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Decreto Ejecutivo Nº 15 – Que crea el Centro de Coordinación para el Monitoreo, Preservacion y Protección del ecosistema marino y costero, y dicta otras disposiciones

صدر في 2022-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), ecosystem conservation, marine area, marine pollution, monitoring, enforcement/compliance, governance, institution, cooperative/producer organization, pollution control

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  1. No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJECWIVO l\"o. De ti de • tumW 15 de 2022 Que crea el Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservacion y Protecci6n del ecosistema marino y costero, y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultadcs constitucionales y legal es, CONSIDERANDO: Que el articulo 118 de la Constituci6n Politica de la Republica de Panama, scfiala que "es deher fundamental dcl Estado garantizar que la poblacion viva en un ambiente sano y libre de contaminaci6n, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarroUo adecuado de la vida humana"; Que cl articulo 120 de la citada norma constitucional, establece que "el Estado reglamentara, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fiuvial y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredaci6n y se asegure su preservaci6n, renovaci6n y permanencia"; Que el articulo 258 de la Constitucion Politica sen.ala que ''pertenecen al Estado y son de uso publico y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiaci6n privada: el mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y ribcras de cstas y de los rlos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bicncs son de aprovechamiento libre y comun, sujetos a la reglamentaci6n que establezca la Ley; las tierras y las aguas destinadas a servicios publicos y a loda clase dt: comunicaciones~ las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios publicos de irrigaci6n, de producci6n hidroelectrica, de desagiles y de acucducto; cl espacio aereo, la plataforma continental suhmarina, cl lccho y el subsuelo del mar territorial; los demas bienes que la Ley defina como de uso publico. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposicion legal en bienes de uso publico, el duefio de ellos sera indemnizado"; Que la Republica de Panama ratifico, mediante la Ley 38 de 4 de junio de 1996, la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de fcbrcro de 1 998, se creo la entidad aut6noma del Estado, denominada Autoridad Maritima de Panama (AMP), con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia en su regimen intemo; sujeta unicamente a las politicas, orientacion e inspecci6n del 6rgano Ejecutivo ya la fiscalizaci6n de la Contraloria General de la Republica; Que mcdiante la Ley 15 de 14 de abril de 2010, se cre6 el Ministerio de Seguridad Publica (MINSEG) con la misi6n de determinar las politicas <le seguridad publica, planificar coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran este Ministerio, a fin de mantener y defender las soberania nacional, velar por la scguridad, la tranquilidad y el orden publico del pafs, asi como proteger la vida y honra de los nacionales y extranjcros que esten bajo su jurisdicci6n; Que de acuerdo con el articulo 11 de la referida Ley 15 de 2010, modificado por el articulo 36 de la Ley 120 de 19 de diciembre de 2019, se establece que el nivcl opcrativo del Ministerio de No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 2 Seguridad Publica se encuentra actualmente conformado por la Polida Nacional, el Scrvicio Nacional Acronaval, el Servicio Nacional de Fronteras, d Servicio Nacional de Migraci6n y el Sistema Naciona1 de Emergencias Nucvc Uno Uno (911), los cuales se rigen por sus respectivas leyes organicas, decretos y reglamentos; Que mediante la Ley 93 de 7 de noviembre 2013, se reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval de la Republica de Panama, siendo una instituci6n de segurida<l publica, con especialidad aeronaval, componente de la Fuerza Publica, que tiene como misi6n principal, la protecci6n de la vida, honra, bienes y demas derechos y libertades de quicncs se encuentren bajo la jurisdicci6n del Estado, ademas de conservar el orden publico y prevenir los hechos delictivos y las faltas, asi coma proteger el espacio aereo y maritime, las aguas navegables, la plataforma continental submarina y las aguas f1uviales y lacustres de la Republica de