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Decreto Ley Nº 7 - Normas para la protección y defensa de la producción nacional

صدر في 2006-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, internal trade, international trade
الفئات
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  1. [ 20 Gaceta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006 DEcFi:ETa LEY N2 7 (De 15 de febrero de 2006) Que establece normas para la proteccion y defensa de la produceion nacional y dicta arras disposiciones . N° 25,491 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en usa de sus facultades constitucionales yespecfficamente de la que Ie confieren los numerales 3 y 4 del articulo 1 de la Ley 1 de 3 de enero de 2006, aida el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA: Titulo I Del Objeto, Ambito de Apllcacion y Competencia Articulo 1. Objeto. El presente Decreta Ley tiene par objeto establecer los mecanismos y procedimientos de protecci6n y defensa contra las practices de comercio desleal, asf como el N° 25,491 Gaceta Oficial, mlercoles 22 de febrero de 2006 establecimiento de medidas de urgencia para contrarrestar las importaciones de bienes en tal cantidad a condiciones que causan 0 amenazan causar dana grave 0 irnportante a los productores nacionales de productos sirnilares 0 directamente competidores, 0 a una industria a rama de la producci6n nacional, y/o retrasa de maner~ importante la creaci6n de una industria 0 rama de la producci6n naciona!. Articulo 2. Ambito de Aplicacion. Quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto Ley, las personas naturales 0 jurfdicas, asociaciones. cooperativas y cualquiera otra agrupaci6n que se dedique a la praducci6n, comercializacion, importacion a exportaci6n de productos, incluyendo entes de otros pafses, si sus actuaciones, actividades 0 gestiones generan 0 pueden generar afectaci6n 0 consecuencias en la Republica de Panama. . . Artitulo 3. Alcance y Competencia Las disposiciones de este Decreto Ley son de orden publico y de aplicaci6nentoda la Republica de Panama. La ejecuci6n de estas disposiciones corresponde, para efectos adrninistrativos. al Organa Ejecutivo por condue to del Ministerio de Comercio e Industrias, enadelante el Ministerio. Titulo IJ De las Pracncas de'Comerclo Desleal Capitulo I Deflnlclones Articulo 4. Detiniciones. Para los efectos del presente Titulo, se establecen las siguientes definiciones: 1. Contribuci6n tinanciera. Consiste en la practice de un gobierno queimplique una transferencia directade fondos (tales como donaciones, prestamos y aportaciones de capital). 0 posibles transferencias directas defondos 0 de pasivos (tales como garantfas de prestamos), 0 la condonaciono la norecaudacion de ingresos publicos que en otro caso se percibirfan (tales comoincentivosobonificaciones fiscales),o si un gobiemo propo~iorlabienes 0 servicios, que no.seandeinfraestructura general, ocompre bienes, o.cuando ungobierno realicepagos a un mecanisme de financiacien, 0 enc~miende a unaentidad privada una 0 varias de las funciones descritas. Gaceta OfIcial, mien:oles12 de febrero de 1006 N' Z5,491 2. Criterios 0 condieiones objetiv8s. Los que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas can respecto a otras y que sean de caracter economico y de aplicaci6n horizontal. 3. Dano. Dano importante causado a una industria 0 rama de la producci6n nacional, una amenaza dedaiio importante a una industria 0 rama de la producci6n nacional, 0 un retraso importante en la creacion de esta industria 0 rama de la produccion nacional, .salvo indieaci6nen contrario, 4. Dano importanle. Cualquierperjuicio, lesion 0 rnenoscabopatrimonial importante, 0 la privacion de cualquier ganancia lfcita y normal, que sufra 0 pueda sufrir la industria o una rama de Ia producci6n nacional, como eonsecueneia de cualesquiera de las practices de comercio desleal. 5. Derecho antidumping. Derecho especial.independiente de los derechos aduaneros a la importacion, que se establece con elfin tiecontrarrestar oimpedir el dumping. 6. Dereche compensatorio. Derecho especial. independiente de los derechos aduaneros a la irnportaci6n,que se establece con el fin de contrarrestat cualquier subvencion concedida, directa 0 indirectamente, a la fabricacion, producci6n 0 exportaci6n de un producto extranjero. 7. Determimidas empresas, Una ernpresa, ente, organizacion, rama de producci6n 0 cualquier forma de asociacion: 0 un grupode empresasentes, organizaciones 0 ramas de produccion. Esta definicion alcanzaa ernpresas, cotes. organizaciones 0 cualquier forma de asociacion, seanestas privadas, publicas 0 mixtas, 8. Dumping. La introdueei6n de productos de otro pafs 011 territorio nacional a un precio inferior asu valor normal. 9. Dumping condenable. EI que cause 0 amenaee causal' un dafio i~portante a la industria 0 rama de la produccion nacional existente, 0 el que retrasa de manera importante la creaci6nde una industria 0 rama de la producci6n nacional. 10. Hechos de que setenga conocimiento. Hechos acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas 0 suscoadyuvantes, ~sf como por la informacion obtenida por la autoridad investigadora. 11. Margen de dumping. EI diferen~ial de preeio queresulta de comparar equitativamente el valor normal del producto similar en el extranjero con el precio de exportacion del producto destinado al mereado nacional, de eonfortnidad con 10 establecido en el presente Titulo. Gaceta OClciaJ, nnercoles 22 de Iebrero de 2006 12. OMC. Organizacion Mundial del Cornercio. 13. Parte interesada. Losexportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto objeto de la investigacion administrativa; las asociaciones mercantiles, gremiales 0 empresariales, en las que la mayorfa de sus miembros sean productores, exportadores 0 importadores del producto objeto de la investigacion adrninistrativa; el gobiemo del pafs exportador, y los productores 0 las asociaciones mercantiles, grerniales 0 ernpresariales del producto similar en el.territorio nacional, de que se tenga conocimiento, Esta enumeraci6n noirnpedira que el Ministerio de Comercio e Industrias incluya otras personas como partes interesadas dentro de la investigaci6n administrativa, de que se tenga conocimiento, 14. Praencas de comercio desleal. Las subvenciones y el dumping. 15. Rama o industria de la produccton nacional. El conjunto de todos los productores nacionales de productos simi lares, 0 aqueJloscuya producci6n conjunta constituya una proporci6n .importante de la produccion nacional total de dichos productos destinados al consumo interno, siempre que. no esten vinculados a los exportadores 0 a los importadores, 0 sean ellos misrnos importadores del producto objeto de investigacion, Cuando el Ministerio de Comercio e Industrias determine que algiin 0 algunos productores se encuentrenvinculados a los exportadores 0 a los irnportadores, 0 sean' ellos mismos importadores del producto objeto de ·Ia solicitud de investigaci6n, este termino podra interpretarseen elsentido de referirseal resto de los productores, sin cuantificar aquellos vinculados en las terminos expresados. 23 16. Producto 0 bien similar. Aquel que coincide en todas sus caracteristicas con el que se compara, 0 aunque no coincida en todas sus caracterfsticas con el producto 0 bien que se compara, presenta caracterfsticas muy parecidas a las del producto considerado,. tomando en cuenta elementos tales como su naturaleza, usa 0 funcion. 17. Territorio nacional. Territori0 aduanero de la Republica de Panama. 18. Valor normal. EI precio comparable de un producto similar destinado al consumo en el pais exportador en el curso de operaciones normales. Gaceta OflCial, miercoles 22 de febrero de 2006 Capitulo II Las Subvenciones N°25,491 Articulo 5. Definicion de subvenekin, Se entiende por subvencion, todo beneficio derivado de cualesquiera de las siguientes acciones: . 1. Elotorgamiento, directo ° indirecto, de cualquier contribuci6nfinanciera, incentivo, asistencia, beneficio fiscal o.ayuda, de un Estado 0 de cualquiera de sus instituciones, a la fabricacion, producci6n, comercializaciono exportacion de una mercancia, incluyendo cualquier ayuda, asistencia, apoyo 0 beneficro que se otorgue al transporte: 2. La condonacion, remisi6n 0 exenci6n de cualquier ingreso publico que en otro caso se percibina; 3. El otorgamiento de contribucion financiera, incentivo, beneficio fiscal. ayuda, asistencia, condonaci6n 0 exencion, en favor de insumos (bienes y/o servicios), que luego son utilizadosen la produccion de un bien final; 4. La provision de bienes 0 servicios por un Estado a por cualquiera de sus instituciones 0 dependencias, que no sean de infraestructura general; 5. Cualesquiera de los benefic!os consagrados entre los numerates 1 y 4 anteriores, cuando estes sean encornendados u ordenados por un Estado 0 cualquiera de sus instituciones 0 dependencias, a una 0 varias entidades privadas, los cuales corresponden a practices normalmente seguidaso de competencia de un gobierno; 6. EI otorgamiento de contribucion financiera, de un Estado 0 de cuaJesquiera de sus instituciones 0 dependencias, en forma de pagos a un mecanismo de financiamiento; 7. Cualquier otra forma de sostenimiento de los ingresos 0 de los precios que beneficie 0 afecte, directa 0 indirectamente, el producto exportado. Articulo 6. Especificidad. Una subvencion se considerara especifica cuando se produzca . mediando alguna de las siguientes circunstancias: 1. El Estado 0 la autoridad otorgante, 0 la legislacion en virtud de la cual actue el Estado 0 autoridad otorgante, limite explfcitamente el acceso a la subvencion a determinadas empresas.actividades 0 ramas de produccion; Gaceta Oticial, mi~rcoles 22 de febrero de 2006 25 2. EI Estado a la autoridad otorgante, a la legislacion en virtudde la eual actue, destina la