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Decreto Ejecutivo Nº 245 ─ Que establece acciones y medidas contra las naves de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas registradas en la Marina Mercante de la República de Panamá, vinculadas a las actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

صدر في 2022-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), marine fisheries, foreign fishing, fishing vessel, registration, offences/penalties, port State measures, fishery management and conservation

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  1. No. 29667-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 4 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETO .~JECUTIVO Nº f).L/,5 De ~ 1 de YI IIIAUn,N le 2022 Que establece acciones y medidas contra las naves de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas registradas en la Marina Mercante de la República de Panamá; vinculadas a las actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado panameño acata las normas de Derecho Internacional; Que mediante Ley 3 8 de 4 de junio de 1996, la República de Panamá aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en adelante CONVEMAR, hecha en Montego Bay, el 1 O de diciembre de 1982, la cual establec,e.en--stHtrtículQ 94, los deberes del Estado del pabellón, dentro de los cuales se contemB,!a:-qúé" t~~stadJ@Jr~~fclt..manera efectiva su jurisdicción y contro~ en cuestiones admj-is~s, ~e §tcas. i~ª-E{~~o~l s buques que enarbolen su pabellon; / ~ ~- ., ,:, .•. ,•. ·: . ~,.. ~ Que el Acuerdo sobreÍ'.a:~~ ~¡i\~~~~,Óiiposjéi~~es.1iJ;Cói, MAR, relativas a la Conservación y Or<i6JFtrj.' n e 1 ; n~l®fu' nes > .. 11! P~s J:ra~ l oo,n al ~ oblaciones de Peces . I .!I lf \~ ~fl.Jr,.i, ij • ,. y·,!"" '11 . Alta~e~te M1grat~rt.tJs! opt~~\~~~~~ff~.i'°(.'.?ft'.~1,ctde:;a,~o d 995, y ap;obado por la Repubhca de Panayia m.e~ante rit~ de.2~~~~ctubre 1e 29◊~, establ éiijjl: articulo 18, sobre deb~res del Estad~ ~~ellón, ,~: t(Jdr~~ta~~ pyyos buques; p~sque t ~-t mar, adop~ará las medidas que ~~an ? e: e.san~s-pari que es~ s : .~.u.·1np l,~." .• con las ~ed1das ,~g1 nales o regionales de co~servac10n y 1?i~f~~10n y t.\C\ rea~ctí~td~ ~lgµna1,que p eefl::ri1 n detnmento de la eficacrndeesasmc";lllís;- \ • ... ,, \<\ ~~'\ 11 ·. :,: .;,' .' ~ \ ~\\ ,'·>~' ' ' Q~e. mediante D~c~et~'~f dfl 1'-0.,~~ fo$r~~~~,l 9?8, se c~~~)a ~~t , él Mari tima de Panam~ umhcando las d1stmtas ~m~ t)9c;.ias mantlmasl de la a4mm1~n ubhca y fungiendo como autoridad suprema de la R~ de Panarñáp ~ra ejercer los der os y dar cumplimiento a las r~sponsabilidades del Estado panameño dentro ·del marco dt;l,la CONVEMAR, y demás leyes y ~ /,"' " reglamentaciones vigentes; ------ Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 30 del Decreto Ley 7 de 1998, modificado por el artículo 187 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, la Autoridad Maritima de Panamá, a través de la Dirección General de Marina Mercante, es la entidad competente para ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro y resolver su pérdida por las causas señaladas en la ley; Que el artículo 49 de la Ley 57 de 2008, establece las causales para la cancelación de oficio del registro de las naves que forman parte de la Marina Mercante Nacional y contempla dentro de la mismas: "Artículo 49: Constituyen causales de cancelación de oficio del registro de la nave las siguientes: 1. La ejecución de actos que afecten los intereses nacionales. 2. El incumplimiento grave de las normas legales vigentes en Panamá o de las normas de seguridad marítima de prevención de la contaminación, de protección marítima o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. 3 .... No. 29667-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 5 4. La utilización de la nave para contrabando, comercio ilícito o clandestino, piratería o para la comisión de otros delitos ... "; Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura, y establece entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos; y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales los cuales hayan sido ratificados por la República de Panamá en materia de su competencia; Que mediante Decreto Ejecutivo 98-A de 17 de noviembre de 2009, se aprobó el Plan de Acción Nacional de la República de Panamá para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, en adelante INDNR, el cual tiene entre sus objetivos el desarrollo de acciones y actividades dirigidas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR; Que mediante Ley 29 de 24 de febrero de 1951, la República de Panamá ratificó la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en adelante FAO; ¡-:e---... Que mediante Resuelto/ARAy00· .. 1,de ~ novi~/c. 1t.