Decreto Nº 168 - Prorroga la regulación temporal de los precios máximos de venta al por menor de productos alimenticios en la República de Panamá
صدر في 2018-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, internal trade, inspection, offences/penalties, consumer protection, food safety and quality, institution, governance
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Artículo 2: Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 165 de 1 de julio de 2014, para que quede así: No. 28563 Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 2
Artículo 1: Establecer a nivel nacional, con excepción de la provincia de Darién y el territorio insular de la República de Panamá, el precio máximo de venta al por menor, y el margen bruto máximo de comercialización al por menor, de veintidós (22) productos alimenticios, según se detalla a continuación: Productos Incluidos en el Control de Precios, con Descripción, Precios en Supermercados, Rutas y Precios Máximo de Venta y Margen Bruto de Comercialización Precio Máximo Precio Máximo Margen Bruto de de Venta al por de Venta al por Comercialización Producto y Descripción Menor por Menor por al por Menor, Kilogramo Libra sobre Costo Babilla B/. 6.55 B/. 2.97 Bistec de Cinta con Hueso B/. 5.62 B/. 2.55 Carne Molida de Primera (Excluye Ja B/. 4.74 B/. 2.15 especial, kosher y baja en grasa) Jarrete B/. 5.40 B/. 2.45 Pecho con costilla (excluye el pecho BI. 1.98 B/. 0.90 es ecial Pollo Entero Panamá (Con patas y cabeza) B/. 2.60 B/. 1.18 Chuleta de Cerdo Regular (De cogote~ B/. 4.19 B/. 1.90 excluye la especial y ahumada) Arroz de Primera (para todas las BI. 0.88 B/. 0.40 resentaciones ~----~----------_,___ _ _ _ __,__ _ _ _ ___, Incorporado en el Cebolla Amarilla Nacional e Importada, precio máximo de empacada o no (Excluye las orgánicas y B/. 1.76 BI. 0.80 venta aquéllas con diámetro mayor de 84 mm) Ñame (Excluye si está pelado y troceado) Variedad paleta B/. 1.21 B/. 0.55 Variedades diamante BI. 0.88 B/. 0.40 Variedad baboso B/. 2.55 B/. 1.16 Papa Nacional (Incluye lavada y/o cepillada, empacada o no. Excluye si está pelada y BI. 1.54 B/. 0.70 troceada; excluye el papín) Tomate Nacional Perita BI. 2.71 B/. 1.23 Yuca {Excluye si está pelada, troceada o B/. 0.84 BI. 0.38 arafinada Huevos Medianos (Excluye los orgánicos) Docena B/. 1.87 Individual BI. 0.16 En cualquier otra presentación se calculará 15% el precio como el producto de la cantidad de huevos de la presentación por el precio del huevo individual Leche en Polvo (Entera, instantánea, en cualquier envase con contenido de 345-400 B/. 3.76 15% gramos) (Excluye alimentos lácteos, leches de crecimiento y/o fórmulas para infantes) Lentejas (todas las calidades) N.A. N.A. 15% Calidad grado 2 o inferior B/. 1.61 B/. 0.73 15% Macarrón (Espagueti, en empaque de 425- 454 gramos; excluye los calibres que no B/. 0.59 15% sean de 3 a 5, los integrales y con sabores a zanahoria, es inaca No. 28563 Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 3 Pan de Molde Blanco en empaque de 14-18 onzas (Excluye integrales, de avena, B/. 0.92 15% centeno, multigranos, de huevo, leche, manteouilla, pasas, /if~ht) Porotos (todas las calidades) N.A. N.A. 15% Calidad de primera o inferior B/. 2.13 B/. 0.96 15% Queso Amarillo Tipo Americano Procesado (Para todos los porcentajes de cuajada. N.A. N.A. N.A Excluye las variedades light, con pimiento, tocino, etc.) Con un contenido de cuajada inferior a 65% (precio por peso del vendido en B/. 6.61 BI. 3.00 N.A. bloque) Con un contenido de cuajada inferior a B/. 0.10 N.A. 65% (precio por rebanada individual) Salchichas que Contengan Carne de Res (Incluye las que se vendan sueltas o en empaques de 1 libra. Excluye tipo B/. 2.62 B/. 1.19 N.A. frankfurter, cocktail, light, jumbo, libres de glúten, Angus, Kosher, baja en sodio, con queso) Tuna (Trozos -chunks, shredded, jlakes o light meat-en agua en lata con contenido B/. 1.08 15% bruto de 170 gramos) N.A.: No aplica.
Artículo 3: El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 165 de 1 de julio de 2014 y prorroga su vigencia.
Artículo 4. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 7 de julio de 2018. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y artículos 199 a 201 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, el dia ~ ( lo ) de j.J.:i.. de dos mil dieciocho (2018). JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República de Panamá Ministro de Comercio e Industrias