subvencion a productos exportados 0 !I los productos que utilizan materia prima 0 insumos nacionales; 3. La subvencion se limite a determinadas empresas, situadas en una region geografica designada de la jurisdiccion del Estadoo autoridad otorgante. Aun cuando una subvencion pueda ser especffica, pero no se encuentre tipificada en los terminosarriba descritos, el Ministerio podra detenninar que la subvencion es especifica en funcion de los siguientes elementos: la utilizacion exclusiva de la subvencion por un ntimero Iimitadode empresas opor unarama de producci6n; la utilizacion predominante de la subvencion por empresas 0 ramas de produccion determinadas; la concesion de cantidades despro~orcionadamenteelevadas de subvenciones a determinadas empresas; 0 el hecho de que la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales ponga de rnanifiesto que la subvencion no es de disponibilidad general. No obstante 10 establecido en los parrafos anteriores, no se considerara especffica una subvencion cuando los criterios 0 condiciones que rijan el derecho para obtener la subvenci6n y/o su cuantfa sean objetivos, imparciales y de aplicaci6n horizontal, de fonnaque no favorezcan a una ernpresa 0 rama de la producci6n determinada, ni limite la subvenci6n a una empresa 0 rama de produccicn determinada, y que el derecho para obtener la subvencion y su cuantfa sean automaticos, Articulo 7. Determinacion de subvenclon sujeta. a derechos. compensatorios. Una subvencion estara sujeta a laImposicion de derechos tcornpensatorios, s610 cuando sea especfficatLa determinacion de Iaexistencia de subvencion, del dafio, de su relaci6n causal y la recomendaci6n del establecirniento de derechos compensatorios, se realizara porel Ministerio a traves de una investigacion, conforme al procedimiento administrative previsto en el presente Decreto Ley. . . Capitulo III EIDumping' Articulo 8. Determinacion de Dumping condenable. La determinacion de la existencia de un producto objeto de dumping. cuya introducci6n al territorio nacionalcausa un dana a la industria 0 rama de la producci6n nacional, y la recornendaci6n del establecimiento de derechos antidumping, se realizara por el Ministerio a traves de una investigacion, conforme al . . . procedimiento administrative contemplado en el presente Decreto Ley. Gaceta orlCial, mien::oles 22 de febrero de 2006 NO 25,491 Articulo 9. Determinacldndel margen cie dumping. Para la determinacion del margen de­ dumping, el Ministeri0 . debera determinar el valor normal del producto similar en el pais exportador en el curso de operaciones comerciales normales, el precio de exportscio», y hacer una comparaci6n equitativa de los anteriores. Articulo 10. Determinacion del valor normal. El valornonnal se determinara en base al precio del productoo.bien similar destinado al consumo en el pafs deexportaci6n, en el curso de operaciones comerciales nonnales. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado intemo del pais exportador, 0 cuando, a c~usa de una situaci6n especial del mercado 0 del bajo volumen de las ventas en el mercado interne del pais exportador, tales ventas no permitan una comparaci6n adecuada, el valor normal se determinara atendiendo cualesquiera de las siguientes formas: 1. Mediante comparaci6n can un precio comparable del producto similar, cuando este se exporte a un tercer pais apropiado, a condici6n de que este precio sea representativo; 2. Mediante el costa de produccion del producto en el pais de origen, mas un suplemento razonabte para cubrir los gastos administrativos, de venta y de caracter general, y la utilidado beneficio. Articulo 11. Determinacion deprecio de exportacien. EI psecio de exportacion sera el precio realmente pagado 'o por pagar por el bien 0 producto, cuando sea vendido 0 destinado al terri tori 0 nacional, De no existir precio de exportacion, 0 si el Ministerio considera que el precio de exportacion no es fiable por existir una asociacion, 0 un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador 0 un tercero, el precio de exportacion podra reconstruirse sobre la base del precio en que los productos importados se revenden por primera vez a un importador independiente; 0 si los productos no se revendiesen a un importador independiente, 0 no 10 fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable. Articulo 12. Comparacion equitativa de precios. Para los efectos de determinar el margen de dumping, la comparaci6n equitativa que se realice entre el valor normal y el precio de exportacion, se hara tomando en cuenta los siguientes parametres de comparaci6n: N-25t491 Gaceta Oficial, mii:rcoles 22 de febrero~~ 27 1. Sabre la base de ventas efectuadas en fechas 10 mas pr6ximas posible, utilizando el mismo tipo de cambio vigente en dichas fechas; 2. Sabre ventas efectuadas en el mismo nivel comercial, el eual sera, en principia, el nivel ex fabrica; 3. Tomando en consideracion las diferencias queinfluyan en la comparabilidad de los precios: entre otras, las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales. en las cantidades, en las caracteristicas ffsicas y cualesquiera otras diferencias de las que tarnbien se dernuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. El Organo Ejecutivo reglamentara la metodologfa estadfstica idonea que se utilizara para realizar las comparacianes equitativas de precios para la determinacion de los margenes de dumping. Capitulo IV EI Dafio Articulo 13. Deternllnaci6n de la existencla de dano. La determinacion de la existencia de dario, se basara, entre otros aspectos, en pruebas positivas y cornprendera un examen objetivo de: 1. EI volumen de las importaciones objeto de practicas de comercio desleal, y su efecto en los precios de productos sirnilares en el mercado interno. 2. Los efectos de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. Articulo 14. Determinacion de la existencia de amenaza de dafio importante. Para determinar la existencia de amenaza de dafio importanre a la industria 0 rama de la produccion nacional, se tornara en cuenta, en otros, los siguientes factores: el incremento de las importaciones objeto de dumping al mercado interno; la capacidad exportadora del exportador objeto de la investigacion; la probabilidad de disminuciones en los precios internos 0 la contenci6n de su subida como consecuencia de los precios de esas importaciones, y las existencias 0 inventarios del producto objeto de la investigacion. 28 Gaceta Oficial, miercoles 22de febrero de 2006 W25,491 Ninguno de los factoresianalizado par sf solo bastara necesariamente para obtener una orientaci6n decisiva, pero juntos han de lIevar a la conclusion que, salvo que se adopten medidas de protecci6n, serfa inminente nuevas importaciones objeto de dumping que produciran un dafio importante. Articulo 15. Evaluaclon acumulativa de los efectos de importaciones de dos 0 mas paises. Pararnedir el dana, podranacumularse el volumen y los efectos de las importacionesde productos sirnilares de dos :o mas pafses, si dichos productos estan bajo investigacion y compiten entre elias y con elproducto nacional.siempre que el volumen de la irnportacion de cada pafs no sea insignificante y el margen del dumping 0 la cuantfa de la subvenci6n de cada pais no sea de minimis. Arti~u.lo 16. Subvenciones y dumping de minimis. Se considerara de minimis, la cuantfa de la subvenci6n cuando sea inferior al uno por ciento (I %) ad valorem. Si el producto es importado desde un pais en desarrollo.miembrode la Organizacicn Mundial del Comercio, se tolerara unasubvenci6n cuya cuantfa no sea superior aJ dos por ciento (2%) ad valorem, calculado sobreuna base unitaria. Igualmente, se considerara jnsignificante Ia import.aei6n de un productosubvencionaClo originario .de un pais en desarrollo, miembro de la Organizaci6n Mundial del Comercio, cuandoel volumen de las importaciones subvencionadas represente rnenos del cuatro por 'J ciento (4%) de las importaciones totales del producto similar, salvo que las importaciones procedentes de pafses en desarrollo, miembros de la OMC,cuya proporci6n individual de las importaciones .totales represente menos del cuatro por ciento (4%), constituyan.ien conjunto, . mas del nueve por ciento (9%) de las importaciones del ~roducto similar. EI margen del dumpingse considerara de minimis, cuando sea inferior al dos por ciento (2%),­ expresado como porcentaje del precio de exportacion, Normalmente. se considerara insignificante el volumen deJas importacionesobjeto de & ' . i!umping, ~uando se establezca que las procedentes de un deterrninado pais, miembro de la OMC, representan menos del tres por·ciento (3%) de las irnportaciones del producto similar, salvo que los pafses que individualmente representen rnenos del tres par ciento (3%) de las importaciones dedichos productos, representen, en conjunto, mas del siere por ciento (7%) de esas importaciones, Gaata arlcial, miercoJes 22 de febrero de 200' Articulo 17. Determinacion de dumping y subvenelon de minimis. Cuando se determine que la subvenci6n 0 el dumping es de minimis, 0 cuando se determine que la importaci6n de productos subvencionados 0 sujetos a dumping es insignificante, de conformidad con los artfculos 15 y 16 precedentes, se dani por terminada la investig~i6n sin que sea procedente interponer ninguna medida de protecci6n. Articulo 18. Nexo causal. Habra nexo causal entre las importaciones objeto de practices de comercio desleal y el dana a la industria 0 rama de la produccion nacional, cuando el dafio importante, lesion, perjuicio 0 rnenoscabo que este sufriendo 0 pueda sufrir la industria 0 rama de la producci6n nacional del producto similar, sea consecuencia de dichas importaciones. Capitulo V Los Derechos Compensatorios 0 Antidumping Articulo 19. Derechos compensatorios 0 antidumping. Los derechos compensatorios 0 derechos antidumping