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Decreto Ejecutivo nº 58 - Que reglamenta la Ley 54 de 11 de julio de 2017, que regula el ejercicio de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y establece su escalafón

صدر في 2024-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, enforcement/compliance, inspection, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance

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  1. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO ~ C~TIVO N.0 5g De l'f de ~un,o de 2024 Que reglamenta la Ley 54 de 11 de julio de 2017, que regula el ejercicio de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y establece su escalafón EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de Panamá, en su artículo 109, señala que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República y el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico , mental y social; Que la Ley 54 de 11 de julio de 2017, regula el ejercicio de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y establece el escalafón, las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de esta carrera, cuyo ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la mencionada ley; Que por mandato del Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969, le corresponde al Ministerio de Salud, la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud y como órgano de la función ejecutiva, tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Estado; Que el Decreto Ejecutivo No. 434 de 23 de septiembre de 1964, ordena la aprobación del reglamento interno del servicio de inspectores técnicos y licenciados de saneamiento, el cual contempla funciones, atribuciones, personal y demás normas relativas a dicho servicio; Que mediante la Resolución No. 212 de 7 de mayo de 2004, emitida por el Ministerio de Salud, se ordenó la inscripción de los inspectores técnicos de saneamiento ambiental, en el registro de la Subdirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de esta Institución; Que la Resolución No. 531 de 9 de septiembre de 2022, emitida por el Ministerio de Salud, establece el procedimiento de concursos de oposición para ocupar las posiciones de jefaturas o supervisores de área, regionales y nacionales, de los inspectores técnicos de Saneamiento ambiental; Que, se hace necesario reglamentar la Ley 54 de 11 de julio de 2017, referente a la materia del ingreso, estabilidad, promoción, reclasificación, régimen disciplinario y otras consideraciones de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental, que laboran en el Ministerio de Salud, DECRETA: Capítulo I Disposiciones generales Artículo l. Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplicarán a los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental que laboran en el Ministerio de Salud. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 2 Artículo 2. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, los términos que a continuación se expresan, tendrán los siguientes significados: l. Apreciación de servicios. Estimación objetiva que se hace de los servicios de un servidor público, mediante el uso del formulario de evaluación establecida sin dar puntuación ni calificación. 2. Calificación. Clasificación que se hace del servidor público, según las normas establecidas, una vez que se le da la puntuación. 3. Elemento de juicio. Aspecto relacionado con el trabajo del servidor público, que se toma en consideración al hacerle una evaluación. 4. Evaluación. Proceso mediante el cual se aprecia, se otorga puntuación y se califican las funciones del servidor público, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. 5. Funcionario evaluador. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III, IV y V, según su grado de competencia. 6. Mando. Potestad enmarcada en la Ley 54 de 2017, que ostenta un superior con respecto a sus colaboradores. 7. Monitoreo. Seguimiento, vigilancia y control permanente a las actividades previstas en un plan, programa o proyecto de la gestión pública. 8. Ponderación. Aplicación de valores numéricos, según la naturaleza del trabajo a distintos elementos de juicio que entran en la evaluación. 9. Puntuación. Valor numérico que obtiene el servidor público evaluado, como consecuencia de la apreciación de servicios que se Je hace, con arreglo a las normas establecidas. 10. Programa de Saneamiento Ambiental. Conjunto de acciones técnicas y socioeconómicas de salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes diagnostico cuantitativo y cualitativo de la salubridad ambiental. Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y los vertidos, los residuos sólidos, los residuos orgánicos, tales como, las excretas y residuos alimenticios, las emisiones a la atmósfera y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación. La vigilancia de los vectores y roedores. 11. Ratificación. Aprobación que da con su firma un servidor público a una apreciación de servicios. 12. Riesgos ambientales para la salud humana. Daños que puede producirse por factores del entorno, ya sean propios de la naturaleza o provocados por el ser humano, la presencia de vectores que transmiten enfermedades, las radiaciones ionizantes y no ionizantes, la presencia de metales como plomo, mercurio y otros que debe vigilar, monitorear y controlar el Ministerio de Salud para prevenir enfermedades de origen ambiental. 13. Sistema de evaluación del ejercicio de las funciones. Conjunto de normas y procedimientos que se emplean para apreciar y calificar la eficiencia de los funcionarios. Capítulo II De los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Artículo 3. El servicio de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud está organizado de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I o inspector base. 2. Inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel II o inspector base. 3. Inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III o jefe supervisor de área. 4. Inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV o jefe supervisor regional. 5. Inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V o jefe supervisor nacional. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 3 Artículo 4. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V o jefe supervisor nacional pertenecerá al nivel nacional en la Subdirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Artículo 5. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV o jefe supervisor regional y el inspector de Saneamiento Ambiental nivel III o jefe supervisor de Área tendrán a su cargo la dirección técnica de los niveles locales, de acuerdo con la organización y líneas de autoridad establecidas. Artículo 6. Los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental Nivel I y Nivel II o inspectores base, estarán asignados a las distintas instalaciones de salud del nivel local de acuerdo con la organización y líneas de autoridad establecidas, y rotarán por cada instalación de salud de las áreas y regiones; deberán contar con equipamiento, herramientas y oficinas indispensables para el desempeño de sus funciones. Artículo 7. El inspector de Saneamiento Ambienta] Nivel I o inspector base ejercerá sus funciones en el nivel local, responderá administrativamente ante el jefe inmediato de la instalación de salud en la que preste sus servicios y técnicamente ante el inspector de Saneamiento Ambiental encargado de la sección y/o jefe supervisor de nivel III (Jefe de Área). Las funciones atribuidas al inspector Nivel I, conforme la Ley 54 de 2017, tendrán el siguiente alcance: 1. El estudio de la comunidad comprenderá: a. Diagnóstico técnico de la situación sanitaria de las comunidades. b. Zonas rurales y/o urbanas y otras que así lo requieran. c. Levantamiento de croquis de poblaciones especialmente en zonas rurales. 2. La promoción de la salud ambiental conllevará la capacitación en temas relacionados con la salud ambiental. 3. En materia de urbanismo, abarcará: a. Monitoreo e inspección de edificaciones en construcción. b. Monitoreo y vigilancia de proyectos a construir en cumplimiento con las normativas sanitarias vigentes. c. Revisión de planos de construcción por los inspectores nivel I y II, con idoneidad emitida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. 4. Inspección Sanitaria de las viviendas construidas, que consistirá en: a. Verificar las condiciones sanitarias y ambientales interna y/o externa de las viviendas. 