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Decreto Nº 28 - Procedimiento para la Fiscalización y Refrendo del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA)

صدر في 2018-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, international trade, subsidy/incentive, certification, fiscal and market measures
الفئات
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  1. 1. El Certificado de Fomento a las Agroexportaciones, en adelante CeFA, es otorgado a la exportación definitiva de productos no tradicionales a los que se refiere la Ley 82 de 31 de diciembre de 2009, equivale al monto correspondiente a una porción del promedio estimado de los costos por unidad de producto en concepto de empaque, embalaje y transporte y f1ete interno, correspondientes al producto exportado, según sea expresado por la autoridad competente.

  2. 2. La declaración jurada para la solicitud de Certificado de Fomento a la Agroexportación (CeFA) para las empresas agroexportadoras, estará debidamente firmada y fechada por el representante legal de la empresa. La misma contendrá los datos de la empresa, producto a exportar, cantidad, unidad de medida, valor de CeFA unitario, el detalle de los datos referentes a la exportación y que coincida con los documentos adjuntos al expediente (la declaración tendrá un anexo, que debe estar firmado por el analista del Ministerio de Comercio e Industrias).

  3. 3. El exportador del producto no tradicional tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de la exportación definitiva, para solicitar el CeFA, ante el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  4. 4. La certificación de inspección de la cantidad de producto exportado, emitido por la empresa verificadora, debidamente registrada en el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), debe contener fotos que detallen la fecha y hora en que se realiza la inspección y los datos deben ser consistentes con el resto de la documentación.

  5. 5. El conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, será en original o copia autenticada, y que en el mismo se describa el peso bruto o cantidad del producto exportado, detallado en la factura; firmado y fechado por la empresa naviera, aérea o transportista responsable.

  6. 6. La declaración de exportación (formulario de aduanas), debe ser en original o fotocopia autenticada por la Autoridad Nacional de Aduanas, llevar el sello del recinto de salida, firma del servidor público aduanero, las Partidas Arancelarias y fecha de salida de la mercancía.

  7. 7. La descripción del producto: valor, cantidad autorizada, peso neto o bruto de los productos, deben coincidir con los datos de la factura comercial y del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. En cuanto a la cantidad autorizada, los documentos deben reflejar la misma cantidad, en caso de que indique lo contrario, se tomará en cuenta para el cálculo del incentivo, el documento que refleje la menor cantidad.

  8. 8. La Certificación-Declaración del Contador Público Autorizado (Anexo Núm.5), con vigencia a doce meses, debe describir el producto a exportar, los costos de embalaje, el período y debe estar firmado por un contador público autorizado, que debe ser verificado No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 14 con los listados de la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.

  9. 9. La Certificación-Declaración del Contador Público Autorizado (Anexo Núm.5), en original o copia autenticada será remitido por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) a la Contraloría General de la República.

  10. 10. La factura comercial se presenta en original o copia autenticada, indicar peso neto del producto a exportar, para el reconocimiento del CeFA y firma de la persona responsable de la empresa.

  11. 11. La resolución, a través de la cual recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del CeFA, se presentará en original, llevará el nombre y Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) de la empresa, el valor de la resolución coincidirá en letras y números; que aparezca al detalle, todas las declaraciones de exportación consideradas en los cálculos que determinan el valor descrito, que el producto (valor agregado y valor del CeFA) coincidan con la documentación presentada.

  12. 12. Los formularios de certificado de origen, deben estar sellados, fechados y firmados por parte del servidor público responsable del Viceministerio de Comercio Exterior, (Vicomex); así como, firma del exportador y número de factura.

  13. 13. El Certificado de Origen (Anexo Núm.6) debe ser presentado al momento de la exportación de la mercancía, en aquellos países que lo exigen de forma obligatoria.

  14. 14. El exportador debe presentar ante el Ministerio de Comercio e Industrias la solicitud para la obtención del Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), la cual debe ser atendida por la Comisión para el Fomento de las Exportaciones, quien emitirá la resolución, recomendando a la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión de Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA).

