Decreto Nº 176 - Actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente y los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario
صدر في 2019-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Water, Waste and hazardous substances
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- sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution, environmental impact assessment (EIA), waste management, waste disposal, solid waste, hazardous waste, transport/storage, waste non-domestic sources, waste domestic sources, pesticides, environmental standards, standards, protection of environment
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No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N.0 J 1{¡ De ~=tde yyJ~ de 20 19 Que establece las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente. los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposiciones. F.L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá esl'ablece que es función esencial del fatado velar por la salud de la población de la República. El individuo. 1,;omo parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación. restitución y rebabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fis ico. mental y social: Que de conformidad con la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, las disposiciones del Código sanitario se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obliga a personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas. nacionales o extranjeras ex istentes o que en el fu1uro existan~ transitoria o frecuentemente en el territorio de la República; Que el Decreto de Gabinete N. 0 l de 15 de enero de 1969 crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que. por mandato constitucional son responsabilidad del Estado; Que de conformidad con el Decreto N.º 75 de 27 de febrero de 1969. al Ministerio de Salud le corresponde mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector salud; Que la Ley 5 de 11 de enero de 2007. que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, señala que ninguna institución de la Administración Pública o ·gobierno local podrá exigir permiso. licencia, visto bueno. registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones ta.'<ativam~nte establecidas por dicha Ley o a través de una ley especial; Que el artículo 2, numeral 1 O de la predtada Ley autoriza al Órgano Ejecutivo a .detenn~nar las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones alá salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional , en cuyo caso las personaS. que se.vayan a dedicar a éstas. deberán asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso del A vi:>o de Operación: Que el artículo 30 de la Ley 5 de 2007, que modifica el numeral 7 del artícuJo 85 del Código · Sanilario. dispone que el Órgano Ejecutivo emitirá una lista taxativa de los tipos de establecimiento que por su actividad son de interés sanitario; Que el Decreto Ejecutivo N.0 40 de 26 de enero de 2010 define a los establecimientos de interés sanitario como todo local que provisional o permanentemente, sea utilizado cun fines de comercio, trabaj o, enseñanza. recreación. activiuade:; sociales. culturales y de hospedaje. los cuales requieren de fiscalización y control, para mantener condiciones óptimas de :saneamiento básico y asf preservar la salud de los trabajadores, de los que reciben sus servicios y de la colectjvidad en general; No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 2 Que el Decreto Giecutivo N.