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قوانين بنما

Decreto Nº 159 - Establece un periodo de veda del caracol marino

صدر في 2003-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation

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النص

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  1. N°24,96J Gaceta Oficial, jueves 8 de enero de 2004 DECRETO EJECUT!VO Nil 159 (De 31 de diclembre de 2003) "Par media del cual se establece un Period□ de Veda del Caracol Marino [Strombus sp.) en la Republica de Panama " LA PRESIOENTA OE LA REPUBLICA en us□ de sus facultades legales, y CONSH:ERANDO: 11 12 Gaceta Oticial, jueves 8 de enero de 2004 N°24,963 Que el caracol marina ha sido una especie t.radicionalmente explotada por pescadores nacionales debido a su alta demands local e internacional y su alto valor comercial; Que tanto las observaciones de campo como \os indices de captura de caracoles marinas en las zonas de comun ocurrencia, indican muy bajos rendimientos al punto que hoy se captura incidentalmente y de forma subsidiaria de otras pesquerias; Que, en virrud de lo anterior, ha surgido la necesidad de rea\izar estudios sabre este recurse a fin de proveer a las autoridades de la inforrnaci6n necesaria que le perrnita implementer algunas norrnas de manejo de este producto pesquero; Que la Fundaci6n Natura, organizaci6n administ.radora del Fideicomiso Ecol6gico de Panama aprob6 el financiamiento de\ proyecto "Eco/ogia Pob/Bcional de £species Comerciales de Pepinos de Mar" con ~I '· aval de la Direcci6n General de Recurses Marinos y Costeros de la Autorjd~ Maritime de Panama, a fin de estudiar la abundancia, distribuci6n, cic\o . reproduclMJ, tasa de crecimiento y regeneraci6n, asi como el potencial de repobiamiento de la especie en sus habitats naturales, hacienda enfasis en la provincia de Bocas de\ Toro; • N°24,%3 Gaceta Oficial, jueves 8 de enero de 2004 Que la sei\alada investigaci6n cientffica, ha determinado que producto de la degradaci6n de las habitats naturales de las caracoles marinas por el incremento de la poblaci6n en la region, la descarga de sedimentos, el incremento del rurismo descontrolado y a la sobrepesca par la demanda existente, estas poblaciones han alcanzado niveles criticos par lo que pueden considerarse amenazadas; Que en las ultimas diez ( 1 O} ai\os se ha aumentado el esfuerzo pesquero ·sabre estas especies por las razones ya mencionades; Que entre las resultados del esrudio en menci6n, se determin6 que existen densidades (N' de individuos par hectarea} sumamente bajas para las especies de caracoles marinas que existen en nuestro pais, par lo que no toleran la continuaci6n de capruras comerciales; Que las caracoles marinas estan incluidos en el Apendice Uno de las listas de CllES coma una de aquel\as en peligro de extinci6n; Que segun el articul.o 32 del Oecreto Ley No. 7 de 10 de Febrero de 1998, la Oirecci6n General de Recurses Marinos y Costeros de la Autoridad Maritime de Panama tiene entre sus funciones la de promover y coordinar · con las entes respectivos, las planes que garanticen un uso adecuado de las 13 14 Gaceta Oficial, ji.eves 8 de enero de 2004 N° 24,963 recursos marinas costeros y lacustres de manera que se permita ;.;u conservaci6n, recuperaci6n y explotaci6n en f□rma sostenible; Que es deber del G□bierno Nacional, a traves de la Oirecci6n General de Recursos Marinos y Coster□s de la Autoridad Maritima de Panama, orientar ·,; reglamentar las actividades pesqueras, tundamentand□las en consideraciones tecnicas y cientificas, con el pr□p6sito de asegurar y mantener la producci6n a un nivel de optimo aprovechamiento, y Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto Ley No. 17 de 9 de Julio de 1959, es tacultad del Organo Ejecutivo reglamentar y seiialar las restricciones necesarias respecto a las limitaci□nes de captura y las especies protegidas; ARTICULO PRIMERO: CERETA: Establecer un Periodo de Veda del Caracol Marino [Strombus sp.) en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama, par el termino de cine□ [5) aiios c□ntados a partir de la promulgaci6n de este Decreto. De N° 24,963 Gaceta Oficial, jueves 8 de enero de 2004 ARTICULO SEGUNOO: FUNOM'IENTO LEGAL: igual manera se encuentra prohibida su posesion y comercializacion. Cualquier infracci6n a las disposiciones de este Decreto sera sancionada par el Director General de Recurses Marinos y Costeros de la Autoridad Maritima de Panama con multa de Cien Balboas [8/100.00] hasta Mil Bal~, [8/1,00J.OOJ y el decomiso del producto .. Oecreto Ley No. 17 de 9 de Julio de 1959. Oecreto Ley No. 7 de 10 de Febrero de 1998. COMUN(GUESE, PUBLiQUESE Y C0MPLASE Dado en la Ciudad de Panama, a los treinta y un (3)1 dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003). MIRE.YA MOSCOSO Presklenta de la RepUblica MIRNA PITTI OE O'DONNELL Minlslra de la Presidencia 15

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