que se establezcan, no podran exceder, en ningun caso, la subvencien 0 el margen del dumping cuya existencia se haya demostrado. Dichos derechos unicamente permaneceran en vigor durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar la practice de comercio desleal que esta causandoel dafio, No obstante, todo derecho compensatorio 0 antidumping definitive sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco (5) arlos, contado desde la fecha de su irnposicion, salvo que el Ministerio, en un examen iniciado de oficio 0 a solicitud de parte legitimada, con anterioridad a esa fecha, determine que la supresi6n del derecho dana lugar a la continuaci6n 0 a la repeticion de la subvencion 0 del dumping y del dano, euyo informe sera rernitido al Consejo de Gabinete para su consideracion y decision. Articulo 20. Revision. EI Ministerio podra, a solicitud de. una parte interesada 0 de oficio, siempre y cuando haya transcurrido un tiempo prudencial, revisar 0 examinar la aplicaci6n de un derecho compensatorio 0 antidumping definitive, por modificaci6n de las circunstancias, hechos 0 valores utilizados en el marco de la invesugacion, con el fin de detenninar si estas rnedidas siguen siendo necesarias, 0 si se haee necesaria su modificacion. Los resultados de estos examenes seran remitidos al Consejo de Gabinete para su consideracion y decisi6n. 30 Gace~ orJCial, en:oles·22 de febrel'6 de~ N'2S,491 Artfculo 21. Revocacien f) modificacion. Si, como consecuencia de una revision, el Ministerio detennina que el derecho compensatorio 0 antidumping ya no se justificao el mismo debe ser rnodificado, emitlra y rernitira informe al Consejo de Gabinete, a fin de que este considere la supresion inrnediata de dicho derecho 0 Ia correspondiente modificacion, segun sea e! caso, ArticuJo~22. Importaciones de terceros palses. Las disposiciones del presente DecretoLey, son plenamente aplicablesa los casos en que los productos objeto de practices de comercio desleal no se importen directamente del pais de origen, sino de un tercer pais. en cuyo caso se considerara que latransaccion se ha realizado entre el pais de origen y la Republica de Panama. Artfculo 23. Examen en relation con nuevos exportadores. Cuando se encuentre vigente la imposici6n de underecho compensatorio 0 antidumping definitivo sobre determinados productos, el exportadorde mercancias cuyosproductos no hayan side investigados 0 que no hayarealizado exportaciones de mercancias durante el periodo de la investigacion administrativa, podra solicitar a la autoridad investigadora el .inicio de un procedimiento administrative para nuevos exportadores, a efecto de. que esta se pronunciey recomiende, sobre derechos compensatorios individuales 0 margenes individuates de dumping, siempre que dicho exportador: 1. Haya efectuado operaciones de exportacion al territori0 nacional de la meroancia objeto de derechos compensatorios 0 antidumping. con posterioridad al periodo investigado en el procedimiento que dio lugar al derecho compensatorio 0 antidumping de que se trate. El exportador debera demostrar, ante la autoridad investigadora, que el volumen de las exporraciones realizadas durante el periodo de revision son representativas; y Seccicin Prtmera La InvestigaciOn Administrativa Articulo 24. Inlclacidnde lainvestigacion administrativa. La investigaci6n administrative se iniciara a instancia de parte,y!o podra hacerse deoficio, en circunstancias especiales, Gaceta OCICial, mb~rcoles 22 de febrero de • 31 siempre y cuando el Ministerio tenga indicios suficientes de la existencia de importaciones objeto de practices de comercio desleal, del dana a una industria 0 rarna de la produccion nacional, y de la relacion causal. que justifiquen la iniciaci6n de la investigaci6n administrati va. La iniciacion de una investigaci6n administrative sobre subvenciones 0 dumping no sera obstaculo para el despacho de Aduana, ni para el otorgamiento de visados para la importacion, por cualquier otra entidad de la administraci6n publica.. Articulo 25. Impulso. procesal. La investigaci6n administrativa se impulsara de oficio en todos sus tramites, ajustandose, entre otros principios procesales, a los de celeridad, eficiencia, publicidad. irnparcialidad y ausencia de formalismo. Articulo 26. Legitimacion. Estan legitirnadas para solicitar el inicio de una investigaci6n administrativa: I. La industria 0 rama de la produccion nacional perjudicada, lesionada 0 afectada por las importaciones de productos objeto de practicasde comercio desleal; 2. Las asociaciones de productores que estan siendo perjudicadas, lesionadas 0 afectadas por importaeiones objeto de practices de comercio desleal; 3. EI Ministerio de Comercio e Industrias. Articulo 27~ Prueba de legitimacion. Se entiende que la solicitud de iniciar una investigacion administrativa se considera hecha por la industria 0 rama de la produccion nacional, 0 en nombrede ella, cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del cincuenta por ciento (50%) de la produccion total del producto 0 bien ,similar, que manifieste su apoyo u oposicion ala solicitud. De igual fonna, la investigacien se iniciara cuando los produetores nacionaJes que apayen expresamente la solicitud, represemen elveimicinco por ciento (25%), 0 mas, de la producci6n total del producto 0 bien similar producido por la industria 0 rama de la producci6n nacionaL El Ministerio determinara el. cumplintiento de los parametres sefialados en los parrafos anteriores, mec;tiante la utilizaci6n de tecnicas estadfsticas, En caso de. ramas de producci6n 32 fragmentadas. que supongan un ntimero excesivamente alto de productores, se podran utilizar tecnicas de muestreo estadistico. Para verificar.el cumplimiento de este requisito, el Ministerio pod.rasolicitar la acreditaci6n correspondiente de cada una de las personas que actuan en nombre de la industria -0 rama de la produccion nacional. Articulo 28. Solicftud de inicio de Ja investfgaci6n admihi!t1rath'a a petici6n de parte. La investigacion administrativa a peticion de pane. se iniciara mediante solicitud formulada por .un abogado idoneo, en la cual deberan manifestarse los argumentos y los motivos de hecho y de derecho, que la fundamentan. Sin perjuicio de "Ia informacion adicional que se requiera mediante Reglamento, la solicitud contendra, como mlnimo, 10 siguiente: 1. Generales del selicitante; 2. Descripci6n detallada del producto Q bien importado, incJuyendo Ia clasificacidn arancelaria, caracterfsticas y demas datos que 10individualice; 3. Descripcion y datos de la industria 0 rama de la producci6n nacional a la que pertenece: 4. Descripcion detallada del producto 0 bien similar de la industria 0 rama de la produccion nacional y dernas datos que 10 individualice; 5. Participaci6n porcentual de los productos 0 bienes similares del solicitante para el mercado nacional, en relaci6n con el total de la producci6n nacional de dicho producto; 6. Nombre y domicilio de los importadores y de quienes realizan 18 exportacion, si se conocen: 7. Volumen y precios de las importaciones·objetode lapractica de comercio desleal; 8. Margen de dumping 0 subvenciones y demas hechos y datos que hagan presumible la existeneia de la practica de comercio desleal: 9. Pals de origen y de procedencia de las impottaciones; y 10, Analisis, factores, datos 0 documentos que reflejen el dafio importante.o la amenaza de dana importante a el retraso importante en la creaci6nde la correspondiente industria 0 rama de la produccion, como consecuencia de la practica de comercio desleal objeto de Ia solicitud. Gaceta Uticial, miefColes 22 de febrero de 2OtJtt. 33 Aquella informacion 0 datos que el solicitante tenga que presentar juntc can la solicitud, y que deba ser surninistrada par instituciones publicas, conforme a su competencia, podra considerarse presentada ante el Ministerio, si el solicitante demuestra, can pruebas fehacientes, las gestiones reaIizadas para su obtencion. El Ministerio evitara toda publicidad sobre Ia solicitud de inicio .de una investigacion, hasta tanto esta se inicie oficialmente. Articulo 29. Tramite, Recibida la solicitud, el Ministerio procedera a examinar la informacion contenida en la solicitud, as! como las dernas informaciones que sean de su conocimiento, a fin de determinar si existen .o no, pruebas suficientes que justifiquen la iniciacion de una investigacion adrninistrativa. EI Ministeriorieterminara, mediante resolucion motivada, el inicio 0 no inicio de Ia investigacion administrativa. Si la solicitud no cumple con los requisitos que establece eI presente Decreto Ley 0 su Reglamento, 0 si cumpliendo can ellos ta informacion presentada sea inexacta 0 no sea clara, 0 si se considera la necesidad decontarcon informacion adicional, eI Ministerio debera dentro de cinco (5) dias habiles, contadosa partir de la fecha depresentacion de la solicitud, requerir al solicitante su correcci6n o arnpliacionen un plaza de diez (10) dfas habiles, contado a partir de la comunicacion, a fin de que corrija la solicitud a aporte las pruebas pertinentes. Transcurrido dicho termino sin que el solicitante cumpla con el requerimiento, se procederaal rechazo y archive de la solicitud a traves de una resolucion motivada. Este termino podra ser prorrogado prudencialmentepor el Ministerio, a solicitud rnotivada de parte 0 cuand~ las circunstancias 10 ameriten, De igual forma, el Ministerio podra rechazar la solicitud cuando la informacion presentada sea falsa 0 inconducente, 0 cuando se trate de solicitudes temerarias, improcedentes 0 injustificadas, Una vez se cuente con toda la informacion requerida par el Ministerio, este tendra un plaza de quince (15) dfas habiles para evaJuar el rnerito de la solicitud y declarar, bajo resolucion rnotivada, el inicio 0 rechazo de Ia investigaci6n administrativa. Articulo 