Decreto Nº 1.194 - Reglamento de protección radiológica
صدر في 1992-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- nuclear energy, radiation, environmental standards, standards, protection of environment, energy conservation/energy production, emissions
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1 ,'~,~01111111:111111111111111111111111111 111111 ,11111111111111111111111 M•cronlmli!i~,~, ORGANO DEL ESTADO I PANAMA, R. DE P. 1 MARTES 512,~ §,NERO DE 1993 CONTENIDQ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N2 1194 (De 3 de dlciembre de 1992) "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO OE PROTECCION RAOIOLOGICA." MINISTERIO DE HACIENDA V TESORO RESOLUCION N 2 107 (De 4 de diclembre de 1992) RESOLUCION N2 108 (De 4 de diciembre de 1992) MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Direccion General de Recursos Minerales RESOLUCION wi 92-100 (De 10. de diciembre de 1992) MINISTERIO DE EDUCACION RESUELTO N2 3379 (De 10 de diciembre de 1992) VIDA OFICIAL OE PROVINCIAS CONCEJO MUNICIPAL OE TABOGA ACUEROON2 8 (De 23 de noviembre de 1992) AVISOS Y EDICTOS MINISTERIO OE SALUD ra e investigad6n, sin que a !a fecho exista DECRETO EJECUTIVO N2 1194 una reglamentaci6n jurfdica al respecto; (De 3 de diciembre de 1992) Que el Ministerio de Sa!ud est6 facultado "Por el cua! se estoblece el reg!omento de para mantener actualizado la legislcici6n protecci6n rodiol6gica." que regu!e !as actividodes de! Sector Salud; El PRESIOENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: en uso de sus focultodes lego!es, y ARTICULO JQ: APRUEBASE en todas sus oartes CONSIOERANDO: el slguiente Reglomento de Protecci6n Ra- dio!6gica, Que es funci6n esencio! de! Estado velar por !a salud de la poblaci6n de la Republica, en~ REGI.AMENTO DE PROTECCION tendida aque!la como el comp!eto bienestar RADIOlOGlCA fisico, mental y social; CAPlTULO i Que en los ultimos anos se ha detectado en DISPOS!CIONES GENERALES nuestro pois un notable lncremento en el uso ART CULO 1: Quedo sujeto a !os disposlciones de fuentes y dlsposltivos que gerieron radlo- del presente Reglomento de Proteccl6n f<o- ciones ionizantes, porticu!armente en lm dioi6giGa, toda octivldad pubHca o privoda campos de la medicine, indus1rio, agricu!tu, que incluyo exposici6n a las rodiociones io-
11 J111111111111111111:1111111111::::111l l 1111l l l 1111111 1111, ,1111io Mier 1,nti·1•1-,1ci :in '·' 2 Gaceta Ofidal. manes 5 de enero de 1993 N° ·22. i 9~?,, . ,,...,.,,..,.~~~•:>'ffl~-~-m..-os•"'•-·,- ") G s OKGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N~ lo de I t de noviembrn de .ll 903 , REINALDO GUTIERREZ VALDES MARGAA&TA CEDENO 8. DIRECTOR SUBDIREC'fORA OFlCINA Dlrecci6n General de lngresos Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa No. 3-12, Edificio Casa Amarilla, San Felipe, Ciudad de Panama iMPORTE OE l.AS SllSCRIPCIONES Telefono 28-8631, Apartado Postal 2189 Minima 6 meses en la Republica: B/.18.00 Panama 1, Republic.a de Panama Un ano en la Rep,:ibllca B/.36.00 En el exterior 6 meses 8/.18.00, mas porle aereo LEVES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS Un ano en al exterior Bf.36.00, mas polit➔ PUSUCACIONES NUMERO SUELTO: B/. 0.25 Toda pago adelantado nizantes a troves de !o posesi6n, urnizaci6n, Solud. Si el asplrante a la menclonada Ucen- producci6n, tratamiento, a!macenamiento, cia cuenta en su curriculum con la anterior manipulaci6n, eliminoci6n. transporte, impor- capacitaci6n sma evoluoda por el Departa- taci6n, exportoci6n de equipos, fuentes, sus- mento de S01ud Radiol6gica de la Cajo de tancios y demos que generen radiaci6n ioni- Segura Social. Posteriormente este Departa-· zante. mento deber6 rendlr un inforrne ante la Direcci6n General de Salud para que se ARTICULO 2,: Cada una de las actlvldades