Decreto Ejecutivo No. 3 De 4 de Mayo de 2024 Que reglamenta el Capítulo 111 del Título I de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, sobre las Comisiones Consultivas de Ambiente y dicta otras disposiciones
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No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 1 , 1 , REPUBLICA DE ·PANAMA MINISTERIO DE 'AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO No. '3 De de de 2024 Que reglamenta el Capítulo 111 del Título I de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, sobre las Comisiones Consultivas de Ambiente y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República señala que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que el artículo 1 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, dispone que la administración del ambiente es una obligación del Estado, por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; 1 1 l, Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 20]5, se crea el Ministerio de Ambiente, en adelante MiAMBIENTE, como la entidad rectora del· Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el liso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las .leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; , \! 1: !l ·:ir Que el numer~l 5, del .ª:t~culo 7 de .la citada J.-e! )~ispone qu~ el min~stro de Ambi~nte tendrá entre sus func10nes, dmgir y coordmar la Com1s1on Consultiva Nac10nal de Ambiente y las comisiones consultivas provinciales, comarcales y distritales de ambiente; Que el Capítulo III del Título I de la Ley 11 8, ·d~ 1 2015 subroga las normas relativas a las Comisiones Consultivas de Ambiente, con ef1 o:b)eto de constituirlas en espacios renovados y fortalecidos para promover la gobernanza ani~ietit~[ : a diferentes escalas geográficas de manera que diversos representantes de la sociedad civil !puedan recibir información, manifestar sus preocupaciones, hacer recomendaciones y prop~estas al Estado en materia ambiental; Que con la Ley 125 de 4 de febrero de 2020, se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, cuyo objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales; Que el artículo 7 de la Ley 125 de 2020, sobre la Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, dispone que cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional; Que el Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000, modificado con el Decreto Ejecutivo No. 3 de 26 de enero de 2009, reglamentó la conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientales; No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 2 2 Que el artículo 48 del Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000, dispone que el Ministerio de Ambiente someterá a consulta pública aquellos temas que por su importancia requieran ser sometidos a consideración de la población y consagra en el artículo 50, el procedimiento a seguir; Que el Decreto Ejecutivo No. 125 de 2 de marzo de 2021, Que estable la nueva Estructura Orgánica y el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, y dicta otras disposiciones, señala que las Comisiones Consultivas provinciales, distritales y comarcales, pertenecen al Nivel Ejecutor del Ministerio de Ambiente, cuyo objetivo es generar y conciliar una adecuada protección del medio ambiente con el desarrollo de acciones humanas, entre los requerimientos técnicos!; y políticos de una decisión ambiental y los intereses de la colectividad para el bienestar social; 1 1 1 Que el Ministerio de Af!ílbiente publicó A viso de Consulta en el diario La Estrella de Panamá, los días 7, 8 y 9 de octubre de 2019, anunciando que del 7 de octubre al 6 de noviembre de 2019, el borrador de Decreto Ejecutivo que reglamenta el Capítulo III del Título 1 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, sobre ;1as Comisiones Consultivas de Ambiente, estaba a disposición de la población, para que ctÍalquier interesado obtuviese copias y presentara sus observaciones al documento; Que la Dirección de Cultura Ambiental, las Direcciones Regionales y Secretaría General, todas unidades administrativas del Ministerio de Ambiente, señalaron que durante el periodo de consulta pública, no se recibieron comentarios u observaciones al borrador de Decreto Ejecutivo que reglamenta el Capítulo III del Título 1 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, sobre las Comisiones Consultivas de Ambiente; Que se hace necesario homologar las disposiciones reglamentarias a los cambios legales introducidos, al tiempo que se revisan los procedimientos establecidos, con el fin de facilitar la conformación y operatividad de las Comisiones Consultivas de Ambiente, DECRETA: Artículo l. Se reglamenta el Capítulo III del Título 1 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, sobre las Comisiones Consultivas de Ambiente. Título 1 Disposiciones Generales Capítulo 1 Finalidad y ámbito de aplicación Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo establece lo concerniente a la conformación, funcionamiento y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente, Comisiones Consultivas Provinciales de Ambiente, Comisiones Consultivas Distritales de Ambiente y Comisiones Consultivas Comarcales de Ambiente. Artículo 3. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional. Capítulo 111 Objetivos Artículo 4. El objetivo general de las Comisiones Consultivas de Ambiente es proveer un espacio de participación ciudadana para que los representantes de la sociedad civil se informen, analicen y hagan observaciones, recomendaciOnes y/o propuestas sobre temas ambientales de importancia nacional, provincial o local a las unidades administrativas del Ministerio de Ambiente que correspo dan. ' lil 11.:11 1 il ~ i No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 3 3 Artículo 5. Son objetivos específicos de las Comisiones Consultivas de Ambiente, los siguientes: 1. Incorporar a la población en la conservación y gestión ambiental; 2. Garantizar el acceso a la información ambiental a la población, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Acuerdo de Escazú; 3. Garantizar la participación ciudadana en los procesos de tomas de decisiones ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú; 4. Promover el consenso y conciliación entre los distintos sectores de la sociedad, en beneficio del ambiente y el desarrollo sostenible; 5. Incorporar en los procesos de tomas de decisiones ambientales el conocimiento local y tradicional, la interacción de las diferentes visiones y saberes de pueblos indígenas y comunidades locales sobre el ambiente; 6. Emitir recomendaciones, observaciones y propuestas al Ministerio de Ambiente sobre temas ambientales. 7. Garantizar la participación de grupos en situación de vulnerabilidad en las Comisiones Consultivas de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Escazú. Capítulo IV Conformación Artículo 6. La conformación de la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente, así como de las Comisiones Consultivas Provinciales de Ambiente, las Comisiones Consultivas Distritales de Ambiente y las Comisiones Consultivas Comarcales de Ambiente, se formalizará mediante resolución emitida por el ministro de Ambiente, la cual será promulgada en la Gaceta Oficial. Capítulo V Cargos Principales y Designación de Suplentes Artículo 7. La Comisión Consultiva Nacional de Ambiente, así como cada Comisión Consultiva Provincial, Distrital y Comarcal de Ambiente, tendrá un presidente, un secretario y dos voceros. En la primera reunión de cada Comisión Consultiva Provincial, Distrital y Comarcal, los integrantes elegirán al presidente, secretario y los voceros. Le corresponde a cada comisión establecer en su Reglamento Interno el periodo por el cual se ejercerán los cargos de presidente, secretario y voceros; así como crear los cargos que estimen pertinentes para el funcionamiento de la comisión. En el caso de la Comisión Consultiva Nacional, el cargo de presidente solo será ejercido por el ministro o el viceministro de Ambiente, el secretario y los voceros se elegirán en la primera reunión ordinaria. La Comisión Consultiva Nacional establecerá en su Reglamento Interno el periodo por el cual se ejercerán los cargos de secretario y voceros; así como crear los cargos que estimen pertinentes para el funcionamiento de la comisión. Artículo 8. Funciones del Presidente: 1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión; 2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión; 3. Suscribir las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias; 4. Actuar en representación de la comisión; 5. Cualquier otra que se le asigne en el Reglamento Interno. Artículo 9. Funciones del Secretario: 1. Elaborar el orden del día de cada sesión; 2. Elaborar el acta de las sesiones; 3. Cualquier otra que se le asigne en el Reglamento Interno. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 4 4 Artículo 10. Funciones del Vocero: 1. Informar a la población de la labor que realiza la comisión; 2. Recibir las peticiones que se dirijan a la comisión y velar por su atención oportuna; 3. Cualquier otra que se le asigne en el Reglamento Interno. Artículo 11. Los miembros principales de cada Comisión Consultiva de Ambiente deberán designar a su respectivo suplente en la primera reunión ordinaria, la cual se dejará constancia en acta. En el caso de la Comisión Consultiva Nacional, el ministro de Ambiente sólo será reemplazado por el viceministro de la entidad. Los suplentes reemplazarán al miembro principal en sus ausencias y tendrán las mismas facultades que el principal. Capítulo VI Funciones Artículo 12. La Dirección de Cultura Ambiental, en conjunto con las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente, les corresponderá promover y acompañar la conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas de Ambiente, como parte de sus estrategias para la incorporación y fortalecimiento de la participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas y programas ambientales. Artículo 13. Las Comisiones Consultivas de Ambiente le corresponde analizar los temas ambientales que pertenecen a su circunscripción territorial y hacer las observaciones, recomendaciones y propuestas al Ministerio de Ambiente. Para ello, estarán facultadas para: 1. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; 2. Solicitar la comparecencia de las entidades o personas que consideren necesarias; 3. Elaborar informes, publicaciones y otros documentos sobre temas ambientales de trascendencia nacional o intersectorial, y ponerlos a disposición del Ministerio de Ambiente y del público; 4. Permitir la comparecencia en las sesiones de los interesados en exponer temas ambientales que incidan en la población; 5. Crear comisiones de trabajo que coadyuven en el pleno cumplimiento de sus funciones; y 6. Cualquier otra función establecida en sus respectivos Reglamentos Internos. Artículo 14. Cada Comisión Consultiva de Ambiente dictará su reglamento interno, que deberá ser adoptado mediante resolución, de conformidad con el objeto de su creación, atendiendo lo dispuesto en la Ley 8 de 2015 y el presente Decreto Ejecutivo, el cual