تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Decreto Nº 217 - Prohíbe la extracción y comercialización del pepino de mar

صدر في 2009-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing authorization, exploration, research, fishery management and conservation, authorization/permit

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1No 26452 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de enero de 2010 REPUBLICA DE PANAMA MlNISTERIO OE OESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO F~UTIVO No.,iliE (de ...,{L de :, , . de 2009) "Por mcdio del cu al se. prohibe la extracci(m, posesiOn y comcrciallzaciOu del. organismo marino conocldo como Pc1>ino de !\far, en la Rcpublica de Panama" EL PRESlDENTE DE LA REPUBLIC A, En uso de sus facultades constiluclonalcs y lcgales, CONSIDERANDO: Que la Autoridad Maritima de Panama, La Fundaci6n Natura, el lnstituto Smithsonian de lnvcs1igaciones Tropicales (STRI) y la Fundaci6n PROMAR llevaron a cabo el proyecto "Ecologia Poblacional de Especies Comerciales de Pepinos de Mar (Echinodermata, Holothuroidea) en el Archipielago de Bocas dei toro, el cual estuvo constituido por varies componentes que consideraron distribuci6n, abundancia, su biologia reproductiva, asi como un componente de educaci6n ambien1al de las comunidades del Archipiclago de Bocas de! Toro y una encuesla sobre la pesca en quince (15) comunidades de polenciales usuarios deJ recurso. Que la investigaci6n cie.ntifica comprendi6 un ~rea total de reconocimiento de aproximadamente cuarenta y siete mil cicnlo cinc11en1a y ocho ( 47, I 58) hcctareas, registrandose muy bajas densidades ( l39.6 ind/ha) de dos espccies en el setenta y cinco por ciento (75%) de esa supcrficie, y tul ochenta por ciento (80%) de bajas densidades en otra. Que aun cuando la investigaci6n ofrcci6 la oportunidad de observar una proporci6n de sexos 6plima (I: I), si1uaci611 ve111ajosa para garanlizar la reproducci6n y sostenimiento de las poblacioues en eslado natural, las densidades registtadas en esa cvaluaci6n nos indicau que la recuperaci6n de la poblaci6n pudicr• tomar muchos ailos debido a que los pepinos de mar ticncn sexos separados y la fertilizaci6n ocurre en 1a c-0lu.mna de agua, la cual condiciona cl exilo reproduc1ivo de la especie a la alla densidad de i11dividuos en las poblaciones. Que la reducci6n en la dcnsidad por sobrepesca puede inhabililar el exilo reproductive de los individuos restantes de cada poblaci6n. · Que al comparar las densidades regionales de poblaciones de pepinos de mar con la local, observamos que la nuestra es 53 veccs rnenor que la abundancia promedio reportada para otras localidades del Caribe. Que la siruaci6n arriba senalada demuestra que nuestras poblaciones de pepiJJos de mar se encuentra.n en estado critico para scr sometidas a un api:-ovechamiento comercial. Que a raiz de los resullados del proyecto "Ecologia Poblacional de Especies Comerciales de Pepinos de Mar (Echinodermata: Holothuroidea) en el Archipielago de Bocas de! Toro, se promulg6 el Decrcto Ejecutivo No.157 de 3 I de diciembre de 2003, el cual prohibia la extracci6n, posesi6n y comercializaci611 del Pepino de Mar en toda la Republic• de Panama. Que recientcmente en el ano ,2008, cl lnstiluto Smithsonian de lnvestigaciones Tropicales (STRJ), Conservaci6n Internacional (Cl) y la Internacional Community f'ounda1ion llevaron a cabo evaluaciones de las poblaciones de pepinos de mar en las aguas del Pacifico 2No 26452 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de enero de 2010 panameno (Parque Nacional Coiba y Archipielago de Las Perlas), encontrandose una abundancia inferior a las del Caribe lo cual es alarmante para la conservaci6n del recurso e indicio de una severa sobrcpesca. Que el Decreto Ejecutivo No. 157 de 31 de diciembre de 2003 prohibla la extracci6n, poscsi6n y comercializaci6n del organismo marino pepino de mar en Ia Rcpublica de Panama, sin embargo, durante dicho periodo de veda 2003-2008· continu6 la extracci6n ilegal y clandestina de! pepino de mar en las aguas del Caribe y del Pacifico panamefio, no pennitiendo asi la recuperaci6n natu ral de) recurso. Que segun el a1ticulo I de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, sc crea la Auloridad de los Recursos Acuaticos de Panama, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplirniento y la aplicaci6n de las leye.