Decreto Ejecutivo No. 4 de 21 de Enero de 2022 que regula funcionamiento de Estaciones Rurales, Móviles Y Modulares de Sacrificio, Faenado y/o Distribución de Carnes Bovinos, Porcinos Y Otras Especies para Consumo Humano en la República de Panamá
صدر في 2022-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- animal production, animal welfare, cattle, disinfection/disinfestation, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, meat, processing/handling, rural development, slaughtering, swine, traceability, vending, inspection, procedural matters, internal trade, effluent waste water/discharge, solid waste, waste disposal, waste management
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No. 29461-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de enero de 2022 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJE(,UTIVO No.J:t.. De ~ I de Q ruJ'¡.,C-- de2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, Que regula funcionamiento de estaciones rurales, móviles y modulares de sacrificio, faenado y/o distribución de carnes bovinos, porcinos y otras especies para consumo humano en la República de Panamá. CONSIDERANDO: Que el Decreto 62 de 15 de enero de 1957, por el cual se reglamenta el Código Sanitario en lo referente a la inspección y vigilancia de carnes, en su momento, estableció algunas disposiciones para reglamentar la inspección y vigilancia de carnes, tanto de derivadas de animales bovinos como de porcinos, con el fin de proteger la Salud Pública, la producción agropecuaria y hacer factible la exportación de carnes; Que el Decreto Ejecutivo No. 121 de 15 de abril de 2016, dicta el Reglamento de Inspección Sanitaria para carne bovina en la República de Panamá y establece que toda planta en la que se sacrifique ganado bovino, o se procesen productos derivados de éste, para su transporte o venta, que sean destinados al consumo humano, deben estar debidamente aprobadas, mediante la obtención del permiso sanitario de operación y la Certificación de Planta; Que el Decreto Ejecutivo No. 368 de 27 de septiembre de 1995 por el cual se reglamenta y dictan disposiciones sanitarias sobre la producción, sacrificio, procesamiento e inspección de y sus sub-productos en el territorio nacional, señala que estos establecimientos deben obtener un permiso sanitario de operación por parte del Ministerio de Salud, clasifica los mataderos No. 29461-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de enero de 2022 2 de en grande, mediano y pequeño y establece los requisitos sanitarios mínimos que deben cwnplir. Que el Decreto Ejecutivo No. 352 de 10 de octubre de 2001 que reglamenta la aplicación obligatoria de los procedimientos estandarizados de las operaciones de limpieza y desinfección, las buenas prácticas de manufactura y el sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos, en las plantas y establecimientos que sacrifican animales de abasto, procesen, transformen, distribuyan y expendan productos cárnicos, lácteos, pesqueros, huevos y productos diversos para consumo humano, establece que estos establecimientos deben tener descritos los prerrequisitos por escrito e implementados, así como su respectivo Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos, y que serán auditados por la Autoridad Sanitaria Competente; Qut: se requiere implementar las estaciones rurales de sacrificio, móviles y modulares, en áreas o zonas apartadas de poblados que se encuentran distantes de los establecimientos tradicionales de sacrificio, con el propósito de reducir el sacrificio de animales en lugares que no garanticen las condiciones sanitarias mínimas adecuadas y la inocuidad de las carnes de bovinos, porcinos y otras especies para su distribución y comercializarán en esas comunidades; Que la ganadería en la Repúblicá~tanamá, así CQ@III)~ otras actividades económicas, se han visto seriamente afectadas\porla pandemia GOY.ID~ 9, especialmente los pequeños y , ~ ', medianos ganaderos en di~tes.áreas, rcsj. on; s y en alg~asyr~incias del país, ya que confrontan dificultades1ogísti~as p~tránsportar sus'f~males füicia las plantas de sacrificio (mataderos tradicionale~ y, ad~ rÍ!ás,<-uµnbieñ , !l~ Q!CSChtan pérdidas en la rentabilidad económica ya que dc~den de~ eaiie~~q/~ ,~ w - las o~¿iooes de sacrificio, faenado y/o distribución de cames:bovino 'i~~ rci/1'0-sj .otras'especies; Pe Y-~ l[\'1?=!::'.~ T ~ Que en distint os paises del mundo 1 ~~1F' ÍD?-plefüe~~1~ucvas ~ecnol~ pa~ el sacrificio seguro y efic1eate~ ganado bo~o~a:,pequeffn~ a-traves de las estaciones rurales, móviles y modularg:q~e pueden.