º 856 <le 4 de agosto de 2015 modifica artículos del Decreto Ejecutivo 40 de 20 1 O. li sta las actividades de a lto riesgo que requieren de penniso sanitario de operación y lista los estahlecimientos de interés sanitario, sujetos ~ vigilancia y control por el Ministerio de Salud, que requieren de una constancia de inspección sanitaria; documentos estos que acreditarán que el local cumple con los requisitos sanitarios para el desarroUo de la actividad; Que es importante hacer una rt:dislribución de los términos de vigencia de las actividades de alto riesgo. por sus implicaciones a la salud y al ambiente. que permitan una mayor fiscalización y control sanitario de las mismas; por ende, reducir los tiempos en In tramitación de los documentos; Que, como parte de la función esencial del Estado de velar por la salud de la población. deben practicarse inspecciones sanitarias a los distintos establecimientos de interés sanitario, mediante actuaciones uniformes, para lo cual se adopta e l formato de Constancia Sanjtaria de Inspección; Que es deber y responsabilidad de las autoridades de salud velar por el fiel cumpl imiento de todas las normas sanitarias vigentes; en consecuencia. DECRETA: TÍTULO ÚNJCO Disposiciones Generales CAPÍTULO! Objeto, Ámbito de Aplicación y Glosario Artículo J. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente. los tipos de establecimienros que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposiciones. Artículo 2. Lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo será de aplicación a toda persona pública o privada. natural o jurídica, propietarios de establecimientos que desarrollen actividades de interés sanitario. Artículo 3. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo. los ténninos que a continuación se expresan tendrán los siguientes significados: 1. Almacenamiento temporal de desechos y/o residuos: Es e l depósito temporal de residuos o desechos en un espacio fisico definido y por un tiempo d«terminado con carácter previo a su tratamiento y/o disposición final. 2. Coincineración de desechos y/o residuos: Proceso térmico 1.:uya (LVali'é.lad prii;icipal.es la generación de energía, fabricación o productos o materiales ·quelltiliéen .residuos como combusti ble habitual o complementario. o en Ja que los residuos reciban uatarniento térmico para su e liminación. · 3. Desechos y/o residuos peligrosos: Definición establecida en el ru:tícul~ ) del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfrontcrizo de los desechos peligrosos y su eliminación, el cual es ratificado por la Ley 2 1 de 6 de diciembre de 1990. 4. Disposición final de desechos y/o residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peli1:,rrosos y no peligrosos. en especial los no aprovechables, en Lugares especialmente seleccionados. diseñados y debidamente autorizados, para io·:: ¡ ~~-"':--.. evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambienle. ~\>~ .• . . . ú'.o~~;. Incineración de desechos y/o residuos: Tipo de tratamiento en donde se produce § .=*~.;..~·. ~\xidac ión química en el cual los residuos son quemados bajo condiciones controladas 4.1 J · :· -.. ~ ~ \ '""" ~ ~·. ->-:·; .... '"(./ ""'' 1 a- - J •• • ' · !J I -: :i- 1 i ·,:~~~~~i;· i~~ l: J ~o .; r~"'.,,;':.."'/ "" / {),. •1 nro\.~ ·. · / 'f'c1s~~ ~ ~.~:: . ~/ 2 No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 3 para oxidar el carbón e hjdrógeno presentes en ellos, destruyendo con ello cualquier material con contenido de carbón, incluyendo patógenos. 6. Tratamiento de desechos y/o residuos: Todo proceso destinado a cambiar las características fisico, químicas y biológicas de Jos desecho y residuos para eliminar o disminuir las características de peligrosidad que podrían estar presentes, a través de ml!todos tales como embalaje, trituración. reciclado, encapsulado. recuperación de energía o materiales u otros. CAPÍTULOD Clasificación de Actividadt:s de Riesgo Sanitario Artículo 4. Las actividades de alto riesgo por sus implicaciones a la salud y al ambiente se clasifican t:n: 1. Categoría A : Comprende las actividades que por su naturaleza, composición. proceso. manipulación y población a la que va dirigida, tiene una mayor probabilidad de causar daño a la salud y al amb.iente. 2. Categoría B: Comprende las actividades que por su naturaleza composición, proceso. manjpulnción y población a la que va dirigida, tiene una mediana probabilidad de causar daño a la salud y al ambiente. 