5. La inspección, vigilancia y control de establecimientos de alimentos y/o bebidas de interés sanitario: a. Inspecciones u operativos de control sanitario, identificación de mejoras sanitarias realizadas. b. Monitoreo del cumplimiento de la inocuidad de los alimentos y las normativas sanitarias por los manipuladores de alimentos y operarios en sus respectivas áreas de trabajo. c. Identificación de los riesgos a la salud de los trabajadores. d. Vigilancia sanitaria de establecimientos industriales. e. Monitoreo e inspecciones de edificaciones en construcción. f. Inspección, vigilancia y monitoreo de los centros educativos: escuelas, colegios y universidades. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 4 6. Inspección, vigilancia y control sanitario en los recintos portuarios, aeroportuarios, fronterizos, marinas, terminales terrestres y marítimos, que abarcará: a. Inspección sanitaria a naves aéreas, marítimas y vehículos terrestres. b. Inspección sanitaria a recintos puertos, aeroportuarios, fronterizo, marinas, terminales terrestres y marítimas. 7. Inspección, vigilancia y control de los niveles de ruidos, partículas, gases y otros factores que afecten la salud pública y/o ambiental, que incluye: a. Inspección y monitoreo de los factores que incidan en afectaciones por la generación de ruidos, partículas y gases. b. Inspección y vigilancia sanitaria mediante mediciones, entre• ellas las de ruido, partículas en suspensión y gases en cumplimiento de las normativas vigentes. 8. Vigilancia y control de los sistemas de abastecimiento, remoción, tratamiento de aguas y aguas residuales, que comprenderá: a. Monitoreo e inspecciones sanitarias a sistemas de abastecimiento de agua para el consumo humano. b. Inspección sanitaria a sistemas de remoción y tratamiento de aguas residuales. c. Promover el mejoramiento de los sistemas de abastecimiento de agua en zonas rurales. d. Promover las conexiones a los sistemas de abastecimiento de agua en área rural y/o urbana. e. Promover adecuaciones a los sistemas de tratamiento para las aguas residuales f. Toma de muestras de agua para análisis de laboratorio, y el monitoreo, verificación de la desinfección y cloración de los sistemas de abastecimientos en zonas rurales. g. Orientaciones enfocadas al tratamiento domiciliario en comunidades con escaso o sin suministro de agua para el consumo. h. Promover la adecuada disposición sanitaria de excretas y aguas residuales. 9. La vigilancia y control de la gestión integral de desechos sólidos, domésticos, industriales, peligrosos y no peligrosos y fronterizos, que consistirá en llevar a cabo: a. Inspección sanitaria de los sistemas de recolección y gestión integral de desechos sólidos peligrosos y no peligrosos. b. Inspección sanitaria de la disposición final de los desechos sólidos generados según su tipo a los establecimientos de interés sanitario. c. Promoción de la limpieza de las poblaciones. 1 O. Inspección, vigilancia y control sanitario de cualquier otro riesgo ambiental para la salud humana que corresponda a la competencia del Ministerio de Salud. 11. La vigilancia y control sanitario de la higiene social para la prevención de infecciones de transmisión sexual en los establecimientos de interés sanitario, que comprenderá: a. Inspección, así como, realizar operativos en los establecimientos de interés sanitario, prostíbulos, casas de ocasión, cantinas, bares y similares. b. Revisión de los certificados de higiene social, certificados de buena salud, carné de manipulación de alimentos y operarios. 12. Remitir al nivel superior, la información estadística cuantitativa y cualitativa sobre saneamiento ambiental. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 5 13. Confeccionar el informe mensual, el cual deberá ser entregado tres días antes que finalice el mes y suministrar una copia al Departamento de Saneamiento Ambiental y al Departamento de Estadística local y/o regional. 14. Realizar ocho inspecciones diarias para el área rural y diez inspecciones diarias en el área urbana, que conlleva realizar las inspecciones a locales de interés sanitario, alimentos, vivienda y quejas, tomando en cuenta otras actividades y asignaciones que impidan el cumplimiento de esta actividad, relacionadas a las funciones de Saneamiento Ambiental, como: reuniones, docencias, investigaciones, trabajo de oficina ( confección de informes, atención al público), entre otras. 15. Realizar el cronograma de trabajo semanal o mensual, el cual será ratificado por el director médico y/o supervisor de saneamiento ambiental del nivel III. 16. Confeccionar el programa anual de saneamiento ambiental con las metas anuales 1 7. Las demás que les sean asignadas según su área de competencia. El inspector de Saneamiento Ambiental Nivel I o inspector base realizará funciones compartidas, en coordinación y cooperación con otros servicios especializados, como fomentar la participación socio ambiental, realizar Ja vigilancia de control de vectores de interés a la salud pública, así como realizar la vigilancia sanitaria del cumplimiento de las normativas para el control de tabaco. Artículo 8. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel II o inspector base, realizará funciones compartidas, en coordinación y cooperación con otros servicios especializados, como fomentar la participación socio ambiental, realizar vigilancia de control de vectores de interés a la salud pública, así como también, realizar la vigilancia sanitaria del cumplimiento de las normativas para el control de tabaco. El inspector técnico responderá administrativamente ante el jefe inmediato de la instalación de salud en la que preste sus servicios, y técnicamente ante el inspector de Saneamiento Ambiental encargado de la sección y/o jefe o supervisor de Nivel III o jefe de área. El mismo ejecutará las siguientes funciones, conforme la Ley 54 de 2017, tendrán el siguiente alcance: 1. Estudio de la comunidad que comprende: a. Zonas rurales y/o urbanas y otras que así lo requieran. b. Levantamiento de croquis de poblaciones especialmente en zonas rurales. c. Diagnóstico técnico de la situación sanitaria de las comunidades. 2., Promoción de la Salud Ambiental que comprende: a. Capacitación en temas relacionados con la salud ambiental. 3. Urbanismo que comprende: a. Monitoreo e inspección de edificaciones en construcción. b. Monitoreo y vigilancia de proyectos a construir en cumplimiento con las normativas sanitarias vigentes. c. Revisión de planos de construcción. 4. Inspección Sanitaria de las viviendas construidas que comprende: a. Verificar las condiciones sanitarias y ambientales interna y/o externa de las viviendas. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 6 5. La vigilancia y control de establecimientos de alimentos y/o bebidas e interés sanitario que comprende: a. Monitoreo e inspección de edificaciones en construcción. b. Inspecciones y/u operativos, identificación de mejoras sanitarias realizadas. c. Monitoreo del cumplimiento de la inocuidad de los alimentos y las normativas sanitarias por los manipuladores de alimentos y operarios en sus respectivas áreas de trabajo. d. Identificación de los riesgos a la salud de los trabajadores. e. Inspección sanitaria de establecimientos industriales. 6. La vigilancia e inspección sanitaria en los recintos portuarios, aeroportuarios, fronterizos, marinas, terminales terrestres y marítimos que comprende: a. Inspección sanitaria a naves aéreas, marítimas y vehículos terrestres. b. Inspección sanitaria a los recintos de atraque de los buques, anclaje de las marinas recintos de atraque de las aeronaves, transportes terrestres que pasan por las fronteras, y centros de transporte multimodal. 7. La vigilancia y control de los niveles de ruidos, partículas, gases y otros factores que afecten la salud pública y/o ambiental que comprende: a. Monitoreo de los factores que incidan en afectaciones por la generación de ruidos, partículas y gases. b. Evaluación sanitaria mediante mediciones, entre ellas ruido, partículas en suspensión y gases en cumplimiento a las normativas vigentes. 8. La vigilancia y control de los sistemas de abastecimiento, remoción, tratamiento de aguas y aguas residuales que comprende: a. Monitoreo e inspecciones sanitarias a sistemas de abastecimiento de agua para el consumo humano. b. Inspección sanitaria a sistemas de remoción y tratamiento de aguas residuales. c. Promover construcciones de sistemas de abastecimiento de agua en zonas rurales. d. Promover conexiones a los sistemas de abastecimiento de aguas rural y/o urbana. e. Promover adecuaciones a los sistemas de tratamiento para las aguas residuales ( alcantarillado sanitario). f. Toma de muestras de agua, para análisis de laboratorio. g. Monitorear y verificar la desinfección y cloración de los sistemas de abastecimientos en zonas rurales. h. Orientaciones enfocadas al tratamiento domiciliar en comunidades con escaso o sin suministro de agua para el consumo. i. Promover la adecuada disposición sanitaria de excretas y aguas residuales. 