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قوانين بنما

Decreto Ley Nº 4 - Crea la Autoridad de Turismo de Panamá

صدر في 2008-02-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, tourism, protection of habitats, cultural heritage, biodiversity, governance

أين تقرؤه

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  1. Articulo 2. Principios. El E5tado panamefio reconoce al turisrno como in5trumento para fornentar y diversificar las fuentes del crecimiento y desarrollo econ6mico del pais; lograr un mayor equilibria de[ desarrollo regional: aliviar la pobrez.a y mejorar la calidad de vida de la poblaci6n; aumentar la captaci6n de divisas y prornover una mayor y mejor proyecci6n de la imagen del pais en el exterior. La actividad turistica tendra los principios rectores siguientes: 1. El desarrollo sostenible en lo econ6mico. ambiental. social y cultural. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 2 2. El libre acceso de los oferentes al men:ado de las actividades turisticas sin ninguna limitaci6n. salvo la dispuesta por la Constituci6n Politica de la Repllblica. la ley, la moral y las buena5 costumbre5. 3. La transparencia en el manejo de la informaci6n yen todo lo concerniente a la regulaci6n y ejercicio de las actividades turisticas. 4. La promoci6n, :;.implificaci6n y facilitaci6n a la inversi6n pliblica y privada de las actividades turisticas. de conformidad con los planes maestro:;. de turismo que se adopten. 5. El servicio eficiente. la competitividad y la sostenibilidad en la oferta turfstica nacional. 6. El acatamiento de los principios internacionales que rigen la materia. aprnbados por la Repllblica de Panam,i. CAPiTULO Ill DEFINICIONES

  2. Articulo 3. Definiciones. Para los efecto:;. de este Decreto Ley. y de conformidad con la C]a5ificaci6n Internacional Uniforme de Actividades Turistica5. se adoptan la5 siguientes definiciones: I. Agendas de \"iaje. Aquellas empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal. actividades de mediaci6n entre los via_jeros y los pre:;.tatarios de los :;.ervicios utilizados por ellos. 2. Albergue. Es la instalaci6n de alojamiento localizada en un sitio turistico dirigida a los viajeros. donde el visitante se presta autoservicio de atenci6n en lo relativo a facilidades de comida y hospeda_je. 3. Apart-Hotel. Edificio equipado con los muebles necesarios para ser alquilado a turistas nacionales y extranjeros con servicio diario de limpieza y facilidade5 de cocina individual para que los huespedes se proporcionen el servicio de alimentaci6n. 4. Cabaiias o Bungalmvs. Grupo de construcciones individuale:;., destinados a dar alojamiento en ilreas rurales. playas. balnearios y sitios de explotaci6n ecoturistica. 5. Centro de Convenciones. ln5talaci6n adecuada y equipada para la realizaci6n de conferencias. reuniones y eventos tecno16gicos. culturales y turisticos. con facilidades de personal de oficina y para traducciones simultfoeas en varios idiomas. habilitados para realizar en forma con_junta varios eventos. 6. Guias Turisticos. Son los profesionales encargados de orientar a 105 turistas durante su estadia y que han sido certificados para el ejercicio de la actividad por parte de la Autoridad de Turismo de Panam:i. 7. Hostal Familiar. Es la facilidad turistica operada por un individuo o familia _junto a las propias habitacione:;. o casa de los due11os. caracterizado por ser establecimientos peque11os No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 3 que prestan un servicio personalizado. ofrecen comida tipo casera regional, y su edificaci6n est,i estrechamente ligada a la arquitectura popular de] ,irea. 8. Hotel. Establecimiento cuya estructura total :;.e dedique al alojamiento p(1blico que se con5truya y equipe especialmente a fin de prestar permanentemente a sus hutspedes. servicios remunerados de alojamiento. por regla general de alimentaci6n y otros afines como oficinas de recepciOn. sala de estar. telefono pUblico y prestar servicio diario de limpieza )' a:;.eo en las habitacione:;. y dependencia:::.. 