Decreto Ley Nº 10 - Reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos
صدر في 2006-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy, Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water supply, potable water, sewerage, internal trade, fees/royalties, governance, energy conservation/energy production, transport/storage
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Articulo 7. Se mod tfica e l articulo 7 de la Ley 26 de 1996, as(: Articulo " Impuestos, La Auron dad eSla exenta del page de tribu tes , impuestos. co ntribuc iones, tasas, gravcimenes 0 de recho s de aplicaci6n geneT:a!. salvo las cuous del segura socia l, segura educat ive y riesgos profes ro nales. e l impcestc de imporracion, eI tmpuesro de lransferencia de bienes muebles y servtetcs. y las was por servicros pubhcos.
Articulo 8. Se modlflc, e! artic ulo 8 de la Ley 26 de 1996. mod ificado pOT la Le y No. 24 de 1999, asi : An icu lo 8. }uris4ice j6n. Las empresas presladoras de s ervtcios plibhcos de agu. potable . alcan la n llado sanirario, electricidad , lelecomunicacio nes. radio y'teleYisi6 n y las dedrcadas a la Iransmisi6n y distribuciOn de gas natural, est'n sujclIS a II j unsd iccicn de I. Autoridad . en los termmos seaalados por es ta Ley y las respecuvas leyes secrcnates. Tambren estaran sujeras a las demb leyes que es tablezcan competencias y jurisdicciones escecutes. en 10 que le sean aplicabte s. En el caso del gas naturalla regu lacion eslara sujell a la le y seclori al q ue II efecto se dict c. Ar ticulo 9. Se modi fica eI articu lo 9 de la Ley 26 de 1996. asi:
Articulo 9. Infor mac i6n. Las empresas prestadoras de servicios publicos esl'n ob ligad as a enrregar a I. Autcndad la informacion tecmca. comercial, eslad isllc" financiera . ccotable y ecc nomica. que esta res sohcue.
Articulo 10. Se mocH lca el articulo 10 de II Ley 26 de 1996.ni: Articu lo 10. Con fidencialidad. La Aurondad solicilar' a las empresas prestadcras de servicios pubhcos la Informacion , que requiera para desernpenar sus funcrones y esta ob hglda a res petar la co nfidencia lidad de la inform acio n su mmis trada . EI funcion ario de II Autoridad que , sin I. debida aUlon zaci o n, div ulgue info rmac ion confldencral sumi nistnlda por las empresas presradoras de servicios pdbbees. sed des muido, SIn pequrcio de las responsabilidades penates 0 civiles que Ie correspondan. Las empresas que provean informaciOn co~ fidenc i , 1 deberan prcpcrct c nar a I, Autoride d un resumen no co nfidenc ial de Iqu e lla informacion q ue sol.ic ilen mantener en esrncta reserv• . EsIC resumen podrl. ser di vutgadc pericd icamenre al pub lico per la Autcridad. ,. N" 15,493 Gacetll Ofldal, vie~ 24 de ftbrero de 2006 . ~ pilUIo II Orcan izaciOn Attkulo 11. Se rnochfica c1 an fculo 11 de I, Ley 26 de 1996. asr: Art rculc 11. O rg a n i ~ac i 6n , La Autoridad sera dirigida por un Ad minislrador General. en adela me lIamado el Adrruniura dor, nombrado por et 6 rgano EjecUlivo y ralifiu do por I, A»mblea Naciooal pot un periodo de slete ab. Para el ejerci cio de las (unc: io~s regulalorias y clem! s funciones relacionadas con las maten as de su comperencie. la Aulondad conrara ca n, al menos, las siguienlcs direccrones nacion, les: la Drreccic n Nacional de Elec tricidad, Agua Potable y Alca n'an llado San it,rio. \1 Direcci6n Nat IOnal de Tclec omunicacioncs y 11 Di recc i6n !'lacion.1 de Alenc i6n .1 Usuario. u AUlori(bd delerminari I. necesidad de inco rporar Direcctcnes adicionales '110 incluir . servicios regulados en las existen tes. EI Administrador dcsignara un Camisionldo Susraociador que Uevani a cabc las in vesngecicnes en los procesos relacionados ton el mcumplimieetn de las nonnl.5 regulalOl'ias y/o denuncia.s pruentadas anle la Alitoridad, denim de los asuntos de su cnmpetencia Yjunsdiccicn, Las funciones administrativas de la Auteridad seren llevadas a cabo por un Director Ejecurivo, que sera de libre nombram iento y remccicn pOI el Ad ministrada r, y ejeecera sus funcicnes bajo I. supervision general del Consejo de Adm inistrxi6n. EI Co nsejo de Administrat ion es un organismo supervisor, inlegrado por dos Ministros del Gabtnet e, ue s personas que seran designsdas por el Presidente de I. Republ ica y el Director Ejec uu vo de I. AUIOridad, quien fungiril como Secre tario y sole tendra derecho • VOl.. EI Administrador podrli panicipar en las se5iones del Consejo de Administrecicn, Los miembro s del Consejo no recibiran remuneraci6n en su calidad de ta les: La Autc ridad queda facultada para establecer las unidades admin istrativas y tecrncas que requiera para el ej ercicio de sus funciones. Articul o 12, Se modifica el ar1iculo 12 de Ia Ley 26 de 1996, asi: An iculo 12. Requi silos Para eI nombramienlo del Admjnistrador , los Directores NaciQDjlln y el Co mjsjonado Sustanciadcr. Para ser Admi nis trador , Director Nacionalo Comisionado Sustanciado r de la Auroridad se requiere: 40 G.cda Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 N° 25,493 I. Ser de nacionalidad panamcna; 2. Ser mayor de treinta 'I ci nco OS') ai\os de eded ; 3. Pc seer titulo universitaric reeonccidc, con nivel minima de Licenciatura, en Finanzas, Ingenieria. Derechc, Economia.. Administraci6n de: Empresas, Adm inistracion de Empresas Pubtices 0 carreras efmes: 4. ConlaI con un minima de cinco a~os de experiencia en actividades profesionates relacionadas con elgcno de los sectores de compete ncia de la Autoridad; en cl caso de los Due ctores Nacio nalcs, e n el sector cspecifico de I. Direccic n respectiva: en el case del Comisionado Sustanciador, se requiere set Licencieeo en Otredto Y lena cinco anos de cxperif'ncia en el eje rcicio de la profcs i6n 6 en II adminis tracion de justi cia. S. Rendir Decla racion Patrimonial Jurad a al inicio y I I final del periodo.