9. La vigilancia y control de la gestión integral de desechos sólidos, domésticos, industriales, peligrosos y no peligrosos y fronterizos que comprende: a. Inspección sanitaria de los sistemas de recolección y gestión integral de desechos sólidos peligrosos y no peligrosos. b. Inspección sanitaria de los desechos sólidos generados según su tipo a los establecimientos de interés sanitario. c. Promoción de la limpieza de las poblaciones. 10. La Vigilancia y control sanitario de la higiene social para la prevención de infecciones de transmisión sexual en los establecimientos de interés sanitario que comprende: No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 7 a. Inspección u operativos en establecimientos de interés sanitario, entre ellos: casas de ocasión, cantinas, bares, parrilladas y similares. b. Realizar la revisión de los certificados de buena salud y el carnet verde de manipulador de alimento y operarios. 11 . La evaluación de los sistemas ambientales que comprende: a. Revisión de estudios de impactos ambiental. b. Inspección sanitaria de proyectos, en conjunto con las autoridades ambientales. c. Monitoreo de plan de manejo ambiental. d. Seguimiento de auditorías ambientales. e. Evaluación de estudios de riesgos ambientales para la salud humana. 12. La investigación en epidemiología ambiental. 13. La capacitación del personal en el uso de nuevos equipos y tecnologías sanitaria. 14. La realización, análisis e interpretación de mediciones de parámetros de calidad ambiental. 7 1 , I 15. Remitir al nivel superior la información estadística cuantitativa y cualitativa sobre saneamiento ambiental. 16. Confeccionar el informe mensual, el cual deberá entregar una copia al Departamento de Saneamiento Ambiental y al Departamento de Estadística local y/o regional. 17. Realizar ocho inspecciones diarias para el área rural y diez inspecciones diarias en el área urbana, que contempla realizar las inspecciones a locales de interés sanitaros, alimentos, vivienda y quejas, tomando en cuenta otras actividades y asignaciones que impidan el cumplimiento de esta actividad, relacionadas a las funciones de Saneamiento Ambiental como: reuniones, docencias, investigaciones, trabajo de oficina ( confección de informes, atención al público) y otras. 18. Realizar el cronograma de trabajo semanal o mensual el cual será ratificado por el director médico y/o supervisor de saneamiento ambiental. 19. Confeccionar el programa anual de saneamiento ambiental con las metas anuales. 20. Las demás que les sean asignadas según su área de competencia. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel II o inspector base, con funciones a nivel local, realizará funciones compartidas en coordinación y cooperación con otros servicios especializados, para fomentar la participación socio ambiental, realizar la vigilancia y control de vectores de interés en salud pública y además la vigilancia sanitaria del cumplimiento de las normativas para el control del tabaco. Artículo 9. Los licenciados en Saneamiento Ambiental que obtengan una especialidad en Postgrado en temas de saneamiento ambiental, además de sus funciones previamente establecidas en este Decreto Ejecutivo realizarán, según las necesidades del servicio, las siguientes actividades: No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 8 Especialidades en Saneamiento Ambiental: 1. Inspector técnico de saneamiento ambiental especialista l. DESCRIPCION DEL TRABAJO. Los licenciados que obtengan una especialidad en posgrado en temas de saneamiento ambiental además de las funciones previamente establecidas en este Decreto Ejecutivo realizarán según las necesidades del servicio, las siguientes actividades: a. Planificar, organizar y ejecutar los modelos de intervención según su especialidad. b. Atender las solicitudes e instrucciones que genere el servicio de saneamiento ambiental en donde se requiera la intervención de su especialidad. c. Aplicar sus conocimientos, habilidades y capácidades como experto de su especialidad al servicio de saneamiento ambiental. d. Emitir dictámenes, opiniones e informes técnicos especializados en calidad de experto, que requiera el servicio de saneamiento ambiental según su competencia y especialidad. e. Preparar informes técnicos de las actividades realizadas según su especialidad a su superior y controlar la disponibilidad y estado de los recursos asignados al puesto que ocupa. f. Programar los requerimientos de uso de recursos materiales asignados al puesto que ocupa y realizar actividades que se le asignen según su competencia y especialidad. 2. Inspector técnico de saneamiento ambiental especialista II. ) \ DESCRIPCION DEL TRABAJO. Los licenciados que obtengan una especialidad en maestría en temas de saneamiento ambiental, además de sus funciones previamente establecidas en este Decreto Ejecutivo realizarán según las necesidades del servicio, las siguientes actividades: a. Planificar, organizar y ejecutar los modelos de intervención según su especialidad. b. Atender las solicitudes e instrucciones que genere el servicio de Saneamiento Ambiental en donde se requiera la intervención de su especialidad. c. Aplicar sus conocimientos, habilidades y capacidades como experto de su especialidad al servicio de Saneamiento Ambiental. d. Emitir dictámenes, opiniones e informes técnicos especializados en calidad de experto, que requiera el servicio de Saneamiento Ambiental según su competencia y especialidad. e. Preparar informes técnicos de las actividades realizadas según su especialidad a su superior y controlar la disponibilidad y estado de los recursos asignados al puesto que ocupa. f. Programar los requerimientos de uso de recursos materiales asignados al puesto que ocupa y realizar actividades que se le asignen según su competencia y especialidad. 3. Inspector técnico de saneamiento ambiental especialista III DESCRIPCION DEL TRABAJO Los licenciados que obtengan una especialidad en doctorado en temas de saneamiento ambiental además de sus funciones previamente establecidas en este decreto realizaran según las necesidades del servicio las siguientes actividades: No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 9 a. Planificar, organizar y ejecutar los modelos de intervención según su especialidad. b. Atender las solicitudes e instrucciones que genere el serv1c10 de saneamiento ambiental en donde se requiera la intervención de su especialidad. c. Aplicar sus conocimientos, habilidades y capacidades como experto de su especialidad al servicio de saneamiento ambiental. d. Emitir dictámenes, opiniones e informes técnicos especializados en calidad de experto, que requiera el servicio de saneamiento ambiental según su competencia y especialidad. e. Preparar informes técnicos de las actividades realizadas según su especialidad a su superior y controlar la disponibilidad y estado de los recursos asignados al puesto que ocupa. f. Programar los requerimientos de uso de recursos materiales asignados al puesto que ocupa y realizar actividades que se le asignen según su competencia y especialidad. El Ministerio de Salud certificará y realizará la remuneración económica de acuerdo con las especialidades contempladas en esta norma. Se reconocen como especialidades en temas de saneamiento ambiental a los que ostenten postgrados, maestrías y doctorados según lo establecido en la lista taxativa, contenida en el Anexo 1 de este Decreto Ejecutivo y las nuevas que se adicionen en el futuro, avaladas por la Asociación Panameña de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental. Artículo 10. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III o jefe supervisor de área, es el servidor público con funciones de supervisión en un área sanitaria y/o distrital donde fue asignada su jefatura, con mando sobre los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel I y Nivel II, quien responde administrativamente ante el jefe inmediato y técnicamente ante el Supervisor Regional Nivel IV. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 1U o jefe supervisor de área, conforme a las funciones descritas en la Ley 54 de 2017, tendrá el siguiente alcance: 1. La supervisión y mando del personal del programa asignado, a nivel de su área sanitaria o dirección distrital donde labora, que comprende: a. Verificar las evidencias, documentación y actividades realizadas por el personal de su área de supervisión. b. Monitorear el manejo de expedientes de los establecimientos de alimentos, de interés sanitario e industriales. c. Mantener organizada la documentación del personal bajo su mando. d. Realizar supervisiones en el área que le asigne su jefe inmediato. 