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Decreto Nº 137 - Crea el Programa Nacional de Restauración Forestal 2021-2025

صدر في 2021-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Forestry, Land and soil, Water
الكلمات المفتاحية
institution, forest management/forest conservation, forestry protection measures, timber extraction/logging, climate change, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, community management, basin/catchment/watershed, data collection/reporting, agro-forestry, governance, soil rehabilitation, hazards, erosion, protection of environment, water conservation zone, inland waters, water resources management

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  1. No. 29294-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de mayo de 2021 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO No. / .3 r De ;./ de Mf de 2021 Que crea el Programa Nacional de Restauración Forestal 2021 ~2025, que impulsa la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono, para lograr la meta nacional a largo plazo de carbono neutralidad al 2050 y contribuye al incremento progresivo en el nivel de ambición de las contribuciones determinadas a nivel nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Constitución Política de la República, señala que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, que satisfaga los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana; Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República, indica que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República, manifiesta que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y pennanencia; Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, dispone como finalidad principal la protección y conservación de los recursos forestales existentes en el país además de promover su manejo y aprovechamiento racional y sostenible; Que el artículo 58 de la precitada Ley, señala que el Estado brindará incentivos a las personas naturales o jurídicas que contribuyen a la reforestación de las tierras estatales que sean de aptitud preferentemente forestal. Asimismo, fomentará y ofrecerá, a través de MiAmbiente, apoyo y asesoramiento forestal, y fiscalizará el manejo sostenido de tales plantaciones y del bosque natural; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente, como la entidad del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; y se le asigna la atribución de representar a la República de Panamá ante los organismos internacionales en el área de su competencia; Que el numeral 5, del artículo 2, de la precitada Ley 8, establece que una de las funciones del Ministerio de Ambiente, es la de emitir resoluciones y nonnas técnicas y administrativas, para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental; ® No. 29294-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de mayo de 2021 2 2 Que el artículo 5 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, indica que el Ministerio de Ambiente hará evaluaciones ambientales estratégicas para políticas, planes y programas que supongan potenciales oportunidades estratégicas y riesgos para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales; Que el Capítulo II del Título V del Texto Único de la Ley 41 de I de julio de 1998, sobre la Mitigación del Cambio Climático Global, establece que la República de Panamá, reconoce su responsabilidad común pero diferenciada de participación en la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEi), a su vez asigna a MiAMBIENTE, con el apoyo de otras instituciones, la elaboración y publicación periódica de un inventario nacional de emisiones por fuentes y absorciones por sumidero de GEi y de una estrategia quinquenal de desarrollo económico y social baja en carbono y la competencia de establecer los mecanismos necesarios para captar recursos financieros y económicos mediante instrumentos nacionales e internacionales que promuevan la transición hacia un desarrollo económico bajo en carbono; Que la Ley 69 de 30 de octubre de 201 7, crea un programa de incentivos para la Cobertura Forestal y la Conservación de Bosques Naturales y dicta otras disposiciones; reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.129 de 26 de diciembre de 2018; Que Panamá ha adoptado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto, la Enmienda de Doha y el Acuerdo de París, mediante la Ley l O de 12 de abril de 1995, la Ley 88 de 30 de noviembre de 1998, Ley 38 de 3 de junio de 2015 y la Ley 40 de 12 de septiembre de 2016, respectivamente; Que conforme a los párrafos 2, 3, 4 y 9 del artículo 4 del Acuerdo de París, la República de Panamá deberá cada cinco años, preparar, comunicar y mantener una sucesiva Contribución Detenninada a Nivel Nacional (CDN), que