  15. 15. La resolución, debe estar firmada por las personas responsables por parte de la Comisión para el Fomento de las Exportaciones y los analistas del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI); además debe tener hoja de cálculo, en la que se detalle el valor del CeFA, a reconocer. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 15 B. Específicas

  16. 1. La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) previa resolución emitida por la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y lo remitirá a la Contraloría General de la República para el refrendo.

  17. 2. El CeFA tendrá un carácter nominativo, será transferible por endoso, caducará al año contado a partir de su refrendo por la Contraloría General de la República y solo generará obligaciones para el Estado a partir de su refrendo.

  18. 3. El Certificado, Cartón de CeFA u otro documento debidamente habilitado, debe contener los siguientes datos:  Fecha de emisión.  Identificación o nombre del contribuyente.  Número de inscripción (R.U.C.).  Monto del CeFA en letras y números.  Número y fecha de la resolución del Ministerio de Comercio e Industrias.  Que esté firmado por la persona autorizada (Ministro o Viceministro de Finanzas). Los datos del certificado deben coincidir con el resto de la documentación.

  19. 4. El Departamento de Incentivos y Devoluciones Fiscales de la Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial de la Contraloría General de la República, tiene como función realizar la fiscalización de los documentos para el posterior refrendo de los certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), por parte del Contralor General o a quien delegue.

  20. 5. El auditor de la Sección de Fomento y Crédito Fiscales del Departamento de Incentivos y Devoluciones Fiscales, es el responsable de fiscalizar que los documentos, cumplan con lo requerido; completará y firmará el Informe-CeFA (Anexo Núm.1), Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3) de estampar el sello del Departamento de Incentivos y Devoluciones Fiscales y firmar la Guía para la Fiscalización de los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) (Anexo Núm.4); también, es responsable del registro del número de la resolución y saldo pendiente en la base de datos de declaraciones u otro medio electrónico; es responsable del registro de aprobación o rechazo en el sistema electrónico de correspondencia. El expediente debe contener los siguientes documentos:  Declaración jurada de solicitud de Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA)  Informe-CeFA (Anexo Núm.1). Cuadro de las exportaciones realizadas.  Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2). No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 16  Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3)  Conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.  Factura comercial.  Certificado de origen (cuando aplique).  Declaración de exportación (formulario aduanero).  Certificación de inspección de la cantidad de producto exportado.  Resolución de CeFA, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias.  Cualquier otro documento que se requiera para solicitar el CeFA  Certificado de Fomento a la Agroexportación (certificado, cartón de CeFA u otro documento debidamente habilitado). Estos documentos serán digitalizados y archivados en una carpeta digital, creada para este fin.

  21. 6. El expediente debe ser sellado como constancia de que fue examinado, no se sella el CeFA, ni la resolución original, la copia de la resolución se sella, solo cuando procede el refrendo del certificado.

  22. 7. En caso de rechazo, el auditor llenará la Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3) y se confeccionan dos Lista a Verificar Núm. en original (Anexo Núm.2), con las observaciones que motivaron la no aprobación; una se adjunta a la copia de la resolución que reposará en los archivos del Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales de la Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial y la otra Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), será remitida a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

  23. 8. De requerir alguna subsanación al CeFA, el auditor de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales del Departamento de Incentivos y Devoluciones Fiscales, preparará el expediente con los siguientes documentos: - Memorando dirigido a la Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial - Nota de devolución para subsanación - Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3) - Certificado Original (Cartón) - Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2) - Resolución - Nota de la Dirección General de Ingresos. Para los casos de subsanación, que reingresen para refrendo al Departamento de Incentivos y Devoluciones Fiscales, que afectan el valor inicial del certificado (CeFA), el auditor confeccionará la Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3), con el nuevo monto y la Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2). Para los que no afecten el valor, solo se llena la Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2). En el expediente debe existir la resolución correctiva y certificados anulados. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 17

  24. 9. El jefe de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales del Departamento de Incentivos y Devoluciones Fiscales, después de revisar la documentación y la base de datos, firma el Informe-CeFA (Anexo Núm.1), Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3), validando lo actuado por el auditor.

