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قوانين بنما

Decreto Nº 126 - Reglamenta la Ley Nº 72, que modifica las Leyes Nº 8 y 33, relativas al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa

صدر في 2010-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, business/industry/corporations, cooperative/producer organization, financial agricultural measures, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance
الفئات
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  1. Articulo 2: Par.1 los efoctos de esta reglamentaci6n, se establecen y consideran que las siguientes definiciones tienen las siguienles acepcioncs, ya sea en singular o plural, masculino o femenino: 1. AMPY.ME: Autoridad de la Micro, Pequeila y Mediana Empresa. 2. Acreedor: Todas la.s Entidades de Financiamiento (EFIN) que hayan otorgado pnistamos o alg(Jn tipo de financiamiento dentro de los programas de AMPYME respaldados por el l'ondo de Fomcnto Emprcsarial. 3. Administrador def Fondo de Capital Scmilla: lnstituciones de caracter p(1blico o privado con experiencia en administraci6n de recurses ccon6micos. 4. Caja Rural: lnstituci6n que brinda servicios financieros a microempresas que normalroeote no tienen acceso a los sistcmas tradicionalcs de financiamicnto, fomentando su desarrollo auto sostenible cimentado en el ahorro y el esfuerzo propio. S. Capital Semilla: Fondo concursable no reembolsable destinado a apoyar • n11evos emprendedorcs y microempresarios de subsistencia de areas urbanas, rura1es e indigenas y a emprendedores y microempresarios de cmpresas que dcsccn crcar nuevos negocios o fortalecer micro empresas existentes hasta que la microempresa se convic.rta en un negocio productivo para cl solicitante. 6. Comite de Evaluaci6n: Equipo interdisciplinario de cariicter publico y privado, encargado de analizar las condiciones de viabilidad toonica, jurfdica, econ6mica y financiera de los planes de negocios presentados en las convocatorias de concursos de Capital Scmilla para emitir concepto respeclo al cumplimiento de las mismas. Este Comite. recomieoda el n1onto a financiar de aquellos planes de negocios considerados viable.1,. 7. Contrato de arrendamiento financiero de biencs mucbles o Leasing: Es el c.out.rato quc tiene por objeto el arrendamiento financiero de bienes muebles coo opci6n de compra al finalizar la vida del contrato, a cambio de una contraprestaci6n consistente en el abono peri6dico de unas cuota.s, a fin de aumeniar la competitividad de las micro y pequei\as empresas en todo el pais. 8. Coopcrativa: Son asociaciones privadas formadas por personas natumles y juddicas, las cuale.~ constituyen empresas, quc sin perseguir fines de lucro tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de se-rvicio> de beneficio econ6mico y social, encaminadas a la producci6n, distribuci6n y consumo coope.rativo de bienes y servicios con la aportaci6n econ6mica, intelectual y moral de sus asociados. 9. Convenio: Acuerdo entre la AMPYME y las EfIN, por medio del cual ambas partes eslableceo y aceptan una serie de obligaciones y derechos para la ejecuci6n y dcsarrollo de Jos programas de A.Ml'YME. I 0. Dcudor: Para los efectos de cste reglamento, es loda persona natural o juddica clasificada como micro, pequeiia y mcdiana empresa que mantiene alguo tipo de fmanciamicnto con las EFIN dcntro de los p,·ogmmas garantizados por los fondos. 11. F.m.presa Fiduciaria: Toda persona juridica que se dedique profesional y habitualmcntc al ejercicio def negocio de fideicomiso y cuenle con licencia liduciaria debidamente otorgada por la Superintendeocia de Bancos. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 3 12. 'Empresario: Persona natural titular de una unidad economica de bienes y/o servicios, que con voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de c-rear, desarrollar y hacer funcionar ona empresa, asume un riesgo en la realizaci6n de una actividad econ6mica comercial para satisfacer una necesidad o deseo existente en la socicdad a cambio de una uti1idad o beneficio. 13. Ent id ad bancaria o ban co: Para efectos de c.~te reglamento son aquellas instiruciones bancarias, ya sean nacionales o extranjeras, con Licencia General otorgada por la Super inlcndencia de Banco., que las facullc para ejercer el negocio de banca en Panama y que bayan formalizado su participaci6n en los programas de la Autoridad de la Micro, Pequena y Mcdiana Empresa (AMPY'tv!E). 14. Entidndes de Finnnciamiento (EFIN): Entidades de credito que se encuentran afiliadas a los programas que surjan de los Fondos de Garantia y Micro Credito, sean escos bancos, cooperativas. organizadoncs no gubemamentales, cajas rurales, financieras y otras que se creen. 15. Factoraje o Factoring: Empresas dedicadas a la transformaci6n de activos tales como cheques, factl.Jras, Jetras, pagares, contratos y otros documcntos de valor por cobrar, en rec.ursos Hquidos inmediatos por medio de la cesi6n de facturas y/o creditos documentarios, con el prop6si10 de aumentar la competitividad. 16. Financieru: Para los efectos de este reglameoto, es toda persona natural o juridica que se dediquc a ofreeer al publico prcstamos o facilidade-s de financiamiento en dinero, con la debida licencia otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias y que forme parte de los programas derivados del Fondo de Fomento Empresarial. 17. Fondo de Asistencia Tecnicn y Capacilaci6n: Creado por el artlculo 21 de la Ley No.72 de 2009, que tiene por finalidad la aportaei6n de recursos para la cjeeuci6n de los programas y proyectos para el desarrollo y fortalecimiento de la micro, peq\teiia y mediana empresa de los operadores de micro tinanws y servicios no financieros. asl como para garantizar servicios a emprendedores. empresad.os y einpresas de! sector de las MIPYMES . 18. Fondo de Capital Semilla: Creado por el articulo 21 de la Ley No.72 de 2009, destinado a apoyar a nuevos emprendcdores y micro empresarios de subsistencia de areas urbanas, rurales e indigenas y a emprendedores y micro empresarios de eropresas. 19. Fondo de Garantfa: Creado por el articulo 21 de la Ley No.72 de 2009, que mejora la c-0mpetitividad emprcsarial orientado a garantizar los financiamientos hechos por las entidades financieras a los e,nprende<lores y a las micro y pequei\as empresas. Este fondo trabaja bajo dos modalidades: garantias indi,•iduales para la MIPYME y garantfa de intermediaci6o micro financiera. 20. Fondo de Microcredito: Creado por el articulo 2 1 de la Ley No.72 de 2009, dirigido a apoyar financieramente las actividades de los opcr~dorcs de las micro finanzas en bcncficio de las micro, pequei\as y medianas empresas existentes. 21. Garan1ia de lntermcdiaci6n Financiera: Emisi6n de un documento de garantla por parte de la Autoridad, a favor de una entidad financiera, la cual ha otorgado un credito a un operador de primer piso adscritas a programas a favor de las MYPES, asumiendo la obligaci61\ irrevocable de paga.r una suma de dinero a favor de dicha cntidad. 22. Garantlas Individuates: Emisi6n de un documento de garantia por pane de la Autoridad a favor de. una entidad fin:mciera, la cual ha otorgado un crCdito a emprendedores o a micro y pc<juefias empresas adscritas a programas a fovor de las MYPES, asumiendo la obligaci6n irrevocable de pagar una suma de dinero a favor de dicha cntidad 23. Incubadora de Emprcsas: Centro dotado de instalaciones y seFVieiO!; no financieros para facilitar la gesti6n de empresas. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 4 24. Linea de Credi to: Acuerdo de credito entre una Entidad de Financiamiento y un cmprendedor, una micro y pcquefia empresa o un operndor de microfinanzas o entidad de primer piso. por el cual este tienc un monto mAximo autori1..ado durante un perlodo determinado de tiempo que utiliza y reintegra segun sus necesidades. 25. Microcr edito: Credito de pcquei\a cuantia concedido a personas con negocio propio de pequena escala, reembolsado principalmente con el producto de las ventas de bienes y servicios del mismo. Son otorgados utilizando metO<lologfas crediticias cspc--cializadas de intenso contacto personal para entre otros fines, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial c!ienle. 26. Jl,f icrolinanzas: Prestaci6n de servicios financieros a pcrsonas o grupos de personas cuyo acccso a los sistcrnas tradicionalcs de financiamiento es limitado o inexistente en vjrtud de su condici6.n socioecon6mica. 27. MIP\'ME: Micro, pcquciia y mcdiana cmpresa. 28. MYPE: Micro y pequeila empresa. 29. Operadores de Micr o fina nzas o Entidades Micro financieras: Son operadoras de primer piso que brindan directamente el servicio microfinanccro a personas naturales o juridicas del sector de las micro y peque~as empresas, incluyendo las ONG's, las Cajas Rurales, las Cooperativas de Ahorro y Credito, Financicras y Banco. 30. O rgauizaciones No Guber namcntales (ONG's): Son asociaciones privadas sin fines de lucro cuyo objetivo fundamental es la promoci6n del desarrollo integral del Ser humano. Se dedican fondamentalmente a fomentar el dcsarrollo comunitario, a promover los servicios de capacitaci6n, asistencia tecnica y a ofrecer servicios micro financieros con el fin de apoyar a los grupos mas pohres para que compartan los beneficios del desarrollo. • 3 1. Plan de Negocio: Documento estrategico que detennina la viabilidad econ6mica y financiera de un proycclo cmprcsarial y sc cmplca intcmamcnte para la administraci6n y planificaci6n de ia empresa. 32. Prestadorcs de sen-icios finaneicros: Entidades financie-ras y micro financieras que proveen productos y servicios financieros al sector de las m.icro, pequerias y medianas empresas. 33. Prestador de Ser vicios de Desarrollo Empr esarial: Persona nan,ral o juridica que facilita o promueve servicios de dcsarrollo cmprcsarial pard las micro 1 pcqucfias y medianas empresas, tales como capachaci6n y asistencia ttcnica, formaci6n de rccursos humanos, fortalecimiento de la culnira empresarial, asesoria para la c-0nstituci6n de nuevas cmprcsas y la consolidaci6n o ampliaci6n de las existentes, invMtigacion y desarrollo tecnol6gico, gesti6n de calidad y de competitividad, asf como consultoria y gesti6n empresarial. 34. PROFIPYME: Programa de financiamiemo dirigido a las pequefias y microempresas, avalado por el Fondo de Garantia administrado por la AMPYME conforme a este Reglamento. 35. S ervicios financier os: Los que demanda el empresario y las emprcsas dcl sector de la micro, pequena y mediana ernpresa en cl are--.t urbana, rural e indigena para el otorgamiento de creditos. 36. Servicios no tinancieros: Los que mejoran el desempcfio de la empresa, su acceso a merc., dos y su capacidad de competir, los cuales comprenden servicios empresariales estrattgicos y operativos e i11troducen tccnologia como herramienta para facil itar el de.sarrollo de las micros, peque.i\as y ruedianas empresas. 37. Sistema Nacional de Fomento Empresarial: Estructum creada dentro del organigrama de la AMPYME para congregar a todos los sectores que apoyan el sector de la micro, pequena y mediana empresa en la Rep(tblica de Panama..con el prop6sito 9e aunar e$fuerzos para el dcsarrollo de los servicios financi~l'Q&f,b'Olrnancieros. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 5 CAPITUl,OH SISTEMA NACIONAL DE l<'OMENTO EMPRESARIAL Articolo 3: Creado dentro de la estructura de la Autoridad de la Micro, Pequeiia Y Mediana Empresa, e l Sistema Nacional de- Fomento Empresarial es una unidad tCc.nica adscrita a la Direcci6n General.

