Decreto Nº 15 - Desarrolla el Decreto Ley Nº 17, sobre pesca y exportación de productos pesqueros
صدر في 1981-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, crustaceans, fishing authorization, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, size, aquatic animals, authorization/permit, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
CON'll.ENllDO MiNIS"H!RiO DE COMERC~O E U'olDUSfRIAS Decreto Ejecutivo Nº l 5 de 30 de marzo de i 981 , por medio de! cual se diclan medidas para reglamentar la pesco y la wmer~ializadón de langostas, en descrro llo de! Arlícu!o 11 del Decreto de ley Nº 17 de 19 de julio de J 959. Decreto Nº 4 de S Je obril de 198 l , por el cual se reglamento la ley Nº 40cie 24 de octubre de 1980, por medio de la cual se·establece la contribución. Especial de· Peaje. AV!SOS Y EDICTOS TUHO E INDUSHUAS [- DANSE UNAS AUTORIZACIONES. , 1 REPUBLICA DEPANAMA DECRETO &iECUTlVO No.15 (de 30 de marzo de 1981) Por me:lio del cual se óictan medidas para reglamen tru- la pesca y la comerc?aliza.cH'Jn de langostas, en de sarrollo del Artfa.ii o 11 del Decreto de Ley No.17 de 19 de julio de ig59 EL PRESIDENTE DB LA REPuBL!CA ~.n uso de sus facultades l~ales, CONSIDER.!l.NDO; Que el krtfculo 255 de la Constituci5n Nacl.onaJ. dispo ne que la Ley reglamentar~ fa. pesca de modo que Pf:i'mi ... ta asegurar su renovacilí!l y Ja permanencia de sus ~ne~ ficiüS" Que el Artfc..1110 1L de! DecretoLeyNo.,17 del 1~ Ce iu llo de 19;;~, fa.culta al Organo E\i=tivo establec~er las :restricciones en cuantv a lrtS p¡oolegidas; la.s <!pocas m'tbiles la cl ta:rnpj\o rnf •. de las y de las mallas de bs redes; los artes de permitid.os, y limit:'<riones de de pesca; cursos Ma;--t l"!;!)S ifldican que 1:'1S c1Jsan un crec:lrrtl.~t~t muy len.to eri que por consiguiente su peo>ca.auraim• m,.nuir seria.roer.te la Que e; deber 1:l<1l Gobierno ~''"''""'"'~-•,o. recc:i& de Recurst'-S Tu.latinos d·C'l '"'"""'''""n'' c1o e !ndustriasc orientar y regla;nerrtar 13.s ac!i'gid<J~tes pesqU•)ras, fundament!lndolas e<:t "''"''""'''""'°'""" y cientllicis, con el prop6sito producct&i a un iüvel de ARTICULO langostas el "'''"'"·"'"""' pedal denomir.ada DE "-"•~''"""',.. TA, la rnal podr1t ':ramitar ante ei 11/üclsteriode cio e Industrias, debi~ ido aimplir con ]os re<¡cti:>il1~s tinentes r,,'Ue la Direc.;i6n General de señale. AR'.fiaJi.o SEGU1\tl)O: Se pz1;,üfne la pesca de langos tas de las l!!Species Parn~:!.rus ¿ra·ci.lis (ia:r.gos!a barooua. del Pacl'rico y PanuHI·us argm•) {.Langosta h1rbona del Atl:fntico) con nna talla d<tl c"':'aJ..)tlirax {cabeza) menor de scis centfme!ros. Esta medida se toma a partir del oon!e delantero de la cavidad que est1! ent.re los cueroos, directamente arri ba de los ojos, continuando p:ir la l.l'nea media dorsal has ta H"1!gar al extremo posterior del oefalotora::i: clon::le se une con la ro1a. Tambil!n se considera ilegal la posesHln o procesa miento de colas de l3ngostas con una longitud infe:-ior a los doc.;o cent1'metros, y un l'El"º inferior a las dos oo zas0 La medida de la cola se toma a partir del borde del primer segmento abdominal y a üJdo lo largo del centro de la cola llista el <!!Jttremo del te:ls.Sn. No se lnciU'Je él mi!sculo que sobresale de la cofa., ARTICULO TERCERO: Es protdbl.da fa pesca y p~o cesamlento de hembras ron bue-~1)s. Eh caso de que '!!n• tre los ejemplares captlll'.'ados :iparezcan hembras :.Na das, &5tas deüer:fn ser devueltas inmediatamente al mar.,, 1'.R110JLO OJAATO; Se la pesca de langostas rn ...:liante alguno de los :,-,¡~.uem;es medios; a. Merl.!ante ''l uso de redes coo tres paños. bill 1\lediante la utUizaci!Sn de ti.J]etos µmz.m1tes en las artes de ¡:esca,, C11 ii.'l1'ediante la utHiz;:i..c..ión. de tan.qU:~s de lmci~o '.~n b pesca comercia.l de langosta,, '/ 2 Goceio Oflcioi. vierr.e~ 10 de abril de 1981 No. 19.296 ~~~~~~-~~~~~~~-· OFICIAL ORGANO DEL ESTADO DIRECl'OR HUMBERTO SPADAFORA P. OFICINA: Editora RenovlRció11, S. A., V!a Fernállldez de Córdoba (Vls!a l:!ermosa) .'.i'eléfOllO 61-7894 Apartado P<>!<tal 6-4 Panam.á 9-A Repllbllca de Paaamá. A VISOS Y EDKTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Dirección <Genera! de Ingresos !Pars Suscripciom.