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قوانين بنما

Decreto Nº 324 - Adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08: Registro sanitario y control de medicamentos veterinarios y productos afines (Anexo 2), aprobado mediante la Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX)

صدر في 2016-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, drugs, hormones/steroids, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, registration, biotechnology, ecological production/organic production, hygiene/sanitary procedures
الفئات
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  1. No. 28186-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETOJLJ~CPTIVO No. !J~'/ De ~ I de /JtJltnlll.L de 2016 Que adopta los Acuerdos Conexos al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51 :08 de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Registro Sanitario y Control, correspondiente al Anexo 2 de la Resolución No.257-2010 (COMIECO-LIX). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 26 de 17 de abril de 2013, se aprobó el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del Sistema de Integración Económica Centroamericana, firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el 29 de junio de 2012; Que el artículo 1 de la Sección 1, Disposiciones Iniciales, de la Ley 26 de 17 de abril de 2013, señala que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con el artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias), en los términos, plazos, condiciones y modalidades establecidos en el Protocolo, el cual fue depositado en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana el 6 de mayo de 2013; Que el artículo 2 de la Sección 1, Disposiciones Iniciales, de la Ley 26 de 17 de abril de 2013, establece que la República de Panamá garantizará la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectiva las disposiciones del Protocolo; Que el artículo 15 de la Ley 26 de 17 de abril de 2013, precisa que los anexos, apéndices y notas al pie de página forma parte integral del Protocolo; Que el Protocolo de Guatemala, nos indica en el numeral 2 del artículo 55, que las Resoluciones son actos obligatorios mediante las cuales el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a los asuntos internos del Subsistema, tales corno los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica; Que la República de Panamá, adoptó mediante Decreto Ejecutivo No.99 de 4 de agosto de 2015, el Anexo 1 de la Resolución No.257-2010 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO-LIX); Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51 :08 de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control; Que forma parte de este Decreto Ejecutivo, el Anexo 2 de la Resolución No.257-2010 (COMIECO-LIX); los Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51 :08 de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, DECRETA: Artículo l. Se adopta, en todas sus partes el Anexo 2 de la Resolución Nº 257-2010 (COMIECO- LIX) del Consejo de Ministro de Integración Económica, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51 :08 de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Registro Sanitario y Control. No. 28186-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2016 2 2 Artículo 2. Los Acuerdos Conexos al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Registro Sanitario y Control, Anexo 2 que se adopta mediante este Decreto Ejecutivo prevalece sobre la normativa panameña vigente y es de obligatorio cumplimiento. Las normas señaladas como complementarias en el artículo siguiente, sólo serán aplicadas en todo aquello que no sea contrario al Reglamento Técnico Centroamericano adoptado en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 3. Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico a la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 4. Cualquiera infracción al presente Decreto Ejecutivo será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de l de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002. Artículo 5. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 17 de abril de 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Panamá, a los mil dieciséis (2016). ~'n ~)días el mes d~/Jtu.~de dos L JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ k~ ~~. ED '.ARDO ENRIQUE CARLES PEREZ Ministro de Desarrollo Agropecuario Presidente de la República http://www.tcpdf.org

Decreto Nº 324 - Adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08: Registro sanitario y control de medicamentos veterinarios y productos afines (Anexo 2), aprobado mediante la Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX) · Nelum