Articulo 13. Se modifica el articulo 13 de la ley 26 de 1996, asi:
Articulo 13 Imoedjmentos par. l\9mb@!!lientos. No podra ser nombrada para el cargo de Administrador, Director Nacional ni Comisionado S ustancia dc r de la Auto ridad , la persona que: I. Haya sido condenada por delito contra e! patrimonio . 1.1 fe publica 0 1.1 adminis trecicn publica; 2. T enga parentescc con el presidente 0 los vicepr esidemes de la Republica, los Ministros de Estado, 0 con el Director Ejecutivo de la Autoridad, centre del cuarto grado de consa nguinidad 0 segundo de afinidad; J. Panicipe, 0 haya participadn en los uhimos cinco ~O$ inmedi atamente anter icres a su no mbramie ntu, por 5i misma 0 por interpuesta perso na, en el ca pital de alguna de las em presas presladora de los serv icios de agua potable y alcantar ilJado, telecomunicaciones 0 electricid ad, radio 0 television 0 distribucion de gas natural, del pais. Articul o 14. Se modifica el articulo 14 de la Ley 26 de 1996. asl: Artrcclc 14. Li mitacione~ en el e jercicio de derecbos . EI Administrador, los Direc rores Nacicnales y el Comisionado Suslanciador no podran: I. Ejercc:r profesioncs Iiberales 0 el ecmereic . 0 cce tqcier ceo cargo retribuido, excepto la ensenanza universiteria en horatio distinto . 1 de labores de la Autorided; 2. Ejercer cualquier orra actividad 0 cargo no retribu ido que sea con traric 0 interfiera con los intereses publicos ccnfladcs e su cargo; J. Participar, duran te el ejercicio del cargo, en politica partidista, salvo I. emisi6n del vote en las eleccic nes y eonsultas populates; 4. Ser emp leado 0 prestador de servicics profesionales para un. empresa regulada. por un pcriodo de un (I) ~o, contado a partir de la feeha en que dej6 de set funeionario de I. Autoridad. N· 25,493 Gac:eta O rlCial, vitmes 24 de rebrtro de 2006 41 Arl iculo IS. Se modifica el arti culo IS de la Ley 26 de 1996. asi : Art icu lo 15. Repre sentat ion Legal y DeJegaci6n de Funclones. El Admini slrador ej ercera 18 represen tacicn legal de la Autoridad y, en forma expresa, podra delegar dicha representacicn en otros servidores publico! de 18 enndad, para asuntos especiflcos. Las facul tades delegadas no podra n a su vez delegarse.
Articulo 16. Se modific.ael articulo 16 de 1. Ley 26 de 1996. asf:
Articulo 16. Ausencias terncc rales. Cuando se produzca la ausencia temporal del Administrador, el Conscjo de Admims tracic n designara a un Director Nacional que oc upanli el ca rgo hasla que e! primero se rem tegre a sus funciones . En case de que 18 ;lusenCl 8 sea permanente, el funcionario escc gido ocupar! el cargo has ta cua ndo sel eleg idc un nue vo AdmlnlSlrador.