  2. Articulo 4. El objetivo fundamental del Sistema Nacional de Fomento Empresarial es fomcntar, dinamizar y fortalecer el sector MIPYME en la Repoblica de Panama en el area urbana, rural e indigena, agrupando a todos los aetores de este sector con la finalidad de aunar esfuerzos para el desarrollo de tos servicios micro financieros y no tinancieros.

  3. Articulo 5: El Sistema Nacional de Fomento Empresarial tendra un Registro al cual se podr:in ioscribir las instituciones fmancieras y no financieras por medio de afiliaci6n gratuica. La inscripci6n a este registro se realizar{I mediante formulario o por cualquier otro medic confeccionado para tal fin por la AMPYME. Las instimciones financicras y no financieras deberan eumplir con los s iguientes requisitos: J. Entregar nota dirigida al Director/a de la Autoridad de la Micro, Peque1ia y Mediana Empresa (AMPYME) en la que haga constar su inte{es en fonnar parte del Sistema Naciona1 de Fomento Empresarial. 2. Copia de la escritura p(1blica (Pacto Social) de la empresa. 3. Aviso de operaci6n (persona natural o juridica). 4. Certiticado de Regislro Publico (vigencia minima de 3 meses). 5. C-0pia de cedula del Representante Legal. 6. Carta de referencia bancaria. 7. Completar los fonnnlarios correspondientes para acceder al Fondo de Fomento Empresarial. 8. Completar las Rojas de Vida del Personal. Artfculo 6: be conformidad con la Ley No. 72 de 9 de noviembre de 2009, las instituciones afiliadas al Sistema Nacional de Fornento Empresarial tendr.i.n acceso al Fondo de Fomento Empresarial siempre y cuando eumplan con las normas y requisitos establecidos por la AMPYM.E a traves de la presente reglamentaci6n.

  4. Articulo 7: Con el prop6sito de mantener 1111 adecuado intercambio de informaci6n que fortale,.ca a las instituciones financieras y no finaneieras, los integrantes del Sistema Nacional de Fomento Emprcsarial se reuniran por lo menos una vez cada seis (6) meses previa convocatoria del Director o Directora General de la AMPYME.

  5. Articulo 8: El Director o Direc(ora General rea1izara 1a convocatori~ por lo menos, con cinco (5) dias habiles de antelaci6n cxplicando el prop6sito de la misma.

  6. Articulo 9: Tambien podran solicitar reuniones por escrito., por lo menos cinco miembros o representantes de! sector afiliado al Sistema y debidamente facullados para tales efectos, por lo menos con quince (IS) dias habile-, de antelaci6n, indicando el tema o temas de interes pam el sector que requiere ser presentado a discusi6n► con una explicaci6n sumaria de .las ca.zones que motivan su solicitud. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 6

  7. Articulo 10: La agenda de trabajo que se utilice para cada reunion estar~ conformada, principahnente, con los temas remitidos para la ocasi6n y con cualquier otro que sc. considere pert.inente ode actualidad para los participantes. CAPITULO Ill FONDO DE FOMENTO EMPRESARlAL ASPECTOS GENERALES Art(culo 11: El fondo de Fomento Emprcsarial es aquel destinado a impulsar y estimular el emprendimiento empresadaJ., el fortalecimiento de las empresas existentes,, la promoci6n de las micro finanzas y asistencia tecnica para las MIPYMES c instituciones fioancieras y no financieras y estar3 sujeto a las disposiciones reglamentarias que se establecen en el presente Decreto Ejecutivo.

  8. Articulo 12: De conformidad con la ley este Fondo de Fomento Empresarial esta constituido a su vez por los siguientes fondos: A. Fondo de Asistencia Tecnica y Capacitaci6n: Nlltrido con un monto anual minimo de siete millones de d6lares (B/.7,000,000.00) para la ejecuci6n de programas y proyectos que contribuyan al dcsarrollo y fortalecimiento de las micro, pequefias y medianas empresas, de los operadores de micro (inanzas y de servicios no financieros, para garantizar servicios a emprendedores, eropresarios y emprcsas del sector de las MJPYMES. B. Fondo de Capital Semilla. Fondo destinado a apoyar nuevos emprendedores y microempresarios de subsiste.ncia de dichas areas urbanas, rurales e indigenas, y a emprendedores y microempresarios de empresas. Se implementa un fondo de capital semilla hasta mil balboas (B/.1,000.00) no rccmbolsables, siempre que el solicilantc cumpla con la capacitaci6n y la fiscalizaci6n que le seguira AMPYME, hasla que la microempresa se convierta en un negocio productivo para el solicitante. C. Fondo de Financiam.iento de Microcredito: dirigido a apoyar financieramente las actividades de los operadores de micro finanzas en beneticio de las Micro y Pequei\as Empresas. D. Fonda de Garanlia: Fondo de mejora de la competitividad empresarial, que estara orientado a emprendedores y a las micro y pequeftas empresas, y sera nutrido con un monto anual minimo de tres milloncs de balboas (B/.3,000,000.00). Este Fondo trabajara bajo dos modalidades : garantlas individuales para la MIPYME y garantia de intermediaci6n microfinanciera. Ar1iculo 13: Los Fondos de Asistencia Tecnica y Capacitaci6n y el de Garantia seran ejecutados a traves del desarrollo de programas yio proyec10s diseilados por la AMPYME.

