Decreto Nº 1839 - Dicta el nuevo marco regulatorio de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAARs) como organismos corresponsables con el Estado de la administración, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas de abastecimiento de agua potable rural
صدر في 2014-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- authorization/permit, concession, surface water, groundwater, institution, water abstraction, water users' associations, potable water, sewerage, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 REPÚBLICA Dt; PANAJIL<\ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N.0 l<i ?:,q De 5 deti,wnl,11, de 2014 ,,~-Wf PIJ¡, , •. ¡ ·~ ., ~ '!NJ.i=i~* Que dicta el nl!.evo marco rq,.rula1orio de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JA.A.R 's) oomo organismos co-rcspoosablcs con el Estado de la administración, operación. mantenimiento y amplia-ción de los sistemas de abastecím.iento de agua potable rural EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA eo Ul>O de sus facultades•cxmstitucionalcs y lei;ales, CONSIDERANDO: Qu• el artículo 109 de la Constitueión Política de la República de Panaml, eslab!eoe que C$ función esencial·del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo como pane de La comunidad, tiene derecho a ta promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de ha salud y la obligación de conservarla. entendida ésra como el completo biene!.tar físico, mental t social del individuo; Que la Ley 66 de 10 de no,iembre de 1947, mediame la cual se crea el Código Sanitario de la Repí,blica de Panamá., modificada por la Ley 40 de 16 de covicmbre de 2006, faculta al Órgano Ejecutivo para reglamentar a través del Minish:rio de Salud todo lo relativo al abastc:ciw.ic:1110 de oguo p<>tablc a los comunidades; Que mediante et Decreto Ejecutivo N.040 de 18 de abril de- 1994, se crearon las Juntas A.dmini$lradoras de Acueducto~ Rora.le, (JAAR's) como "rganismos responsables de la admin.istración, operación y i:nantenimieoto de los sistemas de- aba.~tecimientos de agua potable rural; Que mediante la Rcsotución N.0 28 de 31 de cocro de 1994 se establecen las normas básicas ¡:1.1rc1 e:} uso racional del agua de los acueductos rurales para la protección~ conservación de sus fuentes de :tb.asto y de su área de influencia y algunas disposiciones específicas para la administración. operación y niamerlitniento <le estas obras sauitarias; Qu-e existen en lodo el territorio nacional obras sanitarias denominadas acueductos nmdcs y otras del mismo tipo por materializ.am, construidos: por el Ministerio di:• Salud u otra inslitución pública o privada con la Jlarticipaci6n de la.,; comunidades beneficiada.~ Que el proceso tecnológico de producción de agua potable demanda inversión y costos. los cuales serían oompnrtidos con el 'F.stado, de acuerdo a procesos de consulta, o<:goeiacíón y B la~ posibilidades económicas de las comunidades y podrán ser recuperados por y para las comunidades mediante el cobro de tarifas aplicables aprobadas por las Juntas /\dminisirodoras de Acueductos Rurales {JAAR.' s) respectivas, según el monto de las inversiones y las tecnologías aplicadas; Que paro las rorcas de opernción. adminif)tración y mantenimiento de Jos acueductos rumie~ e.-. estrictamente necesario que exista en cada comunidad beneficiada uua Junta Administradora de Acueducto RurJI (JAAR's) responsable y fücullado legalmente paro asumir dichas funciones; Que mediante el l>«reto Ley N. 0 2 de 7 de enen., de 1997 :se:: dicla <::I marco rcgulatorio e ins1irucional para la prestación de los servicios de agua potable y alcanttuillado St1niu1rio en comunidades rurales. con la finalidad de promover 1a prestación de estos servicios pUblicos a toda la población dct pa(s en fo.tm.a ininterrumpida. bajo condicion~ de calidad y precios económicos. utilizando <l~ fonna sostenible los recursos naturales y protegiendo el medio 4mbientc; Que el nu111eml 5 dd articulo 10 c:n concordancia con el articulo 20 del Decreto Ley N.º2 de 7 de enero de 1997 establece que es función del Ministerio de Salud asesorar y asistir téc.nicamente a municipios, corregimientos, cooperativas, org.auiucionet> 110 iubernámentates y agrupaciones de c1ieolcs en los aspectos especlficos de gestión y pre&tación de lo~ ~rvicio..~ de aba~~imicn10 de agua potnble y ak~ntarillado sanitario y que estas organizaciones regionales podrán asociatse para constituir entidades encargadas de la prestación de los servicios en una o mós comunidades; 2No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 Que según lo establecido en la Ley 77 de 28 de diciembn: de 200 J, Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDA.".N) y dicta otras disposiciones, es el Min,jsterio de SaJud quien fij,1rá la..'l normas de calidad de agua destinadas para el oonsumo humaoo, igualmente• <letc:nninara sobre la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas scn:idas; Que el artículo 61 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 establece que los aeucduct°" rurales son responsabilidad del Ministerio de Salud. Para los efecto.~ de esta Ley, se consideran comunidades ruraJes aquellas con menos de mil quinientos (1,500} habitantes, población dispersa y sin servicio de alcantarillado sanitario: Que según lo establecido en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Que modifica la Ley 66 de 10 de no,icmhre de 1947, mediante la Cllal se crea el Código Sanitario de la República de P=má. es facultad de la." autoridades en mRICfia de saJud pública sancionar a cualqu iera persona m1.tural o jurídica que cometa una falta o contravcocióo a las disposicíon~ de este Código y <lemas dl$posic.iones legales vi.g(:ntes en materia de salud pública; , Que es indispensable establecer los niveles de coordinación, ~nsabilidad y tnrpervisión, que competen al Ministerio de Salud para Ja inversión pública 1\ecesaria para la operación. mantenintiento y funcionamiento de-los acueduc1os mra.les; Que en virtud de Jo antes expuesto, se haoc necesario establecer t:l nuevo mareo rcgu1atorio al que están sujetas las activida.dcs relacionadas con la pres.t.ación de los servicios públicos de a~st~imiemo de agua pctablc y alcantarillado sanitario en comunidades nimks, O.t,:CR.ETA: TÍTULOT CAP1TULOI DE LOS FINES DR LAS .TUNTAS ADMINISTRADORAS Ot,; ACUEDUCTOS RURALES DE LAS JUNTAS INTEGRADAS TlF. ACUEDUCTOS RURALF.S (JIAR's) Y . ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINIS'fRADORAS DE ACUEDUCTOS RURALES (JAAR's) Artículo l. us Juntas Administradora, de Acueductos Rurnlc.1, en adelante lAAR's, son orgaoizaciOllCS comunitarias sin fines de lucro y de interés público responsables en condiciones de administradores del usufructo•dc. Jos bienes e i.Dvcrsioncs reali?.adas por el Estado, la propia JAAR' s u otra orgonii.ación sin fines de lucru para beneficfo de la.:. comunidades; con el propósito, de la operación> y mantenimiento para la continuidad del servicio de los sistemas de abastecimientos de agua potabJc:.; induyeudo las del sistema de recolección y· tratamiento de las aguas $ervidas in:iplcmcntnda~ en las comunidades. La JAAR'""' podrá inscribir en el Registro Público los hienes1 infraestructuras> equipo y ot:ros que adquieran con el fin de garantizar el bien común del acueducto rum) sobre beneficios particulares. Artículo 1. Cuaudc.~ en uoa o más comunidades rurales se requiera establecer un sistema de itcoeduc.10 n1ral c¡ue supla las necesida(l(.;s de al;ra.~tociJUieuto de agua de poblaciones mayores a mi1 quinientos (1,500) habitantes, que no c.s.té.n accesibles a los sistemas de abastecimiento operados por el operador urbano (IDAAN); y/o cuando por voluntad propia de las comunidodes asl lo determinen, se cstabl-ecenin JunUIS Integradas de A1,.-ueductos Rurales. en adclaote JIAR's, represenlativas de c-.ada comunidad. barrio o soctor bencfic.illdo; las cuales serán responsables de 1a admini$traci6n, opcroeión y snamenimiento de dh..:has obras sanitarias incluyendo }as de.J sistema de nx::ol~cción y tratamiento de las agua.~ servidas implementado en sus comunidades. Articulo 3. t.as JAAR's, y/o las JIAR's, podrán establece~ en asociaciones rc.-glonalcs. o djstritalcs (Asociaciones de Juntas Administradoras de Acueductos Rurale.c;); y en organizaciones a n.ivel nacional 1 con la finalidad de mejorar la capa<;idad de g:eitióo administrativa, de operación y mantenimiento de los sistemas. de Abastecimiento de ngua y de sancanúcn10 de las comunidad~ J)(tí"'.if. a1>cgurar la sQ:5tenib11Jdad de los servicios bnndad~, las cuales se con~tituye ~ \to. REPUe¡¡; ;.:$ .~~~ ~ ~ !.>'O ~ . M"'m""Ls-,e,--,-io-~---,Sal-,d--,.t,-----------,1~ - ------------ ---'i:::liU-~' · ' -' i OccrctoEjocuti\ON.''fl;n dt: 5 de ~\),l.'1\UU, de 2014 e,:. ~ » Pftg inll l de 25. '** . ~ "-il-~ ,. ,,q,mv~"" 3No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 organizaciones de segundo nivel con las mism:is obligaciones y derechos, los cuales serán reglamentados en ~u acta constitutiva: Artículo 4. De acuerdo al u.maño de la población servida ·la<JAAR' <, y/o lo, JIAR' s conuirán por lo menos con un operador local y un administrador quienes tendrán la responsabilidad de operar y n1antener eficientemente el .sistema de abastecimiento de agua potable y de diSpOs-ición de nguas set\-ida.s que se implemente en la comunidad. Artícu lo 5. De las caratterisrlcas de las comunid11des y los tipos dt. servidos. A. T'lpo de servicio de abastecimlcnt<> de agua rurol dl>perso. Sistema de Abastecimiento por gravedad. es1ablecido en comunidades de diez (JO) a treinta (30) viviendas y poblaciones entre cincuenta (50) y ciento cincuc.nta (150) habitantes con las siguiente$ características: Pol:S1aci6n di.$pet$a •con un promedio de diez ( l 0) habitantes por heclárea y diStanci.a entro grupos de viviendas de quinien10s (500) metros o más. los servicios básic:os se:-caracic:rizan por caminos de tierra, sio lu:t cl«:trica. escuela multigr.-tdo o sin escuela, con la presencia de micro negocios tales como: Kioscrui o tiendas.. 8. 