تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Decreto Nº 33 - Régimen de concesiones de administración en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

صدر في 2017-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, concession, legal proceedings/administrative proceedings, management/conservation, non-governmental entity, zoning, authorization/permit, tourism, Indigenous Peoples

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO ~JECUTIVO No. 33 De '2~ de f'll°"*f 2017 Que reglamenta el artículo 51 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, correlativo al procedimiento para otorgar concesiones de administración en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 118 y l 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, es un deber del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, donde todos tenemos el deber de propiciar un desarrollo social y económico que mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, asegurando un uso y aprovechamiento racional; Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley 2 de 1995 establece entre sus objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de la biodiversidad. Además reconoce el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza como prioridades básicas y fundamentales de países como Panamá. Asimismo, reconoce que se requieren inversiones considerables para conservar la diversidad biológica; Que las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, como un marco de acción para salvaguardar la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas, adoptándose 20 metas, conocidas como 'Las Metas de Aichi para la diversidad biológica', siendo una de éstas conservar la biodiversidad a través de sistemas de áreas protegidas administradas de manera eficaz y equitativa, con recursos financieros que garanticen su sustentabilidad; Que el Artículo 1 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado en concurrencia con la protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales; el ordenamiento de la gestión ambiental y su integración a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible del país; Que el Artículo 3 de la supra citada ley, consagra que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente; Que el Artículo 1 de la Ley 8 de 2015. establece que el Ministerio de Ambiente es la entidad rectora en materia de protección, conservación, preservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que el numeral 11 del Artículo 2 de la supra ley, el Ministerio de Ambiente tiene entre sus atribuciones otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones respecto a los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 2 Que el Artículo 51 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales y delega en el Ministerio de Ambiente la regulación de estas áreas, las cuales podrán ser objeto de concesiones de administración y concesiones de servicios, previas consultas públicas y de acuerdo con los estudios técnicos que se adopten; Que a nivel global ha sido reconocido que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda (Declaración de Rio, Principio 10); Que la Estrategia Nacional y el Plan de Acción de Biodiversidad de Panamá, reconoce la necesidad de integrar otros sectores más allá del ambiental para la conservación de la diversidad biológica, siendo uno de estos el sector del turismo sostenible, con énfasis en el ecoturismo para poner en valor las riquezas de las áreas protegidas, ampliando así el rol del sector privado, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias; Que el Decreto Ejecutivo No. 1 de 22 de abril de 2015, establece la iniciativa para el desarrollo del ecoturismo en las áreas protegidas de Panamá a cargo del Ministerio de Ambiente y en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá y el Instituto Nacional de Cultura; Con fundamento en lo expuesto, le corresponde al Ministerio de Ambiente, regular el desarrollo de un sistema de concesiones de administración en áreas protegidas, con la participación del sector privado y la comunidades locales como un mecanismo para fortalecer la conservación en áreas protegidas, incrementar las fuentes de financiamiento para su manejo y propiciar el desarrollo sostenible de las comunidades aledañas o que habitan en ellas, DECRETA: TÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Objetivo, definiciones, ámbito de aplicación y orientaciones generales Artículo l . Este Decreto Ejecutivo establece los principios, normas y procedimientos a los que se sujetará el régimen de concesiones de administración en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que administra el Ministerio de Ambiente . Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos se entenderán así: l. Área protegida: Área geográfica, terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales. 2. Concesión de administración: Contrato mediante el cual se otorga a una persona natural o jurídica la facultad de realizar actividades de manejo, conservación, protección y desarrollo de un área protegida, en forma autónoma. 3. Estándares de sostenibilidad turística: Criterios mínimos establecidos por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, que obligatoriamente deben aplicarse en el desarrollo turístico a realizar en áreas protegidas, con el objetivo de garantizar el bienestar ambiental, social y No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 3 económico, elevando la competitividad de los productos turísticos a nivel nacional e internacional. 4. Fianza de cumplimiento: Garantía exigida por el Ministerio de Ambiente al adjudicatario de una concesión de administración en áreas protegidas, para asegurar el cumplimiento de los compromisos inherentes a la concesión. 5. Plan de manejo: Herramienta para el área protegida que establece las políticas, objetivos, normas, directrices, usos posibles, acciones y estrategias a seguir, definidas con base en un análisis técnico-político de los recursos, categoría de manejo, potencialidades y problemática, con la participación de los distintos actores involucrados que adoptará el Ministerio de Ambiente y donde se concilian la conservación y el desarrollo de acuerdo a la capacidad de los recursos . 6. Plan de ejecución y cronograma de la concesión: Documento que contiene y describe las actividades que el concesionario programa realizar durante el período que dure la concesión. El plan incluirá las actividades, el plan de inversiones, los recursos técnicos y el período de ejecución. 7. Tasa: Monto pecuniario que debe pagar el titular de una concesión de administración en un área protegida al Ministerio de Ambiente. 8. Tasa fija: Monto del valor determinado pagadero regularmente durante el período de la concesión de administración en área protegida. 9. Tasa variable: Tasa establecida con base a un porcentaje de los beneficios económicos que fuesen generados producto de una concesión de administración en área protegida. l O. Zonificación: Esquema de ordenamiento territorial dentro de un área protegida que determina las actividades permitidas y no permitidas de acuerdo a su función ecológica, biológica y socioeconómica y la cual debe ser aprobada a través de una norma por el Ministerio de Ambiente, generalmente a través de un Plan de manejo. Artículo 3. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, evaluará las necesidades del área protegida, los aspectos socio-económicos de las comunidades que la habitan o colindan con ella desde la zona de amortiguamiento y área contigua a esta zona; la capacidad técnica, operativa, administrativa y financiera del solicitante para decidir el otorgamiento de un contrato de concesión de admini stración. Los contratos de concesión de administración podrán ser: l . De administración total del área protegida, mediante el cual el Ministerio de Ambiente, delegará en un concesionario, la totalidad de las actividades de conservación, manejo, protección y desarrollo del área protegida, basado en el contenido y en concordancia con el Plan de Manejo, Zonificación u otro instrumento de gestión vigente. 2. De administración total de una sección del área protegida, mediante el cual , el Ministerio de Ambiente delegará las mismas responsabilidades expresadas en el inciso anterior, pero referidas sólo a una parte del área protegida, en concordancia con el Plan de Manejo, Zonificación u otro instrumento de gestión vigente. 3. De administración parcial del área protegida, mediante el cual, el Ministerio de Ambiente delegará una parte de las actividades de conservación, manejo, protección y desarrollo del área protegida, contenidas en el Plan de Manejo, Zonificación u otro instrumento de gestión. No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 4 Artículo 4. Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar una conces1on de administración para realizar actividades de manejo, conservación, protección y desarrollo de un área protegida, en forma autónoma, en una parte del área protegida o en su totalidad. Artículo 5. La concesión de administración en áreas protegidas tendrá los siguientes objetivos: 1. Contribuir a la conservación de la biodiversidad. 2. M ejorar el manejo de las áreas protegidas. 3. Posicionar las áreas protegidas como áreas importantes para la conservación y el desarrollo sostenible. 4. Mejorar el manejo del área para que los impactos de las actividades humanas dentro del área protegida disminuyan, se mitiguen o se eliminen. 