  9. Articulo 14: Los Fondos de Capital Semilla y Microcredito podran ser ejeculados a traves de Administradores de fondos pt\blicos o privados o de empresa fiduciaria. CAPITULOIV FONDO DE ASISTENCL\ TECNICA Y CAPAClTACl ON Art(culo 15: El Fondo de Asislencia Tccnica y Capacitaci6n de confonnidad al articulo 21 de la Ley No. 72 de 9 de noviembre de 2009, debe aportar los recursos para la ejecuci6n de los programas y proyectos para el desarrollo y fortalecimiento de las micro, PJH'!!'fias y medianas empre~; para el desarrollo y fortaJecimiento de los prcstadorcs de s~l['~Q..~;_fi~~ieros y no financ,eros; y para el dcsarrollo y fortalecimiento de las operadores de/4>i.Gro •flJY,\o:!lii, No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 7 SF-CCl6N l FONDO DE CAPACITACION

  10. Articulo 16: Los programas de capacitaci6n a los que hacc rcforencia este Fondo. deben tener como objeto, entre otras cosas, el desartollo de aptin,des empresariales, el perfeccionamiento de la.~ pr3cticas de administraci6n empresarial. la utilizaci6n de nuevas tecnologias, el perfeccionamient.o de la operaci6n de las empresas nue.vas y las existentes, asi como el fortalecimiento de las capacidadcs de los oferentes de servicios financieros y no financieros.

  11. Articulo 17: Los oferentcs (personas nan,rales o juridicas} que sean elegibles para dcsarrollar los programas de capacitaci6n en base a las necesidades del sector, podr:in gestionar los mismos de awerdo al grado de formalidad del empresario o cmprcndedor, optando por ofrecer: I. Cursos biisicos de gesti6n emprcsarial: Para los inscritos en el Registro Empresarial de AMPYME aunque sean empresas infonnales. 2. Curso intermedios de gesti6n emprcsarial : Para las empresas formates inscritas en el Regisn·o Empresarial de AMPYME. 3. Cursos de cspecializaci6n: Par.i las empl'esas formates inscritas en e-1Registro Empresarial deAMPYME. 4. Cursos de especializaci6n para los ofcrentes de servicios financieros dirigidos a las empresas dcl sector MIPYME. S. Cursos especializados para la formaci6n de prestadores de servicios de desarrollo empresarial. 6. Cursos de cultura empresarial para todos los niveles del sistema educativo.

  12. Articulo 18: Estos programas senln utilizados para: I. Programas de formaci6n: Los programa.5 solo cubriran cursos basicos, intermedios y especializados los cuales serlin financiados direcunncnte por la AMPYME o con su aval. La AMPYME no puede obligar a los beneficiarios a dar prefcrcncia a determinados prcstadores de Servicios de desarrollo empresarial. No seran contempladas carrcra, tecnicas, estudios de licenciatum o postgrados. 2. Programas de capacitaci6n: Ser:\n impa1tidos por prestadores de servicio de desarrollo empresarial contratados por la AMPYME para cste prop6sito, dirigidos a comunidades o agrupaciones de emprcsas que desarrollan una actividad econ6m ica. 3. Programas de capacitaci6n destinados a funcionarios de las EFIN's. 4. Programas de capacitaci6n destinados a formar prcstadores de servicios de desarrollo emprcsarial. 5. Cursos, seminarios., foros► talleres, congrcsos, conferencias virtuales por Imemet► videocont'erencias, cursos de educaci6n a distancia, asesorias► tutorias o cualquiera otros metodos id6neos tinanciados total o parcialmente por la AMPYME.

  13. Articulo 19: las personas natt,rales o juridicas que dcseen participar en los programas de capacitaci6n como proveedores de servicio de desarrollo empresarial debenln cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Fomento Emprcsarial. 2. Estar debidamcnte acreditado ante la AMPYME para impartir el curso. 3. Esta acreditaci6n debe incluir infonnaci6n sobre el temario de los cursos y su metodologia de instrucci6n, asi coino la presentncion de la hoja de vida de los faciliJadoro.,, No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 8

  14. Articulo 20: La AMPYME debcrll llevar un inventario de las necesidades de capacitaci6n en eJ pais, especialmente en el sector de las micro y pequellas empresas, el cual debera contener como minimo lo siguieote: I. Programas mas solicitados por las micro y pequeiia,; empresas y detalle de los mismos. 2. Detalle del recurso humano y econ6mico con los cualc, cucntan los prestadores de servicios de desarrollo empresarial 3. Proyecci6n de. las necesidades de capacicaci6n o de asistencia tCcnica de las empresas en los pr6ximos tres (3) ai\os.

  15. Articulo 21: Los programas de capacitaci6J1 pueden itnpartirse a cmprendedores, a empresas individuales, a asociaciones de empresas o a comunidades cuyos habitantcs hayan manifestado su interes en crear emprcsas o fortaleccr las existentes. SECCION II ASISTENCIA TECNlCA

  16. Articulo 22: El programa de Asistencia T6cnica se utili1.ara para contratar consultores nacionales e interoacionales )' prestadores de servicios de desarrollo ernpresarial con el fin de aumentar la colllpetitividad, la productividad y la calidad de las micro, pequefias y mcdianas empresas o ayudar al mcrcadeo de nuevos productos. Ar tfculo 23: Este Fondo tambicn podr:\ ser utilizado de la siguiente manera: I. Para cubrir los gasios rclacionados con foros, talleres y scminarios prop ueslos por la AMPTh!E, sin perjuicio que se pueda recurrir al patrocinio de 1erccros. 2. Para la compra de equipos de laboratorio, de producci6n o de ensefianza, los cualcs ser:\n utilizados por instiniciones eslatales y universidades publicas o privadas para desarrollar proyectos concretos quc hayan sido acordados mediante co1wenio con la AMPYME. Las compras de equipos se regir3n por las normas de contrataci6n pUblica vigcntcs. 3 . Como contraparte e-n los gastos y costos para la realizaci6n de estudios. programas o proyectos de cooperaci6n con instituciones gubemamentales y organizaciones no gubernamentales 1 nacionales o extranjc-ras y organismos intemacionales.

  17. Articulo 24: Las emprcsas, las organizaciones o los grupos de cmpresa., q ue necesiten ayuda de la AMPYME en forma de programas de asistencia tecnica, deberan bacer una solicitud formal ante esta, quien concedera su aprobaci6n despu6s de un proceso de evaluaci6n por parte de la Autoridad. La solicitud de la cmpresa interesada debera incluir, por lo menos, lo siguiente: l. Tipo de asistcncia requerida por el solicitnnte. 2. Justificaci6n econ6mica de la necesidad de asistencia. 3. lnfom1e sobre la situaci6n financiera del solicitante. CAPITULOV FONDO DE CAPJTAL SEMILLA

  18. Articulo 25: El Fondo de Capital Semilla de confo rmidad al nrticulo 21 de la Ley No. 72 de 9 de noviembre de 2009 es aqucl destinado a apoyar ouevos emprcndedores y microempresarios de subsistencia de dichas areas urbanas, ruralcs e indlgenas, y a empreodedores y microempresarios de emprcsas. Se implcmenta un fondo de capital scmilla hasta mil balboas (B/.1,000.00) no reembolsables, siempre que cl solicitante cumpla con la capaciraci6n y .l~ .l'is-calizaci6n que le No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 9 seguira AMPYME, hasta que la microempresa se convierta en un negocio productivo para el so1icitante.

  19. Articulo 26: Podnln acccder a los rccursos dcl Fondo de Capital Scmilla, los ciudadanos panamei\os, mayores de edad, interesados en iniciar un proyeclo empresarial en cualquier region del pais y que pertenezcan a algunas de las siguientes unidadcs econ6micas: I. Emprendedores: Personas que persiguen un beneficio econ6mico, por medio de un trabajo individual o colectivo, a traves de sus creaciones, innovaciones o iniciativas que 1e permitan identificar las oportunidades de negocios. 2. 1\-t icro empresas de. subsistcncia: actividad que realiza una persona narural, cuyos beneficios solo Jc pcrmiten con mucha dificultad, la subsistencia propia o la de su familia. 3 . Microcmprcsa: Unidad econ6mica, formal o informal, que genere ingresos brutos o fucturaci6n anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/. I 50,000.00). La presentaci6n de un phm de ncgocio podni reali7.arse de manera individual o colectiva.

