Decreto Ejecutivo Nº 36 – Que crea la Plataforma para el Proceso de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Sistema Interinstitucional del Ambiente, denominada (PREF ASIA), modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 que reglamenta el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y dicta otras disposiciones
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No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 4 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTEUIO DE AMBIENTE DECRETO EJECvfl~O No. De 5 de /j!.n10 de 2019 -u--+=--=-;::.:...;:" Que crea la Plataforma para el Proceso de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Sistema Interinstitucional del Ambiente, denominada (PREF ASIA), modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 que reglamenta el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y dicta otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se eren el Ministerio de Ambiente como entidad rectora del Estado en materia de proli.-:cciún, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y apfü;ación de las leyes, los reglamentos y la Polfüca Nacional del Ambiente; Que el Texto Ún ico de la Ley 41 de 1 de juHo de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", en el artículo 7, estipula que los proyectos, obras o actividades púbJicos o privados, que por su naturalez~ caracter ísticas, efectos, ubicación o recursos pueden gi.-:nerar riesgo ambiental, requieren de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, y deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 se reglww.::ntó el Capítulo I1 del Título lV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998, Ley General de Ambiente de la República de Panamá, referente al Proceso de Evaluación de impacto Ambiental ; y fue modificado a trnvis del Decreto Ejecutivo No. 155 de 5 de agosto de 2011 y el Decreto Ejecutivo No. 975 de 23 de agosto de 2012; Que el artículo 14 del citado Decreto t:j ecutivo No. 123 de 2009, establece que los Consultores Ambientales habilitados en el Registro de Consultores elaborarán los Estudio de Impacto Ambiental y deberán ser independientes del Promotor del proyecto, obra o actividad de inversión o privada; Que el artículo 59 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009. establece como requisito obligatorio para la inscripción al registro de consultores ambientales, "[ .. .)Que se demuestre que No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 5 ha participado como colaborador en por Jo menos (1) Estudio de impacto Ambiental aprobado en cada una de las tres categorías[. .. } " y "Certificación de la Dirección Eva luación y OrdenamienJo Ambiental de ANAM. indicando que ha participado en el proceso de t : valuación de impacto Ambiental como evaluador por un periodo nu menor de un (]) año. Para la s VAS, se debe de presentar a la Dirección /!.'valuación y Ordenamielllo Ambientul. el listado de los funcionarios que participaron en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental cada año para .m certificación[. .. ]". Que en cumplimiento de los artículos 58 y 62 del anledicho Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de 2009, se cuenta con un registro de inscripción de consultores ambientales de ochociento s ochenta (880) del año 1996 a 2018, evidenciándose que el veintiséis por ciento (26%). corre sponde a consultores ambientales actualizados y habi litados, y el seis por ciento (6%) obedece a las inscripciones de consultores ambientales de los ultimo diez (1 O) años. En este período se registra un aumenlo del 50% del ingreso de los Estudios de Impacto Ambiental a nivel nacional; Que luego de una década de vigencia del Decreto ejecutivo No. 123 de 2009, se iden tifica la necesidad de realizar mejoras a los trámites administrativos de registro de consu ltores y madi ficación de los Estudios de lmpaclo Ambiental, en aras de fortalecer y hacer más ef iciente el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 57 de LO de agosto de 2004, se reglamen tan los Artículos 41 y 44 del Capítulo IV del Título IV, de la Ley 41 de l de JuJ io de 1 998. Gcn eraJ de Ambiente de la República de Panamá y se aprueba el reglamento del proceso de Evalu ación de Auditorías Ambientales y Programas <le Adecuación y Manejo AmbientaJ, y median te Resolución AG-0398-2004, se establecen los requisitos para la Inscripción en el Reg istro de Auditores Ambientales de la Autoridad Nacional del Ambiente, la cual fue modificad a por la Resolución No. DM-0340 del 02 de junio de 2016; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de febrero de 2007, se aprueba la Política Nacional de Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental, sus Principios, Objetivos y Líneas de Acción; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 11 l de 25 de agosto de 2016, se Aprueba el Re glamento del Proceso de Elaboración y Adopción de la Guías de Buenas Prácticas Ambientales , previsto en el Artículo 23-A, del Capítulo II, Titulo ]V ut:: la Ley 41 de I de Julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá; No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 6 Que en el marco del Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT-35-2000, "Agua. