Decreto Nº 29 - Reglamenta la Ley Nº 4, que establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario
صدر في 1996-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- Agricultural and rural development
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- agricultural development, financial agricultural measures, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, international trade
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ASOXCII PANAl\1A,R.DEPA:-./A?.1A V[ERNES .i.6 DE AGOSTO MIN!STEtl!O DE PLANIFICACION Y POLITICA E':CONOMICA DECRETO EJl::CUTJVO No. 29 (De 8 de agc1to de 1998) Por el cuai se reglamenta la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 que estao!ece el Sistema de mtereses Preferer.ciales al sector agropecuar•o, ta! como ha quedado conforme a las modificaciones intrcducidas por ias Leyes 25 de 26 de agosto de 1994, :e de 20 de junio de 1995 y 56 de 27 de diciembre de 1995 EL PRESIDENTE D!5: LA REPUBLICA en uso de sus t"acuiiades iegales, y 2 rr Ga{:e!a OfaiaL v1ernes hi de a~osw 1996 Y23.102 GACETA OFICIAI., 7 ORGANO DEL ESTADO Fundada pm· el Decreto de Gabinetl;" N" 10 did 11 de noviemi:tre rle- 1903 LICDO. JORGE SA~IDAS A. DIRECTOR OHCINA A,eni~a 1':one {f:!oy Alfaro) 'i Cllc 3J Ca,a 1'-" 3-1 2. Edific,o CasaArnarilla. San Felipe C1ud«d de ?ar.amri. Telc:'fono 228-8631. ApdT!ado Posial ~ I g9 PanarnJ. Repiibbca de Panarn(, LEY ES. AVlSOS. EDICTOS Y O'~R..'1.S PUBL!CAC[Ot-ES '.'JUMhRO SUELTO· Bi 1.60 MARGARITA CEDENO B. SUBDIRECTORA D,c~c.1<in G~n¢rai de (o:. ·es<>, !MPORTE l>E [.AS scso,.t:'{JOC'<ES Mfmmo 6 \foses en la R~r(;b!io Bl 1S Oil lin a!1o en la Rep<!hkJ 131.30.00 En cl e,renm 6 "'"'"' !'!I I~ 00, nus pone ocr?" Un -1iin ~n cl exknvr. p.t 3t 0(1. mas pone nCreo CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 4 de i7 de mayo de 1994 se establece el Sistema de lntereses Preferenciales a\ sector agropecuario y se loman otras medidas, y Que corresp0nae ai Organo Ejecutivo, a traves del Ministerio de Plarnficaci6n y Politica Econ6rnica. reglamentar la aplicaci6n de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994. DECRETA: CA?ITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1: A traves de un fondo denominado FON DO ESPECIAL DE COMPENSAC!ON DE INTERESES o, en forma abreviada, FECI se asegurar:3 el funcionamiento del beneficio establecido per la Ley 4 de 1994. Baja la administraci6n de la Comisi6n Bancaria Nacional et FECI contara con el personal tecnico y administrative necesario para la ejecuci6n eficiente de sus funciones. Los gastos de administraci6n y fisca1izac16n se sufragaran con cargo a sus recursos. Articulo ?.: Cortra la cuenta oficia! del FECI firmaran !os f: .. mcionarios que designe la Comisi6n. Articulo 3: Correspondera a ia Comisi6n dictar tas 111edidas necesar,as para !a ejecuci6n de fa Ley 4 de ·r 7 de mayo de 1994 y SL:S d;sposic1or,es reglamentarias Asim1smo, corresporide a 1a Comis16n haci::r del conoc1miento p!Jbiico el monto de1 descuento f;!ad0 y estabiecer ias reservas tecnices ·que se requieran para e! adecc:aco fc:rc>:r;;;CJ;:e~\;J Ge1 FEC! N"23,102 Gaceta Oficial. ~·!