9. Marina. fa la actividad comercial que consi:;.te en un con_junto de instalacione:;. maritimas a traves de la5 cuales se ofrecen facilidades y servici05 portuarios remunerados a la5 embarcaciones de recreo y dep011ivas. tanto nacionales como extranjeras. que se encuentren ubicadas en las ,ireas declaradas como zona de desarrollo turistico de interes nacional y que no gocen de un contrato con la Naci6n ni de otros incentivos focale:;. dirigido:;. especialmente a esta actividad. I 0. Motel. Establecimiento de alojamiento turfstico ubicado en areas rurales o cerca de las playas o carreteras y que tengan el propOsito de prestar al automovilista servicios remunerados de alojamiento y alimentaci6n. 11. Operador de Servicios Turisticos Especializados. Es la empresa dedicada a proveer servicios especializados de turismo. independientes o complementarios a programas de e:,.cursiones o giras. ofrecidos directamente o a traves de operadores y/o agencias de viajes. 12. Operador de Turismo Receptivo. Es la empresa que proyecta. organiza y efectlm tra:;.lados. programas. recorrid05 y/o circuitos individuales o de grup05 turfstic05 dentro del territorio nacional. y que promueve y ofrece a nivel nacional e internacional los programas. giras. excursiones. circuitos y traslados detallados en sus catalogos de venta. 13. Parque Tematico. Es aquel en el cual se desarrollan cie1ios temas en areas definidas y con una imagen facilmente identificable que van desde la hi:;.toria a la fanta:;.ia. hasta el mundo futuro. 14. Promotoras de Turismo Internacional al por mayor. Son aquellas empresas internacionales que tienen como actividad principal la integraci6n de paquetes turisticos. los cuales son promocionados y comercializados por ellas mismas. y que tienen como destino turistico entre otro5 pai5es. a la Rep(1blica de Panama. 15. Regimen turistico de propiedad horizontal. Edificaciones donde cada unidad habitacional es adquirida por un propietario diferente. siempre )' cuando se destine integramente la edificaci6n a brindar el :;.ervicio de alojamiento pl1blico turi:;.tico. 16. Sitios de acampar. Area5 de5tinadas a la explotaci6n del ecoturismo. que esten equipada5 de servicios higitnicos. agua potable y materiales de primeros auxilios. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 4 17. Turismo. Actividad que realiz.an las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su residencia habitual_ por un periodo de tiempo inferior a un ai'io, con fines de ocio, negocios y otro:;. motivo:::.. 18. Turismo social. Actividad que comprende los instrumentos y medi05 a traves de los cuales se otorgan facilidades para que todos los nacionales de recursos limitados, personas de la tercera edad o con discapacidad puedan disfrutar de las actividades turisticas. 19. Turista. Toda persona natural no residente en la Repliblica que visite el pais por un tiempo no mayor de noventa dias con fines exclu:;.ivos de recreo o esparcimiento, y los panarnei'ios y otros re5identes en el pais que viajen con fines de 5a]ud. recreo o descanso a otros lugares del territorio nacional diferentes al de su residencia habitual y cuyo motivo de la visita no es ejercer una actividad remunerada. Tambien se considera como ta] a los visitantes de dfa, que no pernoctan en un alojamiento pl1blico o privado en el pa/:;.. Parfigrafo. Las detiniciones establecidas en la Ley 8 de 1994 aplicaran para etectos de los incentivos turisticos. CAPiTULO IV AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA