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Cuerpos y Masas de Agua Superfic.iales y Subterráneas", se genera las Resoluciones No. 0466 del 20 de septiembre de 2002, 4ue reglamenta los " Requisitos para las solicitudes de permjsos o concesiones para descarga de aguas usadas o residuales"; Resolución No. 1026 del 02 de septiembre de 2008, "Establece el costo de los servicios de muestreo y análisis de aguas que presta el Laboratorio de Calidad Ambiental del Ministerio de Arnhiente"; Que el artículo 5 de la citada Ley 8 de 2015, estipula que el Ministerio de Ambiente deberá convocar a consulta pública sobre lemas o problemas ambientales que, por su importancia, requieran ser sometidos a la consideración de la población. Se establecerán, por reglamento, los mecanismos e instancias pertinentes que atenderán los temas o problemas ambientales; Que mediante el artículo 50 del Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de mano de 2000, por el cual se Reglamenta la Conformación y Funcionamiento de Jas Comisiones Consultivas Ambientales, se reglamenta el procedimiento de consulta pública en las consultas sobre temas o problemas ambientales; Que el artículo 24 de Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dicta normas para la transparencia en Ja gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones; establece que las instituciones del Estado, tendrán la obligación de pennitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración púbHca que puedan afectar los interés y derechos de grupos ciudadanos (relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios); Que el artículo 25 de la precitada ley, establece entre las modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública, la Consulta Pública; Que como parte de las acciones de la gestión pública, en materia de participación ciudadana, Panamá finnó el 27 de septiembre de 2018, el Acuerdo de Escazú, "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambierrtales en América Latina y el Caribe"; Que en miras al fortalecimiento de la participación ciudadana, a la transparencia de los procesos administrativos y al nuevo modelo de gestión ambiental , se desarrolló la Plataforma para el Proceso de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Sistema lnterinstitucional del Ambiente (PREF ASIA), la cual facifüará el acceso al proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto. obra o actividad de inversión pública y privada, como instrumento de gestión ambiental a njvel nacional ; No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 7 Que corresponde al Órgano Ejecutivo, conforme lo establece el numeral 14 del artículo 184 de La Constitución Política de la República de Panamá, reglamentar las leyes para su mejor cumplimiento, DECRETA: Artículo l. El Ministerio de Ambiente adopta la Plataforma para el Proceso de Evaluación y fiscal~aciún Ambiental del Sistema Interinstitucional del Ambiente, denominada (PREFASIA), como herrarnfonta electrónica en miras aJ fortalecimiento de la participación ciudadana y Ja transparencia de los procesos de evaluación y fiscalización de actividades, obras, proyectos y programas de los siguientes trámites admini.strativos: l. Evaluación y Fiscalización de Estudios de lrnpa1,;lu Ambiental. 2. Evaluación y Fiscalización de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. 3. Evaluación Ambiental Estratégica. 4. Elaboración y Fiscali7..ación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales. S. Inscripción y Actualización de Consultores Ambientales. 6. Inscripción y Actualización de Auditores Ambienlales. 7. Registro de Cursos de Consultores y Auditores Ambientales. 8. Permisos de descarga. 9. Vigilancia y Diagnóstico de las Actividades Humanas. La plataforma PREFASlA se hospedará en la Red Nacional de Multiservici.o:s en e] enlace prefasia.miarnbiente.gob.pa, y será administrada por MiAMBIENTE. Artículo 2. Los artículos 38 y 39 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, quedan así: Artículo 38. Para que se inicie e] procedimiento establecido en el presente Capítulo, el Promotor de un proyecto. obra o actividad, se registrará electrónicamente en la plataforma PREF ASlA, y luego a través de esta platafonna en línea, procederá a adjuntar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a nota dirigida al Nlinistro de Ambiente, debidamente firmada y notariada, en la que indicará el tipo de proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, la Categoría del Estudio de Impacto Ambiental, las partes y cantidad de fojas que lo conforman, e identificará a los(as) consultores(as) individuales o a la empresa consultora, según corresponda, que lo elaboró; la dirección, números telefünicos, apartado postal y dirección electrónica en que puede ser localizado(a) y en dónde desea recibir sus notificaciones personales y electrónicamente, y el resto de los requisitos establecidos en el presente reglamento. En ningún cae.o se aceptarán Estudios de Impacto Ambiental, sin djstinción de categoría o que sean elaborados por un solo consultor ambiental. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 8 Artículo 39. Cuando el Promotor del proyecto, obra o actividad objeto del Estudio de [mpacto Ambiental corresponda a una persona natural, a la solicitud deberá adjuntarse a través de la platafonna PREF ASlA, fotocopia de la cédula de identidad personal del Promotor, debidamente autenticada. Cuando se trate de persona jurídica, entonces corresponderá rubricar dicha petición al representante legal de la Promotora, y deberá adjuntarse, además de su cédula de identidad personal debidamente autenticada, una Certificación de Existencia y Representación Legal de la Empresa expedida por el Registro Público con una vigencia no mayor de tres (3) rne:;es. De igual fonna debe indicarse dónde desea atender sus notificac iones personales. El Estudio de Impacto Ambienta] deberá contener el siguiente fonnato: 1. Tamaño mínimo de la letr a No. 12 2. Tipo de Letra Times New Roman o Aria!. 3. Los Encabezados (títulos y subtítulos) debe rán presentarse en negrilas. 4. Espacio entre párrafos de uno punto cinco (1.5) .líneas. S. Todas las páginas del documento deben estar numeradas. 6. La presentación de] documento debe seguir la dirección vertical 7. Márgenes superior, inferior y derc:cho de una (1) pulgada. 8. Para el caso de los planos. imágenes y figuras las mismas deben incluir sus respectivas referencias, fuente y leyendas. Si el Estudio de lmpacto Ambiental o la información ad icional adjuntados a la plataforma PR.EF ASIA no cumplen con alguno de los requisitos establecidos previamente, los mismos no serán admitidos. Artículo 3. Se adiciona un Capítulo, contentivo del artículo 20 al 20-G, al Título JI del Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009, para que sea el Capítulo r, quedando así: CapíCulo I Modificaciones a un F:studio de Jmpacto Ambiental Aprobado Artículo 20. Se consideran modificaciones al Estudio de lmpacto Ambiental aprobado, las que se detallan a continuación: 1. Cuando la modificación de un proyecto, obra o actividad, implica impactos ambientales que excedan la norma ambiental que los regula, 2. Cuando la modificación de un proyecto, obra o actividad no ha sido contemplada en e l Estudio de lmpacto Ambiental aprobado. 3. Cambio de nombre del proyecto, obra o actividad, objeto del Estudio de Impacto Ambiental aprobado. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 9 4. Cambio del Promotor y/o representante legal responsable de cumplir con la 101alidad del. Estudio de Impacto Ambiental aprobado. S. Cambio en la titularidad o propiedad de la totalidad del proyecto, obra o actividad, sujeta al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 20-A. La modificación de un proyecto, obra o actividad deberá someterse al mismo proceso de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el Estudio de lmpacto Ambiental aprobado, cuando los cambios impliquen impactos ambientales que excedan la nonna ambiental que lo!> regula o que no hayan sido contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello, la Dirección de Evaluación de lmpacto Ambiental o la Dirección Regional respectiva mediante Proveído ingresará la solicitud de modificación a las fases de Evaluación y Análisis y Decisión del Proceso de Eval uación de Impacto Ambiental, rigiéndose por lo establecido según la Categoría de Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Articulo 20-B. Cuando la modificación propuesta de un proyecto, obra o actividad, no se enmarca en lo preceptuado en el artículo anterior, será aprobada mediante resolución debidamente motivada, sobre la base de un informe técnico emitido por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 20-C. Cuando, por si sola la modificación propuesta constituya un nuevo proyecto, obra o actividad contenida en la lista taxativa, e l promotor deberá someter un nuevo Estudio de lmpacto Ambiental al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la plataforma PREF ASIA. Artículo 20-D. El Promotor que proponga realizar modificaciones a los Estudios de Impacto Ambiental aprobados, deberá adjuntar vía digital mediante la plataforma PREF ASIA, lo siguiente: 1. Nota de solicitud dirigida al(a la) Ministro(a) de Ambiente, debidamente firmada por el Promotor, en la que describa la modificación propuesta, su dirección (donde recibe sus notificaciones personales), números dt:: teléfonos, y dirección electrónica en que puede ser localizado(a) y donde desea recibir sus notificaciones. Para el caso de cambio de promotor, la nota de sol icitud debe estar firmada por el promotor responsable del Estudio de Impacto Ambiental aprobado y el nuevo promotor. (Acompañado de los documentos legales que los faculten). 