  25. 10. El jefe de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales, presenta los expedientes al jefe del Departamento de Incentivos y Devoluciones Fiscales, quien revisa la documentación, firma los memorandos, sella y firma el Informe-CeFA (Anexo Núm.1), para el visto bueno del director de la Dirección Nacional del Servicio Exterior Incentivos Fiscales y Comercial; se remite el expediente al Contralor General o a quién el delegue, para su refrendo. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 18 lII. PROCEDIMIENTO Fiscalización y Refrendo del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA)

  26. 1. Contraloría General de la República Dirección Nacional de Administración y Finanzas Departamento de Correspondencia y Archivos Oficial de Control de Correspondencia Recibe nota de la Dirección General de Ingresos (DGI), adjunto con el expediente que contiene: el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) original, la resolución emitida por la Comisión para el Fomento de las Exportaciones, recomendando la emisión del CeFA y otros documentos sustentadores; accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, selecciona el tipo de documento CeFA, registra la información, asigna número de control y remite la nota y el expediente a la Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial.

  27. 2. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Recepcionista Recibe la nota y el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, verifica y confirma la información en el sistema, sella y devuelve el acuse de recibido, entrega la nota y el expediente a la secretaria. Secretaria Recibe la nota y el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona, revisa cantidad de documentos, verifica y compara montos que se detallan en el sistema SCAFID, de existir inconsistencia en los registros en el SCAFID, le comunica al oficial de control de correspondencia de lo contrario, sella y firma de recibido y entrega la nota y el expediente al director. Director Recibe la nota y el expediente, realiza la asignación e instruye mediante hoja de trámite las acciones de atención. Entrega nota y expediente a la secretaria Secretaria Recibe la nota, el expediente y la instrucción del director, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, realiza los registros y remite al Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 19

  28. 3. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales Secretaria Recibe la nota y el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona, sella y firma de recibido, remite la nota y expediente al jefe. Jefe Recibe la nota y expediente; revisa los documentos, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona, lo asigna al jefe de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales y le entrega la nota y expediente.

  29. 4. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales Sección de Fomento y Créditos Fiscales Jefe de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales Recibe la nota y expediente, revisa los documentos, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona, asigna al auditor que realizará el análisis y le entrega toda la documentación. Auditor Recibe la nota y el expediente, verifica la asignación en el SCAFID u otro sistema electrónico vigente, analiza toda la documentación, accede a la página del Registro Público (https://www.registro-publico.gob.pa) para verificar los datos referentes a la empresa solicitante; de estar todo correcto, imprime consulta y procede a confeccionar y firmar el Informe-CeFA (Anexo Núm.1), Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3) y la Guía para la Fiscalización de los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) (Anexo Núm.4). De existir inconsistencias, se indica en la Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), las observaciones producto del análisis, basadas en las normas legales establecidas. Actualiza la Declaración de Aduanas en el sistema informático vigente, colocando el número de la resolución como medida de control, independientemente si procede o no el refrendo del CeFA. Adjunta al expediente los siguientes documentos: Informe-CeFA (Anexo Núm.1), Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3), Guía para la Fiscalización de los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) (Anexo Núm.4) y el detalle impreso de Registro Público. Remite por medio electrónico el Informe-CeFA (Anexo Núm.1), a la secretaria. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 20 Accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona, anota si procede o no el refrendo, así como, las observaciones y remite el expediente al jefe de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales. Jefe de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales Recibe el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente y lo recepciona; revisa la documentación (hoja de trabajo, informe técnico, resolución, certificado y demás documentos sustentadores que contiene el expediente); de estar todo correcto, firma el Informe-CeFA (Anexo Núm.1) la Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2) y Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3). De existir inconsistencia en el análisis, el auditor y el jefe de la Sección de Fomento y Créditos Fiscales, sustentarán sus criterios y aclararán la situación, hasta lograr un solo criterio basado en las normas establecidas. Accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, anota en el campo de observaciones, si el refrendo procede o no, y demás datos que considere incluir en la sustentación de su análisis, remite el expediente al jefe del Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales para revisión.