«mes Hi de agosio de 199ifi Ar!!culo 4: Corresponde a cada banco y e:"!tidad finar.ci9r.s la calificaci6n da lcs ·prSstamos segl!n la clasif:caci6n se.iaiada en el Articulo 28, literal d). Los casos que presenten duda ::i dif1c,1itad para la calificac16n cebera;"l consuliarse a la Comis6n. quIen resolvera sabre los mismos. Articu!o 5: la Comisi6n concertara con el Banco de Desarro!lo Agropecuario y con las cooperativas de crE!dito agrope cuario los terminos y condicio:ies de los prE!stamos que autoriz.a el Parilgrafo 1 del Articulo 1 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994. Dichos tE!rminos y condiciones inclu1ran, entre otros, los requisites establecidos en e1 Ordinal !II del Articulo siguiente. En el case de las cooperativas de credito agrC'.p~ario, podrcl igua\mente la Comisi6n, si lo estima conveniente, a fin de detenni!'lar la porci6n de prE!stamo que corresponde a cada una del 25% del exc~dente a que se reflere la citada Ley, requerir que !as cooperativas interesadas acrediten su existencia legal y su participaci6n en el cr8dito agropecuario, para que los pr8stamos puedan concertarse en proporcIones iguales Unicamen!e entre las cooperativas que se encuentren acreditadas a mas tardar al 31 de diciambre de cada aiio con la Comisi6n Bancaria Nacional. Lo dispuP.sto en las pElrrafos anteriores no impide que, segUn determine la Ccmisi6n, los pr8stamos a !as cooperatives de crE!dito·agropecuario puedan concertarse, ejecutarse y administrarse en fideicomisos, o bien, oor intermedio del !PACOOP, del Banco Nacional de Panama, dei Banco de Desarrollo Agropecuario, de a!glln banco con licencia General o de alguna asociaci6n reconocida que agrupe mayoritariamente a las cooperativas de crEldito agropacuario, o bien a !raves de otra modalidad que apruebe la Comisi6n. CAPITULOII INTERESES PREFERENCIALES Articulo S: Los intereses preferenciales resulten de la aplicaci6n de un descuento en la tasa de interes pactada. El descuento de intereses dispuesto par la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 se establece Unica y exclusivamente para los pr9stamos locales dest1nados a las sigu:entes actividades, Unicamente para los fines que a continuaci6n se indican y siempre que cumplan con las requisites que se sei'ialan seguidamente: I. ACTlVIDADES: 1 Agricuitura 2. Ganader[a a. Vacuna a, 1 de came a.2. de leche b Porcina c. Ovina d. Capnna ., 3. Av1cultura 4. Aci.;icultura 5. Silvicu!tura y foresteria 5. Apicu!tura 7. Recolecci6n de Sal 8. Agroindustria de exportaci6n de productos no tradicionaies IL FlNES: 1. Adquisici6n de insumos a. Bier.es de capital b. Mano de obra c. Materi« Prima d. Otros 2. Siembra y !abores agricolas 3. Mejoramiento de instalacIones productival> 4. Compra de animales 5. Adquisici6n de terrenos destinados estrictamente a la!> actividades antes sei'ialadas y ordenamiento territorial para el ejercicio de tales actividades. II!. REQUIS!TOS: 1. Que el monto del prestamo, por cada rubro y productive no sobrepase de Doscientos (Bf.200,000.00). Si se trata de presternos a grupos asociativos agropecuaria, nose aplicara este limite. para cada ciclo Mil Balboas de producci6n En el caso de contratos de lineas de crSdito, se tendril coma monlo del prestamo la suma utilizada por el pres!atario, independientemente del monto m:tiximo autorizado por e! contrato. 