5. Contar con aliados para la gestión del área protegida. 6. Demostrar nuevos modelos de administración para la conservación de las áreas protegidas. Artículo 6. Las concesiones de administración deberán garantizar los siguientes beneficios: l. Asegurar que el desarrollo sea compatible con los objetivos de conservación del área protegida. Fortalecer la efectividad en el manejo del área protegida. Conservar la riqueza natural del área protegida. Generar ingresos adicionales o recursos para el manejo eficiente del área protegida que serán reinvertidos en su conservación. Apoyar programas sociales o de conservación que beneficien directamente a las comunidades dentro del área protegida o en su zona de amortiguamiento. 6. Proveer un servicio de interés público. Artículo 7. El otorgamiento de una concesión de administración no implica la pérdida de las facultades de control, vigilancia, fiscalización y regulación inherentes al Ministerio de Ambiente, así como, las funciones otorgadas por ley relativas a dictar la política ambiental, los procesos de planificación y sus responsabilidades de conservación, manejo, preservación, monitoreo, evaluación, de las actividades que se desarrollen en las áreas protegidas, incluyendo la regulación, protección y manejo eficiente de las mismas. Artículo 8. Las concesiones de administración podrán otorgarse a petición de parte interesada y/o por iniciativa del Ministerio de Ambiente, en virtud de una necesidad identificada para el área protegida. Artículo 9. Las concesiones de administración no son transferibles a terceros. Artículo 10. El Ministerio de Ambiente tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Asegurar la aplicación del procedimiento para el otorgamiento de concesiones de administración en áreas protegidas. 2. Tramitar; admitir o rechazar; ordenar correcciones; evaluar y otorgar o negar las concesiones de administración en áreas protegidas. 3. Elaborar pliegos de cargos y ejercer el rol de entidad licitante para todas las actuaciones que conlleven convocar procedimientos de selección de contratistas, para concesiones de administración en áreas protegidas. 4. Establecer los formatos de los contratos de concesiones. 5. Mantener una expedita y permanente coordinación entre la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las Direcciones Regionales y los Jefes de las áreas protegidas en lo referente a las concesiones de administración, así como facilitar la coordinación entre dichas dependencias y los concesionarios. No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 5 6. Verificar el cumplimiento de los contratos de concesión de administración y los instrumentos de gestión ambiental con base en el marco jurídico vigente. 7. Verificar el cumplimiento de los estándares de sostenibilidad turística en las concesiones de administración otorgadas en áreas protegidas, en caso de que aplique. 8. Rescindir contratos de concesión de administración con base en este Decreto, sin detrimento de la responsabilidad ambiental, civil. penal o administrativa a que haya lugar. 9. Crear un registro sistematizado de solicitudes de concesión de administración en áreas protegidas, accesible al público en la página web del Ministerio de Ambiente. l O. En general, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley. Artículo 11. El Ministerio de Ambiente no otorgará concesiones de administración en general dentro de las áreas protegidas: 1. Si la solicitud no es concordante con lo dispuesto en la norma jurídica que crea el área protegida. 2. Si la solicitud no es concordante con lo dispuesto en el plan de manejo, zonificación o instrumento de gestión vigente. 3. Si hay evidencias de que se atenta contra la integridad ambiental del área; y/o contra la integridad social de las comunidades dentro del área protegida. Artículo 12. Las concesiones de administración serán aprobadas y/o negadas por el Ministerio de Ambiente mediante resolución ministerial motivada, previo informe técnico de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre correspondiente. Capítulo 11 Requisitos para la solicitud de concesión de administración Artículo 13. Los requisitos para presentar la solicitud de concesión de administración son los siguientes: l. Presentar memorial de solicitud dirigido a la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente. 2. Acompañar el memorial con la información sobre las generales del solicitante, el tipo de concesión de administración solicitada y las actividades que abarcaría. 3. Incluir la localización física donde se llevará a cabo la concesión de administración con base a los requerimientos del Ministerio de Ambiente. 