regulará todo lo relacionado con su integración, instalación y funcionamiento. Artículo 15. Los integrantes de cada Comisión Consultiva de Ambiente, tienen el deber de actuar de forma diligente, oportuna y honesta, con el objeto que la comisión que integren, cumpla con la función social para la cual se conforma, lo que incluye participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias. La participación de los suplentes en lugar de los principales, en las Comisiones Consultivas de Ambiente, no constituye motivo para que se dilate la toma de decisiones que correspondan. Capítulo VII Funcionamiento Artículo 16. Las Comisiones Consultivas de Ambiente se reunirán una vez cada tres meses en No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 5 5 El Presidente de la comisión fijará la fecha para la primera reunión ordinaria, que deberá realizarse en un término máximo de tres meses, una vez formalizada la respectiva Comisión. Artículo 17. El quórum mínimo necesario para sesionar en las reuniones de las Comisiones Consultivas de Ambiente será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de sus integrantes. Las comisiones adoptarán sus decisiones por consenso de los integrantes presentes y, cuando no fuese posible, por mayoría simple de los presentes. Artículo 18. Las Comisiones Consultivas de Ambiente otorgarán cortesía de sala, en sesiones ordinarias y extraordinarias a las personas y entidades que lo soliciten, las cuales acudirán y solo podrán intervenir con derecho a voz. Las Comisiones Consultivas Distritales y Comarcales recibirán, cada seis meses, una delegación del Comité de Cuenca Hidrográfica que corresponda a su circunscripción, a efecto de conocer sobre los avances y obstáculos del comité en el desempeño de sus funciones e identificar potenciales áreas de colaboración. En el caso de comités de cuencas hidrográficas interprovinciales, las Comisiones Consultivas Provinciales de Ambiente, respectivas, dispondrán lo pertinente para recibir una delegación de cada comité cada seis meses, a efecto de conocer sobre los avances y obstáculos en el desempeño de sus funciones e identificar potenciales áreas de colaboración. Título 11 Comisión Consultiva Nacional de Ambiente Artículo 19. La Comisión Consultiva Nacional de Ambiente analizará los temas de transcendencia nacional o intersectorial de carácter ambiental, formulando observaciones, recomendaciones y propuestas al Ministerio de Ambiente. Capítulo 1 Integrantes Artículo 20. La Comisión Consultiva Nacional de Ambiente estará integrada de la siguiente manera: 1. El ministro de Ambiente o el viceministro, quien la presidirá; 2. El ministro de Salud, o quien designe; 3. El ministro de Desarrollo Agropecuario, o quien designe; 4. El ministro de Educación, o quien designe; 5. Un representante de las comarcas; 6. Diez representantes de la ciudadanía propuestos por las organizaciones ambientalistas presentes en el territorio nacional, los cuales serán escogidos por el ministro de Ambiente de temas que se le presenten para tal efecto. Capítulo 11 Designaciones Artículo 21. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Cultura Ambiental, convocará a las organizaciones ambientalistas presentes en el territorio nacional; así como a los representantes de las entidades gubernamentales y de las comarcas a participar de un taller informativo en relación con los objetivos de la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente. Artículo 22. La Dirección de Cultura Ambiental mediante resolución, dará apertura al proceso público de selección de los postulados a representantes principales de la ciudadanía propuestos por las organizaciones ambientalistas presentes en el territorio nacional que integrarán la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 6 6 i 1 l 1 En la misma resolución, se convocará a dichas organizaciones ambientalistas a participar de un taller de consulta pública para la selección de diez ternas, una por cada provincia, con el objeto de conformar las ternas con los postulados a representantes principales de la ciudadanía en la Comisión. En las ternas deberá garantizarse la equidad de género y diversidad de conocimientos y experiencias de los postulados. En dicha resolución se detallará el día, hora y lugar del taller de consulta pública y será promulgada en la Gaceta Oficial, posteriormente, se fijará en edicto por tres días hábiles en las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente, y se difundirá un aviso con los datos de la convocatoria en un medio de comunicación escrita y radial con cobertura nacional, al igual que en la página web del Ministerio de Ambiente con veinte días hábiles previos al taller. Además, se podrán utilizar otros medios de divulgación que se estimen convenientes. Artículo 23. Los representantes de cada organización ambientalista que asistan al taller de consulta pública deberán presentar la siguiente documentación: 1. Copia del documento que le otorga la personería jurídica; 2. Copia del documento legal donde conste quien ejerce la representación legal o poder general legalmente constituido, en caso de que esa información no se detalle en el documento anterior; 3. Nota de autorización de la persona que asiste al taller, para representar en dicho acto a la organización, cuando éste no sea su representante legal o apoderado general, se deberá adjuntar copia del documento de identificación personal de ambos, del representante legal o apoderado y de la persona autorizada. Las copias antes mencionadas deberán contar con sello de notario que las autentique o presentarlas ante el servidor público del Ministerio de Ambiente presente en el taller con su original para ser cotejadas, exceptuando los documentos de identificación personal. 