2. Que e! beneficiario del prestamo sea una persoria natural o 1urldica que tenga la condici6n de productor agropec;..ar!o, PARAGRAFO 1: Tienen igualmente derecho al descuento de intereses d;spuesto por \a Ley 4 de 1994, 1os pr€!stamos otorgados al Banco de DesarroHo Agropecuario por bancos y entidades firancieras PARAGRAFO 2: la ca!if\~ci6n favorable de un prSstamo para recibir el benef\clo de intereses preferenciales no se pierde per raz6n de su refinanciamiemc. PARAGRAFO 3: La calIficac16n favorable de un pr€!stamo par'a recibir el benefic10 de intereseo, preferencia!es no se pie~de por raz6n de ia morosidad del deudor, siempre que obe:::Jezca ;; ra;::unes fuera de su control. pero queda suspendida la api:caci6,, tiel 1..11:-sc'Jl:!'7!0 y rJe la compensaci6n o reembolso mientras ctur,= :a ·:10~::is1aaC in el p2ge de los Intereses. c4. •cs sigl.iientes ;xoductos corresponds ei cic!o pro cwctP,o Que se ir;d;CB a c0nt:r:sJaci6n· N"23,1~ :'11°1;3,102 Gaceta Oficl.aJ, vhirnes 16 de agosto {;1: 1996 ===------====-==-----==-------5 Produc:o Aoricola: Ritb1mo Rero",\o Porolo Cebol!!na Lechuga Apio Tomate Sandia Sorge Mel6n Zapailo Maiz Arrez Piment6n Papa Cebolla Demas hortalizas Productos agricolas no perennes Banano Pl8tano 2 Silvlcolas· a. Tutores de hortalizas b. Lefia c. Maderables minimo 3. Pecc.1ario: Cerdo (ceba) Bov1no (ceba} 4. Avicola: Aves (crfa y !eche) (incubaci6n) (ceba} (reproductora/ ponedora} 5. ~cu'colas: 6 En los demir:o cases un (1) aiio. Cicio 1 mes 4 meses 4 mes9s 4 meses 4 meses 4 meses 5 meses 5 meses 5 meses 5 meses 5 meses 5 mes'?s 6meses 8 meses· 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 10 meses 10 meses 1 afio 2-4 alios 15 ai'ios 6 meses 6 meses- 3 aiios 7-15 afios 4 semanas desde la postura 7 semanas 52-56 semanas 8 meses Articulo 7: Queda expresamente entendido que no seran obJe!o del descuento de intereses dispuesio por la Ley 4 de 1994 a. El f:na,ciar:iiento de actividades comerc1ales, aunque e-\ comercio se reaiice sabre maquinarias o insumos agropecuarios, par el contrano, esios prestamos estan suietos a la apl'lcaci6n de la retenci6n. b. Los rcestamos para cancelar un pr€!stamo garantizado con h1poteca en vtrc banco, con el fin de liberar la garantia hipotecaria so'ore una 6 {;.¾te\a Ui). -i?i,, !, .,r,e , )(; rl2 "E'"<'; tle !'}96 '--------,----·· fmca, aunque 21 t,ien "-c'Ot<2,:2j.:; ssa u:-,a fiPca c!'::l prcctucciOn agrcpeu:aria. c. E\ financ1arniento de c-12!quier trar.s:crmasi6n de productos agropecuarios que co 01siif<..,ya et desarro!io de un ;:;roceso }ndustria!, salvo que se !rate de productos r,o tradic1onaies para expcrtaci":Sn d. Los pr8starr:os otorgados a personas neturales o jurfdicas del sector agropecu ario destinados a empresas agroindus1riales productoras ae insumos 8gropecuarios, sa·vo que \a to!alidad de su oroducci6r. se destine efectiva y e,xciuswamente al abastecimiento de aquelias personas rJ de empresas agropecuar1as de su pro;iie.:led. e. El finericiamiento de la compra de asci,.;n.:E d"" '°qci""-,j2-de~ c;ue no represen\e una nueva inversi6n productiva o ,:::ue descapi!alice la sociej2d, aunque la sociedad se dedique a actividades agropecuarias caHfr·;ada5. Los prBstamos concedidos per el BANCO OE DESARROLLO A.GROPECUARIO, por Cooperativas de CrBdito Agropecuario asi como por cualquier otra persona natura! o juridica con fondos prestados por el FECI o provenientes de ctras fuentes en condiciones de subsid10. CAPITULO !I! DE LA RETENCION Articulo 8: Quedan sujetos a la retenci6n los prestamos locales personales y comerciales mayoi-" - de 81.5,000.00 con cedidos por bancos y ent1dadas financieras. PARAGRAFO: Queda expresamente entendido que estan sujetos a la apl1caci6n de la retenci6n, sabre todo el saldo adeudado, y s1ernpre que sobrepasen er, cua!quier momenta de B/.5,000.00: 1. Los sa!dos per ei uso parcia: de !ireas de cri§dito a p\szc indefini do o definido, iocales persona!es y cornerciales. 