Articulo 11. Se modifica et . rticulo 17 de Ia Ley 26 de 1996 . asf: Artic ulo 17. tkcjsiones. Las cecisiones de I. AU!or1dad seran adopradas median le reso tccrcnes debidam ente monv adas. Los Iuneronarics que 115 emltl n deberan dectararse impedid cs 0 podr! n ser recusadcs , por las eluu s de impedrmentc sen aladas en esu Ley, en e t C6chgo Judicial y la Ley 38 de 2000. .. . Artfcu lo 18. Se moditi e. elarticulc 18 de II Ley 26 de 1996, lSi:
Articulo 18. Causal es de remQC!6n. Son causales de remoc i6n de l Adm inistr ador. los Dtrectores Naciona les y el Comlsionado Suslanc iador, las siguie mes: 1. La incapacidad permaneme para e! eJercic io de sus funcione s; 2. La falla de pro bidad 0 conducta negligenle en er eJercicio de sus Iuncicnes: 3. EI inc umplimien!o de las Iuncrones. o bligaciones y prohibicio nes que le tmpone esta Ley; 4. La co mprobaci6n de haber cometido deluo co ntra e r patrimo nio. la fe publica 0 la admlnis!raci6n publica: 5. Ha ber incurrido e n algun a de las mcompa ubl hd ade$ e xpresadas en e t articulo 13; 0 6. La ~ I anton a de conc urso de eeree dores . EI Adminislrador 5610 pOlir! ser remcvrdc por el Presideme de la Republica. de co nfomtidad ca n las causetes establecidas e n esta Ley. Ca pitulo 1II At rlbuciones
Articulo 19. Se mod ifica e t articulo 19 de II Ley 26 de 1996,15 £: Ankulo 19 Funelones y atnbuciones de la Autc n dad. Para el cumphrmenro de sus o bje uves, II Autc ndad [endra las funciones y atnboaones s i gu i ~n lc s : I. Cumplir y hacer c umplir eS11 Ley y las ce rnes normas legales com plementarias, asf co mo las leyes sec tcriates respecnv as. Para ella , la Autorid ad 42 Gaceta orlCial , viemes 24 de febrern de 2006 N" 25,493 reali zar.i eflcez control, v;gilancia y veri ricac tcn del cumplim ientc de 1::$ reyes y reglarnentos por pane de las empresas de servicios pUblico, de agua potable y alcantarill ado san ita ria , te lceo municaciones. elecmcrdad. rad io y lelevisi6n y di Slrl buc l6n de gas nat ural: 2. Otorgar en gombre del Enadc, segun prcceda, las concesio nes . liceecia s y autcrizec icnes para 18 prestectcn de los servicios publiccs de su comperencte. de conformidad con 10 que esrablecea las leyes sectcriales respectivas, las normas fiscales y demis disposiciones vigentes . La AUloridad deber' consultar con las auroodedes respo nsables de Iii segund ad oK ianal, para la em isi6n y/o clncelaci6n de las concestones, hcencias y/o eutcrizacrones para la prestacion de un servictc publico. c uanda puedan represenrar un ne sgo a la seguridad nactona t. 3. Verificar y elligir e l cu mphmien lo de: los ni"elel de calicl.d de los servicies pjblicos en los aspectos Ie<:nicos . comem ales. legales 'I en aquellos Otros sei'lilados por II le y. Con este Iln d iClari . mediante resolucrcnes, II reglarnenlaCi6n' necesarta para impleme nter dicha fiscah zac i6n; 4. Verificar 'I uigir el cumplimienlo de las eeus de mejoramiento. la expansi6n de los servicios y el mantenimientc de las insta laci ones . que se establezcan en 11$ leyes sectoriales , en sus reglamenl os a en las coneesiones. licencias 0 amorizaciones espectnces: S. Promover la cc mpereec te y la eficie nc ia en las actividades de los servicios pUblicos. II fin de preveeir posibles conducw moncpolis ncas, anncom penuvas 0 discriminatorias, e n las empresas que cperen dichos serviclos publicos. Con este fin drctara, mediante resofuciones debidamente sustentades, los reglamentos que se requieran para rnamener II comperencra en 1& presrecion de los servicios publicos sujetos I su jurisdlcci6n. La AUloridad so licitar' el ce ncepto fJ llora ble de II Autori dad de PrtlIece i6fl al COfIsumi dor y DefenSI de la Competenci a sobre los penrcs especificos de las resc tucicnes 0 reglamentos que vaya I eminr, que guarden relac i6n con los mercados, conductes mcncpor rsuces. amiccm pennvas 0 discriminalorias en los servicios publicos; 6. Det~nn;nar cntenos de eficie ncia operati"a '1 de gesti6n de los servi cios pUblicOl, desa nolla ndo mccercs 0 estableciend o melIS. para e valuu el desempei'lo de las empresas. de acuerdo co n 10 establecido en la presenre Ley 0 en las reyes sec to riales respectillu; 1. Controlar el cumpJimienlo de las condiciones Wsiclls para II prestaci 6n de los servicics pcbticcs de 5Ucompetencia; -. N"15,493 Gaceta Oticisl. ylem a 24 de rebnro de 2006 43 8. Reglamemar la epnc acrcn de pnnciprc s genera.es . roetccorcgras y (6rmulas de c'leula de rerifas para la prestacrcn de los eervictcs publico! de IU competencia, salvo que las Jeres w:toriales indiquen que 101 peecics serin fijados median te n!gimen de competenci. 