-.·~.2q09, Panamá adoptó el Código de Conducta para la Pesca Rewon{~F 50,-y~s a~exos, asísdmo el lande Acción Internacional para Preven. ir, DesalentyY ~iJ.ar. 1\P,s·cll· • Ilégal, N.o Declar:~da ~t eglamentada de la F AO, en aras d~, cu~p~ir t~ª b<l~c~:n '~~m~di~8J ,9l 0 ar~ d~: mao~s ue~o y alternativas de conservac1on, v1gilan.· c1·a·· ~7{)1ntffit~ ..••. n ... ~;;;·e. S· .• if·i· 1~-"~-C~ .. ~ .. • ~. e 1 dad pesquera; //íJj ~" -~«tt{H t 1 '~\ re-~~ #1 ~ Que el Resuelto/A¡RA'1:4)t3 de~~f<m;tdis2011te'n ~u artícúló $,20, d ~ eres del Estado de Pab~llón ~~ las op faet 1 s pesqira~i~:~-~E~f Esf~d~s deifbelló d~ n ado~tar medidas de e;ecucwn con +spel ª los bLq11-es l~fl}:!:~1JJ'S autorizados a enarb lar su abellon y que, a su juicio, hayan conttav~idQ las m~dtdas ~21~rv.acMn y órd~nació, ª~ª le incluso, cuando proceda, haciendo \~~gisladió'n''/:ta'fJWl'lalcontemple com~ delit l~ -avención de dichas medidas. Las sancidn'e' s. ªttW:ba.bles~a. esta~. :r·"" .. 'ifi.m., .. ' ,ce. 1011.es,d' é,berían ten r V ridad suficiente para , ' \. K --~ " ,, ~¡ asegurar el cumplim'i~ : !~ m~.efitla~Vi ctnse~cwió r, y d ef a . quiera que se produzc~~rfa,:(p,·,ti•m:,,'t(::ló'f ,i,if,;w;;,t.o1'ef.d~ ~ be ¡zcios obtenidos con sus actividades ilícitas. Para l~cciones gra.ye1; • qfc:has sane~ .eden incluir la denegación, la suspensión y el retiro de la ·-autorización pa,rapescar ... "; '-.. , '· ' ', ! , \ Que mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2D 16;Panamá aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada, hecho en Roma, el 22 de noviembre de 2009; Que mediante Decreto Ejecutivo 131 de 14 de abril de 2020, se establecen y reglamentan las licencias de captura y actividades relacionadas con la pesca para naves de pabellón nacional, de servicio internacional, y se dictan otras disposiciones para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR; Que el artículo 1 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, que regula la pesca en la República de Panamá, establece que el ámbito de aplicación de dicha Ley, también aplica en áreas marinas situadas más allá de la jurisdicción de Panamá, a todo buque de bandera panameña que se dedique a la pesca, actividades relacionadas con la pesca o actividades conexas; Que conforme al artículo 31 de la Ley 204 de 2021, el Estado adoptará todas aquellas medidas de conservación, ordenación y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR, conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales; ~=~ No. 29667-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 6 Que la Pesca INDNR, constituye una de las mayores amenazas para la explotación de los recursos acuáticos y contraviene la política pesquera y los esfuerzos internacionales en garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros; Que los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera, en adelante OROPs, con el apoyo de los países miembros, cooperantes o participantes, han establecido una serie de medidas destinadas a combatir la Pesca INDNR, entre las que se incluye la identificación de los buques involucrados en la ejecución de las actividades que constituyen este flagelo; Que durante el año 2022, las autoridades competentes de la República de Panamá han recibido alertas que advierten que naves inscritas en la Marina Mercante Nacional están participando, apoyando o siendo vinculadas con actividades de Pesca INDNR; Que los recursos pesqueros y productos derivados de la pesca representan un ingreso significativo para la República de Panamá, así como la generación de empleos y el desarrollo de un importante sector comercial dentro de nuestro país y la Pesca INDNR, es un elemento de trascendencia que atenta contra esta actividad económica. Que el Estado, de conformidad con los compromisos internacionales y debido a la urgencia del problema, considera indispensable .... r,efo~(rsustan<;:i.áJm,entt!, la lucha contra la Pesca INDNR y establecer medidas que combata:i:u~ste fe~eno; lj ).1 /¿-:~ -ce , º . -~" ... ~. , J; -·- ~ ?'-? ~- , ,., . /r " • Que en atención a la prá,e'ticu~ N9··:A.~8Jíl.d~arriiénto,de naves que ha prohibidas por las Nap~espniéÍas<, éfi sgpJraven~ión a los Coily 'n ernacionales suscritos, relacionados a la Pela rnl&, ,~~Jás:".~ 1-~/eáíi,invph.i~ n~ scritas en el Registro Mercan~e paname~~f0mo .. ~~~.W:A~ti~as:·x; ~é~;'.pers~ ~a~j tas a la ,ju~s~ic~i~n pana~en~ y/o enti~~ /consti~,d~j~"l}tlertrc~tt~tOnofg.7 SUJe a; estra JUflS~lCCion, prop1etanos, armadt>r~, benefüihah~SI. \fi.,hale~j º.· perado~es,111 fletant s, et dores, sociedades . 1 H 1 1 . • . , . . 1 .. . • . ... 1 ''I . . clasificadoras, que presten sus se;ry1c10s~~Ves'ymculadas c<;>~ activt a es a Pesca INDNR, se hace. necesario estilh 1 .e.c. er u,n mar4.