~er; ~dllS'~~ lugnres donde fe'ne.cesiten; ' ~- . --- lf-,F-¡r iií Que por lo ames expuesto se hace neccsiilio,ti~nnar y ~ gl~mentar la actividad de sacrificio, faenado y/o distribu~oñ' de , carnd.,i jt b6 ~us; · ... ifiot y o ~ ecies en estaciones rurales móviles y modul:fri• · 111LJJ· , L'◄fl 1~-l 1IU:U...' . ~ ' "-./' L -....-11 DECRETA: Articulo l. Se pennitirá. el funcionamicnto·de,estaciones rurales, móviles y modulares de sacrificio, faenado y/o distribución•·dc carnes' bovinos; porcinos y otras especies, previo cumplimiento de los requisitos para obtener Autorización Sanitaria y Certificación de Planta, confonnc lo dispone este Decreto Ejecutivo. Articulo 2. Para los efectos de la presente Decreto Ejecutivo, se consideran estaciones rurales, móviles y modulares de sacrificio, faenado y/o distribución de carnes bovinos, porcinos y otras especies, las instalaciones que pueden trasladarse de un sitio a otro, que cuentan con un diseño apropiado de fácil limpieza y desinfección, con condiciones operacionales adecuadas pnm funcionar temporal o provisionalmente en áreas rurales o apartadas de poblados y que se encuentran distantes de los establecimientos tradicionales de sacrificio. Articulo 3. Las estaciones rurales, móviles y modulares deberán cumplir con las condiciones de higiene y las medidas necesarias que pennitan el manejo y sacrificio adecuado de animales, incluyendo espacio suficiente para el recibo, aturdimiento y deshuese de animales, la disponibilidad y/o reserva de suficiente agua potable o apta para el uso en las operaciones, suministro de energía eléctrica, el funcionamiento de una cámara frigorífica para la conservación de las carnes y capacidad comprobada para el manejo de desechos sólidos y líquidos, sin afectar a las comunidades vecinas ni contaminar el ambiente. ~~~ No. 29461-A Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de enero de 2022 3 Artículo 4. Las medidas de aseguramiento y control sanitario aplicadas a las actividades y operaciones que se lleven a cabo en las estaciones rurales, móviles y modulares, deben garantizar el bienestar de los animales, el sacrificio y faenamiento con seguridad e higiene, la trazabilidad, calidad e inocuidad de las carnes y la prevención de contaminación del ambiente. Artículo 5. La cantidad de sacrificios autorizados en las estaciones rurales, móviles y modulares dependerá de la capacidad operacional demostrada en ellos, la cual será verificada, autoriz.ada y certificada por la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria en los niveles local, regional o nacional, según corresponda, considerando la ubicación de dichas estaciones. Artículo 6. Para obtener autorización sanitaria para el funcionamiento de estaciones rurales, móviles y modulares para el sacrificio y faenado de animales bovinos, porcinos, y otras especies, el interesado, sea el propietario o el representante legal del establecimiento, deberá presentar solicitud en el nivel correspondiente de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, aportando lo siguiente: 1. Copia de cédula de identidad personal del propietario o representante legal. 2. Copia del programa de limpieza y desinfección, que debe estar firmado por el · · l al d 1 bl / / \ I -:::.. propietario representante J8 e esta ecumentó,;:) 3. Descripción de la actividad~ 4 L. d . rr. n ·1· . 1sta e eqmpos y,~ s1 10s. * ,.. ~ Artículo 7. Le corresponde a la Diilcción Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria en el nivel local, regiorutlóo.acioñlllrrgüñcorresponda P.·or la ubicación, realizar y aprobar la inspec~IÓh sanitaria p°irl obtener autorización sanitari~rara el funcionamiento de estaciones rurrsb r óviles y ~~~liµ-es:?' ~ ... ;/ c:;;;i Art. 1 8 E D E" .1 d:-.-.1~&. ll!IUl~lW~ili . . C=:J . 1cu o . ste ccreto 1ecut1vo eJa sm e1ecto cuwqwer nonnauva contraria. ~ 1i,....= . l l \ - ll \ . i§l ~~ j . • <:----... •• Arttcu o 9. E presente Decreto EJ~ :vo.;:iezara~&:~ª partir d~ romulgac10n. FUNDAMENTO ~EGAL: Constitución Pólítica de la Re, ública de Panamá, Ley 66 de l O ' \ V ' 111\ li 1/1.. :--'~ i '"~ ' 11 s....~ de noviembre de 1947, m.odificadal~r.1111 mey~ O dellil6'lc1e novie'iii&e de 2006; Decreto 62 '\" -1 ~1U, Jli>••-rt l' 11 11 11~ / '-' de 15 de enero de 1957, Decreto de Gafünete.llle 15 ae enero<de 1969, Decreto N.º75 de 27 de febrero de 1969, De~ to Ejecutivo No. 368 de 27 de/septiembre de 1995, Decreto Ejecutivo No. 352 de 1 O de obfübfe de 2001, modificada por ;¡-Decreto Ejecutivo No. 81 de 31 de marzo de 2003, Decreto Ejecutivo No!'121 de 15 de abril de 2016, Decreto Ejecutivo No. 770 de 14 de mayo de 2021 yaemás normas concordantes, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de -&n.tMr (2022). LUIS FRANCISCO SUCRE M. Ministro de Salud TIZOCOHEN del afio dos mil veintidós http://www.tcpdf.org