I ndo se requiera que el ARTICULO 34: En c~anto a las curvas honzo~ta es, cua utilizaran curvas enlace de los alineam1entos se haga por med10 de curvas, se circulares simples o compuestas de manera general. . b. rcas o espirales, con Opcionalmente podra utilizarse otros tIpos de ?~rvas para o I I por donde se las cuales se pueda lograr una mejor adaptac1on al terreno natura desarrolla la calle. SECCION Ill INTERSECCION • t • • a de una calla que ARTICULO 35: En las intersecciones la pend1en e maxim te,.-d&c intercepta una curva vertical convexa no ~?ra mayor de 10% en ~~~ t~~~?:'.~n!:.t&' 30.00 mts. El radio de giro de interseccIon no sera menor de • )"""''·' .• llmites de la propiedad . PUl"II. SECCION IV RADIOS JIIO(>l0uU, ARTICULO 36: Los radios minimos de curvas, tomados al eje mismo de la calle seran de sesenta metros (60.00 mts.) para las vias principales y de treinta metros (30.00 mts.) para las vias locales. Entre toda curva y contracurva se admitira una recta o tangente cuya longitud minima sera de treinta metros (30,00 mis.) para las vias principales y de diez metros para las vfas locales. En el cruce de las calles, las esquinas en el lfmite de la propiedad se suavizara mediante un arco de radio minima de Ires metros (3.00 mts.) para las vias locales y de seis metros (6.00 mts.) para las vias principales, siempre y cuando el ang ulu de intersecci6n sea de noventa grades (90°). Cuando el angulo de intersecci'OI, sea manor de noventa grades (90°) lus referidos radios minimos seran de j QQ mts. y 6.00 mts. respectivamente. N°23,627 N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 1 LINEA OE PAOPIEOll.0 t ill .,. \ t:r.~r LINEA OE. Pf!Of'l(QAO r:r:neceea ...,.,. .. Cfl(fl!O COIIIUICIAL CEIi~ COIIERCl6L. En los sectores o centros comerciales podra sustituirse el arco por su correspondiente cuerda. ARTICULO 37: Los radios de giros minimos seran los siguientes: a) b) c) d) En acceso a area residencial En acceso hacia areas de uso de suelo combinados En acceso hacia areas industnalas En accesos hacia urbanizaciones pequenas donde no se requiera carriles de aceleraci6n y desaceleracion 1.50 mts. 3.00 mts 5.00 mts 7.00 mts. PARRAFO: No se permitiran instalaciones de postes electricos en esqy i~ts·•:cfet calles, vfas o avenidas Las instalaciones de los posies deberan ub/pii~S? i3-!: extremo del area de servidumbre vial. SECCION V MANZANAS ARTICULO 38: En los proyectos de urbanizaci6n las manzanas deberan diseriarse de la siguiente forma. 23 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 a. Que se ajusten adecuadamente a las condiciones topograficas dependiendo de su tamanc.., de/ tipo de desarrollo y condiciones existentes. b. Que faciliten en forma adecuada y de manera suficiente los drenajes pluvi a!es y de aguas negras, coma tambien las demas instalaciones de servic1os publicos y facilidades comunitarias. c. Que en ellas se prevea espacio adecuado para las edificaciones y sus anexos de acuerdo con las uses contemplados en la zonificaci6n; en condiciones normales Si.I ancho minimo debera ser lo suficiente para permitir dos hileras de lotes de fondo apropiado. d. Que no excedan de una lo11gitud de trescientos cincuenta metros (350.00 mts.) entre vfas para transito de vehiculos. e. A traves de manzanas cuya longitud exceda de ciento ochenta metros (180.00 mts.) y en otros lugares donde se estime necesario, se proveeran veredas para peatones de no menos de tres metros (3.00 mts) de servidumbre, con una superficie pavimentada de un metro con veinte cer.timetros (1.20 mts.) de ancho mfnimo. Que en las zonas industriales y comerciales, el tamal'\o y forma se adapten a las necesidades de/ servicio de transporte requerido; que provean el espacio para estacionamiento de vehiculos, pasajes peatonales, callejones de acceso a la parte