~s ver .111 la Administració!lll SV!><:RIPCTONES llllnima: 6 mes<>. En la República: B. 18.00 En el Exterior B .. 18.00 Un a!lo en la República: B.3'6.00 ¡¡;., el F:xrerior: B.36.ff NUMERO SUELTO: B.!J.25 TOOO PAGO ADELANTADO ARTICULO SEXTO: Toda persona natural o jurfdica, que se dedique a la pesca, procesamiento o venta de lan gost,.s, deberll b~ cualquier ill1ormacii'.in cr1e re quiera 'ª Dl.1'eccton General de Recursos Marinos del Ministerio ce G'.>mercio e ~ndustrias. 41.RTIOJLO ; füPTIMO: Las personas que illfrinjan al gunas de las restrto::iones o probibidroes establecidas en el presente Decreto. serlln sai1ciooadas con multa :tia.eta de B/.100.00 y d &scomiso del producto. Si las in fracciones son real.izadas por medio de naves, las san deces aplicables ser.in las qui! establece el ·Artfcul o 297 del C&ligo Fiscal. Las multas ~ impuestas por el Director de Recursos Iíiartoos tiel llilinl.sterio de Co mercio e Industrias. ARTICULO OCTAVO: Las 1inid00es de la Guardia Na cional, Autoridades Municipales y funcionarfosdeslgna dos, prestarlrn su cooperad.oo al Ministerio de Comercio e Industrias ¡nra lograr <i cumplimientodel presente De creto. ARTICULO NOVENO: Este Decreto empsad a regir a p.¡.rtir de su promulgad&. co:MUNIQUESE y PUBL!~ESE. Dado en 1a du:lad de Panamll'., a'!os 30 dfas del mes de ro arzo de mil novect en tos cctienta y llll:>. DR~ &R!STIDES ROYO Presidente de la Rep6i:>Uca ARTURO D. MELO ~ Ministro de Comercio e Industrias NISTERIO DE OBRAS PUBUCAS ! . 1 REGLAMENTASE UNA !..EYY SE ESTABLECE LA 1 j CONTRIBUC!ON ESPECIAL DE PEAJE. j ~-----~ , REPUBL!CA DE PANAMA MINISTERIO DE OBRAS DECRETO NUMERO por el cual se reglamenta la LeY No. 40 de 24 de oe tub1·¿, de 19 8. , "Por medio tle la cm! s.e establece Ja Contribución Especial de peaj-e". EL .PRESlDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus !acultad•,s, legales, CONS!DERANOO: Que mediante la Ley No. 410 del Z4 de octubre de 1980, se establece la Contribución re peaje de pago obligatorio para todo vehículo que utilice lasAut,,p1stasq1:1e se cons-''' b~uyan en la República de pan•má, con el fü1 de que en todo tiempo se provean los :recursos necesarios para ~1 financiamiento del Sistema de Autopistas. Que el Artículo cuarto de la mencionada Ley señala que el organo Ejecutivo a travé" del Mlnisterlo de Obras PíIDlicas, fijará y revisará la contrl.bucl.ón Espe cial de peaje aplicable a los sigllientes transportes a motor: categoría l: VeiJ'.cUlos ligeros y camionetas. categoría 2: vehículos lig>~ros y n•molques de un (1) eje. categoría 3: Vellículos '.igeros y remolques de dos (2) ejes. categoría 4; vehículo comercial de dos (2) eje:s. categoría 5: Vehículo comerdal de t;res (3) ejes. categoría 6: Vehículo comercial de cuatro (4) ejes. categoría 7: Vehículo comercial de cinco (5) ejes. Categoría 8: Motocicletas. Que el Artículo Qlli.nto de la mencionada Lt=y estable~ ce que el organo Ejecutivo, por CO!!él<lCh:> del Mlnister:lo de Obras Públicas, reglamentará las exenciones de 12 confribuciiin Especial de peaje. Que con la construcción de la Autopista AftRAIJA."'f .L..~ CHORRERA es necesario establucer la ta:i:ia por 1~ utilización de la mencionada vfa de tráfico rápido y establecer las exer:ciones correspondientes; DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Se establece la tarifa obliga toria de Peaje para kdo vehíc"1o a motor que utilice la Autopista ARP.A!JAN-LA CHORRERA, de conformidad con la :g-¡guiente cle.sificaci.ón; CONTRIBUC!ON ESPEC!AL DE PEJ\JEPORCATEGORill, NUMERO DE EJES Y T!PO DE VEBJ:(,'ULO: CATEGORIA TIPO DE VEIDCULO 1 (2 ejes) AL'1:omóvil hasta 6 p<>saje ros 2 (2 ejes) 3 (2 ejes) camionetas Jeeps Píck-Up Microbus hasta de 25 pa jeros. Panel Velúculo ligero y remolque de un eje. Bttses Camión de 3.5 Ton. (C-2) Camión de 5. O Ton. (C-2) Vehlculo lig1~ro y :remm que de dos (2) ejes. TARIFAS Bf.0.50 B/.1. 00 B/.1.50 4 (2 ejes)• camión mayor de 5.0 Ton. B/.i,75 (TZ-Sl), (C-3) 5 (3 JI 4 ejes) Camion de 4i ejes (T2-S2) (T:l-S 1), (C2-R2) y (C4) 6 (5 ejes) camión de cinco (5) eies (C2-R3), (C3-R 3) ('l~;-82). (T3-S3), (T<l-Sl-R<;J, (T3-Sl-R2) B/.2.00