Decreto Nº 19 - Regula la licencia de pesca de cojinúa en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá
صدر في 2019-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, inspection, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, bycatch, authorization/permit, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 1 REPÚBLlCA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTlVO N°/q De JI de h'l~ de2019 Que regula la licencia de pesca de cojinúa c:n las aguas jurisdiccionales de la República de Paname:1 y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en su a11ículo 11 8, el deber fundamental del Estado de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana; Que los artículos 11 9 y 120 de nuestra Carta Magna disponen, respecrivamelllc, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, y que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento <.lt: la fauna tern:slre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras, y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evice su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que la Ley ~o.44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplirn ii::nto y lu aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura; Que conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 89 de 17 de julio de 2002, cotTcsponde a la Autoridad, regular lo relutivo al número de embarcaciones que podrán <.k:clil:arse a la pesc<1 de las especies mencionadas en ese Decreto, así como las características del esfuerzo pesquero que podrán desan-ollar en aguas j urisdiccionales de la Rcpúbl ica de Panamá; Que el Decreto Ejecutivo Nu.239 de 15 de julio de 201 O, establece la prohibición de pescar rúnidos con redes de cerco en las aguas jurisdiccionales de Panamá; Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Uniuas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por Panamá mediante Resuelto ARAP No.003 de 18 de noviembre de 2009, ha consiclerndo 4ut: lo:; Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerl os y prcscrvnr el medio acuático. La falta de información científica adecuada, no deberá utilizarse como razón para ap lazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias; Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable. considera prudente tomar en cuenta los elementos de incertidumbre respecto a las poblaciones de peces denominados cojinúa, el estado de las poblaciones y la mo1ta lidad ocasionada por la pesca de cerco dirigida a la captura de esas especies, que conlleva a su vez una serie de interacciones con especies no objetivos, DECRETA: No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 2 Artículo 1. Las embarcaciones que se dediquen a la pesca con la licencia para cojinúa en las aguas jmisdiccionalcs de la República de Panamá. deberán poseer y portar en la embarcación, una licencia denommada licencia de pesca de cojinúa, expedida por la Auroridad. Artículo 2. La licencia de pesca de cojinúa tendrá una vigencia de dos (2) años, y para renovarla, el interesado deberá presentar su solici tud dentro de Jos treinta (30) días calendario antes de su vencimiento; de no ser presentada In soli citud en ese término, la Autoridad le impondrá un recargo del diez por ciento ( 10%) por cada mes o fracción, a partir de su vencimiento, hasta un máximo del cien por 1..: iento (LOO%), de la tasa de la licencia. Transcurrido un ( 1) año. contado a partir del vencimiento de la licencia de pesca y no haberse solicitado su renovación, Ja Autoridad la revocará de oficio. Artículo 3. Paru obtener y renovar Ja licencia de pesca de cojinúa para embarcaciones de altura y gran altura (conocidas por uso y costu111hre como imlu.~lriales), los interesados deberán presentar solic itud, mediante abogado. y cumplir con los siguiences requ isitos: 1. Identificación de Ja persona natural o jurídica que solicita la licencia, para lo cual deberá presentar cop ia de la cédula en caso de ser persona natural, o Certi ti cado de Registro Público actual izado de la persona jurídica, según corresponda. 2. Identificación y características de la embarcación que se utilizará y especificación de las redes a utilizar. 3. ln fonne pericial que indique la capacidad de bodegas de pe.scado. en metros cúbicos, vcri ficado por Ja Autoridad. 