Decreto Nº 298 - Adopta medidas para el ahorro energético en las oficinas del gobierno central, de las instituciones autónomas y semiautónomas, y municipales
صدر في 2013-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
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- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, institution, governance, renewable energy
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النص
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Artículo 2. Las oficinas o empresas públicas que, por la naturaleza del servicio que prestan y sus turnos especiales, deban permanecer laborando en su horario regular de trabajo, están exentos del horario especial dispuesto en el presente Deureto Ejecutivo. Asimismo. los servidores públicos que, por razón de sus funciones, realizan trabajos de campo, es decir. que prestan sus servicios al aire libre o en lugares de naturaleza distinta a un despacho, se exceptúan también de lo ordenado por este Decreto Ejecutivo y mantendrán su horario regular de trabajo.
Artículo 3. Con el propósito de evitar retrasos en la prestación de los servicios públicos por ruzón del horario especial establecido en el presente Decreto Ejecutivo, las dependencias gubernamentales deberán poner en práctica programas de agilización de la labor administrativa.
Artículo 4. Todas las dependencias gubernamentales deberán encender los acondicionadores de aire una (1) hora después del inicio de labores y apagarlos dos (2) horas antes de finalizar la jornada de trabajo. <!-- page 2 --> No 27278-A Gaceta Oficial Digital, jueves 2 de mayo de 2013 Durante las horas en que estos permanezcan encendidos deberán funcionar a una temperatura minima de veinticuatro grados centígrados (24? C).
Artículo 5. Los letreros luminosos en todas las instituciones del gobierno central. las entidados autónomas y semiautónomas, y de los municipios, deberán ser apagados al culminar labores.
Artículo 6. Las instituciones bancarias laborarán de conformidad con el horario que establezca la Superintendencia de Bancos.
Artículo 7. El presente Decreto Ejecutivo no aplica a la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 8. Exhortar a los otros Órganos del Estado y a la empresa privada, para que con respeto al principio de separación de los poderes y la libertad de empresa, adopten medidas urgentes tendientes al ahorro energético, tales como: 1. Racionar el uso de los acondicionadores de aire al menos por tres (3) horas diarias, 2. Graduar la temperatura de los acondicionadores de aire a veinticuatro grados centígrados (24? C). 3. Apagar los letreros luminosos.
Artículo 9 — Los directores administrativos de las instituciones del gobierno central, las entidades
Artículo 9. Los directores administrativos de las instituciones del gobierno central, las entidades autónomas y semiautónomas, y de los municipios son responsables de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 10. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los _«L 4.4) dias del mes de tasa del año dos mil trece (2013). RICA MARTINELLI B. Presidente de la República ROBERTO C. HENRÍQUEZ Ministro de la Presidencia