posterior de las instalaciones y otras facilidades que sean convenientes y garanticen un maxima de seguridad. PARAGRAFO: Las supermanzanas se podran proponer cuando cumplan con las condiciones expuestas en el articulo anterior, ademas de facilitar el acceso vehicular y peatonal conveniente. SECCION VI LOTES ARTICULO 39: El diserio de forma y ubicaci6n de lotes se ajustara a las siguientes condiciones: a. Deberan tener acceso directo desde una via publica o privada en su defecto por medio de una servidumbre de paso permanente vehicular o peatonal. b. Los tamafios seran acordes a las ordenanzas de zonificaci6n. c. Los linderos laterales cuando linden con vias rectas debsran ser preferenternente perpendiculares a su frente y radiales cuando las calles formen curvas. d. La profundidad en condiciones normales no debera exceder cinco vece,s Ia longitud de su frente en lotes residenciales. e. ~os que formen esquinas deberan tener anchos adicionales que permitan el 1ncremento de los frentes en la cantidad que establezca al retiro respective en ambas vias, para que su area de ocupaci6n sea equivalente a la del lote minima permitido para el proyecto de urbanizaci6n especifico. CAPITULO Ill DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS ART!CULO 40: En todas !as urban1zac1ones, se cedera gratuitamente a El Estado las areas suf1c1entes para los equ1pam1entos comunitarios locales, tales como N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 centres docentes, de salud CLllturales asi come las instituciones de servicio publico o municipales; y en general, las' actividades de caracter publico, segun la magnitud del proyecto y a los requerimientos de las instituciones. Se cedera igualmente a El Estado los terrenos para uso pt.iblico, exclusivamente para areas verdes o jardines, zonas deportivas, de recreo y de esparcimiento, en la proporci6n que se establezca en este Reglamento. Todas las areas de parques Y de recreo que se establezcan en las urbanizaciones, deberan ser respetadas y en ningun Caso El Estado o entidad gubernamental podra utilizarla para otros fines. ARTICULO 41: La ubicaci6n de las areas de esparcimiento para la comunidad deberan estar ubicadas en el lugar mas centrico posible del proyecto con una configuraci6n que permita un aprovechamiento mas efectivo del area, de manera tal que los futures residentes tengan seguridad y acceso directo al mismo. El lote que se ceda bajo estas circunstancias especiales debera quedar apropiadamente habilitado con las insralaciones requeridas para desarrollar la actividad recreativa: banca, veredas, a11efactos para infantes e iluminaci6n. ARTICULO 42: Las superficies destinadas para areas verdes o recreativas a que se hace referencia en los artfculos anteriores, tendran los siguientes porcentajes: a. Urbanizaciones de baja densidad de poblaci6n: de 25 pers./ha a 300 pers./ha. Zonificaci6n R-R, R 1-A, R 1-B, R2-A y R2-B 7.5% del area t.itil de lotes. b. Urbanizaciones de mediana densidad de poblaci6n De 400 pers./ha a 600 pers./ha Zonificaci6n R-3, R-E y RM 10% del area util de lotes. c. Urbanizaciones de alta densidad de poblaci6n: de 750 a 1500 pers./ha. Zoniflcaci6n RM-I, RM-2, RM-3. 15% del area util de lotes. d. Cuando en el uso comercial urbane (C-2) se proyecta la aplicaci6n del uso residencial se computara con la densidad mas alta circundante en un radio de 500 mts. al proyecto. En caso de que se demuestre que el uso comercial C-2)· sera utilizado unicamente coma tal, el area a ceder para uso publicos pe(a :d~ 7.5% del area util de lotes. e. Urbanizaciones industriales Uso de Suelo Industrial (I) 7.5% del area util de lotes. ARTICULO 43: Aque!las urbanizaciones menores de dos (2) hectareas quedaran a criteria de! Ministerio de Vivienda la superficie por ceder para areas verdes o jardines, la cual nunca sera superior a los porcentajes establecidos en el articulo anterior, salvo propuesta del propietario. ARTICULO 44: Para cualquier aumento en las densidades de poblaci6n establecidas en las urbanizaciones aprobadas o en proceso de construcci6n, las areas verdes y de recreo para uso corn(1n se adicionaran a raz6n de 10. 