4. Tres forografias de la embarcación (popa, estribor y babor), tomadas en Jos últimos seis (6) meses y que muesu·e el estado actual ele la nave y su nombre co1Tectamente pintado. 5. Certificado de la Unidad de Monitoreo St1tclital de la Autoridad, en la que conste que cumple con los requisitos del Sistema de Monitoreo de Buques (VMS, por sus siglas en inglés). 6. Copia de la patente de navegación vigt:nte de la nave. emitida por la Autoridad Marítima de Panamá. 7. Certificado de Paz y Salvo de la nave, emitido por la Autoridad. 8. Certificado de Registro Público de propiedad de naves, si ap li ca. 9. Pagar los derechos de licencia correspondiente. Se otorga el plaw de tres (3) meses calendario. contado a panir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo, para que los propietarios de las embarcaciones que poseen licencia para pesca de cojinúa, a las que se refiere el presente articulo, entreguen a la Autoridad un informe pericial de medición de las bodegas que posea dicba embarcación. La Autoridad realizará la validación de la medición de bodegas, en un término de ( 1) mes calendario, posteri or a la recepción del in fom1e pericial que entregue el usuario, para lo cual se requerirá la co laboración del usuario en la coord inación de la fecha para dicha medición. La no presentación del infonnc pericial en el término establec ido 01.;as iumsrú la suspensión de la liceocia cotTespondienre basta tamo la Autoridad haya reali zado Ja medición de las bodegas de la embarcación correspondiente. Artículo 4. Cumplidos los requisitos necesarios para la obtención y renovación de la licencia de pesca de cojinúa, los propietarios de embarcaciones de altura y gran altura deberán pagar veinte balboas (8/.20.00) por cada metro cúbico de capm..:idad de bu<lcga de pescado, en concepto de derechos de 1 icencia. Artículo 5. Se limita el número de embarcaciones con licencia de pesca de cojinúa, a un máx imo de seis (6) embarcaciones que mantuvieron licencia de pt:scu de cuj inúu vigente en el año 2017 o posti.;;r iur a ello. Dicho límite se mantendrá vigente por un periodo de di ez (10) años, contado a partir ele la promulgación del presente Decreto Ejecutivo. No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 3 Artículo 6. En e l ejercicio de la actividad extractiva del recurso dt:nominado cojinúa con licencia de pesca provista para didm Tecurso. queda prohibida la exlracción de los túnidos y especies de peces demcrsaJes (pargos y meros) como especies objetivo. Se permitirá Ja captura incidental de túnidos y peces demersales (pargos y meros) hasta un quince por ciento (15%), en conjunto, de la captura total descargada. Artículo 7. Un (1) año antes del vencimiento del témlino de diez (10) años. a los que se refiere e l artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo, la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad. presentará un informe de evaluación integral de Ja pesquería de cojinúa, detenninando la composición de la captura por especies; evaluación de la capturd por unidad de esfuerzo de las especie::. dt: cojinúa y similares (Caranx sp) y las de pesca incidental presentes t:n las capturas: la abundancia del recurso pesquero q11e extrae esta pesquería: la condición del mismo; y realizará las recomendaciones a fin de mantener o modifi car, para aumentar o disminuir, la capacidad pesguera de la tlota, así corno otras acciones relevantes a esta pesquería. Con base en ello, la Autoridad determinará el esfuerzo pesquero para un próximo periodo, para mantener la sostcnibilidad del recurso y cualquier otra disposición perti nente. Artículo 8. Las embarcaciones que p ueden apl icar a la licencia para la pesca de cojinúa, de acuerdo al presente Decreto Ejecutivo. solo podrán realizar reemplazo de embarcación, siempre y cuando la nueva embarcación mantenga igual o menm capacidad tic volumen en bodega, en metros cúbicos, de almacenamiento d~ pc:scado. A la embarcación reemplazada. se: Ji:: canct:lará la licencia de cojinúa respectiva y se Je concederá un nuevo número de licencia a la nueva embarcación. Articulo 9. Para con:struir o inlroc.lucir al país embarcaciones destinadas a la extracción del recurso coj inúa, y por tanto poder ser parte del Registro Nacional. se requerirá una autorización previa de la Autoridad , para lo cual. deberá presentar planos de la nave y planos de la red de