  30. 5. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales Jefe Recibe el expediente, revisa la documentación; accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo asigna a la secretaria y le comunica que elabore el borrador de la nota para remitir el CeFA a la DGI, y los memorandos para el director; entrega el expediente a la secretaria. Secretaria Recibe el expediente, elabora los memorandos uno dirigido al director nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial, y otro del director para el Contralor General, indicando que procede la aprobación del refrendo del CEFA, elabora e imprime la nota con la que se remitirá el CeFA a la Dirección General de Ingresos; de no proceder para el refrendo, prepara memorando dirigido al director nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial, firmada por el jefe departamental y elabora nota para la firma del director, con la que se remiten las observaciones a la DGI. En ambos casos, entrega memorandos, notas, hoja de trabajo y el resto de la documentación, para la revisión y visto bueno del jefe. Imprime una copia de los memorandos y de la nota; adjunta al expediente, los memorandos y la nota con la que se remitirá el CeFA a la DGI, en caso de subsanación. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 21 Jefe Recibe el expediente; de estar todo correcto, sella y firma el Informe-CeFA (Anexo Núm.1), firma la copia de la nota y memorando que será remitido al Despacho del Contralor. Firma el memorando dirigido al director nacional del Servicio Exterior, Incentivo Fiscales y Comercial; entrega el expediente, nota y memorando a la secretaria. Secretaria Recibe el expediente, nota y el memorando, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona; remite el SCAFID, el expediente, nota y memorando a la secretaria del Director Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial.

  31. 6. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Secretaria Recibe el expediente, nota y el memorando accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona, imprime la Hoja de Revisión Técnica (Anexo Núm.7), lo adjunta al expediente y entrega al director. Director Recibe expediente nota y memorando; de estar todo correcto, coloca visto bueno a la nota; firma el memorando dirigido al Contralor General, al igual que la Hoja de Revisión Técnica (Anexo Núm.7), se adjunta la nota, el memorando y la Hoja de Revisión Técnica (Anexo Núm.7) al expediente y se entrega a la secretaria. Secretaria Recibe el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente y lo recepciona, remite el expediente al Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 22

  32. 7. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales Secretaria Recibe expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona y remite el expediente al despacho del contralor, que contiene los siguientes documentos: memorando dirigido al Despacho del Contralor, nota de refrendo del CeFA, el CeFA original, (cartón), resolución de la Comisión para el Fomento de la Exportación, Informe-CeFA (Anexo Núm.1), Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3), Guía para la Fiscalización de los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) (Anexo Núm.4), detalle impreso del Registro Público, Hoja Técnica de Refrendo (Anexo Núm.6), nota de la Dirección General de Ingresos.

  33. 8. Despacho del Contralor Recibe expediente previamente verificados por las unidades administrativas involucradas según corresponde; accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente y lo recepciona. Procede a efectuar el refrendo del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones CeFA. Accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, efectúa el refrendo de forma electrónica del CeFA, sella y firma la Hoja Técnica de Refrendo (Anexo Núm.6), firma la nota dirigida a la DGI, a través de la cual se remite el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones, remite el expediente a la Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial.

  34. 9. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Recepcionista Recibe el CeFA, la nota firmada y el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, verifica y entrega a la secretaria. Secretaria Recibe el CeFA, la nota firmada y el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona, entrega al director. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 23 Director Recibe el CeFA, la nota firmada y el expediente, revisa y entrega a la secretaria. Secretaria Recibe el CeFA, la nota firmada y el expediente, accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente lo recepciona y realiza los registros correspondientes, remite a la secretaria del Departamento.