0 P:O'" acuerdo entre las partes: tarifan os, tanto a los usuaries como a las empresas, de lCuerdo con los mecanismos que se prevean en las leyes sectoriales • y establecer las medida. ccrrectivas en case de que dichl aplicaci6n sea incorrect. 0 00 cSle debidamente s ustemada. Ase gufar que la infonnac i6n sustematona tste dispom ble para conccr rmemc de las personas inte resadas; . 10. Eslablecer los requerirmentcs de informac iOn a 1&1> empresu de servici05 pu blicos . de eo nfonnidad con 10 cstab lecido en em Ley y las leyes secronales : 11. Manlener actualizado el regteme nrc sa bre los derechc s y debe res de los usuaries. a fin de gara ntizar un prccedrrmentc para la atenci6n de los derechcs de los usuaries, mspiredo en los pn ncipios de celeridad, eccnorrue. senciuee yeficacil : 12. Conlrolar el cumplim iento del reg/amento sc ore los de recbos y deteres de 101 USUl riOS Y conocer de de nuncias sab re la pres tacic n deficieme de los se rvicios publicos; 13. Aplicl r nnciones I los in fTlcto~, en el campo ncrmanvc de su ccmperencia , sobrc II base de liS atribucione s conferidas en ta presente Ley. en las leyes seeton l Ies respectivas 0 en las concesioees , hcencias 0 auton zaciones; 14 . Arb ilrar co nfhctos entre las empresas prestadoras de los servtctcs. entre estas empreses y los c rrcs organismos de l Estadc, 101 municipios 0 101 cliente.s, en las areas de su com pelencil y jurisdicci6n . wando las pines hayln sornerido II controversil I II compel enc:il de II Autcndad, co n fl cu llad plena de dmmir estes confl icloSde acuerdo a los paramet res establectdcs para drcho arburaj e; .. .-. . IS. Decidir sabre las denuncras de eher ues en relaci6n con la prestac i6n defic ieme • . de los servic ios 0 Ialta de atencic n a recla mcs: ; 16. Conoeu y proceslr las denunciu y reelenes presentados pot los cliemes, 1.5 empreses y entidades reguladas 0 10 5 6rganO& eompetentes del Estado. por violec ion 0 mc umplirmemos de la preserne Ley. 1eyes sectoriales y regu laci6n vigente aphc able, en rd aci6n con las actividadel b.jo su j urisd icci6 n y cornpet encia : GlIcela OOdal, ........ U de febrero de 200li N" 15,493 17. Reco mend ar ill OrglTlO EJcculivo I... e" pro piaclo nel Y I Ulorizar II c:on51ituCi6n de limicaclOl'Iu de dommi c y scrvidumbres que seJn necenriu para I. prestK16n de 101 k rvicios ptlblic05. euando Ie sea viable de acucrd o iii las normu consc;llK:ionates y legales vigentes; 18. Orga nitar la, l udiencill$ ptiblicas que las Ie)'n sectorial es o rdene n 0 que I. propia AUlondad ccnaoere neccuriu: • 19. Estableccr nonnas de: contabilidad aphcables iii 105 agenlcs rc:gulados: 20. OrJl niu r y erectuar las encuestu que eonadere nccesanas parII obtcner o pinioncs de. los usuanos de las eMpreus de servicrcs publicot. . co n rcSpeclO iii I. calilbd de estes sevic.os: 21. Ejercer viJi lancia sobre el funcionamiel\lo de los sectOfeS para determinar que se eslt n cumpliendo las rcspectivu 1e)'C5 sec: 1~ ..les: 22. Infonnar anualmenle _I Presidente de 1. RepUblic. y • I• ." ,ambla Nacional. sab re el eslado de tos suv~iOl pl.iblicos y recomendar, I quien correspond•• las medldas que consteere ncc::euriu para mejorarlos: 23. lmervea ir. cuando fucre ncc:ePrio. en 1&& circunslanciu que det erm inen la Constituci 6n PoUlin de: 1a RepUblica 0 1&& leya scc:toriaies.• las e mpresa s 'I enlidadc s billjo Sll jun sdicci6n regu ladora.. y designar a los interYentore.l. legun 10 dlspon gan lu normas legales sectoriales; . 24. Las que le ldialen I~ !eyes seetonalea. que no sean conlraliu a lu establecidu en la peesenre Le'l: 15. Asistir a la Autoridad de Pnxecci6n al Consumidor 'Y Defen.. de la Competenaa en los requerimientOi necesarios para las inYeStipciona. conocim iento 'I verificaciOn de: la comisi6n de pricticu monopolisticu., anticcmpentivas 0 diKnminalon.as por pane de las emp re£u 0 en ridade s que prestan servicios pUblicos; 26 . Re mitir inmediatame:nte a la Autewidad de Protec:ei6n .II Consum idor 'I Defensa de la Competencie. una denuncia delallada de eualq uie r heche 0 eo ndUCll de las empresas reguladas de los cuales lenga conocimienlo. que puedan afeclat la Iibre y leal compe!encla. pata que K inicie inmedialill menlCla inve.lligillCi6n : - N" 15,493 Geceta Ol1dal. v1emos z.c do rebrero cIe 2006 27. Recabar, centro de los proceses sancionadores iniciados par la AUloridad, doeument05, teSlimonios