3. Categoría C: Comprende tas actividades que por su naturaleza, composición, proceso. manipulación y población a la que va dirigida, tiene una menor probabilidad de causar daño a la salud y al ambiente. SECClÓN PRIMERA Actividades de Alto Riesgo de Responsabilidad del Departamento de Protección de Alimentos Articulo 5. Se considerarán actividades de alto riesgo. Categorfa A, responsabilidad de Protección de Alimentos, las siguientes: J. Sacrificio de animales de abasto en mataderos, industrial y/o semi industrial. 2. Procesamiento. transformación. empaque, acopio y/o distribución de huevos y sus derivados, productos cárnicos, lácteos. pesqueros y/o de acuicultura, cefalópodos, crustáceos y/o moluscos. 3. Acopio y/o distribución de alimentos y/o productos secos, bebidas. cárrucos, lácteos. huevos, pesqueros y/o acuicultura en depósitos (bodegas) de almacenamiento. 4. Acopio y/o distribución de alimentos, bebidas y/o productos secos. refrigerados y/o congelados como servicios logísticos de almacenamiento. 5. Transporte de productos cómicos. lácteos, huevos. pesqueros y/o acuicultura. 6. Recepción, clasificación. procesamiento. empaqm:. acopio y/o distribución de granos (arroz. maíz, soja y/o trigo) en molinos. 7. Recepción, clasificación, procesamiento, empaque. acopio y/o distribución de granos. leguminosas (legumbres secas y otros cereales) en establecimientos empa,y~9ores. 8. Elaboración. empaque. acopio y/o distribución de cereales y cremas alim ~'m!~cias . 9. Producción, envase. acopio. y/o distribución de bebidas no- alcohóJi~as; a~as embotelladas (mineral. manantial y potable tratada), hielo, paletas a ba'se: de agi+a ·y similares. 1 O. Producción. envase, acopio, y/o distribución de bebidas no alcohólicas; bebidas líquidas artificialt:s, jugos. néctares. 11 . Rt:cepción, clasificación, procesamiento. empaque. acopio y/o distribución de frutas. hortalizas. legumbres, vegetales, tubérculos y productos a base de soya. 12. Acopio y/o distribución de alimentos y/o fnitas y vegetales frescos en depósitos (bodegas) de almacenamiento. 13. Transporte de frutas y vegetales frescos. 14. Procesamiento, transformación, empaque y/o distribución de pro<luclos comestibles listos p~ra consu~no hum~o, ~lato s, preparau~s, restaurantes y/o. cocin~s jndustriales>~ 15. Expendio, acopio y/o d1stnbuc1on de ahmentos y/o heb1das. incluyendo )~~~t t~<P1J0:;;;. ..• supermercados. ···o/ . ··· · ··. ~ ' . ... - ' ... "'~...,.. -.~- • • -e'""' . . . . . .. ; -: ....,,.(,,. '-o : .- f. ··3 .. ' . t · '\:> ' ~- i : ~ .~:•: ~~ .. "S~ . ~ \ \ -~ :. -~'.°':·w lf ~: .. - .. ¡-.::i!J ::<.." ..i:.. 1~~ \ • ' .... l..~ / ·. :- :... .:, ;::; 1 l'Rt~ . • · / No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 4 16. Extracción, envase. acopio y/o distribución de miel de abeja, jalea real y polen. Artículo 6. Se considerarán actividades de alto riesgo. Categoría B, responsabilidad de Protección de Alimentos. las siguientes: 1. Proceso. transformación, empaqu~. acopio y/o dislribución de productos comestibles, a lmidones, farináceos y ocros, exceptuando las pastas alimenticias. 2. Procesamiento. transformación. acopio y/o d istribución de productos derivados de la caña de azúcar, cacao y otros. 3. Producción, empaque. acopio y/o distribución de extractos. esencias. salsas. aderezos. condimentos. sazonadores, caldos y/o sopas deshidratadas. 4. Producción, transformación. empaque, acopio y/o distribución de productos en la categoría de abrebocas en general (frutas sc::cas. confitadas, bocadillos. boquitas. snacks. frituras, entre otros). 5. Torrefactoras (café en grano y molido). 6. Producción, empaque. acopio y/o distribución de té. bebidas de flores, hjerbas y frutas para Lnf usión. 7. Producción, empaque. acopio y/o d istribución de especias deshidratadas y/o pimienta. 8. Producción, envase, acopio y/o distribución de bebidas no alcohól icas. maltas, gaswsas y otros. 