1 Artículo 24. En el taller de consulta pública organizado y dirigido por la Dirección de Cultura Ambiental, cada organización ambientalista presente, podrá postular un candidato para formar parte de las ternas, exponiendo brevemente las razones que motivan todas sus postulaciones. No podrán ser postulados personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. Artículo 25. Las organizaciones ambientalistas presentes en el taller de consulta pública tendrán derecho a votar por un candidato de forma verbal o escrita, según lo decida el plenario por mayoría simple, previo a la votación. En el acto se seleccionarán diez ternas, una por provincia, que estarán conformadas por los tres postulados que obtuvieron el mayor número de votos. Artículo 26. Culminado el taller de consulta pública se levantará un acta que deberá estar firmado por todas las organizaciones ambientalistas presentes, en el que se hará constar el desarrollo del mismo y las decisiones tomadas. En caso de que el taller sea convocado en dos ocasiones distintas sin que se seleccionen las ternas correspondientes, en ambas fechas, se levantará un acta que deberá estar firmada por todas las organizaciones ambientalistas presentes en la cual se hará constar el motivo por el que no se conformaron las ternas. Artículo 27. Las ternas seleccionadas por las organizaciones ambientales en el taller de consulta pública, serán presentadas al ministro de Ambiente por la Dirección de Cultura Ambiental, quien escogerá a los diez representantes de la ciudadanía que integrarán la Comisión, uno por cada provincia. ~-·-~ No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 7 7 En caso de que dicho taller se convoque en dos ocasiones . distintas sin que se logre completar todas las temas, al ministro con el apoyo del respectivo director Regional escogerá a el o los representantes de la ciudadanía de las provincias en las que no se logró concertar la tema, de una lista de personas con trayectoria reconocida en conservación y gestión ambiental en su provincia. No podrán ser escogidos servidores públicos ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del ministro o viceministro de Ambiente ni su cónyuge. Tampoco podrán ser escogidas personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. Artículo 28. El Ministerio de Ambiente, previa comunicación con el Viceministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, extenderá la nota de invitación a las máximas autoridades de cada comarca para participar de un taller de postulación que tenga por objeto la designación de una tema para la escogencia del representante de las comarcas en la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente. Dicho taller se llevará a cabo el día, hora y lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del presente Decreto Ejecutivo. En caso de que la máxima autoridad de la comarca no participe y designe a un representante, este deberá ser autorizado mediante nota dirigida al ministro de Ambiente para participar activamente en el taller. En caso de que el taller se convoque en dos ocasiones distintas sin que se logre completar la tema, el ministro con el apoyo de la Oficina de Ambiente de los Pueblos Indígenas, escogerá de la lista de los interesados al representante de las comarcas que integrará la Comisión. Artículo 29. Los representantes de entidades estatales serán parte de la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente, por el mismo periodo que ejerzan el cargo público en la entidad a la cual representan. Los diez representantes de la ciudadanía y el representante de las comarcas integrarán la Comisión por el término de tres años, contados a partir de la promulgación en la Gaceta Oficial de la resolución de conformación de la Comisión Consultiva Nacional y solo podrán ser reelectos por un periodo siguiente. Los suplentes permanecerán en el cargo, hasta tanto no sean sustituidos por el principal, de la misma forma que fue designado. Título 111 Comisiones Consultivas Provinciales de Ambiente Artículo 30. Las Comisiones Consultivas Provinciales de Ambiente conocerán los temas ambientales de interés en la provincia, formulando sus observaciones, recomendaciones y propuestas a las respectivas Direcciones Regionales de MiAMBIENTE. Capítulo 1 Integrantes Artículo 31. En cada provincia se conformará una Comisión Consultiva Provincial de Ambiente, de la siguiente manera: l. El director Regional de MiAMBIENTE de la respectiva provincia; en las provincias con más de una Dirección Regional, los directores formarán parte de la Comisión por el término de un año, de forma rotativa por orden alfabético, de acuerdo con el nombre de la dirección regional; 2. El gobernador de la provincia; 3. Un representante de la Junta Técnica Provincial; No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 8 4. Un representante del Concejo Provincial de Coordinación; 5. Un representante de los pueblos originarios organizados, asentados en la provincia; 6. Dos representantes de las organizaciones ambientalistas; 7. Un representante del sector privado; 8. Un representante del sector académico; 9. Un representante del sector de trabajadores; 1 O. Un representante del sector agropecuario. Capítulo 11 Designaciones 8 Artículo 32. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Cultura Ambiental en coordinación con la Dirección Regional de MiAMBIENTE de la respectiva provincia, convocará a los representantes de las entidades gubernamentales, de los pueblos originarios asentados en la provincia, de las 'organizaciones ambientalistas, del sector privado, del sector académico, del sector de trabajadores y del sector agropecuario u otros que estimen pertinentes, a participar de un taller informativo en relación con los objetivos de la Comisión Consultiva Provincial de Ambiente. Artículo 33. El director Regional de MiAMBIENTE solicitará por escrito a la Junta Técnica Provincial y al Concejo Provincial de Coordinación de la respectiva provincia, que en el término de quince días calendarios, contados a partir del acuse de recibido de la petición, le informen los designados como sus representantes en la Comisión Consultiva Provincial de Ambiente. Artículo 34. El Director Regional de MiAMBIENTE, previa comunicación con el Viceministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, solicitará por escrito a las máximas autoridades de los pueblos originarios organizados, asentados en la provincia, que, en el término de quince días calendarios, le indiquen por escrito la designación del representante que conformará la Comisión Consultiva Provincial de Ambiente. Artículo 35. La Dirección de Cultura Ambiental, en coordinación con la Dirección Regional de la respectiva provincia, mediante resolución, dará apertura al proceso público de selección de los postulados a representantes principales de las organizaciones ambientalistas, del sector privado, del sector académico, del sector de trabajadores y del sector agropecuario, a participar de un taller de consulta pública para elegir al representante principal de cada sector de la sociedad civil como integrante de la Comisión Consultiva Provincial de Ambiente. En dicha resolución se detallará el día, hora y lugar del taller y será promulgada en la Gaceta Oficial, posteriormente, se fijará en edicto por cinco días hábiles en la Dirección Regional de MiAMBIENTE, en la Gobernación de la provincia y en los municipios que correspondan. Además, se podrán utilizar simultáneamente, otros medios de divulgación que se estimen convenientes. Artículo 36. La Dirección de Cultura Ambiental, en coordinación con la Dirección Regional de MiAMBIENTE de la respectiva provincia, organizará y dirigirá los talleres de consulta pública, que reúnan a los participantes de cada sector de la sociedad civil, con presencia en la provincia y tendrán derecho a nombrar un candidato a representante del sector que pertenezcan, exponiendo brevemente las razones que motivan su postulación. No podrán ser postulados personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. Artículo 37. Los participantes en el taller, agrupados por sector de la sociedad civil tendrá derecho a votar por un candidato de forma verbal o escrita, según lo decida el plenario por mayoría simple, previo a la votación. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 9 9 El representante electo es quien reciba el mayor número de votos. En el caso de las organizaciones ambientalistas, serán electos como sus representantes los dos que obtengan el mayor número de votos. Artículo 38. Culminado el taller de consulta pública se levantará un acta que deberá estar firmada por todos los sectores de la sociedad civil presentes, en el que se anexarán los documentos que aporte cada participante y se hará constar el desarrollo del mismo, así como las decisiones tomadas. En caso de que el taller sea convocado en dos ocasiones distintas sin que escojan al representante del sector correspondiente, en ambas fechas, se levantará un acta que deberá estar firmada por todos los sectores de la sociedad civil presentes, en la cual se hará constar el motivo por el que no fue elegido el representante. El director Regional de MiAMBIENTE, procederá a designar directamente al representante principal que corresponda, eligiendo a él o los representantes con trayectoria reconocida en conservación y gestión ambiental. No podrán ser escogidos servidores públicos ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del director Regional de MiAMBIENTE ni su cónyuge. Tampoco podrán ser escogidas personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. · Artículo 39. Los representantes de todos los sectores de la sociedad civil presentes en el taller de consulta pública deberán presentar la siguiente documentación: 1. Copia del documento que le otorga la personería jurídica; 2. Copia del documento legal donde conste quien ejerce la representación legal o poder general legalmente constituido, en caso de que esa información no se detalle en el documento anterior; 3. Nota de autorización de la persona que asiste al taller, para representar en dicho acto a la organización, cuando éste no sea su representante legal o apoderado general, se deberá adjuntar copia del documento de identificación personal de ambos, del representante legal o apoderado y de la persona autorizada. En el caso de las personas naturales que participen a título personal deberán presentar copia de su documento de identificación personal. Las copias antes mencionadas deberán contar con sello de notario que las autentique o presentarlas ante el servidor público del Ministerio de Ambiente presente en el taller con su original para ser cotejadas, exceptuando los documentos de identificación personal. Artículo 40. El Director Regional de MiAMBIENTE y el gobernador de la provincia serán parte de la Comisión Consultiva Provincial de Ambiente, por el mismo periodo que ejerzan el cargo público en la entidad a la cual representan. Con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31. El representante de la Junta Técnica Provincial y del Concejo Provincial de Coordinación, permanecerá en la comisión por el mismo periodo que ejerza el cargo público, salvo que la Junta Técnica Provincial y el Concejo Provincial de Coordinación, respectivamente, informen a la comisión por escrito, la designación de un nuevo representante. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 10 10 Los suplentes permanecerán en el cargo, hasta tanto no sean sustituidos por el principal, de la misma forma que fue designado. Título IV Comisiones Consultivas Distritales de Ambiente Artículo 41. Las Comisiones Consultivas Distritales de Ambiente conocerán de los temas ambientales de interés en el distrito, formulando sus observaciones, recomendaciones y propuestas a las respectivas Direcciones Regionales de MiAMBIENTE. Capítulo 1 Integrantes Artículo 42. En cada distrito se conformará una Comisión Consultiva Distrital de Ambiente, de la siguiente manera: 1. El director Regional de MiAMBIENTE, respectivo; en los distritos con más de una Dirección Regional de MiAMBIENTE, los directores formarán parte de la Comisión pór el término de dos años, de forma rotativa por orden alfabético, de acuerdo al nombre de la dirección regional; 2. El Alcalde del distrito; 3. Un representante del Concejo Municipal; 4. Un representante de los pueblos originarios organizados, asentados en el distrito; 5. Un representante de las organizaciones ambientalistas; 6. Un representante del sector privado; 7. Un representante del sector académico; 8. Un representante del sector de trabajadores; 9. Un representante del sector agropecuario. Capítulo 11 Designaciones Artículo 43. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Cultura Ambiental en coordinación con la Dirección Regional de MiAMBIENTE de la respectiva provincia, convocará a los representantes de las entidades gubernamentales, de los pueblos originarios asentados en el distrito, de las organizaciones ambientalistas, del sector privado, del sector académico, del sector de trabajadores y del sector agropecuario u otros que estimen pertinentes, a participar de un taller informativo en relación con los objetivos de la Comisión Consultiva Distrital de Ambiente. Artículo 44. El Director Regional de MiAMBIENTE, solicitará por escrito al Concejo Municipal, que en el término de quince días calendarios, contados a partir del acuse de recibido de la petición, le indique por escrito la designación del representante que conformará la Comisión Consultiva Distrital de Ambiente. Artículo 45. El Director Regional de MiAMBIENTE, previa comunicac10n con el Viceministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, solicitará por escrito a las máximas autoridades de los pueblos originarios organizados, asentados en el distrito que, en el término de quince días calendarios, le indiquen por escrito la designación del representante que conformará la Comisión Consultiva Distrital de Ambiente. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 11 11 En dicha resolución se detallará el día, hora y lugar del taller y será promulgada en la Gaceta Oficial, posteriormente, se fijará en edicto por cinco días hábiles en la Dirección Regional de MiAMBIENTE y en la Alcaldía Municipal que corresponda. Además, se podrán utilizar simultáneamente, otros medios de divulgación que se estimen convenientes. Artículo 47. La Dirección de Cultura Ambiental, en coordinación con la Dirección Regional de MiAMBIENTE de la respectiva provincia, organizará y dirigirá los talleres de consulta pública, que reúnan a los participantes de cada sector de la sociedad civil, con presencia en el distrito y tendrán derecho a nombrar un candidato a representante del sector que pertenezcan, exponiendo brevemente las razones que motivan su postulación. No podrán ser postulados personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. Artículo 48. Los participantes en el taller, agrupados por sector de la sociedad civil, tendrá derecho a votar por un candidato de forma verbal o escrita, según lo decida el plenario por mayoría simple, previo a la votación. El representante electo es quien reciba el mayor número de votos. Artículo 49. Culminado el taller de consulta pública se levantará un acta que deberá estar firmada por todos los sectores de la sociedad civil presentes, en el que se anexarán los documentos que aporte cada participante y se hará constar el desarrollo del mismo, así como las decisiones tomadas. En caso de que el taller sea convocado en dos ocasiones distintas sin que escojan al representante del sector correspondiente, en ambas fechas, se levantará un acta que deberá estar firmada por todos los sectores de la sociedad civil presentes, en la cual se hará constar el motivo por el que no fue elegido el representante. El director Regional de MiAMBIENTE, procederá a designar directamente al representante principal que corresponda, eligiendo a él o los representantes con trayectoria reconocida en conservación y gestión ambiental. No podrán ser escogidos servidores públicos ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del director Regional de MiAMBIENTE ni su cónyuge. Tampoco podrán ser escogidas personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. Artículo 50. Los representantes de todos los sectores de la sociedad civil presentes en el taller de consulta pública deberán presentar la siguiente documentación: 1. Copia del documento que le otorga la personería jurídica; 2. Copia del documento legal donde conste quien ejerce la representación legal o poder general legalmente constituido, en caso de que esa información no se detalle en el documento anterior; 3. Nota de autorización de la persona que asiste al taller, para representar en dicho acto a la organización, cuando éste no sea su representante legal o apoderado general, se deberá adjuntar copia del documento de identificación personal de ambos, del representante legal o apoderado y de la persona autorizada. En el caso de las personas naturales que participen a título personal deberán presentar copia de su documento de identificación personal. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 12 12 Las copias antes mencionadas deberán contar con sello de notario que las autentique o presentarlas ante el servidor público del Ministerio de Ambiente presente en el taller con su original para ser cotejadas, exceptuando los documentos de identificación personal. Artículo 51. El Director Regional de MiAMBIENTE y el Alcalde del distrito serán parte de la Comisión Consultiva Distrital de Ambiente, por el mismo periodo que ejerzan el cargo público en la entidad a la cual representan. Con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 42. El representante del Concejo Municipal permanecerá en la comisión por el mismo periodo que ejerza el cargo público, salvo que el Concejo Municipal, informen a la comisión por escrito, la designación de un nuevo representante. Los representantes de cada sector de la sociedad civil y de los pueblos originarios organizados, asentados en el distrito, serán parte de las Comisiones por el término de tres años, contados a partir de la promulgación en la Gaceta Oficial de la resolución de conformación de la Comisión Consultiva Distrital de Ambiente y solo podrán ser reelectos por un periodo siguiente. Los suplentes permanecerán en el cargo, hasta tanto no sean sustituidos por el principal, de la misma forma que fue designado. Título V Comisiones Consultivas Comarcales de Ambiente Artículo 52. Las Comisiones Consultivas Comarcales de Ambiente conocerán de los temas ambientales de interés en la comarca, formulando sus observaciones, recomendaciones y propuestas, a las respectivas Direcciones Regionales de MiAMBIENTE. Capítulo 1 Integrantes Artículo 53. En cada comarca se conformará una Comisión Consultiva Comarcal de Ambiente, de la siguiente forma: 1. El Director Regional de MiAMBIENTE, respectivo; en su defecto el ministro de Ambiente designará un funcionario que represente a la entidad; 2. Un representante del Congreso General de la Comarca; 3. Un representante del Consejo de Coordinación Comarcal; 4. Un representante de la Junta Técnica Comarcal; 5. Un representante de las organizaciones ambientalistas; 6. Un representante las organizaciones de base comunitaria; 7. Un representante de las comunidades dentro de la comarca; Capítulo 11 Designaciones Artículo 54. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Cultura Ambiental en coordinación con la Dirección Regional de MiAMBIENTE de la respectiva comarca o funcionario designado, convocará a las organizaciones ambientalistas, organizaciones de base comunitaria, miembros de las comunidades comarcales, autoridades en la comarca y otros que estimen pertinentes, a participar de un taller informativo en relación con los objetivos de la Comisión Consultiva Comarcal de Ambiente. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 13 13 indiquen por escrito la designación del representante que conformará la Comisión Consultiva Comarcal de Ambiente. Artículo 56. El Director Regional de MiAMBIENTE o la Dirección de Cultura Ambiental, previa comunicación con el Viceministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, solicitará por escrito al Congreso General de la Comarca que en el término de quince días calendarios, le indique por escrito la designación del representante que conformará la Comisión Consultiva Comarcal de Ambiente. Artículo 57. La Dirección de Cultura Ambiental, en coordinación con la Dirección Regional de la respectiva comarca, mediante resolución dará apertura al proceso público de selección de los postulados a representantes principales de las organizaciones ambientalistas, organizaciones de base comunitaria y representante de las comunidades que están dentro de la comarca, a participar de un taller de consulta pública para elegir a sus representantes como integrantes de la Comisión Consultiva Comarcal de Ambiente. En dicha resolución se detallará el día, hora y lugar del taller y será promulgada en la Gaceta Oficial, posteriormente, se fijará en edicto por cinco días hábiles en la Dirección Regional de MiAMBIENTE. Además, se podrán utilizar simultáneamente, otros medios de divulgación que se estimen convenientes. Artículo 58. La Dirección de Cultura Ambiental, en coordinación con la Dirección Regional de MiAMBIENTE de la respectiva comarca, organizará y dirigirá los talleres de consulta pública, que reúnan a los participantes de cada sector de la sociedad civil, con presencia en la comarca y tendrán derecho a nombrar un candidato a representante del sector que pertenezcan, exponiendo brevemente las razones que motivan su postulación. No podrán ser postulados personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. Artículo 59. Los participantes en el taller, agrupados por sector de la sociedad civil, tendrá derecho a votar por un candidato de forma verbal o escrita, según lo decida el plenario por mayoría simple, previo a la votación. El representante electo es quien reciba el mayor número de votos. Artículo 60. Culminado el taller de consulta pública se