  3. Articulo 4. Creaci6n. Se crea la Autoridad de Turismo de Panam:i. en adelante la Autoridad. como persona juridica autOnoma de Derecho PL1blico, con patrimonio propio. autonomfa en su regimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones. sujeta a la politica y orientaci6n de] 6rgano Ejecutivo. por conducto de] Ministerio de C:ornercio e lndu5trias. y a la tiscalizaci6n de la Contraloria General de la Repl1blica. de acuerdo con lo que estipula la Constituci6n Politica de la Repllblica y la ley.

  4. Articulo 5. Funciones. La Autoridad tendril la:;. :;.iguientes funciones: 1. Planificar. disefiar y desarrollar la politica nacional de turisrno. asf como 5uperv1sar y coordinar la ejecuci6n de la gesti6n turistica nacional. con base en los linearnientos y principios establecidos por el 6rgano Ejecutivo para los planes mae:;.tros de turisrno que se adopten. Elaborar. adoptar e implementar los planes maestro5 de turismo. supervisando. evaluando y procurando el avance y los resultados de su ejecuci6n. 3. Proponer e implementar estrategias que promuevan e incrementen las actividades turisticas a nivel nacional e internacional. 4. Realizar y mantener actualizado un inventario de los recursos turfsticos de la naci6n e identiticar y evaluar la oferta turistica real y potencial. 5. Formular e irnplementar las estrategias de rnercadeo y divulgaci6n de las actividades turisticas a nivel nacional e internacional. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 5 6. Fomentar y definir. en coordinaci6n con las entidades de] sector educativo correspondiente, la calidad y cantidad del recurso humano necesario para atender la demanda del mercado turistico y garantizar el exito de la actividad. de conforrnidad con lo:;. plane:;. rnae:;.tros de turismo. 7. Promover, con el apoyo de las instituciones correspondientes. la instalaci6n de facilidades turisticas. tales como centros de informaci6n y de observaci6n. la confecci6n de mapas turistico:;. y seihilizaciones. para uso de los turistas. 8. lrnponer las sanciones establecida:;. en la ley y su:;. reglamentos. 9. Recomendar al 6rgano Ejecutivo las negociaciones de acuerdos bilaterales o conveni05 multilaterales con otros Estados u organismos. que guarden relaci6n con las actividades turisticas. I0. Coordinar. con la empresa privada o las institucione:;. estatales pertinente:;., la ejecuci6n de las politicas y estrategias de turismo. de conformidad con los planes maestros de turismo. 11. Administrar sus bienes patrimoniales. recaudar las tasas y otras contribuciones que la ley le asigne. 12. Ejercer el cobro coactivo de los derechos. ta:;.as y dernils contribucione:;., asi corno cualquier otro ingreso que se e5tablezca. 13. Elaborar los criterios. normas y procedimientos que faciliten el registro. clasiticaci6n, regulaci6n y supervisi6n de las actividades turfsticas. 14. Elaborar y presentar. al Ministerio de Economia y Finanzas. su anteproyecto de Presupuesto anual de lngresos y Gasto5. 15. Coordinar con las instituciones correspondientes la protecci6n del turista nacional y extranjero. 16. Recabar inforrnaci6n, preparar estudios estadisticos y organiz.ar toda la informaci6n accesible y l1til relacionada con las actividades turistica:;. nacionales y de otros paises. especialmente de aquellos que compiten con nuestro mercado. 17. Establecer niveles de calidad y competitividad para los servicios turisticos. de acuerdo con las norrna:;. y estilndares internacionales. 18. Coordinar y ge:;.tionar con la:;. instituciones aut6nornas y de:;.centralizadas y los rnunicipios. 105 acuerdos o acciones conducentes al mejor cumplimiento de 105 objetivos del presente Decreto Ley. 19. Elaborar su reglamento interno y determinar los perfiles de su personal del Servicio Turistico. para incorporarlos a la Carrera Administrativa de acuerdo con las disposiciones que la regulan. 20. Ejercer las dem{ts atribuciones que le sean confrridas por este Decreto Ley o sus reglamentos. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 6

  5. Articulo 6. Patrimonio. El patrimonio de la Autoridad estanl constituido por: I. Las asignaciones presupuestarias. 2. Las donaciones y los legado:::.. 3. Las recaudaciones de las ta5as y contribuciones especiales establecidas por rnandato de la ley, asi como las multas. los intereses y otros ingresos similares. 4. Los ingresos provenientes de cualquier actividad licita congruente con los fines de la instituci6n. 5. Cualquier otro ingreso. contribuci6n o renta que :;.e establezca o se le asigne en el futuro. Artfculo 7. Estructura. La Autoridad tendr:i un Administrador General y un Subadministrador General. de libre nombramiento y remociOn de[ Presidente de la RepUblica. Tambien tendra un Con:;.ejo Nacional de Turismo. como in:;.tancia de apoyo para la aprobaci6n de estrategias. planes. programas. proyectos y acciones del sector turistico.