2. Los saldos promedios dianos an !as c;Jentas de Oep6sitos A La Vista scbre~·iradas, locales ;:;ersona!es y ,:;omerciaies. 3. Los saldos adeudados en :as cuentas de tarJetas de cr€d;to, lo cales personales ,,- comerc1;:i:es 4 Los p~Bstamos loca:8s 1nter1nos para !a construcci6n :ndepen d1e:,temente de! rlest,~,c- 'Je :a obra constru1da ~ Les urestamos ioca:,-,s corced1dos para !a adquis:ci0n de vehlcu ics de transporte p•Jbl1co co!ec!1vc, alln c...iando sean destina ::cs ?. la promoc16;1 Gei tua;smo iriternac:onai. 6 :.::i.s ,c.es:2~:,s loca:ss cc,,ced:dcs para :a operac16n Ge \erminales oe t:as,sgc- 1nte,ocetin:cc CB p.s:r6leo y de ira:1soorte ,1:2:,,::;.;cii:l;,:;o ::,~ petr(l;;,:: ., i,or ::;1.:,cdu~to N°23,!02 Gacet.a Oflcial. Yiem6 16 de agos~ ::Ej~ -~-------' 7 Lr:.s p1·8st2rnos lccales otcrgados para ei fin2nci~Fr,''c1;-etc C::o; ,:;i d1stribvc•Cn y/o comercio al par mayor de proc'.u~.' 0s 8 Los pr~:;;1 eim0s lor...aies otcrgados a empre~,-1$ ,,-,o,. •-:1::•s par0 >? 1 f1rr:,,..,,. 1rr<iento de expansi6n de plant.as Articulo 9: El UNO POR CIENTO {1%) que debe 1:,-:;.i,,;irse y retenerse segUn el Articulo 2 de I;:; Lev 4 de F 1J-a mayo de 1994 se ca!culara sobre et mismo monto (,•)e si;,,e de :::ia:3e para el c8b.1lc de los intereses. ArtfcuLq jQ: El porcentaje a que se refiere el artfcuio anterior :,e inchJir8 y retendr51 a me~\d!c! que i,:is l)srwos ~: entidar.:e,; financieras cobren de sus preslalarios interi;s;::,s por el pri!,starr.o concedido, y su importe se remitir2. a la Comisi6n den•rc- de los primeros diez (10) dias del mes siguiente. En los casos de rnodalid.,ades de cobro de intereses ai momenta de otorgar el prElstamo, ia reter;c16n se hara en ese mlsmo instante. Para los prop6sltos de la presente reglamentaci6r., queda expresamente entendido que los intereses han sido cobredos al momenta de c!orgar el pr0stamo si is 5uma del monto de dinaro que recibe ei mesteitario, mas el monto de r!:F.inanciamientos conced'1dos en su favor- ::i las hubiere mas el monto de pagos a terceros para cancelar deudas d!ol prestatario. si los hubiere. rasulta rnferior al monlo utilizado como base pai-a calcu:ar !os ·,n!ereses. Artlcufo 11: La calificaci6n de un prestamo como pn~starno sujeto a retenci6n no se pierde por raz6n de su refinancia miento, pr6rroga o arreglo de pago, la hipoteca consf1tuida como garanlia de pr8stamos locales pe(SOtiales y comerciales no autoriza la clasif1caci6n de 8stos carno prestamos para vivie-nda y, en consecuencia, estos pr8stamos qued;:in m.11,;;,tos a 1a aplicaci6n de la retenci6n. Articulo 12: En los pr8stamos locales persona!es y corn.erciales cuyo plazo original haya vericido, se c>plicar8 igualmente !a retenci6n respecto del monto cubierto por la pr6rroga, extens16n o refinanc\amiento, si al banco o entidad financ\era acuerda con el presla!"!l'io morose !al pr6rroga, extens16n o refinanc1arni>:w,to. Si la pr6rroga o extensi6n es consentida por e\ ba'.','..:.c o ':!if.idad financiera, po; ra:;:ones de inter8s de funcionamiento, paro sin mectiar acuerdo con ;::' prestatario morose, la retenci6n se apl1car2 a :-red;da q:..:e el 9rn.s:c:• .. ":1,;:• 7.foctUe abonos al Cllmphm·1':!r,to de $', 0·':::11gac16: Articu(o 13: Q• 1,,da expresamente entend1do qL.e r,o est3r: LJ2los a 12. aplicaci6n de la retenc1-:m: 1 : o:s ore3'.a:rc,- otorgados a personas de la tercer;;:: 9Cc,.,: r~::i•icicos :< psr,sir.-.