00 m2 por unidad de vivienda adicional. ARTICULO 45: Los cambios de zonifrcaci6n de baja densidad a alta densidad, deberan ser compensados por un area de esparcimiento de uso comun dentro de la propiedad, debidamente habilitada. equivalente a 10. 00 m2 por unidad de vivienda adicional. 25 26 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 ARTICULO 46: En las urbanizaciones cuyo desarrollo se realice por etap~s, previa consulta con el Ministerio de Vivienda, se dejara un area verde o recreat1va de uso publico provisional o permanente que correspondera proporclonalmente al area util de Iotas de la etapa que se desarrolla. Este criterio se apllcara igualmente a todas las etapas sucesivas. Estas areas verdes o recreativas podran ser uti:izadas para otms usos, siempre y cuando se aprueben nuevas areas de uso que ccrrespondan proporcionalrnente al total de areas util de lotes desarrollados hasta esa etapa o al area de uso verde o recreativa orlglnalmente propuesto para toda :a urbanizaci6n. ARTICULO 47: Los urbanistas podran disminuir el area de cesi6n para equipamientos comunitarios recreativos en aquellas urbanizaciones menores de dos hectareas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisites: a. Que en las urbanizaciones adyacentes existan equipamientos comunitarios recreativos, a no mas de 500.00 metros caminables, con la capacidad suficiente, y con acceso directo cesde el sitio del proyecto bajo aprobaci6n. b. El area necesaria se calculara en base a 9.00 metros cuadrados por vivienda , yen ningun caso sera inferior a 180.00 metros cuadrados. c. El area de uso publico recreativo debera quedar habilitado con las instalaciones requeridas para desa,rollar dicha actividad con bancas, veredas, iluminaci6n y artefactos para infantes. ARTICULO 48: Ademas de las ce,siones obligatorias especificadas en el Articulo 40 de este reglamento, sera necesario que el Ministerio de Vivienda, conjuntamente con las lnstituciones Estatales o Privadas involucradas y el urbanista, coordinen la localizaci6n de las areas de uso publico que deberan reservarse para centres docentes, de salud, religiosos y culturales, asi como de servicios publicos para estaciones de policla, bomberos, entidades u organismos relacionados con el servicio de electricidad, acueducto y alcantarillado sanitario y telefonia ode cualquier otro fin requerido por El Estado. N°23 627 La determinaci6n de las areas indicadas anteriormente respondera a los plaries -y, programas de desarrollo urbane de El Estado y la superficie que .d~bera reservarse sera fijada por el Ministerio de Vivienda, en coordinaci6n ,c9n las entidades correspondiente yen comun acuerdo con el urbanista del proyecto,' 0: • ,; Las areas de reserva para los servicios publicos descritas seran adquiridas mediante negociaciones con el urbanizador; el periodo para estos acuerdos se extendera hasta la etapa de inscripci6n El costo base para las negociaciones sera el valor catastral final actualizado del lote. PARAGRAFO: La tramitaci6n de algunas de las etapas para la aprobaci6n del proyecto de urbanizaci6n no estara en ningun caso supeditado a las negociaciones de adquisici6n de las areas de reserva. ARTICULO 49: En las urbanizaciones de tipo residencial, el Ministerio de Vivienda coordinara con el urbanista, las areas que sean necesarias para las actividades comerciales que requiera el nuevo desarrollo. Las areas comerciales establecidas en este artlculo deberan ser respetadas