  6. Articulo 8. Requisitos para ser Administrador o Subadministrador General. Para ser Administrador o Subadministrador General se requiere: I. Ser de nacionalidad panarnei'ia. Ser mayor de edad. 3. No haber sido condenado por delito doloso. 4. No haber :;.ido declarado en quiebra. concurso de acreedores o encontrar:;.e en estado de in5olvencia manifiesta. 5. No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la Rep(1blica. dentro del cuai10 grado de consanguinidad o segundo de atinidad. 6. No tener conflicto de intereses por participar econ6micamente por sf mismo o por interpuesta persona en actividades regulada:;. por la Autoridad. Artfculo 9. Funciones del Administrador General. El Administrador General tendr{t a su cargo la admini:;.traci6n de la Autoridad. actuar:i de acuerdo con la:;. atribucione:;. y respon:;.abilidades constitucionales y legales inherentes al cargo. y ejercer:i la representaci6n legal. El Adrninistrador General tendr:i las siguientes funciones: 1. Proponer al 6rgano Ejecutivo los proyectos de reglamentos del presente Decreto Ley que resulten necesarios para cumplir con los ob_jetivos de la Autoridad. recomendados por el Consejo Nacional de Turi:;.mo. 2. Participar en las reuniones de] Con5ejo de Gabinete cuando sea invitado por el Presidente de la Repl1blica. 3. Participar en la reglamentaci6n de los planes urbanisticos y las condiciones en las areas consideradas de interes turistico. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 7 4. Elaborar y recomendar. al Consejo Nacional de Turismo. la creaci6n de nuevas zonas turisticas o la modificaci6n de las existentes. para producir el efectivo desarrollo de las zonas. corredores. proyectos regionale:;. especiales. productos de oferta turistica. con el objeto de adecuar competitivamente la oferta turfstica nacional. 5. Suscribir los contratos. aprobar las inversiones y gastos conforme al Presupuesto Anual de la Autoridad )' a la ley. hasta por la suma de trescientos mil balboas. 6. Elaborar y presentar el anteproyecto de Presupuesto Anual de ingre:;.o:;. y gasto:;. al Consejo Nacional de Turismo. para su aprobaci6n. 7. Coordinar las acciones de la Autoridad con los demits organi5mos e5tatales afines y con el sector privado. 8. Ordenar la inscripci6n. en el Registro Nacional de Turismo. de todos los proyectos turfsticos que cumplan los requisito:;. establecidos en la legi:;.laci6n vigente y las politica:;. que :;.obre la materia dicte el 6rgano Ejecutivo. e informarlas al Consejo Nacional de Turismo. 9. Gestionar y regular la administraci6n de los recursos humanos. 10. Presentar las acciones legales y otorgar los poderes pe1iinentes. para la defensa de los interese:;. y el patrimonio de la entidad. 11. Resolver. en segunda instancia. los recursos promovidos contra los acto5 y resoluciones que emitan las unidades subalternas de la Autoridad. 12. Representar al pais en eventos internacionales relacionados a la materia de su competencia. en los que. para tales efecto:;., tendn\ el rango de Ministro Plenipotenciario. 13. Resolver las divergencia5 y conflictos de competencia que se susciten entre las unidade5 administrativas y conocer de las quejas o denuncias contra los funcionarios de la entidad. 14. Actuar como Secretario del Consejo Nacional de Turismo. 15. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento. 16. Presentar un informe anual al Presidente de la Repliblica. sobre la ge:;.ti6n de la Autoridad. 17. Ejercer cualquier otra atribuci6n inherente a la administraci6n de la Autoridad. que se le asigne por ley o por decreto o resoluci6n del 6rgano Ejecutivo.

  7. Articulo 10. Causales de remociOn. El Admini:;.trador General podril ser removido de :;.u cargo por la5 siguientes causales: I. Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el articulo 8 de este Decreto Ley. 2. Por incapacidad permanente para ejercer :;.u:;. funcione:::.. 3. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 4. lncumplimiento de sus funciones. obligaciones y prohibiciones. que le impone este Decreto Ley. 5. lnhabilidad o negligencia en el e_jen:icio de sus funciones. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 8 6. Por la comisi6n de delitos debidamente comprobados mediante sentem:iajudicial.

  8. Articulo 11. Delegaci6n. El Administrador General podril delegar en el Subadministrador General. en el Secretario General o en otro funcionario seg(m el area de re5ponsabilidad. la5 funciones o atribuciones que estime pertinentes. con excepci6n de las que expresamente prnhibe la Constituci6n Politica de la Repllblica y la ley. El funcionario delegado adoptanl las decisiones, expresando que las hace por delegaci6n. La delegaci6n de funciones e:;. revocable en cualquier momento por el Administrador General. Esta. en ning(m ca5o, podra a su vez delegarse. El incumplimiento de e5te requisito conlleva la nulidad de lo actuado.

  9. Articulo 12. Atribuciones del Subadministrador General. Son atribucione:;. de[ Subadministrador General. las siguientes: 1. Firmar por el Administrador General. previa autorizaci6n de este. las resoluciones pertinentes. 2. Actuar en nombre <lei Admini:;.trador General en sus ausencias temporales y por delegaci6n de funciones. seg(m se establezca en el presente Decreto Ley. 3. Ejercer las demas atribuciones que le sefialen la ley y los reglamentos.

  10. Articulo 13. Direcciones. La Autoridad se estructuraril a trave:;. de direccione:;. y unidades de planificaci6n. coordinaci6n y operativas a nivel nacional. regional y comarcal. La Autoridad queda facultada para establecer. organizar y actualizar la estructura necesaria para su funcionamiento. con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto Ley.

  11. Articulo 14. Fondo Nacional de Turismo. Se crea el Fondo Nacional de Turi:;.mo con el objeto de establecer un fideicomiso para la promoci6n y desarrollo de la actividad turistica. El Fondo estar.i constituido por los apo11es pllblicos o privados. nacionales o internacionales.