30. Comunicaci6n alGoblerno del pais de los exportadores, Entre el momento en que sea recibida la solicitud de. parte para e1 inicio de 1a investigaci6n administrstiva y 1a 34 Gaceta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006 N° 25,491 emisi6n de la resoluci6n que da inicio adicha investigaci6n, el Ministerio, mediante las vfas ordinariaso diplomaticas, procedera a comunicar al Gobiemo del pals de los exportadores, cuyasmercancfas sean objeto de la solicitud de investigaci6n. Articulo 31. Publicidad del inicio de tnvestigacien administrativa. Iniciada la investigaci6n administrativa, el Ministerio publicara un extracto de la solicitud, en la Gaceta OfidaI 0 en un diario de reconocida circuJaci6n nacional, Si la investigaci6n es iniciada de oficio, el Ministerio debera publicar un extracto de la . resoluci6nde inicio de investigacion, en la Gaceta Oficial 0 en un diario de reconocida circulaci6n naciona!. Articulo 32. Comunicaci6n a entidades gubernamentales. Copia de la solicitud presentada o dela resoluci6n que da inicio a Ia investigacion adrninistrativa, sera remitida al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuando el producto 0 bien similar sea de su competencia, y al Ministerio de Economfa y Finanzas, a fin. de que dichas entidades remitan informacion. estadfsticas y dernas documentaci6n relevante, que coadyuven a documentar el expediente. El Ministerio, en cualquier tiempo, podra remitir, a estas entidades 0 a cualquier otra dependencia estatal, cuestionarios y/o solicitudes de informacion especffica, a fin de coadyuvar en el desarrollo de [a investigacion. Estes cuestionarios y/o solicitudes deberan ser contestados y/o absueltos, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. Articulo 33. Traslado. De la resolucion de inicio de investigacion administrativa se dara traslado para contestaci6n a la parte 0 partes interesadas, par el termino de treinta (30) dfas calendario, contado a partir del recibo del traslado, 0 desde los siete (7) was calendario siguientes a la fecha de envfo al destinatario 0 transmitido al representante diplomatico competente del pafs 0 pafses exportadores. EI traslado debera contener copia de la resoluci6n de inicio de investigaci6n, as! como de 1a soJicitud presentada, cuando sea a petici6n de parte, y anexos queno contengan informacion de caracter confidencial 0, en su caso, de los documentos respectivos tratandose de investigaciones de oficio, as! como un cuestionario con el detalle de los puntas a los que debe hacerse referencia en 1acontestacion. Gaceta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006 35 Copia de la documentacion citadase rernitira a las autoridades del pafs exportador, mediante cornunicacicn a la representacion diplomatica a consular acreditada en el pais, 0 segun dispongan los acuerdos intemacionales de los que Panama forme parte. Articulo 34. Solicitud de prerroga, A solicitud de parte interesada, se podra conceder una prorroga para el termino de traslado a que se refiere el articulo anterior, siempre que la solicitud se realice sobre la base de justificaciones adecuadas y su otorgamiento sea factible. Esta prorroga no excedera de treinta (30) dfas calendario. Si la parte interesada no contestara dentro del plazo conferido, se seguira la investigaci6n aplicandoel principia de la mejor informacion disponible. Secclon Segunda Las Pruebas Articulo 35. Pruebas, EI Ministerio podra requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, informacion y datos que estime pertinentes, para 10 cual se podra valer de formularios. En el caso que una parte interesada niegue el acceso a la infonnaci6n requerida, 0 no la facilite en 13 forma 0 en el tiernpo solicitado, 0 entorpezca significativamente la investigaci6n, el Ministerio hara sus recomendaciones conforme a la mejor informacion disponible, El Ministerio podra requerir a los productores, distribuidores a comerciantes nacionales del producto 0 mercancfa de que se trate, aSI como a los agentes aduanales, mandataries, apoderados a consignataries de los importadores, 0 a cualquier otra persona que estime conveniente.Ia informacion y datos que tengan a sudisposicion, EI Ministerio tamara las previsiones del caso para asegurar que las pruebas de la existenciadel dumping y del dana a Ia industria 0 rarna de produccion nacional, y el n€Xocausal~ se exarninen at entrar en conocimiento de Ia solicitud de investigaci6na petici6n de IJ3l1e 0 de inicio de investigacion de oficio, y posteriormente; en el curso de Ia investigacion, Articulo 36. Practica de pruebas, EI Ministerio ordenara y practicara las pruebas necesarias para determinar la realidad de los hechos objeto de la investigacion, de conformidad can el ofrecimiento de las partes y las disposiciones del presente Decreta Ley, en un termino no Gaceta Of"1CIaI, miercoles 12 de febrero de ZOO6 ~15,491 mayor de treinta (30) dias calendario, contado a partir del vencimiento del plaza de traslado. Este termino podni ser prorrogado por el Ministerio, atendiendo l~ necesidadesde cada case. Para mejor proveer, el Ministerio tambien podra solicitar en cualquier momento, a todas las entidades de la administracion publica, todo tipo de informacion 0 de criterios tecnicos, las cuaJes quedan obligadas a suministrarlo en un termino no mayor de treinta (30) dias calendario. Igualmente, podra solicitar de oficio, a las partes interesadasy a costa de estas, cuesrionarios, peritajes, dictamenes 0 criterios tecnicos, y reaJizar todo tipo de diligencias administrativas conducentes a la verificacion de los hechos alegados. ArticulO 37. Pruebas en el extranjero, EI Ministerio podra, conel fin de verificar la informacion recibida 0 de obtener mas detalles, realizar investigaciones y evacuar las pruebas en el territorio del pats exportador, siempre que se haya notificado a las autoridades del pafs exportador, mediante las vias ordinarias 0 diplornaticas, yestas no se hubieran opuesto. Igualmente, las. investigaciones y la evacuacion de pruebas podran realizarse en las instalaciones de Ia empresa exportadora, para 10 cuaf se requerira, adernas, la anuencia de esra. . Artfculo 38. Acceso a la informacion. En los casas en que lasautoridades del pais exportador a las partes interesadas nieguen el acceso a la informacion necesaria, no Ia faciliten dentro del plazo solicitado 0 entorpezcan sensiblemente la investigacion, podran formularse conclusiones preliminares 0 definitivas, sobre la base de los hechos que se tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la soIicitud de inicio de la investigaci6n administrativa, que hayan sido presentados por la industria 0 rama de Ia producci6n naciona!. Seccien Tercera Los Compromlsos y la Suspension de la Investigaeidn .~~ Articulo 39. Conciliacion. En el curso de la investigaci6n administrariva, Jas partes interesadas, de cormin acuerdo, podran solicitar al Ministerio' la celebracion de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podran proponer formulas 0 compromisos de solucion y suspension de la investigacion administrative, las cuales, de resultar. procedentes, seran aprobadas a aceptadas par el Ministerio. No obstante, el Ministerio podra continuar la investigacion adrninistrativa hasta ponerla eri etapa de emitir recomendacion 0 suspenderla en la etapa 0 fase en que se encuentre. Gaceta Of"lCiaI, miercoles 22 de febrero de 2006 .37 El Ministerio queda facultado para revisar y verificar el cumplimiento de los acuerdos 0 compromisos de solucion 0 suspension de la investigaci6nadministrativa. En caso de incumplimiento, el Ministerio podra continuar con la investigacion administrativa, partiendo desde la fase 0 etapa en que se produjo la suspension; 0 en el supuesto de que la investigacion administrativa se encuentre en etapa de ernitir recornendacion, formular resolucion final para la consideracion del Consejo de Gabinete. Articulo 40. Publicidad. Un extracto de la resolucion del Ministerio de aprobar 0 aceptar un compromiso, que incluira toda la informacion pertinente sobre las consideraciones, de hecho y de derecho, y las razones que han lIevado a la aceptaci6n del compromise, debera ser publicado en la Gaceta Oficial 0 en un diario de reconocida circulacion nacional, tornando en cuenta 10 prescrito en cuanto a confidencialidad. Secci6n Cuarta La Audiencia y la Resoluclon Final Articulo 41. Audleneia, Tenninada la practica de pruebas y antes de emitir una resoluci6n final, el Ministerio citara a todas las partes interesadas a una audiencia, en la que les informara y las oira, respecto de los hechos considerados, que sirvan de base para la decision de recomendar 0 no, medidas definitivas. Concluida la audiencia, las partes gozaran de un termino de tres (3) dfas habiles para que presenten alegatos por escrito, en defensa de sus intereses, ""' De igual forma, podran participar en esta audiencia representantes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Econamfa y Finanzas. Articulo 42. Resoluci6n final. Recibidos los alegatos, el Ministerio tendra diez (0) dfas habiles para emitir la resolucion final rnotivada, recomendando al Consejo de Gabinete la imposici6n 0 no, de derechos compensatorios a derechos antidumping definitivos, sobre los productos que esran siendo objeto de la investigacion adrninistrativa por practices de comercio desleal. Articulo 43. Remisi6n al Consejo de Gabinete. Una vez emitida la resolucion final de la investigacion administrativa, el Ministerio remitiraal Consejo de Gabinete copia autenticada de la resolucion, para su consideracion y decision. 