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Decreto Nº 323 - Adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06: Requisitos de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX)

صدر في 2016-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, plant variety, seeds/planting material, legal proceedings/administrative proceedings, registration, standards
الفئات
agriculture

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  1. No. 28186-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2016 1 REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJ~C~TJVO Nº. 3a3 De~/ de tl/llJ.trrJiMde 2016 Que adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción, del Anexo 1 de la Resolución Nº.265-2011 (COMIECO LX) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la República de Panamá, en conjunto con El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica son Miembros Plenos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana; Que la República de Panamá, mediante Ley 25 del 10 de abril de 2013, aprobó el Protocolo de Guatemala suscrito el 29 de octubre de 1993 y su Enmienda de 27 de febrero de 2002; Que la República de Panamá, mediante Ley 26 del 17 de abril de 2013, aprobó el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana suscrito el 29 de junio de 2012; Que los Estados Partes, se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana cuyos avances deberá responder a las necesidades de los países que integran la región; Que el literal d) del artículo 1 del Protocolo de Guatemala nos indica que: "El proceso de integración económica se regulará por este Protocolo, en el marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados". Estos instrumentos derivados son las resoluciones y los reglamentos que son actualmente adoptados por consenso en el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); Que asimismo, el artículo 36 establece, que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala. Estos actos administrativos que adopta COMIECO son fundamentalmente las resoluciones y los reglamentos; Que el Protocolo de Guatemala, en su numeral 2 del artículo 55 señala que "las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones referentes asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica; Que el Protocolo de Guatemala, en su numeral 3 del artículo 55 señala que los elementos de los Reglamentos son obligatorios y son directamente aplicados por los Estados Partes; Que forma parte inte!,'Tal de este Decreto Ejecutivo, la Resolución N.º 265-2011 (COMIECO-LX); Que la República de Panamá; como Estado Parte, según en el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala debe publicar las resoluciones y reglamentos expedidos por el COMIECO; Decreto Ejl.'C~~~~ N .° Dre?ldc de~Ol6 Que adopta la Resolución N.º 265-2011 (COMIECO-LX) del Consejo de Ministros de lntegmciiín Económica Página 1de2 No. 28186-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2016 2 Que corresponde al Estado, orientar, dirigir, y reglámentar las actividades económicas de los particulares, cumpliendo con las nonnas constitucionales y legales vigentes, con el fin de acrecentar la productividad, la riqueza nacional y asegurar sus beneficios; Que dentro de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCAs), que deberán ser adoptados y puestos en vigencia de dicho Protocolo, está el RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción, Anexo de la Resolución N. º 265-2011 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO LX) del 27 de julio de 2011, DECRETA: PRIMERO: Adoptar, en todas sus partes el Anexo de la Resolución N.º 265-2011 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO-LX), aprobado el 27 de julio de 2011. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 de Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción. SEGUNDO: El Reglamento Técnico Centroamericano adoptado a través de este Decreto Ejecutivo, prevalece sobre la nonnativa panameña vigente y es de obligatorio cumplimiento. Las nonnas señaladas como complementarias en el artículo siguiente, solo serán aplicadas en todo aquello que no sea contrario al Reglamento Técnico Centroamericano adoptado en el presente Decreto Ejecutivo. TERCERO: Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través del Comité Nacional de Semillas. CUARTO: Cualquier infracción al presente Decreto Ejecutivo, será sancionada confonne a lo establecido en la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Capítulo V, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001, Resuelto No. OAL-004-ADM-2015 de 22 de enero de 2015. QUINTO: El presente Decreto Ejecutivo, empezará a regir al día si!,JUiente de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 25 de 10 de abril de 2013, Por el cual se aprueba el Protocolo de Guatemala suscrito el 29 de octubre de 1993 y su Enmienda de 27 de febrero de 2002, y Ley 26 de 17 de abril de 2013, que aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los ~n dieciséis (2016). (~/ ) días del mes deJ>4"..Judel año dos mil JUAN CARLOS VARE A RODRÍGUEZ Presidente de la República ~o ED ARDO ENRIQ E CARLES PÉREZ Ministro de Desarrollo Agropecuario Decreto Ejecutivo N.º Dc~dc d~Ol6 Que adopta la Resolución N.º 265-2011 (COMIECO -LX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Página 2 de 2 http://www.tcpdf.org

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