  35. 10. Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales Secretaria Recibe el CeFA, la nota firmada y el expediente; accede al sistema SCAFID u otro sistema electrónico vigente, lo recepciona y realiza los registros correspondientes, procede a embalar la nota con el CeFA refrendado; antes de ser remitidos al Departamento de Correspondencia y Archivos, se fotocopia o escanea los documentos para ser archivados en el Departamento. Remite los documentos al Departamento de Correspondencia y Archivos de la Dirección Nacional de Administración y Finanzas para enviar a la Dirección General de Ingresos (DGI). Prepara expediente adjuntando las copias de los certificados refrendados y remite con nota firmada por el director nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial, al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  36. 11. Dirección Nacional de Administración y Finanzas Departamento de Correspondencia y Archivos Oficial de Control de Correspondencia Recibe el CeFA , la nota firmada y demás documentos, accede al sistema SCAFID u otro sistema tecnológico vigente, coloca el número de control, realiza los registros correspondientes y remite a la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 24 MAPA DE PROCESO No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 25 ANEXOS No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 26 Anexo Núm.1 República de Panamá Contraloría General de la República Informe-CeFA Base Legal: Ley No. 82 del 31 de diciembre de 2009: establece el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias. El Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) es otorgado por las exportaciones definitivas de productos no tradicionales. Empresa: R.U.C.: Representante Legal: Dignatarios: Fecha de Constitución: Domicilio: Actividad que realiza: No. de Resolución: No. de CeFA: Producto Cantidad Arancel Valor del Aplicable (*1) CeFA XXXX XXXX XXXX XXXX Observaciones: ________________________________________________________________ Firma del auditor: _________________ Firma el jefe de sección:____________________ (*1) El arancel aplicable, lo establece la Ley 82 de 31 de diciembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 69 de 19 de mayo de 2017. No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 27 Anexo Núm.2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, INCENTIVOS FISCALES Y COMERCIAL Departamento de Fiscalización de Incentivos y Devoluciones Fiscales ACTIVIDAD: Verificación de solicitudes de CeFA LISTA A VERIFICAR Núm. ________ Resolución del MICI Núm.:_________ CeFA Núm.: _______ Monto: B/. _____________ Nombre/Razón Social de la Empresa: __________________________________________ RUC de la Empresa: Nº ______________________ DV ___________ Nombre del Representante Legal: __________________________________ Núm. Verificar Sí No N/A

  37. 1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de Cefa  Que sea documento original  Que esté debidamente llenado  Que este firmado por el Representante Legal de la empresa  Que este incluido el Anexo 1 que acompaña la solicitud debidamente llenado

  38. 2. Datos de la Resolución del MICI  Que el nombre y RUC de la empresa estén correctos  Que tiene concordancia de valor en letras, número y número de protección  Que tiene la firma de los funcionarios responsables  Que están detalladas correctamente todas las Declaraciones de Aduanas reconocidas

  39. 3. Declaración de exportación  Que sea original o fotocopia autenticada  Que tiene sello, fecha, firma del funcionario del recinto de salida (en oportunidades aparece en el Conocimiento de Embarque)  Que tiene sello, fecha, número y firma del funcionario de la Autoridad Nacional de Aduanas en la Ventanilla Única.  Que tiene sello, fecha y firma del funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior, autorizando la exportación No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 28  Que tiene detalle y cantidad del producto exportado y que tenga relación con respecto a los demás documentos.  Que la partida arancelaria descrita coincida con la mercancía exportada  Que el consignante es el beneficiario del certificado (nombre y RUC)

  40. 4. Factura Comercial  Que sea copia carbón nítida (sin borrones o tachones) o fotocopia autenticada  Que este juramentada y firmada por la persona responsable de la empresa en original o carbón  Que corresponda a la empresa beneficiara (nombre y RUC) y que concuerde con el de la Resolución y demás documentos  Que tiene el detalle y peso neto del producto exportado y que no exista diferencia con respecto a los demás documentos  Que no haya sido presentada en otra solicitud

  41. 5. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte  Que sea copia carbón nítida (sin borrones o tachones) o fotocopia autenticada  Que el embarcador es el beneficiario del certificado  Que el peso bruto o cantidad del producto exportado coincide o guarda relación con el detallado en los demás documentos que acompañan el trámite  Que tiene fecha y firma original o carbón de la persona responsable de la compañía transportista  Que el documento tenga sello, fecha y firma del funcionario de Aduanas que atiende la salida de la mercancía

  42. 6. Certificado de origen expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias (cuando aplique)  Que sea original o fotocopia autenticada  Que corresponda a la empresa exportadora y este firmado por la persona responsable de la empresa  Que este sellado y firmado por el funcionario responsable del VICECOMEX  Que los datos tengan coincidencia con el resto de los documentos

