Decreto Ejecutivo Nº 1 – Que crea el Fondo Especial para el Dcsarrollo de la Agricultura Familiar y lo reglamenta
صدر في 2023-01-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- family farming, special fund, financing, agricultural development, farming, credit, gender, youth, Indigenous Peoples, rural development
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 1 — Se crea y reglamenta el Pondo Especial para el Desnrmllo de la Agricultura Familiar, en
Articulo 1. Se crea y reglamenta el Pondo Especial para el Desnrmllo de la Agricultura Familiar, en adelante el Fondo, como instrumento de :6nanciam.iento para impulsar el desarrollo de la agricultura familiar en Panama.
Articulo 2. Para los efectos de la aplicaci6n del presente decreto ejecutivo sc consideraran las siguicntcs dcfiniciones: 1. Actividad productiva: organizaci6n de recursos que tiene como resultado la prouucci6n de un bien o la prestaci6n de un servicio. 2. Apetito de riesgo: la cantidad y el tipo de riesgo que una organizaci6n esta dispuesta a aceptar o asumit y que se define como la alert.a para evitar superar la capaci<lad de los niveles de riesgo que pongan en peligro los objetivos de la organizaci6n. 3. Asistencia tecnica: asesoria brindada a los bcncficiarios, por especialistas en la mciteria, de las diversas disciplinas relacionadus con las actividades productivas, desde la formulacion de sus proyectos y planes de negocios hasta su producci6n, cosecha y comcrcia\izaci6n. 4. Capacitaci6n: toda acci6n tcndiente a mejorar, actualizar, completar y aumenlar los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias del beneticiario para mcjorar su sistema productivo y sus medios de vida. 5. Capital de riesgo: forma de financiar a agricultores familiarcs que se encuentran en una et:ipa temprana de su desarrollo, y que no tcngan un historial que garantice resultados, existiendo la duda de si tendra capacidad para devolver lo prcstado. El objetivo es identificar agricultores familiares que esten nacien<lo con la posibilidad de 4ue puedan crecer No. 29701-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de enero de 2023 2 rapi<lamente, con actividades innovadoras que pennitan un acelerado potencial de rendim iento. 6. Capital semilla: recursos no reembolsables y/o reembolsables que se constituyen como los aportes iniciales para la dc:finici6n, formulaci6n y ejecuci6n de proyectos de negocios. 7. Credito: contrato por el cual una persona nahrral o juridica (organizaciones de productores) obtienc tcmporalmente una canli<lad Je <linero de otra, a cambio de una rernuneraci6n en forma de intereses o comisiones y la obligaci6n de devolver el monto del dinero girado. Incluye los creditos contingcntcs quc sc otorgan cuando una parte obtiene de la otra un compromi~o de atender las obligaciones de la primera, considcrando detcrminados limites rclacionados con plazo, monto u olras variables. 8. Debida dilig,encia: conjunto de actividades, acciones o mecanismos desarrollados para la obtenci6n y evaluaci6n sistematica y suficiente de informaci6n con el objetivo de tomar decisiones. Hace referencia a un conccplo juridico quc sc basa en cl especial cuidado que debe tener una persona antes de \Jevar a cabo una operaci6n comercial. 9. Garantia: forma generica dt: afianzar d cwnplimienio de una obli~aci6n. l 0. Servicios no financieros: Servicios de apoyo crnprcsarial como educaci6n financiera, capacitaciones, asistencia tecnica, etc. Que pueden o no ser reembolsahles. 11. Sostcnibilidad: se refiere al equilibria necesario para conciliar la labor de fomento con la preservaci6n de la solidez econ6mica y financiera del sistema, de fonna que el mismu se mantenga en el tiempo. 12. Tasa de interes efectiva: tasatotal despues de comislOnes, tasas de intere,- y seguros quc sc cobra al benefi.ciario finaL 13. Vivienda productiva: es un credito destinado a .Ja compra, reparaci6n de equipo$, construcci6n y ampliaci6n devivienda que tcnga rclaci6n con elnegocio productivo del bcneficiario. El ncgocio del bcneficiarici debe estar en vivienda que habita con su fomilia para ser clasificado como vivienda. productiva. 14. Zonas de menor desarrollo relativo: son aquella~ m1w definidru;; por el Indice de Pobrez.a Multidimensional estabfecidas por el .Ministerio de Desarrollo Social, ~on purttuacioncs mas bajas. Ct1pitulo II Ohjetivo del Fondo
Articulo 3. El objctivo dcl Fonda es apoyar cart capital semilla, . capital de riesgo, credito, garantias, servicios no ftnancieros, seguros agropecuarios paran1ilricos e individuales y otros servicios conexos a la agricultura familiar, con el fin de ptomover la inclusion fmanciera, lo movili<lad social, la scguridad alimentaria, 'd desarrollo integral de los bcncficiarios gue establecc la Ley 127 de 2020. Artkulo 4. Se deberan disefiar las politicas financieras, los instrumemos linancieros y no financieros adecuados y necesarios para logrnr el objet:ivo del Fonda. Se procurnra la obtenci6n de fondos provenientes del Presupuesto General del Estado, lfneas de crcc1ito nacionales e intcmacionales, asi como recursos de cooperaci6n intemacional y donaciones privadas para estos fines, que la ley perrnita. Capitulo III Sttjetos beneficiarios y ,;ectorcs prioritarios
Articulo 5. Los bcneficiarios finales de! Fondo son los agricaltores familiarcs tipifica<los en la Ley 127 de 2020 y de acuerdo con los criterios establecid.os por el Decreto E;jecutivo J 12 de 9 de Julio de 2021.
