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قوانين بنما

Decreto Nº 2 - Reorganiza la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos de Panamá (CONARFIP)

صدر في 2009-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, plant protection, institution, seeds/planting material, biotechnology, genetic resources, legal proceedings/administrative proceedings, access and benefit-sharing, Indigenous Peoples, governance, biodiversity
الفئات
agriculture

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N° 2 (De 26 de enero de 2009) "POR EL CUAL SE REORGANIZA LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS DE PANAMÁ (CONARFIP) CREADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No.32 DE 21 DE JULIO DE 1999". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que los Recursos Fitogenéticos son un patrimonio de la humanidad que se deben conservar y estar libremente disponibles para su utilización en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Que la República de Panamá es signataria del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), instrumento legalmente vinculante que apunta a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y la distribución equitativa de sus beneficios. Que existen en el país colecciones de Recursos Fitogenéticos y bancos de semillas de instituciones nacionales así como en entidades privadas y recursos utilizados por las comunidades campesinas e indígenas que necesitan ser atendidas y fortalecidas. DECRETA: Artículo 1: Reorganizar la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos de Panamá (CONARFIP) como organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 2: Los objetivos de esta Comisión son: a) Promover y divulgar las políticas para fortalecer el uso racional y sostenible de los Recursos Fitogenéticos en el país. b) Promover la conservación in situ y ex situ de los Recursos Fitogenéticos, a través de la participación de instituciones, comunidades campesinas e indígenas, para garantizar el uso sostenible de estos recursos. Artículo 3: La Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos de Panamá tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a las entidades públicas y privadas, en el tema de los Recursos Fitogenéticos. b) Asesorar a las instituciones responsables, en la definición de las políticas de introducción y exportación de germoplasma. c) Promover y gestionar el establecimiento de un sistema de información y documentación compatible y disponible, sobre el valor y utilización de las colecciones existentes de germoplasma a nivel nacional. d) Promover y organizar la capacitación en la conservación, manejo y uso sostenible de los recursos fitogenéticos. e) Actuar como punto focal en la Red Mesoamericana de Recursos Fitogenéticos y otras Organizaciones Internacionales vinculadas al tema de los recursos fitogenéticos. f) Fortalecer las relaciones entre las instituciones y organizaciones nacionales públicas y privadas en el campo de la conservación de recursos fitogenéticos y de mejoramiento genético de cultivos. g) Cualquier otra función que se le designe según su competencia. Artículo 4: La Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos de Panamá estará conformada por un representante y su suplente de las siguientes instituciones y organizaciones: a) Facultad Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá. b) Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología de la Universidad de Panamá. 1No 26289 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de mayo de 2009 c) Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá. d) Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá. e) Autoridad Nacional del Ambiente. f) Comité Nacional de Semillas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. g) Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. h) Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. i).Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP). j).Organización No Gubernamental representativa, que ejecute actividades relacionadas con los recursos fitogenéticos (FUNDESPA). k) Instituto de Investigaciones Tropicales "Smithsonian". l) Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá (UNPAP). m) Asociación de pequeños y medianos productores de Panamá (APEMEP). n) Jardín Botánico "Summit". o) Gremio de Profesionales relacionados con los Recursos Fitogenéticos (Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Biólogos y Colegio de Ingenieros Forestales y otros afines). Artículo 5: Cada uno de los miembros de la Comisión será designado ante el Ministro de Desarrollo Agropecuario, por las instituciones o gremios allí representados, por un período de dos (2) años a partir de la fecha de su designación. Artículo 6: La Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos, elegirá entre sus miembros, un Presidente y un secretario, por un periodo de dos (2) años. Artículo 7: El punto focal del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el país, ejercerá la Coordinaciónde la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario Artículo 8: La Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos, elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento, así como formulará sus programas y proyectos. Artículo 9: Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No.32 de 21 de julio de 1999. Artículo 10: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). MARTÍN TORRIJOS ESPINO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OLMEDO A. ESPINO R. Ministro de Desarrollo Agropecuario 2No 26289 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de mayo de 2009

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