  12. Articulo 15. Campafias promocionales. La contrataci6n de las campm1as promocionales se hara de acuerdo con la5 di5posicione5 legales que rigen la contrataci6n p(1blica. podra abarcar periodos multianuales y debera contener condiciones que aseguren par.imetrns de control de calidad sobre el contenido y dese111pe11o de la publicidad propuesto por la Autoridad. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 9 CAPiTULOV CONSE.JO NACJONAL DE TURISMO Y CONSEJOS CONSUL TIVOS DE TURJSMO

  13. Articulo 16. Cousejo Nacional de Turismo. Se crea el Consejo Nacional de Turismo, integrado por nueve miembros y sus respectivos suplentes, as[: I. El Ministro de Comercio e lndu::,trias o quien el delegue. 2. El Ministro de Economia y Finanzas o quien el delegue. 3. El Mini5tro de Gobierno y .lu5ticia o quien ti delegue. 4. El Ministro de Obras PUblicas o quien ti delegue. 5. El Ministro de Relaciones E:,.teriores o quien el delegue. 6. Cuatro representantes principales y :;.u::, suplentes. miembros de la Cftmara de Turismo de Panama. escogidos de ternas presentadas por la Camara al 6rgano Ejecutivo. Los primeros representantes seran designados, dos por un periodo de tres afios y dos por cinco ai'ios. El Administrador General de la Autoridad actuan\ corno Secretario de[ Con:;.e_jo Nacional de Turismo con derecho a voz. El Contralor General de la Repl1blica o el funcionario que tl designe, asistir:i a las reuniones <lei Consejo Nacional de Turismo con derecho a voz. El Presidente de la Repllblica designarft. de entre los rniembro:;. de[ Consejo Nacional de Turismo, a la persona que lo presidirft. El qu6rum. la periodicidad de las reuniones, la convocatoria y dem.is aspectos operativos del Consejo Nacional de Turismo, ser{tn establecidos en su reglamento. Los miembros de[ Consejo Nacional de Turismo tendn\n derecho a voz )' voto en las reunione:;. ordinaria:;. y extraordinarias.

  14. Articulo 17. Atrihuciones. El Consejo Nacional de Turismo tendr:i las siguientes atribuciones: I. Aprobar las directrices generales. la:;. metas y los ob_jetivo:;. para el buen funcionamiento de la Autoridad. de conformidad con los lineamientos y principio:;. e:;.tablecidos por el 6rgano Ejecutivo para los planes maestros de turismo. 2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Autoridad. 3. Proponer al 6rgano Ejecutivo el incremento de las tasas o contribuciones existentes. o la creaci6n de nueva5 modalidades de recaudaci6n. 4. Recomendar al 6rgano Ejecutivo los incentivos necesarios para apoyar el desarrollo de los objetivos de los planes maestros de turismo. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 '° 5. Aprobar las estrategias que promuevan e im:rementen las actividades turisticas a nivel nacional e internacional. 6. Recomendar al 6rgano E_jecutivo los cambios legislativos y reglamentarios. para adecuar las norrnas que regulan el sector turismo a la evoluci6n y necesidades del mercado turfstico. 7. Recomendar al Consejo de Gabinete la creaci6n de nuevas zonas turfsticas o la modificaci6n de las e.\.istentes. que le presente a su consideraciOn el Administrador General. de acuerdo con las politicas nacionales de desarrollo turistico. 8. Autorizar al Adrninistrador General para que en nombre de la Autoridad. suscriba directamente los contratos para la ejecuci6n o reparaci6n de obras. la compra. venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la contrataci6n de servicios protesionales y de mantenimiento, por sumas superiores a trescientos mil balboas. 9. Recornendar al 6rgano Ejecutivo la reglarnentaci6n para el de:;.arrollo de[ presente Decreto Ley y su actualizaci6n peri6dica. ArHculo 18. Prohibiciones. Ninglm miembro de[ Consejo Nacional de Turismo podr{1 pm1icipar ni estar presente en las reuniones <lei Consejo. cuando se di:;.cutan ternas u operacione:;. de su interes o de algUn pariente suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. o que interesen a sociedades en las que el o sus parientes. dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. sean accionistas o socios. de manera directa o indirecta. Tampoco podr:i participar en ninguna deliberaci6n en la cual se discutan o aprueben asuntos que afecten sus negocios personale5 o corporativos o los intereses de un competidor. Los miembros del Consejo Nacional de Turismo presentarUn. dentro de los primeros cuarenta y cinco dias de su designaci6n. una lista de las empresas o entidades en las cuales tenga pmiicipaciOn de manera directa o indirecta. para el cumplimiento de lo establecido en el p.irrafo anterior. Sera re:;.ponsabilidad de dichos rniernbros rnantener actualizada la lista. En 105 casos en que un rniembro <lei Con5ejo tenga algUn conflicto de intere5es con el tema objeto de deliberaci6n. debe declararse impedido. En caso contrario. cualquier miembro del Con:;.e_jo podril recusarlo. La recu:;.aci6n :::.era exarninada y votada por lo:;. rniernbros de[ Consejo. y de confirrnarse el contlicto de intereses. el presidente quedaril facultado para :;.olicitar al recusado que abandone el rec into. ArHculo 19. Consejos Consulti\"Os de Turismo. Se crean los Consejos Consultivos de Turismo, lo:;. cuales estariln integrados por representante:;. de los sectores involucrados en las actividades turfsticas a nivel provincial o comarcal. E5t05 C:onsej05 C:onsultiv05 funcionarftn bajo la supervisi6n de la Autoridad. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 Los Consejos Consultivos de Turismo tendnln como objetivo asegurar la participaci6n en cada provincia de los involucrados en las actividades turisticas, incluyendo a un representante del sector de transporte especializado en turismo. y coordinar el desarrollo turistico de la regi6n. CAPiTULOVI ACTIVIDADES TURiSTICAS