-,a<'.'.:-c; \avorecidos por los beneflc10s e.s;&t·ec,::10~ ;J8r :a Ley 1S:::. :~ (!c:e '. G de junia de 1987. rT'Odificac!a pe, :2 '. 2 .. >::-, '. 3 de 7 8 ""' :;,, 0 2.:1.102 Gacd:.i Of:,;,,,',. ,li.":·nf~ 1.U c,, agos:n <le J.·,,::,, ...c,;.:;;.c= de agos;o de "1989 y la Ley Nc..i5 de n d" agosto de 1992, aun cuar:d0 d1chcs ;YE:s'.a:T,QS se cras:fiq:...;er! ccmo locales persona:es Y cc~erc:aies En los casos de pr8stamos plurales conced1dos er, forma solidaria, la ap:icaci6n de la exoneraci6n procedera Unlcamente si todos ios deudores sotidarios rel.inen ia edad o las condiciones exigicias par la Ley No.6 de 16 de junio de 1987, salvo en !os casos de codeudores soiidarios que sean c6nyuges entre si, en cuyo, caso procedera !a exoneraci6n cuando cua!quiera de ellos reUna la edad o las condiciones. En las cases de prestamos p!urales concaC:idos en forrna mancomunada. la ap1icacl6n de ia exon-arac16,1 i:;roce,:!era l1nicam~nle respecto de los prestatarios que reUnan la eciad o conciiciones exigidas por la Ley No.6 de 16 de junio de 1987 en proporci6n a la cuota parte que corresponde al prestatario beneficiado y en favor de dicho prestatario 2. Los prestamos inferiores o iguales a CINCO MIL BALBOAS (B/.5.000.00), eunced1dos a partir del 13 de junio de 1995, aun cuando se cias1fiquen come prestamos locales personales o comerciales. Para las pmp6sitos de esta ctisposici6n, se tendra como monto del prestamo, el rnismo monto que sirve de base para el ciilculo de !os intereses. 3. Los pr>estamos otorgados a las cooperat1vas q:..ie conceden creditos a sus asociados reconocidas por la Ley 38 de 1980. 4. Los pr8stamos otorgados a !os grupos asociativos de producci6n agropecuaria, reconocidos por la Ley 38 de 1980. 5. Los pr>estamos interbancarios, las pr8starnos extemos, e! financiamiento a !raves de !a emisi6n de bones y valores, y las pr8stamos conced1dos a las entidades f1nancieras regu!adas por la Ley 20 de i 986 6. Los pr8stamos conce-:M'JS a las empresas dedicadas a operar sistemas de iarjetas de creditos, sie.-npre que estos fondos s.ean dest1nados a finanr::1ar:i1entos direclos, que seran objeto, poster:ormerue, de la api:cac16n de le retenci6n. 7 Los pr8starnos garan~1zados totaimente par dep6s1to de ahorro O a plazo fiJo. mantenidcs er. bancos estabiecicios en Panama, y los valores de tescate de las p6!izas de v1da, hasta la concurrencia de \a porci6n asl garantizado. PARAGRAFO: :..as exanciones a que se refiere e! presenta aH.iculo qc:e no estuv1eran vigentes al 13 de junio de 4 9S5 se recono,:e,an en favor de ios pr8s!arnos mencionados en los ncJmera!es 2. 3 ·1 4 a parc1: ae: ~3 de :unic de 1995 N"23,102 Ga~em. Oficial, ,·iernes 16 de agosto de 1996 las exos"eraciones a q"Je se refiere el presente afiictdo qt1e se encon\raban ,;igentes a: 13 de junio de 1'995 se reccnoceralr; en fa>ior de los prestamos mencion.ados en los numera!es 5, 6 y 7 sin so:wci6n da contins.1idad. Articulo 14: Los prestatarios que en virtud de aiguna disposici6n legal o contrato con la Naci6n se ~onsideren exonerados de la aplicaci6n de la retenci6n deberan o~1ener pre•1\amente certificaci6n de la Comisi6n sabre tal excneraci6n, a fin de no iriduirse en sus tasas de interesas la retenci6n aludida. CAPITULOIV DE LA COMPENSACION O REErl.SOLSO Y OTROS RECLAMOS Art!cu1o 15: Tendran derecho a solicitar oorr:,ps,nsaciOn o reem bolso los bancos y entidades financiaras que erec!Ue:. en sus \asas de 1nter8s pactadas el descuento fijado par la Comisi6r:. La compensaci6n o reembolso sera igual al descuenlo efectuado. La compensaci6n o reembolso se pagara peri6dicamente, a meclida que los bancos y en!idades financieras reciban de sus pres!