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Decreto Ejecutivo Nº 38 - Que reglamenta la Ley 243 de 13 de octubre de 2021, que crea el Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá

صدر في 2023-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
youth, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, ecosystem conservation, education, enforcement/compliance, procedural matters

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  1. No. 29841-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de agosto de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO EJ~~~~o No. 3 ~ De =f- de o. 0 de 2023 Que reglamenta la Ley 243 de 13 de octubre de 2021, que crea el Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación establece como uno de los fines de la educación se encuentra el fomento de los conocimientos en materia ambiental con una clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente y de los recursos naturales de la nación y del mundo; Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, indica en su artículo 3 3 que es deber del Estado difundir información o programas sobre la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como promover actividades educativas y culturales de índole ambiental, para complementar los valores cívicos y morales en la sociedad panameña; Que la Ley 243 de J 3 de octubre de 2021 crea el Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá, la cual tiene como objetivo concientizar'alos estudiantes graduandos de las causas y consecuencias del cambio climático y, a su vez, hacerlos partícipes de métodos efectivos, como la reforestación, que permiten disminuir los .efectos ambientales en Panamá; Que la precitada excerta legal indica en su artículo 3 · que el Programa Graduandos en Pro de Reforestación en Panamá será organizado y· dirigido por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente; · Que de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley 243 de 13 de octubre de 2021, el Programa Graduandos en Pro de Reforestación en Panamá consiste ·en que cada estudíante graduando, para poder culminar sus estudios correspondientes y obtener el diploma que lo acredite, deberá realizar la labor social de plantar cinco árboles en las áreas que determine el Ministerio de Ambiente, dentro del territorio nacional y para ello, el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerán los lineamientos para el desarrollo del Programa; Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 66 de 22 de diciembre de 2022, que reglamenta la Ley 3 8 de 2 de diciembre de 2014, que establece la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres, y dicta otra disposición, instituye que la Dirección Nacional de Educación Ambiental tendrá bajo su responsabilidad la elaboración, coordinación, desarrollo y ejecución de planes, programas y políticas de Educación Ambientai Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Educación para el Desarrollo Sostenible en la educación formal; Que en virtud de lo anterior, se requiere reglamentar la Ley 243 de 13 de octubre de 2021, que crea el Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá, con la finalidad de que se cumplan los fines y objetivos establecidos en la citada norma legal, DECRETA: Artículo l. El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el desarrollo del Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá. Artículo 2. La presente reglamentación aplicará, sin excepción alguna, a todos los estudiantes del Segundo Nivel de Enseñanza del Subsistema Regular, que se encuentren cursando el duodécimo grado en los centros educativos oficiales y particulares del país, quienes deberán No. 29841-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de agosto de 2023 2 incorporarse al Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá al inicio del año escolar. Artículo 3. El Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá se desarrollará de la siguiente manera: 1. Cada centro educativo oficial y particular del país remitirá una lista con la cantidad de estudiantes graduandos a las respectivas Direcciones Regionales de Educación, al iniciar el primer trimestre escolar. 2. El coordinador de Educación Ambiental de las Direcciones Regionales de Educación coordinará con las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente, la entrega de los insumos necesarios para la implementación del Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá, de acuerdo a la cantidad de estudiantes graduandos que se encuentren registrados en la lista enviada por cada centro educativo oficial y particular del país, con la oferta académica de educación media. 