tanto por el urbanista como par las autoridades gubernamentales. Queda prohibida la instalaci6n de actividades comerciales fuera de las areas destinadas para tal fin, salvo cases espec1ales que ameriten lo contrario, en cuyo caso debera contarse con la aprobaci6n del Ministerio de Vivienda. Estas areas comerciales estaran sujetas a las regulaciones que a continuaci6n se detallan: a) Las· areas para actividades comerciales urbanas, quedaran a criteria del urbanista. N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 b) Deberan establecerse lotes para actividades comerciales de barrio, a raz6n de un (1) lote comercial por cada cien (100) viviendas del proyecto. c) La localizaci6n de los lotes comerciales de bar,io requeridos para e.l n1,.1eyo desarrollo, se determinara sobre la base de los siguientes criterios: 1. Que tengan acceso desde una via con servidumbre minima de 12.00 metros con cordon cuneta y 12.80 mts. con cuneta abierta. 2. Que las viviendas que se beneficiaran de este servicio queden dentro de un radio de influencia del lote comercial de no mas de 150.00 metros. d) Se consideraran como casos especia!es, en las urbanizaciones ya construidas y ocupadas, las peticiones de uso comercial en las que se compruebe que: I. El sector o la zona en que se pI,c;nsa ubicar la actividad comercial carece de este servicio segun la norma del literal "b" anterior; 2. Se cumplira con lo establecido en el ordinal 1, de! literal "c" anterior. 3. Que el lote existente, en el cuai se piensa ubicar el nuevo local comercial, reuna las condiciones para cumplir con las normas de desarrol!o urbano correspondiente al uso comercial de barrio. CAPITULO IV TRAMIT ACION DE LOS PLANOS DE URBANIZACION ARTICULO 50: Para tramitar urbanizaciones en la Republica de Panama sei necesario presentar un memorial dirigido a la Oirecci6n General de Oesarr9/!i9f Urbano, Oficina de Ventanilla Unica, con dicha petic16n se debera apottarf \l,r,.1 certificaci6n expedida por el Registro Publico, donde conste la existencia de !a propiedad, valor, gravamenes, linderos, medidas, superiicie y propietario. Esta tramitaci6n se desarrollara en las siguientes etapas: Anteproyecto de Diseno Urbano, Pianos de Construcci6n y Pianos de !nscripci6n. SECCION VII ANTEPROYECTO DE URBANIZACION ARTICULO 51: El Disefiador Urbano en la etapa de anteproyecto de urbanizaci6n debera presentar los aspectos arquitect6nicos de la Planificaci6n Urbana cumpliendo con los siguientes requisitos 1. Toda so!icitud de anteproyecto de urbanizaci6n debera formalizarse por escrito en formate suministrado par la Oirecci6n General de Oesarrollo Urbano y expresara: a. Oescripci6n de! anteproyecto b. Oatos catastrales de la propiedad c. Analisis de areas. d. Firma de! propietario o representante legal. e. Firma de! profesional responsable, con amplia idoneidad para disenar, proyectar y dirigir los aspectos arquitect6nicos de! Diseno y la P!anificaci6n Urbana. 2. La presentaci6n de la lnformaci6n Grafica de! anteproyecto de urbanizaci6n se hara mediante seis (6) copias heliograficas o fotostaticas, que contengan: 27 Gaceta Oflcial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 a. Propuesta de Diseno Urbano. b. Propuesta de la traza urbana. c. Analisis de areas, uso del suelo y zonificaci6n. d. Colindantes. . . . e. Localizaci6n regional a escala 1 :5000 que indique las vias pr1nc1pales Y los servicios publicos en el area en un perimetro no mayor de 1.5 kms. ARTICULO 52: Para la presentaci6n de la Memoria Urbanlstica, d~bera ton:,arse como referencia el entorno urbano, la infraestructura fisica y social del n:1 1s mo, ademas de otros aspectos relatives a la planificaci6n y a los planes urbanisticos existentes o propuestos, la cual contara como minima con lo siguiente: a. b. C. d. e. f. g. h. i. j. k. I. Detalle