y cecs elemenloa prcbatcrics e infonnac i6n. a rraves de los med ios de prueba estab tecidos en la ley, der nro de los ,.miles de su ju risdicc i6n y comperencra: 28. Rccomendar a la Aulondad de Prcreccicn al Ccn surmdcr y Defensa de I. Competencia. con 1& sustentaei6n que se .mente de confonnid ad con las dispolicioncs del e 6digo JudIcial y la legislaci6n vilcnte. que ~licile a lot tribunales competentes hi adopci6n de mcdidas cautelares, al am paro de las investigacionesque esla ultima realiec en el marco de SrJ compeencie: 29. En general. rcalil.ar las fU'leioncs est ablecidas par las Jeyes y rcglarnenlos para que se cump lan las funciones y los objeuvc s de esta Ley y de las leyes seetoriales. asi como los ccetraros. concencoes. licencia y lutorizaciones que se generen en vmud de e&lll leyes. Artku~ 20. Se modifica el artlculo 20 de la Ley 26 de 1996. asl : An lculo 20. Funciones y atribucjoncs del Admintwador General. EI Admimsrradcr lendra las sisuientes funciones y atn bucio nes: l. Asegurar el cumplimienlo de los fines y objetivOi de I, poHtica del Ealado en materia de servicic s publicos; 2. A",sorar .1 Gobiemo Nacional en todas aquell.u materias que guardell relacion con la regulacion y supervisiOn de la pttslac ioo de servicios pUblicos: J. Absolver lu conwlw q. ~senten las .utoridades. ~piocu •. cnteI paniculares 0 ccesumiccres. sobl'(: los temes de su competencia: 4. Conocer y ermnr todas las resctuciones relacionada s con sanciones y/ o infracciones. y 10 5 procescs invcstigados por el Com lsionad o Su sull(iador: j: . Conocer y emuir, dentro de su ecmperenc-a, ~odas las resoluciones relacionadas con derechos de: ccncencnarios emaeados de sus ccmratos de concesi6n ; 6. Conocer y emitir tOOIl las resoluciones de Clrkter y aplicaci6n general. u r como las relacionadas can e! establecmuenrc de normas secroriafes; i. Co noccr en apelacion las resofucioees que emilan las Direcci oncs Nacionates: 8. Nom brar y destituir al Director Ejeculivo. al Comisio nado Susu nciador y a los Directorcs Nacionalcs. . 9. Coordinar y supervisar las funciones y ges ucn de lu Direcciones Nacionales: 10. Aproba r 105 Informes'd e Ge3ti6n de las Direccicnes Nacionales; 46 Gaceta a ndal, vlernes 24 de Iebre rc de 2006 N" 25,493 I I. Dmgrr Y supe rvisar II gesnen y cumplimicn to de las ncrmas de prcc edrm ien rc y funcionam ienlOde las Drrecc ie nes y dema s departame ntos de la Autc ridad : 12. Superviser y fisealizar eI cumplimicn to de las I'IOr'ITIIS y dispostcicaes regulatorias vigentes plra II prestaci6n de servicics pUblico,: I) . Presentar .1 Org ano Ejecutivo las recomendacion es que coe sidere pemeerues para permitir ylo mejorar I. presl3ci6n eficiente de los SCrviC10S pubhc os : 14. Emiur un Infonne de Ges116n anual al Presrdenre de 13 Repubhca y I. Asamblea Nacicnal: 15. Coordinar con la Autoridad de Protecti On 81 Consumidor y Defense de I. Competencia las gesncees e intercambio de informaci6n , para c l adec uado y eficie nte cumplirniento de sus respccuvas funciones y atr.bucio nes; 16. Cu alqurer otra que le sea aSlgnada por Ley 0 eecesan a para el cu mplrrmento de los cbj eti vcs y arn bccic nes de la AUloridad.
Articulo 11. Se adicion a er articu lo 2o.A a la Ley 26 de 1996. asl: Aniculo 20·A. Funeioncs y ..1"buCIOneS del Direc tor Eiecutjvo de II Autoridad. EI Director Ejec unvo tendra las siguiemes atribecicnes: I. Prcpcoer, para la aprobaciOn del Cc esejc de Administraci6n. la politici admin isll'llivi. finl ociera. de penonal y de gesti6n ad ministl'lt iva de la Autoridad; 2. Elaborar. para la aprobaci6n del Consejc de Adm inislraci6n y del Adm inistrador, la organizaci6 n y reg famento Interne de la Auacndad ; J. Ela borar, para 101 aprobaci6n del Consc:jo de Administraci6n . el presupuesro anua l de ingre$Os y egrcsos de la AUloridad. am's lardar et qui nce de julio de cada ailo, el ccal serA remilido I I 6rgano Ejccutivo pari su debida cOf\sideraci6n y aprobaci6n. previa sl cump limicnlo del prccesc pres upues tario prescritc par la ley para su incorporaci6n en el PrOYCCIO de presupeesro General del Estado; 4. Confeccionar anualmente el inrorme de su gesli6n. para aprobKi6n del Adm inistrador General y et Consejo de Adminisu aci6n. asi como eualquier inronne que k 5el solicitado; S. Nombrar. desntuir, lfuladar. ascender. ccocecer Iice n<:ias e irn"poner sancrooes disciplinarias a los servidores pUblicos de la inslituci6 n. jon las salvedades previstas en eSla Ley; .. • 6. Velar por la ejecuci6n y eficien te Id ministraci6n del pres upce stc anua l de la Autoridad; . 