on- tomen las medidas pertinentes. teriores deber6 contar con un Permiso de Operoci6n que las ampere, y de igual ma- ARTICULO 7: Los equtpos, fuentE~s o sustancias nera las personas que ejecuten estos octivi- que generan radiacl6n ionizanies deber6n dodes deber6n cantor con una Ucencia de mantenerse en 1ugares outorizados por la Di-· Operaci6n. Tonto el Permiso como la llcen- recci6n General de Solud, y no podr6n ser cia de Operaci6n ser6n otorgados por el trasladados a ningun otro lugor sin couso jus- Ministerio de Salud, a troves de la Direcci6n tificada. General de Salud, quien a su vez reglamen- tor6 dichos otorgamieritos bosodos en las cri- CAPITULO Ill terios tecnicos emitldos por el Departamento MEDIDAS DE PROTECCION RAOIOLOGICA de Salud Radiol6gica de la Cajo de Seguro ARTlCULO 8: El Personc1! Ocupacionalmen!e Social. Expuesto (POE) que lngrese a un area contro- ARTli;MtO 3: Toda situacl6n relac!onoda con lada sin el dosTmetro en donde corresponde la Pr~91qn R9diol6gica y no contempkJda su uso. ser6 amonestarJo oor escrito las dos en esf~~-o1~g!an"1ento, ser6 decidldo por la (2) primeras veces. La relteracl6n de con- Dirsc~i6r,1'S~nerat 'de Salud, tomondo en ducto dara !ugar a la suspension par porte consideroci6n las recomendaciones de la do la Direcci6n General de Salud de su Licen·- Comisi6n Internacional de Protecci6n Radio- cia de Operador por un termino m,nimo de un 16gico (I.C.R.P.) ya las normas que al respec- (l) mes y un m6ximo de seis (6) meses. to, dicte el Organismo Internacional de Ener- 8fWCULO 2: Si lo d6sis registrada en el dos1- gfa At6mico (0.1.E.A.). metro personal del POE excede la d6sis !Tmito, Ar-mCULO 4· Los Permisos de Operacl6n y las se debe retirar de irimedloto del area contro- Ucendas de Operadoras son intransferib!es. lada. Sis~ comprueba que la d6sls registada en el dosimetro personal fue intencional, el CAP!TULO 11 mismo ser6 sancionado por la Direccl6n Ge- LICENCIAS Y REGISTROS neral de Solud. ARTlCULO 5: Los interesados en instalar o utili- 8..f?llCJl!..Q_J_Q: Los dos,metros personales zer equipos, fuentes y sustancias que gene- ser6n proporcionados por el estor)lecimiento ren rod,ociones ionlzantes, deberon sollcltar qu~ contrata el personal operador, y sus ad- previamente autorizaci6n al Ministerio de ministradores o representantes leooles ser6n Solud a troves de !a Direcci6n General de responsables de! uso de esros ~- Sa!ud. AR !CU Q _1 J: Nlngun POE femenino en ARTICULQ..Q: Para obtener ia Ucencia de estodo grovido podr6 ,ester en el 6reo con- Operador de las pr6cticos antes menciona- troloda. Dicho esrado de grovidez deber6 dcs, es indispensable que el interesado hoya SE:rcomprobado medionto certificoci6n rn6- oprobodo una capacitoci6n en Protecci6n d1ca antes cie ser retiroc!a rjel area controla•· f<odfo16gica, reconocido por el Ministe:;o de do. So!ud a troves de la Direcci6n Gener::11 de
1111111111111111111111111111111,111111111:::,1111l11111111111111111111111111 de MtCf {)fllm,,,!(;}i, N~ 22.19':i' Gaceta Ofidat m.ntes-. 5 de enero de I ~)9J, Mffl,Rill:'f1!11iffll~lml\l'!IMl'd;ffllftm'll'i'Cl~l'M.l'l!ll!iil:l1.llll", ARTlCULO ] 2: El riesgo debido a la radioci6n verlos al proveedor. Dicho proveedor debfJr6 ionizantes no ser6 fundamento pa;a que el proporcionar los medias de exportoci6n ne- POE soiicite ningCin tipo de orreglo odminis- cesarios, osumlento tocla rosponsobilidad trotivo especial. tal como reducc16n de horas una vez que esten en desuso: de trabojo y demos. 