levantará un acta que deberá estar firmada por todos los sectores de la sociedad civil presentes, en el que se anexarán los documentos que aporte cada participante y se hará constar el desarrollo del mismo, así como las decisiones tomadas. En caso de que el taller sea convocado en dos ocasiones distintas sin que escojan al representante del sector correspondiente, en ambas fechas, se levantará un acta que deberá estar firmada por todos los sectores de la sociedad civil presentes, en la cual se hará constar el motivo por el que no fue elegido el representante. El director Regional de MiAMBIENTE, procederá a designar directamente al representante principal que corresponda, eligiendo a él o los representantes con trayectoria reconocida en conservación y gestión ambiental. No podrán ser escogidos servidores públicos ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del director Regional de MiAMBIENTE ni su cónyuge. Tampoco podrán ser escogidas personas que hayan sido condenadas por delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, o sancionados administrativamente por infracciones a las normas ambientales. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 14 14 Artículo 61. Los representantes de todos los sectores de la sociedad civil presentes en el taller de consulta pública deberán presentar la siguiente documentación: 1. Copia del documento que le otorga la personería jurídica; 2. Copia del documento legal donde conste quien ejerce la representación legal o poder general legalmente constituido, en caso de que esa información no se detalle en el documento anterior; 3. Nota de autorización de la persona que asiste al taller, para representar en dicho acto a la organización, cuando éste no sea su representante legal o apoderado general, se deberá adjuntar copia del documento de identificación personal de ambos, del representante legal o apoderado y de la persona autorizada. En el caso de las personas naturales que participen a título personal deberán presentar copia de su documento de identificación personal. Las copias antes mencionadas deberán contar con sello de notario que las autentique o presentarlas ante el servidor público del Ministerio de Ambiente presente en el taller con su original para ser cotejadas, exceptuando los documentos de identificación personal. Artículo 62. El Director Regional de MiAMBIENTE o funcionario designado, los representantes del Congreso General de la Comarca, el Consejo de Coordinación Comarcal y de la Junta Técnica Comarcal, serán parte de la Comisión Consultiva Comarcal de Ambiente, por el mismo periodo que ejerzan el cargo público en la entidad a la cual representan, salvo que dichas autoridades designen un nuevo representante. En las comarcas que el representante del Ministerio de Ambiente no sea Director Regional, el funcionario designado permanecerá en la comisión hasta tanto labore en la entidad o que el ministerio designe a otro en su reemplazo. Los representantes de organizaciones ambientalistas, organizaciones de base comunitarias y miembros de las comunidades, ejercerán el cargo por tres años, contados a partir de la promulgación de la resolución de conformación de la Comisión Consultiva Comarcal de Ambiente, respectiva y solo podrán ser reelectos por un periodo siguiente. Los suplentes permanecerán en el cargo, hasta tanto no sean sustituidos por el principal, de la misma forma que fue designado. Título VI Fuentes de Financiamiento Artículo 63. El Ministerio de Ambiente asignará en la medida de sus posibilidades, recursos de forma anual, para el cumplimiento del presente decreto. Los recursos podrán provenir de la articulación de los objetivos y disposiciones del presente decreto con la utilización de los fondos especiales del ministerio que contemplen fines de educación, fomento o promoción compatibles. Artículo 64. Los integrantes de cada Comisión Consultiva de Ambiente podrán aportar los recursos necesarios para el logro de los fines y el cumplimiento de las funciones descritas en el presente decreto. Título VII Disposiciones finales Artículo 65. Se modifica el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000, así: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Reglamento para la Consulta Pública de temas Ambientales y de las Denuncias por Infracciones Administrativas a la Ley. No. 30024-C Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de mayo de 2024 15 15 Artículo 66. Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000, así: Artículo l. El presente reglamento desarrolla el procedimiento para realizar la Consulta Pública sobre temas Ambientales, y el procedimiento para formular y resolver las denuncias. Artículo 67. Transitorio. Las Comisiones Consultivas de Ambiente que se encuentren en conformación a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo deberán cumplir con las normativas contenidas en esta excerta legal. Artículo 68. El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo único, el artículo 1 y deroga el Título II y Título III del Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000. Artículo 69. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República, Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998, Ley 6 de 22 de enero de 2002, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 125 de 4 de febrero de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Panamá, a los W ~~ ,,.~~~~~~~ mil veinticuatro (2024). del mes de ht~ LAURENI O CORTIZO COHEN Presi nte de la República ~N~i~ , Ministro de Ambiente de dos Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org