تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Decreto Nº 124 - Reglamenta la Ley Nº 6, Ley que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones

صدر في 2002-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
access-to-information, institution, legal proceedings/administrative proceedings, public participation, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ARTICULO 1. La presente reglamentación tiene la finalidad de establecer los mecanismos administrativos necesarios para facilitar a los particulares, el ejercicio del derecho de libertad de información consagrado en la Ley N" 6 de 22 de enero de 2002, garantizando así la transparencia en todas las actuaciones de la administración pública.

  2. ARTICULO 2. Las disposiciones reglamentarias establecidas en el presente Decreto permiten al público en general, obtener y participar directa e indirectamente, bajo los principios de publicidad y de acceso público, a las gestiones que desarrolla la administración pública.

  3. ARTICULO 3. La aplicación del presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones a que se refiere el numeral 8 del artículo 1 de la Ley N" 6 de 22 de enero de 2002.

  4. ARTICULO 4. Toda solicitud que se haga con fundamento en la Ley N 6 de 22 de enero de 2002, se dirigirá al titular de la institución pública respectiva o a su representante legal. Tratándose de una persona jurídica, la solicitud deberá efectuarla el representante legal, para lo cual deberá aportarse la certificación del Registro Público que acredite tal condición.

  5. ARTICULO 5. La información sobre un servidor público, contenida en el expediente personal o el registro individual que reposa en la Oficina Institucional de Recursos Humanos o las oficinas de personal, y que contiene la documentación relativa a las acciones de recursos humanos enumeradas en el artículo 70 de la Ley N" 9 de 20 de junio de 1994, tiene carácter confidencial. 26 Gaceta Oficial, miércoles 22 de mayo de 2002 N° 24,557 La confidencialidad en ningún caso afectará el derecho que tiene todo servidor público a obtener su información personal.-

  6. ARTICULO 6. El acceso a la información contenida en el expediente que se le levante a un servidor público, sometido a una investigación por la supuesta comisión de una falta administrativa, se regirá por lo establecido en el artículo 70 de la Ley N' 38 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1V° 45 de 27 de noviembre de 2000.

  7. ARTICULO 7. El servidor o exservidor público que solicite corregir, eliminar información incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, de su archivo, registro o expediente que mantenga una institución pública, debe presentar la petición ante el servidor público encargado de la oficina en donde reposa el archivo, registro o expediente respectivo, acompañada de la documentación que sustenta su petición. En estos casos, se observará el procedimiento administrativo contemplado en la Ley M'38 de 31 de julio de 2000.

  8. ARTICULO 8. Para los efectos del artículo 11 de la Ley N° 6 de 22 de énero de` = , 2002, es persona interesada aquella que tiene relación directa con la: informac que solicita.

  9. ARTICULO 9. Las personas interesadas en obtener la información descrita en el artículo 11 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, deberán dirigir su solicitud a la institución respectiva, quien para tales efectos tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

  10. ARTICULO 10. La clasificación de una información como de acceso restringido compete al titular de la institución pública respectiva, o al servidor público en quien éste expresamente delegue tal atribución, la que deberá hacerse en forma expresa sobre el mismo documento, con indicación de la fecha, nombre y firma del servidor público responsable de tal clasificación.

  11. ARTICULO 11. Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior, la información que se encuentra calificada como de reserva o acceso restringido en otras disposiciones legales vigentes.

  12. ARTICULO 12. Los expedientes administrativos de carácter reservado, se regirán por las normas de acceso e información establecidas en las Leyes que rigen la materia.

  13. ARTICULO 13. En caso de, que la información solicitada sea requerida de 1 V 24,557 Gaceta Oficial, miércoles 22 de mayo de 2002 27 - manera certificada, el peticionario deberá cumplir con las formalidades y costos establecidos en las disposiciones legales que rigen la materia. En este sentido en cuanto a las formalidades se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 960 del Código Fiscal; y en lo relativo a los costos en el numeral 1 del artículo 341 y numeral 2 del artículo 960 del Código Fiscal.

  14. ARTICULO 14. Cada institución elaborará los formularios necesarios para solicitar la información detallada en el artículo 9 y en los cuatro primeros numerales del artículo 10, ambos de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002. Dichos formularios deberán c:.mtener .: omo mínimo, lo señalado en el artículo 6 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002. en concordancia con el artículo 4 de este reglamento, las reglas de procedimiento Y la dirección, departamento, oficina o sección responsable de la información. Estas formularios estarán a disposición del público en la institución correspondiente. la Ley N" 6 de 22 de enero de 2002, antes de la celebración de cualesquiera Gie égs„~*~,

  15. ARTICULO 15. De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 25 de t actos administrativos sujetos a participación ciudadana, las institucione/.j3 USlicas - •`-, ~, deberán publicar con suficiente antelación, en dos (2) medios escritos de circulación nacional, por una sola vez, un aviso que contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Identificación del acto. 2. Modalidad de participación. 3. Plazo para que los ciudadanos ylo organizaciones sociales presenten seis opiniones, propuestas o sugerencias 4. Fecha, lugar y hora en que se celebrará la modalidad dalidad de participación según corresponda.

  16. ARTICULO 16. El presente Decreto entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. MIREYA MOSCOSO ANIBAL SALAS CESPEDES Presidenta de la República Ministro de Gobierno y Justicia f

Decreto Nº 124 - Reglamenta la Ley Nº 6, Ley que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones · Nelum