9. Producción de gases para la industria alimentaria. 1 O. Expt::ndio. acopio y/o distribución de alimentos y/o bebjdas en tiendas de conveniencia. l l . Elaboración, envase, acopio (almacenamiento. depósito y/o bodega) y/o distr ibución de productos higiénicos, detergentes, desinfectantes, suavizantes y productos afines para uso en plantas de alimentos. a nivel industrial y/o institucional o para uso doméstico. 12. Acopio y/o distribución de productos higiénicos, detergentes, desinfectantes. suavizantes y productos afines para uso en plantas de alimentus. a nivel industrial y/o institucional o para uso doméstico en depósitos (budegas) de almacenamiento. 13. Acopio y/o distribución de productos higiénicos, detergentes, desinfectantes. suavizantes y productos aAnes para uso en plantas de a limentos, a nivel industrial y/o institucional o para uso doméstico como servicios logísticos de almacenamiento. 14. Elaboración. envase y/o distribución de a limentos para regímenes especiales y dietéticos. 15. Producción, empaque, acopio y/o distribución de sal. 16. Elaboración de mermeladas, jaleas, conservas, siropes y/o jarabes. 17. Transporte de productos de panadería y repostería y/o de molinos. Artículo 7. Se considerarán actividades de a lto riesgo. Categoría. C, ··responsabilidad de Protección de Ali mentos. las siguientes: 1. Procesamiento, transformación, empaque. acopio y/o d istdbu~ión. de pastas alimenticias y/o similares. · 2. Producción, envase, acopio y/o difüibuc.;ión de aceite y/o grasas comestibles de origen anjmal y/o vegetal y/o emulsiones grasas. 3. Producción. transformación, empaque, acopio y/o distribución de productos de confitería. 4. Producción. envase. acopio y/o distribución de bebidas alcohólicas como cervezas, rones. licores, vinos, aguardientes y/o similares. S. Procesamiento, empaq ue, acopio y/o distribución de productos alimenticios artesanales. SECCIÓN SEGUNDA Actividades de Alto Riesgo de Responsabilidad del l>epartamcnto de Saneamiento Ambienta l Artícu lo 8. Se considerarán actividades de alto riesgo. Categoría A. de responsabilidad d~ Departamento de Saneamiento Ambiental las siguientes : ¿~~ ú'~p~;'> '7-~t-; /' ··.: .. . ........ . "'\"{'"'. . '· f .~:·/ ' .. ·~.- .:·: .; ... ,)·:;~\ :-:-.. . ' - . 4 ,/11· - i;· -v "- =-= · • e r 7.~ ~~ ~·;· · .,. . . -,.~.;7 ·,' "t;-. ~ ~·- ··. · · . 11 ~~ ~· i ~~ l\:::. ¡..;,--~J"' ~ ~\.-,. ! a !lll~'l'\;..í"" No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 5 1. Recolección, transpone, almacenamiento temporal. tratamiento y/o disposición final de residuos y/o desechos peligrosos. 2. Recolección, transporte. a lmacenamiento temporal. tratamiento y/o disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos. 3. Cremación de cadáveres humanos, por empresas públ icas y privadas. 4. Incineración y/o coinci neración de residuos y/o desechos só lidos peligrosos y no peligrosos. 5. Incineración y/o coincineración de desechos internacionales. 6. Recolección, transporte. tratamiento yio disposición final de residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética. 7. Controladoras de plagas domésticas, industriales y/o marítimas. 8. Clínicas ambulatorias o consultorios populares 9. Salones de tatuaje. 1 O. Estéticas. 1 l. Li mpieza de hospita les. 12. Limpieza de ambulancias. Artículo 9. Se considerarán actividades de alto riesgo. Categoría B. de responsabilidad del LJepartamento Saneamiento Ambienta] las siguientes: 1. Funerarias. 2. Cementerios para humanos. 3. Ex1racción. transporte::. tratamiento y/o disposición final de aguas residuales y lodos fecales procedentes de letrinas móviles, tanques sépticos y/o plantas de tratamiento. 4. Recolección, transporte y/o transfom1ación de aceites vegetales usados. SECCIÓN TERCERA Actividades de Alto Riesgo d e Responsabilidad del Depar tamento de Control de Zoonosis Artículo 10. St:: considerará actividad de alto riesgo, Categoría A , de responsabilidad del Departamento de Control de Zoonosis las siguientes: 1. Cementerios de animales. 