'I'ipo de sen·icio de abas-tec;imieoto de a¡:ua rural conc~ntrado. Si~tema de Abastecimiento por gra\'cdad o por bombeo, establecido en comunidade$ de treinta y uno (31) a trescic:ilta$ (300) vivienJas y poblaciones entre ciento cincuenta ( ISO) ·Y mjl quinientos (1 ,100) habitantes con ltl.S siguientes ca.ractcristicas: Población; ligeramente dispersa o concentrada con promedio de má.s de dict (10) habitantes por hectárea y distancia tmtn: grupos de vivieJ1das de quini1.-ntos (500) metros o meno.o;. Los servicios básicos Se caracterizan por caminos de tierra o asfalto, con o sin lut el6ctric;i, escuela.e. básicas o colegio con o sin internado, con la pre.<iencia de micro negocios variados tale.o; como: Kiosco, Hendas, mini súper, fondas o restaurantes populares, hostales, billar, jorón o cantina; e instalaciones públii.:a.s u privadas Lales como puestos de salud/centros de salud, puestos de policía, pues1os de la Autoridad NacioMl del Ambien1e (ANAl>t). organización oo gubernamentales, iglecsias, etc, C. Tipo de servicio de ábastecimi~nto· de apa rural - ptriurbaoo. Sistema de Abastecimiento por gmvedad o por bombeo, tt-taMecido en comunidades de más de trc¡¡cicn1as (300) vhi enda.< y poblaciones entre mil quinientos (1,500) y tres mil (3,000) babitante, y/o que por cm:imícnlo de su población supera los mi! quinientos (1,500) ba~iuin,es con las siguientes caracterfsticas: Población con un promedio de veinte (20) habitantes o más por hectárea y distancia entre grupo$ ele viviendas de trescientos (300} ntelros o rnenvs. Los servicios básicos se caracterfaan por eaminos de tierra o asfalto, con o sin luz eléctrica, soluciones de sait.eamienLo de Jetrioas e invllvro con tanque.$ séptjcos. que no estén ac<.-esíbk:s a los servicios urbanos de abastecimiento de agua. con Q sin escuela básica., o colegio CQ(I o si.n internado, cQn J;:i presencia de micro negocios variados~ tales como: Kiosco. tiendas, mini súpct, !Onda$ o restaurantes populares. hostales, pensión u hoteles, billar, jorón o cantina; y de entidades e~1atalc..~ tale:$ como ofici.n.as públicas) instituciones de salud (puestos de salud, centros de .salud, eentro.s materno infantiles). putstos de policía, casa comunal, iglesias u otras instiruciones no guhemamentales. CAPITlíl ,O 11 DE l,A CONSTUUCIÓN DE LAS J lJNT AS ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS R URAi.ES (JAAR's), JUNTAS INTEGRADAS DE ACUEDUCTOS RUR,\J,F.5 (JIAR's) y L AS ASOCIACIONES DE JUNTAS ADMINISl'RADOKAS DE ACUEDUCTOS RURALES 4No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 para la administración, OpCr3ción y mantenimiento de. Jos sistemas de abostecimiemo de agua y de !;aneamiento de la o las comunidades rurales que así se organicen. Estos organismos, como sus bieoes estarán e:<entos de pago de impuestos, contribuciones. tasi\~ gravámenes o derechos de cualquier clase de dCt1ominación. confomlC• a los procedimientos establecidos en la Dirección General de Ingresos y deberán cumplir con los fine, descrito.s en el presente Decreto Ejecutivo. El M iniMerio de SAhMI promoverá y supervisará la constitución y el func.ionamiento de estos orga1lisrnos, los cuales por su Diitluraleza de carácter público-social se regirán por el Código Administrativo. ArtkuJo 7. La inscripción de una JA.J.\R►s, una IIAR's y las asociaciones regionales de Juntas Administrndoms de Acueductos Rurafes (JAAR.'s) con fines c-xclusivos de administradóo, operación y mantenimiento de los sistemas de abastl.-cimiento de agua y de saoeamien10; así como la prestación de ot.ros servic ios públicos. se hará en los registros correspondientes en el Ministerio de Salud, lo que dctenninará la personería juridica de estos organismos, en la Dirección General de Ingresos. CAPÍTULO 111 OE LOS ÓRGANOS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS RURALES (JAAR's) Artículo 8, Los órganos de las JAAR's y de las nAR's serán la Asamblea General y la Junta Directiva. Articulo 9, In la A""rubl .. General, Las JAAR's se constituir.in, mediante Wla Asamblea General de rc:sidentes de la comunidad, que libremente se reúnan de acuerdo con los fines e.<.tahlecidos en el presente Dcc.rcto Ejoc1.ttivo. Estará fonnada por un representante de cada familia beneficiada ¡>Or d sislc:ma y se• regirán por el Regla.meato de la JAAR'i;. Para ser miembro de. Ja )AAR's, el representante: de cada familia beneficiada por el sistema, deberá firmar un conlrato d<:: usuario del acueducto con In Junta OirT.ctiva de la JAAR 's parn la fonnnlización corno usuario del sisrcma de abastecimiento de agua de la comunidad. El n:pn:s<...,itante de cada familia beneficiada por el acueducto se constituye en rcprcsenlantc leg.=11 con dcn;cho a voz y voto en 1a Asamblea General, a través de la firma del contrato; y podrá dele¡µr por escrito su represen1adó,1 a otro mim bro de la familia que sea tna}'Of de edad, cuondo por ra1.ones de fuerza mayor no pudiera a~i:t1tir a las asambleas, o que por ~Jg(ln motivo deje de residir en forma permanente en la comunidad. Oe no fonnalizarse es1e poder l:SCilto de representación del usuario .• otro miembro de la familia podrá asisiir a las asamblea~ oon deroc.ho a voz pero no a voto. La Asamblc:a General de las JJAR's. estar.t conformada por miembros directi\'OS de los JMR's o representantes de cada comunidad, Mrrio o SCClor, clegidos por la comunidad y designados para "'' fin: n. Según el número de comunidades, barrios o sectores que oonformaráo las JlAR' s y el lamaiio de la poblaci6n de cada una de ellas, el número de representant~ de la~ JAAR's ame la Asamblea de la JJAR's dctenninará C-OtnQ un número proporcional y de representantes por cada JAAR ·s y se dcf.uúrá en su rc:!-.peCtivo reglamento. b. Podrán ser todos los miembrru directivos <le l11 JAAR's o bien se selec:x:ionara de dos (2) a cuatro (4) representantes de estas JAAR's, corno mínimo para confonnar la Asamblea General de las JlA.R'$. De igual fonna se constituirán la Asamblea General de las Asocjaciones de JAAR':;. Son atribuciones d~ Ja Asamblea General: Míni.Stcrio de Salud Oocteto Ejc:QLIÍvo N,0 \\~C\ de S Pói¡ína. 4 de Z5 dc2014 5No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 a. Elegir a lo Junta Directiva. aprobar los estatutos y las rcfom1as que se Jes preteoda introducir. b, Conocer, estudiar, aprobar y/o desaprobar los iufonnes de lrnbajo presentados por la Junta Directiva. c. Ordenar la publi<:a<:i6n de los infonnes trimestrales y anuales. d. Aprobar o desaprobar el PI.in Operativo Anual de Trabajo y el Presupuesto que elab<,re la Junta Directiva. e. Aprobar o dcs(1probar ta tarifa necesaria para la odecuada ndministr.ación, operación y mantenimiento del si~tema, propuesta por la Junta Di(C(:tiva. f. Rcu:nirsc ordinariamente. por lo menos cuatro (4) vcc~ d a1lo, prc\'ia convocah)ria de la Junta Oinx1iva. g. Reunirse ex1raordinarinmente para nombrar las personas que sw;tituyan los u.ticmbros directivos que hayan renunciado o dcjtn d~ ejercer sus funciones; o parn promover la elección de una oueva Junta Directi\o'a. h. Reun.ir$C c.x.traordinariamentc para evaluar condiciones de funcionamiento, de calidad del servicio, y de transparencia administrativa que amerilcn analizarse coJe.cüvamente y someter a aprobación un plan de trabajo para la soluc ión del problema. 1. Relmirsc extraordinariamente para evaluar el establecimiento de sis-tclll3s de incentivos que promuevan la partk ipoción ciuda<ltina en el uso adecuado de los rccu'X\S:, y una .tdmjnistracióo eficiente. Arti,ulo 10. De la Junta Dlre,tlva. La Junta Direc.ti vA de- la JAAR's y/o de las JIAR's, Asociación de Juntas Admi.nislrodoras de Acueductos Rurales-, constarán de siete (7) miembros todos oon derecho a voz y voto y deben ser residentes permanentes e.o la(s) comunidad(cs), los cuales ocuparán los siguieillt:s car,;os: •· Un(a) presidente(•) b. Uo(a) vícc- prcsidcntc(a) <.. Un(a) seeretario{a) d. Un(a) tesorero(a) e. Un(a) fiscal f. Dos vocales En los territorios comarcales se coutetnp]arJ: la representación de la Autoridad Tradicional dentro de la Juuta Direcliva con derecho a voz, y estarin rr.:prcsen1ado por el Cacique, Sábila o Noko Local. Articulo 11. l'ara la eleeción de los miembros que integran la JAAR ·s, es nocesario que. se realice la convocatoria a Asamblea Genernt, y esta deberá ser publicada a toda la comunidad por lo mtm0$ con ocho (8) días de anticipación. Para la elección de los miembros que integran la Jun1a. D-i.rec1iva de las IlAR's, y/o A~iaci6n de Juntas AdministradordS de Acueductos Rurales e.~ nec~rio q\lc estén pres.entes las dos tercera parte de los repr~cntantcs de c.1da una de Jas eomi.u1jdádt"S. barrio o sector beneficiados del sistema. Se coosidcrani como válido el proceso de elecc.i6n después de verificar el quórum, en el que deben estar presentes la mitad 1uás uno de los represenlante$ de cada una de las familias de la comunidad, barrio o i:.t:elor beneficiadas del sistc:m.a o de las JAAR's afi lfadas a la Asociación de Juntas J\dmínistmdoras de Act1eductos Rurales. Cuando no se registre el quómm reglamentario en la prünera con ... ocaloria a reunión o Asambleo General, se fijará ese mismo día otra focha oon una anticipación no menor de ltes (3) días, ni mayor Ministerio de Snlud O t.n, r>ecmo Ejc:culivu N.