2. El adiestramiento y evaluación periódica del desempeño del personal bajo su cargo, que comprende: a. Realizar las evaluaciones técnicas cada año al personal bajo su mando. b. Capacitar periódicamente a los inspectores base Nivel I y II bajo su mando. 3. El estudio, análisis y coordinación que permita la búsqueda de la solución de los problemas que se presenten en el área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad, que comprende: a. Orientar a los inspectores base Nivel I y II en la elaboración de los diagnósticos de situaciones sanitarias. b. Coordinar con los inspectores base Nivel I y II el fiel cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 10 4 La elaboración del programa de trabajo del área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad basándose en las programaciones locales, que comprende: a. Revisar los programas de saneamiento básico elaborados por los inspectores base Nivel 1 y 11. b. Remitir al nivel superior la información estadística cuantitativa y cualitativa sobre saneamiento ambiental. 5 El asesoramiento y apoyo a los equipos de salud en tema de salud ambiental en su área de responsabilidad, que comprende: a. Realizar docencia y coordinar con los equipos de salud en su área de responsabilidad. b. Participar con los equipos de salud en las actividades de control y prevención. c. Participar en las reuniones de orden interinstitucional, comités de salud, Junta Administradora de Acueductos Rurales (JAAR), autoridades locales, regionales y nacionales. Artículo 11. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV o jefe supervisor regional es aquel que tiene funciones de supervisión sobre uno o más supervisores de Saneamiento Nivel III. Las funciones las realizan a nivel regional o de la dirección provincial bajo su cargo y responde técnicamente ante el supervisor de Saneamiento Ambiental Nivel Vy administrativamente ante su jefe inmediato de la región de salud donde labora. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV o jefe supervisor Regional, tendrá las siguientes funciones, conforme la Ley 54 de 2017, tendrán el siguiente alcance: l. La planificación, organización, coordinación, supervisión y evaluación de las labores técnico-administrativas y las necesidades del servicio de los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel regional o de la dirección provincial bajo su cargo que comprende: a. Elaborar el presupuesto del departamento para la adquisición de los recursos e insumos necesarios para el cumplimiento de la programación. b. Distribuir el recurso humano e insumos según la necesidad de su región. c. Coordinar con los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III o jefe supervisor de área el cumplimiento y programación de las actividades de saneamiento ambiental. d. Verificar las evidencias, documentación y actividades realizadas por el personal de su región de supervisión. e. Monitorear el manejo de expedientes de establecimientos de alimentos, interés sanitario o industriales con el inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III del personal de su región. f. Organizar y mantener la documentación técnica de] persona] bajo su mando y enviar copia a la autoridad competente del nivel local y a recursos humanos. g. Realizar suposiciones en el área que le asigne su jefe inmediato. 2. La participación en el adiestramiento del personal y en la evaluación del desempeño de los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III Gefe o supervisor de área), que comprende: a. Realizar o promover capacitación y docencia en temas de interés sanitario a los jefes y supervisores de área. 3. El asesoramiento y apoyo a los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III Gefe o supervisor de área), en tema de salud ambiental en su región de responsabilidad que comprende: a. Promover el desarrollo profesional del personal bajo su cargo. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 11 4. La elaboración del programa de trabajo de la región bajo su responsabilidad que comprende: a. Revisar los programas de saneamiento básico elaborados por los técnicos de saneamiento Ambiental Nivel III o Jefe Supervisor de Área. b. Remitir al nivel superior la información estadística sobre saneamiento ambiental. 5. El estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas que se presentan en la región bajo su responsabilidad que comprende: a. Orientar a los inspectores de Saneamiento Ambiental Nivel III o jefe supervisor de área para la elaboración de los análisis de situación sanitaria. b. Coordinar con los inspectores de Saneamiento Ambiental Nivel III o jefe supervisor de área en el fiel cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes. 6. El asesoramiento y apoyo a los equipos de salud en tema de salud ambiental en la región bajo se responsabilidad que comprende: a. Realizar docencia y coordinar con los equipos de salud en su región. b. Participar con los equipos de salud en las actividades de control y prevención. c. Participar en las reuniones de orden interinstitucional, comités de salud, Junta Administradora de Acueductos Rurales (JAAR), autoridades locales, regionales y nacionales. Artículo 12. El inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel V o jefe supervisor nacional, es el jefe del servicio de Inspectores de Saneamiento y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, de acuerdo con la organización establecida. Es responsable ante su jefe inmediato, quien es su superior jerárquico y tendrá las siguientes funciones y alcances: 1. La superv1s1on y evaluación de la labor desarrollada por jefes regionales y supervisión de los jefes de áreas que comprende: a. Elaborar cronograma de supervisión al año en todas las regiones. b. Monitorear los programas de saneamiento básico elaborados por los técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV o Jefe Supervisor Regional. c. Remitir al nivel superior la información estadística sobre saneamiento ambiental. d. Realizar las evaluaciones anuales al personal bajo su responsabilidad. e. Verificar las evidencias, documentación y actividades realizadas por el personal bajo su responsabilidad. f. Monitorear el manejo de expediente de establecimiento de alimentos, interés sanitario e industriales. g. Mantener la organización de la documentación del personal bajo su responsabilidad. h. Realizar supervisiones en el área que le asigne su jefe inmediato. 2. La planificación, organizac1on, dirección, supervis10n, coordinación y asesoramiento de las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional, que comprende: a. Elaborar el presupuesto del departamento para la adquisición de los recursos e insumos necesarios para el cumplimiento de la programación. b. Distribuir el recurso humano e insumos según la necesidad de las regiones. c. Coordinar con los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV o jefe supervisor de Regional el cumplimiento y programación de las actividades de saneamiento ambiental. d. Verificar las evidencias, documentación y actividades realizadas por el personal de las regiones. e. Monitorear el manejo de expedientes de establecimiento de alimentos, in sanitario e industriales del personal de las regiones. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 12 3. La participación en la elaboración de las normas, métodos y procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de salud ambiental en el país, que comprende: a. Promover reuniones con los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV o jefe supervisor regional para la discusión y modificación de normas sanitarias ambientales. b. Contribuir y participar en la revisión, formulación y elaboración de normas sanitarias con otras instituciones del Estado. 4. La organización, elaboración y ejecución de los programas de perfeccionamiento laboral para los inspectores té-cnicos de Saneamiento Ambiental a nivel nacional, que comprende: a. Revisar los programas de saneamiento básico elaborados por los Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel IV o Jefe Supervisor Regional. b. Remitir al nivel superior la información estadística y narrativa sobre saneamiento ambiental. 5. La estructuración de los métodos e instrumentos que desarrollan y evalúan la labor de los jefes de área y jefes regionales de saneamiento ambiental, que comprende: a. Elaborar información sistematizada para los cumplimientos de los programas de saneamiento ambiental. b. Vigilar y evaluar la labor que realizan los inspectores técnicos de Saneamiento en los diferentes niveles de acuerdo a la organización establecida por el Ministerib de Salud. 