38 Gaeeta Oficial, nnercoles 22de febrero de 2006 Net 25,491 Articulo 44. Imposici6n y aplicaci6n de derechos compensatorios y derechos antidumping. EI Consejo de Gabinete analizara Ia resolucion proferida por el Ministerio y decidira sobre la imposicion de derechos compensatorios 0 derechos "antidumpingdefinitivos. La resoluci6n del Consejo de Gabinete que decida sobre la imposici6n y fije derechoscompensatorios 0 derechos antidumping definitivos, debera ser comunicada a las partes interesadas y public ada en la Gaceta Oficial, tornando en.cuenta 10 prescrito en cuanto a confidencialidad. Losderechos compensatorios 0 derechos antidumping definitivos que establezca el Consejo de Gabinete,senin ejecutados por la Direccion General de Aduanas del Ministerio de Economia y Pinanzas, al momento de la importacidn, Seed6n Quinta Las Medidas Provisionales Articulo 45. Requisitos. DUrante el periodo de investigaci6n, el Ministerio, mediante resolucion motivada, podra recornendar al Consejo de Gabinete que adopte medidas provisionales tendientes a evitar que importaciones objeto de practicas de comercio desleal causen daaos inminentes, de dificil reparacion, a la industria 0 rama de la producci6n nacional. En la resolucion motivada se expondran los argurnentos utilizados por el solicitante, cuando la solicitud sea iniciada a solicitud de parte; las pruebas que constan en el expediente y el concepto favorable a la irnposicion de la med.ida provisional. No se aplicaran medidas provisionales antes de transcurridos sesenta (60) dias calendario, contados desde la fecha de la resolucion que da inicio a la investigaci6n administrativa, Articulo 46. Restricciones. Las medidas provisionales consisriran en la imposici6n de derechos compensatorios provisionales 0 antidumpingprovisionales. No podran adoptarse 0 imponerse ambcsfipos de medidas provisionales, para solucionar una misma situaci6n resultante de una subvenci6n y de dumping. Articulo 47. Aplicacion. La aplicacion de las medidas provisionales se realizara mediante la consignacion de una garantia por parte del irnportador, conforme a los procedimientos que . . establezca la Direcci6nG~~ral de Aduanas del Ministerio.de Economfa y Finanzas . .... r;o25,491 Gaceta Ofidalt miercoles 22 de febrero de 2006 39 EI manto de la garantia no podra exceder de la subvenci6n a margen del dumping provisionalmente calculado; y la duracion de las medidas provisionales no podra exceder de cuatro (4) meses, en eJ caso de subvenciones: y de seis (6) rneses, en el caso de dumping. Articulo 48. Fijadon e imposic:iOn de derechos. EI Ministerio recomendara los derechos compensatorios 0 antidumping provisionales, los cuales seran fijados par el Consejo de Gabinete y aplicados por la Direcci6n General de Aduanas del Ministerio de Economfa y Finanzas. Articulo 49. Diferencias de importes de derechos compensatorios 0 antidumping prevlslonales y detinitivos. Si en el marco de una investigaci6n administrative se establecen derechos compensatorios 0 antidumping provisionales, y posteriormente se imponen derechos cornpensatorios 0 antidumping definitivos se verificara la diferencia de importes de los derechos entre cada uno, de tal suerte, que si el derecho cornpensatorio 0 antidumping definitivo es superior al importe 0 derecho establecido a traves de la medida provisional, no se exigira la diferencia, Sin embargo, si el derecho definitive es inferior al irnporte 0 derecho . establecido a traves de la medida provisional, se ordenara la inmediata restitucion del exceso, 0 liberar la garantia por eJ monto correspondiente. Articulo SO. Aplic:acionretroactiva de derechos compensatorios 0 antidumping deflnitivos. La imposicion de. un derecho compensatorio 0 antidumping definitive, podra darse desde la fecha en que hubiere side posible la aplicacion de una medida provisional. No obstante, podra percibirse un derecho compensatorio 0 antidumping definitive sobre los productos que se hayan declarado a consumo noventa (90) dfas, como maximo antes de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales cuando, en relacion con el producto objeto de la investigaci6n, el Ministerio determine: 1. Que hay antecedentes de practices de comercio desleal causante de dana, 0 que el importador sabfa 0 debfa haber sabido que el exportador realizaba practices de comercio desIeal y que estas causarfan dafio, y 2. Que el dana se debe a importaciones masivas de un producto objeto de practicas de comercio desleal, efectuadas en un lapse de tiempo relativamente corte que haeen probable que se socaven gravemente el efecto reparador del derecho compensatorio 0 antidumping definitive que deba aplicarse, a condici6n elf' que se' haya dado oportunidad a los importadores interesados de formular observaciones. 40 Gaceta Ofidat, mi6rceIes n defebftre de 1OO(i Artfculo 51. Publicidad. La parte resolutiva de la medida provisional adoptada. debeT! publiearse en la Gaeeta Oficial oen un diario de reconocida circulaci6n nacional. Titulo III De las Med~ de Salvaguanlia Capitulo I Definidones Articulo 52. Definiciones. Para los efectos del presente Titulo. los siguientes terminos se entenderan asi: 1. Amenaza de daiio grave. Clara inminencia de un daiiograve. 2. Aumento de las importaciones. Incremento de las irnportaeiones en tal cantidad, en ~ . tenninos absoJutos 0 en relacion con una rama de la producci6n naeional, que causa 0 amenaza causar un dano grave a una rama de la produccion nacional. 3. Dano grave. Menoscabo general significativo de la situaci6n de una rama de la producci6n nacionaJ. 4. Rama de la produccion nacional. Conjunto de los produetores de bienes similares 0 ., directamente competidores que operen dentro del territorio nacional, 0 aquellos cuya produccion conjunta de bienes similares 0 directamente competidores, constituyan una proporcion importante de Ja produccion nacional total de esos productos. 5. Medidas de salvaguanlia. Instrumentos de proteeei6n temporal que se aplican para prevenir 0 reparar el dana grave 0 la amenaza de daiio grave a una rama de la produccion nacional, causado por el aumento en las importaciones. a fin de facilitar su reajuste, 6. OMC. Organizaci6nMundial de Comercie, 7. Producto 0 bi~n directamente compeddor. Aquel que, no siendo similar con el que se compara, es esencialmente equivalente para fines comerciales, par estar dedicado al mismo uso y por serintercambiable con este. 8. Produeto 0 bien similar. AqueJ que coincide en todas sus caracteristicas con el producto 0 bien que se compara, 0 aunque no coincida en todas sus caracteristicas con elproducto 0 bien que se compara, presenta caracteristicas muy parecidas a las del ~ZS,4'l Gaceta OCICiaI, mrercoles 22 de febrero de 2006 producto considerado, tomando en consideraci6n elementos tales como su naturaleza, usa 0 funci6n. 9. Territorio nacional. Territori0 aduanero de la Republica de Panama. CapituloU Las Medidas de Salvaguardia y el Dana Grave 41 Articulo 53. Determinacion de la medida de salvaguardia. EI Ministerio, en la determinacion de aplicaci6n de una rnedida de salvaguardia, debera considerar si el dafio grave o la amenaza de dimo grave obedece a guarda relaci6n can elaumento de las importaciones de productos similares 0 directamente competidores. Articulo 54. Determination de la existeneia del dafio grave 0 amenaza de dano grave. Para determinar si el aumento de las importaciones ha eausado a amenaza causar un dano grave a una rama de la produccion nacional, el Ministerio, en el marco de la investigaci6n administrativa, evaluani todos los factores pertinentes de caracter objetivo y cuantificable que tengan relacion con la situacion de la rama de produccion nacional, en particular el ritmo y la cuantia del aumento de las importaciones del producto de que se trate en terminos absotutos y relatives, la parte del mercado interne absorbida par las importaciones en aumentc, los cambios en el nivel de ventas, 13 produccion, la produetividad, la utilizacion de Ia capacidad, las ganancias y perdidas y el empleo. Articulo 55. Nexo causal. En el marco de la investigacion administrativa, el Ministerio debera verificar Ia existencia de una relacion de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto objeto de la investigacion administrativa yel dana grave 0 la amenaza de dana grave a la rama de produccion nacional. Cuando haya otros factures, distintos del aumento de las importaciones, que al misrno tiempo causen 0 amenacen causar un dafiograve a la rama deproduccion nacional, este dana no se atribuiraal aumento de las importaciones sujetas a la investigacion administrativa, Capit~lo Dr La Aplicaci6n de las Medidas de Salvaguardia Articulo 56. Aplicacion. Las medidas rle.salvaguardia se aplicaran al producto importado, independientemente del pafs del que procedan. Gaceta orlCial,mlercolesn de febrero de 2006 " Articulo 57. Formas.Las medidas de salvaguardia pueden consistir en: 1. Incrementos en la tarifa arancelaria; 2. Imposicion de contingentes arancelarios: 3. Irnposicion de restricciones cuantitativas; 4. Cualquier otra rnedida necesariapara prevenir a reparar el dana a la amenazade dana grave y facilitar el reajuste de la rama de produccion nacional. Articulo 58. Duracien, Las medidas de salvaguardia tendran un maximo de cuatro (4) anos, prorrogables par un termino de seis (6) ailoS,si se determina que tal medida sigue siendo necesaria para prevenir 0 reparar el dafio 0 la amenaza de dafio grave y que hay pruebas de que la rama de produccion esta enproceso de reajuste. Artic.uJ659. Liberacion. Cuando Ja medida de salvaguardia tenga una duraci6n superior a un (1) ano, debera Iiberarse progresivamente por periodos 0 intervalos regulares durante e) periodo de apJicaci6n. Si una medida de salvaguardia fuera prorrogada, no podra. ser mas restrictiva de 10 que era al final del periodo inicial y debera continuar liberandose progresivamente. Igualmente, podra ser liberada 0 suspendida una medida de salvaguardia, cuando la rama de la produccion nacional no cumpla con el plan para sobreponer las circunstancias alegadas, 0 con el plan de reconversion en aquellos casos en que la resolucion final establezea el cumplimiento de los referidos planes.excepto en los casos en que el incumplimiento de dichos planes no sea imputable a la raina de 18 producci6n nacional. Articulo 60. Excepci6n. No se aplicaran medidas de salvaguardia contra un producto originario de un pais en desarrollo, miernbro de la Organizaci6n Mundial del Comercio, cuando lasirnportaciones realizadas del producto considerado no excedan del tres por ciento (3.