º hrt de Página 5 de 25 5 de 2014 ., 6No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 de ocb.o (8) días y la reunión se 11evani a ca.bo en la segunda convocatoria cou los que asi~tan. Se convocarán dos (2) fochas rnáxjrno para reunión o Asamblea General. Articulo 12. La Junta Directiva de la JAAll"s seráu elegidas én una Asamblea General de la comunidad para un periodo de cualro ( 4) aftoo; a través dcl voto emitido por los ,epresen1antcs de cada familia presentes, que estén a paz y salvo coo la administración del acuechtclo }' otros obligaciones establet:idas en el reglamento. La Junta Directiva de las JlAR's. será elc&rida en una Asamblea General de los reprcsent.antcs de cada comunidad, barrio o sector para un periodo de cuatro (4) años. La Junta Directiva de las JAAR's, o los representantes de lo~ eomuoM.adcs, barrios o sectores.. miembros de un Acueducto Integrado, serán organizaciones de ap<:>yo a )a Junta Directiva de las JIAR's. Articulo 13. La elección de la Junta Directiva de la JAAR"s, y de la Junta Directiva de las JIJ\R's, sera mediante el sistema de votación por cargo, y sus miembros serán responsabJes civil y penalmeote, por mal manejo de Jos fondos y por negligencia en el cjcrc:icio de sus fun<:iooes que ponga en riesgo la salud de Ja pobJa,ción. El proce,;o de reelección de la Junta Directiva de la JAAR's, y de la .JIAR's pennitirá que todos los miembros de la comunidad o tos representantes de las diferentes co.munidades ocupen cargos directivos. Al menos, cuatro (4) de. los miembros de la Junta Dirocliva podrfln reelegirse por un periodo de: lrcs (3) años. siempre y cuando sean elegidos para otro cargo dim:tivo. Dentro del proceso de renovación de la Junta Directiva, para ser electo como P,~idt:nte el candidato debe haber estado en un periodo anterior en otra posición o cargo de la Junta Directiva. En ca~ de comuníd~des que presentan problc:mas de coovocatoria o de tener más de cien (100) usuarios, se estableéi:rá la mctoc.lolog[a de seccoriiar a la comunidad en tres (3) o mcls scctc,rc$ dependiendo del tom4ño de la comunidad, y en Asambleas por cada sector se ele~irán a tres (3) representantes para posteriormente entre ellos <le fhn:na dc..'1Docrática, a tru\'és del voto socretn, elijan por cargo a los miembros de la Junta directiva de la JAAR.' s. Artkulo 14. Los miembros de la Junta Directiva de la JAAR's, como los miemhros de hu JIAR's, deberán cumplir con los siguientes reguisiloo: a. Ser panameilo (a) de nacimiento. b. Rc.-sidente pennanente ele la comunidad. c. Mo.~rar intcres y responsabilidad con la obra sanitaria. d. Ser proaclivo en beneficio de Ja comunidad. e. Honradez, rntiflcada por 1a comunidad. f. Mantener una conducta social responsable. g. Saber leer y escribir para lodos los cargos directivos. h. Tener capacidad para Hevar un registro seuciJlo de entradas y gastos. i. Ser mayor de edad, para los cargos de presidente (a), viccpresidente(a), tesorero (a) y fiscal. No podrán ser miembro..,; de la Junta Directiva los parientes con segundo gtado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Tampoco podrá haber parentesco entre el operador, administrador y los mie01bros t.le la Junta Directiva. No podráo ser miembros de tas Junta Duwtiva funcionarios de Minisrerio de Salud (MlNSA), Autoridad Nacional deJ Ambiente (ANAM), AulOri(fad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), Autoridad Nacional de los Sorvicios Públicos (ASEP), Instituto de Acueductos y Alc.antariUados Nacü,males (IDAAN), ni autoridades electas por voto popular. Artfcaln 15. las decisiones que se adop(en t:n las reuniones de las JAAR ·s y su Junta Directiva serán po,- consenso de la mayoría de los miemhros y de su Junta Directiva. \)\: LA Ht,,, M inis1e2fo ck: Si,!ud DccrecoEjecutivoN." \\~q dc '6 d<: C)\i,j mD'A ~oi:2014 J ~ r•iíeina 6 de 25 ~ ~ ,¡. ~ $ ~ ./ ' VQ1Ji'All" 7No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 Las decisiones que se adopten en las reunfones de las JLA..R 's y su Junta Directiva serán por consenso de la mayoria de los miembros de la Asamblea General de la JTAR'~ y de su Oireclivo. Cuando-St: conv(>ea a i:-cuuión deberán estar presentes dos tercios (2/3) de los representantes de las comunidad~, hnrrio o sector beneficiados que confonnan su Asamblea General. Artículo 16. Los Juntas Directivas de tas JAAR's, ~delas Junta Di.n::cHvu d~ las JlAR's. será.11 capacitados ~ fin de que puedan desempeñar eficientemente Sl.J.!'l funciónes. El proceso de capacitación será responsabilidad de la autoridad competente a través de su equipo Técnico de Gestión de Agua y Saneamiento1 Educación paf3 la Salud. Técnicos de Agua Potable; Colidad de AgWl y el Asesor Legal del área·de lnfiuencia Regional. · Articulo 17. Las Juntas Directivas de las JA-'úl's y de las JIAR's, estáJi facultadas paracl cobro de las tarifas a los usU-8rim p()r· medio de lo.e. m~smos que para tal fin se establezcan eo los estalutos de la orgaolzación. Arffculo 18. El Presidente de la Junta Diroctiva de la JAAR's, y!o de las JIAR's, será responsable ante el Ministerio de Salud y las comunidades. Sus füncionc::s ooo 1~ :si guientes: a. Representar a las JAAR'$, y/o o lo$ HAR's. b. Dirigir y c.'()órrlinnr las labores de las JAAR's, y/o de las JIAR's. c. Velar por la buena marcha del acut:duc,o' en sus aspectos de administrac;ión, operación, mantcniroicnto y rclociones con la comunidad .. d . Convocar y presidir las reuniom.-s de la Junta Directiva que se c:f«-túen para tratar los asuntos relacionados con el acueducto. e. Fiscalizar, asesorar y supervisar la labor del terorero (a). el administrador(a) y del op<:rador (a). f. Autori1M, en coordinación con los dtmás miembros de ht Jw'1ta Directiva, los gaslos que demanden lo administración, operación y manteniendo y designar al responsable de las compras. g, Informar al Ministerio de Sulud sobre cualquier irregularidad grave que se susciten en relación con el acueducto, así como $0licitar la asesoria técnica del equipo técnico ~e:spo1lsabte atttes de procede, a ,e.alizar cualquier compra para el acueducto. h. Remitir al Ministerio de Salud y al equipo técnico responsable, los informes reglamentarios y fi.naneie1'0$ para su análisis y seguimiento. 1. Analizar. en conjunto con todos los directivos de las JAAR's y/o las Juntas JI.AR's y el administrador(a), el informe de morosidad y ordenar el corte de agua a los usuarios morosos; ;i su vez, solicitar el aJ)Oyo a la autoridad administrativa correspondiente para garant,izar el prooeso ejecutOr aiimi11is~tivo Hbre <lt! conilicLOl:i coa l(n; t.U>uarios, cuando así lo ameri1e. j. Revisar y autorizar en conjunto con los demás miembroSa de la Junta Directiva las solicirudes de nuevas COtJexiones. k. Solicitar automación a la ASaooblea General para la re:1lizacíón de auditoria independiente al inicio}'' final de su gestión. Artkalo 19. Las funciones del vicepresidente serán Las mii;ma.~ que las del presidente en ca~ de auscncfa, muerte o renuocia Y.cua.lquier otro asignación que le delegue las JAAR'.s, y/o las JLAR' s. ~• l~ Kte//6', ~=;,"°;,.-"'::-.o- d;-e-;:S-;alud-;-- 5 .~ ,- I\.-,-,,. -L-.---------- - ----~~,~:;, •. '.~~. ~1;, D,cr .. ol\J«.tivoN.• l'l?><\ de = 'IJl=IN'U, .t.2014 Ó! r · · % Pá3in.l7ckl5 J ~ f.--~ ~ ! :,:, ,, ... E ~~~~ 8No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 Artftulo 20. Fundooes del (a) S~retario (a). Las fi.wciones del (a) Secrc1ario (a) son las siguientes a. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y ~aaordi.narias de Jas JA.AR 's, y/o de las JIA.R's y Jasde las rtuniones de la Junta Ditecth-a. b. Llevar el archivo y correspondencia de las JAAR's, y/o de las JIAR's y de la Junta Directiva. c . Verificar el quórum al inicio de cada reunión o cuando así lo solicite cua.lquier miembro. d. Elaborar, en coajnnto con los otros miembros de-la Junta Directiva, la agenda y el ac-la de Jas re1.mion<:s. Artículo 21. Funciones del (a) Tesore-ro(a). Las funcil'mcs del (fl) Tcsorcro(a) son la.~ siguientc-s: a. Velar por la cuslodin del patrimonio de las JAAR'$, y/o de las JIA.R's. b. Llevar los registros de contabilidad de las JAAR's y/o de las JIAR's. c. Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de recaudación. d. Presentar a la Junta Diroctiva el informe mensual sobre el movimiento de tcsorcrla. e. Prcsi;ntar informes mensuales a la Junw. Directiva y semestralmente a ta Asamblea General, • I• A,.mblca General de la JAAR·, y/o de las JIAR's y al Mitústerio de Salud, de la gestión de la Junta Directiva. f. Presentar anualmente el estado financiero de. gestión de la Junta Directiva a lu Asamblea General de la JAAR's y/o de lasJIAR's y al Ministerio de Salud. Articulo 22. Fundóott del (1) Fiscal, Los funciones del (a) Fiscal son i.s siguientes: a. ve1ar.p,oc que se mantt.-'llga el orden y la agenda del día en todas las reuniones de la Junta Directivn y In$ Asamblefls Generales. b. Velar por el estricto cumpi,imjento del Reglamento del Acueducto Rural y las diSpO$iCiones del presente Decreto Ejecutivo. c. Denunciar ílDte los miembros de la Junta Dirccciva la falta en que incurra algún usuario o representante de la~ familias beneficiadas. ArtituJ.o 23. Fundon(':$ de los (as) Vocales. Las funciones de 105; (as) vocales son las siguicnres: a. Servir de voceros de las JMR's yio de lasJlAR.·s. b. Setvir de voceros de la Junta Directiva ame la Asamblea General. c. Deberá realizar la convocatoria a las reuniones, mediaide una inviiación por escrito. 9No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 e. Re~l1izar los notificacion~ de c(ntc por morosidad. [. Cualquier otra función que le osigne la Jun1a Diroctiva. Artl<uJo 24. Los miembros de la Junta Directiva de las JAAR's, y/o de las JlAR's prestarán servicios de manera gratuita (ad Honorem) inspi.r11<1os en el dcsoo de servir a la comunidad. Lá!; perwnas electas para ocupar cargos directivos no tendrán sneldo o remuneración~ pero deberán pcrcibí.r gastos de representación para el ejercicio de sus funciones en actividades tales como: Asan1bh:.as ordinarias (cuatro (4) veces al año), representación en eventos de capaCltación, diligencia,:: relacionadas con la buena gestión administrativa, eillre otros; y dictas cuyo monto será equivalente a l valor del jornal de trabajo en la comunidad. Articulo 25. Infracciones de la Junta Directi\'8. Cualquiera o todos los miembros de la Junta Din:ctiva de: las JAAR's 1 y/o de las JIAR's, podrá ser separado de su:> cargos, por razones justificadas previo 8,cocrdo cnlrc la comunidad, representada por una Asamblea C,ene('t'll E:xfnlO{dinaria y el Ministerio de Salud. por las razones siguientes: a. b:iasistcncia repec.id:1 a las reunionc~ ordfoarias de la Junla Directiva. h. lncumplimicuto de las furu::iones inhen.:ntes a su cargo. c. Incumplimiento de las nol'mas de calidatl <.lt los servicios. d. Incumplimiento del régimen tarifario establecido en el pn:se:nte Decreto Ejecutivo. e. Obstaculizar o impedir la práctic.a. de verificaciones ordenadas poi: el Ministerio de Salud. f. Negativa a proporcionar infonnación ni Mini~terio de Salud y a tos usuarios en los términos e.,;;tahlocidos CD la presente normativa. g. Comisión comprobada de un delito com6n. h. Utilizar la iovestidllnl del cargo dentro de la Junta DiJ<ctiva de la JAAR's, y/o de la Junta Directiva de las JIAR 's con fines de proselitis.mo político. i. Conduct:1 social inadecuada. j. CW1JJdo la moyorla o todoo loo miembros de la Junta l}jreetiva de la JAAR's y!o de J,s Junta Directiva de las JlAR ·s. renuncien o se negaren a cumplir con sus funciones o de cualquier modo impidan el cticic1:1tc y seguro futtcionamiento del sistema. BI Ministerio de Salud podtá c.m.