y sustentaci6n de usos del suelo propuesto en el nuevo desarrollo de acuerdo a su vocaci6n o potencial y a las neces1dades del area. . .. Demostrar que las usos propuestos en la nueva urbanizac,o n son compatibles con las usos circundantes, de acuerdo al potenc1al del terreno. Tomar las previsiones para enfrentar posibles cambios o intensificaci6n de usos dentro de la urbanizaci6n en aspectos tales como: uso publico, equipamiento, vialidad e infraestructura. Debe presentar un estimado del potencial poblacional, Y su tendencia de crecimiento ,, lndicar si existen fuentes de empleo en el area circundante al nu~v9 proyecto. /)., ·, Presentar evidencias de la existencia de facilidades de transp?1~ y de su mejoramiento de ser necesario. Detallar las areas destinadas para uso publico y equipamiento debidamente calculadas. Garantizar el acceso adecuado a los servicios religiosos y socio culturales. Detallar el tipo de actividades comerciales propuestas dentro del nuevo desarrollo y garantizar su eficiencia en la nueva urbanizaci6n y en el area circundante. Garantizar que la infraestructura propuesta tenga !a capacidad necesaria para suplir las necesidades de la nueva urbanizaci6n y en el area circundante. Sustentar la vialidad propuesta: su jerarquizaci6n y desarrollo adecuado a lo largo de las vias, a fin de proteger a la nueva poblaci6n del ruido y del transito peligroso. Garantizar la menor afectaci6n posible del paisaje y el medic ambiente en el desarrollo del nuevo proyecto urbanistico. PARAGRAFO: En caso de ser necesario, el Mini:;terio de Vivienda podra solicitar la informaci6n o documentaci6n adicional que considere pertinente para la aprobaci6n del Anteproyecto de Urbanizaci6n. SECCION VIII PLANOS De CONSTRUCCION ABIICULO §3: Dentro de un tlilrmino 110 mayor de dos (2) al'los a partlr de la fecha en que el Anteproyecto fwe .iprobado por el Mlnlsterlo de Vlvlenda, 89 presentara a dicho Ministeria pt1rn !lprobacl6n los pianos de conatrucci6n debidamente refrendados por los profHionales ld6neos pertlnentes. ' Estes pianos deberan estar aprobados previamente, per entidades u organismos relacionados con el servicio de electricidad, acueducto y alcantarillado sanitario telefonia, aspectos ambientales, el Ministerio de Obras Pubiicas, Ministerio d~ Salud. Ademas, cuando se trate de cases particulares, el Ministerio de Vivienda podra solicitar la aprobaci6n de otras entidades. N°23,627 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 Esta aprobaci6n solo faculta al propietario de la urbanizaci6n, para llevar a cabo los trabajos indicados en el piano, pero no para disponer en forma alguna de las totes, para inscribir o utilizar los mismos coma tales. ARTICULO 54: La aprobaci6n de construcci6n caducara a las cinco (5) anos. Al iniciarse las obras de urbanizaci6n, los funcionarios competentes ordenaran las inspecciones necesarias para hacer efectivo el cabal cumplimiento de las especificaciones de las pianos aprobados y las disposiciones de las reglamentaciones vigentes. SECCION IX PLANOS DE !NSCRIPCION ARTICULO 55: Previa a la aprobaci6n de lnscripci6n, se debera presentar dos (2) copias al Ministerio de Vivienda de la hoja de la lotificaci6n que indique el proyecto general, a fin de que se otorgue el Visto Bueno para su revision en la Oirecci6n General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro. ARTICULO 56: Para la aceptaci6n definitiva de la urbanizaci6n al terrninar !'as. obras, el Ministerio de Vivienda realizara una inspecci6n de campo para verif1car que se hayan habilitado las areas recreativas; ademas se debera appnar ·las cartas de aceptaci6n final favorable, de los organismos competentes Q 1 Miri\isterio de Obras Publicas y el Institute Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacion ales). Esta aprobaci6n