  20. Articulo 27: El fondo de Capital Semilla podra ser administrado por Jnslilucioncs de canictcr p(1blico o privado con experiencia en administraci6n de recursos econ6micos. Las de carri.cter publico deberan suscribir convenio con la Autoridad para tal fin. La instituci6n privada que aspire a partic-ipar como administrndor de fondos seni escogida mediante las normas de Contrataci6n Publica vigentes en la Republica de Panama y ademas debert. cumpJir, como mini mo con los siguicntes requisitos: 1. Contar con personerfa jutidica 2. Paz y Salvo del Ministerio de Economia y finanzas. 3. Procedimientos contables y administrativos cstablccidos en la organizaci6n de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptada. 4, Capacidad de abrir y mantener una cuenta corricntc exclusivamente para administrar fondos. • S. Tener experiencia en administraci6n de fondos minima de un (l) en el manejo de microcrCditos o una empresa id6nea con un equipo profcsional especializ.ado y· presentar la 6anza correspondiente 6. Contar con infonnes financieros auditados por Contador Publico Autorizado. 7. Haber sido objelo al menos de ona auditorfa externa. Artlculo 28: El Fondo de Capital Sen1illa otorgara recursos de ha.5ta mil balboas (D/.1,000.00) no reembolsables para financiar planes de negocio para apoyar nuevos emprendcdorcs y microempresarios de subsistencia de dichas 3.reas urbanas, mrales e indigena.~ y a emprendedores y microempresarios de empresas. Artlculo 29: Los recursos que asigne el Fondo de Capital Semilla podran ser utiliwdos para las necesidades de recursos descritas o contempladas en el Plan de Negocio previamcnlc aprobado por el Comite Evaluador. Artfculo 30: Los recursos asignados por el Fondo de Capital Scmilla, no podran ser utilizados en tos siguientes rubros: I. Remuncraciones para cl cmprendedor o sus empleados, con cxcepci6n del sector agricola. 2. Compra de bicnes muebles que no esten relacionados con el objeto-<!eJ piao'lt~~gocio. 3. Compra de bienes inmuebles. • No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 10 4. Compra de valores e instrumentos financieros (ahorros a plazo, <lep6sitos en fondos mutuos, entre otros) . 5. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles que no sean parte de] plan de negocios. 6. Pago a consultores para la formulaci6n de planes de negocio o estudios de factibilidad de proyectos. 7. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos. 8. 'Recuperaciones de capital. 9. Compra de aceiones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios. IO. Pago de tributos relacionados con la operaci6n de la empresa y multas o sanciones por el no pago de obligaciones con el Estado. 11. Compra de primas, franquicias o locales comerciales. 12. El capital semilla no podra ser usado como garantia en obligaciones financieras o prendarse-ni transferirse a un tercero. Arliculo 31: Los rcquisitos necesarios para accede, a los recursos del Fondo de Capital Semilla son los siguientes: 1. Tener Nacionalidad panamefia 2. Ser Mayor de edad. 3. Contar con Registro empresarial de Al',,IPYME. 4. No haber sido beneficiario del Fondo de Capital Semilla, previamente. 5. lnscripci6n en el Programa de Capacitaci6n para el Fondo de Capital Semilla y la debida aprobaci6n de dicha capacitaci6n. 6. Registro y presentaci6n de planes de negocio. 7. Participar en la convocatoria de concurso de capital semilla cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin. 8. Aprobaci6n del Plan de Negocios por partc dcl Comite Evaluador. 9. Contar coil el aviso de opcraci6n, exceptuando aquellos excluidos segun Leyes vigentes. I0. Asignaci6n de capital semilla. 11. El beneficiario debe aceptar el seguimicnto y acompaiiamiento tecnico por personal que designe la AMPYME. 12. Con.trol y evaluaci6n de )a invcrsi6n.

  21. Articulo 32: Ona ve-L elaborados los planes de ncgocio, los emprendedores y micro empresas podran accedcr a las convocatorias de concursos de capital semilla, adjuntando a los requisitos establecidos en los concursos copia de los planes de negocio para su respecriva evaluaci6n, los cualcs dcben ser registrados y presentados presencialmentc en la., oficinas de la AMPYME.

  22. Articulo 33: Al menos una vez al ailo la AMPYME, en su calidad de ejecutor del Fondo de Capital Semilla, fijara los tenninos y condicioncs de distintas convoc-atorias pllblicas para acceder a fondos concursablcs de capital semilla.

  23. Articulo 34: La AMPYME ha fijado inicialmente los siguientes concursos, segim lincas y segmentos de intervenci6n: I. Concurso de cm11rendimicnto.s de subsistencia: promover y apoyar la generaci6n de nuevas iniciativas de negocios multisectoriales en emprendedores y 1nicr.o empresas de subsistencia. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 11 2. Concurso de cmprendimiento parn organizaciones de base producth•a: apoyar emprendedores que trabajen colecti,•amente en ~reas rurales e indigenas. 3. Concursos para actividadcs econ6micas cstratC'f;icas: apoyar a emprendedores y micro empresarios que realicen actividades de turismo, agroindustria, comercio, servicios y artesania..s. 4. l ncubadoras de empre.cias: Apoyar a emprendedores y micro empresarios que desarrollen ideas de ne.gocio en las incubadoras de empresas que mantengan convenios con la AMPYME. La Direcci6n General de la AMPYME o la que esta designe sera la responsable del desarrollo de la convocatoria publica para el registro y postulaci6n. Cada co.nvocatoria contendr3., prcfcrib1emente, los antccedentes y obje.tivos de la convocatoria; cobertura geogralica (nacional, regional, por Provincia o Comarca); cronograma de la convocatoria; patrocinadores, beneficiarios; ropes. montos y usos; sccton;.'\o:; econbmicos beneficiarios; disponibilidad presupuestal, procedimiento para participar del concurso; formato de plan de negocio a presentar; proceso de evaluaci6n; asignaci6n de capital scmilla; seguimicnto y aconipafiamiento teC-nico; mccanismos de control, seguimiento y evaluaci6o. Al cierre de cada convocatoria, la Direcci6n General de la AMPYME o la q ue csta designe levantara un Acta en donde certifique el numero y el listado de solicitudes inscritas en las convocatorias, dentro de un termino pcrcntorio siguiente al cierre se publicar{l en la p<lgina web de la cntidad o en cualquier olro medio de comunicaci6n local, regional o nacional, cl listado de las solicitudes que quedaron inscritas.

  24. Articulo 35: l'ara la evaluaci6n de los planes de ncgocio, el comite evaluador debera considerar lo siguiente: I. Verificaci6n de Jos requisitos de admisibilidad: La Direcci6n General de la AMPYJl,IE o la que Csta designe. verificara la documcntaci6n enviada por Jos emprendedores y micro emprcsas sobre el cumplimiento de los requisitos estipulados en cada convocatoria. Solo pasarin a la etapa de cvaluaci6n aquellas solicitudes que esten debidamente llenas y con la documentaci6n comp1eta. 2. Evaluaci6n de planes de negocio: El proceso de evaluaci6n de los planes de negocio registrados en cada convocatoria, estani a cargo de comitCs de cvaluaci6n pllblicos - privados, seleccionados scgun el tipo de concurso a realizar y especialidad requerida. Los comites tieuen por objeto establecer la viabilidad tCcnica, econ6mic.a y financiera, asi como la estructura y coherencia del plan de negocio. Artfculo 36: El Comite l,valuador estara confonnado taoto pot representantes de! sector publico como pot del privado, a saber: I. Oficina Regional de AMT'YME 2. Entidad no financiera vinculada al fomeoto de la micro y pequeiia empresa. 3. Administradora de Condos contratada para tal Jin. 4. Grernio Empresarial o clubcs civicos. 5. Dependiendo dcl concurso: La Goben1aci611 de la Provincia; Junta Local; Entidad gubemamenta) vinculada al tema y/o Universidad. Artfeulo 37: El Comito Evaluador dcbera levantar un acm con el resultado ,dcfinitivo de la evaluaci6n en base a los c.riterios eslablecidos en las convocatorias. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 12

  25. Articulo 38: La Direcci6n General de la AMPYME o la que esta designe publicara el listado de los beneficiados para recibir el Capi~,I Semilla en la ~gina web de la entidad o a traves de c-ualqoier 01ro medio de comunicaci6n local, regional o nacional. Arliculo 39: El beneficiario del concurso firmara un cornpromiso con la Autoridad para quc se realice cl dcscmbolso del capital, cl cual contcn<lra cntrc otras cosas, la aceptaci6n del seguimiento y acornpailamiento Lecnico por el personal que designe la AMPYME. Dicho compromiso ser~ firmado en un termino no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la comunicaci6n pt'.lblica de su sefecci6n. En caso contrario, se entendera como un dcsistimiento por parte del beneficiar10.