-ar una Junta Interventora mcdionte resolución que 1c.ndrá una vigencia de noventa (90) días, tiempo en que deberá escogerse una nueva Junta Directiva. Loi. procedim..ieotos serán establecidos en d Reglamento de•la JAAR's. Articulo 26. Ningún miembro de la JUJlta Directiva de las JAAR's y/o de las JIAR's, podrá utilizar las reunion~. ni los fondos de la organización, con fines politioos, ni de ninguna naturaleza, dis1inta a las disposicionc.,;: del presente Decreto Ejecutivo. Los infractores de esta djspos-i<:ión serán separados de su. careo, preo,-ia comprobación de la folca por el Ministerio de Salud. Ar1kulo 27. Sanciones y multas por infraccione~ de la J unta Diree:ttva. Las infracciones cometidas. por la Junta Dircctjva, seráu sancionada!) con multas que impondrá el Mínisteño de Salud a la JA.A:R's. de confonnjdad con el reglamento de i.nfraccione!. y .'lancioncs) en consideración de la gravedad de las infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. 10No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 TírvLOn DEL USO DEL AGUA ArtÍ<'u.lo 28. El uso del agua que provean los acueductos n1ra..lcs, se clasificará de la siguiente fonna: A. Usos Permitidos 1. Tipo de servicio de abastecimiento de agua niral dispuso . .El servicio de abastc;c.,;miento de agua rural baciico en c:omunidades dispersas debe cumplir con la prestación del servido en fonna uni\'er..al para todos los moradores/usuarios del área de influencia de la JAAR · s con condiciones de calidad, cantid:ld y continuidad. Básica.mente para el consumo doméstico humano, esto es, para beber. asco personal, preparación de Jos alimentos. lavado de ropa. enseres y utensilio..-; d(lm ésticos. 2. Tipo de servicio de al)11sttcimiento de agua 11JJ'al concentrado. El servicio de abostecimiento de agua rura.l concen(rado debe c::urnplir con la pres1ación del servicio en forma uoivcrsal para todos los moradores/usuarios del área de influencia de la JAAR's yio de las JlAR ·s, coa condiciones de entidad. cantidad y conlinuidad, Básicamente: parad consumo dom6stico humano, esto es, para beber, 11sc:o personal, preparación de los alimentM, lavado de ropa. enseres y utensilios domésticos. El ~rvicio de abas.tccimiento de agua SC<--undario en poblaciones rurales concentradas incluye el brindado a micro empresas tales 001110: Kiosco. tieodas, mini s\1per. fondas o re.qtaurantcs populares. hostales, billar, jorón o cantina y otros: y a entidades estatales ta1e-s como co!cgíos con o sin internados, oficinas pl1blicas, ins1ituciones de ;.-alud (pueslos di: salud. oeolros de salud, centros materno io.fautilcs), puest<>s <le poJicia, ca.~ comunal, iglesias u otras instituciones no gube.rna.rmmtales. En este tipo de servicio. la prestación de loo servicios de agua potable a los negocios, actividad~s agropecuarias de subsistencia e institucion~ soto procede cuando se tiene gfnantízada la cobenu:ro de los servicios de abá.$tecimic:nto de agua básico. Siempre y cuando Ja fuente de abastecimiento existente- cuente con la cap3cidad suficiente para absorber la demanda adicional. El uso de agua para la prestación de t>ervicio de abastecimiento sccuodario en comunidades rurales conoootradas, requerirá una e\'oluación previa de la capacidad dcJ sistema que <lebe &er revisado y aprohado por el Ministerio de Safud a o tes de que la JAAR · s o la JlAR 's conílidercn y se permita la conexión al sistema. J.a JAAR's cstablecerit. dentro de sus estatuto..:., las condiciones necesarias para la solicitud y autori7.ación de conexión pa.ro abastecimiento de agua sec:undaóo, as{ como el es1abfocimiento de una truifa diferencil\da para estos usuarios; y se establecerá la micro medición de manem obligatoria para todos los usuarios del sis.tema con la finalidad de crear una cultura de ahorro y buen uso del ª&'Ua, Por .ser los ~r\'icios de agua potable y de saneamiento, actividades con un aho costo de operación y mantenimiento. no se prevé por ninguna <:ircunstancia la exoneración del pago de 1arifas en concepto de SCl"\'icio !i.un1inislr.tdo a entidades estalalcs, religiosas o de otra índole diferente al u~o doméstico. 3. Tipo de servicio de abas-tcdmiento de. agua rnral - periurbaoo. El servicio de abastecimiento de ªb'lla rural pcriurbaoo debe cumplir con la pn:stación del serviclo en forma univ.:rsal para todos los moradores/usuarios del área di: influc..-n-cia de las JAAR·s y/o de fas JlAR ·s con condiciones de calidad, cantidad y cooünuídad. Mini$l1:rio de Salud tkcn;o10 Ejecu1h1ey N.º \\ '!)'\ de 5 Pizina 10de2~ de2014 11No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 Básicamente para el consumo doméslico humano, esto es, para beher, éS.Co pcrSO.tlal, preparación de los alimentos, lavado de ropa. enseres y utensilioo doméslicos. El servicio de abastecimiento de agua secundario en pobl;-.ciones rurales p,eriW'banas ioctuye el brindado a micro empresa tales como: }(josco, tiendas, mini súper, fondas o restauron1es populafe.\ hostales, pensión u hoteles, billar, jorón o cantina y a entidades estatales lales romo colegios con interna-dos, oficinas p(Jblicas, instiruciones de salud (puestos de s.alud, centros de salud, centro~ materno iiúantiles, MINSA Capsi), instalociones de cstamcntos de Seguridad (SENAFRONT, PolicÍ3 Nacional, Aemnl'Wtl), casa oomunal, igle.sias u o1ras instituciones no gubernamentales, bancos gubernamentales y privados. En e,ne tipo de servicio, la prestación del servicio de agua pOt.able ~ los negocios e institueione.11 ~olo procede cuando se tiene garantizada la cobernrra de los selVicios de abastecimiento de agua básico. Siempre y cuando la fuente abastecimiento existente cueJ1te con la ca¡xteidad suficiente paro absorber la demanda adic.ionaJ. El uso de agua pua la prestación de-servicio de abastecimiento secundario en comunidades rurales pcriufflanas requerirá una evaluacit':111 previa de la capacidad del sistema que debe ser revisado y aprobado por el Ministerio de Salud, antes de que la JAAR •• o la JIAR' s con.íderen o permitan la conexión al siMcma. La JAAR's eAfllhloccrá dentro de sus c-statutos, las condiciones nc:ccsarias para la soHcüud y autorización de eonexióu para abastecimien10 de agua secundario, así como el establecimiento de una tarifa diferenciadu para estos usuarios y se cstabJcccrá la micro medición de-manera obligatoria poré todos los usuarios del siste-ma con Ja tinalida<l de cr~r una cultura de ahórro y buen uso del agua. Por sec los servicios de agua potablt y de saneamiento, actividades con un alto costo de operación y mantenimiento. no se prev6 pOr nioguna circunstancia la exoneración Jel páí:,O de tarifas en concepto de servicio sum.ittistrado a entidadtS estatales, religiosas o de otra índole diferente al uso domestico. D. Usos uo prnnitidos l. Se prohibe terminantemente usar el agua de los ac..1J.Cductos rurales (Disperso. Conccntr<1do y/o Pc:riurbano) para actividades de lucro que ya estén cstabJecidas o que se c:,.1ablczcan para benefieiat'$e del mismo, tales como fábricas o industrias, .porquerizas, galeros de ordeño o de aves~.cullivos u hortalizas, f1oriculrura. acuicultura (cria de peces y camarones), catx:Jllerizas, hoteles y pensiones de más de quince. (1 S) habitaciones. piscioas públicas. jacu?.7.is o piscinas de viviendas unifamiliares, lava autos, o cualquier OU'O tipo de construccióu. con fines de negocio. Pom estos tipos de negocios deberá contemplarse a través de un estudio de impacto ambiental el desarrollo de su propio sistema. 2. Se exceptúan los servicios prestados a micro productores cu aquellús sistemas que demuestran ~pacidad hídrica y cumplen con el ab~li:,cimicnto a toda su pohlo.ción s-k'111prc que este servicio sea brindado a través de lo micro mtdic.i6n con una tarifa diferenciada. 3. Queda estrictamente prohibido .t la comunidad, a las .TAAR 's 1 a bis JIAR's y a cualquier otra persona natuml o juridicn, et uso del agua para urbao.i.z.aclones o parcelaciones fonnadas o que se formen bajo el concepto de valorización plu.walía de la tie.m como consecuencia de Ja existencia o construcción del acueducto rural. l'ara estos tipos <le negocios deberá comcmplarse a ttavé$ de un estudio de impacto ambiental el desano11o de su propio sisten\á. 4. Se prohíbe desperdiciar el agua proven.ieote del sistema, para estos efectoo, cada propietario está r:n la obligación de proceder a rcaH,ar la coJTOCCióo de cualquier de:,.J>Qríccto que c.ause el desperdicio de agua dentro de su propiedad. Mini&e«iodeSoJud 0=<10 Ej,..,,-Jvo N.• 1~ ~(\ d< 5 Pá8ína J 1 de 25 de2014 12No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 6. Se prohíbe intcrconee1ar vivitodas a ta linea d<: aducción/conducción (antes del tanque de almacenamiento). salvo excepciones que pnr distancia al n6cleo de la comunidad o elevación de la \.ivienda asi Jo autorice el personal técnico del Minis.terjo de Salud. 7. Se prohibe le venrn de ag.11\ del sis.tema por los usuarios a otras personas, negocios cxisten1cs o que se desarrollen en la comunidad. Artítal-o 29. Concesión dt Uso dt Agua. Las JAAR's y/o las Juntas JIAR's, existentes y/o en trámite de fonn&ción. deberán tramitar y registrar ante la Autoridad Nacional <lol Ambiente (ANAM), eUlos pcnnisos temporales o la concesión de uso de agua de las fuentes utilii.adas o previstas a utHi,;ar para el abas.tccimicnto de agua a la comunidad, asi como el registro de fas servidwnbrei; de agua u1ilfaadas. Las J AAR • s y/o las flAR · s. coordina.tán de manera funcional con la Autoridad Nacional de) Ambiente (ANAM.) y la comuuidad para efectos del desarrollo de la.<i ac.1ividAdcs que protcj,m realmente las fuentes de ahasreci.mieoto de los sistemas. Articulo 30. Permb0$ de Servidumbre. Las JAAR's ylo las JlAR's, deberán fonoalizar con los propietarios de tincas o terrenos que se vean afectados por la COD.S(rucción y/o e.~istcncia del acueducto n1ral 1 los permisos de servidumbre vo1unlaria necesarios para Ja ubicacióu y tnantenirnic:nto d0 las infraestructuras requeridas por el acueducto (lomas de agua, tuberías, tanques de .almacenamiento, cnsetas de bombeo, cte.) que sea nece.