Decreto Nº 28 - Medidas para la yodación de la sal cruda para consumo animal
صدر في 1998-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal feed/feedstuffs, standards, hygiene/sanitary procedures
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MINISTRO OE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N11 28 (Ce 3 de abrll de 1998) "POR EL COAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA YODACI6N DE LA.SAL CRUDA PARA CONSUMO Y USO ANIMAL". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que el Artfculo 2 Numeral 11 de la Ley 12 del 25 de enero de 1973, que crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establece entre sus funciones la de reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relaci6n a los productos agropecuarios, asi como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria. Que el Numeral 2 de! Articulo 6 de la Ley 23 de! 15 de julio de 1997, le atribuye al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves de la Direcci6n Nacional de Salud Animal, la facultad de establecer las bases y para.metros que deberan seguir las normas de salud animal. Que la Republica de Panama en la Reuni6n Regional sabre la Yodaci6n Universal de la- Sal celebrada en Quito Ecuador en el ano de 1994, para la elirninaci6n de Jos des6rdenes por deficiencia de yodo en las Americas, se comprometio al igual que los paises participantes a establecer las instrumentos legal es para la obligatoriedad de la Y odaci6n de la Sal Cruda de consumo humano y animal, coma medida para disminuir la incidencia de retardo mental, cretinismo y falta de rendimiento academico en los humanos y disturbios reproductivos en la producci6n de leche en el ganado vacuno. Que la Yodacion de la Sal para la ganaderfa ayuda en el crecnruento de los animales, mejorando la producci6n de leche y came. Los anima!es que consumen sal yodada presentan menos abortos y resultan esteriles con menor frecuencia. Que en consecuencia, concluimos que la yodaci6n de la sal para consumo y uso animal present.a ventajas para el sector productivo pecuario, por lo que se hace necesario su reglamentaci6n. D ECRET A: ARTICULO PRIMERO: La sal de consumo y uso animal debe ser yodada y tener un minima de treinta miligramos de yodato de calcio por kilogramo de sal comun (30 mg/kg). ARTICULO SEGUNDO: Le correspondera al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves de la Direcci6n Nacional de Salud Animal, la vigilancia de la fortificaci6n de la sal de consumo y uso animal. ARTICULO TERCERO: Toda sal cruda nacional o importada para consumo y uso animal debe cumplir con las disposiciones del presente Decreto. ARTICULO CUARTO: ARTICULO QUINTO: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto sera sancionado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, segun las normas vigentes en la materia. Este Decreto entrara en vigencia a los sesenta (60) dias comados a partir de su promulgaci6n en la Gaceta oflcial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Panama, a los 3 dias del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la Republlca CARLOS A. SOUSA-LENNOX M. Ministro de Desarrollo Agropecuario