  15. Articulo 20. ClasificaciOn de las actividades turisticas. Para efectos estadisticos, las actividades turfsticas 5enin clasificadas de acuerdo con los c6digos establecid05 en la Clasificaci6n Internacional lJniforme de Actividades Turisticas (CllJAT). En el momenta en que se adopten clasificaciones y est{mdares internacionales de calidad y competitividad de las actividades turisticas. la Autoridad podrft expedir un certificado de calidad con su correspondiente distintivo. El Organo Ejecutivo reglamentara esta materia. ArHculo 21. Uso de vehiculos propios. Las personas naturales o jurfdicas que realicen actividades turisticas, seglm conste en su A viso de Operaci6n, podriln utilizar sus vehiculos para tran5portar a sus huespedes y ernplead05. asf corno sus propi05 materiales. rnobiliarios y equipos. en actividades relacionadas con su negocio turistico. lgualmente. podr{m ofrecer el servicio de transp011e a los turistas con los que haya precontratado o contratado. desde el domicilio de sus instalaciones, hacia los puertos aereos y maritimos o a cualquier otro destino en la Repllblica de Panama. po11ando (micamente la placa o matricula comercial expedida por el municipio respectivo. Estos vehfculos no podr:in transportar al pllblico en general. La Autoridad otorgani un distintivo, sin costo alguno y sin la necesidad de cumplir con ninglln requisito adicional. a las personas naturales o juridicas tan pronto registren sus actividades comerciales turfsticas en el sisterna ·-ranamaEmprendc" o al obtener su Avi5o de Operaci6n. para operar o transitar en la via pllblica. Cuando por la naturaleza de la actividad. las empresas de servicios turisticos no puedan satisfacer la demanda de vehiculos. podriln solicitar a los titulares de certificados de operaci6n (SET) suplir estas carencia5 ternporales bajo tarifas especiales. Las actividades turisticas mencionadas en los p{trrafos anteriores del presente articulo. no se consideranln incluidas en lo establecido por el articulo 56 de la Ley 14 de 1993. La Autoridad de Turismo reglamentaril la materia.

  16. Articulo 22. Prohihici(lu y competencia. Las personas naturales o juridicas que no tengan Aviso de Operaci6n y carezcan del distintivo otorgado por la Autoridad. no podr:in transportar turistas ni pllblico en general. con excepci6n de los operarios de transporte selectivo reconocidos No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 por la Autoridad de Trfosito y Transpo1ie Terrestre mediante Certificados de Operaci6n (SET), materia que ser{1 regulada de manera exclusiva por dicho ente regulador.

  17. Articulo 23. Promotoras de Turismo Internacional al por mayor. Las promotoras de turismo internacional al por mayor podran establecer oficinas en la Repltblica de Panama, con la finalidad de coordinar y atender a sus clientes, siempre que operen en paises con mercados existentes o potenciale:;. para la Rep(1blica de Panama, tales como Estados Unidos, Canaday la Comunidad Europea.