<:.ario es.tab1ccCT dentro de propiedades privadas, públicas o comarc-alcs. De no darse los permisos de servidumhres voluntaria, para el paso del agua, las JAAR's y/o las JIAR's, podrán solicitar ante la Autoridad NacionaJ del Ambfo:nce (ANAM), el trámite de conoesión de servidumbres d0 agua fonosa, bas.ados en lo premisa del bien común. Se deberá registrar ante la autoridad administrativa c.'OlTespondiente (corregidores, alcaldes o notarios públicos. y en la Reforma Agroria - Au1oridad Nacional de Tiemt.S), como constancia a futuro, del remüso de servidumbre voluntaria y/o forzosas de- las fuentes Utilizadas o previstas a utiJizar para el abastecimiento de 3!.rua1 asi como, de todas las infraestructuras nece."8.ria5 para la continuidad del ~crvicio que se brinda a la comunidad. TiTm,om ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ACUEDUCTO CAPITULO[ DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 31. ~ los usuario~ y m.s obligaciones. Son usuarios los que usufructúan los servicios de abastecimiento de agua ororgndos por IAs JAAR's o de las JIAR's y apc)l'Ul,n una suma de dinero en concepto de tañía por esos servicios o cuolas de: amortiz.,ción ¡,or el servicio de. conexión al sistema. Todos los usuarios del acueducto tcodrán igual ,esponsabilidad cm la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a.,;í: a. 'foda familia o persona jurídica que usufructüe los servicios sumittistrados pOr las JA.<\R' so las flAR' s, st: constiluyc en usuario, a la fuma de un contrato de servicios. pOT lo que no se limitará la tenencia de un lote o vivienda propia para ser registrados colllo usuarios del sistema. 13No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 Bu esta disposición se incluye a las vivieadas de los educadores, pers:onal de salud, qllc están independientes del sistema de conexión de la escuela o instalación de salud de la comunidad. c. En el caso de que existan viviendas de alqoilc.r, el d1.1eño de los vivieodos realizará las conexione.~ independientes según el número de viviendas de alquile.r con que cuente y pagará una tarifa por cada una de ellas, si mantiene bajo !)1.1 nombre los contratos correspondiente.\. d. En el caso de que se establezcan instituciones públicas o priv<'ld.as denlr() de la comunidad, cada institución deberá formalizar un contrato y pagar a la JAAR's la tarifa de consumo de agua que se le establez.ca por el número de funcionarios (usuorio$) existentes, o pagar una tarifa bajo sist~ ~ micro medición, aunque en el momento el acutducto no cuente coa sistema de micro medición pare todos Jos usuarios. e. Se incluye o los funcionarios p\\blicos. o colaboradores de instituciones privadas qu< residen y/o trabajan en inslitucj(mes públic.1s, privadas o religiosas, que se establecen en las comunidades rurales y los cuales usufructúan en (Ofma penuaoente o temporal el servicio de A~SICChnicnto rle agua ot<:>rgD.dos por las JAAR ·so de las JIAR.'s. Artículo 32. Aquellos usuarios del sistema del Acueducto Rural que p.aniciparon (:0 Ja coostrucci6n o mejoras del acueducto tendráo las siguientes obligaciones: a. Firmar un contrato/compromiso con las JAAR's o las nAR's, en el cual se fonnalicen sus derechos y obligaciones. b. Usar el agua de mancrn racional, reconociendo su valor económico y social. evitar el desperdicio y promover el ahorro del agua. c. Asistir a las reuniones y seminarios convocados por la Junta Directiva de las JAAR's o de los JJ.AR's y del Ministerio de Salud. d. Cumplir con Jas nonuas de s.arleam.ic.nlo y salud pública establecidas por el Ministerio de Solud. e;. R<.,-p.:1r.tr los daños del acu<;ducto de:;sde la tubería principal o de distribución hasta su Jote yio residencia. f. Colaborar con el buen funcionamiento y manh::nimiento del i;islema. g. Participar en las jornadas de-trabajo volwilario convocadas p0r la Junta Directi~ para el mantenimiento del sistema. h. Cancefar deudas pendientes con el acueducto, tales como trabajos comunitarios, dcn:c.:bos de conexión, roconexión u otras actividades. i. Doode existan plumas pllblicas ubieodas en el sector do donde se abastecen, tendrón la responsabilidad de. cuidar la misma y de informar al operador de• cualquier daño. Articulo 33, AqueJlos usuarios que. no participaron en Ja construcción o mejoras del acueducto tendrán las sis,uientes obJigaciooes: a. A la finna de un contrato/compn)miso con Ja Junta Directiva <Je las J.-\AR's, o las JlAR'·si el nuevo usuario se e<>mpromete a cumplir los compromisos- contenidos en este capítulo y se les otorgará el derecho de conexión. b. Cumplir con todas las responsahilidades, obligaciones y dcrochos con1cnidos en el anicu1o anterior. 14No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 c. Apon" rán todos los materiales necesarios para su conexión desde rn tubcria principal hasta su lolc u residencia, .como mínimo, según r.r.a indicado por la Junta·Dirc<:tiva.de la J:AAR 's o el equipo tCcnico del Min.isterio de Salud. • cJ. Harán toda la excavación y relleno necesario para e.sta conexión. e. Ap<>rtaráo como derecho de conexión cien por ciento ( tOO %) de dfas de ttab~o que ap-0rtamn h,s pcrson..1s que participaron co la construcción )'delas mejoras del acueducto o su equivakatc en dinc,o de acuerdo al valor del jornal de trabajo vigente daitro de la comunidad. Este monto será establecido en los estatutos o reglamento. t: Cuando ol sistema de abastecimiento es por plum•s públicos se cumplirán con Jo .:nunciado en los lilcrales: a, b, d, CAPITUT.O ti DE LA OPERACIÓN Artículo ~4. Las JAAR's o las JIAR's, a través de su Junta DU't~tiva, éóntratará por servicios profesionales a un Operador o plomero (como m(nimo) con el objeto de ql.le ésce se encargue de la operación y montenim.iento de la obra sanitaria con~ruid,1, seg\Ín su grado de coJnplejidad previa aprobación de la Asamb1ea General de la JAA.R·~. En las comunidades con acueductos rurales existentes coo más de doscientos (200) U'Suarios. las JAAR 's yio !as JíAR · s, a rravé:s de su JuJHa Directiva podrán contr3lar por sen,ici-0$ profesionales n un adminislraJur eou el objeto de que éste se encargue de la administración y operación diciente de Ju obra sanitaria construida previa aprob<1ci6n de la Asamblea General de la JAAR's. Sesún la complejidad del servicio la Jurita Directiva de ln.s JAAR's y/o las JlAR's, podrá contro.tar por ~rviciM proft:$ionale.s los servicios de un recau.dador(a). lectores de medidores u otro personal que así se amerite para el .1decuado funcionamiento del sistema, previa aprobación de la Asamblel'I General. · · Arllcul<) 35, Las JAAR's y/o las JIJ\R's, a través de su Junta Directiva, le otorgarán al operador un pago por Jo.,; $ervlcios prestados dependiendo de la complejidad del tipo de acueducto o ~i.6tw:ia existente, y el número de horas diarias dedicadas a dicha labor. Los JAAR's y/o las JlAR.'s, a través de su Junta Directiva, le otorgarán al adminis1ra<lor un pago por los servicios prestados dependiendo del tipo de acueducto o s.istema existcn1c. t,ai; JAAR's y/o las JIAR.'s, a traves de su Junta Dirccltva, lt: qtocyarán al f\:C-dudador (a}, al lector de medidores u otro pc;rsonal que así se amerite un pago por fO:<l servicios prestados dcpcndfondo del 1ipo de acueducto· o sistema exis:tcntc. Arffculo 36. El operador debe pre.'>tar sus :i:;en,icios con toda la dedicación y honradez y será re:i:;pon,llat,le de sus funciones ante el Presidente de la Junta Directiva de la JÁAR's y/u de las JlAR ·s, el administrador del a4,;u~ducto (si Jo hubiere) y el Ministerio de Salud. El r<x:au~ador y lectores de medidores deben prestar sus servici0$ con 1oda la dedícación y honradez y será responsable dt sus funciones ante el Presidente de la Junta Oirect1\•a de la JAAR · s: y/o de las JIAR's, el admlnis1rac.lor del "cucduc10 (si lo hubiere) y el Ministerio de Salud. EJ administrador debe prestar sus servicioo: con toda la dedicación y honradez y será responsable de sus füncioncs ante el Presidente de la Junta JJi.rectiva de la JAAR's y/o de Jas JIAR's y el Ministerio de S..lud. Articulo 37. Pnra ser operador de un acueducto rural o para ser lector de medidores, la per$Ona ~leccionada se escogerá entre 2quellos que reúnan 1os siguienlcS requi~itos: 11. Ser residente permanente de la comunidad. b. Ser mayor de edad. ~{,O c. Que mu~cre deseos de ayudar a la comunidad. ~ o "' ,.. Mini1>teriu dt S~lud l>«:r1:to Ejoculiv<> ~ .0 \<¡ ;q de 5 Pág:in;1 J◄ de 25 ~ - ~ ·~\.: 15No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 d. Saber letr y escribir. e. Que tenga conocimientos básicos de mecánica, albañileria y plomería o en su defecto, que hoya demostrado interés y capacidad para aprender. f. Honradez. g. Mantener una conducta social aceptable. h. No baber sido oonderu.do pOr delito comón. Articulo 38. Para ser recaudador d~ un acueducto ru.roJ 1 la persona seleccionada se escogerA entre aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a. Ser residente penna.nente de la comunidad. b. SC< mayor de edad. c . Que muestre deseos de ayudara la comun.idnd. d. Que cuente con un nivel educativo minimo de b-dchilk.-r c:n comercio, o contabilidad. e. Honradez. f. Maotener una. conducta :;ocial Aceptable. g. No haber sido condenado por delito común. b.. Que sea proactivo, y haya demostrado buenAs relaciones interper.sonales. Artkulo 39. Para ser administtador de un acueducto rural, la persona seleccionada se escogerá entre aquc:llos que retinan los siguientes·requisitos: a. Ser residente pennauente de la comun.idad. b. Ser mayor do edad. c . Que muestre deseos de ayudar a la comunidad. d. Que cuente coo uo nivel educativo mínimo de bachiller en comercio, o contabilidad. e. Que tenga conocimientos básicos de contabilidad. ad01iniscrac..i60 púbUca o privada. f. Honrade,. ¡¡, No haber sido condenado por defüo común. · h. Que sea pro;1etjvo. y haya dcmosttado bueoai, o:laciones interpersonaJes. Artftulo 40. Fundonc~ dtl OJ)('!rador del sistema de acueducto ruraJ. Las funcio~ del operador del -sistema de acueducto rural son las siguientes: a . Encargarse de la c,pcración y manteniJ.n.ientO del sistema, siguiendo las instruccíonC$ descritas en el MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, y las que le imparta las JAA.R.'s y/o las JlAR's a travCS de su Ju1na Direc1iva y/o los miembros del equipo técnico concspo.ndiente del Ministerio de Salud. b. Informar oportunamente a la Junta üirectiva de las JAAR's y;o de las Juntas JlAR's ylo en $U defecto al equipo lécnico correspondiente del Min.