6. La participación en la elaboración del presupuesto de los programas de saneamiento ambiental en la dotación de los recursos y el personal necesarios, según la necesidad del servicio, que comprende: a. Participar en el análisis, formulación, evaluación y ejecución del presupuesto anual de saneamiento ambiental. b. Gestionar el recurso humano de acuerdo a las necesidades del servicio en todas las regiones del país. c. Gestionar los insumos ntX:esarios para la ejecución de los programas de saneamiento ambiental en todas regiones sanitarias. 7. La vigilancia del fiel cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones, por parte de las autoridades correspondientes y del personal bajo su cargo. Artículo 13. Para el cumplimiento de Hus objetivos y responsabilidades, el inspector técnico y licenciado de Saneamiento Ambiental aplicará los siguientes métodos, normas y técnicas de trabajo: 1. Inspecciones sanitarias. 2. Encuestas. 3. Informes técnicos. 4. Métodos educativos, entreví tas, conferencias públicas y privadas, trabajo con grupos, reuniones, organizacion de la comunidad y otros. 5. Mediciones ambientales con tt cnología de punta. 6. Investigaciones epidemiológicas ambientales. 7. Coordinaciones interdisciplinarias e interinstitucional públicas y privadas. 8. Vigilancia en el cumplimiento de las normas sanitarias. 9. Planificación, organización, ejecución y evaluación del desempeño del trabajo. Artículo 14. Los inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel I o 11, que ingresen por primera vez al Departamento de Saneamiento Ambiental, recibirán una inducción en la • No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 13 sede de la región respectiva, realizada por el supervisor regional o de área, por un periodo de tres (3) meses, hasta que sean asignados a la instalación de salud del nivel local correspondiente. Capítulo 111 Del nombramiento, capacitación, derechos y otros aspectos laborales Artículo 15. Todo nombramiento o ascenso que se produzca dentro del Departamento de Inspectores de Saneamiento Ambiental se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la legislación vigente. Artículo 16. Las oportunidades de capacitación o instrucción en el exterior se concederán a los inspectores de Saneamiento Ambiental, que reúnan cada una de las siguientes condiciones: l. Que sean inspectores de saneamiento en ejercicio de sus funciones según manual de cargo. 2. Que llenen los requisitos exigidos para el tipo de capacitación de que se trate. 3. Que tengan dos (2) años o más de servicio como inspectores de saneamiento. 4. Que su última evaluación regular no seainferior a 80%. 5. Que no haya participado, anteriormente, de una beca en el exterior para estudios del mismo tipo. 6. Que una vez terminado los estudio se comprometa a seguir laborando en saneamiento ambiental por un periodo no menor de tres (3) años b el mismo tiempo utilizado en la capacitación si dicho estudio es superior a tres (3) años. Artículo 17. El inspector de Saneamiento Ambiental, debe canalizar su conducta de acuerdo con los siguientes principios éticos indispensables para el ejercicio de su cargo y el obligatorio cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el reglamento interno vigente del Ministerio de Salud: l. Lealtad. Afirmo que todos mis actos se guían e inspiran por el amor a la Patria, sus símbolos e instituciones; por el respeto a la Constitución y las leyes que de ella emanan; y por la más firme creencia en la dignidad de la persona humana. 2. Vocación de Servicio. Entiendo y acepto que trabajar para el Estado como servidor público, constituye al mismo tiempo el privilegio y el compromiso de servir a la sociedad, porque los ciudadanos contribuyen a pagar mi salario. 3. Probidad. Declaro que todos los recursos y fondos, documentos, bienes y cualquier otro material confiado a mi manejo o custodia debo tratarlos con absoluta probidad para conseguir el beneficio colectivo. 4. Honradez. Declaro asimismo que he de actuar sin privilegiar ni discriminar a nadie a través de la dispensa de favores o servicios especiales en el desempeño de mi cargo, ni recibir beneficios ni remuneraciones adicionales a los que legalmente tenga derecho por el cumplimiento de mis deberes. 5. Responsabilidad. Acepto estar preparado para responder de todos mis actos de manera que el público en general, y las personas con que trato en particular, aumenten permanentemente su confianza en mí, en el Estado y en nuestra capacidad de servirlos. 6. Competencia. Reconozco mi deber de ser competente, es decir, tener y demostrar los conocimientos y actitudes requeridos para el ejercicio eficiente de las funciones que desempeño, y actualizarlos permanentemente para aplicarlos al máximo de mi inteligencia y de mi esfuerzo. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 14 7. Efectividad y Eficiencia. Comprometo la aplicación de mis conocimientos y experiencias de la mejor manera posible, para lograr que los fines y propósitos de El Estado se cumplan con óptima calidad y en forma oportuna. 8. Valor Civil. Reconozco mi compromiso de ser solidario con mis compañeros y conciudadanos; pero admito mi deber de denunciar y no hacerme cómplice de todo aquel que contravenga los principios éticos y morales contenidos en este instrumento. 9. Transparencia. Acepto demostrar en todo tiempo y con claridad suficiente, que mis acciones como servidor público se realizan con estricto y pennanente apego a las normas y principios jurídicos y sociales. Artículo 18. Al inspector de Saneamiento Ambiental se le garantizan los siguientes derechos: l. Estabilidad en el cargo, condicionada a su eficiencia y buena conducta, de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente. 2. Derecho a la defensa y a ser escuchado antes, que se le sancione o destituya de su cargo. Cualquier sanción que signifique suspensión, traslado o remoción del funcionario, debe estar precedida de una investigación previa de los hechos. Para ello se formará e instruirá un expediente. 3. Disfrutar de un salario justo, según las categorías establecidas. 4. Derecho a organizarse para la defensa de sus derechos y el mejoramiento del servicio, sin que su actividad dentro de la organización gremial afecte su estabilidad. 5. Derecho a recibir ascensos, incentivos y reconocimientos cuando cumpla con su trabajo de manera eficiente. Artículo 19. Los servidores públícos del Servicio de lnspectores de Saneamiento Ambiental están en la obligación de usar el uniforme suministrado por el Ministerio de Salud, con el fin de que la población pueda identificarlos y reconocerlos como integrantes de una institución disciplinada. l. Vestido: a. Camisa Blanca b. Pantalón de color chocolate oscuro o jeans (para giras) c. Botas, zapatos d. Chalecos 2. Identificación a. Uso del carnet de Salud y/o gafetes Artículo 20. Todo inspector técnico de Saneamiento Ambiental está obligado a trabajar en el lugar donde ha sido nombrado o asignado. Artículo 21. Los directores médicos regionales de común acuerdo con los supervisores de Saneamiento Ambiental Regionales podrán, solicitar la cantidad de inspectores Técnicos que por necesidad de servicios se requieran y de igual forma realizarán las rotaciones del personal técnico. Artículo 22. El régimen de vacaciones, licencias, permisos y compensación del tiempo extra trabajado será regulado y establecido por las normas y reglamentos vigentes del Ministerio de Salud. Artículo 23. El procedimiento disciplinario y la imposición de sanciones serán regulados y establecidos por el reglamento interno vigente del Ministerio de Salud. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 15 Capítulo IV De las evaluaciones Artículo 24. El formulario de evaluación de servicios de saneamiento ambiental para el personal de los inspectores de Saneamiento Ambiental permitirá valorar a los funcionarios de todos los niveles, como lo es el inspector técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I, II, III, IV y V, contemplada en el formato de evaluación, documento en el que se pondera los esfuerzos individuales que permitan cumplir con las funciones de acuerdo al cargo y es el que debe tomarse en consideración para toda acción o trámite relacionado con ascensos, becas, traslados y sanciones entre el personal de inspectores de Saneamiento Ambiental. Artículo 25. Cada supervisor de Saneamiento Ambiental mantendrá un archivo con el historial de todos los inspectores técnico de Saneamiento Ambiental bajo su responsabilidad, el cual deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Generales del inspector. 2. Educación y adiestramiento recibidos. 3. Fecha de ingreso al servicio y tiempo de trabajo. 4. Ascensos, incentivos y reconocimientos logrados. 5. Faltas y sanciones. 6. Evaluaciones. 