se hara en cuatro (4) copia heliograficas o fotostaticas de la hoja que indique el proyecto 3eneral e inciuira los ajustes finales en la lotificaci6n. Los pianos deberan estar refrendados por los profesionales responsables del proyecto y por un agrimensor. ARTICULO 57: El Ministerio de Vivienda, cobrara una tarifa por la tramitaci6n de cada copia adicional de segregaciones o urbanizaciones. Este cobro, tambien se aplicara en aquellos casos que se solic1te reaprobar lotes o urbanizaciones. Esta tarifa sera determinada por el Ministerio de Vivienda. CAP:TULO V DE LAS TRANSACCIONES DE VENTA DE LOTES EN LAS URBANIZACIONES ARTICULO 58: El promoter o propietario, solo podra efectuar transacciones de venta con los lotes de las urbanizaciones, cuando las obras de urbanizaciones esten debidamente terminadas conforme a los pianos, especificaciones y regulaciones aprobadas y hayan sido aceptadas formalmente por El Estado. ARTICULO 59: El Registro Publico se abstendra de inscribir escrituras de venta o traspaso de lotes hasta tanto los pianos de inscripci6n de lotes hayan sido aprobados por la Direcci6n General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Vivienda. ARTICULO 60: Solamente se podran utilizar para fines publicitarios de cualquier naturaleza, a los efectos de ofrecer en venta lotes de terreno y viviendas, aquellos proyectos de urbanizaciones que cuenten con los pianos aprobados en la etapa de anteproyecto por el Ministerio de Vivienda. Los propietarios o promotores de urbanizaciones que ofrecen lotes en venta, seran responsables de la propaganda que se haga de las mismas, dentro y fuera del territorio de la Republica de Panama, siendo obligatorio que en los documentos promesa de compraventa, de lotes se exprese lo siguiente: 1. Forma de provision de agua potable y alcantarillado o compromiso de proveer los sistemas, indicando el termino de tiempo. 29 30 Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 N°23,627 2. lnformaci6n sobre suministro de energia electrica. 3. Medios de accesibilidad, comunicaci6n y transporte. 4. lnformaci6n sobre los usos de suelo del proyecto y sus colindantes, asi come las facilidades comunales contemp!adas en la urbanizaci6n. ARTICULO 61: En los casos de proyectos de urbanizaciones que contemplen en su diseno vial, calles de uso privado, se exigira a los propietarios de la urbanizaci6n, indicar en los contratos de compraventa la siguiente anotaci6n: "En las calles de uso privado, el propietario de la urbanizaci6n queda obligado a construir los pavimentos, desagues y demas obras de saneamiento y de ornato de acuerdo a las especificaciones de las instituciones correspondientes, El mantenimiento de estas infraestructuras, posterior a la inscripci6n en el Registro Publico y venta debera efectuarse por cuenta de los propietarios, esta disposici6n debera quedar consignada en los contratos de compra-venta." CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y SUS EFECTOS ARTICULO 62: Constituyen infracciones sin perJuIcI0 de las existentes en el ordenamiento juridico vigente, los siguientes hechos: 1. Realizaci6n de trabajos de urbanizaci6n, no autorizados por la autoridad administrativa. 2. • Cambiar los monumentos de vertices perimetrales y de manzanas, sin autorizaci6n de la autoridad adrninistrativa. 3. Celebraci6n de contratos de promesa de compraventa o autorizaci6n para la opci6n y lotes de urbanizaciones, con informaci6n que no corresponda al proyecto aprobado. 4. Modificaci6n de los pianos aprobados, sin la autorizaci6n de la autoridad administrativa. 5. Falsedad en la informaci6n presentada. 6. lntroducir reformas en las obras de urbanizaci6n, sin ajustarse al diseno y especificaciones aprobadas por la autoridad administrativa. 7. La venta de lotes pertenecientes a urbanizaciones no aprobadas. 