  43. 7. Certificación de Inspección de la cantidad del producto exportado  Que la empresa verificadora está autorizada y se detalle hora y fecha de inspección (fotos).  Que presentó Informe Cuatrimestral. (Basándose en el Decreto Ejecutivo 176 de 18/7/11

  44. 8. Certificación-Declaración de Contador Público Autorizado (vigencia 12 meses) Que contenga los valores finales de costo de empaque y embalaje Que contenga los valores finales de costo de transporte interno e internacional incurridos en el ejercicio de la actividad durante el año fiscal anterior Que el período que cubra sea de 12 (doce) meses Que contengan los productos a exportar Que esté debidamente refrendado por un CPA

  45. 9. Presentación de la solicitud en el VICECOMEX  Que la solicitud este dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la exportación vs la fecha de recibo de la solicitud en VICECOMEX

  46. 10. Cálculos  Que las operaciones aritméticas estén correctas (Cantidad x valor unitario del CeFA)  Que el valor determinado coincide con el reconocido en la Resolución 11 Control de formularios de exportación  Que registró el uso de la Declaración de Exportación en el Sistema Informático  Que la totalidad de la cantidad descrita en el formulario no haya sido reconocida con anterioridad en otra Resolución

  47. 12. Documentación sellada  Que se aplicó el sello de “EXAMINADO” a la documentación del expediente  Que selló y firmó la copia carbón de la Resolución (si procede el refrendo del certificado) No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 29

  48. 13. CeFA - Que el Certificado cumpla con los requisitos necesarios - Fecha de Emisión - Identificación del contribuyente - Nombre de inscripción en el RUC - Monto del CeFA en letras y número - Número de la Resolución del MICI  Que esté firmado por la persona autorizada [Ministro o Viceministro (a) de Finanzas] /Director (a) de la Dirección General de Ingresos.

  49. 14. Otros Observaciones del auditor: De acuerdo con el examen practicado soy de opinión que “_____________” la firma del CeFA. Panamá, __________________________ Firma del auditor Fecha Observaciones del jefe de sección: _____________________________ _________________ Firma del jefe de sección Fecha No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 30 Anexo Núm. 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, INCENTIVOS FISCALES Y COMERCIAL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE INCENTIVOS Y DEVOLUCIONES FISCALES HOJA DE TRABAJO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DE CeFA No. CeFA Nº. VALOR B/. R.U.C. CPA: LIC. Nº. CERTIFICACION C.P.A. SI NO_____ PERÍODO DE LA CERTIFICACIÓN: PRODUCTO DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN SOLICITUD CERTIFICADO Conocimiento de Embarque PUERTO CONTENEDOR COMPAÑÍA EMPRESA VERIFICADORA Factura Com. EXPORTADO Número Fecha VICOMEX ORIGEN No. Fecha SALIDA No. Transportista NOMBRE CERTIFICADO No. No. TOTALES CÁLCULOS: COMENTARIOS DEL AUDITOR/A: Valor CeFA X PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Unidad B/. TOTAL CONTRALORÍA GENERAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, INCENTIVOS FISCALES Y COMERCIAL EXAMINADO OBSERVACIONES /FIRMA DEL JEFE DE LA SECCIÓN: Valor del CeFA a Reconocer B/. 0.00 ______________________________________ VERIFICADO POR No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 31 Anexo Núm.4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, INCENTIVOS FISCALES Y COMERCIAL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE INCENTIVOS Y DEVOLUCIONES FISCALES GUÍA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE FOMENTO A LAS AGROEXPORTACIONES (CeFA) Para cumplir con el proceso de Fiscalización del CeFA, el Auditor del Departamento de Fiscalización de Incentivos, verificará y evaluará los siguientes documentos o requisitos:

  50. 1. Verificar que en el expediente se adjunte la nota de solicitud para el refrendo del certificado de fomento a las agroexportaciones, resolución y otros documentos sustentadores.

  51. 2. Imprimir la Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), cotejar los documentos recibidos con la lista y firmar la lista.