%)del total de las importaciones,a condicion de que los pafses en desarrollo, miembros de la N'2S,491 Gaceta Ofi~miercoles 22 de febrero de 2006 43 OMC. con una participacion en las importaciones menor del tres por ciento (3%), no representen, en conjunto, mas del nueve par ciento (9%)del total de las importaciones del produeto en cuestion, Capftulo IV La Investlgacion Administrativa de las Medidas de Salvaguardia Seccion Primera La Investigacion Administrativa Articulo 61. Iniciacion de fa investigacion administrativa. Se iniciara la investigaci6n administrativa tendiente a aplicar medidas de salvaguardia, a petici6n de parte 0 de oficio por el Ministerio de Comercio e Industrias, Articulo '62. Solicitud de inicio de la investigacion administrativa a peticion de parte. La investigacion administrativa, cuando sea a petici6n de parte, debera ser formulada mediante solicitud de abogado id6neo, en la eual se deberan manifestar los argumentos que la fundamentan, por 10 que debera indicarse claramente los motives 0 fundamentos de hechoy de derecho, y se acompanara de prueba suficiente de la existencia de las importaciones que causen o amenaeen causar un dana grave a una rama de la produccion naeional, y del nexo causal. Articulo 63. Impulso procesal. La investigacion administrativa se irnpulsara de ofieio en todos sus tramites, ajustandose, entre otros principios procesales, a los de eeleridad, eficiencia, publicidad, imparcialidad y ausencia de formalismo. Articulo 64. Legltimackin. Estan legitimadas para solicitar el inicio de una investigacion administrativa.Ja rama de la producci6n nacional perjudicada por las importaciones objeto de la investigacion, siempre que la misma constituyan una proporci6n importante de la produccion nacional del producto destinado al consumo nacional. De igual forma, estan legitimados para solicitar el inicio de una investigaci6n administrativa las camaras, gremios 0 asociaciones que agrupen a la rarna de la produeci6n nacional perjudicada que constituyan una proporci6n importante de la producci6n nacional del producto destinado al consumo nacional, Articulo 65. Requlsltos de la solicitud. Sin perjuicio de la informacion adicional que se requiera mediante Reglamento, la solicitud contendra, como mfnimo, 10 siguiente: 44 Gaceta OflciaJ, miercoJes 22 de febrero de 2006 1. Generales del solicitante; 2. Descripcion detallada del producto 0 bien irnportado objeto de Ia solicitud, clasificacion arancelaria de este y demas datos que 10 individualicen; 3. Descripci6n y datos de la rama de la produccion nacional a la que pertenece; 4. Descripcion detallada del producto 0 bien similar 0 directamente cornpetidor de la rama .de la producci6n nacional y dernas datos que 10individualicen; 5. Nombre y domicilio de los importadores y de quienes realizan laexportacion, si se conocen; 6. Participaoion porcentual del producto 0 bien similar 0 directamente competidor del ' solicitante para el mercado nacional, en relacion con el total de la produccion nacional de dicho producto; 7. Volumen y precios de las importaciones objeto de investigaci6n y su efecto en la rama de producci6n nacional afectada; 8. Pais de origen y de procedencia de las importaciones; y 9. Analisis, factores, datos 0 docurnentos que reflejen el dafio grave. 0 la amenaza de dana grave. Aquella informacion 0 datos que el solicitante tenga que presentar junto con la solicitud, y que deba ser suministrada por instituciones publicas, confonne a su competencia, podra considerarse presentada ante el Ministerio, si el solicitante demuestra, can pruebas fehacientes, las gestiones realizadas para su obtencion, Articulo 66. Plan de ajuste. En los casos en que el Ministerio 10 estime necesario, ya sea por investigacion iniciada de oficio 0 par solicitud de parte, podra requerir al solicitante la presentacion de un plan de reconversion 0 un plan para sobreponer las circunstancias alegadas como causa del dafio grave a amenaza de dana grave. La correcta ejecuci6n de estos planes sera revisada ylo verificada peri6dicamente por el Ministerio, dentro delplazo de aplicacion delamedida de salvaguardra. En los casas que aplique, el incumplimiento de la aplicacion de los mencionados planes por parte de la rama de la produccion nacionaJ afectada. podrs conllevar, previa evaluacion y recomendacion del Ministerio, la inmediata Iiberalizaci6n 0 suspension de la aplicacion de una ~2S,491 Gaceta Of'ICiaI, miercoles 22 de febrero de 2006 4S .I medida de salvaguardia, excepto en los casos en que el incumplimiento de dichos planes no sea imputable a la rama de la producci6n nacional. Articulo 67. Tnimite. Recibida la solicitud, eI Ministerio procedera a examinar la infonnaci6n contenida en la rnisrna, asi como las demas informaeiones que sean de su-conocirniemo, a fin de verificar si se justifica el inicio de una investigacion administrativa, EI Ministerio deterrninara, mediante resoluci6n metivada, el inicio 0 no de la investigacion administrativa. Si la solicitud no curnple con ios requisites que establece el presente Decreto Ley 0 su Reglamento, 0 si cumplienda con ellos la informaci6n presentada sea inexacta 0 no sea clara, 0 si se considera la necesidad de cantar con informacion adicional, el Ministerio debera dentro de cinco (5) dtas habiles, contados a partir ~e la fecha de presentacion de la solicitud, requerir al solicitante la correccion 0 ampliaci6n en un plazo de diez (to) dias habiles, contado a partir de la cornunicacion, a fin de que corrija la solicitud a aporte las pruebas pertinentes, Transcurrido dicho termino sin que el solicitante cumpla can el requerimiento, se procedera al rechazo y archive de la solicitud a traves de una resolucion rnotivada. Este termino podra ser prorrogado por el Ministerio, a solicitud motivada de parte a cuando las circunstancias 10 ameriten . De igual forma, el Ministerio podra rechazar la solicitud cuando la informacion presentada sea falsa 0 inconducente, a cuando se trate de solicitudes temerarias, improcedentes 0 injustificadas. Una vez se cuente con toda Ia informacion requerida por el Ministerio, este tendra un plazo de quince (15) dfas habiles para evaluar el rnerito de la solicitud y declarar, bajo resotucion motivada, el inicio 0 rechazo de la investigacion adrninistrativa. Articulo 68~ Publicidad del inicio de investigaci6n. Una vez proferida la resolucion que da inicio a la investigacion administrativa, el Ministerio debera publicar un extracto de clicha resolucion, en la Gaceta Oficial a en un diana de reconocidacirculacicn nacional, ArtIculo 69. A~iso publico y eomunlcacldn a las partes interesadas. Una vez emitida la resoluci6n de inicio de investigacion, el Ministerio gozara de un termino de diezJI0) dias habiles para realizar el aviso publico y la comunicaci6n a las partes interesadas de qoe tengan conocimiento del inicio de una investigacion administrativa. EI Ministerio otorgara, ~ las partes interesadas, un terrnino de treinta (30) dfas calendario, contado a partir del recibo de la comunicacion, 0 desde los siete (7) dias calendario siguientes a la fecha de envloal destinatario, para que las partes interesadas presenten su contestaci6n, observaciones, (';aceta orlcial,miercoles 22 defebl'el'Ode 2006 ~25,491 opiniones y/o documentacion que a bien tengan. Igualmente, y de ser necesario, se darn copia de la solicitud a las autoridades u organismos determinados en Iosacuerdos internacionales de los que Panama forme parte. E] Ministerio, siempre que sea factibJe, podra considerar solicitudes de pr6rroga que realicen las partes interesadas, que se encuentren debidamente justificadas. ' La cornunicacion debera contener copia de la resolucion de inicio de investigacion, asf como de la solicitud presentada, cuando sea a petici6n de parte, y anexos que no contengan informacion de caracter confidencial 0, en su caso, de los documentos respectivos tratandose. de investigaciones de oficio, as! como un cuestionario can el detalle de los puntos a los que debe hacerse ref ncia en la conrestacion, De no contr dentro del plaza can ferido , ~I Ministerio continuara la investigaci6n administrati .II .ando el principia de la rnejor informacion disponible. Articulo ~l lunicaci6n a otras entidades gubemamentaleS. Copia de la solicitud presentad de resoluci6n que da inicio a la mvestigacion administrati va, se remitira al Mi.,;~, urollo Agropecuario, cuando e] producto 0 bien objeto de la investigaci6n '" ete su comp;.....ncia, a la Contralorfa General de la Republica y alMinisterio de Economfay Finanzas, a fin de que dichas entidades remitan informacion, estadfsticas y documentaci6n relevante que coadyuven a docurnentar el expediente. El Ministerio podra remitir, a estas entidades 0 a cualquier otra dependenciaestataJ. cuestionarior y/o solicitudes de informacion especffica, en cualquier tiempo, a fin de coadyuvar en el desarrollo de la investigacion. Estos cuestionarios y/o solicitudes deberan sercontestados ylo absueJtos en un plazo no mayor a treinta (30) dfas calendario, Secci6n Segunda Las Pruebas Articulo 71. Pruebas, EI Ministerio podra requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, infonnacio~ y datos que estime pertinentes, para ]0 cual se ipodra valer de formularies. En el caso que una parte interesada niegue eJ acceso a la informacion requerida, 0 no la facilite en la forma 0 en el tiempo solicitado, 0 entorpezca