  26. Articulo 40: Los recursos se entregaran a los beneficiarios en uua cart.a formal de entrega, en la cual sc especiticara la forma del desembolso del capital semilla. Desde el momento en que se otorga el capital semilla, el beneficiario tendra doce ( 12) meses para ejecutarlo en su totalidad y debera rendir cuenta a solicitud de AMPYME. Frente a cualquier informaci6n falsa o incumplimienco en el uso de los recursos seg(m lo pactado, AMPYME tomara las siguientes medidas : I. No permitira la part.icipaci6n en ningun programa de la AMPYME por el u\rmino de 5 afios contados a partir de la fecha en que la Autoridad tuvo conocimiento del incnmpJimiento. 2. Las sanciones legates corrcspondicnte.~. CAPiTULOVl FONDO DE FlNANCIAJ\,UENTO DE MTCROCREDITO PARA l,AS MYPES

  27. Articulo 4.1: El Fondo de financiamiento de Microcredito para las MYPES de conformidad al arliculo 21 de la Ley No. 72 de 9 de noviembre de 2009 es el dirigido a apoyar financieramente las actividades de los operadores de las microfinanzas en oeneficio de las micro )' pcquena._, empresas existcntes. Artlculo 42: El Fondo de Financiamiento de Microeredito para las MYPES fuocionara a traves de la figura de un Fideicomiso, q ue pondra a disposici6n de los Operadores de Micro Finanza.~ un instrumento tinanclero por el cual se les otorgue um\ linca de credito para que estas den financiamiemo a las mypcs. Este fideicomiso sen't el que cumpla la funci6n de banca de segundo piso para las operadoras de micro finanzas proporcionando recursos (inanciel'os a operadoras de primer piso, quienes con dichos recur.ms y bajo su riesgo, realizan colocaclone..::; y rccupera.cioncs en sus usuarios y clientes, expandicndo y consolidando sus servicios de micro tlnanzas. Artfculo 43: El l' ideicomiso estara constituido de la siguiente manera: I. Un Fideicomiteme quc sera la AMPYME. 2. Un Fiduciario que sera la empresa liduciaria contratada para tal fin. 3. Un Fideicomisario 'Primario que seran to<la.~ aqueJla5 personas naturales o jurfdicas productoras de bienes y servicios pcrtcnccicntes al sector de la micro y pequena empresa que r~iban servicios financieros a traves de los Operadorcs de Micro Finanzas segirn los requisitos de elegibili<lad establecidos en el Manual Operativo de este Fideicomiso. 4. Un F ideicomisario Final que sera la AMPYME, quien recibirlt e~· -est;,. concepto el pattimonio fiduciiU'iO al rnomcnto de la ex.cinci6n de este fideicomj~.o. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 13 Artfculo 44: La empresa Fiduciaria sera escogida mcdiante las normas de Contrataci6n Nblica vigentes en la Republica de Panama. Artlculo 45: El Fondo de Financiamiento de Microcr&!ito para las MYPES se financiarii con un Fideicomiso cuyos recursos sertin asignados por el 6rgano Ejecutivo. El rvfinisterio de Economia y Finam:as toman\ las previsiones necesarias para asignar al Fondo las partidas pres.upuestarias que se requieran a fin de implementarlo.

  28. Articulo 46: A los recurses de este fondo tendrdn acceso los Operadores de Micro finanzas legahnente establecidos en el pa(s.

  29. Articulo 47: Podran ser elegjbles para funcionar como banca de primer piso los Operadore-~ de Micro Finanzas que cumplan con los siguientes requisitos: I . Estar afiliado en el Sistema Nacional de Fomento Empresarial. 2. Oei.nostrar una experiencia minima de un (1) afio en el mancjo de microcreditos o una empresa id6nea con un equipo profesional especializado. 3. Copia simple de la personeria juridica. 4. Ccrtificado del Registro Publico 5. Present-ir documento de autoriwci6n de funcionamiento debidamente actualizado por la instimci6n que reglamente su operaci6n. 6. Presentar estado financiero actualizado del ultimo ano suscrilo por un conlador publico autorizado. 7. Presentar el acta de autorizaci6n de la junta directiva para acceder a los recursos de) fondo. 8. La entidad debe presentar 1,n flujo de caja y un programa es1ra1egico de ejecuci6n y colocaci6n de microcredito. Artlculo 48: Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial dirigidos al Foudo de Financiamiento de Microcredito para las MYPES deberan ser prestado.~ por los Operadores de Mic-ro Finanzas para linanciar las siguientes actividades: I. Adquisici6n de bienes, obras y servicios requeridos para la ejecuci6n de un proyecto que contribuya a aumentar la productividad de las empresas ya existentes. 2. Capital de Trabajo. 3. Gastos de cooperaci6n y asesorfa ufonica, necesarios para la ejecuci6n de fas actividades de producci6n, comercio y servicios desarrollados por las micro y pequeilas empresas. 4. Reestructuraci6n de deudas anleriores, siempre que se confinne que el origen es de la operaci6n del ncgocio. Ar ticulo 49: Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial dirigidos al Fondo de Financiamicnto de Microcredito para las MYPES, no podran ser prestados por Jos Operadores de Micro Finanzas para financiar las siguientes actividades: I . Ga,;tos pcrsonales del bencficiario del prestamo. 2. Pagos a terceros o pago,s de dividendos o recupcracionc., de capital ya inverti.do. 3. Adquisici6n de acciones y participaciones de capital social. 4. Pagos de cargas laborales e indcmnizacione~- 5. Remuneracio.nes para cl cmprendedor o sus ernpleados, con excepci6n del sector ag.rfcoJa. 6. Gastos rccurrcntes. 7. Pago de lmpuestos 8. Compra de bienes inrnuebles que no estt n destinados a la productividad del negocio. 9. Financiarnicnto de inversiones cuyo producto fomeme.el consumo de bcbidas alcoh61icas. 10. Financiamiento de invcrsiones cuyo fin sea el comercio sexual o atente con la moral y las buenas costumbres Artlculo SO: La participacion de los Operadores de Micro Finanzas en el Prog:,:,,na,~(~~gira por el Contrato suscrito con el Fiduciario quc pcnnitira la apert\ira de una1L,'ii;i,~-~ ; creif(i~, En No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 14 dicho contrato se estableceran los derechos y obligaciones que las partes deberan cumplir de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, de los manuales operativos de este fondo y cualquier otro documento que se anexe.

  30. Articulo 51: La tasa de inleres aplicable a los preslamos otorgados a los Opcradores de Micro Finanzas dentro de las Lineas de Credito concedida sera de! tipo fijo y se detern1inara a la firma del Contrato suscrito entre los Operadores de Micro Finanzas y el Fiduciario. Dicha tasa debera cuhrir el riesgo de crcdilo, los riesgos de mercado y los costos operativos. Esta tasa no deber~ ser inferior a la de referencia intcrbancaria de dep6sitos a 90 dias promedio para cl sislcma bancario que publica la Superintendencia de Bancos, ajustada por los costos de encaje y otras inmovili1..aciones.

  31. Articulo 52: Se deja a la acci6n de la oferta y demanda la aplicaci6n de intercscs a los fideicomisarios primarios. Los Operadore.s de Microfinanzas aplicaran para los subprestamos las tasas de intercs que acuerden con cada fideicomisario primario.

  32. Articulo 53: Los prestamos que se concedan a los Operadores de Micro Finanzas por el Fiduciario debenin adecuarse a los limites que cada uno de es(os pueda acceder de acuerdo a los resu!tados anuales de su nivel de riesgo crediticio como entidad de primer piso.

  33. Articulo 54: El Fiduciario sen\ responsablc de la colocaci6n de los recursos del Fideicomiso a traves de los Operadores de Micro Finanws que cumplan con los rcqnisitos de elegibilidad <lei Fideico111iso de! Fondo de Financiamiento de Micro Credito para las mypes. Los Operndores de Micro Finanzas asumiran el riesgo crediticio de los correspondientes subprestamos y se responsabilizaran de la utilizaci6n de los recursos co11forme a lo estipulado en el presence reglamcnto, en los manualcs opcrativos de cstc fondo y en cualquier o(ro documento que se anexe. CAPITULO Vfi FO!\'DO l>J:: GAlv\NTlA

  34. Articulo 55: El Fondo de Garantla de confonnidad al artfculo 2 1 de la Ley No. 72 de 9 de novicmbre de 2009 fue creado para mejorar la competitividad empresarial de los emprcndedores y de las micro y peque~as empresas. Este fondo trabajara bajo dos modalidades: Garanlias lndividuales pata la micro, pequefia y mcdiana cmprcsa (mipyme) y Garantia de Intcrmcdiaci6n financiera para microfinancieras. SECCION I ASPECTOS Gl?.NERALES

  35. Articulo 56: Crease el Programa de Financjamiento a las micro y pequd'ias empresas (PROFIPYME) por el cual la A.MPYME, a craves del Fondo de Garantia, avalarA los financiamientos hechos por las EFIN a los emprendedores y a las micro y pequeJias empresas de acuerdo con lo estab1ecido en este reglamcnto. Estos financiamientos podr8n consistir en prestamos, contratos de arrendamientos financieros de bienes mnebles (Leasing), Factoraje (factoring), Fondeo a las EFIN y otros servicios micro financieros.