ístcrio de Salud sobre cualquier problemn o desperfecto del siS1ema. c. Mantcue, bueoas relaciones interpersonales oon los u&uarios del sistema y el público eo general. d. Rea~r con la periodieidnd requerida la dosificación de cloro oei,x:.sario para la desirifeccióo del agua. ,\ su vez:, llevar un regiSlro diario (Bitácora) de In dosis de clc.,ro aplicada. la lectura del cloro residual a la salida del tanque: y en el extre1no de la r~ Je distribución como mínimo, la e.u.al deberá estar disponible para su revisión por la JuntA Directiva de fas JAAR's y/o de las JlAR's y/o en su defecto por cl equipo técnico correspondiente del Ministerio de-Salud. c. Mantener siempre Wl3 reserva de cloro, comhus:tiblc }' lubricantes, accesorios de mantenimiento a fm de impedir la paralización de.l servicio. f. Rcspons:1biHz.ar$C: por c:l cloro, combu.,;1ihlc, lubrican1es, herramientas, materiales e insumos que se ponen a s.u dispo::ticióo. 16No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 g. Rendir ni Prcsidente de la Junta Oiree,iva ·do la JAAR's y/o de las J.IAR·~. y al administrador del acueducto (si lo hubiere). un informe mensual del consumo de cloro, combustible y lu1>ricantep horas de bombeo o funciooam.i1:1.1to djario y utilización de materiales e insumos. h. Asistir a los semjuarios y cursos de adies.tramiento que org3.Dioe la Junta Directiv!l de la JAAR's ylo la., JIAR ·s y el e.quipo ttcnico com:spondicnte del Minis1erio de Salud, de Jo contrario podrá ser sancionado por Ja JA.AR's, coofonne st establece en el estatuto. i. Coordini\r su trabajo con el adrui.ni.strador (si lo hubiere)•y con los demás miembros de la Junta DiJ-ecti"a de la JAAR's y/o de las JIAll°s y solicitar la pOlticipación de otros uSIUlrioo en caso rle daños mayores. j. lnfonnar a la Junta Ditectivo de la JAAR's y/o a las JIAR's, todo tipo de situación que ponga en peligro la operación y sostenibiJidad del sis1ema. le. Coordinar y participar de los 1rabajos comunitarios para el mantenimiento de toda las e.sttucturas dd sistema. {casetas, captación, filtros y tanque de almacenamiento) pintura, buena condición flSico - estru~ limpieza interior y de los alrededores, y SCJ"\,idumbres del sistema. · l. Participar de las reuniones ordínarios y extraordinaria!:- de las JAAR ·s y/o de las JIAR's . Articulo 41. Funciones del recaudador del sistema de acueducto runl. LAS funciones del rocaUdadot de~ sistema de acueducto rural son las siguit:ruts: a . Apoyar 1tl tesorero o administrador (si lo hubiere), eo la gtstión de cobro de tarifas o cuotas de loo usuarios. b. Encargarse de llevar el regisuo de usuarios pertenecientes al siscema. c. Rea.Hi$r los cobros de la tarifa correspondiente de acuerdo a los horarios establocjdos cu los estatutos. d. Infonnar oportunamente a la 1unta Directiva o aJ administ.ra.dor sobre cualquier queja del se-J'vicio reportada p(H' 1os u.suariw. e. Elaborar un informe diario de cobros reali7,ados. f. Mantener buenas relaciones interpersonales con los usuarios del sistema y el público en ge-neral. g. Responsabilizarse por la custodia y buen uso de las libretas de cobros asignados. h. Asisrir o. los seminarios y curoo-s de adiestramiento que organice la Junta Directiva de ias jAAR's yio las JlAR's y el equipo técnico com.·spondieiue del Miilisterio de Salud •. de lo c~ntrario podrá ser sancionado por la JAAR'5:, confonne se estahlece en el er.toruto. i. Cualquieca otra funcióo que le sea asil:t'llada por ]a Junta Directiva.. Artículo 42. Fun<:iones del ltttor <le medidores del sistema d e acueducto rural Uls funciones del loctor de medidores del sistema de acueducto rural son las siguientes: a, Realizar las lecturas de los medidores con la periodicidad esta~1ccida por la Junta Directi"1' y/o administrador del sistema, (cuando exista Ja figura del administrador), b: Presentar informes de las lecturas realizadas. c. Repor!Jlr dallos observados e.o lo.s. medidores y quejas de usuarios. 17No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 d. Apoyar al operador en la reparación de dañ0< en la red de di,irib<ición. e. Mantener buenas relaciones interpersonales con los usuarios del sistema y el p\lbfü:o en general. f. Asis.tir a los seminarios y cursos de adiestramiento que organice la JunLa Directh,a de las JAAR·s yio las JIAR's y el equipO técnico con-e.'J)Ondie,11e del Ministerio de Salud, de lo contrario podrá ser sancionado por la JAAR's, confonne se establece en el estatuto. g. Cualquicca fu.Dción que le -5c.a asignada por la Junta L>irecti\'a. Articulo 43. Fundontt del admJnistTador de-1 sistema de acuedJJcto rural .. LM funcione$ del admini~rador del siStemo de acueducco ro.mi soo las siguientes: a. Encargarse de Jn administración, operació!l y mantenimiento del acueducto, sigui~~º las instrucciones descritas •en los MANUALES DE ADMINISTRACIÓN, OJ>ERACION. Y MANTENTMIENTO. la:. que le i,nparta las JAAR's y/o las JIAR's a través de su Junta Direc~ivn y de los miembros del equipo técnico correspondiente del Ministerio de Salud. b. Elaborar el Phm Opt:nttivo Anual, i,an1 el atlecuado íwieionamiento dd sisu:ma. e:. .Mantener actualizado cJ padrón de usuarios (registro de contratos). d. Informar oportunamente a la Junta Directiva de las JAAR's y/o de las Jl.AR's o en su defecto al equipo cécnico oonespondi.ente del Ministerio de Salud sobn: cualquier problema administrativo n de funcionamiento del sistema que requiero gastos .tnayores para su adecuación. c.. Mantener buenas relaciones interpe-rsooales con los usuarios del sistema y el púhlico en general. f . RcaJizar con. la periodícidad requerida la elJ.boración -de los informes financieros, de ingn .. --sos, gastos de morosidad· o cualquier otro informe que así se: Je n::quicra. g. Mantener siempre· un inventario actualizado de los productos · necesarios. p~ra el •buen funcionamiento del ~isttmt.a tali.:s como: papelería, equipo de oficina, reser.·a dé cloro. oombu~li.ble, lub~il1~ aoc~rio~ de mantenimiento; a fin de impedir la JX1ra1ización del servicio. . . h. Rendir al Presidente y al Tesorero de la Junta Directiva de Jas JAAR ·s y/o de las .TTAR ·~. un infonnc mensual de gastos y consolidar el informe de oonsuruo de cloro. co~bustible., lubricaot~ horas de bombeo o funciooamiento diario y utilizoei.ón de materiales e insumos. i. Asistir a los seminaños y cursos de adiestramieruo que organice la Junta D4"ectiva de las JAAR • s y/o las JlAR · s y el equipo técnico correspondiente del Ministerio de -Salud. de· lo c~otratio podrá .ser sancionado por la JAAR's, oouforu1e lo establece el estatuto. ' j . Coordinar su ttabajo con los miembros de la Junta Directiva de las JAAR's y/o de las Jit.R · s y contratar los servicios profesionales de técnicos idóneos. en caso d~ daños XMyores. k. Coordinar su trabajo oon los iniembros de IA Junta Directi;;a de las JAAR's y/9 de las .ílAR.'s, oontratar y supervisar los servicios profesionales de un recaudador y un lector de utedidorcs. segúo la UL>Lnplejida<.l tld $i1m:ma. · . . l. Informar a la Junta Directiva .de las JA.AR's y/o a las JJA.R's1 todo tipo de situación que punga en pj:li~rv la operación y sostenJbilidad del sislcma. 18No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 m. Coordinar con el oper3dor y la Junta Oirediva los trabajo.s comunitarios nece.~rios para t i mantenimiento de todas las estructuras del sist~ma, n. ParticiJ)llr con derechos a voz de las reuniones ordinarias y cxtraordinariaí de las JAAR's yio de las JIAR's. o. Organiur y coordinar otras actividades para colectar y aumentar los fondos de las JAAR 's y/o de las flAR's, disponibles para las actividades de operación, mantenimiento y ampliación, etc. ArtfcuJo 44. lnftatcione.1 de los colaborador:cs de la Junta Directjva. Cualquiera o todos los coh:iboradoreMas (Opemdor> nxl'ludador, lector de medidores y administrador) de la Junta Directiva de las JAAR's. y/o de la Junta Directiva de las JlAR's, podrá ser separado <le: ~ cargo por razones justificod.:ls previo acuerdo entre la Junta Directiva, la comunidad, represenlAda por unt1 Asamblea General Extraordinaria y el Miuisterio de Salud, por las razones siguientes: a. Ina$i~tcncia repetida a las reunion~ ordinarias de la Junta Din:ctiva. b. Incumplimiento de las funcion~ inherentes B su cargo. c. Incumplimiento deJ régi.men torifario establecido en el prcsco.1c De.creta Ejecutivo. d. Ob.staculi2ar o itnpetlir la práctica de verificaciones ordenodas po:r el Ministerio de Salud, c. Negativa a proporcionar información al Mi.nhkrio de S:.dud y a los usuarios en los términos establecidos e.u c:l presente Decreto Ejecutivo. f. Comisión comprobada de. un <k:lito común. g. Uti1iiar U. llrvcstidura del cargo con fines ele. proselitismo político y obten~ prebtmdas personales. b . Conducta social inadecuad.1. CAPÍTULO U! DEI. MANTENIMIENTO, OPER<\CIÓN, R'EllA.8.lLITACIÓN Y EXTENSIONES DEL SISTEMA Artículo 45. Los gastos inherentes a los cn.<UO$ de operación, mantenimiento, rehabilitación y extensiones dcl sis1cm.a deberán ser cubiertos iotc:gramentc: por la comunidad, con los fondos recabados en conoeplo de tarifas, por derechos de conexión, int<::rcsc.-,, banatrios, don:,.ciones y otras actividades realizado.~ para colectar fondos con tal fin. En aquellas comunidades con indicadores .1'0Ciocoonómicos de pobrc1,a y pobreza extrema, se contemplará la planificación de los recursos necesarios para la rehabilitación y extensiones del sisteuta por el Miub,1erio de Salud; a panir de una evaluación técnicB de funcionamiento dd TITULOIV DR LOS FONDOS Y I.AS TARIFAS CAPÍTULO! DEI.OS FONDOS Articulo 46. El manejo de los fondos provenierues de las tecaudaciones y otras actividade.5 realizadas por la Ju.ola Din:ctiva de las JAAR'A.. y/o de la Juntl'I Directiva de las Juntas lnteg.rada..:; de JIAR's, se regirán por los síguientes parámetros: ~{Í.t 8Eµus, ;;:-:====--------------------➔l)~;<;; , •• r,:;. Mii tistt>riu(.le Salud ~ · • · ' .. 10?.ll t:= (\. l... :t: ~~:.