significativamente la investigaci6n, el Ministerio recomendara confonne a la mejor informacion disponible. N° 25,491 Gaceta Oficial, miereoles 22 de febrero de 2006 '47 EI Ministerio podra requerir a los productores, distribuidores 0 comerciantes nacionales del productqs de que se trate, asf como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados 0 consignatarios de los importadores, 0 a cualquier otra persona que estime conveniente, la informacion y datos que tengan a su disposicion, Articulo 72. Practica de pruebas, EI Ministerio ordenani y practicara las pruebas que estime necesarias y pertinentes, para detenninar Ia realidad de los hechos objeto de la investigacion, en un termino de quince (15) dfas habiles, eontado a partir de la fecha 0 pla~o lfmite sefialado para la contestacion de la cornunicacion a las partes interesadas. EI Ministerio podra prorrogar este plazo cuando las circunstancias del caso 10 ameriten, El Ministeria, para mejor proveer, podra solicitar en cualquier momento todo tipo de informacion, asf como informes y eriterios tecnicos, a las entidades de la administraci6n publica, las cuales quedaran obligadas a suministrarlos en un termino no mayor de treinta (30) dias calendario. Igualmente, el Ministerio podra solicitar, a costa de la parte interesada, euestionarios, peritajes, dictamenes 0 eriterios tecnicos, cuando 10 estime eonveniente, y ordenar todo tipo de diligencias conducentes a la verificacion de los hechos alegados. Seccion Tercera La Audiencia yla Resoluci6n Final Articulo 73. Audiencia. Terminada la practica de pruebas y antes de la resolucion que pone , fin a la investigacion administrativa, el Ministerio citara a todas las partes interesadas a una , audiencia, en 1a que les informara, y las oira, respeero de los hechos esenciales considerados, que sirvan de base para la decisi6n de aplicar 0 no, rnedidas de salvaguardia. Concluida Ia audiencia, las partes gozaran de un termino de tres (3) dfas habiles, para que presenten alegatos en defensa de sus intereses y expongan sus opiniones. De iguaI forma, podran participar de esta audiencia representantes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Economfa y Finanzas. Articulo 74. Resolucion .flnal, Recibidos los alegatos, el Ministerio tendra diez (10) dfas habiles para emitir resolucion motivadaque pone fin a la investigacion administrativa, 48- Gaceta 0fidaI, miercoIes 22.·de febftro de 2G06 recomendando al Consejo de Gabinete, la aplicacion 0 no de fa medida de salvaguardiasobre los producros objeto de la investigaclon administrativa. -, En caso .qucCOl'(eSponda. el Ministerio reeomendar.i la aplicaci6n de un plan de ajuste 0 de reconversiOn paraIarama de la producci6n nacionalafectada La resoIuci6n que se presente para consideracion del Consejo de Gabinete, debera contenerlas observsciones, comentarios oposturas que fueran remitidos 0 presentados par el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Minlsterio de Economia y Finanzas, sabre la aplicacion de la medida de salvaguardia dentro de la investigacien adrninistrativa 0 caso especffico. De no presentarse comentarios por parte de estas entidades.ise dejara constancia de dic~a situacion en laresoluciOn.: Articulo 75. RemisiOnal Co~ de Gabinete. Una vez emitida la resoluci6n final de la investigacion administrativa. el Ministerio 'remitiraal Consejo de Gabinete copia autenticada de la resolucion, para su consideraci6n y decision, Artiarlo 76. ImpoSition de med"Klas de salvaguanlia. La resoluciOn que pone fin a la investigaci6nadministrativa se remitira aJ Consejo de Gabinete, porintermedio del Ministro de Comercio e Industrias. para que, en cumplimiento de la facultad seiialada en el numeral. 7 del articulo 200 de Ja Constitucion Politica de la Republica de Panama. considere la imposicion de las medidas de salvaguardia, Articulo 77. Publicidad. Un extraeto de la resolucion del Consejo de Gabinete, debera pubhcarse en la Gaceta Oficial 0 en un diario de reconocida circulaci6n nacional. Seccion Cuarta Las Medidas de Salvaguanlia Provisionales Articulo 78. Solicitud. En el marco de las investigaciones administrativas iniciadas a petici6n de parte. se podra solicitar, al Ministerio. el anahsis de la imposicion de una rnedida de salvaguardia provisional. mientras dure la mvestigacion administrativa, De igual forma. si la investigaci6n es iniciada de oficio, el Ministerio podra efectuar dicho anilisis parael establecimiento de Ia medida provisional. Gaceta orJclal, miercoles 22 de tebrero de 2006 " Articulo 79. Requisitos. El Ministerio,mediante resoluci6n motivada, recomendaraal Consejo de Gabinete la adopci6n de medidas de salvaguardia provisionales, cuando se presenten circunstancias criticas en las que cualquier demora entrafiarfa un perjuicio a la rama de produccion naeional, diffcilmente reparable. en virtud de una determinaci6n preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaeiones ha causado 0 amenaza causar un dana grave. La resoluci6n que recomienda al Consejo de Gabinete la aplicaci6n de una medida provisional expondra las consideraciones relevantes, las pruebas de sustento y elperiodo de vigencia 0 duraci6n que se recomienda. Articulo 80. Duraeien de la medida. La duraci6n de una medida de salvaguardia provisional no excedera de doscientos (200) dias calendario. Articulo 81. Forma dela medida. Las medidas de salvaguardia provisionales consistiran en incrementosarancelarios temporales. Cuando el Ministerio, luego de cumplir con el procedimiento legal establecido para deterrninar la aplicacion 0 no de una medida de salvaguardia definitiva, determine que el aurnento de las importaciones no han causado a no han amenazado causar un dano grave a una rama de la producci6n nacional, los incrementos arancelarios temporales, impuestos a traves de medidas de salvaguardia provisionales, seran reembolsados a los importadores. Articulo 82. Aplic8eion. Una vez emitida la resoluci6n que recomiende la aplicaci6n de una· medida de salvaguardia provisional. sera rernitida por el Ministerio al Consejo de Gabinete, para que, en cumplimiento de la facultad sefialada en el numeral 7 del articulo 200 de la Constituci6n Politi ca. 0 segun disponga la ley, decida imponer 0 no tales medidas. Articulo 83. Publicidad. Un extracto de 1amedida provisional de salvaguardia adoptada por el Consejo de Gabinete, se publicara en la Gaceta Oficial 0 en un diariode reconocida circulacion nacional, Titulo IV . De la Investigacion Administrativa Capitulo I Disposiciones Comunes Articulo 84. Expediente administrativo. En los procedimientos de investigaciones administrativas a que se refiere este Decreto Ley, eJ Ministerio integrara un expediente, confonne al cual.expedira las providencias administrativas que correspondan. 50 Gaceta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006 N02S,491 Salvo disposicion en contrario, las actuaciones del Ministerio en el marco de las investigaciones administrativas se realizaran a traves de providencias de rnero trarnite. Articulo. 85. Obligacion de las entidades publicas de proporcionar informacion. Las instituciones de las entidades publicae, en particular Ja Direcci6n General de Aduanas, la Contraloria General de Ia Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas, ei Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Relaciones Ex teriores. estaran obligados a suministrar al Ministerio, en un termino no mayor de treinta (30) dias calendario, la informacion que este solicitecon motive de las investigaciones adrninistrativas que realice. Articulo 86. Acceso al expediente y contidencialidad. El Ministerio otorgara a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda Ia .informacion que obre en el expedienre, .siempre que la misma no tenga caraeter confidencialo reservado, La informaeionconsiderada confidencial 0 reservadapor el Ministerio, no estara a disposicion de ningunade las partes interesadas. Cuando una informacion sea considerada confidencial 0 reservada, la parte a quien corresponds dicha informacion, debeni presenter un resumen, sin restricciones de aceeso, el eual debera ser 10 suficientemente detaHado para permitir una comprension razonable del contenido sustancial de la informacion, En circunstancias excepcionales, las partes podIin seftalar que dicha informaci6n no puede ser. resumida, exponiendo las razones que correspondan. •Las personas autorizadas para acceder ala informacion considerada confidencial 0 reservada, no podran utitizarla para beneficio persona) ytendran la obligaci6n de tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de divulgaci6n de ella. La contravenci6n a este precepto sera sancionada por las disposiciones de orden civil y penal que procedan. Se excepnian de 10 anterior, las infonnaciones que Ie sean requeridas al Ministerio por autoridades del Ministerio PUblico 0 det Organo Judicial, en Ia fonna. que dispongan las nonnas pertinentes. Articulo 87. Principio de coofidencialidad.EJ·Servidor publico 0 profesional at servicio del Bstadoque, por motive de su eargo 0 por la prestaCi6n de sua servicios, tenga acceso a un expediente de investigaci6nadministrativa;deberli guardar la debida reserva y confidencialidad sobre su contenido, GacetaOficial, miercoles 22 de febrero de 2006 51 La violaci6n a este principia de confidencialidad, sera sancionada, segun corresponda, can la destitucion del cargo. en el caso de los servidores publicos, 0 con la resoluci6n del contrato, cuando setrate deprofesionales al servicio del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que se amerite, Articulo 88. Restricciones. El servidor publico 0 prefesional al servicio del Estado que, por motivo de su cargo 0 por la prestacion de sus servicios, tenga acceso a un expediente de investigacion administrative, no podra laborar 0 prestar sus servicios a ernpresas que