Decreto Nº 104 - Veda de tortugas marinas
صدر في 1974-09-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- seasons, reptiles, turtles, wild fauna
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No. 17.703 Gaceta Oficial, viernes 18 de octuhre de 1974, DECRETO EJECtITIVO No. 104 (De 4 de scpt.iembre de 1974) Por el cual se adiciona el Decreto Ejecutivo No. 23 de 30 de cnero de 1967. EL PRESIOENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 39 de 1967. y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 23 de 30 de enero de 1967 establecio rncdidas urgentes de proteccion a determinadas especies silvestres en peligro de extinci6n; Que con posterioridad a la expedicion de dicho Decreto otras especies se han visto amenazadas por el pcligro de extinci6n, por 10 cua! tales especies deben ser inclu idas bajo el amparo de las mecnuas proteccionarias del Decreto en cuesti6n; .. Que las tortugas marinas constituyen una fuente importante de prote inas para la pobl.icion rural del pais, que es indispensable mantcner y aumentar para las presentes y futuras generaciones, Que es irracional la captura de tortugas marinas y la recoleccion de sus huevos durante la epoca de reproduccion, 10 cual afecta la existencia permanente de los quelonios, DECRETA: ARTICULO PRIM,ERO: Ad ic i o nase. tres numerales al Articulo 10. del Decrcto No. 23 de 30 .: d- 1967 que prohibe en forma absoluta ~c cncro e , . . y tcrrmnante Ia captura dcntro de todo el te~r1t?!"'o nacional de las especies.. arnenazadas de -extincion, as i: 17.-Tortuga Verde 0 Blanca (CHELONIA MYDAS) 18.-Tortuga Ghuama (CARETTA CARETIA) 19.-Tortuga Mulato (LAPIDOCHELYA OLIVACES) ARTICULO SEGUNDO: Incluyase el siguiente articulo en el Decreta 23 de 30 de enero de 1967: "Articulo 2 A: Se establece un pcriodo de veda para la recoleccion y venta de huevos de tortu/:,':lS marinas de- cu:l.IquIer espcclc,-crdo'do"cI t.c-rrit'()no nacloli~I, dcsde el 10. de mayo ill 30 de scpticmbre de cada ana. " Se prohibe la ~tura de 1::l:S. cr ias de tortugas marinas de cualquier especie, en todo el territono nacional, L 0 8 transgresores de esta disposicion secin sancionados por las autoridades de policias a las que se rcficre el Articulo decimo, con multa de B/.10.00 por cada tortuga eapturada. DECRETO EJECtITIVO No. 23 DE 30 DE ENERO DE 1967. Las autoridades Administrativas a que se refiere el Articulo decimo sancionaran a quienes se encuentren en poscsion de huevos y tortugas durante el periodo de veda que establece este Articulo, con multa de B/.l.OO (un balboa) por carla huevo recolectado", ARTICULO .TERCERO: Adicionase la lista de especies cuya eP~u~ ~mu~rte sancionada el Articulo decimo del Decreta No. 23 de 30 de enero de 1967 asi: Tortuga Verde 0 Blanca, Cincuenta Balboas (B/.50.00) Tortuga Cahuama, Cmcuenta Balboa (B/.50.00) Tortuga Mulato, Cincuenta Balboa (B/.50.aO) ARTICULO CUARTO: Este Decreta comenzara a regir a partir de su prornulgacion, REGISTRESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Panama. a los 4 dins del mes de septiembre de mil novecientos sententa y cuatro, ING. DEMETRIO B. LAKAS Preaidente de la Republica UCDO. GERARDO GONZALEZ V. ~d~~.:1o ~-.::rt.o