3. Las Direcciones Regionales de Educación levantarán una base de datos de todos los centros educativos oficiales y particulares que cuenten con terrenos disponibles para reforestar o ejecutar otras actividades previas a la labor de plantar árboles. Dicha base de datos será remitida al Ministerio de Ambiente, por parte de la Dirección Nacional de Educación Ambiental, a fin que se determinen las áreas dentro del territorio nacional donde pueda desarrollarse el Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá. 4. Corresponde a cada centro educativo expedir fa certificación a los estudiantes graduandos que hayan completado el Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá. Artículo 4. Para completar el Programa Graduandos en Pro dela Reforestación en Panamá, el estudiante graduando deberá cumplir alguna de las siguientes tareas que conllevan las labores de plantar un árbol: 1. Participar en labores previas de establecimiento de viveros escolares como: a. Recolección de las semillas. b. Llenado de bolsas para trasplante. c. Germinación de las plántulas o semillas. d. Cambio de la plántula en semilleros a bolsas de trasplante. e. Elaboración de abono orgánico {Compost). f. Riego y abono de plántulas tanto en viveros, como en el área reforestada. g. Reposición o trasplante de plántulas en bolsas o bandejas de germinación en el área reforestada. 2. Sembrar o plantar 5 plantones. 3. Dar mantenimiento o seguimiento al crecimiento de 5 plantones ya sembrados. Las acciones arriba descritas se considerarán como parte del cumplimiento del Programa, siempre que cumplan con los parámetros establecidos por parte del Ministerio de Ambiente, en cuanto a las técnicas correctas del proceso de plantar. Para el caso de los trabajos realizados en viveros, el estudiante deberá cumplir con un mínimo de dieciséis (16) horas. En el caso del mantenimiento de los plantones los estudiantes deberán realizar este mantenimiento como mínimo dos (2) veces al año, pudiendo comprobar la supervivencia de los plantones al final del año. En el caso de reforestación en el área de manglar, los estudiantes deberán sembrar cinco (5) propágulos. Artículo 5. La labor de plantar los árboles se desarrollará tomando en consideración la erodabilidad del suelo, su inclinación, topografía y el distanciamiento, para así garantizar la sobrevivencia de las especies y su óptimo desarrollo. Artículo 6. La reforestación/arborización realizada en las áreas determinadas, formará parte de las actividades con fines de protección, con el propósito de lograr a corto y largo plazo el embellecimiento del paisaje natural a nivel nacional. Artículo 7. Todo producto maderable dentro de los terrenos de los centros educativos oficiales será propiedad del Ministerio de Educación, por lo que deben cumplir con los procesos adecuados para su aprovechamiento final. No. 29841-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de agosto de 2023 3 Artículo 8. Corresponde al Ministerio de Educación coordinar con el Ministerio de Ambiente, las siguientes actividades: l. Capacitar a los estudiantes sobre la importancia de los ecosistemas forestales, sobre la actividad de plantar en las áreas de manglares y sobre los bienes y servicios ambientales y su contribución a la mitigación al cambio climático. 2. Realizar inducciones a los estudiantes, previas a la labor de reforestar o realizar las tareas establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el personal del Ministerio de Ambiente, las cuales incluyen temas concernientes a las medidas de seguridad requeridas, periodos correspondientes para asistir a las áreas destinadas para plantar en los periodos correspondientes a la estación lluviosa Gunio-septiembre de cada año), así como la forma apropiada para ejecutar la labor de reforestar. 3. Verificar el cumplimiento de, por lo menos, una de las actividades de reforestación señaladas en el presente Decreto Ejecutivo por parte de los estudiantes graduandos. Artículo 9. Para garantizar la atención temprana ante cualquier evento, en las tareas descritas en el Programa de Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá, será de estricto cumplimiento que el estudiante cuente con su seguro educativo vigente. El Ministerio de Educación podrá coordinar la participación de algún estamento de primera respuesta, que cuente con personal para la atención de los primeros auxilios de los estudiantes que participen en este programa. Artículo 10. Se autoriza al Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Ambiental a coordinar con las diferentes instituciones del Estado que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Programa Graduandos en Pro de la Reforestación en Panamá. Artículo 11. Autorizar al Ministerio de Educación para que incluya en su presupuesto las partidas y el recurso humano correspondiente, para lograr µna efectividad, eficiencia y eficacia de los objetivos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 12. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir él día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación; Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998; Ley 243 de 13 de octubre de 2021; Decreto Ejecutivo No. 66 de 22 de diciembre de 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (2023) P ías d~l mes de TIZOCOHEN República de dos mil http://www.tcpdf.org

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