~taaios el pago de los intereses. Dicho page se hara den1rc de los \rein:a (30) dias siguientes a la sol1citud de compensaci6n o reembolso. Articulo 16: Las solicitudes de !cs bancos y entidades financieras para !a compensaci6n o reembolso a que se refiere el articulo anterior deberan presentarse a la Comisi6n dentro cic un plat.Cl no mayor de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la aplicaci6n ::!el descuento respective. Artir;ulo 17: Los b;;mcos y entidades financieras eniregaran a la Comis16n, en la forms que E!sta 1equiera y dentro de IDs primeros d1ez (10) dies de cada mes: a. Las sumas que hayan relenido durante el mes antenor, asi como la informaci6n sobre las prestamos objeto de la retenc16n. b. La informaci6n sobre los pr8s1amos concedidos a fos sectores ca!if1ca::los, e: descuento de :ntereses aplicado y ei monto total o parcial ce la compensaci6n o reembo\so a que tienen derecho portal raz'.'ir: c. Cuaiquier informaci6n adiciona! que ie soliclte la Comisi6n oara !a correcta aplicaci6n de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994. y sus dispos:cLones reglamenlarias. Articu!o 18: La Comisi6n pondra a disposici6n de ios in:.erasados :os m0de!os de las formularics e instruc1ivos pare: ia rem1 s16n ce ia :-etenc!On. las solicitudes de compensac:6n o :ee;nticlso y pa:-2 la presentecr6.'l de mfcrmes. Art[culo 1§.: la c:.:1celac16n antic1pada de pr8s'.ar;-,:~s :·F1e ker::.-n objeto de !a ap!icaci6n de la r,e,ten:::16r. r·c C:G, :<..1g2r a ' !'~"--------,----l~;!"'~'c"::'cO:.;<:.;'"cl:1~\C, 'c1~"~'=''c'.:1~6:'"e'~"'.c':'"~1~°CdC'';1C:9:';:':::-::::::=-N-aZ].:.!:E, devoi!Jci6n de surr:as pagad2s en virh.1d de dicha aplicaci6r,, ni otorga credito sobre ias rn.isrnas a\ presta:ario. Articulo 20: Las reclarnaciones de devoluci6n de sumas retenidas 1ndebidarnente y remi\idas a la Comisi6n para el FEC! o su entrega al Banco de Desarrol!o Agropecuario, deberan presentarse en un piazo no mayor de ciento ochenta (180) dias. contados c. partir de la fecna de la aplicaci6n indebida de la retenciOn. Articulo 21: Las reclamac1ones de \a api\(.3c\":lr. del ctsscuento deberan presentarse por el prestatario 111\eresado al banco o er>tidad f1nanciera respect1va, de, ,tr-.::• de un t'lazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la ln.cr-::i en que el banco o la ent1dad financ1era cobre \os 1ntereses ai prestatano. Transcumdos los plazas a que se refieren las a;f~ulos anteriores, prescribira la acci6n para tales reclamos. CAPITULOV DE LA INSPECCION Art!culo 23: La Corrns,On es,a facultada para efectuar en \os bancos y entidades f1nane,;eras, as1 como en las empresas benef1c12rias de prestamos objeto de la retenci6n o de\ descuento de 1ntereses, las inspecciones que estime convenientes con e\ objeto de venf1car ia correcta ap,'1cacr6n y rernisiOn de la retenci6n y del descuento de 1ntereses, asi c::irno ias sol1c1tudes de compensaci6n o reernbolso y demas rec!amos. Toda rer.caenc1a u obstaculo a esta inspecci6n dara iugar a la suspensi6r; de ia .::ornpensaciOn o reemboiso, sin perjuicio de la sanci6n aue corresponda a! responsab!e segUn el Articulo 7 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994. Artlcu!o 24: Toda pNsona Que ;e-ciba un prestarno otijeto del oescue'1to de :r,te,eses. rendir8 una de:::!araci6n jurada en ,a forr:,a que :eo...:1era :a Cv:-r-,1s10n sobre ei destine -act1vidad y fin Que :,e da;8 al :n1sr;io La c:ms:< ;~ac;cin Ge ;..i,":a ,n'.ornaaciD." lalsa Clara iL,ga1· a ,a ao:icac16n a: resporisable Ce 'as se:r-c,cres <l que se refiere el Articuic 7 de :a Ley 4 ;'.::e F de :'"lay0 ce '. S34 Art\c.!:!!