7. . Autorizar I, celebraci6n de ccncercs y I, realizac:i6n de glSlas cuy os montes no exeed an 101 suma de cincuenta mil balboas (8/.50.000.00); 8. Admin isuar los bienes que formen pane del patrimon io de la Autoridad: N' 25,493 Gate" orldal, 'riernes U de rebrero de 2006 47 9. Llevar I cabo las funcic nes genera les de adminisrrscion 'Y (Iireci:i6n ejec uuve de I_ Autcridad: 10. Dictar las medidas necesarias pua el ejercicio de sus Iuncio nes, con sujeci6n a las disposiclOTlCS legales aphcables . I I. En gene ral. f"CI. hur rOO<» los acres jurid icos y i1dminislrativos eecesarios para cumplir con Ia ad mln lsuaci6n de I. AUloridad . Articu lo 22. Sc adiciona el erucutc 20-8 a II Ley 26 de 1996, asf: An ku la 20-8 . Funcion!jS y atri buciones del CooK io de Ad minislrtei6n. EI Consejo de Admi nistraci6n lend r' las sig uiee res funciones y ambccroees: 1. Ap roba r y supervisar I. e"ee uci6n de la polilica adminisuiliva, fi nancicra. de perso nal y de gtSIIOn administranva de la AUlOn dad : 2. Aprobar eI presupuesto an ual de ingresos y egresos de 181 Aurorid ad : 3. Apro bar el Informe de Gesti6n del Di reclo r Ejec uh vo ; 4. Autcnzar II celebraci6n de ccetraros y I. realizacicSn de gastos. cuyos -m o mos exced.n I, sum. de cincuenla mil balboas (81.50 ,00000); 5. Reco mc nda r hi realizaciOn de Jud llorias 0 m~pecclonc$ a I. Autoridad; 6. Ermu r $ 1,1 pm pio rcglame nto: 7. Eje rcer cualquier otra funcron que Ie sea asigna dJ por I. Ley. 0 sus regla mentcs. EI Org.no Ejecut:ivo rcglamentan las funciones del Consejo de Adm inistratiOn. Artfcul o 13. Se .dicion a et anrcutc 20-C ala ley 26 de 1996. asi: Artic ulo 20·C. Fu!\Cjo m:s y aln bUClones de los Direclores Nllfl on ale.s. los Drrectores Nacio nales tendran las siguienlcs Iuncicnes y atrtbucro nes generales . sin perjuicio de las que lei sean asignadas especffic.menle median te regta memc : I. Rec om end ar al Ad mimslrador. para su Te vision y J dopciOn. normas ylo disposlclones relaclonadas con e! $eCtor de su compelenc .a; 2. Conocer y em urr. • tuves de la DIrectiOn Nacional de Alen cioo al Usuario, rescluciones en pnmc ra in~l a nc i . sobre los rectarnos que preseme n 105 usuaries ante ta Aumndad; J. Efectuar los anAlisis. investigaciones y estudics neccsariO$"~lacionados con el (los) servicio (s) de su D irccclon: 4. Servir de so porte recmcc en los procesos que adele nte et Comisionado S ustanc iado r y e rmnr, cuando cl io corresponda. 101 infonnes tec mcos pera nemes: S. Reso lver las consuhas sect onales Clipecfficas que scan de 11,1 co mpelenc ia: 6. Preparer tada la doc umc ntaciOn nccesan. para lu convcca tc r ias. audienciu ylo asu ntos sect c n ales especificos; 1. Adverur al Adm iniSlrado r de c:ualquier siluacicSn crilica ° irn:gulu en 10$ seceores 0 asuntOl relaclOnados con su Direcc:I6n: 411 Gaceta Or,cial , viemes 24 de febrero de 2006 N- 25,493 8. Em it ir un Informe de GestiO" anual ; 9. En gener al. realizar todos los actos necesan cs para cumphr con los objeuvos y ~unciones de la Direcci6n y las funciones que sean asignadas per 1J ley y los reglamemos . EI Admimsrredcr de lerm inarl. las runeiones especificas y coordinari con el Consejo de AdminiSllAC16n los recu rsos que corresponda a ceca Direccrcn Nac ional . Articul o 24. Se mod ifica 13 dencmi nacioe de l Ca pItulo IV de 13 Le y 26 de 19 96 . esr. " Capitulo IV Pri nclp los de Funcionamiento" / Artfculo 25. 5e adicion. eI articulo 20-0 ala Ley 26 de 1996. asi: Aniculo 20-0 . Iransparencia . La A urcrida d deber' emrrir sus resoluciones con / transparen cia. TOOa resotucice ermud a por la Auron dad set' de carec rer publi co y PUCS!3 a disposlcion co n pror uirud. Los dccumentos, infcrmes 0 an ;l.Ilsi5 q ue sirva n de fundamenlo para d iehas resolcciones serin puestos a dlsposic i6n de l intere saoo. previa sohcuud escrm. Articu lo 26. Se adic ionll el articulo 20-E I la Lei' 26 de 1996. asi : Ar1iculo 20·E. ComumcaCl0n con Terceros. La Autcndad estabjecer a reg las de proc edim ie nto par a la co mu nieaei6n con las pane s rela nv as a: I. Hech os sustanciales oc umdos durante los procesos: 2. Hec nos relanvcs a los procesos de rcglamen laci6n. luego que se haya n concluido las cc es uttas pub lic as; J. Hechos relanvos a un a soh eitud formal cbjetc de conflictO; 4 . Cu alqu ier orro lipo de co mumcacron que no sea permitida per le y. A r ticulo 17. Se ad iciona el articulo 20-F a la Ley 26 de 1996. asi : Art