2. Copia de la cédula de la persona natural , o representante legal en caso de persona jurídica, que actúa como promotor del Esludio de Impacto Ambiental aprobado, debidamente autenticada por notario; y del nuevo Promotor en e l caso de cambio de promotor. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 10 3. Certificación de Existencia y Representación Legal de la Empresa, expedida por el Registro Público, que se encuentre vigente. 4. Copia de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental objeto de la modificación. S. Recibo de pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total del costo de la evaluación del estudio principal, según categoría. 6. Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a nombre del solicitante. Artículo 20-E. Para los casos en que existan cambios o variaciones técnicas del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, que no constituyan un nuevo proyecto, obra o actividad contenido en la lista taxativa, el Promotor deberá desarrollar lo siguiente: 1. Descripción de la modificación a realizar, comparándola con el alcance del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, así como los factores físicos, biológicos, socioeconómicos del área de influencia del proyecto, obra o actividad, 2. Cuadro comparativo de los impactos a generarse por la modificación propuesta, respecto a los impactos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado, 3. Cuad.ro comparativo de las medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos que pueda generar la modificación propuesta versus las medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Artículo 20-F. Una vez evaluadas las modificaciones recibidas, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental o la Dirección Regional respectiva, podrán solicitar al Promotor información aclaratoria cumpliendo con lo establecido en el artículo 43 dd Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, modificado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 155 del 5 de agosto de 2011. Artículo 20-G. Las modificaciones de los Estudios de impacto Ambiental serán aprobados o rechazados mediante Resolución Administrativa. Artículo 4. Los artículos 58, 59, 60, y 62 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, quedan así: Artículo 58. Para los efectos de lo dispuesto en el. artículo 11 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, el Ministerio de Ambiente mantendrá en la plataforma PREF ASIA un Registro de Consultores Ambientales para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental. El trámite de inscripción o actual ización en el Registro de Consultores Ambientales se realizará ea un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desput::~ 4ue la persona No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 11 El Ministerio de Ambiente a través de Resolución Administrativa firmada por el(la) Ministro(a) de Ambiente y cl(la) Director(a) de Evaluación de lmpacto Ambiental, admitirá o no ml!diant~ la platafonna PREFASIA, la inscripción o actualización de la persona natural o jurídica, en el Registro de Consultores Ambientales. Tanto la Resolución de inscripción como la de actualización en el Registro de Consultores Ambientales, tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su notificación, para que los Consultores Ambientales puedan elaborar los Estudios de Impacto Ambiental; luego de los cuales, el Consultor Ambiental deberá actualizar su Registro para continuar elaborando Estudios de Cmpacto Ambiental. No se admitirán al proceso de Evaluación los Estudios de Impacto Ambiental elaborados por Consultores Ambientales (Personas Naturales y Jurídicas) que no se encuentren inscritos o actualizados en el Registro de Consultores Ambientales que lleva el Ministerio de Ambiente. Artículo 59. Podrán inscrib.irse en el Registro de Consultores Ambientales, a través de la plataforma PREF ASIA, las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo siguiente: 1. Personas Naturales: a. Memorial petitorio dirigido al(a la) Ministro(a) de Ambiente, solicitando ser incorporado al Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad. Esta solicitud debe contener su nombre comp.leto, número de cédula de identidad personal. dirección residencial y profesional, número de teléfono, correo electrónico, títulos académkos obtenidos. b. Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado relacionados con las ciencias ambientales, biológicas, fisicas o sociales. Para esto, deberá adjuntar copia avalada por la autoridad competente de.l título académico correspondiente al grado académico de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado. Cuando se traten de tí tulos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Si los documentos estuvieren en un idioma distinto al español, deberán presentarse Lraducidos por un traductor público autorizado, y debidamente notariado. c. Copia autenticada de la idoneidad profesional para ejercer en d tt:rritorio de la República de Panamá. d. Hoja de vida del Profesional. Adjuntar copia simple de todos los cursos aprobados señalados en la Hoja de Vida. Si los documentos procedentes del exlranjero estuvieren escritos en idioma distinto al español, los mismos deberán presentar la No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 12 traducción realizada por un Traductor Público autorizado. e. Copia notariada de la cédula identidad personal. f. Adjuntar copia autenticada ante el notario público, del permiso de trabajo para los extranjeros, emitida por la autoridad competente. g. Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a nombre del solicitante. h. Copia del recibo de pago expedido por la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Ambiente, por los trámites del registro. i. Además de lo señalado en los puntos anteriores, deberá cumplir con uno de los siguientes puntos: i.a. Certificación que acredite su aprobación en cursos sobre Estudios de Impacto Ambiental , dictados por instituciones académicas o actividad <le fum1ación profesional evidenciada en su aviso de operación, cuyo contenido haya sido avalado por e l Ministerio de Ambiente, y su sumatoria en tiempo resulte no menor de ochenta (80) horas. i.b. Que se demuestre que ha participado como colaborador, en por lo menos dos (2) Estudios de Impacto Ambiental (de cualquiera de las categorías). adjLLnlando copia de la hoja del Estudio de lmpacto Ambiental donde conste su participación como colaborador; y certificación que acredite su aprobación en cursos sobre Estudios de lmpaclo Ambiental, dictados por inslituciones académicas o actividad de formación profesional evidenciada en su aviso de opemción. cuyo contenido haya sido avalado por el Ministerio de Ambiente, y su sumatoria en tiempo resulte no menor ue cuarenta ( 40) horas. 2. Personas Jurídicas. a. Memorial petitorio dfrigido al(a la) Ministro(a) de Ambiente, solicitando ser incorporado aJ Registro de Consultores Ambientales que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por el Representante Legal de la sociedad detallando sus generales: nombre, número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero, nacionaljdad, profesión, domicilio y teléfono; así como también los detalles de inscripción en el Registro Público de la sociedad peticionaria, su domicilio, teléfonos, apartado postal , correo electrónico. b. Original o fo tocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa vigente, autenticada ante Notario PúbHco. c. Licencia Comercial o Aviso de Operación, según sea el caso. d. Cartas de compromjso de los cinco (5) Consultores Ambientales (Personas Naturales) inscritos en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente, autenticadas ante Notario Público, en donde declaren que son solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que e labore la No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 13 empresa solicitante del Registro. e. Copia de las resoluciones de actualización o de inscripción, de los cinco (5) Consultores Ambientales, expedidas por e l Ministerio de Ambiente. f. Copia notariada de la cédula y/o pasaporte del Representante Legal de la Empresa. g. Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a favor de la empresa solicitante. h. Copia del recibo de pago expedido por la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Ambiente, por los trámites del RegisLTo. Artículo 60. Para actualizar su Registro, los Consultores Ambientales deberán presentar su solic itud hasta quince (15) días hábiles previo al vencimiento de la vigencia de la última actualización, cumpliendo con los siguientes requisitos: l. Personas Naturales. a. Memorial petitorio dirigido al(a la) Ministro(a) de Ambiente, solicitando ser actualizado en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad. Esta solicitud debe contener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, dirección residencial y profesional, número de teléfono, correo electrónico, lílulos académicos obtenidos. b. Copia notariada de la cédula de identidad personal. c. Copia autenticada de la idoneidad profesional para eJercer en el territorio de la República de Panamá. d. Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambit:nle a nombre del solicitante. e. Copia del recibo de pago expedido por la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Ambiente, por los trámites de actualización del Registro. f. Además de lo señalado en los puntos anteriores, deberá cumplir con uno de los siguientes puntos: f 1. Que demuestre que ha obtenido posterior a su inscripción o última actualización en el término de la vigencia, la aprobación por parte del Ministerio de Ambiente de dos (2) Estudios de Impacto Ambiental (de cualquiera de las categorías), adjuntando copia de la hoja del Estudio de Impacto Ambiental donde conste su participación; y copias de los nuevos diplomas de títulos académicos (diplomados, maestrías o doctorado) en materia ambiental y/o de los nuevos certificados de cursos en materia ambiental (gestión ambiental, calidad de aire, agua, cuido, emisiones, suelo, residuos, desechos, producción más Limpia, ahorro energético, uso eficiente del agua, riesgo ambiental, procesos tecnológicos, de nuevas normas ambientales o modi.ficaciones del reglamento de Evaluación de lmpacto Ambiental, certificación de normas ambientales o de seguridad ocupacional) o temas relacionados a Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido haya sido avalado por el Ministerio de Ambiente que sumen como mínimo ochenta (80) horas. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 14 f.2. Que demuestre que ha obtenido posterior a su inscripción o última actualización en el término de la vigencia, la aprobación por parte del Ministerio de Ambiente de un (1) Estudio de únpacto Ambiental, de categoría lll, adjuntando copia de la hoja del Estudio de Impacto Ambiental donde conste su participación; y copias de los nuevos diplomas de títulos académicos (diplomados, maestrías o doctorado) en materia ambiental y/o de los nuevos certificados de cursos en materia ambiental (gestión ambiental, calidad de aire, agua, ruido, emisiones, suelo, residuos, desechos, producción más limpia, ahorro energético, uso eficiente del agua, riesgo ambiental, procesos tecnológicos, de nuevas normas ambientales o modificaciones del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, certificación de normas ambientales o de seguridad ocupacional) o temas relacionados a Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido haya sido avalado por el Minislerio de Ambiente, que sumen como mínimo cuarenta (40) boras. 2. Personas Jurídicas. a. Memorial petitorio dirigido al(a la) Ministro(a) de Ambiente, solicitando su actualización en el Registro de Consultores Ambientales que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por el Representante Legal de la sociedad detallando sus generales: nombre, número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero, nacionalidad, profesión, domicilio y teléfono; asf como también los detalles dt: inscripción en el Registro Público de la sociedad peticionaria, su domicilio, teléfonos, apartado postal, correo electrónico. b. Cartas de compromiso de los cinco (5) Consultores Ambientales (Personas Naturales) inscritos en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio <le Ambiente, que conformarán el equipo dt: la empresa consultora. autenticadas ante Notario Público en donde declaren que son solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la empresa solicitante del registro de actualización. De darse cambios en el equipo de Consultores Ambientales que conforman la empresa consultora, durante la vigencia de su actualización; la empresa consultora deberá notificar al Ministerio de Ambiente del cambio, y adjuntar las cartas originales de compromiso autenticadas ante Notario Público de los nuevos Consultores Ambientales, en donde declaren que son solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la empresa consultora. Así como, la copia de las resoluciones de actualización o de inscripción, de los cinco Consultores Ambientales, expedidas por el Ministerio de Ambiente. c. Copia de las resoluciones de actualización o de inscripción, de los cinco (5 Consultores Ambientales, expedidas por el Ministerio de Ambiente. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 15 d. Original o fotocopia del Certificado de Existencia y Reprt::senLación LegaJ de la Empresa vigente, aultmticada ante Notario Púb1ico. e. Copia notariada de céduJa y lo pasaporte, del Representante Legal de la Empresa f. Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a favor de la empresa solicitante. g. Copia del recibo de pago expedido por la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Ambiente, por los trámilcs di:: actualización del registro. h. Además de lo señalado en los puntos anteriores, deberá cumplir con: h.1. Tener aprobados por el Ministerio de Ambiente posterior a su inscripción o última actualización en el término de la vigencia, cinco (5) Estudios de Impacto Ambiental categoría I, o tres (3) Estudios de Impacto Ambiental categoría 11, o lln (l) Estudio de Impacto Ambiental categoría lll. La aprobación por pane del tvUaisterio se dará en base a la panicipación que el consultor haya tenido en los grupos interdisciplinarios para elaborar estos estudios. El Ministerio de Ambiente comunicará mediante Resolución Administrativa la decisión correspondiente, que firmará el (la) Ministro(a) de Ambiente y el (la) Director(a) de Evaluación de lmpa1,;to Ambiental. Artícu.lo 62. Será responsabiJidad exclusiva del Promotor del proyecto, obra o actividad, la elección del Consultor Ambiental inscrito en el Registro de CoJlSultores Ambientales del Ministerio de Ambiente. Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el consultor debidamente inscrito, podrá contar con profesionales de apoyo en diferentes etapas de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental los cuales no necesariamente tendrán que estar inscritos en el Registro de Consultores, no obstante, cada componente del Estudio de Impacto Ambiental deberá ser firmado por un consultor inscrito en el referido registro. El incumplimiento de esta norma será causa] de no admisión del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 5. Se adiciona un Capítulo contentivo del artículo 63 al 63-D, al Título VII del Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009, para que sea el Capítulo I, quedando así: Capítulo l Jnhabilitación de Consultores Artículo 63. Estarán inhabilitados de prestar servicios profesionales para elaborar Estudios de Impacto Ambiental: 1. Los profesionales o técn.icos que sean funcionarios del Ministerio de Ambiente, que trabajen en proyectos, obras o actividades, coordinados por el Ministerio de Ambienle. o la Red de Unidades Ambientales Sectoriales de cualquier entidad estatal. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 16 2. Consultores Ambientales qm: transitoriamente trabajen en proyectos, obras o actividades, coordinados por el Ministerio de Ambiente, que presten servicios profesionales de forma directa o indirecta al Ministerio de Ambiente o cualquier entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales. El LVLinisterio de Ambiente comunicará mediante Resolución Adminfatrativa la decisión correspondiente, que fim1ará el(la) Ministro(a) de Ambiente y el(la) Director(a) de EvaJuación de Impacto Ambiental. Artículo 63-A. El Consultor Ambiental deberá presentar a través de la plaLaforma PREFASIA documentación de solicitud de inhabilitación del registro de consultor ambiental durante el período que desarrolle estas labores, de acuerdo a lo que establecen los puntos J y 2 del artículo anterior y será tramitada por la Diiección de Evaluación de lmpacto Ambiental. La inhabilitación se mantendrá mientras no cese el impedimento que la origina. Durante el período de inhabilitación se suspende la vigencia de su registro, el cual se acLivará una vez finalice su inhabilitación. Artículo 63-B. La Dirección de E valuación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, estará facultada para solicitar directamente a las Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente o la Red de Unidades Ambientales Sectoriales o Municipales, la certificación que sustenl~ o 1.;ompruebe la relación laboral directa o indirecta del Consultor Ambiental con el Ministerio de Ambiente o cualquiera entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales o Municipales. Artículo 63-C. En el caso de empresas consultoras nacionales o internacionales que transitoriamente presten sus servicios profesionales de forma directa o indirecta al Ministerio de Ambiente, la inhabilitación para presentar Estudios de Impacto Ambiental recaerá exclusivamente sobre aquellos especial istas, que, a través de la empresa consultora, presten sus servicios directa o indirectamente al Ministerio de Ambiente. Esta inhabi litación se mantendrá mientras no cese el impedimento que la o.ngma. Artículo 63-D. La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a una multa impuesta por el Ministerio de Ambiente al funcionario, aJ consultor individual o empresa consultora, de basta tres (3) veces el costo estimado de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental; de conformidad a lo previsto en el artículo 111 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, Gt:neral de Ambiente. Artículo 6. A partir del O I de junio de 2019, los trámites correspondientes al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, regulado por el Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2019, Decreto Ejecutivo No. 155 de agosto de 2011 y el presente Decreto Ejecutivo, serán No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 17 realizados en línea a través de la Plataforma PREFASIA. Articulo 7. El presente Decreto Fjecutivo empezará a regir a partiI de su promulgación en Gaceta Oficial. Artículo 8. El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 20 del Decreto Ejt::culivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, modificado por e l Decreto EjecuLi vo No. 155 de 5 de agosto de 20 1 1 y por el Decreto Ejecutivo 975 de 23 de agosto de 2012; los artículos 38, 39, 58, 59, 60, 62 y 63 del Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009; y deroga el artículo 68 del Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo 975 de 23 de agosto de 2012. FUNDAME!\TO DE DERECHO: Texto Único de la Ley 41 de I de julio de 1998; Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000; l ,ey 6 de 22 de enero de 2002; Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009; Decreto Ejecutivo No. 155 de 5 de agosto de 2011 y Ley 8 de 25 de marzo de 2015. COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los--=-"-- días del mes de -~1 l n 1 0 de '-7 dos mil diecinueve (2019). Ministro de Ambiente JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República