Decreto Nº 36 - Reglamento de la Ley Nº 37, Régimen especial para la donación de alimentos
صدر في 2015-03-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food assistance, food security, poverty, institution, food loss and waste, comparative analysis, inspection, food safety and quality, non-governmental entity, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1No 27739 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de marzo de 2015 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJECUTIVO N.0-3.ft De 13.. de~e 2015 Que reglamenta la Ley 37 de 2 de diciembre de 2014, que esl~blece el régimen especial para la donación de alimentos y dicta otra disposición EL PRESIDENTE DE l,A REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que u través de la l.cy 37 de 2 de diciembre de 2014, se dictú el régimen especial para la donación de alimentos con el propósito de regular las donaciones e incentivarlas, para evitar el desperdicio injustificado de los mismos y suplir las carencias alimentarias de sectores vulnerables dentro de la comunidad; Que el Ministerio de Desarrollo Social, tiene como misión, impulsor e l de.san:ollo humano, . . . por vía de la participación y la promoción de la equidad , a sí coino la organización, administración, coordinación, de polllicas y planes, programas y ~acciones, tendiente.~ ni fortalecimiento 11'.: ia familia y la comunidad. y al logro de ta" integración socio] y la reducción de la pobre¡:a; Que conforme al numeral J4 del artículo 184 de la Constitución Política, son alribuciooe,:; del Presidente, en conjunto con el minisrro del ramo r~-pectivo, reglamentar las leyes que lo requiernn para el mejor cumplimiento de sus fines, DECRETA: CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES Articulo l . Objetivo. La presente reglamentación tiene por objetivo asegurar el cumplimiento. de los fines, propósitos y principios consagrados co la Ley 37 de 2 de diciembre 2014. Artículo 2, Ámbito de Aplicación. Esta reglamentación regula las obligacione!l, deberes, derechos y relaciones que surjan entre bancos de alimentos, beneficiarios, donantes, donatarios y entidades gubernamentales tal como han sido definidas en la Ley. Artículo 3. Autoridades. Este reglamento será aplicado por el Mini5terio de Desarrollo Social y la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimcmaria y Nutricional, en adelante SENAP AN, de acuerdo a las competencias que a estas autoridades le asigna la Ley. 2No 27739 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de marzo de 2015 l!n cuanto estas autoridades conozcan <le algim asunto que guarde relación al terna establecido pot Ley y ohjcto de este reglamento, ya sea competencia del Ministetio de Salud, de la Autotidad Panameña de Seguridad de Alimentos, de las autoridades de policía, o de cualquier otro dependencia, se procederá a ponerlo en cooocimiento de la autoridad respectiva para lo que proceda de acuerdo a l• Ley. CAPÍTULOll DEL BANCO DE ALIMENTOS Artículo 4. Reguisifo~ P@ra constiluirsc CD Bapco de Alimentos. So.n requisitos para constituirse en Bancos de Alimentos los que se detallan a continuación: a. Memorial dirigido al Ministro de Desarrollo Social por el representante legal de la organización sin fines de lucro mediante apoderado legaL solicitándole operar o constituirse como Banco de Alimentos. b. Copia autenticada de la resolución a través de la cual se otorgó el reconocimiento como una organización sin fines de lucro. c. Original del Certificado del Registro Público. d . Perfil del programJl u obra que desarrolla o pretende desarrollar, resuhados que espera obtener a través del mi,mu, localización del lugar, población que se benefic iará, ()!'