2. Clínica y hospital veterinario. Artículo 11. Se considerará actividad de a lto riesgo, Categoría B , de respoJ;ls~bilidad de l Departamento de Control de Zoonosis la siguiente: .. : · 1. Cremación de animales. CAPÍTULO fil Permiso Sanitario de Operación Artículo 12. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de alto riesgo por sus implicaciones a la salud y al ambiente deberán cumplir con las normas que para tales efectos cuente o establezca el Min isterio de Salud, antes de iniciar el proceso para la obtención del Aviso de Operación en el Ministerio de Comercio e Industria!). Artículo 13. Se considc.::ra establecimiento de interés sanitario a todo local que provisional o permanentemente sea utilizado con fines de comercio, trabajo, industria, enseñanza, recreación, actividades sociales. cuJturaJes y de hosped~je. los cuales requieren de vigilancia y control para mantener las condiciones apropiadas de saneamiento ambiental y así proteger la salud de los trabajadores. de los que reciben sus servicios, de la colectividad en general y e l ambiente. Articulo 14. Las actividades que n:q uieran de permiso sanitario de operación deberán ..--.--:-, obtener al me11os una inspección anual que permita verificar sus condiciones sanitarias . E~~\\~~». deberá solici tarse a la autoridad sanitaria loca l, la cual será requisito obligatorio para so'.J~{f';'!:·;;:~~-~:\\: . ·-1· -c. , . \ . ~- • ¡ .. - = .,, .. .. . ·" . 1 - .~ ~ · ........... .. ;t./ : ' ·. " ......... ] . ./ ~ ~ ' ·.<::! !-;) :. ·,\~ \ . , , • : ·' .... ;v ,~<:;.- -2:>. A"-'·t ! f. DQ~C,\ No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 6 las renovaciones. Serán objetos de sanción las empresas que no presenten las actas de inspección requeridas en el año correspondiente para que se les otorgue la renovación del penniso sanitario. Ar tículo 15. Los operarios de establecimientos de interés sanitario con facilidades de expendio de algún tipo de alimento deberán cumplir con la normativa vigente en materia de manipulación ue aJimentos. Artfculo 16. Para la obtención de los distintos tipos de permisos sanitarios de operación, el personal idóneo de inspección verificará el cumplimiento de los requisitos que cada establecimiento debe cumpl ir, según su tipo de actividad, conforme a Ja::; normas vigentes en materia de protección de alimentos. saneamiento ambiental y control de zoonosis. Artículo 17. La~ actividades contempladas en los numerales 8 al 12 del artícu lo 8 deJ presente Decreto requieren del cumplimiento integral de los requisitos técnicos exigidos en materia de Saneamiento Ambiental y de bioseguridad. Artícu lo 18. El Permiso Sanitario de Operación será otorgado por la Dirección Oem:ral de Salud Pública. mediante resolución motivada, una vez los profosionales y técnicos de la salud del nivel nacional de los Departamentos de Protección de Alimentos, Control de Zoonosis y Saneamiento Ambiental respectivamtnle. realicen Ja revisión documental que corrobore que se ha cumplido con los requisitos sanitarios que le permitan desarrollar la actividad, remitido por el Departamento de Salud Pública por conducto de la Dirección Regional correspondiente. Artículo 19. En el caso que para la tramitación del permiso sanitario de op<:!ración sean necesarios la realización de análisis de emisiom::s durante uaa prueba de quemado y/o cualquier otro análisis o monitoreo que implique más tiempo. por razone.e; de logística se debe sol icitar la tram ilaciún uel permiso sanitario con noventa (90) días de anticipación. Artículo 20. Las solicitudes de permiso sanitado de operación deben ser tramitadas por conducto de las regiones en donde se encuentren ubicados los establecimientos y dirigidas por conducto del Departamento de Salud Pública regional a las secciones de Protección dt: Alimentos, Control de Zoonosis y Saneamiento Ambiental. para