Decreto Nº 20 - Reglamenta parcialmente el Decreto Nº 366, Normas sobre la industria salinera en el país
صدر في 2001-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, condiments/herbs/spices, food additives, processing/handling, internal trade, international trade, nutrition, food fortification, minerals, concession
- الفئات
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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14 Gaceta Oflcial, martes 6 de marzo de 2001 N°24,254 Panama como Universidad Particular a la Universidad de Santander - Panama, (UDES - Panama). ARTiCULO SERGUNDO: Reconocer los grades y titulos profesionales que expida la Universidad de Santander - Panama, por ajustarse a los requisites establecidos en el Artfculo Primero del Decreto Ley No 16 de 11 de julio de 1963. ARTiCULO TERCERO: Exonerar a la Universidad de Santander - Panama, del pago de impuestos fiscales, asr como las tasas de correos y telegrafos en la Republica de Panama, de conformidad con lo establecido en el ordinal f del Artrculo Primera del Decreto Ley No 16 de 11 de julio de 1963. ARTICULO CUARTO: La Universidad de Santander - Panama se regira por la Constituci6n Nacional, par el Decreto Ley No 16 de 11 de julio de 1963 y por su Estatuto Organico. ARTICULO QUINTO: Este Decreto empezara a regir a partir de su promulgaci6n. Dado en la ciudad de Panama, a los dos dfas del mes marzo de 2001. COMUNfQUESE y PUBL(QUESE l\~ll \K. oL~ '¥\\~ , - /Ml ~ ~ A MOSCOSOT-, t)QRIS ROSAS DE MATA ( __ · Presiden a de la Republica Ministra de Educaci6n MINISTERIO OE SALUD DECRETO EJECUTIVO Ni 20 (De 2 de marzo de 2001) Que reglamenta el artfculo 18 del Decreto de Gabinete 366 de 1969, sobre la industria salinera en el pafs, modificado por la Ley 43 de 2000 LA PRESIDENT A DE LA R.EPUBLICA, · en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: \ Que la Ley 43 de 25 de octubre de 2000 modifica los articulos 17, 18 y 27 del Decreto de Gabinete 366 de 1969, sobre la industria salinera en el pais. Que la nueva ley, en su articulo 2, modifica el articulo 18 del Decreto de Gabinete 366 de 1969 y establece que el Ministerio de Salud, con la participacion de Ios sectores involucrados en la fabricaci6n, produccion, venta, distribuci6n e importaci6n de sal, reglamentara la clase y cantidad de fortificantes que se utilizaran en el proceso de yodaci6n. Gaceta Oflcial, martes 6 de marzo de 2001 15 Que existe evidencia cientifica actualizada para establecer los nuevos niveles de yodo que debe contener la sal para consume humano. DECRETA: ARTiCULO PRIMERO: Toda sal que se procese, produzca, importe o expenda, para consumo humano, dentro del territorio de la Republica, debera contener una cantidad de yodo entre 20 a 60 mg/kg (20 a 60 ppm). ARTiCULO SEGUNDO: La premezcla o diluci6n para yodar la sal debera estar compuesta de yodato o yoduro de potasio o yodo, en la proporci6n establecida en el' articulo primero del presente decreto. ARTiCULO TERCERO: El Departamento de Protecci6n de Alimentos del Ministerio de Salud ejercera la vigilancia de los procesos de fortificaci6n de la sal para consume humane, en la industria salinera. ARTiCULO CUARTO: La Direcci6n General de Nonnas y Tecnolosia Industrial del Minl1t1rio de Comeroio • Indu1tri11 d1b1ri r11Uzar 101 onmblo1 n11111rio1 al P.11l1m1nto Tionloo D0NT1• COPANIT 6 H•H 1cUUvo, 111. !1p1oiftoaoton11 01n1r1l11, 1
Nonna Tjonlca de u10 obll1atorlo, 1xp1dldo m1dtant1 Roauelto 48! de 30 de dieiembre de 1998, para aju1t1rlo 1111 11peclncacionea de lo1-atffculo1--primero y 111undo--d1 -.-.te Decreto. ARTiCULO QUINTO: Se concede a la industria salinera un plazo de 60 dias calendario, contado a partir de la promulgaci6n del presente decreto, para que realice los cambios necesarios en el proceso, producci6n y expendio de sal para consumo humano y se ajuste a los requerimientos de este decreto. ARTiCULO SEXTO: SI presente decreto empezara a regir a partir de su promulgaci6n y deroga el articulo 130 del Decreto Ejecutivo 256 de 13 de junio de 1962 y cualquier otra disposici6n que le sea contraria. Dado en la ciudad de Panama, a los dos dCas del mes marzodel ano dos mil uno. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ~ l,•t, ()I JOSE MANUEL TERAN SITTON Ministro de Salud