4. Adjuntar copia de documentos de identidad, y en caso de una persona jurídica, certificado del Registro Público y/o de la autoridad que corresponda. 5. Poder de representación y copia de cédula del apoderado. 6. Constancia del pago de derecho de trámite (recibo de caja) para solicitud de concesión de administración en áreas protegidas. 7. Paz y salvo del Ministerio de Ambiente si corresponde. 8. Plan de ejecución y cronograma de las actividades que serán realizadas por el concesionario. 9. Demostrada capacidad y experiencia para cumplir con las actividades propuestas en el Plan de ejecución y cronograma de actividades propuesto .. lO. En los casos donde se involucren comunidades indígenas, contar con el aval de las autoridades indígenas, por escrito. Artículo 14. Dependiendo del tipo de concesión de administración y/o de la superficie de la concesión solicitada, el Ministerio de Ambiente podrá exigir en el contrato condiciones adicionales para asegurar el adecuado manejo y protección del área concesionada. Artículo 15. En ningún caso las concesiones de administración podrán ser utilizadas como medio probatorio y/o causal para iniciar proceso de titulación, ni de reconocimiento de No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 6 derechos reales. Las concesiones de administración no generan titularidad sobre el área protegida. ---~ TÍTULO 11. PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE ADMINISTRACIÓN Capítulo 1 Procedimiento para la adjudicación de concesiones de administración por solicitud de parte interesada Artículo 16. El Ministerio de Ambiente podrá otorgar en concesión la administración de un área protegida que haya sido solicitada por parte interesada, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de selección de concesionario cuando no exista concurrencia de otros interesados o el Ministerio de Ambiente haya previsto un procedimiento para la selección de concesionario. Artículo 17. La solicitud será presentada en la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículo 18. La Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la documentación para admitir o rechazar la solicitud y lo notificará a través de una nota informando al solicitante y a la(s) Dirección( es) Regional(es) correspondiente(s). Si es admitida, la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para otorgar o negar la concesión de administración, contados a partir de la notificación de admisión. Artículo 19. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la admisión, la Dirección Regional fijará un edicto con los datos generales de la solicitud de la concesión que será colocado en la(s) Alcaldía(s) y Dirección(es) Regional(es) del Ministerio correspondiente(s), así como en la página web del Ministerio de Ambiente. Dichas publicaciones se mantendrán durante el término de diez (10) días hábiles luego de la publicación en la página web. Artículo 20. Cualquier persona puede enviar observaciones, aportes y comentarios sobre la solicitud de concesión, por medio impreso o electrónico, dentro de un plazo de quince ( 15) días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web del Ministerio de Ambiente. Artículo 21. Al concluir el período de recepción de comentarios establecido en el artículo que antecede, la unidad de Áreas Protegidas de la Dirección Regional, en conjunto con la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realizarán una evaluación técnica y efectuará un consulta pública obligatoria con las comunidades circunvecinas al área protegida, incluyendo una inspección de campo, a fin de determinar si procede o no otorgar la concesión solicitada. Artículo 22. El Ministerio de Ambiente emitirá una Resolución de aprobación o rechazo de la solicitud. En el caso de que la solicitud sea aprobada, se procederá a la elaboración, suscripción y refrendo del contrato de concesión de administración. Capítulo 11 Procedimiento para la adjudicación de concesiones de administración por selección de concesionario Artículo 23. Cuando se realice un procedimiento de selección de concesionario para otorgar concesiones de administración, éste se realizará conforme al procedimiento establecido en este Decreto Ejecutivo y con carácter supletorio se aplicará la Ley 38 del 2000 y de la Ley 22 de 2006, Texto Único. No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 7 Artículo 24. Los procedimientos de selección de concesionario para otorgar concesiones de administración serán concursos competitivos y públicos, e iniciarán con un aviso de convocatoria que invitará a la presentación de propuestas. El aviso de convocatoria y pliegos de cargos se publicarán en la página web del Ministerio de Ambiente, al menos treinta (30) días hábiles previo a la fecha del acto de recepción de propuestas. Artículo 25. Los pliegos de cargos deben proveer los requisitos mínimos para una concesión de administración, que incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes elementos: 1. Las actividades que el concesionario estaría autorizado a proveer. 