Panama; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protecci6n, conservaci6n, preservaci6n y restauraci6n dcl ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes, los reglamentos y la Politica Nacional del Ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores; Que el aiticulo 51 del T exto (,T nico de la Ley 41 de 1 de j ulio de 1998, General de Ambiente de la Rcpublica de Panama, indica que se crea el Sistema Nacional de Areas Protegir.las, identificado con la sigla SINAP, conformado par todas la<s areas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipalcs o convenios intemacionales ratificados por la Republica de Panama; siendo bienes de dominio publico de\ Estado y seran reguladas por el Ministerio de Ambiente, reconociemlo los compromisos internacionalcs ratificados por la Republica de Panama relacionados con el manejo, uso y gesti6n de areas protegidas; Que el articulo 57 del citado Texto Unico de la Ley 41 de 1998, dispone que el Ministerio de Ambiente scra el ente competente, para normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos biol6gicos, geneticos y derivados en general, con excepci6n de la especie humana, n:spetando los derechos de la propiedad intelectual. Para cumplir con esta funci6n desarrollani e introducira instrumentos arJministrativos y legates, promovera la bioprospecci6n y el hiodescubrimiento y/o mecanismos socioecon6micos que pennitan la conservaci6n y el desarrollo sosteniblc de cstos recursos. El derecho al aprovechamiento de cualquier recurso natural no faculta a sus titulares al aprovechamiento de los recursos geneticos contenidos en ellos; Que el articulo 58 de la misma excert.a legal, establece que el Ministerio de Ambiente es la autoridad competente para regular las actividades y el funcionamicnto de las cntidadcs que rigen las areas protegidas, y asumir las funciones asignadas al Ministerio de Desarrol\o Agropecuario mediante la Ley 8 de 1985; Que el artfculo 73 del Texto lJnico de la Ley 41 de 1998, ordena que "los recursos marinos y costeros son bienes de dominio pitblico del Estado, y su aprovechamiento, manejo y conservaci6n estaran sujetos a las disposiciones que, para tal efecto, emita el Ministerio de Ambiente, sin pe1juicio de la competencia en materia de recursos acuaticos otorgadas a la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, de conformidad con lo que dispone la Ley 44 de 2006"; Que el aniculo 82 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, sefiala que "las competencias, atribuciones, fWiciones y referencias relativas al manejo marino-costero y manejo marino­ costero integral, presentes en la Ley 44 de 23 de novicmbrc de 2006, al igual quc las funciones y previsiones presupuestarias otorgadas a la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama por la Ley 13 de 5 de mayo de 2005, que establece el Corredor Marino de Panama, pasaran al Ministerio de Ambiente"; No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 3 Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, modificada por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, crea la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama (ARAP), como entidad rcctora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicaci6n de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuaticos y de las politicas nacionales de pesca y acuicultura; Que la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 "regula la pesca y la acuicultura en la Republica de Panama y dicta otras disposiciones"; Que la Ley 21 de 9 de julio de 1980, "por la cual se dictan nonnas sobre la contaminaci6n tlel mar y aguas navegables", establece en su articulo 1, que queda prohibida toda descarga de cualquicr sustancia contarninante en las aguas navcgables y mar territorial de la Republica de Panama que proviniere de huques, aeronaves e instalaciones maritimas y terrestres que esten conectadas y vinculadas con dichas aguas; Que el Decreto Ejecutivo No. 431 de 25 de octubre de 2018, que crea la Comisi6n para la Fonnulacion, Desarrollo y Monitoreo de la PoHtica Nacional de Occanos, fue conformado con el prop6sito de dotar al pais de una polftica publica encaminada a orientar las acciones publicas y privadas cuyo desarrollo se vincule a la materia oceanica; la cual sera presidida por el Ministro (a) de Relaciones Exteriores y, en su defecto, por uno de los miembros de la Comisi6n; Que el articulo 409 dd Texto lJnico del C6digo Penal de la Republica de Panama, establt:ce que quien