Decreto Nº 171 - Crea la Secretaría nacional de coordinación y seguimiento del Plan Alimentario Nacional (PAN)
صدر في 2004-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, nutrition, policy/planning, food security, governance
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N° 25,162 Gaceta Oficlal, miercoles 20 de octubre de 2004 DECRETO EJECUTIVO NI 171 (De 18 de octubre de 2004) "Por el cual se crea la Secretaria Nacional de Coordinaci6n y Seguimiento del Plan Alimentario Nacional" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado desarrollar una politica nacional de nutrici6n y orientar a ta colectividad hacia un consumo alimenticio cientifico y econ6mico. Que se requiere de una coordinaci6n de todos los programas relacionados con la seguridad alimcntaria y la nutrici6n, incluyendo aquellos que promuevan la capacitaci6n para el empleo y las actividades productivas con el objeto de permitir un desarrollo humano pleno. Que cl Gobierno Nacional se ha propuesto integrar una red intersectorial que acme contra la mala situaci6n alimentaria nutricional de una parte significativa de la poblacion panameiia, quc constituye un factor que dificulta el desarrollo econ.5mico y social del pais. Que para el cumplimiento de este decreto ejecutivo, se considera necesano crear un organismu yuc coordinc todas las accionca gubemnmen~11les encaminadas a la atenci6n y solucion de este problema, unificando los esfuerzos que en tal sentido realizan diversas instituciones publicas y organizaciones privadas. DECRETA: Articulo 1: Crease la Secretaria Nacional de Coordinaci6n y Seguimiento del Plan Alimcntario Nacional (P.A.N) en adelante la Secretaria, adscrita al Despacho del Presidente de la Rcpublica. A, ti1,;ulo 2; La Sccrctaria scra el organismo encargado de proponer, coordinar, supcrvisar y cvaluar las acciones de promoci6n, prevenci6n, reducci6n y habilitaci6n del problcma alimentario nutricional. Articulo 3: La Secretaria estara a carg~ de un Secretario (a) Ejec:utivo (a) que sera de librc nombramiento y remoci6n por parte de! Presidente de la Republica, a quien reportara dircctamcnte el resultado de las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones. · La Secretaria tendra ademas el personal de apoyo que se establezca en la estructura <le personal correspoudiente. El Ministerio de la .Presidencia incluira en su presupuesto anual las partidas ncccsarias para el funcionamiento de la Secretaria. Articulo 4: miembros: La Secretaria contara con un Comite Tecnico confonnado por los siguientes 3 4 1 2 ·3 4 5 6 7 8 9 JO 11 12 13 14 15 16 17 I 8 19 Gaceta uriclal, miercoles 20 de octubre de 2004 N° 25,162 El Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Secretaria, quien actuari como Coordinador (a) del Comite. Un (a) reprt:sentante del Ministerio de Salud. Un (a) representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Un (a) representante del Ministerio de Educaci6n. Un (a) representante del Ministerio de Economia y Finanzas Un (a) representante del Ministerio de la Juventud, la Mujer. la Nifl.ez y la Familia. Un (a) representante de la direccion de Gobiemos Locales del Ministerio de Gobiemo y Justicia. Un {a) representante del Fondo de Inversion Social. Un (a) representante del Despacho de la Primera Dama. Un (a) representante del Instituto Nacional de Formacion Profesional. Un (a) representante dei Instiruto de Alimentaci6n y Nutrici6n de la Univen.:idad de Panama. Un (a) representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). Un (a) representante de la Confederacion Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO). . Un (a) representante de! Patronato Nacional de Nu.tricion. Un (a) representante de la Fundaci6n Pro Ninos del Darien . . Un (a) representante de Nutre Hagar. Un (a) representante de Casa Esperanza. Un (a) representante de Caritas Arquidiocesana. Un (a) representante de los Clubes Civic:os. Cada miembro contara con un suplente designado de igual forrna que el principal. Articulo 5: Los representantes de las instituciones publicas seran designados por los rcspcctivos titulares de sus instituciones. Los representantes de las asociaciones privadas seran escogidos por el Presidentc de la Rcpt'ib!ica de un2 tema que para ta! efecto cnviara cnda una de ellas ;i. rticulo 6. Las insti:ucioncs