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قوانين بنما

Decreto Nº 15 - Grupo de trabajo para la prevención de situaciones de riesgo

صدر في 2007-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, hazards, governance

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  1. Gaceta Oficial, jueves 29 de marzo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 9 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO No. 15 (de 22 de enero de 2007) "POT el eual se crea el Grupo de Trabajo para f~Prevenci6n,Mitigaci6n, Preparacion y Gesti6n de Situaciones de Riesgo (Desastres 0 Emergencias)" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en usa de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que mediante la ley 7 de 11 de febrero de 2005, se reorganize e1 Sistema Nacional de Proteccion Civil, adscrito al Ministerio de Gobiemo y Justicia, con el proposito de coordinar la formulacion y puesta en marcha de estrategias y planes de reducci6n de vulnerabilidades y de gestion de riesgos. Que el Gobiemo Nacional aplicara el Principio de Pre.cauci6n ante cualquier tipo de desastres o emergencias adoptando medidas de prevencion, precaucUm y reaccion ante los fenomenos que representen algun tipo de amenaza 0 susceptibilidad para la seguridad de las personas, la produccion, la infraestructura y el ambiente del territorio nacional. ; Que el Estado Panameno consciente de esta problematica nacional e internacional, aprobo el Nuevo Convenio Constitutive del Centro de Coordinaci6n para la Prevencion de los Desastres Naturales en America Central (CBPREDENAC) mediante la Ley 39 de 7 de julio de 2004 como un mecanismo para 1a promoci6n, apoyo y desarrollo de politicas de prevencion, mitigacion, preparacion y gestion de emergencias. Que el Gobiemo Nacional ha identificado la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta ante cua1quier riesgo de ocurrencia de fenomenos naturales y antropogenicos con miras a salvaguardar la vida y bienes de nuestros ciudadanos. DECRETA: Articulo 1. Crease el Grupo de Trabajo para la Prevencion, Mitigacion, Preparacion y Gestion de Situaciones de Ries~s (Desastres 0 Emergencias), en adelante el Grupo de Trabajo para la Prevencion de Situaciones de Riesgo, cuyo prop6sito es coordinar con otros Estados e instituciones gubernamentales y no gubemamentales la preparacion y puesta en operaci6n de planes y acciones que pennitan fortalecer: a. La capacidad de anticipaci6n para gripe aviar y dengue; b. La vigilancia sismologica nacional, incluyendo la observaci6n de volcanes: c. La vigilancia contra inundaciones, Articulo 2. EI Grupo de Trabajo para la Prevencion de Situaciones de Riesgo estara conformado par: a. La Ministra de Gobiemo y Justicia 0 quien ella designe; b. EI Ministro de la Presidencia 0 quien 61 designe; c. El Ministrode Sa1ud 0 quien el designe; d. El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacicn 0 quien el designe; e. El Director General del Sistema Nacional de Protecci6n Civil. Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaceta Oficial, jueves 29 de marzo de 2007 HI Grupo de Trabajo para la Prevencion de Situaciones de Riesgo sera presidido POt la Ministra de Gobiemo y Justicia y actuara como secretario del mismo, el Director General del Sistema Nacional deProtecci6n Civil. De igual forma, el Grupo de Trabajo para la Prevenci6n de Situaciones de Riesgo podra designar, cualquier otro profesional que considere pertinente como miembro pennanente 0 temporal de la Comisi6n. Articulo 3. El Grupo de Trabajo para la Prevencion de Situaciones de Riesgo, tendra como funcion primordial cooperar en el desarrollo de operaeiones interinstitucionales en caso de situaciones deriesgo, emergencias 0 desastres, a traves de las siguientes funciones: a. Coordinar esfuerzos de busqueda, analisis e integracion de informacion que permitan una mayor comprensi6n de los riesgos previsibles. b. Elaborar la estrategia de comunicacion. e. Aetualizar y elaborar los manuales y planes de accion y velarpor su cumplimiento, segun cada caso. d. Identificar areas de riesgo previsible y tamar acciones proactivas para su prevencion y mitigacion, e. Otras que se deriven parael cumplimiento de sus fines. Articulo 4. EI Gobiemo Nacional garantizara que el Grupo deTrabajo para la Prevenci6n de Situaciones de Riesgo cuente can los recursos necesanos para el cumplimiento de sus funciones, por ser estas de interes nacional; esto incluye, la transferencia a traves del Ministerio de Economia y Finanzas de cualquier recurso como donaciones y legados que le concedan organismos nacionales 0 intemacionales. Articulo 5. El presente Decreto cornenzara a regir apartir desupromulgacion, COMUNfQUESE YCUMPLASE, Dado en la Ciudad dePanama, a los~2 dias del mes de tO~del dos mil siete (2007). .. ~-.e--~~ MARTiN TORRIJOS ESP Presidente de laRepublica OL~~' Ministra deGobiemo y Justicia

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