7. Traslados, rotaciones y asignaciones. Artículo 26. Los objetivos generales del sistema de evaluación son: 1. Disponer de un método científico, objetivo y uniforme para evaluar el trabajo y las cualidades como funcionario de todos los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento del país. 2. Proporcionar un base técnico administrativo, justo y adecuado para la calificación y selección del personal para efectos de estímulos y/o sanciones. 3. Promover la superación profesional de los inspectores. Artículo 27. Se reconoce que la tarea de apreciar y calificar el trabajo de los demás requiere contar con una objetividad dentro de las capacidades requerida y contar con una integridad moral, honradez profesional e indiscutible capacidad y experiencia técnica por parte de quienes la ejecutan. Por lo tanto, el funcionario que evalúa debe mantenerse a la altura de la responsabilidad que el departamento le confiere. Artículo 28. Para la evaluación se empleará el formulario de "Certificación de Apreciación de Servicios", recomendado por el Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud. Los elementos de juicio y su evaluación contenidos en este formulario deberán totalizar una puntuación cuyo porcentaje máximo es de 100% y estará dividido en los siguientes criterios de evaluación: Elementos de Juicio I - Cantidad de trabajo II - Calidad de trabajo III- Interés demostrado IV- Conducta y presentación personal Valores para Inspectores base de Nivel IyII. 15% Valores para Supervisores de Nivel 111, IV y v 15% No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 16 V- Relaciones personales 10% f-- - VI-Asistencia, puntualidad y permisos VII- Habilidad para el trabajo 15% VIII- Actitud frente a progresos y cambios en los conoc1m1entos y capacitación continua y responsabilidad por su desarrollo personal y profesional IX- Capacidad directiva general (para 10% personal con funciones de mando y supervisión) Supervisores de Área y/o nivel III, Regionales y/o nivel IV y Nacional y/o nivel V Total 100% 100% Para tales efectos, se reglamentarán los criterios generales mediante un formulario validado y consensuado, de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo. FOMULARIO DE EVALUACION DE LOS TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL EVALUACION EN SERVICIO NOMBRE. ............................................... DIRECCION CARGO ................ .... ........ . .. . ........... . . DEPARTAMENTO .......... , .................. . SEDE PERIODO EVALUADO .............................. A ........... . . . .. ................................... . ... .. La puntuación debe estar entre 1 y 1 O, puede usarse valores intermedios a los ofrecidos como guía. Se considera como nota mínima de pase en cada cualidad 6 puntos. Encierre en un círculo el número que indique la calificación obtenida, en la columna de "Guía de Puntuación". Valores de Cualidades 20 - 30 CANTIDAD DE TRABAJO: l. La capacidad de trabajo es excelente, es muy rápido 2. Su rendimiento es normal 3. Produce poco, es lerdo 4. Rendimiento bajísimo, se atrasa y requiere ayuda 25-30 CALIDAD DE TRABAJO: l. La calidad de trabajo es excelente, se desenvuelve con mucha precisión 2. La calidad de trabajo es buena, demuestra acierto y eficiencia 3. Su trabajo es aceptable Guía de Puntuación Puntuación Total (Valor X Puntación) 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 4. La calidad de su trabajo es mala, con frecuencia tiene que repetir los trabajos 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 10-10 COOPERACIÓN: 1. Coopera espontáneamente, y siempre está dispuesto 2. Coopera normalmente, cuando se le solicita 3. Ocasionalmente coopera 10 9 8 7 6 5 4 3 2 No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 17 4. Casi nunca coopera 10-10 INTERÉS DEMOSTRADO: 1. Trabaja con verdadero entusiasmo, demuestra gran interés Siempre da ideas oportunas 2. Se preocupa por su trabajo, normalmente da ideas para mejor métodos de trabajo 3. Muestra poca atención e interés por su trabajo, trabaja con desgano 4. Muestra ausencia absoluta de interés por su trabajo al cual dedica poca a ninguna atención 10-l0ASISTENCIAS, PUNTUALIDAD Y PERMISOS: 1. Su asistencia y puntualidad son excelentes, rara vez solicita permiso 2. Su asistencia y puntualidad son buenas, pocas veces solicita permiso 3. A veces crea problemas para llegar tarde o faltar a la oficina y por pedir permiso con relativa frecuencia 4. Falta mucho y frecuentemente pide permiso y continuamente llega tarde 5-5 CONDUCTA: 1. Su disciplina es excelente, su conducta ejemplar 2. Es disciplinario, acata las órdenes e instrucciones de sus superiores 3. A veces crea problemas por su indisciplina, por no acatar órdenes 4. Con frecuencia crea problemas con su indisciplina 5-5 RELACIONES PERSONALES: 1. Mantiene excelentes relaciones con compañeros, jefes y el público 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 10 9 8 7 6 5 4 3 2 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 General. Inspira confianza, demuestra aplomo en sus actuaciones 1 O 9 8 2. Mantiene buenas relaciones con compañeros, jefes y públicos Es de carácter agradable. 7 6 5 3. Sus relaciones con compañeros, jefes y público, no son siempre buenas. Con frecuencia provoca problemas 4 3 2 4. No se adapta al grupo, su trato con jefes, compañeros y el público es brusco, lo que ocasiona quejas y roces constantes. Es elemento de discordia 1 5-5 CAPACIDAD DIRECTIVA: l. Sus órdenes se cumplen con lealtad y eficiencia, planes, dirige y supervisa la labor de otros con gran acierto. Posee gran iniciativa y dinamismo e implanta mejoras administrativas. Conoce las responsabilidades de su jefatura y las ejecuta de modo extraordinario 10 9 8 2. Sus órdenes son acatadas. Tiene habilidad para planear, dirigir y supervisar la labor de otros. Sus subalternos, compañeros y superiores lo respetan y estiman. Logra que el grupo trabaje con entusiasmo e implanta algunas mejoras administrativas 7 6 5 3. Sus órdenes se obedecen con dificultad. Es ambiguo en sus decisiones. Demuestra poca capacidad para planear, organizar y supervisar. Su labor como jefe es poco deficiente 4 3 2 4. Sus órdenes no se obedecen. Nunca decide situaciones que le compete decidir. Poca capacidad para planear, organizar, supervisar. Sus subalternos no lo respetan. Como orientador e inspirador es un fracaso 1 Gran total de puntuación OBSERVACIONES Firma del empleado evaluado No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 18 De acuerdo En desacuerdo Nombre - Firma Jefe inmediato Título NOMBRE FIRMA TITULO Supervisor de Saneamiento Ambiental que Ratifica De Acuerdo En desacuerdo ---- Artículo 29. Los valores de cada elemento de juicio serán otorgados de acuerdo con las características de trabajo: La calificación será igual a 100 puntos y se seguirá la ponderación, con los siguientes elementos del juicio: 1. Cuando se trate de evaluar servidores públicos con responsabilidad de mando y supervisión, se sumará el porcentaje obtenido en los primeros ocho elementos de juicio, más el porcentaje ganado en capacidad directiva gerencial. 2. Dentro de cada elemento de juicio, habrá graduaciones que van de lo inaceptable a lo excelente, cada una de las cuales estará representada por una casilla en el formulario de evaluación. Artículo 30. El servidor público será calificado tomando en cuenta el valor numérico asignado a los elementos de juicio; por lo tanto, se establecen los siguientes rangos y denominaciones para la calificación: Rangos Calificación 1-69 Deficiente 70-80 Regular 81-90 Bueno 91-100 Excelente Artículo 31. Intervendrán en el proceso de evaluación los siguientes roles: l. Calificador: Es el servidor público responsable de la apreciación de los servicios del evaluado, quien completa el formulario de evaluación, sin dar puntuación ni calificación. 2. Cuantificador: El que acredita la puntuación y calificación obtenida por el servidor evaluado y que, conforme a la puntuación obtenida y los rangos establecidos, otorga y comunica la calificación. 3. Ratificador: El que ratifica la apreciación de servicios realizada por el funcionario respectivo. Tal ratificación significa que está de acuerdo con la apreciación de servicio efectuada. ·-=,;:,,.... No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 19 Artículo 32. Cuando el servidor público sea un inspector de Saneamiento I o II y esté bajo las supervisiones y a disposición de un director de la instalación de salud local, se realizará la evaluación técnica correspondiente de la siguiente manera: l. La apreciación será realizada por el inspector de Saneamiento nivel III, jefe o supervisor de área. 2. La puntuación y calificación será otorgada por el inspector de Saneamiento nivel III, jefe o supervisor de Área. 3. La ratificación corresponderá al inspector de Saneamiento Nivel IV, jefe o supervisor regional, en su ausencia la ratificación la efectuará el inspector de Saneamiento nivel V, el jefe o supervisor nacional. Artículo 33. Cuando el servidor público por evaluar es un inspector técnico de Saneamiento Nivel III, el procedimiento de evaluación será el siguiente, se procede así: 1. Hace la apreciación: El inspector de Saneamiento Nivel IV, Jefe o en su defecto el Jefe de Salud Pública Regional. 