pi)b1icas designaritn con10 n1iembros anle ta ~:~.cr~tarlct a servidorcs pubiicos cuyas funciones se relacioncn con la seguridad a!ime,itari~ m11ri,.::o;:al. N° 25,162 Gaceta Oficial, miercoles 20 de octubre de'2004 lgualmente las asociaciones privadas deberan proponer candidatos cuyas actividades se vinculen con esta materia. Articulo 7: El Comite Tecnico podra convocar a cualquier otra institucion o asociaci6n quc contribuya al desarrollo de los planes y programas de la Secretaria. Articulo 8: Son funciones del Comite Tecnico: 1- Proponer al Gabinete Social el plan de accion anual y la evaluaci6n de indicadore~~ metas del Plan Alimentario Nacional. R. Et;, ! 5 2- Actuar como ente tecnico asesor del Gabinete Social en materia de nutricion y seguridad alimentaria, asi como proponer las medidas necesarias para garantizar el cumplimicnto de dichas politicas, planes y programas. 3- Elaborar, proponer y desarrollar estrategias de coordinacion intersectorial para la eficaz cjccuci6n del Plan Alimentario Nacional. 4- Buscar fucntes de recursos y gestionar cooperaci6n tecnica y financiera de organismos nacionales e intemacionales vinculados a la atencion de la seguridad alimentaria nutricional. 5- Promover y respaldar la investigaci6n en el area concemiente a la seguridad alimentaria nutricional. 6· Solicitar la informaci6n que se requiera para la fiscaiizaci6n y seguimiento de los programa:s en cl ambito nacional. 7- Organizar un sistema de informacion que facilite la investigaci6n de los problemas del pais en materia de nutrici6n y la evaluaci6n de los programas y proyectos encaminados u resolver dichos problemas, para lo cual vinculara a las oficinas correspondientes de las instituciones que integran el Plan Alimentario Nacional. 8- Elaborar su reglamento intemo de fun¢1onam1ento. 9- Cualquier otra que le asigne el Presidelnte de la Republica. Articulo 9: Podrim constituirse una o mas comisiones de trabajo, las que estaran intcgradas por los miembros del Comite Tecnico que este decida. Articulo 10: Son funciones del Secretario (a) Ejecutivo (a): 1- Participar en las reuniones del Comite Tecnico de la Secretaria, con derecho a voz y voto. 2- Preparar las propuestas .de trabajo que se deban presentar ante el pleno del Comite · Tecnico. 3- Llcvar las actas, archivos, correspondencias y demas documentos del Cqmit~ Tccnico. 5 4 5 6 7 8 9 Gaceta Oficial, micrcolcs 20 de octubre de 2004 N° 25,162 Coordinar todos los programas de seguridad alimentaria y nutrici6n de los diferentes ministerios y organismos guhemamentales, asi como los programas de apoyo necesarios para ello. Evaluar la ejecuci6n e irnpacto de los programas en materia de seguridad alimentaria y de los dernas programas de apoyo, tales como capacitaci6n para el cmpleo y la producci6n. Parlidµa1 en la daboracion de los antcproycctos de prcsupucsto rclacionados con el tcma de la seguridad alimentaria nutricional, que se desarrollen en las distintas instituciones gubcmamentales. Participar en la elaboraci6n de los criterios de elegibilidad para el otorgamiento de los subsidios estatales en mat~ria de seguridad alimentaria nutricional, ya sci{~ °'is.;. !<>; .. · pcrsonales o a favor de orgamzac1ones no gubernamentales. , · ··-·· · ......... Coordinar las campaiias de seguridad alimentatia. l 0- lntegrar una red de organizaciones gubemamentales y no gubernamentales que ofrezcan asistcncia o tengan programas de este tipo. 11- Coordinar la creaci6n de una base de datos q ue reuna toda la intonnac1o'n sabre los proyeetos y programas existentes a nivel publico y privado, asi como los de organismos intemacicnales, los recursos con los que se cuentan, requisitos de clcgibilidad de las poblacioncs bcncficinrias, los rcsultados obtenidos y los apoyos intcrinstitucionalcs que se origincn. 12- Cualquicr otra quc le sea asignada por el Presidente de la Republica. Aniculo l I: El presentc Dccreto deroga el Decreto Ejccutivo No.306 de 20 de noviembrc de 2000 y cualquier otra disposici6n que le sea contraria. Articulo 12: Este Decreto entrani a regir a oartir de su oublicaci6n en la Gaceta Oficial. Uado en la ciudad dl' l\rnam,\. a los 18 d1".1s dd mes de octubn.: de dos mil cuarro (2004). COMUNJ()UESE Y PUBLIQUESE. ~£i~~;, Prcsidcntc de 1~ - ~pi.'.1blica u~~s Minis.tro de la Presidcncia ·