·10 n<.m~,...,. •• .io quep~i ta . l ácdncelac·~·n 1 egistro panameño a \ ((,\\ \ ll . ·/'~-, 3 . . . 1) aque~las naves sob,r\~.i~9~es laA'utp~Ma.~tima ~~ Pan8111á, te o vos razonables para considerar que estanvmc" 1 n'.'das a !os .. acto.· s'1V:-.ee)v1amen. te sefialados, ~ \ ,~~\. ~, V • , ~~- ~"- ' • .11 ' ~~' ' ·DE€RETA; -~ '\. ,,, L' .,,,. ~~; ·-- ~-· • ~ Artículo l. ORDENAR LA,~ANCELACIÓN DE LA MA • INA MERCANTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, l;s·naves de las cuales la Dir~~ión General de Marina Mercante ■ -=----"' de la Autoridad Marítima de Panamá tenga motivos razonables para considerar que la nave, su propietario, armador, operador, fletante, fletador, capitán, beneficiario final, o cualquier otra persona natural o jurídica relacionada a la misma, han realizado actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada o hayan efectuado transferencia, relación, asociación y/o conexión con naves, personas naturales o jurídicas relacionadas a estas actividades ilegales, en detrimento de la eficacia de las resoluciones, recomendaciones y/o medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho internacional y aprobadas en el plano nacional, subregional, regional o mundial, o aquellas que contravengan el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. f'arágrafo: La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, suministrará a la Autoridad Marítima de Panamá, reporte que dé cuenta sobre los motivos razonables para considerar que una nave, su propietario, armador, operador, fletante, fletador, capitán, beneficiario final o cualquier otra persona natural o jurídica relacionada a la misma, han realizado los actos ilegales descritos en este artículo. La Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Marina Mercante, procederá de manera inmediata a cancelar la nave objeto del reporte. ' No. 29667-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 7 Artículo 2. ANULAR, de manera inmediata, la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, de aquella nave que se encuentre en proceso de cancelación, por incurrir en las actividades descritas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 3. DENEGAR, cualquier trámite que se encuentre en proceso en la Autoridad Marítima de Panamá y en consecuencia, no se podrá solicitar la expedición de ningún documento a favor de tales naves, ya sea durante el proceso de cancelación o luego de su cancelación definitiva de la Marina Mercante de la República de Panamá, a partir del momento en que la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá tenga motivos razonables para considerar que una nave de bandera panameña, ha incurrido en las actividades descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. Artículo 4. Las naves de bandera panameña sobre las cuales la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá tenga motivos razonables para considerar que han incurrido en las actividades descritas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, serán canceladas de la Marina Mercante de Panamá de manera inmediata, a través de una resolución motivada, emitida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá. r ; ~ [:,) /:Ñ Artículo 5. En caso de ~e l~e gbj.eto~?e .cancelaciól!'con ~<lamento en este Decreto Ejecutivo tenga una o ~s í'i~ote~ás i~rltas: en la· Djre~ciQ Il G~ de Registro Público de Propiedad de, N~ves .,º\~~dpd:~~\i~a .. ?e. P an~~á, laf~ 1 'n Ge~eral de Marina Mercante dara aviso ¡or lo~~~Pl:~s:a ~ D~f~~~~eral~ enc1onada, para que se proceda con la c~rn d~~J1i2c'.~ :►:-t; \ ? Artículo 6. La noti.fil: idn formx.· l'd~-1.füe: ,esoll1 · ·ó~}e ~can .. : ~élf. ción s ' r edicto al agente "d d 1 1 ) 1 'fi" d .,.J.l,1•-:M.d, 11h'L.·1· Ir 11 1 • , G 1 d rest ente e a na1e,~..: • Sera lJ i .~ J'lmt~S-¿,taS; · at>l es en e. ¡mura CClOn enera e Marina Mercante ?~-~a Autorid~d-M~..!~ ~-aruuµá:. uná vez la resolución de 1 . ' . , u¡~ & ! \ • 1 ,.,i,1,,.-:;--- .• • ' / j canee ac10n surt1ra t~~9,s.f eiecl',6s e~- . •· •. Ii.~."'~· ,=-.· . \~ \"'\\ 17'.% . 1' '. ~\ , ~Jf~, \,((1f :: : La copia de la resoluéi~j~); 11feh¡.ciób ejecútohadá/~eiá ~µvia~ <~ . Panamá al Ministerio\:1i''ie~ct0nes ~teriores;:;:.a fi1,1. d~/quf, no • que a los Organismos Internacionales; y a la A~t-o, ~~de,ios R~~ursJ~ Acµático¡·o~ á, a fin de que notifique a los Organismos Regionales ~:Ordenación Pesquera y cualquieJ tro ente pertinente para hacer . ., ,.... ' .