8RTI.C..ULQJ..8.: Los diser"\os de los sistemas c1e ART!CULO 13: El Ministerio de Solud elaboror6 e!iminaci6n y de olmacenom!ento que a fiches u otras formas de impreso. con el fin empleen fuentes radiactivas, deben asegu·· de advertir sabre los riesgos potencia!es de rar que la forma resultante ,ael desecho las radiaciones ionizantes y de lo infracci6n a reune los requisitos estab!ecldos por la Direc- las normos legales y reglamentorios sobre ci6n General de Soh.1d. protecci6n radio16gia. Los propietarlos o ad- ministradores de los establecimientos ART!CULQ 19.: Todo c.iesecho rnoteriol radlac· tendr6n la obligaci6n de colocor sus impresos tivo debe estor debidomente identiflcado. in- en lugares visibles de los recintos de trabojo. dicando como minlmo su ac1Mdad, tipc de reacci6n, tasa de f)xposici6r, de forma fis\co- CAPITULO IV qufmica. INSPECCIONES ~ : La Dlrecci6n Generol de Sa!ud ARTICULO 14: La Dlrecci6n General de Sa!ud, desorrollar6 el presente Reglamento y esta- a troves de! Deportamento de Sa!ud Radio!6- blecer6 !as normas y los procedimientos gica de la Caja de Seguro Social, rea1izar6 espedficos propios de! mismo, bas6ndose inspecciones radio!6gicas peri6dicas en los para ello en criterios estrlctamerrte tecnico hospitales, cffnicas, f6bricos, industries y en del Departamento de Salud Rodio16gicas de otros sltios en que existan sustancias, fuentes y la Caja de Seguro Social. equipos generadores de radiaciones lonlzan- tes. 8RT!CULO 39 : Toda !nfracci6n al presente Re- glamento, ser6 juzgado y sancionado de ARTICULO 15: Todo propietarlo. administrador acuerdo al C6digo Sanltario. u otra persona que este a cargo de! esta- blecimiento o !ugor sometido a inspecci6n 8HTlCULQ__4:,: Las personas naturales o jurfdi- deber6 brlndar a !as autoridades de Salud, el cos que se encuentren en los sltuaclones m6ximo de facilidades para el desempeno previstas en los Artfculos ~,w5 y 6 de! presente de su labor. En caso de que se !es negose Reglamento, tendr6n el p!azo de un (1) ano a ta entroda o se interfiriese su actuaci6n, la partir de la vigencia de este Decreto para Direcci6n General de Salud, podr6 solicitor tramitar lo Ucencia y la inscripci6n en el orden de o!lanamiento a la autoridod admi- Ministerio de Solud para odoptar, duronte nlstrotiva o judicial, la que se cumpHr6 con ese perfodo, !as medldas sanitorlos, que con- ouxilio de !a auto rid ad competente, si fuere sidere necesorias o geslionar la aplicoci6n necesario. La Direcci6n General de Solud de las sonclones que procedan, en caso de podr6 delegar por escrlto la anterior so!icitud infracciones !egales o reglomenrarias no re-- a !os Directores Regionales de Sa!ud. lacionodas con las cltadas disposiciones. CAPiTULO V ARTtCl,LO 52 : El presente Decreto entrar6 a TRANS PORTE regir a partir de promulgaci6n. Dado en la eluded de Panama. a lo 3 dfa de! ,8BT!CULO 16: Las personas naturales o jurfdi- mes de diciernbre de mil novecientos noven- cas que utiHcen, insta!en, tansporten, repo- to y dos ('1992). ren, comercien,importen o exporten fuentes que generen rodiaci6n ionizantes, deber6n COMUNiQUESE V PUBUQUESE emp!ear bultos, embalajes, vehku!os y dispo- GUILLERMO ENDARA GAUMANY sitlvos o equlpos para corgar y descorgar; y Presidente de la Repub!ica las mismas deben ester autorizadas par la Di- GUILLERMO ROlLA PIMENTEL recci6n General de Salud. Mlnistro de Solud
Paraorofo: A los efectos del presente capftu- MINISTERIO DE HAClENDA Y TESORO lo tendra vigencia el Reglamento para el- RESOlUClON No, 107 Transporte Seguro de Materiales Radloctivos. Panama, 4 de diclembrE~ de 1992 Co!ecci6n Seguridod - publicoci6n No. 6 (en- El M1NISTRO DIE HACIENDJ~ V TESORO mendodo 1973) del O.LE.A. y sus modificacio- en uso de sus facultades lego!es nes. y prevlo recomendaci6n CAPlTUlOVI de la Junta de Evol\.;aci6n DESECHOS RADIACTIVOS CONSIDERANDO: ART!CUt..Q 17: Quienes importen material cla- Que lo senora BRENDA A DE CHEN, pona- sificodo per lo Direcci6n General de Salud mena, mayor de edad, con cedula de iden- como • desect,os exportobles·, deban devol- tidad persona! No. 7-91--2072, so!icit6 a la