pesca a uti lizar; y para aquellas naves ya construidas, añadir tres (3) fotografias de distintos ángulos de la nave y que una (1) de ellas sea desde una perspectiva supcriOI, mostrando la cubiertn de trabajo hacia la popa y arte de pesca; además, deberá presentar su última patente de navegación vigente. Artículo 1 O. Las embarcaciones que cuenten con licencia para Ja pesca de coj inúa, deberán operar en las zonas que no estén restringidas para Ja operación pesquera según arte de pesca y recurso, y de acuerdo a lrui normativas vigentes en materia de áreas prohibidas. áreas protegidas, zonas especiales <le manejo o protección marina u ou·as que determine la normativa vigente. Artículo 11. Las embarcaciones que se dediquen a la pesca con la licencia de cojinúa, solamentt:: pudr<in l.l:lrpar y desembarcar en los siguientes puertos y sitios de desembarque: Puerto Coquira. Pueno Panamá, Puerto Pedregal, en e l horario establecido por la Autoridad, excepruando circunstancias de caso fo1tuito o fuerza mayor previamente notificadas y plenamente comprobadas por la Autoridad. La lista de puertos y sitios de desembarque citados en el presente artículo, podrá ser revisada por In Autoridad, agregando y eliminando aquellos que la Autoridad determine. Artículo 12. Los buques, dueños de embarcaciones y sus capitanes se asegurarán de proveer a la Autoridad, las bitácoras y declaraciones de captura, descrutes, capturas fortui tas y desembargues de las especies capturadas durante la faena de pesca. Para tales fines, la Autoridad proveerá al buque de los fo rmatos necesarios para la colecta de datos. El incumplimiento en Ja presentación de la informadón en dos (2) viajes seguidos, ocasionará la no emisión del zarpe de pesca. La información integral de la pesquería. podrá ser complementada a Lravés de viajes observados por la Autoridad o según ésta lo dete rmine. No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 4 Artículo 13. La A uroridad reglamentará lo relativo al diseño de las artes de pesca. modo de armado. operatividad de las mismas, así como medidas de control del esfuerzo pesquero, ea térm inos de cierre espacial, temporal o combinación de ambos. tomando en cuL:nla la información disponible de especies capluradas o descargadas !:>obre esta pesquería y/o cualquier otra información relevante. Artículo 14. El incumplimiento o transgresiones al presente Decreto Ejecutivo. conllevarán una multa de acuerdo a lo establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 y el articulo 297 del Código Fiscal, según apfü¡ue. así como el decomiso de todo el producto a bordo. Artículo 15. Sin pe1juicio de lo establecido en el artículo 14 del presenlc Decreto Ejecutivo. la retención o captura de cualquier túnido o especies de peces demersales (pargos o meros) superior al quince por ci~nto (15%) de la captura total descargada, ser~ sancionado con una multa adicional de cien balboas (B/. 100.00) por cada túnido retenido a bordo de la embarcación o en el desembarque y cincuenta balboas (Bl.50.00) por cada espécimen de especies demersales (pargos o meros). Artículo 16. Se prohíbe e l transbordo en el mar o en el puerto de cualquier especímen previamente capturado por embarcaciones de pesca en aguas jurisdiccionales. Se exceptúan situaciones de fuerza mayor, las cuales deberán ser debidamente justificadas ante la Autoridad y solicitarle a la misma una autorización de transbordo. Artículo 17. Se ordena Ja cancelación de olicio ele todas las li cencias de cojinúa que no estuvieron vigentes en el año 2017 o posterior a ello. Articulo 18. Se deroga todo lo concerniente a las medidas para regular la pesca de cojinúa. establecidas en el Decreto Ejecutivo No.89 de 17 de julio de 2002. Artículo 19. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Oaceca Oficia l. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo No.89 de 17 de julio de 2002, Decreto Ejecutivo No.239 de 15 de julio de 2010, Resuello ARAP No.003 de 18 de noviembre de 2009. Código Fiscal de la República de Panamá. Dado en la ciudad de Panamá a los ~'n (91 ) días del mes de tl/ai.vr- tlt:I año dos mil diecinueve (2019). / COMUNÍQUESE V CÚMPLASE. JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Wa ~ <6\ Presidente de la República E AROO EN UE CARLES P. Ministro de Desarrollo Agropecuario http://www.tcpdf.org