  36. Articulo 57: Los objetivos de! PROFU>YME son: I. Fomentar la oferta de prestamos, leasing, factoriog y lfneas de cre![_itt>,.y".-c11a/q9icr otra que se cree para apoyar a los emprcndedores y a las micro y peq~ejili\,eii;i~f<l!i-~~:•p,\ra el No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 15 financiamiento de inversiones~para la creaci6n de nuevas empresas y para expandir o aumentar la productividad de las empresas ya existentcs. 2. Fomentar cl fondeo a las Entidudes de Financiamiento (EFIN). Artkulo 58: El Fondo de Garantia no podni scr utilizado por la AMPYME para prestamos directos a favor de la micro y pequeiia empresa. L1 Autoridad procurara una utiliz.aci6n eticiente del Fondo de Garantia, por ello se limita el beneficio a no mas de una operaci6n simultanea por persona natural o juridica. Artlculo 59: Bajo la modalidad de Garantias lndividuales el capital garantizado no podn\ cxecder la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) para los cmprendedores y las micro emprcsas , y de cincueota mil balboas (8/.50,000.00) para la pequeil.a empresa. En ambos casos, la garanlia solamente podrn alcan,ar hasta un ochenta por ciento (80%) <lei saldo adeudado.

  37. Articulo 60: Bajo la modalidad de Garantias de lntcrmcdiaci6o Financiera, el capital garantizado a la EFIN, no podra exceder la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) y la garantia solamenre podra alcanzar ha.;ta un ochenta por ciento (80%) del saldo adcudado.

  38. Articulo 61: Todas las EFIN afiliadas al PROFlPYME cumpliran las noJ111as contenidas en este reglamento y presentar a la AMPYME un programa de financiamiento a los emprendedores y a las micro y pequenas empresas. Las EFIN otorgaran Jos prestainos, leasing, factoring. Hneas de crCdito y otros servicios financieros, de ac.uerdo a los criterios establecidos por el convenio suscrito con la Autorjdad )' ademas, deberan tener rigor en el analisis de las oportunidades y riesgos particulares de cada empresa a la cual se le otorgan crCditos y dar seguimiento a cada financiamiento.

  39. Articulo 62: La AMl'Yl'vffi podra imponer Hmites iodividua!izados a la cartera de cada EFIN de acuerdo con la capacidad, la confiabilidad y la experiencia de estas . Tambien sc podran imponer limites en situaciones de escase:i de recursos. saturaci6n de mcrcados, morosidad excesiva en una actividad determinada o crisis econ6mica.

  40. Articulo 63: Se consideran elegibles para afiliarse a PROFll'YME las BFIN que prescntcn la siguiente documentaci6n: I. Bancos: a. Copia autenticada de la Resolucion de la Superintcndencia de Bancos mediante la cual se otorga Licencia General y/o Licencia especial para cl sistema de M icro Finanzas para operar en el pais. b. Solicimd fotmal del representante legal del Banco para su inscripci6n en Jos programas garantizados por el fondo. c. Documentos que expliquen las polfticas de credito relacionadas con la administraci6n, analisis, control y clasiticaci6n de los riesgos en los prestamos corporativos dirigidos a las micro y pcqncfias cmprcsas, asi como las prdcticas para el seguimiemo y recuperaci6n de estos en cumplimiento con lo establecido en cl Acuerdo No. 6-2000 de 28 de junio de 2000 de la Superintendencia de Bancos sobre adminjstraci6n, an8lisis, <:Onlrol y dasificaci6n de los riesgos. En caso de que se promulgue una nueva normativa que moditique o reell)~l~ee el Acuerdo anteriormentc mcncionado. la mjsma sen\ aplicable. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 16 d. Presentar a la AJl,[PYME un programa para la formaci6n de oficiales de credito especializados en creditos a las micro)' pequeftas empresas. 2. FinancicrM: a. Presentar copia autenticada de la Licencia otorgada por la Direcci6n General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias. b. Solicitud fonnal <lei Representaote Legal de la Financiera para su inscripci6n en los programas garantizados por el fondo. c. Debera comprometerse en cl convenio suscrito a seguir las disposiciones dcl Acucrdo 6-2000 de la Superinteudencia de Bancos y sometersc a los mismos limites en las tas.,s de interes que rigen para los bancos en los pr6stamos dirigidos al sector de la micro y pequena empresa. d. Presentar a la AMPYME un prograrna para la formaci6n de oficiales de credito especializados en creditos a las micro y pcqueiias empresas. 3. Coopcr atlvas: a. Estar debidamente constituida de acuerdo a la Ley No.17 de 1997, para lo cual debera presentar certificaci6n del Registro expedido por la Direccion de Registro de Cooperativas del Instituto Panameno Aut6nomo de Cooperativas, en el cual constcn todos los requisitos de constitucj6n, persooerfa juridica, representante legal u otra informaci6n sobre la condici6n de la misma. b. Solicitud fomial del Representante Legal de la Cooperativa para su inscripci6n en los programas garantizados por el Fondo. c. Debera comprometerse en el convenio suscrito a seguir las disposiciones del Acuerdo 6-2000 de la Superintendencia de Bancos y sometersc a los mismos limites en la.'i tasas de interes quc rigc.n para los bancos en Jos prestamos dirigidos al sector de la micro y pequeila empresa y/o cualquiera de los criterios acordados con la AMPYME a traves de convenio firmado con la EfIN. d. Presentar a la Al'v!PYME un programa para la foru1aci6n de oficiales de credito especializados en crtditos a las micro y pequei\as empresas. 4. ONG's y Ca jas .Ruralcs: a. Certilicado de inscripci6n otorgado por cl registro de personeria juridica del Ministerio de Gobierno y Justicia. b. Certificado de Registro l'(1blico. c. Solicitud formal del Representanre Legal de la ONG para su inscripci6n en los prognunas garantizados por e.1 fondo. d. Debera comprometerse en el convenio suscrito a seguir las disposiciones del Acuerdo 6-2000 de la Superintendencia de llancos y sorneterse a los mismos limites en las tasas de interes que rigen para los bancos en los pr~stamos dirigidos al sector de la micro y pequena empresa yio cualquiera de los criterios acordados con la AMPYME a traves de convenio firmado con la EFTN. e. Presemar a la AMPYME un programa para la fonnaci6n de oficialcs de Credito especializados en creditos a las micro y pequeiias empresas. Analizada la documentaci6n presentada, la AMPYME comunicara a la EFIN solicitante en un tcrmino no mayor de treinta (30) dfas, si existe alguoa objeci6n para fom1alizar su participaci6o en el programa. De no comunicar la AMPYME a la EHN en el plazo antes se,"\alado se entendern como aprobada la so1icitud. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 17 Una vcz aprobada la solicitud1 se realizara la firma del respectivo convenio, el cual seguira un formato esrandari7.ado y cualquier moditicaci6n o addenda dcbcril hacerse de comun acuerdo entre la A.Ml'YME y todas las EFIN micmbros del programa, preservando el priocipio de igualdad juridica. SECCi6ND USO DEL fONDO D.E GARANTiA

  41. Articulo 64: La AMPYME podni evaluar los riesgos de los creditos que el fondo garantiza de acuerdo con los principios establecidos en el Acuerdo No. 6-2000 de la Supcrintendencia de Bancos y/o cualquiera de los crilerios adicionalcs acordados con la A.MPYME a trJves de convenio fomado con la EFJN. El otorgamicnto de creditos para prop6sitos ajenos a los establecidos en este reglamento por parte de las EfIN dentro del PROFIPYME sera rcsponsabilidad exclusiva de la entidad otorgantc y no contara con la garantia del fondo.

  42. Articulo 65: Las EFIN sen\n las responsables de evaluar los riesgos en los creditos que el fondo garnntiza por medio de convenio firmado con la AMPYME de acuerdo con los principios establecidos en el Acuerdo No. 6-2000 de la Superintendencia de Banoos y los critcrios adicionales acordados con la AMPYME. El otorgamiento de creditos para prop6sitos ajeoos a los establecidos en este reglamento por pa11e de las EFlN dentro del PROFIPYME sera rcsponsabilidad cxclusiva de la entidad otorgance y no contara con la garanria de} fondo.