• / efectiva la resoluc10n. , . , ~--- : ',\. -----· Artículo 7. De la resolución de cancelación emitida con fundamento en este Decreto Ejecutivo, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador, fletante, fletador, capitán, beneficiario final, o cualquier otra persona natural o jurídica relacionada a la misma, mediante comunicación escrita por correo electrónico, correo, o cualquier otro medio electrónico, a la dirección fisica, apartado postal o a la dirección electrónica que conste en la Dirección General de Marina Mercante. Artículo 8. Contra la resolución de cancelación emitida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, con fundamento en este Decreto Ejecutivo. no procederá recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa con la notificación de esta. Artículo 9. PROHIBIR la inscripción en la Marina Mercante de la República de Panamá, a naves que se encuentran vinculadas a actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada o a las demás actividades descritas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 10. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de la República de Panamá confonne al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento . ~anal de Panamá, NEGAR la entrada a puertos nacionales, el tránsito y/o cualquier serví No. 29667-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 8 relacionado con el mar, como seguro o clasificación o servicios de agenciamiento, a naves que la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá les haya cancelado su registro por haber incurrido en las actividades descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. Artículo 11. PROHIBIR a los nacionales, a las personas naturales o jurídicas sujetas a la jurisdicción panameña, poseer, arrendar, operar por sí solo o bajo contrato de fletamento o prestar servicio de clasificación a naves, certificación o servicios asociados y seguro o reaseguro, agenciamiento, a cualquier propietario de nave que la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá les haya cancelado su registro por haber incurrido en las actividades descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. Artículo 12. PROHIBIR el suministro, la venta o la transferencia directa o indirecta de combustible o servicios a naves vinculadas a actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de naves que la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá les haya cancelado su registro o que hayan incurrido en las demás actividades descritas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 16. La Autoridad Marítima de Panamá estará facultada para tomar las demás acciones legales correspondientes que esta considere, contra las personas sujetas a la jurisdicción panameña, y/o entidades constituidas en nuestro territorio o sujetas a nuestra jurisdicción y todas aquellas empresas marítimas dentro de las que podemos mencionar, pero no sin limitarlos a estas, armadores, propietarios, fletantes, fletadores, operadores, beneficiarios finales, etc., que presten sus servicios a naves que hayan sido cancelados sus registros por la Dirección de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, por brindar algún tipo de servicio vinculado a actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, o que hayan incurrido en las demás actividades descritas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 17. La contravención de las normas nacionales, de cualquiera de las resoluciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera relativas a actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada o incurrir en actividades de transferencia, relación, asociación y/o conexión a naves, personas naturales o jurídicas relacionadas a las actividades descritas en el •••• • artículo 1 de este Decreto Ejecutivo, conllevará a la aplicación de las sanciones y cualesqu· otras medidas adicionales que la Autoridad Marítima de Panamá y la Autoridad de los Recu * DEL¡.. 0 •,, .. ~tG/STR~~ . .... No. 29667-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 9 Acuáticos de Panamá, respectivamente, consideren necesarias para garantizar la estabilidad, seguridad y prestigio de la Marina Mercante de la República de Panamá, y para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Artículo 18. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 38 de 4 de junio de 1996; Ley 44 de 23 de noviembre de 2006; Ley 55 de 6 de agosto de 2008; Ley 57 de 6 de agosto de 2008; Ley 43 de 14 de septiembre de 2016; Ley 204 de 18 de marzo de 2021, Decreto Ley 7 de 1 O de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo 131 de 14 de abril de 2020. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los~n (J.\ ) días del mes dJ\wl.tinW..del año dos mil veintidós (2022) J

Decreto Ejecutivo Nº 245 ─ Que establece acciones y medidas contra las naves de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas registradas en la Marina Mercante de la República de Panamá, vinculadas a las actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada · Nelum