Decreto Nº 179 - Crea el Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupción
صدر في 2004-10-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- sustainable development, access-to-information, institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-justice, offences/penalties, court/tribunal, public participation, corruption, governance
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Articulo 1. Créase el Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupción, que en adelante se denomina El Consejo, como un organismo consultivo y asesor del órgano Ejecutivo para las políticas públicas .de transparencia y prevención de la corrupción.
Artículo 2. El Consejo estará integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro o Ministra de la Presidencia, quien lo coordinará 2. El Procurador o Procuradora General de la Nación. 3. liil ProcurJdor o Prooumdora de le Administración. 4. El Contralor General de la República. 28 Gaceta Oficial, jueves 28 de octubre de 2004 Nº 25,168 5. El Defensor o Defensora del Pueblo. 6. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 7. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados {CONATO). 8. Un representante del Comité Ecuménico. 9. Un representante por las organizaciones sociales sobre ética, integridad y transparencia. 10. Un representante por los medios de comunicación social. Los miembros del Consejo que no lo sean ex oficio, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo.
Articulo 3. El· Consejo deberá reunirse periódicamente y sus reuniones serán presididas por el Ministro o Ministra de la Presidencia y en ausencia de éste coordinará la reunión el Secretario Ejecutivo del mismo.
Artículo 4. El Consejo estará orientado por los siguientes principios: 1. El respeto al orden constitucional y legal como base para una convivencia armónica. 2. Abordar de manera integral el problema de la corrupción. 3. Reconocer la transparencia como instrumento para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública, que debe ser de calidad, confiable y de relevancia suficiente para satisfacer sus intereses generales. 4. Destacar que los ciudadanos son los beneficiarios legítimos de ta Administración. · 5. Reconocer la rendición de cuentas horizontal como fuente de dispersión del poder. 6. Reconocer que la ineficiencia y la ccrrupci6n de la Administración afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la sociedad. 7. La cercanía y buena comunicación entre ta Administración y los ciudadanos/usuarios favorecen una gestión gubernamental realista y pertinente. 8. El logro del bien común contribuye a la consolidación de una cultUra ética nacional.
Articulo 5. Son objetivos del Consejo: 1. Garantizar una gestión pública transpaiente, eficiente y eficaz que contribuya al .deSarmllo sostenible. 2. Contribuir a que la administración del Estado se ejecute en un marco de legalidad e integridad en el que los derechos de los ciudadanos estén protegidos. Nº 25,168 Gaceta Oficial, jueves 28 de octubre de 2004 29 3. Vigilar que las estrategias de desarrollo nacional brinden beneficios generales a la nación de forma comprensiva e incluyente.
Artículo 6. Son funciones del Consejo: , 1. Asesorar al Órgano Ejecutivo para el establecimiento de políticas públicas de combate a la corrupción que garanticen una gestión pública transparente. 2. Proponer e impulsar la ejecución de campañas educativas para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público: prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla. 3. Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre prácticas que puedan involucrar actos de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas. 4. Recibir los infonnes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad ciVil, y remitirlos a las entidades involucradas para su atención. 5. Solicitar a las entidades públicas informes sobre el cumpiimiento de sus metas en materia de combate a la corrupción. 6. Presentar un infom,e anual sobre los resultados de su gestión. 7. Dictar su Reglamento Interno. 8. Las demás que le encomiende el Órgano Ejecutivo.
Artículo 7. Son áreas de responsabilidad y competencia del Consejo: 1. Promover la aprobación y divulgación de un Código de Ética Uniforme para el Sector Público. 2. Estimular y orientar la creación de oficinas o unidades de integridad, ética y vigilancia en todas las dependencias públicas y de atención e información al ciudadano. 3. Apoyar la formalización de la Red lnterinstitucional de Ética Pública que coordina la Procuraduría de la Administración, como mecanismo de articulación entre el Consejo y las instituciones gubernamentales. 4. Recomendar legislación dirigida a fortalecer la profesionalización de los servidores públicos y la reforma y modernización de la Administración Pública. 5. Sugerir a los titulares de las instituciones públicas, medidas para corregir. anomalías administrativas y métodos de control de la corrupción. 6. Recomendar a los titulares de las instiruciones reconocer los méritos de aquellos servidores públicos que se distingan por su vocación de servicio y eficiencia en el desempeñó de su cargo. 7. Impulsar la firma de un Pacto por la Integridad Nacional que promueva una . cultura ética y la prevención de la corrupción, su investigación y sanción cuando ocurra. 8. Convocar a las organizaciones y sectores de la sociedad a adherirse a las resp0nsabilidades encomendadas a este Consejo. JO Gaceta Oficial, jueves 28 de octubre de 2004 Nº 25,168 9. Promover y apoyar la organización de campañas publicitarias sobre R¡b§ 1~ beneficios económicos y sociales de las buenas prácticas de civismo y solidaridad social.
Artículo 8. El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva adscrita al Ministerio de la Presidencia, la que será responsable del trabajo operativo y administrativo. Dicha Secretaría funcionará bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo designado por el Órgano Ejecutivo, quien tendrá competencia a nivel nacional.