2. Las medidas ambientales mínimas que el concesionario debe implementar para asegurar la protección, conservación y preservación de los recursos del área protegida. 3. Una descripción de las facilidades y servicios que el Ministerio de Ambiente pueda proveer bajo los términos de una concesión, incluidos accesos públicos, instalaciones y/o edificaciones, de ser aplicable. 4. Los criterios de ponderación y el puntaje que se asignará a cada uno, así como factores de importancia que deban contemplarse en el proceso de selección. 5. La fecha, hora y sitio de la reunión previa y de homologación, en su caso. 6. La fecha, hora y sitio de recepción de propuestas. 7. Cualquier otro requisito mínimo que el contrato de concesión deba especificar, a juicio del Ministerio de Ambiente. Artículo 26. En el caso de modificaciones al pliego de cargos, deberán ser publicadas al menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de recepción de propuestas. Artículo 27. Posterior a la recepción de propuestas, el Ministerio de Ambiente tendrá tres (3) días hábiles para designar una comisión evaluadora conformada por profesionales con conocimientos y experiencia relevantes para analizar y calificar las propuestas, sobre una base objetiva y sin discriminación, con sujeción al pliego de cargos. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener ningún tipo de intereses vinculados a la adjudicación del contrato de concesión. Artículo 28. Los criterios de ponderación específicos para la evaluación de las propuestas serán estipulados con detalle en el pliego de cargos para cada licitación. Sin embargo, todas las evaluaciones de propuestas deberán basarse en los siguientes criterios de ponderación generales: l. La contribución de la propuesta a los objetivos de proteger, conservar y preservar los recursos del área protegida. 2. La provisión de una concesión necesaria y apropiada que ofrece beneficios en plazos razonables e incluye y beneficia directamente a comunidades locales. 3. La capacidad técnica del proponente de acuerdo al servicio objeto de la concesión. 4. La capacidad financiera del proponente para desarrollar su propuesta. 5. La retribución económica o pago en especie ofertada al Ministerio de Ambiente. Sin embargo, la consideración de este componente estará siempre subordinado a los objetivos de protección, conservación y preservación. Artículo 29. La comisión evaluadora aplicará los criterios de ponderación y evaluará a cada propuesta bajo cada criterio, manifestándolo así en una justificación narrativa. Se asignará un puntaje que refleje los méritos determinados de cada propuesta para cada criterio de ponderación y en comparación con otras propuestas recibidas. En el caso de que la comisión evaluadora requiera aclaraciones sobre las propuestas presentadas, podrá solicitarlo a los proponentes. Artículo 30. La comisión evaluadora tendrá hasta diez (10) días hábiles para rendir el informe en el que se evalúan y califican todas las propuestas y se elige aquella con el mayor No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 8 puntaje, que será la adjudicataria del contrato de concesión de administración. Para adjudicar la concesión el punta je no podrá ser inferior al setenta por ciento (70% ). El informe se publicará en la página web del Ministerio de Ambiente. Artículo 31. Transcurrido el plazo descrito en el artículo que antecede, el Ministerio de Ambiente procederá, mediante resolución motivada, a adjudicar el acto público al oferente que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con la metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos, o a declararlo desierto, si todos los proponentes incumplen con los requisitos obligatorios del pliego de cargos. TITULOIII. DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ADMINISTRACIÓN Capítulo 1 inicialmente. Capítulo II Del contrato de concesión de administración Artículo 34. Requisitos para la firma del contrato de concesión: l. En los casos en que el contrato de concesión de administración cuyo monto sea superior a treinta mil balboas (B/.30,000.00) se requerirá fianza de cumplimiento no menor del diez por ciento (10%) al monto del contrato. 2. Estados financieros auditados por persona idónea. 3. Seguros, de acuerdo al servicio o servicios otorgados en concesión y al área protegida donde se ubica la concesión. 4. Plan de ejecución con cronograma de la concesión. 5. Paz y salvo del Ministerio de Ambiente. 6. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social. 7. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos. 8. Paz y salvo municipal. 9. En caso de que no se requiera estudio de impacto ambiental, se deberá presentar y aplicar un plan de buenas prácticas ambientales y sociales. l O. Cualquier otro documento que, a juicio del Ministerio de Ambiente, sea requerido según la naturaleza de la concesión. Artículo 35. Las causales para la disolución del contrato de concesión de administración, además de las que se tenga por conveniente pactar en el contrato de concesión, son las siguientes: l. Por incumplimiento del concesionario en cualesquiera de las obligaciones emanadas del contrato de concesión. 2. Por incumplimiento de las normas ambientales vigentes. 3. Por incumplimiento de los estándares de sostenibilidad turística en áreas protegidas, en caso de que apliquen. 4. Por razones de interés público invocadas por el Ministerio de Ambiente, debidamente sustentadas en informe técnico. 5. Por mutuo acuerdo de las partes contratantes, estableciéndose un plazo no menor a No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 9 treinta (30) días hábiles para el cierre de la concesión, oficializada mediante resolución. 6. En el caso de empresas privadas, por quiebra o concurso de acreedores del concesionario, o por encontrarse en estado de suspensión o retraso en el pago por más de cuatro meses, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 7. La disolución del concesionario o de alguna de las sociedades que integren un consorcio o asociación accidental. 8. No inicio de la actividad objeto de la concesión dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Contrato de Concesión. Artículo 36. El plazo de una concesión de administración podrá ser prorrogado por un término menor o igual al otorgado anteriormente, en los casos que el Ministerio de Ambiente lo considere conveniente, y siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que el concesionario haya cumplido el contrato suscrito. 2. Que el concesionario haya cumplido con la Ley, los reglamentos, el plan de ejecución y cronograma de la concesión, así como cualquier norma de protección del área que fuera acordada con el concesionario. 3. Que el concesionario se encuentre a paz y salvo con el Ministerio de Ambiente. 4. Que el Ministerio de Ambiente no invoque perjuicio al área protegida derivada de la concesión. Artículo 37. La solicitud de prórroga de un contrato de concesión deberá realizarse al menos seis (6) meses antes de la terminación del contrato. Capítulo 111 De las formas de pago Artículo 38. El Ministerio de Ambiente podrá establecer como forma de pago, tasas fijas, tasas variables o una combinación de las dos modalidades. La modalidad y cuantía será estipulada en el contrato de concesión de administración, en consideración al valor que tengan los privilegios otorgados. Artículo 39. En caso de que se advierta incumplimiento de los planes de ejecución o un retraso en el pago superior a seis (6) meses a la fecha establecida en el contrato, el Ministerio de Ambiente podrá rescindir el contrato de concesión. Artículo 40. Los ingresos por concepto de tasas fijas o variables, así como cualquier otro tipo de ingreso o tarifa que el concesionario deba consignar al Ministerio de Ambiente serán depositados en el Fondo de Vida Silvestre. Capítulo IV Monitoreo, control y supervisión Artículo 41. El Ministerio de Ambiente supervisará el cumplimiento de los contratos de concesión de administración mediante auditorías técnicas, ambientales y financieras, incluyendo verificaciones en el campo. Igualmente, verificará el cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental aplicables, según corresponda. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES No. 28248 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2017 10 Artículo 43. Este Decreto Ejecutivo deroga la Resolución AG-366-2005 de 12 de julio de 2005. Artículo 44. (Transitorio). Este Decreto Ejecutivo no será aplicable a las concesiones de administración vigentes a la fecha de su promulgación; las prórrogas o renovaciones de las concesiones de administración deberán cumplir con las disposiciones de esta norma. Artículo 45. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la Republica, Texto Único de la Ley 41 del l de julio de 1998 y Ley 8 de 25 de marzo de 2015. COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en ciudad de Panamá, a los v~Y\hochll(c1~ días del mes de ~ de dos mil diecisiete (2017). 1<--1 JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República

Decreto Nº 33 - Régimen de concesiones de administración en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) · Nelum