guarden relacion directa 0 indirecta con dicha investigaci6n, por 10 menos durante un periodo de tres (3) afios, contado.desde el momenta en que la investigacion haya terminado. Articulo 89. Notificaciones. Las notificaciones a que se refiere este Decreto Ley. se podran reaIizar: de manera personal, a traves decorreo certificado, mediante edicto en puerta, mediante publicaci6n en Ia Gaceta Oficial 0 en un diario de reconocida circulacion nacional, 0 por cualquier otro medio directo, como el de mensajeria especializada, 0 por medio electronico, Las notificaciones realizadas en alguna c\e las formas antes sefialadas, surtiran sus efectos el dfa habil siguiente de aquel en que fueren hechas. EJ reglamento establecera las formalidades y terminos en que se realizaran las notificaciones. Articulo 90. Acceso al expedlente. EI Ministerio otorgara acceso al expediente, a las partes interesadas y a las personas de derecho publico 0 privado que, conforme a los tratados 0 convenios internacionales de los que la Republica de Panama sea parte, puedan tener acceso a la informaci6n. La informacion de caracter confidencial a reservado que conste en el . expediente, s610estara disponible a los representantes legales de la parte que la suministre 0 a sus apoderados especiales, debidamente acreditados. Las personas autorizadas para acceder a la informaci6n de caracter confidencial, no podran utilizarla para beneficia personal y tendran la obligaci6n de tamar todaslas medidas necesarias para evitar cualquier forma de divulgacion. La contravencion aeste precepto conllevara las sanciones de orden administrative, civil ylo penal que procedan. Articulo 91. Pruebas ). diligencias probatorlas, Las partes interesadaspodran aducir toda clase de pruebas, excepto la confesion, 0 aquellas que contravengan elorden publico la moral o las buenas costumbres. 52 :a.GtlCeta OIicial, nuercoles 22de febrero de 2006 ~·1S,491 EI Ministerio podra acordar, durante el periodo deInveszigacion, la practice, repetici6n 0 ampliacion de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea eonducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos investigados. . Articulo 92. Vetificacion de informacion. EI Ministerio podra verificar la informacion presentada en el curso de una investigacion, previa autorizacion de la parte cuya informacion' corresponda verificar. Para ella, eI Ministerio debeni comunicar par escrito la realizaci6n de visitas en el domicilio, establecimiento comercial 0 lugar donde repose la informacion correspondiente. ]30 el curso de Ia investigacion adrninistrativa, el. Ministerio podra solicitar a las partes cualquier informacion, aclaraeion, ampliaci6n a documentaci6n que estime pertinente para el proceso. Articulo 93. Recursos. Las resoluciones que se dicten en e] marco de unainvestigacion administrativa.solo admiten recurso de apelacion, que sera concedido en el efeeto devolutive. Transcurrido un periodo de quince (15) dfas habiles desde la sustentacion del recurso sin que el funcionario competente se haya pronunciado, el recurso se considerara negado y agotada la vfa gubernativa, Articulo 94. Elusion. Se considera elusion de derechos compensatorios, antidumping 0 medidas de salvaguardia, cualquiera de las siguientes conductas: 1. La introduccion a terri tori a nacional de insumos, piezas 0 componentes con objeto de producir 0 realizar operaciones de montaje de Ia mercancfa sujeta a derechos cornpensatorios, antidumping 0 medidas de salvaguardia; 2. La introducci6n a territorio nacional de mercancfas sujetas a derechos compensatorios, antidumping 0 medidas de salvaguardia con insurnos, piezas 0 componentes integrados o ensamblados en un tercer pals; 3. La inrroduccion a territorio nacional de mercandas del mismo pals de origen que la mercancfa sujeta a derechos cornpensatorios, antidumping 0 medidas de salvaguardia, con diferencias relativamente menores con respecto a estas; 4. La introducci6n a territorio nacional de mercancfas sujetas a derechos compensatorios 0 antidumping, irnportadas con un derecho compensatorio 0 antidumping menor al que Ie corresponde; Gaceta Oficlal, miercoles 22 de febrero de 2006 53 5. Cualquier otra conducta que tenga como resuItado el incumplimiento del pago de los derechos compensatorios, antidumping 0 medidas de salvaguardia. Las mercancfas que se importen en estas condiciones pagaran los derechos compensatorios, antidumping 0 se sujetaran a la medida de salvaguardia correspondiente. La elusion de derechos compensatorios, antidumping 0 medidas de salvaguardia, preliminares 0 definitivas, se determinara mediante un procedimiento iniciado de oficio 0 a solicitud de parte interesada. Articulo 95. Normas supletorias. A falta de disposici6n expresa en este Decreto Ley en 10 concemiente a los procedimientos adrninistrativos en materia de practicas de comercio desleal . y medidas de salvaguardia, se aplicaran supletoriamente las normas de procedimiento administrative contenidas en la Ley 38 de 2000. Articulo 96. Termine para la aplicacien. Las medidas compensatorias o antidumping provisionales y definitivas, asf como las medidas de salvaguardia, se aplicaran a partir del dia siguiente de su publicaci6n en la Gaceta Oficial, salvo disposici6n en contrario. Titulo V Disposiciones Finales Articulo 97. Convenios y acuerdos cornerciales. En et eveuto que un convenio,acuerdo 0 tratado internacional suscrito y ratificado par la Republica de Panama, establezca disposiciones que varfen, modifiquen 0 amplfen las contenidas en el presente Decreto Ley, el Ministerio debera aplicarlasen concordancia con las demas disposiciones delpresente Decreto Ley. Articulo 98. Se modi fica el numeral 9 del articulo 103 de la Ley 29 de 1996, asf: ~'ArtCculo 103. Funciones de la Comlslen, La Comisi6n tendra las siguientes funcionesy atribuciones: 9. Establecer los mecanismos de coordinacion, para la protecci6n al consumidor y para la preve~i6n de las practicas restrictivas de la cornpetencia;: asf como las sanciones adrninistrativas de su competencia; 54 Gaceta OfJdal, mien:oles 22 de febrero de 2006 Arti'eulo 99. Se rnodifica el-numeral2 del articulo 141 de la Ley 29 de-1996. asi: "Articulo 141. Competencia. Se crean tres (3) juzgados de circuito del ramo civil. en el Primer Distrito Judicial de Panama, que se denominaran los Juzgados Octavo, Noveno y Decimo, de] Primer Circuito Judicial de Panama, y un juzgado de circuito, en Colan. Adicionalmente, se crea un juzgado .de circuito del ramo civil en Coole, en Chiriquf y en Los Santos, que se denominaran Juzgado Segundo de Code. Juzgado Cuarto de Chiriqui y Juzgado Segundo de Los Santos. respectivamente, para conocer de estas causas en sus respectivos distritos judiciales. Estos juzgados.conoceran exclusiva y privativamente de las causas siguientes: 2. Las controversias que se susciten con motive de la aplicaci6n ointerpretacion de la presente Ley. en materia de monopolio y proteccion al consumidor; ~25,4'1 ~ .~ Articulo 100. (Transitorio), El Ministerio de Economia y Finanzas realizara las correspondientes transferencias de partidas presupuestarias que actualmente utiliza la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos de] Consumidor, en los ternas cuya competencia se transfiere al Ministerio de Comercio e Industrias, en atencion al presente Decreto Ley. D~ igual forma, se trasladaran los servidores publicos que laboren dentm de estas entidades.. El Ministerio de Economfa y Finanzas tomara las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerira - el Ministerio de Comercio e Industrias, para la implementacion del presente Decreto Ley. Articulo 101. (Transitorio), Los procesos judiciales 0 investigaciones administrativas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley. seran declinados par las autortdades de conocimiento a favor del Ministerio de Comercio e Industrias, pero se regiran en cuanto a las nonnas sustantivas por la Ley coetanea a su iniciaci6n. N~\;)bstante 10 anterior, aquellos procesos judiciales 0 administrativos que se \ . encuentren en etapa de decision. seran decididos por la misma autoridad que al momento de la ~2S,4'1 Gaceta 0IiciaI, miercoles 22 de febrero de 2006 5S entrada en vigor de este Decreta Ley. tuviere conocimiento de los mismos para 10 cual aplicara la Ley sustantiva y procesal vigente al tiempo de su iniciacion. Articulo 102. EI Organo EjeculiVO. por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, expedira las normas reglamentarias del presente Decreta Ley y adoptara las disposiciones que considere mas adecuadas para su cumplimiento. Articulo 103. Este Decreta Ley deroga el Titulo III. Titulo N. el Capitulo ill del Titulo VII. y el Capitulo III del Titulo Vill de la Ley 29 de 1996. modificada por la Ley 23 de 1997. y modi fica los artfculos 103 y 141 de la Ley 29 de 1996. asf como cualquier otra disposicion que Ie sea contraria, Articulo 104. Este Decreta Ley comenzara a regir desde su prornulgacion. COMUNfQUESE Y CUMPLASE. . Dado en la ciudad de Panama, a los 15 dias del mas de febrero de dos mil seis (2006). MARTIN TORRIJOS ESPINO .Presidente de Ia RepUblica HECTOR B. ALEMAN ESTEVEZ Minlstro de Gobiemo y Justicia SAMUEL LEWIS NAVARRO Mlnlslro de Relaclones Exteriores MIGUEL ANGEL CANIZALES Mlnlstro de Educaei6n CARLOS VALLARINO R. Mlnistro de Obras Publlcas CAMILO ALLEYNE Mlnistro de Salud REYNALDO RIVERA Ministro de Trabajo Y Desarrollo laboral ALEJANDRO FERRER Minlstro de Comercio e Industrias BALBINA HERRERA ARAUl Mlnistra de Vivienda GUILLERMO SALAZAR NICOLAU Mlnlslro de Desarrollo Agropecuario MARIA ROQUEBERT LEON MlniBtra de Desarrollo Social RlCAURTE VASQUEZ MORALES Ministro de Economfa Y Flnanzas UBALDINO REAL SOUS Ministro de Is Presldencla y 5ecretario General del Conaejo de Gablnete

Decreto Ley Nº 7 - Normas para la protección y defensa de la producción nacional · Nelum