2. Puntuación y calificación: El inspector de Saneamiento Nivel IV jefe o en su defecto el jefe de salud pública regional. 3. Ratifica: El inspector de Saneamiento Nivel V jefe o supervisor nacional. Artículo 34. Cuando el servidor público por evaluar sea un Inspector de Saneamiento IV jefe o supervisor regional, el procedimiento de evaluación, será el siguiente: 1. Hace la apreciación: El inspector de Saneamiento Nivel V, jefe o supervisor Nacional. 2. Puntuación y calificación: El inspector de Saneamiento Nivel V, jefe o supervisor nacional. 3. Ratifica: El subdirector general de Salud Ambiental o su jefe inmediato, en su ausencia, a quien él designe. Artículo 35. Cuando el servidor público por evaluar sea un Inspector de Saneamiento Nivel V jefe o supervisor nacional, se procederá de la siguiente manera: l. Hace la apreciación: El subdirector general de Salud Ambiental o en su ausencia a quien él designe. 2. Puntuación y calificación: El subdirector general de Salud Ambiental o en su ausencia a quien él designe. 3. Ratifica: El director general de Salud Pública o en su ausencia a quien éste designe. Artículo 36. La evaluación de un inspector de Saneamiento de cualquier nivel se considerará como un documento de interés, por consiguiente, de cada evaluación que se haga, se expedirá un original y tres copias autenticadas. El servidor público que realiza la apreciación de servicio los distribuirá de la siguiente manera: 1. Original: Para el expediente de recursos humanos del servidor público evaluado. 2. Las tres copias autenticadas serán: una, para el servidor público evaluado, otra, para el que ratifica la apreciación y hace la puntuación de servicios y la tercera, para el Supervisor Nacional del Servicio. Artículo 37. Los inspectores de Saneamiento Ambiental, cualquiera que sea su categoría y funciones, serán evaluados dos veces al año. El servidor público evaluado deberá contar, como mínimo en su expediente, con dos actas de supervisión previas a la evaluación. Artículo 38. Dentro del presente sistema de evaluación de servicios, todo servidor públ' evaluado tiene los siguientes derechos: No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 20 1. Conocer la apreciación de servicios, puntuación y calificación que se le hace. 2. El servidor público tiene derecho a los recursos de reconsideración y de apelación. Para que los recursos tengan validez deberán presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se recibe la apreciación. 3. La reconsideración será dirigida a quien evalúa y debe incluir lo siguiente: a. Solicitud escrita en la cual se presenten los argumentos sobre los cuales funda el interesado su reconsideración. b. Copia de su evaluación y otros documentos que considere importantes. El evaluador considerará el caso y comunicará su decisión por escrito al interesado. 4. La solicitud escrita en la cual se presenten los argumentos sobre los cuales funda el interesado su recurso de apelación será dirigido al jefe superior del evaluador con las alegaciones y explicaciones pertinentes establecidas en el reglamento interno del Ministerio de Salud y los estatutos de la Procuraduría de la Administración en la Ley 3 8 del 31 de julio 2000. Artículo 39. Los inspectores de Saneamiento Ambiental cumplirán con las siguientes normas de planificación del trabajo: 1. El trabajo a efectuar por el inspector de Saneamiento Ambiental deberá ser planificado de acuerdo al esfuerzo que se requerirá, de las necesidades de los recursos financieros, equipos y de recursos humanos, estar orientado a la consecución de los objetivos definidos y guardar proporción con los recursos disponibles. 2. A nivel nacional, regional, de área y local, deben trabajar de acuerdo con un plan determinado y de conformidad con la política pública de salud. Artículo 40. La planificación del trabajo del inspector de Saneamiento Ambiental comprenderá las siguientes fases: 1 . Delimitación del área de trabajo. 2. Encuestas e investigaciones geográficas, sanitarias, socioeconómicas y culturales del área. 3. Exposición del programa de trabajo con objetivos y métodos definidos, como resultado del análisis y valorización de problemas, determinación de recursos y prioridades. 4. Ejecución del programa. 5. Evaluación del programa. Artículo 41. El Programa de Saneamiento Ambiental de los niveles locales, comprenderá lo siguiente: 1. Todas las instalaciones de salud deben contar con un programa de trabajo de saneamiento ambiental. 2. El programa de saneamiento ambiental de los niveles locales abarcará como mínimo un periodo de un año. 3. Serán responsables por la preparación, ejecución y evaluación de estos programas, los siguientes servidores públicos: a. Los directores de las instalaciones de salud. b. El encargado local de saneamiento ambiental. c. El supervisor de Saneamiento nivel III. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 21 Artículo 42. El Programa de Saneamiento Ambiental de los niveles regionales comprenderá lo siguiente: 1. Los niveles regionales consolidarán el programa regional de saneamiento con base en la información obtenida de los Inspectores base Nivel I, II y supervisor III de las instalaciones de salud de los niveles locales, de las investigaciones realizadas directamente, de las estadísticas nacionales y de los objetivos y políticas públicas de salud. 2. Los programas locales servirán de guía general a los programas a nivel regional de saneamiento. Serán responsables por la formulación, ejecución y evaluación del programa regional de saneamiento el director regional de Salud, el coordinador del Departamento de Salud Pública y el supervisor regional de Saneamiento nivel IV. Artículo 43. El Plan Nacional de Saneamiento Ambiental consistirá en la integración de los programas regionales, de acuerdo con las directrices emanadas del nivel nacional. Serán responsables por la formulación, ejecución y evaluación del plan nacional de saneamiento ambiental la Sub-Dirección General de Salud Ambiental, el coordinador del Departamento de Saneamiento Ambiental y el supervisor nacional Nivel V. Artículo 44. La ejecución y evaluación de los programas de saneamiento ambiental comprenderá lo siguiente: 1. Los programas estarán sujetos a evaluación periódica y anual. 2. En la evaluación de los programas participarán los servidores públicos directivos y supervisores, además de los responsables de la ejecución del trabajo en el campo. Artículo 45. El objetivo de la supervisión de los programas de saneamiento ambiental es lograr el mejoramiento del trabajo realizado por el inspector de Saneamiento Ambiental, tanto en calidad, como en cantidad, a través de una labor sistemática de dirección y asesoría del personal cubiertas en las distintas fases del trabajo. La supervisión se ejercerá en los distintos niveles y será de tipo normativa o ejecutiva, de acuerdo con la organización establecida. Artículo 46. Se establecerá un sistema de información coordinado entre los distintos niveles, que partirá del nivel local hasta llegar al nivel nacional y que servirá como instrumento para conocer los problemas y evaluar el desarrollo del trabajo. La Dirección General de Salud Pública definirá el funcionamiento de este sistema de información, pudiendo reformarlo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 47. Los inspectores de los distintos niveles llevarán y presentarán los siguientes informes: 1. Inspectores de los niveles locales: a. Itinerario mensual de acuerdo con el programa de trabajo. b. Informe diario de trabajo. c. Informe mensual de saneamiento. 2. Supervisores de áreas sanitarias o distritales: a. Itinerario mensual, de acuerdo con el programa de trabajo. b. Informe trimestral de saneamiento del área sanitaria y distritales, con base en los informes mensuales de saneamiento de los niveles locales. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 22 ANEXOl Especialidades en temas de Saneamiento Ambiental A. En el estudio de la Comunidad: 1. Desarrollo Urbano y Rural. 2. Gestión Ambiental. 3. Derecho Ambiental. 4. Economía Ambiental. 5. Salud Pública. 6. Epidemiología. 7. Ciencias Ambientales y manejo de los recursos naturales. 8. Higiene y Seguridad Ocupacional. 9. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional 1 O. Ingeniería Ambiental. 11. Sistema de información Geográfica. 