  52. 3. Verificar los siguientes documentos:  Nota dirigida al Director Nacional de promoción de las exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias solicitando el trámite del CeFA.  Declaración Jurada de la Solicitud de CeFA.  Declaración de Aduanas (refrendada por el puerto de salida Exportación (Formulario Aduanero).  Factura de Venta o Comercial (Producto exportado, cantidad, peso y unidad de medida).  Conocimiento de Embarque (Número de Contenedor), Guía Aérea, Carta de Porte.  Certificado de Origen.  Certificación de inspección de la cantidad del producto exportado previa a la exportación emitida por una empresa verificadora. (Con fotos que muestren fecha y hora).  Cálculos para determinar el valor del Certificado.  Certificación declaración del Contador Público Autorizado, en la que se detallan los costos de embalaje, empaque, transporte y flete interno e internacional por unidad de producto exportado. (Nombre y número de licencia del Contador Público Autorizado). No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 32  Cualquier otro documento que establezca la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.  Verificar que se tramiten por medio de una declaración jurada en la que el exportador da fe a la autenticidad y veracidad de la información presentada.

  53. 4. Verificar que los documentos de embarque cumplan con los requisitos exigidos.

  54. 5. Analizar y verificar las exportaciones, actualizar el número de Resoluciones en la Base de Datos ACCES o cualquier otro medio informático.

  55. 6. Verificar que las Declaraciones de Aduanas de exportación detalladas en la Resolución de CeFA estén registradas en la Base de Datos, con el número de la Resolución (en la que se reconoce el incentivo, para evitar duplicidad a futuro), con el descuento aplicable a las cantidades utilizadas según documentación, en libras en caso de que las mismas se encuentren en medidas de kilos. Los saldos no son acumulativos, se anota el saldo por Declaración, una vez agotado no puede volver a ser utilizado.

  56. 7. Revisar en forma integral los datos y documentos, los mismos deben ser consistentes y cumplir con las normas y leyes aplicables; si se aprueban o no los documentos, deben sellarlos como muestra de que se realizó el proceso de fiscalización. De darse alguna subsanación no debe sellarse la Resolución, solo cuando se aprueba para refrendo del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA).

  57. 8. Completar y firmar la Hoja de Trabajo (Anexo Núm.3), para la verificación de los cálculos, se realiza el análisis con las cifras y los totales resultantes de la revisión, confecciona y firma el Informe-CeFA (Anexo Núm.1).

  58. 9. Anotar y firmar en la Lista a Verificar Núm. (Anexo Núm.2), en las observaciones se plasma el resultado del examen practicado. Nombre del auditor:__________________________ Firma del auditor:____________________________ Fecha: ____________________________ No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 33 Anexo Núm. 5 CERTIFICACIÓN-DECLARACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 82 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009 No Panamá_________de______________de_____________ Contador Público autorizado con licencia de identidadNo__________________ C E R T I F I C O: Que de conformidad con los registros contables del período comprendido del_________ de______________ de_________al_______de__________________de___________de la empresa________________________ con Registro Único de Contribuyente No________________ con domicilio en:_________________________ _____________________________, Representante Legal_________________________________con cédula No____________________los costos por unidad (según la unidad establecida en la 2da. Columna del Anexo 1 de la Ley82 de 31 de diciembre de 2009) en los renglones de empaque, embalaje,transporte y flete interno y flete internacional de los productos exportados, fueron los que a continuación detallamos: PRODUCTOS DETALLE UNIDAD CeFA→ DETALLE DE COSTOS EMPAQUE: EMBALAJE: TRANSPORTE Y FLETE INTERNO: SUBTOTAL→ FLETE INTERNACIONAL: FLETE INTERNACIONAL TOTAL→ _____________________________ __________________ FIRMA - CPA FECHA _____________________________ __________________ FIRMA - REPRESENTANTE LEGAL FECHA No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 34 Anexo Núm.6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, INCENTIVOS FISCALES Y COMERCIAL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE INCENTIVOS Y DEVOLUCIONES FISCALES CERTIFICADO DE ORIGEN No. 28530 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de mayo de 2018 35 Anexo Núm.7 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Decreto Nº 28 - Procedimiento para la Fiscalización y Refrendo del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) · Nelum