qm:: ::;u::; técnicos las evalúen. Artículo 21. El jefe del Dcparlamento de Salud Pública regional será el responsable de recibir, revisar y distribuir las solicitudes de permiso sanitario de operación a las respectivas secciones de Protección de Alimentos. Control de Zoonosis y Saneamieót~ Ambiental. ' Artículo 22. La Dirección General de Salud PúbUca podrá suspender y retirar el Permiso Sanitario de Operación a aquellos establecimientos que realicen actividades de aJtp riesgo, cuando se constate, a través de inspección sanitaria realizada por personal idóneo del nivel regionaJ o nacional , según corresponda. que se están infringiendo las normas sanitarias vigentes para la cual fue autorizada. Artículo 23. La renovación del Permiso Sanitario de Operación deberá ser tramitada con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento. Ar tículo 24. El término de vigencia de los pem1isos sanitarios, categoría A t:s de dos (2) años; los de categoría B es de tres (3) año:s y Jos de calegoría Ces de cinco (5) años. Artículo 25. La cramitación de los permjsos sanitarios de operación en las distinlas regiones sanitarias del país deberá cumplir con el siguiente flujograma: l . Recepción en el Departamento de Salud Pública regional o donde determine Ja Dirección Regional. de la solicitud y documentos del permiso sanitario de operación. por parte del solicitante. Una vez verificados se pasan a las secciones de Protección de Alimentos. Control de Zoonosis o Saneamiento Ambit:nlal. ' .... V No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 7 2. Confección de nota por el Departamento de Salud Pública regio11al u por quien detenninc la Dirección Regiona l, ordenam.lo inspección al centro de salud que le corresponda jurisd iccionalmente. 3. El servidor público local realiza inspección y emite criterio favorable o indica las deficiencias o requis itos fa ltantes a cumplir por el solicitante. 4. El centro de salud remite al Departamento de Salud Pública regional, el acta o documento de inspección con criterio favorable o nota con las de ficiencias o requisitos faltantes a cumplir por e l solicitante. 5. En los casos de deficiencias o req uisitos a cumplir por el solicitante. el Departamento de Salud Pública regional emite nota consignando las mismas y devolviendo la documentación recibida. Una vez realizadas e l solicitante iniciará Ja tramitación del permiso sanitario nuevamente. dejando constancia escrita de todo lo realizado o corregido. 6. En Jos casos de criterio favorable. e l Departamento de Salud Pública regional o quien determine la Dirección Regional. por conducto de su director regional, confecciona nota para el Departamento de Protección de Al imentos. Control de Zoonosis o Saneamiento Ambiental del nivel nacional. El servidor público asignado por eJ Departamento de Salud Pública regional lleva personalmente los documentos a la oficina de la región para su fi rma. Una vez firmada Ja nota. la remite al nivel nacional. conjuntamente con toda la documentación recibida de la empresa. 7. El Departamento de Protección de Alimentos, Control de Zoonosis o Saneamiento Ambiental del nivel nacional verifica los documentos y los remi te a la Dirección General de Salud Pública para la redacción de la resolución de permiso ::;unitario de operación. 8. Firmada la resolución de permiso sanitario de operación. e l expediente completo se remite a la región de salud que corresponda para su debida notificación. Artículo 26. En los casos de Jos establecimientos de alimentos que tengan plantas de tratamiento de aguas residuales, éstas deben: l. Antes de tramitar su permiso sanitario de operación deben pasar al nivel regional a que se le realice la inspección del área donde va a ser instalada la planta de aguas residuales. 2. Luego de la inspección, se debe emitir un informe en el que se emite criterio técnico favorable o desfavorable. 