- . ~ OccrctoEjoeutl\'(IN.0 '1:rt di: ;, de ""tlltntnLdc2014 - , . •·.•r ~,.. Página 13 de l5 ~ t • ' -~~<j· ,.,, ~ ~.~1~/ 19No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 a. Se utilizarán cxclusi\•amente para 1a admmistmción. operdción, el r:na.n1enirnicnto, como para las mejoras, rehabi1itAción y ampliacíón del sistema. b. Aquellos pmvenicntes de las recaudaciones por d cobro de las tarifas. derechos de eooexión, intere.;;;~ 1:>Rncarios, donaciones y otras actividad~ se desglosarán de la siguiente ÍOJ'(t1A: Un scsen.ta por ciento (60%) como fondo de operaciones y mantenimiento y un cuarenta por ciento {40%) como fondos de reservas para mejoras, rehabilitaciones y ampliación del sistema. c. Los fondos deberán set depositados en la ,\goncia del Banco Nacional de Pana~ o de la Caja de Ahor'l'O$ más próximo en dos {2) c-uentas bancarias por separado para la a<lminiscración de los fondos de acuerdo a los planes de trabajo de las JA.AR's. Estas cuentas bancarias es.tarán rt.,1)resentadas legalmente por el Presidente {a) y el Tesorero (a) de la JAAR's yio de los JIAR's. d. Se ma1lleodrá un fondo conveniente como caja menuda para gas1os impre\,jstos. oo mayor de cincuen.la balboas (B/.50.00). El administrador (a) yio el (la) 1esorero (a) sustentará para su aprobación. a la Junla Diree1iv.1 en su plan opl;'J'ativo anual la necesidad de amplior dichCI .u10nlo; según Jas necesidades d<C flujo de caja pard las actividades corid.ian;1.s q\lc requieran de pagn~ por caja menuda. e. Todo retiro de la cuenta bancaria deberá ser sustentada medianre documento escrito de Ja nec~idad del sistema y el uso qu~ se le dará a estos fo ndos. f. Los cheque.~ ginldos para fa compra de bicnts o pagos de st~rvicios contr.i el fondo de las JAAR' s y/o las JIAR ·s, deberán llevo, la 6.,,,. del Presidente (a} y del Tesorero (a) de la Junta Directiva de la JA.AR ·s y/o de la-S JlAR's. (1::n el caso de contar con chequeras). g. Deberá llevarse un registro mensual de cotradas y salidas de los fon<los de las JAAR's y/o de las JIAR's. h. La comunidad no puede cobrar, bajo ningún concepto, tasa de valorización a rl'()picdadcs !i(.'1VÍdas o beneficiadas por ti sistema, ya que para tal propósito se requiere el respaldo legal del Órgaoo FJecutivo, CAPITULOD DE LAS TARll'AS Artículo 47. La comunidad finnnc.iará los gastos de administración operación y mantenimiento del sistema mediante el pago de una huifa mensual por familia o usuario. En el caso de. que convivan más de una familia cm una vivienda deberá pagar tft.rifa por separado. (Esto aplica en caso de que no se cuente oon micro medición} El régimen de tarifas deberá estimular la medición de consumo y u1iliurla oomo base para la facturación, sin pe:cjuicio de que-existan aJgu nas caregorias de clientes o usuarios con cuo1as fijos. Garanlizaodo con ello los iogn;sos necesarios para IM gnstos que demanda la opc.raci6n del sis:1ema. más una cantidad adicioool rara gastos de administración, operación, mantenimiento, mejoras, reh3bílitacic y ampliación del $istcma. Articulo 48. Los usmarios pagarán una tarifa por el uso del sistema del que le provee el agua y en la fecha que designen las JAAR's y/Q las Juntas JIAR's, cntrcgá.ndoseJe un recibo por cae.la pago mensual. La:; 1AAR's y.'o lasJlAR's podrán efectuor actividades lucrativas pata recaudar fondo.o; con el fm de financfar m.::joras, rehnbilitación y ampliaciones del sistema. 20No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 Ar1fculo 49. El Ministerio de Salud recomendará las tarifas que seráil aprobadas en Asamblea General de fas JAAR's.; estas deberán basarse eo estudios soci0t:e0nómioos: y ajustarse .af Jogro de los ol>jeti.vos sanitarios y sociales. Artítulo S-0. Las tarifas para los acueductos mrat~s ~e fijarán de acuerdo a! tipo de actu:ducto construido. as{: a, En los sistemas de acueductos rurales dispersos que funcionan por gravedad, la tarifa bósica de mantenimiento se.-á de tres baíhnas (B/.3.00). mínima. b. En los sistemas de a<:ué,c.luctos rurales con-centrados que funcionan por gravedad o por bombeo, Ja tarifa b,bica de mantenimiento será basada en las características de operadón y las boros de servicio diario btfodado y no será menor de cinco balboas (8/.5,00). c. En los sistemas de acueductos n.u-ales periurbanos que funcionan pOr gravedad o por bombeo, la tarifa básica de mantenimic::ato será basada en las caracrerlstic:as de operación y en las horas de servicio diario brindado y no seré menor de siete balboas (Bt.7.00). d. Todas Jas JAAR's y/o las JIAk's de los sistemas de acueducto$ rurales deberán implemcnrar el sistcrua d~ micro medidores de consumo, la tarifa base será Ja ser)alod.8 co los numerales a., b, y e, a partir de un consumo básico de diez mil (10,000) litros; y el incremento de tarifa por el exceso de wnsumo mensual será a razón de : ~ RANGOS DF: CONSUMO TARIFA Menos de 10,000 litros Básica o de Mi:mterümiento 10,001- 15,000 litros 111.1.00 adicionales por cooa 1.000 litros 15 001 - 20 000 litn)S 8/. t .80 adicionales .,,.,.r cada 1,000 li!ro5 Másde20,00 I lirros 8/.2.00 adicional =r cad.1 J .000 litros Esta tarifa será revisada y actualizada cada cinco (S) años, por el Ministe.-io de Salud y la JAA.R's y ~i:-á aplicada y pagada por todos los uiuari.0$ conectados al si~terna. Articulo 51. EJ Ministerio de Salud suministrará los modelos de formularios de coru .. 1bilidnd e informes necesarios para Ja ges.tjón adminis-trativa de la Junla Directiva de la JAAR's y/o de las JIAR's. Articulo 52. Deberán elaborarse y presentarse los infonnes trimestrales y anua.les de los movimie.oto.s de los fondos de la Junta J\dmini~trndora del Acueducto Rurdt (JAAR) y/o de las Juntas Integradas de Acueducto• Rur•lcs (JIAR' s) a la Asamblea General y ol Ministerio de S•lud. CAPITULO lll DEL PATRIMONIO V 1,AS FORMAS DE GESTIÓN Articulo 53. El acueducto rural es un patrimonio público de l.'1 comunidad. ya que la misma ~rticipa activamente en su construcción. administración, operación, mantenimiento, mejoras, rehabilitación y ampliación, con el propósito de brindar" !ialud., bienesrar y mayores nexos de tmión entre ~ s miembros. Artículo 54. Las JAA.R's y/o las JIAR's, son J)ropictaria:; de todcls lo.~ activos afectados a la pi-estación de los servicios de agua potable que han sido legalmente constituidos mediante compra o donación de las fincas afectadas. Artículo S5. Los activos propiedad del Est.ado Afectados al servicio <le agua potable y alcantl'lrillado sanitario jncluyendo fas fincas. y servidumbres en las que están constmidas, serán dcxlaro.das de ~'t. ~l lA h1,-, , 8 :-::-:---:---:---::--:--:------ - ------ --- - ---~~~,-~-~ Ministerio ele SuluJ • ~ :. ~~ ~ D«roco i;iecuc;vo N." I'!~ ,k S de Vtw"'\t..t de 2014 ?! f~¡•rs:·::. '.;;.~:!, '.: Pi~glna 20 Je l5 - ,,. ,-T , ... t ; . J· : ,A ~IA~-l :41}0 .,, 21No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 utiJid:«I pública y serán faciJilarlAs a las JAA.R's y/o a las Juntas JIAR'$, para que puedan cumplir con su función de prestación del servicio. Articulo 56. Las JAAR·s y/o las Juntas lntcgmdas de Acueductos Rurales JIAR·s en '"'º de sus facultades legales. podrán gestionar la compra de las fi.ntas o pru-ct:laS de las finca...; privadas en las que se ubican las infraestructuras del sistema (fuente o toma, paso de tuberías, tanque de almacenamiento. filtros, c.isetas de pozos). Inclusive en caso de ubicación de lanques ,'lépticos o sistemas de tratamieoro comunitari<>s. Artículo 57. Las Jun1as Administradoras de Acueductos Rurales JAAR's y/o las IlAR's, deberán de registrar en la Alcaldía los documentos de compra o donación de los terrenos, permiso de servitlumbre donde se ubican Jas in.fraestructuras del sistema. Artículo 58. Se podl'áo. transferir servicio.~ adoptando formas de gestión directa o indirecta. Constituyen fonnas de gestión directas las prestad•• por las propias JAAR's y las pm.1adas m.cdiau.tc Ja <.,'feaeión de una orgooiución regional de municipios, corregimientos, y agrupaciones de usuarios que se asocien en JLA..R~s o Asociaciones de JAAR 's, parn constituirse en entidades encargadas de la pr~tación del se.rvicio en una o más comunidades o brind~ otros servicios que pmnitao la autogestión para lograr la SO$tenibilidad de los siStemas. Constiruyen formas de gestión indirecta la presract6n de los servicios parcial (produccjón de. agua potabk) por persomis jurídicas p~blicas, como el Inslilulo de Acueductos y Alcantarillados Naciona,k:s (lOAAN) para que pueda cumplir con su función de prestación de servicios. TÍTULO V l)F, LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES CAPITULOl DE LAS INFRACCIONES Anlculo S9. Se considerará como violación al prcsc:ni..: Decreto Ejecuti\'O las siguient~ oonduelni,,: a. MOJ()Sidod en el pogo de lA tarifa por el uso del agua. b. Desperdicio de agua. c. lnStahusc al sistema sin previa autorización Je las J,.c\AR's.y/o de Ja.,i¡ RAR ·s. d. Suministmt oguA a otra familias-in prcvi.a autorizacióo de la$ JAAR's ylo de las Juntas lntcgrad;\s .de Acueductos Rurale.~ JIAR · s. e. lnash,:rcncia a las reuniones que convoque la Junta Directiva de las JAAR ·s y/o de las JIAR's. f. Causar daños y perjuicios aJ si$.tema, g. Uso indebido del agua del sistema (según lo señalado en usos no permitidos). h. Utilizar el agua del sistema para la construcción de viviendas nuevas~ instalaciones ptlbticas o privad.'tS .sin previa autori:e.ición de Ja Junta Di.rt'Ctiva de las JAAR 's y/o de las JlAR ·s. i . A tas JAAR ·s. por .no clorar el agua que sea apta pal'a el consumo humano. 