iculo W .E Inle gridad . Ni ngtin func ionario de II Autorid ad solicuara ni aceplali reg ales 0 favores de nmguna persona 0 empreSi sujeta I supervisi6n 0 regulaci6n po r la AUloridad. Articu lo 28 . Se ad ieiona el Artrculo 20 ·G a la ley 26 de 199 6. asi: ArtIc ulo 2Q-G . Audi tori as . Si n perjuicrc de su aUlOnomia ad ministra tive . e t 6 rgano Ejec uuv o , a t/'I.ves del MinlsleriO de Econo mia y F inanzas. podr' coniriliar pe rsonas na turales 0 ju rfdicas qu e reeneee . al menos cada dos ailos . audilorils generales 0 de asuntos especificos . a fin de garantizar el buen funcionamie nto . gesllon y manejo de '1 Auto ridad y sus funcionarios . Las auduo rias co mrarad as se hari n si n men oscabo de las Iuncio nes y atrib uc tones que corresponden a la Co nlra loria Ge neral de la Republica . N" 25,493 Caceta OflcJ.I, viern es 24 de fcbftro de 2006 49 A rticulo 29. Se adic iona e l articu lo 20- H ala ley 26 de 1996 . asi:
Articulo 20 -fl. ObjclQ y Alel ng; de 1M Aud rlQrias . De confcrrmdad con 10 establecido en et articulo 20-0 de ~1.I Ley. se ccndcciran inspecciOfle$ y audilorias independ lc ntes y ObJCliv lS que lendran por ObJCIO: I. Promcver 1. e ficie ncia y tofectividad de las gestiones y runcrcnes de 11 2. Autcn dad; . Re visal" Ie ejecuci6n de I. legis lac:i6n y regulacie nes vige ntes; 3. Revuer II confonmdad. eficiencia y cumphmlcnlo de los procesos. proce dim ien.lm y nonnas rcgUllolOriU: .... Presemar infOrmel y ru orncm;lacio nu. cuandc 3e:. aplicablc. de: conformided con el aleance derermmedc por el Organo EJccutivo. sabre los temas asigna dos. CuaJquicr Otro mdicaoc per et Organa Ejecutivo. Esta materia sera regfamentada por el Organa Ejecunvc. Articukt 30. Se adiei on a un Capilu lo V a la Ley 26 de 1996. ui: "Ca pitulo V Dispo§iri on es Fin.'llles" A rticu lo 31. Se modrfica el anrcuto 21 de la Ley 26 de 1996. asi: Anfculo 21. Impugn'd ones . 1...a5 resolociones de I, Autoridad pod,",n ser impugn.adas por cualqurer perso n.'ll natur.'lll 0 jurfdica. 0 por los 6r g.'llnos ccmpete mes del Estado , cuando demuestren ralonableme nte que han sido pe rjudicadcs en sus ime reses le gtumos 0 en sus de rechc s; mterpome ndc lo s rec ursc s de reco ns rderacio n y/o apelacrcn, se gun corresponds . ame la propia Autoridad. con 10 c ual se ago lani la vra gcbe rnauva. Las resolueil)fles del Adm inislrador. seran unicamenle objelo de l recursc de reconsideraci on ante e l proprc Admini st rador, luego de 10 cu al se agol ara la via gubematrva. las resct uciones de los Duectores Nacionales pueden se r impug nadas mediante 101 rec urscs de recons ideracioo y de ape laci6n . E& potcstad del a fectado hace r UiO direc ta mente del recursc de epelacien ante e l Admin islrador, lue go de 10 cual se agolara la vta gubernanve. Us resclucienes de l Director EjecUlivo unicamenle selin obJe lo de l rec ursc de ape lac i6n an te eJ Admi m5lrador. luego de 10 cual se "gOtali la via gubemalivi. La Autoridad lend'" u n plazo de dos meses para decidir e1 recurse de reconside raci6n 0 ape laci6n respecnve. Si en tal plazo no 10 ha resu eltc, la dec isi6n It considerart flvorable I I recurreme. ,. Gateta Ofidal, vlemes 24 de Iebrem de 2006 Ar tic ulo 31. Se modifi ca el articulo 22 de la Ley 26 de 1996, asi: Articu lo 22 . Vjl junsd icd ona l. L..a.s reso loc iOl'lCS e mihdas por la Au to ndad. seran recuni bles eme la SalOl Tcrcen de to Conte ncioso- Administrativo de I, Cone Suprema de Juslicia. previa agoramicnlo de I. vfa gubernaliv• . Art kula 33. Sc adrcro na c l articu lo 25 a 13 Ley 26 de 1996. Ol.'> i :
Articulo 25. CobrQ Coactivo. Se confiere a la Auroridad et ejerci cio del Cobro Ccecnvc para la ejeGucl6n y ruupe raci6n de sus creditos, espec ifica menlc los rereremes I la T U B de Regu lx lOn. y las muhas que impo nga de confo madad con I. aplicaci6n de las leyes sectona les; aplica ndo para clio 10 dlSPUCS IO en liS nennas sobre procescs ejecunvcs eslablccidaa en el C6digo Judicial. Las certificaciones que eapida la Aulo ridad sabre eJ memo de las deudas de 10$ agentes. operadores Ucrros. preslar'" menl O ejeeuuvc . De igu.1l1 fonn a ~I.1Irin merilo ejecctivc las resctcetcees en firme , que Irnpongan las multas perti neeres. La Au tondad designani a uno de sus Iunctcnanos para qu~ 3ClUe como Juez Ejecurcr. el cual debera ser abogado Idoneo. Articul o 34. Reorga niza ti on del [ " Ie Regulad or de los Serviclos rubli co~ En rode dispos ici6n legal 0 reglllffiCnlaria. as; como coerrs tos. co nvemos. cc ncesiones, licencias 