pesque, cace, mate, capture o extrniga rccurso o especie de la vida silvestre, acuatica o terrestre prolegida o en peligro de extinci6n, sin contar con los permisos corrcspondientes para tales efectos, o quien teniendo Im; referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en cstos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, sera sancionado con prisi6n de dos a cuatro aftos; Que frente a la necesidad <le reforzar la coordinacion y organizaci6n de los actores encargados de la supervision y fiscalizaci6n de] cumplimiento de las nonnas para la protecci6n del ecosistema marino y para implementar y ejecutar medidas de conservaci6n y protecci6n del ambiente marino contra la contaminaci6n en los espacios maritimos panamenos y contrarrestar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada dentro de las areas protegidas marinas nacionalcs, sin menoscabar las competencias de cada instiluci6n. DECRRTA: Articulo 1. Crear el Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Prcservaci6n y Protecci6n de\ ecosistema marino y costero. Constituci6n. El Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Protecci6n del ecosistema marino y costero, tendra representaci6n de las siguientes instituciones y cstarli bajo la estructura <lei :vlinisterio de Ambiente; 1. El Ministerio de Seguridad Publica (MINSEG), 2. El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), 3. La Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama (ARAP) y 4. La Autoridad Maritima de Panama (AMP). Articulo 2. Objctivo. El Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Protecci6n del ecosistema marina y costero, tendra como objctivo coordinar, mejorar la comunicaci6n y la trazabilidad entre las instituciones para implementar y cjccutar mcdidas de conservaci6n y protecci6n del ambiente marino y costero contra la contmninaci6n en los espacios maritimos panamef'l.os y contnUTestar la pesca ilegal, no <leclarada y no reglamentada dentro de las aguas jurisdiccionalcs de la Republica de Panama, sin menoscabar las competencias de cada instituci6n. Articulo 3. Cada instituci6n que confonne el Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Proteccion dcl ccosistema marina y costero, asignara a personal id6neo b • r,...,,=~,,... No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 4 cargo y administraci6n, capacitado y con experiencia por mas de un (1) aii.o en las areas de sus competencias, consonas a las funciones y objetivos del presente Decreto Ejecutivo; para lo cual se suscribiran eonvenios de cooperaci6n entre las instituciones que lo conforman. Articulo 4. Funciones. El Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Protecci6n del ecosistema marina y costero, tendril las siguientes funciones: 1. Coordinar, planiticar, es1ablc.:cer y operar a nivel interinstitucional las actividades nacionales de seguimiento, control y vigilanda (SCV) encaminadas a prevenir, dcsalcntar y climinar la pesea ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y la prevencion de la contaminaci6n de los ecosistemas marinas y costeros, tanto en instalaciones portuarias, como en las aguas jurisdiccionales panamefias y areas marinas protegidas y naves pesqueras de bandera panameiia que operan en aguas internacionales. 2. Elaborar y presentar ante el Ministerio de Ambiente, el anteproyccto de prcsupuesto y plan operativo anual (POA) para la ejecuci6n de! Centro. 3. Colaborar en la transferencia de conocimientos pra{.iicos y tecnol6gicos, entre las instituciones a nivel nacional e intemacional. 4. Coadyuvar al seguimiento, control y vigilancia (SCV) completos y eficaces de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la contaminacion marino costera. 5. Coordinar 1.:un la institucion correspon<liente, el levantamiento y seguimiento de procesos administrativos y/o peimles de encontrarse un presunto incumplimiento de las normativas relacionadas con los recursos marino costeros. 6. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la protecci6n de los recursos acuaticos y marino costeros. 7. Contribuir al fortalecimiento de las acciones que dispongan las instituciones para acentuar la supervision, control, monitoreo, fisca1izaci6n y vigilancia, de la implementaci6n y tjecuci6n de las normas ambientales marinas contra la contaminaci6n y la pesca ilegal, no declarada y no reglamen1ada dentro y fuera de las aguas marinas protegidas. 