12. Ciencias de la familia y del desarrollo comunitario con énfasis en promoción comunitaria y ecología familiar. 13. Desarrollo humano y lo~al. 14. Vivienda Social. 15. Saneamiento Ambiental. 16. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 17. Ciencias de Ingeniería Ambiental. 18. Planificación y Gestión Territorial de los Riesgos del Agua y del Medio Ambiente con enfoque de Multiculturalidad en Género. B. En el urbanismo: 1. Desarrollo Urbano y Rural 2. Gestión Ambiental 3. Gestión de Impacto Ambiental 4. Derecho Ambiental 5. Salud Pública 6. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional. 7. Higiene y Seguridad Ocupacional. 8. Epidemiología 9. Ciencias Ambientales y manejo de los recursos naturales. 1 O. Ingeniería Ambiental 11. Sistema de información Geográfica. 12.Administración de Proyectos de Construcción. 13. Ingeniería de Proyectos. 14. Saneamiento Ambiental. 15. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 16. Ciencias de Ingeniería Ambiental. C. En la promoción de las Salud Ambiental: 1. Promoción de la Salud. 2. Ciencias de la Salud Pública con énfasis en la Promoción y educación para la Salud. 3. Salud Pública. 4. Gestión Ambiental. 5. Ciencias de la Salud y seguridad ocupacional. 6. Higiene y Seguridad Ocupacional. 7. Ciencias Ambientales y manejos de los recursos naturales. 8. Ingeniería Ambiental. 9. Docencia Superior. 1 O. Educación en Población y desarrollo urbano. 11. Saneamiento Ambiental. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 23 12. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 13. Planificación y Gestión Territorial de los Riesgos del Agua y del Medio Ambiente con enfoque de Multiculturalidad en Género. 14. Ciencias de Ingeniería Ambiental. D. En la vigilancia de los establecimientos de alimentos y/o bebidas e interés sanitario: 1. Gestión Ambiental. 2. Economía Ambiental. 3. Derecho Ambiental. 4. Salud Pública. 5. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional. 6. Epidemiología. 7. Ingeniería Ambiental 8. Gestión, Sostenibilidad y Calidad de las MIPYMES. 9. Microbiología Ambiental. 1 O. Saneamiento Ambiental. 11. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 12. Ciencias de Ingeniería Ambiental. E. En la vigilancia y control sanitario en los recintos portuarios, aeroportuarios, fronterizos, marinas, terminales terrestres y marítimos: 1. Administración de empresas portuaria. 2. Gestión y Negocios en la Industria Marítima 3. Planificación y Gestión Portuarias. F. En la vigilancia de los niveles de ruidos, partículas, gases y otros factores que afecten la salud pública: 1. Ingeniería Ambiental. 2. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional. 3. Higiene y Seguridad Ocupacional. 4. Saneamiento Ambiental. 5. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 6. Ciencias de Ingeniería Ambiental. 7. Ciencias Ambientales y manejos de los recursos naturales. G. En la vigilancia de los sistemas de abastecimiento, remoción y tratamiento de aguas y aguas residuales: En los Sistemas de Abastecimiento y tratamiento de Aguas: 1. Ingeniería Ambiental. 2. Microbiología Ambiental. 3. Saneamiento Ambiental. 4. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 5. Ciencias de Ingeniería Ambiental 6. Ingeniería y Gestión del Agua. 7. Planificación y Gestión Territorial de los Riesgos del Agua y del Medio Ambiente con enfoque de Multiculturalidad en Género. 8. Ciencias Ambientales y manejos de los recursos naturales. 9. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional En los Sistemas de Remoción y Tratamiento de Aguas Residuales: 1. Ingeniería Ambiental. 2. Ciencias de la Ingeniería y Tratamiento de Aguas Residuales. 3. Tratamiento de Agua Residual. 4. Microbiología Ambiental. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 24 5. Saneamiento Ambiental. 6. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 7. Ciencias de Ingeniería Ambiental. 8. Ciencias Ambientales y manejos de los recursos naturales. 9. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional. H. En la vigilancia de la gestión integral de desechos sólidos, domésticos, industriales, peligrosos y no peligrosos y fronterizos: 1. Ingeniería Ambiental 2. Gestión Ambiental. 3. Gestión y Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Saneamiento Ambiental. 5. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 6. Gestión y Manejo de Desechos Sólidos. 7. Ciencias de Ingeniería Ambiental. 8. Ciencias Ambientales y manejos de los recursos naturales. 9. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional l. En la vigilancia sanitaria de la higiene social para la prevención de infecciones de transmisión sexual en establecimientos de interés sanitarios: 1. Salud Pública. 2. Epidemiología. 3. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional. 4. Higiene y Seguridad Ocupacional. J. En la evaluación de los sistemas ambientales: 1. Ingeniería Ambiental. 2. Ciencias Ambientales y manejo de los recursos naturales. 3. GestiónAmbiental. 4. Gestión y Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Saneamientb Ambiental. 6. Ingenierí~ Sanitaria y Ambiental. 7. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional. K. En la investigación en epidemiología ambiental: 1. Ingeniería Ambiental. 2. Epidemiología. 3. Gestión Ambiental. 4. Gestión y Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Saneamiento Ambiental. 6. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 7. Ciencias de Ingeniería Ambiental. 8. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional L. En la capacitación del personal en el uso de nuevos equipos y tecnologías sanitarias: 1. Ingeniería Ambiental 2. Docencia Superior. 3. Saneamiento Ambiental. 4. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 5. Ciencias de Ingeniería Ambiental. 6. Ciencias Ambientales y manejos de los recursos naturales. 7. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional M. En la realización, análisis e interpretación de mediciones de parámetros de calidad ambiental: 1. Ingeniería Ambiental. 2. Microbiología Ambiental. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 25 3. Saneamiento Ambiental. 4. Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 5. Ciencias de Ingeniería Ambiental. 6. Ciencias Ambientales y manejos de los recursos naturales. 7. Ciencias de la Salud y Seguridad Ocupacional. No. 30054-C Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de junio de 2024 26 3. Supervisores regionales: a. ~tinerario mensual, de acuerdo con el programa de trabajo. b. ~nforme trimestral de saneamiento de la región, con base en los informes ~rimestral de saneamiento de las áreas sanitarias o distritales. 4. Supervisor nacional del servicio: a. !Itinerario mensual, de acuerdo con el programa de trabajo. b. j1nforme trimestral nacional de saneamiento, con base en los informes trimestrales de saneamiento de las regiones. Artículo 48. Los inspectores de los distintos niveles presentarán con puntualidad sus informes a sus jefes inmediatos y a los supervisores respectivos, guardando copia de estos. 1 Cuando en! una instalación de salud local haya más de un inspector, corresponderá al encargado focal de saneamiento presentar el informe mensual consolidado, con los datos de los informe~ mensuales de los inspectores bajo su responsabilidad. Artículo 49. Los informes deben ser enviados dentro de los siguientes plazos: l. Itin rarios mensuales dentro de los cinco días antes del mes al cual se refiere el itin rario. 2. Infi rmes mensuales de saneamiento de los niveles locales dentro de los primeros cin o días siguientes al vencimiento del mes de que trata el informe. 3. Infi rmes trimestrales de saneamiento de las áreas sanitarias dentro de los primeros die (1 O) días subsiguientes al vencimiento del mes de que trata el Informe. 4. Inf9rme trimestral de saneamiento de la región dentro de los primeros quince (15) días¡ subsiguientes al vencimiento del trimestre de que trata el informe. 5. Informe trimestral nacional de saneamiento dentro de los primeros veinticinco (25) día subsiguientes al vencimiento del trimestre de que trata el informe. Capítulo V Disposiciones finales Artículo 50. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 54 de 11 de julio de 2017, Decreto de Gabinete No. I de 15 de enero de 1969, Resolución No. 531 d~ 9 de septiembre de 2022. COMUNÍb UESE y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los{;.iJ~ ( A ) días del mes de Juni"o mil veinticuatro (2024). LUIS FRANCISCO SUCRE M. Ministro de Salud del año dos http://www.tcpdf.org

Decreto Ejecutivo nº 58 - Que reglamenta la Ley 54 de 11 de julio de 2017, que regula el ejercicio de los inspectores técnicos y licenciados de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y establece su escalafón · Nelum