0 lICuerdos ameriores .111preseere Decrerc Ley. en la que se hagl refereecra al Ente Reguladol' .. . ' • de los Serviclos PUblicO!. (El Ente Regulador). Cale se enlcnde r:i suslilUido por II AUloridad NlICional de los Servicios Pubucos (1.11 Auron dadjy los derecbos, facullades. o bligaciones y fuoc ton es de aquel asi esrebtecrdos. lie tendran como derechos. facultades. obligac tones y funcioocs de esta . salvo disposici6n expresarreme en ccmranc del preseete Decreto Ley. En pamcular, sustiluya.se II denominaci6n Erne Regulador de los Servicios Pubticos eEl Ente Regulador ). que apareeen en las disposiciones de 1.11 Ley 26 de 1996. pee AUloridad Nacsonel de los Servicros PUblicos (Auloridad). La cstrnctura Id minisl rativa de 1.11 Autcndad sera estabiec ida mediante reglamemc. Se excepluan de 10 dispuesto en el parTllfo anleri",. tedas las leyes ~ Iori alcs. disposicionel legales 0 rcglamenlarias. asi co mo ccnrretcs. ccrwenics, concesioees. Iicerc ias 0 acuerdos anteriores a esre Decrerc Ley, en los que se haga referencia .111 Enle Regulador de los Servici os Pu bhc os (e l Ente Regulador), en 10 relative a 1.11 invesligacion, verificecicn ylo sancio n de posibles concuctas monopclfsticas, aruicompetitivas 0 discriminalorias por pane de -las e mpresas 0 enlidades que prestan servicios publicos; refe re nci as que lie en tienden su sntuidas por la AUloridad de Proteccien al Consumidor y Defensa de 1.11 Compe tenc ia. Articu lo 35. ITex lo Unlco ). Se autcrtza al 6 rgano Ejecuuvc para que elabore una ordenacicn sistematica de las dispo ucrcnes no reformadas de fa Ley 26 de 1996 y de las nuevas disposiciones de este Decrero Ley en fonn a de Textc Unico, con una numeractcn corrida de los arucurcs ccrre neandc co n el Al1fcu lo l. Articul o 36. Cfransitor iol. Mienlras se designa y ratifica el primer Adminis lrado r, fungiri co mo tal el DireclOr Presidenle dd denominada Enle Rc:gulador de los Servicios PUblicos. ..• N" 25,493 Gaceta Oficlal. viemes 24 de febrere de 2006 51
Articulo 37. Reatamento. Este Decreta Ley deber a ser reglament ado, en un termine de cuauc meses a pamr de I. ratificac i6n del Admin iSlfador de la AUlo rida d por I. Asamblea Nacional. Art iculo 38. Este Decreta Ley es de orden pUblico e interes SOCIal.
Articulo 39. Este Decreta Ley modifica 10$ arnculcs 1. 2. 3. 4, 5.7, 8, 9, 10, 11. 12. 13. 14 , IS. 16. 17, 18, 19.20. 21. 22 y la denominaciOn del Capitulo rv de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, modrficada per la ley 24 de 30 de j unto de 1999; adiciona los ertrcutos 20 · A. 20-B, 20·C .20-0 . ZO-E. 20-F. 20-G. ZO·H. et an rculc 25 y el Capitulo V a l. Ley 26 de de 29 de enero de 1996; dero ga el articulo 49 de I, ley 24 de 30 de junio de 1999. as( como cualq uier otra disposi ci6n que Ie sea contrari • .
Articulo 40. vtaencta . Este Decre ro Ley comenzari a regir sesenta dias a partir de su pro mulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a los 22 dias del mes de febrero de dos mil ..ls (2006). MARnN TORRUOS ESPINO REYNALOO RIVERA p,...idente d. Ie FWpUblic:a Mlnl stro de Tra ba)o y DeearroUo Laborel HECTOR ALEMAN ESTEVEZ ALEJANDRO FERRER Mlnlstro eM Gobl emo y Justle ... Mln lafro eM Comereio 8 Ind ustr.... RICARDO DURAN BAlBINA HERRERA ARAUZ Mlnlstro de ~aclone. Exterioru. eneargado Mlnlstta de Vivtenda MIGUEL ANGEL CANIZALE S GUIl.LERMO SAlAZAR NICOLAU IIln lstro de Edu eacl6n Min lstro de Desarrollo Agropecuario CARLOS VALLARINO R. MARIA RoaUEBERT LeON Minl. tro de Obras P ubl icae Mln ist ra de Desarrollo Social CAMILO ALLEYNE M. RICAURTE VASQUEZ MORALES Mln istr o de Salud Min lStro de Economia y Fina nzas OILIO ARC tA TORRES Mlni stro de la Pre sidencla, encargado y Secreta rio General del ccnsejc de Gabinete DECRET O LEY NR 11 (De 22 d e tebrero d e 2(06) Que crea la Autoridad Panameiia de Seguri dad de Alimentos y dicta otras disposicion es El. PRESIDENTE DE LA REP(JBLlCA, en usa de sus Iacunades constirucionales y especfficamente la que confrere el numeral 10 del aruc ulo I de la l ey I de) de enerc de 2006, y oido el concepto favorable del Cc nsejo de Gabinete, DEC RETA: C apit ulo I , .. Objettvcs, Ambilo de Apli ca cion y Deflut clones A r ticulo l. EI presente Decretc Ley tiene los siguient es objeti vos: . 1. Asegurar un nivel elevado de protecci6n de la salud humana, el pa trim on io agropecuari o del pais y de los Intereses de los consumidcres co n relaci6n a los alime ntos imponados, tenicndo en cuenra la diversidad y calidad de su suministro;