  43. Articulo 66: Toda Entidad de Credito atiliada al PROFTPYME debera: l. Dcsignar oficialcs de credito debidamente preparados para dar seguimicnto a lo$ crcditos otorgados. 2. Prcscntar a la AMPYM E un informe los cinco primeros dias de cada mes, el cual detalla los creditos nuevos y el estado general de los prcstamos rcalizados, incluyendo el objeto del prestamo rcalizado, los montos pagados sobre el capital o los intereses, los saldos adeuda<los, el porcentaje de cumplimiento, los creditos morosos y cualquier otro dato que la AMPYME solicite a las EFIN mediante nota. 3. Dar ucceso a la A)vfPYllffi a la documentaci6n sobre el credito ct,ando se presente un reclamo contra el fondo. 4. Cada EFIN debera cobrar al be,Jeficiario de la garantfa la comisi6n sobre el monto del prcstamo que fije la Afv!PYME mediante resolucion con fundamento en los numerales 4 y 6 del a.,ticulo 13 de la Ley No.72 de 2009. las sumas recaudadas mediante el cohro de la comisi6n serfo pagadas por la EFJN a la cuenta del Fondo de Garant(a en el Banco Nacional. Los procedimientos para ol cobra y manejo de la comisi6n smin est,blecidos por la Al\1l'YME mcdiante acuerdo con las EF!N. El incumplimiento de est.ls obligaciones p<ir parlc de la EFIN anulara la posibilidad de seguir participando en programas que utilizan el Fondo de Garontfa. Artkulo 67: Las EFIN notiticarao a la A/v!PYME de la solicitud de cada financia.,niento que otorgani dentro del programa. Luego de recibida la informaci6n, la AMPYME evaluara la solicitud y podra cxpedir un documento de Garnnt,a del Credito para el prestamo, leasing, factol'ing o linens de credito presentado. Una vcz aprobada se entregaril la garantia a la entidad atiliada. Este documento sera devuelto a la AMPYME en las siguientes circunstancias: I. Cuando el deudor cancele la totalidad de la obligaci6n c.rediticia; lo q11C' h(l<;e lnni;cll.~,;.'ia la continuaci6n de la garant.ia. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 18 2. Cuando se tramite un reclamo contra cl fondo. Artfculo 68: Los financiamicntos que el PROFIPYME otorguc a las EFIN bajo la modalidad de intcnnediaci6n financiera, deben tener como objcto el reaUzar financia1nientos a las micro Y pequeiia..~ empresas para la crcaci6n de nuevas ctnpresas o para expandir o aumentar la productividad de las ya existentes. En consecuencia, no se deberitn otorgar financiamicntos destinados al reftnanciamienro de deudas con otras instituciones financieras.

  44. Articulo 69: Los financiamientos que otorguen las EFIN a los emprendcdores y micro )' pequeiias empresas bajo la modalidad de gnranlias individuales dentro del PROFIPYME, deben tener como objcto el realizar inversiones, la creaci6n de nuevas empresas o para expandir o aumentar la productividad de las ya existentcs. En consecuencia, no se. deberan otorgar financiamientos destinados al refinanciamicnto de deudas eon terceros cuando estas no tengan rch1ci6n con las actividades de la empresa. Artfcolo 70: Mediante Rcsolucion se fijan\ el porcentajc sobre el saldo adcudado que sera garantizado por la AMPYME seg(m la ac.tividad econOmica, sicmpre y cuando el mismo no exceda los lirnites que se cs1ableceo en el present• Oecrcto E.jecmivo.

  45. Articulo 71: Mediante Resoluci6n se fijani cl porccnlaje sobre el saldo adeudado q11e sera garanti2.ado por la AMPYME a las lffl}i que se !es otorgue garantfa para el fondco de la instituci6n, el cual nunca podrii exceder de lo previsto por el presente Dccn:to f.jecmivo.

  46. Articulo 72: En cl PROFIPYME, tanto la garaut(a individual como la de it1termediaci6n financier• cubienas por el fondo, no seran ejecmadas por la simple mora dcl deudor, sino por la in.cobrabilidad definitiva del capital y l"s interescs adcudados en los primeros ciento veinte ( 120) dias despues de! vencimieoto del pago periodico del servicio de la deuda y habicndosc agotado todas las posibilidades de reestructurarla. Las EFTN no podrfo usar la garantia contra la simple falta de pago por parte del deudor sino como cobertura de las perdidas ocasionadas por la desaparici6n de! credito de los activos del acreedor, de acuerdo con los principios estahlecidos en el articulo 8.5 dcl Acuerdo No. 6.2000 que regirit para toda las EFIN. No seran c11biertos por el Fondo de Garantias los gastos de manejo de cuenta, gestiones de cobros cxlrajudicialcs y judicialcs, intere,;es adeudados a mas de cicnto vcinte ( 120) d[as de incurrida la morosidad en el pago y cualquier otro gasto extra. SECCION Ill ELEGlBlLJDAD PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTfA

  47. Articulo 73: Bajo la modalidad de Garantfas lndividuales, se consideran elegibles para recibir las garantias aquellos emprendedorcs, micro emprcsas y pcquefias empresas que cumplan con los siguientes criterios: I. Los creditos debeT8n utilizarse en inversiones para la creaci6n de nuevas empresas y expandir o aumemar la productividad de las ya existemes. 2. La empresa receptora de! credito debera estar inscrita ante el Registro Empresarial de la AMPThlE. 3. Si la cmpresa es informal/ esta inscrita en el Registro Empr~@,,ll;'H~jjlt~l garanlitado p-Or la Autondad no podra e><cedcr la suma de dos mil balbtaitod;0.OJ.lDiftl:l! 2,000.00). No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 19 Mientras quc para las micro empresas formales, el capital garantizado por la Autoridad no podni exceder la suma de veinticinco mil balboas con 00/100 (BnS,000.00). En el caso de pequefias empresas el capital garantizado por la Autoridad no podra exceder la suma de cincuenta mil balboas con 001100 (B/.50,000.00.) 4. Ni11guna empresa recibir:\ dos o mas garantlas simultaneamente dcntro del PROFJPYME. 5. No haher incurrido previamcnte en estado de morosidad en el pago de sus creditos dentro del PROF!J>YME. La AMPYM£ podra acordar criterios adicionales de elegibilidad, los cuales se deber:\n comunicar a todas las entidades de crcdiLo aftliadas quince (15) d[as habiles ames de su aplicaci6n. La AMPYME en conjunto con las EFIN acordar:\ mecanismos para hacer efectiva la aplicad6n de estos criterios durante la evaluaci6n del pristamo, asi como para evitar el otorgar pre,Stamos a las empresas que lleven a cabo actividades que no sean elegib1es seglm cstc reglamento.

  48. Articulo 74: Bajo la modaljdad de Garantias de lntermediaci6n Financiera se consideran elegibles para recibir garaotfas para el Fondeo Capital, aquellas EFIN que cumplan con los siguientes criterios: I. Los creditos deberfin utilizarse en beneficio de las mypes para la crcaci6n de m,evas empresas y cxpandir o aumcntar la productividad de las cxislentes. 2. La entidad receptora del credito debera estar afiliada al Sistema Nacional de fomento Ernpresarial. 3. Las Garantias no podran exceder de la suma de quinientos mil balboas con 00/1 00 (B/.500,000.00). 4. Ninguna Ef!N recibira dos o mas garantias simullaneamenre dcncro dcl PROflPYME. 5. No haber incurrido previamente en cstado de morosidad en el pago de sus creditos dentro del PROFJPYME. La AMPYME podra acordar criterios adicionales de elegibili<lad los cuales se deber:\n comunicar a todas las cnti<lades de credito afiliadas 15 dfos habiles antes de su aplicacion. LA AMPYME, en conjunto con las EFIN acordara mecanismos para hacer efectiva la aplicaci<in de estos criterios durante la evaluaci6n del prCstamo, asf como para cvitar el otorgar preslamos a las emprcsas quc lleven a cabo activida<les que no sean elegibles seg(m este reglameoto. Artfculo 75: En cualquiera de las dos modalidades no seran elegibles para participar en el programa de garantias> aquellas empresas o EFIN vinculadas al desarrollo de las siguientcs actividades: I. Las que sean consideradas como de comercio sexual tales como: bares y cantinas de alleme, casas de cita, s:ervicios de stripers, sexshops y salones de masaje en las cuaJes el personal no este fom1ado poc quiropracLicos diplomados. 2. Empresas dedicadas a la distribuci6n v a la venta de bebidas alcoh6licas tales c-0mo bares cantinas. bodegas, tieodas y rcstau~ntes con licencia para vender licores en envas~ abicno. 3. Las empresas que se encucntren en quiebra tecnica o bajo medida cautelar que afcctc a sus activos patrimoniales y capital de trnbajo. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 20 SECCJ6NIV PROCEDlMIENTO PARA EL COBRO DE LAS GARANTIAS Artlculo 76: Cuando un crcdito otorgado por la EFIN bajo el PROFIPYME presente morosidad de capital o intereses seg-Un la's politic.as de esta, cl acreedor debera presentar un infonne a la Al-,,fi'Thff a mas tardar cinco (5) dias habiles despues de la fecha en la cual se debi6 hacer el ultimo pago, que detalle lo siguiente: I. Si la £FIN considera que se trata de una difocultad temporal del deudor que se puede SQlucionar. 2. Si la situaci6n es considerada insalvable, se debe infonnar sobre las gestiones de cobro quc sc rcaliccn mientras se cumple el plazo para hacer efectiva la gnrantia. 3. En el caso que la situaci6n ccon6mica dcl <leudor cambie despues de rendido el informe inicial, la EFIN debera comunicar de] cambio a la AMPYME y le notificara que acciones se tomaran en vista de esta nueva situaci6n. tas EFIN tendr::\n la obligaci6n de realiz.ar todas las gcsliones necesarias para el cobro de los creditos otorgados bajo el PROFll'ThfE.

