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قوانين بنما

Decreto Nº 204 - Modifica el Decreto Nº 130, que crea la Comisión Interinstitucional para prevenir desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No declarada, No Reglamentada (INDNR)

صدر في 2020-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), marine fisheries, foreign fishing, fishing vessel, landing, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, governance

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  1. No. 29138-C Gaceta Oficial Digital, martes 20 de octubre de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO ~ECUTIVO No. !l 0'+ (De 10 de {V~ de2020) Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 130 de 14 de abril de 2020, por el cual se crea la Comisión lnterinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR) y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura; Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, la Autoridad tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales, los cuales hayan sido ratificados por la República de Panamá, en materia de su competencia; Que la Autoridad tiene jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y está sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República; Que mediante Decreto Ejecutivo 130 de 14 de abril de 2020, se creó la Comisión Interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), como organismo de consulta y asesoría especializado en todo lo concerniente a las políticas y medidas de la República de Panamá en esta materia; Que para una mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, y lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos y los ecosistemas en donde estos se encuentran, desde una perspectiva integral, se hace necesario adicionar miembros a la mencionada Comisión Interinstitucional; en consecuencia, DECRETA: Artículo J. Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 130 de 14 de abril de 2020, el cual queda así: "Articulo l. Crear la Comisión Interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), en lo sucesivo la Comisión, como organismo de consulta y asesoría especializado en todo lo concerniente a las políticas y medidas de la República de Panamá en esta materia, la cual estará integrada por los siguientes miembros: a. Un ( 1) representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, designado por la Administración General, quien presidirá la Comisión; b. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; c. Un ( 1) representante del Ministerio de Seguridad Pública; d. Un ( 1) representante del Ministerio de Ambiente; e. Un ( 1) representante del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud; ~ No. 29138-C Gaceta Oficial Digital, martes 20 de octubre de 2020 2 f. Un (1) representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias; g. Un ( 1) representante del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores; h. Dos (2} representantes de la Autoridad Marítima de Panamá, conformados de la siguiente manera: Un ( l) representante de la Dirección General de Marina Mercante. Un ( 1) representante de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares; 1. Un (l) representante de la Autoridad Nacional de Aduanas". Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. •IZOCOHEN de República Agropecuario http://www.tcpdf.org

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