  18. Articulo 24. Turismo social. La Autoridad, junto con las entidades gubernamentales que tengan objetivos similares, elaborar{1 y ejecutanl programas tendientes a fomentar el turismo social, incentivar la inversi6n y facilitar la recreaci6n. CAPiTULO VII INSPECCION TURISTICA V PROTECCION AL TURIST A

  19. Articulo 25. Ohligaci6n de cooperaci6n e informaci6n. Los gerentes o representantes legales de las empresas prestadoras de servicios turisticos, brindanln su colaboraci6n a los funcionarios de inspecci6n de la Autoridad y Jes facilitariln toda informaci6n relacionada con el objeto de la diligencia, asf como los document05 o archiv05 impresos o electr6nicos que sustentan dicha informaci6n. que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones. La informaci6n recabada en estas inspecciones, tendr{1 car{1cter confidencial )' s61o podra ser utilizada para los prop6sito:;. de la actuaci6n de que :;.e trate.

  20. Articulo 26. Deber de informaci6n de los contribuyentes. Los gerentes o representantes legale:;. de las empresas prestadoras de :;.ervicios turistico:;. que re:;.ulten obligados al pago de las tasas. contribuciones u otra:;. obligacione:;. ante la Autoridad, deberiln presentar adecuadamente la informaci6n correspondiente a la ba5e imponible de los impuestos de los que 5011 sujeto5 pasivos o agentes de retenci6n. Para estos prop6sitos, la Autoridad podr{1 confeccionar los formularios impresos o electr6nicos para facilitar la recaudaci6n. La inexistencia de formularios no releva al contribuyente de la obligaci6n de pagar. Artfculo 27. Jntereses por mora. Las empresas dedicadas a las actividades turfsticas que tengan obligaci6n de pagar impuestos, tasas o contribuciones especiales a la Autoridad y que incurran No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 en morosidad. deber{m pagar intereses mensuales a pm1ir <lei primer mes de mora a las tasas establecidas en el m1fculo 1072-A <lei C6digo Fiscal.

  21. Articulo 28. Oferta de servicios. L05 prestadores de 5ervicios turisticos. al momento de anunciar sus ofertas de servicios turfsticos. deber.in describir clara y verazmente la naturaleza y alcance de los servicios, as[ como las condiciones contractuales en los que se ofrecenin. Se prohibe anunciar servicios con las calidades internacionales que no esten debidamente certificadas por los organisrnos internacionales corre:;.pondientes. Los pre5tadores de est05 5ervicios estan obligados a respetar los termino5 y la5 condiciones ofrecidas o pactadas con sus clientes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo. sen\. sancionado de acuerdo con lo establecido en las normas de protecciOn al consurnidor. Artfculo 29. Denuncias. En los casos en que el servicio ofrecido o pactado no cumpla con las condiciones y obligaciones contenidas en el artkulo anterior o nose real ice, el turista agraviado o la Autoridad. podril interponer la denuncia ante la Autoridad de ProtecciOn al Consumidor y Defen5a de la Competencia. ArHculo 30. Sitio de quejas. La Autoridad pondr{1 a disposici6n de los turistas un sitio de quejas en el portal de la Autoridad. en el cual se llevaril un registro individualizado de prestadores de 5ervicios turi5ticos. de manera que sirva de referencia para los usuari05. Para poder registrar una queja, ser{t necesario que el interesado acredite su identidad, la fecha de la visita y una descripci6n breve y objetiva de las causales de insatisfacci6n. El p011al de quejas se considerara como un medio pliblico. por lo que su abuso mediante la atribuciOn de hecho:;. falsos o infundados seril con:;.iderado una falta para los efectos de este Decreto Ley. sin perjuicio de la5 sanciones penale5 que puedan corresponder. Las quejas ser{tn comunicadas a las entidades competentes. con las generales de los que_1osos. CAPiTllLO VIII PROHIBICIONES

  22. Articulo 31. Prohibiciones. Se prohibe a los funcionarios de la Autoridad solicitar o cobrar dinero o exigir requisitos no establecido5 por la ley. Tambien queda prohibido recibir benefici05 personales o econ6micos indebidos derivados del ejercicio de sus deberes pltblicos. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008

  23. Articulo 32. Confidencialidad. Se prohibe a los funcionarios de la Autoridad divulgar la informaci6n confidencial o privilegiada de naturaleza financiera. a la que tienen acceso por raz6n de sus funciones. CAPiTULO IX PROCEDIMIENTO

  24. Articulo 33. Distribuci6n de competencia. Para efectos de la distribuci6n de competencia. en los actos admini5trativos de la Autoridad, la primera in5tancia se surtira ante la direcci6n operativa o instancia correspondiente.

  25. Articulo 34. Apelaci6n. Las actuaciones administrativas podrftn ser apeladas ante el Administrador General de la Autoridad. lJna vez ejecutoriada la resoluci6n que resuelve la apelaci6n, quedar{t agotada la via gubernativa.