  49. Articulo 77: Las EFIN podran reclamar a la AMPYME el pago de la garnntia contra cl Fondo cuando ei crt:dito desapare-zca de los activo.s del acrccdor de acuerdo con lo establecido en articulo 72 de este reglamento. En el caso de prestamos a micro empresas basrn que se presente el atraso o vencimiento minimo de cient-0 v~inte (120) dias en el pago de la obligaci6n crcditicia por parte del deudor. En el caso de una pequeBa empresa, ademas se deben presentar dos de las siguientes situaciones: I. Estado de insolvencia del deudor ce,tificado por un Contador Publico Autoriz.ado que no tenga relaci6n con la EFIN. 2. lmposibilidad de salvar la empresa aun bajo la altemativa de un convenio administrativo sustentada por el acreedor mediante infonne-. 3. Atra,so o vcncimicnto de c.iento veinte dias {120) dias en el pago de la obligaci6n crediticia por parte del deudor. Artfculo 78: Cuando cl credito otorgado bajo PROFIPYME sea considerado irrecuperable la EFIN podra presentar su reclamo a la AMPYME cumplicndo con los sii,>uicntcs rcquisitos: I. Presentaci6n de solicitud formal. 2. Documentos que demuestren la silUaci6n de cucnta incobrablc que dcbc iocluir las gestiones de cobro re.'tlizada.s sean estas judiciales o extrajudiciales, asi como cualquier otra informaci6n que demuestre la procedencia <lei reclamo. 3. Prueba de haber iniciado el cobro judicial de la obligaci6n en el caso que el credito moroso exceda la suma de B/ 2.500.00 y nose Irate de un credito solidario.

  50. Articulo 79: Cuando se presente un reclamo sobre la garantfa de crcdito, la AMPYME lucgo de evaluar y determinar que no cxiste controversia debenl hacer el desembolso a mas L-.rdar treinta (30) dfas habiles despues de presentado cl reclam(>. De no cmitir la AMPYME en este periodo la comunicaci6n que accpta o recbaza el redamo, se considemra tacitamente que es valido y se procedera a su desembolso inmediato. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 21 En caso de existir controversias sobre la validez del redamo, la AMPYME debera resolverlas en un plazo no ,nayor de noventa (90) dias habilcs despues de presentado el mismo. ,-1.rticulo 80: La AMPYME procedera a analizar la documentaci6n antes del desembolso as11miendo que wdo reclamo se hace de buena fc salvo quc exista infonnaci6n contraria. Si existe informaci6n que pcrmita sospechar de m, falso reclamo, la Autoridad podr:\ proccdcr a la verificae-i6o de la documentaci6n de los acreedores relacionados con el caso, con un analisis de las finanzas del deudor tomnndo en consideraci6n las inspceciones en el sitio, los ptritajes de terceros, la solicit.ud de pruebas a otras empresas estatales y todas las medidas que se estimen necesarias para verificar Ja veracidad del reclamo. ta AMPYME podra milizar la documentaci6n aportada por la entidad reclamante y aqucllos documentos que se puedan obtener de oficio para validar la legitimidad del reclamo. A partir del momento en que se recibe el reclamo en AMPYME empezar:\ a correr el tfonino de la investigaci6n. Este no durara mas de sesenta (60) dfas habiles dentro de los cualcs se determinara la validez del reclamo. A1·t[culo 81: La AMPYME solo puede desestimar cualquier reclamo hccho contra el Fondo de Garantla cuando se detcrn1inc quc sc ha incurrido en una de Jas siguientes situaciooes: L Por incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No 6-2000 de la Superintendcncia de :Sancos o cualquicr acucrdo quc lo modifiquc o rccmpJace y los procedimientos aco.rdados con la AMPYME sobre cl an:\lisis y administraci6n de los riesgos. 2. Haber enviado el acreedor reclamante infonnes a la AMPYME con datos falsos sobre el crcdito afcctado. 3. Haber ocultado el acreedor reclamante informaci6n solicitada por la AMPYME sobre el cre<lito rcclamado. 4. Haber incurrido el acreedor en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este reglamento.

  51. Articulo 82: Cuando el credito exceda la suma de mil balboas coo 00/1 00 (B/.1,000.00), la informaci6n rccabada se pre.sentara ante la AMPYME. Previa evaluaci6n, la Direcci6n General de la AMPYME procedera mediante resoluci6n motivada a autorizar o rechazar el desembolso a la EFIN de la suma correspondiente del fondo de Garanlia. Contra esta decisi6n se podnl interponer los recursos de R.econsideraci6n ante la Autorida<l quc cmiti6 cl acto administrativo y de Apelaci6n ante el Comite Direclivo de la AMPYME, deutro de los terminos establecidos por Ley. Artlculo 83: En caso que la Autoridad desembolse sumas de dinero en concepto de pago de garantias y exista recuperaci6n sobre estas sumas la AM.PYME se subroga en todos los <lcrechos.

  52. Articulo 84: En caso de subrogaci6n la EFTN redamante se comprometc a lo siguiente: I. El acreedor debera proseguir la rctupcraci6n del credito con la misma diligencia de un credito similar no garantizado por el Fondo de Garantia. 2. E l acreedor debe permitir quc la AMPY1"!E tenga conocimiento del tnlmite del cobro j udicial cuando el mismo sea pertinente y dara acceso a toda la documentaci6n relacionada con cl caso. 3. Las cantidades recuperadas por la EFIN quc cxcedan el monto ..qqftiifif:debcria asumir como riesgo, ticncn que reembolsarse al Fondo de Garantia a )(l\.~ ~dcT~iMI\YME. No 26562-C Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de junio de 2010 22 De incumplirsc con lo disp\lesto anterionncntc o en cnso que se demuestre \In falso rcclamo, la E.FTN debcra rcmbolsar a la AMl'YME los desembolsos hechos por la Autoridad y por cualquier perdida ocasionada al Fondo de Garantfa sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. CAPITULO VIII OlSPOS.ICIONES FINALES

  53. Articulo 85: La AMPYME podra crear reservas especiales dentro del Fondo de Fomento Empresarial para asegurar aquellas sumas que le fueron donadas por instituciones nacionales e iotemacionales, con la condici6n de dedicarlas a proyectos cspccfl1cos dentro de! Fondo.

  54. Articulo 86: Estc rcglamento sen\ revisado cada dos aiios por la AMPYME tras evaluar las experiencias adquiridas en ese periodo de gesti6n en conjunto con el Sistema de Fomento Empresarial y en las empresas registradas en el programa con el objeto de adecuarlo a las necesidades del momento ya la vez lograr una actualizad6o constante de) mismo.

  55. Articulo 87: El presente Decreto Ejcculivo deroga en todas sus partes cl Dccrelo Ejecutivo No.1 8 del 10 de abril del 2001. Artlculo 88: Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgaci<in. Dado en la ciudad de Panama, a los _.,ti__dlas del mes de;u«·• de 20 10. 1 1 - RICARD MAR P residente de I ;~~~ ROBERTO C. HENRIQUEZ • Ministro de Comercio e lndust • .( /

Decreto Nº 126 - Reglamenta la Ley Nº 72, que modifica las Leyes Nº 8 y 33, relativas al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa · Nelum