22No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 CAPÍTULO ll DE LAS SANCIONES Artículo 60. La )UJ)ta Directiva de las JAAR'• y/o de las JlAR·,. sup,:rvisar.l el uso adecuado y racional del agua proveniente del sistema en las comunidades. Para efecto de la aplicación de las !laneioncs por desperdicio de ª•'Uá se solicit.1rá la intervención mediadora y pn:vcntiva de la.,; autoridades administrativas competentes (Corregidor. Alcalde y Gobem3dor). La persona que ocasione dado o pongo en riesgo el funcionamiento del sistema y la .'ialud de la comunidad. será pues1a a orden de las autoridades administrntiv1:1s competentes (Corrcgjdor, Alcalde y Gobernador). Los usuarios que trnnsgredan e) preseo.te Decreto ~jecuiivo serán s.aneionados así: a. El usuario que no asista a las reuniones convocada por la Junta Directiva de las JAAR's y/o de ras JlAR's, será sancionado con \In jornal de trabajo o su equivalen1e en dinero de acuerdo al valor del jornal de trabajo visenLe dentro de la comunidad. b. Por morosidad (durante !rus do.,; (2) prime.ros meses), el usuario pagará un recargo de veinticinco por ciento (25%) a par1ir de los doo (2) meses do morosidad, primero se le comunicaJ'i\ con un plazo de ocho (8) días de antfoipació11 qu~ está t--n. situación de cone del servicio, periodo durante el cual el usuario tleb~d acercíl!Se al tClfOrcro (a) y hacer un arreglo de pago y wl oompromiso de pago de la deuda. c. Vencido éste término se procederá a.1 cor1c de agua ptcvia autori2ación de la Junta Directiva de la Junta Administradora de lns JAAJl's y/o de la., JIAR"s. d. Se desconectará inmediatamente a toda per$.ona que se instale sin autorización y se le sancionara de acuerdo a lo estipulado en el estatuto por la Asamblea General. e. Una vez que se realice el corte de agua, por morosidad o cortt por uso indebido, el usiu,rio deberá pagar el ~ervicio de la re• conexión de-acuerdo a lo estipulndo en d estatuto por la Asamblea General. f. F.I usoario que suministre agua a otra familia sin au1orii,1ción pagará doble tarifa; y el que pretenda lucrar suministrando agua a otras instancias se le desconectará Jel sistema. g. A los usuarios que hagan uso indebido o de.-.-pc:rdicien ag"Ua, se les llamará la atc:nción dos (2) w .. -ces, primero verbal y segundo escrita, a Ja tercera infracción se-procederá al corte del servicio de agua y se Je sancionar.t de acuerdo a Jo e,.stipulado en el estatuto por Ja Asamblea GenernJ. h. Se notificará a Jas autoridades administrativas competentes (Corregidor. Alcalde. Gobernador) la gravednd de fas infracci~s y se solicitará ::,1,1 sanción administn.1tiwi por daños y pc::rjuicios al sistema. TÍTULO VI CAPÍTULO 1 DE LA COMPETENCI.A nn MINISTERIO DE SALUD Artículo 61. El Ministerio de Salud, e5 la autoridad competente con funciones y atribucfoncs normativas vigilantes, y de asist1;ncia técnica A las comunidades para la prestación de los servicjos de abash:cimie.oto de agua fl<)tijblc y alcantarillado en comunidóldes rurales cllspcrsas y sin alc-antorHlsdo sanill\rio. Artículo 62. El Minis1crio de Salud brindará Asesorfa Técnica/Soc::ial a las comunidades organizadas a fin de: 23No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 a. Planificar las inversiones necesarias para la ampfü1ción de la cobertur"' a nueYns comunidades, así como el mejoramiento, rehabilitació.o y/o ampliación de los servicios existente.~. b. Diseñar y promover mecanismos para fomentar la tíicic:ncia y eficacia. en la administración y gestión de los sistemas de abastecimiento de ngua potable y alcantarilJado sanitario en los localidades rurales. c. Promove.r la organización de las comunidades rurales como mccanism~ de apoyo en la gc.'i:tión y administración de los i;istemas. d. ASesorar y asi!:tir 1écnicamente a los municipios, corregimiento~ y agrupaciones de ~,uuios (JAAR,.s, JIAR's., Asocfuciones de JAAR's) en los aspectos específü;os de la gestión y prestación de los ~cios de abastecinüento de a1,tt1a potable y alcantarillado sanitario. c. Preparar normas técnicas de ingcnieria para la construcción, operación, y mantenimiento de sistemas mralcs, así como las norma~ relativas a lo c~tmcturn y valor tarifario; los procedimientos administrativos y contables que deberán ser apUcados por las JAAR's y/o las JIAR's. f. Evaluar Jas necesidades de mejoms o ampliación cuaodo ocurran daños mayores en e) sistem:. como ago1110:Ucotos de la fucote-, ya sea pozos o manantiales. g. Ordenar auditorio • la J.-\AR·s y/o a las JIA.R·s, por malos manejos de los fondos o neg.ligc.ncias en la administración, operación y mantenimiento del sistema. en caso de existir dc:nuncia por parte del cincuenta Por ciento 5Wlo más uno de los usuarios residente.11 de manera permanente en la comunidad. b. Promover una cultura de ahorro y buen uso de agua, implementando la micro medición para todos los sistemas cxis.tentes o nuevos, i. Brindar asistencia legal pa(a la rewlución de cooflictos relacionados con la prestación del servicio de abastec:iroic:nto de agua en los cornunidades. j , Llevar a cabo un progrnma de educación sanilaria y una capacilación continua pá(a las JAAR:s y/o a las JIAR·s. Paro csrs actividad se debe(á cootr.uar el recurso humano especialista en temática ncoesario eo las dife(e-ntes regiones. Artícolo 63. En el caso de que la Junta Oirec1iva de las JA.A.R·s y/o de '"" Juntas JIAR's, no apliquen cloro p.a~ desinfectar el agua de los ucut:duc-tos rurotes, el Ministerio de Salud como vigilante de la salud püblica aplicard una multa onn valores entre clDcuenta balboas con 00/100 (B/.50.00) a quinientos balboas con 001100 (B/.500.00) aplicada y cobrada por el Depnrtomento de Agua Potable y Obras Sanitarias Region>les (DAPOSR) del Mini,terio de S•lud. Artícuto 64. El Ministerio de Salud deberá contar con presupuesto necesario ptl.t'R realizar las aclivid.ades inherentes de aiu.a y saneamiento (p1nnificar 1 promover, organizar. asesoi:ar, coordinar. monitoreo, seguimiento y evolu.ación) plasmadas en este 0ccre(o Ejccuüvo. Artículo 65. El Ministerio de Salud establecerá una poHtica financiera diferenciada de In participación o aporte comunitario en las inversiones realizadas para sistemas nuevos, que permita la recupcr~ión de las inversiones a largo plazo, de la p;,1r1icipación o aporte comunitario en las inversiones que sean necesaria~ para la rehabilitación o reposición en aquelJas comunidades con sistemas cxi~tcntcs que no han sido sostenibles por )a autoge~i,ln ele la comunidad. Así como, para fos inve.rsiones requeridas para Ja implementación <fe soluciones sanitarias individuales o colectivas en el sector nzraJ. Artículo 66. Consciente de la necesidad de dar agua potable a un gran número de comunidades que: aún no han recibido eSlOs servicios, da.rá prioridad a la implementación de plaaes de desatTollo de sistemas de abastecimiento eo dichas comunidades) pero estará anuente a prestar la asesoría técnica a Jas comunjdadcs organiwdas que ya cuentan con sistemas de ab:istecimiento. para cJ correcto funcionamiento del sistema. C\\. ll\ Ktr11. ~· ., ,..,.,--,-~ -:---:-,,.-,-- - - - - ----- - - --- --- ----- --- --.~~~ ·•&••·· ✓( Minii;1erio de Salud .. '.'<., S!!,,.'i.•-l~ ?~ Oem:tnf:'.jco1tivo~. 0 l,~'l dot 5 del)IW~ de2014 !~if~~!\¡J", .,; Págil'la l3 de 2S ~ 1' uP" ... ~ ·. .., ~"'j,."t~~! ,p-:.. 24No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 Artkulo 67. El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función de-salud preventiva, vigilara ta calidad del agutt pot11blc abas-tocida a la ?Oblación y la eal.idad de las aguas servida~ descargadas a cuerpos receptores. para lo que coordinará con Ja Autoridad de Setvicios Públicos y lo~ prestadores de scn·icios (JAAR's y!o JIAR's). Articulo 68. CI Ministerio de Salud, en et ejercicio de las funciones de monilon:o y seguimiento de IR gestión administrativa de las JAAR"s y/o de las JIAR.'s, podrá solicitar la ejecución de un.1 auditoria por iniciativa propia o ante denuncia de malos manejos presentados ante las difcrenlcs instancia de. la institución (nivel local, nivel regional o nivel nacional). Artículo 69. EJ Minii-tcrio de Salud sancionard administralivamente a las JAA.R's y/o a Jas JIAR's que incumplan con las funciones: t:stabl<:-cidas en el presente Decreto Ejecutivo. Articulo 70. F.I Ministerio de Salud eslablecerá una escuela de capacitacjón pcnu.auente para los directivos de las JA.\R·s, y/o de la Junril Oircctiva de las JIAR's:, los op<.:radores. lectores de medidor~ recaudadore.,; y administradores del sistema de acueducto.\ en cada región de Salud. Articulo 71. 81 Ministerio de Salud, desMTOJlará un pavg:rama de supervisión técnica y administraliva durante la ejecución de Jas obras y su posterior administración, operación y mantenimiento para asegurar el ftd cumplimiento de lo es1ipulado en loo planos, normas de-diseño y reg,lamentos que rigen estas obras sanitruias> con la pat1icipación de los niveles técnicos, bajo las directrices del Despacho Superior a través de la Dirución del Suhsector de Agua Potable y A.lcantariJJado Sanitario; de l3 siguiente forma. A. El Nivel Local: El equipo técnico correspondiente ck los oentros de salud respectivos. B. En el Nivel Reg10 .. 1: l::l lngenioro Regional de Aguo Potable y Obras Sanitarias del Ministerio de Salud en C(ll1j11nto con el equipo técmco coJTCspondientc (Educador para la Salud, asesor legal, inspecto, de salud amb.icntal, y auditores), C. En t i Ni'vrl Nacional: El Deparu,mento de Agua Potable y Obras Sanitarias, el Departamento de Calidad de Agua Potable y Aguas Re-sidualc:s de la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DISAP AS), a trav~ de los funcfr)ru\rios que sean designados. CAPÍTULO O DISPOSICIONES 11JNAJ.ES Artículo 72. Ni1'Jg{m funcionario del Ministerio de S.alud podr.í ejercer un cargo de directivo de la JAAR's> y/o de lasJLAR's. ArdcuJo 73. C\talquier controven.ia que no esté tipificadn en el 'Reglamento de• Adt.ninist.raci(m de Acueduclos Rurales, o Jo establecido en el. presente Decreto Ejecutivo. que establece las pautas pant la organi7.ación y funcionamiento de las JAAR's y el uso adecuado del agua en las comunidades niralcs, se resolvc::rá en base a los estatutos de ~da JAAR ·s. Artículo 74. El presente J.lec<do Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N.°40 de 18 de abril de 1994 y la Resolución N.'28 de 3! de enero de !994, Mil'l i,i;niodc S11!1.1d DecretoEjecutimN, .. 1«¡3G <l e: 5 Pilgi11~ 24 d~lS 25No 27678-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 FUNDAMF.NTO DE DERECHO: Ley 66 de tO de no,,cmtm, de 1947, Decrc<o ley 2 de 7 de enero de 1997, Ley 77 de 28 de diciembre d< 2001, Ley 40 de 16 de novieml>re de 2006, Decreto ejeculivo,N.•40 ele 18 de abril de 1994 y Resoluci< N.•2s de 31 de enero de 1994. CO!\ollJNfQUESE Y CÚMPLASE. Oadocn la ciudad de Panamá a los ~ ( 5 ) dios del mes d.,j.~ del aüodos mil ca1orce ,w .. ,. 0 ..-1-ffl+--? FRANCISCO Ministro de S..Ju ARLOS V ARELA RODRÍGUEZ . Presidente de la Repúl>liea ·