£ li :....cs Carcos '! e:-it·c:ades fna~:::ieras !T'antendran en S...'S e~;;;c:ecc,:er,'.cs a C,sposic1Cn de ,a Ccm1si6n, d; ;ra:1:e ,,.. :i'a:zo -~ -""";;"er it- •res {3) a:'tos. ie !;sta v dem8:s ;r.fc::rrr.cc.61 sJ:'ie ·cs ;crBs~ar-:s ojjet,:: de la api1caci6r dsi descuBnto a ce 'a iete1~c:o:-s es• . .s:.e~·:::a segWr ,a ley 4 de ;i de ma:;o c/e '.994. ~-~'""" -~,,.,,,.,..,~ ~,., ~-""' o, -:,.·~~,-..,,.;- - I",.....,-- S '" 8" ,, ,"" • ':''''"" ".' ,,,~ ., .,. ,v - -''='•<= '"•· .. , , "'"'"'"" ", ,y,•-, .c.,, ,. ='' , .. cmer,.o s:--,qwe es:a •c ·e::. ·e·a. CAPliULO VI DELB0A..CBN Articulo 26: La Comisi6n rem1tir8 peri6dican,er.t-e .s.· Sanco de Desarrolio Agropecuario el 50% 1~ :;'.s :ngr.=!sos recibldos oar concepto de la aplicaci6n de la retenci6r, d€1 UNO POR CIENTO {1%) en las prestamos locales personales y corneri:.ia!es concedidos a partir de! 22 de junio de 1995, fech.e de en\rada er. viganda de la Ley 28 de 1995. La entrega se ilevara a cabo a traves de trar,~fernndas en favcr de la cuenta del Banco Desarrollo Agropecuario que se des,gne para e\ efectc, dentro de las treinla (30) dias siJu<'9ntes s \Pl recepo6n de d:chos ingresos. Articulo 27: En los casos de reclamaciones a que se ref:ere el 1\rti culo 20, que proceda la devoluci6n de sumas, el 50% de la devoluci6n sera con cargo a los ingresos del Banco de Desarroilo Agropecuario. Oicho page se efectuara mediante transferencia de la cuenta del banco a la cuenta del FECL CAPITULO Vil DE LAS OEFINICIONES Articulo 28: Para las efectos de\ presenle Decreto y demaS disposi c1ones dictddas para la ejecuci6n de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, se entendera por: A. Bf,NCOS: Las entidades con 1icencia bancaria expedida par la Comis16n Bancaria Nacional. B. ENTIDADES FINANCIERAS. Persona natural o juddica que habitual mente opere sistemas de concesi6n de cr€ldito en dinero que .'.)ri g1nen intereses. incluyendo expresamente las cooperalivas de cr8d1!0 agropecucmo y al Banco de Desarollo Agropecuario C. PRESTAMO. Toda extensi6n de facilidades crernt1c1as a cuaiqu.er persona naturai o jurfdica. D. PREST AMOS PERSONALES Y PREST AMOS COMERCIALES· Los dest1nados a sectores distintos de! agropecuario. ;c\dus\r1a. r-esca artesanal, vivienda, entidades sin fines de lucre y sector pLlblico. E INTERES. La sc.1rna o sumas queen cuatquier forma o bajo cualquier nambre se co::ren c se paguen por el uso de1 dinero Se repuiera :nteres conforms a la presenle definici6n, Las sumas cobrada2 cl ;:irestatario bajo dencminacio.:es haOitua1es da- ·gastos de maneJo·, ·com1s:6n de manejo". •gastcs c::!e cierre". o en fin, cuaiqs.::er s; ;rne que el banco o ent1dad financiera cobrB para sf Queda er.ter-:o;oo que de ian ex-:::Ju;cas Un1ca:-r.enta la anterior definic10n Ge ,:.ter~s- cn,e·::a !as surnas recibidas par e: ba~h~O .:, ; ,?·:,·:-.. :'·'-:-. •.:\'~;-, .. ,, :,·, ~(· .".,(c'~:e j,2 l~ eni:dad f1;-ia'.1C::1era -& q~;:,:; ~c,e 2,;;e'1te re'.ener;c,r u otro si;;,iiar- con destine ci ur; '.