  26. Articulo 35. Normas de procedimiento. Los procesos administrativos surtidos ante la Autoridad se tramitaran conforme a las normas 5obre Procedimiento Adrninistrativo General. CAPiTULOX DISPOSICIONES FINALES Articnlo 36. EliminaciOn de requisitos. Ninguna autoridad nacional o municipal podra exigir para la prestaci6n de servicios turisticos. requisitos no establecidos en la ley.

  27. Articulo 37. Sustituci6n juridica. A partir de la entrada en vigencia de[ presente Decreto Ley. el lnstituto Panamei'io de Turismo sera sustituido. para todos los efect05 legales. por la Autoridad de Turisrno de Panama. En toda norrna legal. documento o proceso en curso, en que se designe o forme parte el lnstituto Panameno de Turismo. se entenderil referida a la Autoridad de Turismo de Panama. La actual e5tructura admini5trativa que tiene el lnstituto Panameno de Turi51110 se mantendr{t con todas sus funciones. facultades y prerrngativas. hasta tanto los 6rganos superiores de la Autoridad desarrollen una nueva estructura.

  28. Articulo 38. Patrimonio inicial. Los biene5 mueble5 y 105 inrnuebles que sean propiedad del Estado, asi como el personal y los recursos presupuestarios y financieros. incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la vigencia del presente Decreto Ley, se encuentren a disposici6n. en posesi6n o asignados al lnstituto Panamei'io de Turismo, pasanin a formar parte del activo y patrimonio de la Autoridad. No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 Al momento de la promulgaci6n del presente Decreto Ley, el Ministerio de Economfa y Finanzas realizan\ las asignaciones presupuestarias e:,.traordinarias para dotar a la Autoridad de los recursos necesario:;. para la efectiva implementaci6n de la ley.

  29. Articulo 39, Derechos. La Autoridad y el Fondo Nacional de Turismo gozaran de todas las prerrogativas )' privilegios de la Naci6n. concedidos a las de1rnis instituciones oficiales de[ fatado.

  30. Articulo 40 (Transitorio). Regimen de Personal. Las normas de la Ley de Carrera Administrativa se aplicar.in al personal de la Autoridad, que se desempefie en puestos de Carrera Administrativa. La Autoridad debera elaborar su Manual lnstitucional de Clase:;. Ocupacionales, en donde se describirall las funciones. tareas y requisitos minimos para cada puesto de trabajo que se encuentre en su estructura organizativa. sean estos genericos o especiticos. Los puestos especifirns formanin el Servicio Turistico. Estftn excluidos del regimen aplicado al Servicio Turi:;.tico lo:;. cargos de libre nombramiento y remoci6n por el Administrador General. La Autoridad reglamentar:i la materia.

  31. Articulo 41. Reglamentaci6n. Se faculta al 6rgano Ejecutivo para reglamentar el presente Decreto Ley.

  32. Articulo 42. Derogaci6n. Este Decreto Ley deroga el Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, con excepci6n de los literales h. i, f y g de] m1iculo 4, los articulos 38- 39. 41, 41-A y 42: deroga tambien la Ley 16 de 25 de abril de 1997. el Decreto 29 de 4 de octubre de 1983, el Decreto Ejecutivo 327 de 30 de noviembre de 1998, el Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968 y el aiticulo 2 de la Ley 74 de 22 de diciembre de 1976.

  33. Articulo 43. Vigencia. El presente Decreto Ley comenzan\ a regir seis me:;.es despue:;. de :;.u promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama. a los 27 dias del mes de febrero de dos mil ocho (2008). No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 MARTIN TORRIJOS ESPINO Pre:;.idente de la Repllblica El Ministro de Gobierno y Justicia, DANIEL DELGADO DIAMANTE El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado RUBEN AROSEMENA VALDES El Ministro de Educaci6n, BELG IS CASTRO JAEN El Ministro de Obras P(1blicas, BENJAMIN COLAMARCO PATINO La Ministra de Salud, ROSARIO TURNER MONTENEGRO El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. EDWIN SALAMiN El Ministro de Comercio e Industrias, ALEJANDRO FERRER La Ministra de Vivienda, encargada, DORIS ZAPATA El Ministro de Desarrollo Agropecuario, GUILLERMO SALAZAR NICOLAU No. 25989 Gaceta Ofic1al 01g1tal. v1emes 29 de febrero de 2008 H La Ministra de Desarrollo Social, MARiA ROQUEBERT LEON El Ministro de Economfa y Finanzas, HECTOR E. ALEXANDER H. El Ministro para Asuntos del Canal, DANI KUZNIECKY RUBEN AROSEMENA VALDES Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete

Decreto Ley Nº 4 - Crea la Autoridad de Turismo de Panamá · Nelum