8. Contribuir al diseiio de planes de acci6n nacionales contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 9. Colaborar en la recopilacion, gestion y verificacion de todos los datos estadisticos e informaci6n relacionada a las actividades operacionales realizadas por las instituciones orientadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca IND)ffi. y la prevenci6n de la contaminacion de los ecosistemas marinos y costeros. l 0. Incenti var la formaci6n y capacitacion de todas las personas encargadas de las operaciones de SCV. 11. Remitir informe de rendici6n de cuentas de las acciones i-ealizadas, incluyendo informe de ejecuci6n fisica y financiera, al Ministerio de Ambiente. 12. Coordinar con las autoridades de los paises vecinos (Ecuador, Costa Rica, Colombia y Panama), que conforman el Corredor Marino de! Pacifico Este Tropical (CMAR), para el control de la pesca TNDNR y la proteccion de los ecosistemas marinos y costeros. 13. Asesorar y articular a las instituciones publicas que ejecuten leyes, politicas, planes, programas, proyectos o aeciones, que gt1ardcn rclaci6n con la gcsti6n dcl Centro. 14. Gestionar para la consecucion de fondos, por medio del Ministerio de Ambiente. Articulo 5. Estructura. El Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Protecci6n del ecosistema marino y costero estara conformado de la siguiente manera: 1. Sccrctaria Ejccutiva. Estara representada por el Ministerio de Seguridad Publica (Sen-icio Nacional Aeronaval). 2. Unidad Administrativa. Estara representada por el Ministerio de Ambiente. 3. Asesoria Legal representada por el Ministerio de Ambiente, la Autoridad de Recursos Acuaticos de Panama y la Autoridad Maritima de Panama. 4. Seccion de Planificaci6n y Evaluaci6n Estadistica. Integrada por el Ministerio de Seguridad Publica, el Ministerio de Ambiente, la Autoridad de Recursos Acuaticos de Panama, y la Auturida<l Maritima de Panama. ~=::::,.. No. 29685-C Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 5 5. Secci6n de Seguimiento y Vigilancia. Compuesta por el Ministcrio de Seguridad Publica, cl Ministerio de Ambiente, la Autoridad de Recursos Acuaticos de Panama, y Ja Autoridad Maritima de Panama. Articulo 6. El Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Protecci6n del ecosistcma marino y costero, contani con toda la tecnologia permitida, para la realizaci6n de sus funcioncs, que incluira sin limitarse los sistemas de monitoreo satelital de las instituciones involucradas, con excepci6n de la infonnaci6n sensitiva o reservada de competencia del Ministerio de Seguridad Publica. Articulo 7. Opcraci6n. El 6rgano Ejecutivo, podra destinar fondos a traves de las instituciones que conforrnan El Centro de Coordinacion para el Monitoreo, Preservaci6n y Prolecci6n del ecosistema marino y costero, para la gesti6n, administraci6n y operaci6n del Centro, segun sus competenci.as. Articulo 8. El Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Protecci6n del ecosistema marina y costero podra recibir donaciones y/o cooperaci6n tecnica no reembolsable, para su ti.mcionamiento. Articulo 9. El Centro de Coordinaci6n para el Monitoreo, Preservaci6n y Protecci6n del ecosistcma marino y costero podra, a traves del Ministro de Ambiente, convocar a otras entidades y organizaciones del sector publico, privado, academico y de la sociedad civil, cuando se requiera de sus conocimientos tecnicos y aportes especfficos para fortalcccr el logro de los objetivos y funciones del Centro. En estos casos, la participaci6n sen'i con derecho a voz de forrna no permanente y ad-honorem. Articulo 10. El Ministerio de Ambiente en coordinaci6n con el Ministcrio de Scguridad "Publi.ca, la Autoridad de Recurses Acuaticos de Panama (ARAP) y la Autoridad Maritima de Panama (AMP), reglamentani el presente Decreto Ejecutivo. Articulo 11. El presente Decreto Ejecutivo comcnzara a rcgir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politka de la Republica de Panama, Ley 21 de 9 de julio de 1980, Texto (lnico de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 15 de 14 de abril de 2010, Ley 204 de 18 de marzo de 2021, Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Decreto I .ey No. 7 de 10 de fcbrcro de 1998, Decreto Ejecutivo No. 431 de 25 de octubre de 2018; Texto Unico del C6digo Penal de la Republica de Panama; y demas normas concordantes. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a las 19 dias del mes de de dos mil 'uMiJlc.U4). mlQG /~d MILCIADES CONC~ Ministro de Ambiente TIZOCOHEN http://www.tcpdf.org

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