representará una progresión de sus esfuerzos de mitigación, con respecto a la CON que esté vigente y reflejará la mayor ambición nacional posible, y que con el tiempo se adopten metas de reducción de las emisiones para toda la economía, teniendo en cuenta las capacidades respectivas y a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; Que el Decreto Ejecutivo No. 100 del 20 de octubre de 2020, reglamenta el Capítulo II del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, crea el Programa Nacional "Reduce Tu Huella", con el objetivo de promover la transición a la carbono neutralidad al 2050 y establece la Platafonna Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MiAMBIENTE y, crea el Programa "Reduce Tu Huella" Corporativo para la gestión de gases de efecto invernadero al nivel organizacional; Que es necesario establecer mecanismos y procedimientos para integrar los esfuerzos de organizaciones privadas, públicas y civiles en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacjonal (CDN) y la estrategia quinquenal de desarrollo económico y social baja en carbono, DECRETA: Título I Disposiciones Generales y especiales Capítulo 1 Creación, finalidad y ámbito de aplicación Artículo l. Creación. Se crea el Programa Nacional de Restauración Forestal 2021 -2025, en adelante el Programa y se adopta en todas sus partes, el documento titulado con el mismo nombre, incluido en el Anexo I de esta resolución, como hoja de ruta para la puesta en marcha del programa creado por el presente decreto. No. 29294-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de mayo de 2021 3 3 Artículo 2. Finalidad. El Programa Nacional de Restauración Forestal 2021-2025, tiene como objetivo estructurar y liderar los procesos para restaurnr cuencas hidrográficas productoras de agua a nivel nacional, contribuir a la recuperación de suelos degradados, e impulsar la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono para lograr el carbono neutralidad al 2050, y contribuir al incremento progresivo en el nivel de ambición de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente Programa se ejecutará a nivel nacional. Capítulo 11 Definiciones Técnicas Artículo 4. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, regirán los siguientes términos y definiciones: 1. Cambio Climático: importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. 2. Carbono neutralidad: Emisiones netas de dióxido de carbono (CO2) iguales a cero, que se consiguen cuando las emisiones antropógenas de (CO2) se equilibran a nivel mundial, gracias a las absorciones antropógenas de CO2 en un período específico. 3. Conservación: Conjunto de actividades humanas cuya finalidad es garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la preservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales del entorno. 4. Contaminación: presencia en el ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismos, forma de energía o componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que alteren negativamente el ambiente y/o amenacen la vida humana animal o vegetal o los ecosistemas. 5. Contaminante: elemento o sustancia química o biológica, energía, radiación, vibración, ruido, fluido o combinación de estos presentes en niveles o concentraciones que representen peligro para la seguridad y salud humana, animal, vegetal y del ambiente. 6. Cuencas Hidrográficas: Área con características fisicas, biológicas y geográficas debidamente delimitadas, donde interactúa el ser humano, en la cual las aguas superficiales y subterráneas fluyen a una red natural mediante uno o varios cauces de caudal continuo o intermitente, que confluyen a su vez en un curso mayor que puede desembocar en un río principal, en un depósito natural o artificial de agua, en un pantano o directamente en el mar. 7. Desarrollo Sostenible: proceso o capacidad de una sociedad humana para satisfacer sus necesidades y aspiraciones sociales, culturales, políticas, ambientales y económicas actuales, de sus miembros sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. 8. Mitigación del Cambio Ambiental: Mitigación androgénica para reducir las emisiones de las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero. 9. Plantaciones forestales comerciales: Actividad que permite, por medio de la repoblación con especies arbóreas o arbustivas, maderables o no maderables en cualquier tipo de terreno, así como a través de plantaciones de árboles frutales cuya extensión sea superior a las cincuenta hectáreas, bajo métodos de producción ambientalmente sostenibles, generar cobertura forestal con fines de aprovechamiento sin considerar la superficie. ,@, No. 29294-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de mayo de 2021 4 4 10. Reducción de Emisiones: Emisiones netas de dióxido de carbono (CO2) iguales a cero que se consiguen, cuando las emisiones antropógenas de (C02) se equilibran a nivel mundial gracias a las absorciones antropógenas de CO2 en un período específico. 