8. Anunciar por medios publicitarios, ia venta de terrenos en urbanizaciones que no cuenten con la aprobaci6n del anteproyecto, aunque esten en vias de tramitaci6n. 9. Comenzar obras con permiso de construcci6n vencido. ARTICULO 63: La infracci6n a cualesquiera de las disposiciones senaladas en el Articulo anterior, faculta al Ministerio de Vivienda para que en cooperaci6n con las autoridades competentes y de acuerdo a la gravedad de la infracci6n, aplique las sanciones siguientes· 1, Amonestaci6n escrita a empresas y profesionales con envio de la misma a los gremios relacionados con el ejercicio de la profesi6n y de la construcci6n y la rectificaci6n de las obras de urbanizaci6n, sin perjuicio de otras sanciones. N°231627 2. Gaceta Oficial, jueves 10 de septiembre de 1998 Suspension de los traba·os y obras de urbanizaci6n. Los trabajos suspendidos no podran r~anudarse hasta que la infracc1on haya sido corregida y el permiso de reanudaci6n concedido por la autoridad administrativa, mediante nota escrita al interesado. 3. Solicitar a la Junta Tecnica de lngenierfa y Arquitectura la suspension en el uso de la firma a empresa y profesionales para fines de dP.sarrollos urbanisticos. ARTICULO 64: Seran responsables en cada caso segun le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad conjunta que pueda determinarse, los profesionales que intervienen en obras urbanisticas, asi como los funcionarios publicos. Estos ultimas seran igualmente responsables, cuando autoricen operaciones urbanisticas en contravenci6n con las d1sposiciones del presente regiamento. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS ARTICULO 65: En materia de procedimientos administrativos se aplicara las disposiciones de la Ley No. 135 de! 30 de abril de 1943, modificada por la Ley No. 33 de! 11 de septiembre de 1946. ARTICULO TRANSITORIO Aquellos anteproyectos de urbanizaci6n que se hayan presentado en el Ministerio de V1vienda antes de la promulgaci6n de este Decreto, podran continuar sus aprobacior1es con la Reglamentaci6n anterior. ARTICULO SEGUNDO: Queda derogada la Resoluci6n 78-90 de 21 de diciembre de 1990 y todas las disposiciones que sean contrarias a este Reglamento. ARTICULO TERCERO· Este Decreto comenzara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial Dado en la ciudad de Panama, a los 31 dias del mes de agosto de 1998. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE 31 ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la Republica ROGELIO ENRIQUE PAREDES ROBLES Ministro de Vivienda, Encargado AVISO Yo, JOSE DE JESUS GRULLON JAVIER, dominicano, con cedula de identidad personal N2 E-8-65188; actuando en nombre y en repre sentaci6n de la SALA DE BELLEZA REINA, REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO C amparado bajo la Licencia Comercial Tipo "A" N2 1998-2395 (de! 11 de mayo de 1998), concurro ante su despacho, con el debido respeto, con el fin de notificar1e se me Cancele por Traspaso de AVISOS Operaci6n, la Licencia Comercial antes mencionada, a la Sra. MARSIMINA MOREL NUNEZ, dominIcana, con Pasaporte N2 1 710892. JOSE DE JESUS GRULLON JAVIER ) Ced. N2 E-8-65188 Panama, 7 de agosto de 1998 L-449-126-21 Tercera publicaci6n AVISO Se anuncia al publico la ( : E D IC T O S AG RA R Io s ) REGION N° 2. VERAGUAS EDICTO N2 385-98 El Suscrito Funcionario Sustanciador de La Direcc16n Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Veraguas; al publico. HACE SABER: Que el senor (a) ELVIA ALICIA SALAZAR DE AROINES, vecino (a) de Residencial El Bosque. correg1miento de San venta del local comercial SPICE GIRLS a partir del primero de agosto de 1998 upicado en el centro comercial Los Pueblos. !..-448-384-45 Unica publicaci6n Miguellto. Distrito de San Miguelito. portador de la cedula de Identidad personal N9 9-97-849.