<Srcerc, ::,-, ::ci; :;;rcw;staneoa se e0cor.ire.rian. por ej,2mplo. :es s~''°'ioS c1c~,:;.: -::s,;; :-'.,''.Y ei ;Janco c en\1dad finaPciera que este c, es:a rem:'2. a i;; Co:-:0.L;;<·-ri Banceria Nac;onal por re.2611 de la Ley 4 dB ~994, o a rioi.a:ias para el ;:,ago je servic1os r:otariales a a! Registro PUbli·::o par2 e; pgc de derechos de i:-:scnpd6r- o a compaf,lc:s de 3equros ~ara si p::ii;o de ~6lizas o a er:ipresas avaluadoras pam e: pago d2 <1'1alUcs o, en 'in, al Estado pa,a e1 page de gravamenes c:, tase.s a -:a,go jel prestatar:o. F TASA DE REFERENCIA DEL MERCADO LOi~AL. (TRML): La tesa aue resuaa de adic1onar L;fl c:1argen a ta tasa UBOR a seis '.6) meses, ITlargan qus sera f1Jado serr,estraimerte per >a r,omisi6n Bancaria Nacionai G. TASA DE INTERES PREFER.ENCIAL (TIP): La lasa que results de aplicar a la Tasa de Referencla del Mercado :...ocal (TRML) el descuento fijado segUn la Ley 4 de 17 de mayo de 1994. Articulo 29: CAPlTULO Viii DiSPOS!CIONES FINALES El Banco Nacional de Panama y !a Ca1a de Ahorros, autoriz.ados por s•Js respectivas \eyes org.3ni rncas para ejercer ei negoc;o de banca, quedan sujetos a las d1sposiciones de la Ley 4 de 199~. al presente Decreto Ejecutivo y demas disposic1ones d\c'.adas para su ejecud6n, exclusivamente respecto de los prestamos cbieto del descuento de intereses o de la retenc16n Articulo 30: Contml1an s,,ietos a la apiicaci6n de la retenci6n los pr€!slamo£ !ocaies personales y comerciales que. a: 19 de mayo de 1994, fecha de en\rada en vigencia de la Ley 4 de 1994, se encontraban baJC :a ap\1c.aci6n de !a Ley 20 de 9 de ju!io de 1980. Estos pr4stamos, eunced1dos bajo la vigencia de un porcentaje de retenci6n de 0.5% -:ontin:.ian bajo ios efectos de dicho porr,er;taje, hasta · el venc1m1anto del plazo pactsdo. Articulo 31: Cont,nUar. sc;istos a la apticaci6n de la retenci6n !as prestatamcs !ocales personaies y comerciales, 1r.depend1eniemente 08 su mc-r;;o, qi..:e al 22 de junio de 1995, fecha de entrada en v1genc:.a ,je la '....sy 28 de 1995, se enc.ontra'Oan bajo la aplicaci6n oe !a Le)' <', c.e 13-34 Es:os pr8starnos concedidos baJo la v19encia de u,, pc.arc-2cnte1e da retenc16n de UNO PORC!ENTO (1%} cor-'.inllan baJC los efectos Ce -:Jicho porceritaje. Art1cu!o 32'. Les pr9sta:nos ,c-,:.,,ies de5tnadc·s w sector agropecuario ;;,a,;'.;s";.:;c:o -.:.~e es:cJv:esen viger.tes al 22 de jun;o Ge 1995, techa de ent:aaa en v,ge"-.c1a ae !a L.ey 28 de 1995, maniendr8n e\ descuerto de cuatrn ;t..; !'.L:-itcs. indspendif:"ntemen!e c!el curnplimiento de :as requis!tc,s es:ab-s::,::•:'..s; B:1 6, Or·d:s-.a! i:: de! Ark:uic 6 del presente Oecreto EjaCLlt,v:J. ",as,;; .a ,:c:;~.::8:aci6~, do 1a obi1gac:(,:-i Cuando ro pt!'.oO::i QE!';a?cr;r,,ri;,·c-;i/ ,;on c~-.,,z3 '-Ii~ p:2az.:i para 1a cance:a,:.i6n, se N "23 ... ,.1a02c.. -,---,.-----r.".,:"s'c'·a'o0a0a"s"::1:.· 'c'a"c"c~:.:1060"0'0','c"c'c"c"c·'s's's'c6-,---·- ==· ,,:.::.,.""" mantendr.& el de;e-:ho a! descuento antes referido hasta pc, !..n :nQXimc de un af.o, contado a partir de la entrada en vigencia de !.a Lev 28 d:,, 1995. Articu!o 33: Queda expresamenta derogedo el Decr?.!to 1:'j2-c;...,;tiv;i No 18 de 2 --:le ju;\o de 1993. Este Decreto entrara a regir a partit de su pub!icaci6n er ia Gaceta Oficial. Oado on !a eiucled tfo Ponamli, a lo; oeho (8) clfas d111t mes d• agoeJ;Q d;; m'l novs,d"!nte-s nov~r,t;,, v 1111,. ERNESTO PEREZ BALLADARES Pres ldento Oe la RepUbllca ll!JILLERMO 0. CHAl'",)AN ,JR M!r.:•tro ~~ Of.;r,,tlc;iciC:~ 'i Pol'.H<cs ;,:,,,;,,,f':,1it:fl