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قوانين بنما

Decreto Nº 168 - Prorroga la regulación temporal de los precios máximos de venta al por menor de productos alimenticios en la República de Panamá

صدر في 2018-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, internal trade, inspection, offences/penalties, consumer protection, food safety and quality, institution, governance

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النص

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  1. Artículo 2: Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 165 de 1 de julio de 2014, para que quede así: No. 28563 Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 2

  2. Artículo 1: Establecer a nivel nacional, con excepción de la provincia de Darién y el territorio insular de la República de Panamá, el precio máximo de venta al por menor, y el margen bruto máximo de comercialización al por menor, de veintidós (22) productos alimenticios, según se detalla a continuación: Productos Incluidos en el Control de Precios, con Descripción, Precios en Supermercados, Rutas y Precios Máximo de Venta y Margen Bruto de Comercialización Precio Máximo Precio Máximo Margen Bruto de de Venta al por de Venta al por Comercialización Producto y Descripción Menor por Menor por al por Menor, Kilogramo Libra sobre Costo Babilla B/. 6.55 B/. 2.97 Bistec de Cinta con Hueso B/. 5.62 B/. 2.55 Carne Molida de Primera (Excluye Ja B/. 4.74 B/. 2.15 especial, kosher y baja en grasa) Jarrete B/. 5.40 B/. 2.45 Pecho con costilla (excluye el pecho BI. 1.98 B/. 0.90 es ecial Pollo Entero Panamá (Con patas y cabeza) B/. 2.60 B/. 1.18 Chuleta de Cerdo Regular (De cogote~ B/. 4.19 B/. 1.90 excluye la especial y ahumada) Arroz de Primera (para todas las BI. 0.88 B/. 0.40 resentaciones ~----~----------_,___ _ _ _ __,__ _ _ _ ___, Incorporado en el Cebolla Amarilla Nacional e Importada, precio máximo de empacada o no (Excluye las orgánicas y B/. 1.76 BI. 0.80 venta aquéllas con diámetro mayor de 84 mm) Ñame (Excluye si está pelado y troceado) Variedad paleta B/. 1.21 B/. 0.55 Variedades diamante BI. 0.88 B/. 0.40 Variedad baboso B/. 2.55 B/. 1.16 Papa Nacional (Incluye lavada y/o cepillada, empacada o no. Excluye si está pelada y BI. 1.54 B/. 0.70 troceada; excluye el papín) Tomate Nacional Perita BI. 2.71 B/. 1.23 Yuca {Excluye si está pelada, troceada o B/. 0.84 BI. 0.38 arafinada Huevos Medianos (Excluye los orgánicos) Docena B/. 1.87 Individual BI. 0.16 En cualquier otra presentación se calculará 15% el precio como el producto de la cantidad de huevos de la presentación por el precio del huevo individual Leche en Polvo (Entera, instantánea, en cualquier envase con contenido de 345-400 B/. 3.76 15% gramos) (Excluye alimentos lácteos, leches de crecimiento y/o fórmulas para infantes) Lentejas (todas las calidades) N.A. N.A. 15% Calidad grado 2 o inferior B/. 1.61 B/. 0.73 15% Macarrón (Espagueti, en empaque de 425- 454 gramos; excluye los calibres que no B/. 0.59 15% sean de 3 a 5, los integrales y con sabores a zanahoria, es inaca No. 28563 Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 3 Pan de Molde Blanco en empaque de 14-18 onzas (Excluye integrales, de avena, B/. 0.92 15% centeno, multigranos, de huevo, leche, manteouilla, pasas, /if~ht) Porotos (todas las calidades) N.A. N.A. 15% Calidad de primera o inferior B/. 2.13 B/. 0.96 15% Queso Amarillo Tipo Americano Procesado (Para todos los porcentajes de cuajada. N.A. N.A. N.A Excluye las variedades light, con pimiento, tocino, etc.) Con un contenido de cuajada inferior a 65% (precio por peso del vendido en B/. 6.61 BI. 3.00 N.A. bloque) Con un contenido de cuajada inferior a B/. 0.10 N.A. 65% (precio por rebanada individual) Salchichas que Contengan Carne de Res (Incluye las que se vendan sueltas o en empaques de 1 libra. Excluye tipo B/. 2.62 B/. 1.19 N.A. frankfurter, cocktail, light, jumbo, libres de glúten, Angus, Kosher, baja en sodio, con queso) Tuna (Trozos -chunks, shredded, jlakes o light meat-en agua en lata con contenido B/. 1.08 15% bruto de 170 gramos) N.A.: No aplica.

  3. Artículo 3: El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 165 de 1 de julio de 2014 y prorroga su vigencia.

  4. Artículo 4. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 7 de julio de 2018. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y artículos 199 a 201 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, el dia ~ ( lo ) de j.J.:i.. de dos mil dieciocho (2018). JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República de Panamá Ministro de Comercio e Industrias

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