11. Restauración de bosques naturales: Actividad en la que a través de un proceso intencional se inicia o acelera la recuperación de un ecosistema después de que ha sido degradado, dañado, transformado o totalmente destruido por causa de una perturbación. 12. Sistemas agrojorestales: Formas de usos de la tierra donde plantas perennes interactúan biológicamente en un área con cultivos y/o animales cuyo propósito fundamental es diversificar y optimizar la producción para un manejo sostenido. 13. Suelos Degradados: Cambio en la salud del suelo resultando en una disminución de la capacidad del ecosistema para producir bienes o prestar servicios para sus beneficiarios Capítulo 111 Alcance Artículo 5. El programa promoverá, en concordancia con los objetivos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, la implementación y el desarrollo de las siguientes modalidades: 1. Restauración natural asistida. 2. Restauración de bosques naturales. 3. Sistemas agroforestales. 4. Establecimiento de plantaciones forestales con fines comerciales. 5. Sistemas Silvopastoriles. Artículo 6. El Programa impulsará la recuperación y valoración del recurso forestal, a fin de facilitar su protección, aprovechamiento sostenible y manejo, desde una visión integral, cultural, económica, ecológica y social, logrando integrar las comunidades a un proceso productivo, acorde con las exigencias ambientales actuales, procurando salvaguardar las exigencias ambientales a futuro. Artículo 7. El Programa fungirá como un mecanismo para impulsar la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono, la cual enmarca las acciones de mitigación requeridas por el país, para lograr la meta nacional a largo plazo de carbono neutralidad al 2050. Artículo 8. El Programa contribuirá al incremento progresivo en el nivel de ambición de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Artículo 9. El Programa aportará a incrementar la resiliencia ante los impactos de la crisis climática en poblaciones vulnerables. Artículo 10. El Programa Nacional, colaborará de forma significativa, otorgando beneficios a nivel global, enmarcado en tas Contribuciones Determinadas a nivel Nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Capítulo IV Sinergias con el Programa Nacional "Reduce Tu Huella" Artículo 11. El Programa Nacional de Restauración Forestal 202 I -2025, contribuirá al Programa Nacional "Reduce Tu Huella· ·, como guía para las contribuciones del Sector Forestal, para la transición hacia el carbono neutralidad al 2050. ~ ~ No. 29294-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de mayo de 2021 5 s Artículo 12. El Programa contará con un módulo en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática. Este módulo será administrado por la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente y servirá como mecanismo oficial para el monitoreo, medición, reporte y verificación de las actividades y datos del programa, que encaminen al país hacia el desarrollo sostenible, inclusivo, bajo en emisiones y resiliente a la crisis climática, en vías al cumplimiento del Acuerdo de París. Capítulo V Programa Nacional de Restauración Forestal 2021-2025 y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN) Artículo 13. El Programa representará las sucesivas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional para el Sector Forestal, para dar cumplimiento al párrafo 2, 3, 4 y 9 del artículo 4 del Acuerdo de París, para lo que la República de Panamá deberá cada cinco años, preparar, comunicar y mantener una sucesiva Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN), que representará una progresión de sus esfuerzos de mitigación, con respecto a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (CON), que esté vigente y reflejará la mayor ambición nacional posible. Capítulo VI Disposiciones Finales Artículo 14. Lo establecido en el Programa Nacional de Restauración Forestal 2021-2025 y en el presente Decreto es de obligatorio cumplimiento. Artículo 15. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley l de 1994; Ley 10 de 1995, Texto Único de la Ley 41 de I de julio de I 998, Ley 88 de 1998, Ley 8 de 2020, Ley 38 de 2015, Ley 40 de 2016; Decreto Ejecutivo No.129 de 26 de diciembre de 2018 y Decreto Ejecutivo No. l 00 del 20 de octubre de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Panamá, a los .:J. / días del mes de M~ (2021). LAURENTI LU;b C!:/ MILCIADES CONCEPCJz-~ Ministro de Ambiente dos mil veintiuno http://www.tcpdf.org

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