Artículo 9. Son funciones def Secretario Ejecutivo, las siguientes: 1. Realizar de oficio o por denuncia pública, investlgaciones administrativas sobre hechos que puedan constituir actos de corrupción y si fuere el caso, remitirlo a las autoridades correspondientes. 2. Solicitar a otras entidades del Estado, cuando sea necesario, la designación de . personal especiaiizado en las áreas de contabilidad, auditoría, ingeniería o de cualquier otra profesión, arte u oficio, para la realización de las investigaciones que adelante. 3. Presentar ante ias autoridades competentes, denuncias formales sobre actos de corrupción pública o hechos conexos que sean detectados como resultado de las investigaciones administrativas que realice la Secretaria Ejecutiva. 4. Representar administrativamente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo. 5. Presentar a¡ Órgano Ejecutivo ¡,m informe anual sobre las tareas adelantadas por el Consejo, el estatus de las denuncias de corrupción realizadas por la Secretaría y su condición judicia~. 6. Nombrar al personal subalterno de la Secretaria Ejecutiva del Consejo. - 7. Establecer, en coordinación con et Ministro de la Presidencia, el reglamento, estructura y funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva del Consejo. 8. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales contra la corrupción, adoptadas por la República de Panamá. · Articulo -11. Los servidores públicos del gobierno central y de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado, están obligados a suministrar al Consejo la información que éste les requiera para el cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una falta a los deberes del servidor público y sancionado conforme lo previsto en la Ley 9 de 1994.
Artículo 12. El órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas! tomará las medidas para incluir dentro del Presup1Jesto General del Estado para la vigencia fiscal de cada af\o, las Partidas requeridas para el funcionamiento de este Consejo. Se adscriben al mismo, las partidas presupuestarias actualmente destinadas a la Dirección Nacional Contra la Corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas.
Articulo 13. Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 99 de 13 de septiembre de 1999. Nº 25,168 Gaceta Oficial, jueves 28 de octubre de 2004 31
Artículo 14. El presente Decreto entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). MARTIN TORRIJOS ESPINO UBALDINO REAL Presidente de la República Ministro de la Presidencia AVISO PUBLICO Atendiendo a lo e L-201-70729 T e r c e r a AVISOS Personal Número N-19- WEN CEDULA 8-772- ) cédula 8-292- 214 dispuesto en el Publicación 1565 2171 L- 201-65964
Articulo 777 del L-201-70726 L-201-71857 S e g u n d a Código de A V I S O T e r c e r a S e g u n d a Publicación Comercio le PUBLICO Publicación Publicación comunico al Atendiendo a lo AVISO Público que yo, dispuesto en el AVISO Para dar YUK HOI WONG Artículo 777 del En cumplimiento AVISO cumplimieto con CHING, con Código de del artículo 777 Según el Artículo lo establecido en Cédula de Comercio le del Código de 777 del Código el artículo 777 Identidad comunico al Comercio, YO de Comercio e del Código de Personal Nº PI:: - Público que yo, VANESSA QUI Industria, hay un Comercio hago 9 1179, Kll\tTINAYYAl.0-0\G, WEN, con cédula Registro del conocimiento Propietario del con Cédula de 8-772-2171 hago Comercial a público que he establecimiento Identidad constar que el nombra de Sibil vendido al señor comercial Personal señor NG LAM M. Sagel M., con BORIS A. DE denominado NºPE-6-684, WOOM con número de LEON, con ALMACEN Propietario del cédula N-17 427 cédula 4-239- cédula de ISABEL, establecimiento me ha vendido el 697. identidad Licencia comercial establecimiento E 1 personal # 7- Comercial Tipo denominado comercial establecimiento 1 00-535 el "A", Número C A S A denominado se denomina negocio 3962, ubicado en LORENZO S U P E R BAHIA SUR, ABARROTE RIA Calle Manuel CHAN, Licencia MERCADO, ubicado en Ave. Y CARNICERIA María Correa, Comercial Tipo ELECTRONICA Central entre ALINA ubicado Corregimiento de "A", Número Y FERRETERIA Calle Tercera y en Vía Domingo Chitré Cabecera, 3885, ubicado ENSON, CON Cuarta al lado Díaz, Los Distrito de en Calle Manuel i...lCENCIA TIPO de la Boutique Caobos, Calle Chitré, Provincia María Correa, B, REGISTRO Mal u del Circunvalación, de Herrera, le Corregimiento 2 1 7 0 3 5 , Corregimiento Casa 194, Juan Traspaso dicho de San Juan UBICADO EN de David, Díaz. Distrito de negocio al Bautista, Distrito Penonomé, Prov. Chiriquí. Panamá. Senor WEI de Chitré, De Coclé y que Este Registro Atentamente PENG WONG Provincia ~e en adelante se Comercial se ALINA R. CHEN con Herrera, le denominará traspasará al CEDEÑO V. Cédula de Traspaso dicho S U P E R señor ALDO 7•119-435 ldenti'dad negocio al Señor MERCADO ANTONIO l·201-71049 Personal SIA KAM YAU ENSON VASOUEZ S e g u n d a Número N-19- LEE con Cédula F I R M A GONZALEZ con Publicación 1566 de Identidad VANESSA QUI número de