ísonnl que colabora con el proyecto. e. Ccrtificació!i'de.lnspección Sanitaria, emitido por Mini'!!irio 'de Salud. f. CertitieaciQ~. expedida por la Otlcina de Seguridad del 0 CuéfPO ue Bomberos de Panamá (lnfynne de Inspección). .. , . g. Nota o Certificación de Viabilidad, emitido por el Sistcma..:N.acional de Protección Civil. . .. . .. . Articulo S. Operación. El Ministerio de Desarrollo Social, recon6écrá mediante resolución motivada la capacidad pam operor como Banco de Alimentos. · · A las organizaciones sin fines de lucro, que aJ momento de expedirse ~sta rcgla.rne.ota1.:ió11 estén operando como Banco de Alimentos, se 1~ expedirá la autorización re.,,,cc1iva en los ténninos arriba e,,1ablecidos. Cualquier autoridad o entidad gubernamental, organización sin fiJ1cs de lucro, o ¡x:rsona natural, podrá solicitar a través de escrito debidamente motivado, la revocación de la autorización par.1 operar como Banco de Alimentos, sjemprc que se contravenga 1a 1cy y se dcs,·irtúc el fin social que persigue. Para efectos de e,,1a reglamentación, regirá el Procedimiento Administrativo General, tonto P"'ª la presentación de solicitudes para operar como Banco de Alimentos, como para la expedición de resoluciones que revoquen los beneficios que concede la ley pertinente. Articulo 6. Requisitos para Constituirse en Donante. Dtberá prcscntar~e ante el Sanco de Alimentos, la siguiente docume11lac.;ión: Sí es persona j4fidica: a. Nombre, doro.icilio de la personeria jurídica. b. Nombre, cédula y domicilio del representante legal. c. Original del Certificado <lcl Registro Público. <l. Número del regiscro único de contribuyente. 3No 27739 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de marzo de 2015 c. Detalle de la donación que hace, lo cual firmará y se tendrá como una declaración jurada, eo cuanto a la propiedad de lo donado o ha sido debidamente autorizado para tal Íl.tl. Si es persona natural; a. Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte, en caso de extranjeros. b. Debe presentar digito verificador, siempre que tuviera interés en L1s deducciones fiscales corrcspoodienles a su favor. c. Domicilio. d. Detalle de la donación que hace, lo cual firmará y se tCJ1drá como una declar•ción jurada, en cuanto a la propiedad de lo donado o ha sido debidamente autorizado para tal fin. Si es una Entidad Gµbernamental: a. Nota firmada por el rq,rcsentante legal de la institución, dirigida al Banco de Alimentos, especificando la donación. h. Aprobación de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Mini.,1erio de Economía y .Finanzas. c. Aprobación de la Cootraloria General de la República de Panamá. Artítul-0 7. Req uisito~ para ser Beneficiario. Los r~ufaitos p~ ser beneficiaros son los Sif,,,71.lientes: • .. a. Copia autenticada de la resolución a través de la cual se ~tQt&ó el reconocimie uto como una organización sin fines de lucro. ·= b. Memorial diiígido al Minislro de Desatrollo Social por el répresentantc legal de la organi1.aci61¡ s in fines de lucro mediante apoderado legal, Sj)jicitándole constituirse como beneficiario. c. Original del Certificado del Registro Público. d. Perfil del programa u obra que se desarrolla en In comunidad, describiendo el lugar en donde se desarrollo, población que será beneficiada, personal que colaborará con el proyecto. e. Informe de salubridad, por parre del Ministerio de Salud. CAPÍTULOIU DE LAS INSPECCIONES Articulo 8. Insp eccion es. La Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, (SENA PAN), realizará las inspecciones sobre los registros o bases de datos de los Bancos de Alimentos en cuanto a: a . Datos de los donantes. b. Datos de los bcne.fic.iarios. c. Alimentos donados. Los Bancos de Alimentos entregarán a la Sccreuuía Nacional para el P lan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAP AN), un infonne mensual que contenga los donantes, beneficiarios y alimentos donados. 4No 27739 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de marzo de 2015 SENAPAN, sobre los registros, formularios, ba,;e de datos y cualquier otro similar que contengan los datos de alimentos. CAl'ÍTULOIV DEL VOLUNTARIADO Articulo 9. Voluntariado. l'odrán part.,ipar voluntarios a nivel particular o del voluntariado corporativo, paro colaborar en cualquiera activida<.I necesaria en la adminlstrnción y ge>tión de los Bancos de Alimentos. CAl'iTULO V DISPOSICIÓN FINAL Artimlo 10. Vigencia. El presente Decreco Ejecutivo e.ntrara a regir al dia siguiente de su promulgación. )'UNDAMENTO DE DERECHO: Ley29de2005 y Ley37 de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los 1:). dia el mes de r(\,,.," quince (2015). "-r J •; JUAN CARLOS \'AREL RODJlÍGUEi · Presidente de la República . ·¡ de dos mil