3. En el ca'io de ser favorable debe remitir solicitud a la Subdirección Genera l de Salud Ambiental, acompañada de copia del informe de campo. copia de la-memoria técnica copia del acta de inspección. copia de los planos. copia del .~st~dio ,de in1pacto ambiental y/o estudio de riesgo a Ja salud y al ambiente. · 4. En caso desfavorable e l solicitante debe realizar las adecuaciones plasmauíl!i en el informe. S. Despuc~s de que el solicitante cuente con los planos revisados y sellados por la Subdirección General de Salud Amhienta l, esto formará parte de los requisitos para tramitar en la región su permiso sanitario de operación. CAPÍTULO IV Constancia de Inspección Sanita ria Artículo 27. Se consideran establecimientos de interés sanitario. que por su actividad son sujetos a vigilancia. fisca lización y control por e l nivel local med iante inspección para obtener una constancia sanitaria de inspección, los siguientes: 1. De recreación. sociales y culturales: discotecas. salas de baile, bares. cantinas. billares. parques de diversiones. ferias, circos, teatros. cines, gimnasios, piscinas, balnearios. campamentos. centros turísticos. zoológicos y acuarios. 2. Oc comercio: viveros, jardines botánicos, ventas de mascotas y animales. almacenes en general, cooperativas, bancos, financieras, depósitos, ferreterías, fábricas de bloques, canteras. concreteras. estaciones de gasolina, terminales de transporte público y ..-~ selectivo terrestre. puertos. aeropuertos. centros de copiado. servicios de intemet )':';\'i. ~~ i.11 Rt;,,.:, otros. .-. '~ ':-·/::::::~~ ··.; .. =~.~ . ' \ ·· •. ' ,: · . -.....: { .. \fF .. ·.;~ ... ::, :/. '~ \ -·- \. . '.:.IJ' ~~ . '.. ... ~: 'W.:.~. .. ~ \ .,,.. ~ ....... • .! nr.tC..\'. " No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 8 3. De venta de agroquímicos y similares: acopio y distribución de agroquímicos. expendio de agroquímicos. 4. De enseñanza: templos, iglesias. centros de orientación infantil , escuelas, colegios y universidades, públicas y privadas, diurnas y nocturnas. 5. De investigación o con fi nes científicos: laboratorios o centros de investigación. 6. De preparación, expendio de alimentos: fondas. kioscos, refresquerías, cafoterías, ventas ambulantes, panadería con venta local, rosticerías, mini súper, comisariatos: 7. De cuidados personales: salones de belleza. saJas de masaje. barberías, spa. baños saunas. estéticas para mascotas. 8. Hoteles. moteles, apartoteles, pensiones, hostales. cabañas. casas de ocasión. intemados públicos y privados, hogares infantiles públicos y privados, residencias públicas y privadas para ancianos no valentes. centros y estancias diurnas públicas y privadas para ancianos y hoteles para mascotas. 9. De industrias y talleres: talleres en general. fábri cas de productos no comestibles, de procesamiemo de jabones, detergentes y afines no utilizados en la industria ali mentaria. ni para uso doméstico. 1 O. De higiene y limpieza: lavamáticos. lavandedas. lava autos. jardinería y empresas de limpiez.a a domicilio. 11. De actividades vinculadas con animales: porquerizas, establos, caballerizas, hipódromos. clínicas veterinarias, lccherlas, criaderos de peces, lagartos, albergues de mascotas públicos y privados. escue las de adiestramiento para animales, conejos, aves de corral. bovinos , caprinos, ovinos, aves de r iña; apícolas y otros. 12. De transporte terrestre: alimentos secos de consumo humano, servicio de entrega de alimentos listos para consumo humano y/o servicio de encomienda de alimentos. La Dirección General de Salud Pública, basada en criterios técnicos, podrá recomendar al Ministro de Salud cambios en la clasificación precitada. a fin de procurar se garanticen las condiciones necesarias de estos establecimientos y la.