~ y los reglamentos en materia de recur.;os acuaticos y de las politicas nacionales de pesca y acuiculrura que adopte el Organo Ejecutivo. Que es deber del Gobiemo Nacional, a !raves de la Direcci6n Genera! de Ordenaci6n y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama , orientar y reglamemar las actividades pesqueras, fundamentandose en consideraciones tecnicas y cicntificas, con cl prop6sito de asegurar y ma.ntener la producci6n a un nivel de 6ptimo aprovechamicoto. Que conform• a lo dispues,o en el articulo 11 del Decreto Ley No. 17 de 9 de Julio de 1959, es facuhad del Organo Ejecutivo reglamentar y seilalar las restricciones necesarias rcspccto a )as 1imitacioncs de captura y las especies protegidas. DECRETA: Articulo .1. Prohibir la extraccj6n, posesi6n y comercializaci6n <lei organismo marino conocido como Pepino de Mar, en Ia Republic• de Panama. Articulo 2. Solo se pennilini la extracci6n del pepino de mar para fines de esrudios cientHicos, restringio!ndose el numero de individuos a extraer de acuerdo a lo establecido por el protocolo de investigaci6n, siempre que dicha cantidad sea aprobada por la Direcci6n General de Ordenaci6n y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuatico de Panama, para fines de cstudios cienlificos que generen conocimientos basicos sobre la biologia, ecologia, estruetura genetica de las poblaeiones y dinamica poblacional del recurso, con el prop6sito de evaluar la capacidad regenerativa de las poblacioncs en su habitat natural. Articulo 3. La Autoridad de Ios Rccursos Aeuaticos de Panama, a traves de la Direcci6n General de Investigaci6n y Desarrollo fomenta.ra, coordinara y ejeeutari program"as de investigaci6n y desaxrollo, en coocdinaci6n con los Centros Universitarios y organismos inlernacionales, nacionales y regjonales, para la evaluaci6n del recurso, que pennita el establecimiento de politicas, nonnas, estrategias, planes y programas apropiados y eficaces para la conservaci61.1 del recurso. Articulo 4, La Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, a traves de la Direcci6n General de Ordcnaci6n y Manejo Integral debeni monitorear la implementaci6n de las nonnas de ordenaci6n establecidas en el presente Decreto. Articulo S, La Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, a traves de la Direcci6n de Fomento a Ia Productividad y Asistcncia Tccnica supervisara el cumplimiento y aplicaci6n del prescnte Decreto, para ello, deben\ elaborar e implementar un programa de divul~Cion de la norma coordinando su implementaci6n a nivel nacional con las institucione~ Gt'iei:ales y privadas involucradas, de acuerdo con la legislaci6n vigcnte. 3No 26452 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de enero de 2010 Atticulo 6. Cualquicr infracci6n a las disposiciones de este Decreto scra sancionada por la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo Ill del Titulo IV de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, sobre lnfracciones y Sanciones, mas el decomiso del producto. Arriculo 7: El prcsenle DecrelO 6jecutivo empezarA a regir a partir de ::;u publicaci6n. Dado en la ciudad de Panama, a 10,,dL ( ) dias del mes dr4v- de dos mil nueve (2009). COM:UNiQUESE Y PU8LIQUESE, Ministro de Desarrollo Agropecuario

Decreto Nº 217 - Prohíbe la extracción y comercialización del pepino de mar · Nelum