<; actividades que a llí se realizan. Articulo 28. Para la emisión de la Constancia de Inspección Sanitaria deberá reposar, dentro del expediente del respectivo establecimiento de interés sanitario. las . correspondientes diligencias y actas de inspección, suscritas por los servidores públicos .de las secciones de Protección de Alimentos. Control de Zoonosis o Saneamiento Ambiental, cbn funciones en los distintos centros de salud de las n:giunes sanitarias y que sustenten la información contenida en el precitado documento. Artículo 29. La Constancia de Inspección Sanitaria es el documento que acredita que un establecimiento de interés sanitario. sujeto a vigilancia y control, cumple con los requisitos sani tarios para el desarrollo de su actividad. Este documento debe ser emitido por los directores de los centros de salud, en su condición de autoridades !)anitarias locales. en forma gratuita y tendrá una vigencia de tn:::s (3) afias. La renovación de Ja Constancia de Inspección Sanitaria deberá ser tramitada con treinta (30) días de antelación a su vencimjento. Artículo 30. La autoridad sanitaria local podrá suspender y retirar la Constancia de Inspección Sanitaria a aquellos establecimientos de interés sanitario cuando comprueben. a través de inspección sanitaria reaUzada por ~rsunal idóneo. que se están infringiendo las normas sanitarias vigentes de la actividad para la cual fue autorizada, cuando lo considere pertinente. Artículo 31 . Se adopta el formato de Constancia de Inspección Sanitaria. que se reproduce en el Anexo 1 y que fonna parte del este Decreto Ejecutivo. 8 No. 28783-B Gaceta Oficial Digital, martes 28 de mayo de 2019 9 CAPÍTULO V Disposiciones Finales Artícu lo 32. La vigencia de las certificaciones de planta que emite e l Departamento de Protección de Alimentos es de un (1) año. Artículo 33. El M inisterio de Salud. solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación de los Avisos de Operación de aquellos establecimientos que, una vez obtenido su Permiso Sanitario de Operación, no tramite y obtenga su Aviso de Operación y lo aporte en un tém1ino de diez (1 O) días hábiles. dentro del expediente que reposa en la región de salud donde aporto su documentación y por consiguiente es su domicilio comercial. Articulo 34. El Ministerio de Salud. emitirá por resolución motivada los requisitos que deben de cumplir los establecimientos de interés sanitario, para obtener el permiso sanitario de operación. de conformidad con la actividad que realiza. Artículo 35. Este Decreto Ejecutivo :st: complementa con el Decreto Ejecutivo N. 0 1842 de 5 de diciembre de 2014. en lo referente a l procedimiento para otorgar la licencia sanitar ia a fábricas y bodegas de a limentos procesados. Artículo 36. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo. el artículo l, apartado 4 sobre definiciones, específicamente el numeral 4.8 del Decreto Ejecutivo N.0 1842 de 5 de diciembre de 2014, sobre Licencia Sanitaria de funcionamiento o Permiso de lu:slaladón y Funcionamiento será equivalente al Permiso Sanitario de Operación. emitido por el Ministerio de Salud de Panamá. Artículo 37. Las infracciones al presente Decreto Ejecutivo serán sancionadas de conformidad con lo establecido en Ja Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006. Artículo 38. El presente Decreto Ejecutivo deroga el De1,;retu Ejecutivo N.º 40 de 26 de enero de 201 O y el Ot:creto Ejecutivo N.º 856 de 5 de agosto de 2015. Artículo 39. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente a su promulgación . .FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 1 O de noviembre de 194 7. modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006; Decreto de Gabinete N.º 1 de 15 de enero de 1969. Decreto N.º 75 de 27 de febrero de 1969. Ley 5 de 11 de enero de 2007 y Decreto Ejecutivo N.º 1842 de 5 de diciembre de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la dudad de Panamá. a Jos ~:f dias del mes deW/tltfl del año dos mil diecinueve (2019). u JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ. Presidente de la República. · /U · -e~ ·.:··.···."'- .. / MIGurÁ. ~~~:'BELLO. Ministro de Salud-. http://www.tcpdf.org