Articulo 6. Los sujetos beneficiarios de] Fondo seran segmentados y caracterizados segun sus ingrcsos, el tamaf\0 de su :finca y sus necesidades de inversion y con ello se diseiiaran programas de apoyo especificos segu.n los instrumentos definidos en cl articulo 4 del presente decreto. Artfculo 7. Se disefiar:l.n las politicas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujercs, pueblos originarios, j6venes, asi como los proyectos que sl! ajusten a los paramctros de este decreto, promovidos en zonas de menor desarrollo re1ativo.
Articulo 8. Se deberan crear programas de financiamiento para la mujcr rural, apoyando programas cspcciales de <ltencion con planes de inversion especificos, asi corno capital de trnbajo, No. 29701-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de enero de 2023 3 apoyo para credito de activo productivo, vivienda productiva, inversion, capital semilla y capital de riesgo segun sus caracteristicas.
Articulo 9. Se deberan crear programas de financiamiento para los j6venes buscando incentivos para su integraci6n en la agriculturn familiar, apoyando programas especiales para la digitalizacion, capacitaci6n y tecnificacion de la agricultura.
Articulo 10. Para garnntizar la inclusion y equidad, los recursos del Fondo a.c;ignados al financiamiento pan, las mujeres rurales, no podran ser menores al 30%.
Articulo 11. Para disrninuir el riesgo que conlleva la producci6n de los agricultorcs familiares y los riesgos climaticos, se debcran crear seguros adecuados y diferenciados para los beneficiarios dd Fonda. El Jnstituto de Scguro Agropccuario scra cl quc cstructurara y vcndcra los seguros i.ndividuales y colectivos a los beneficiarios del Fondo. Capitulo IV Contribucion y adrninistraci6n del Fondo
Articulo 12. La fuente de financiamiento inicial dcl Fondo sera a tr-aves del Presupuesto General del Estado por medio de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Ademas podran fonnor parte dcl Fondo: l Los rccursos quc anualmentc ~eiiale e{Presupuesto General.del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a·cualquier tftulo. 3. Las donaciones y aportaciones qm: efectuen los sectores·publico, privado y mixto, las cuales seran cleducibles de impuesto, en los tem1inos que sefialen las disposiciones fiscales vigenteii. 4. Aportes extemos de cooperaci6n internacionaL y otras operaciones financieras con instituciones financieras intemacionales .. ,
Articulo 13. La Direcci6n de Desarrollo Rural dd Ministerio de Desarrollo Agropecuario fungira como Unidad Ejecutora de!' Pando, para lo cualtendra fas siguientes funcioncs: 1. Planificor, orgonizar, administrar ycjccutar la.~ acti.vidades ncccsarias para la operaci6n y funcion.amie.rito del fondo. 2. Preparar el m~nual tecnico operativo sobre !as diferentes caraderisticas del Fonda y las normas corn!spondit:!nles. • 3. Asesornr y apoyar al Despacho Superior del Ministeri o de Desarrollo Agropecuario en la promocion y toma de decisiones del Fondo. 4. Organizar un sisterria de control intemo y archivo sistcmatico de la documentaci6n, de las organizaciones e instituciom,s qu~ utilicen ElForido. 5. Mantener actualizada las ,estadisticas de la actividad cjccutada y preparar los informes peri6dicos de cjccuci6n. •• 6. Velar por la debida diligencia del Fondo. 7. Proponer al Despacho Superior las politicas sobre grupos de interes econ6mico. 8. Dcfinir los rnargenes de tasas de interes segt'.111. riesgo asurnido por cl operador, tasa de interes efectiva para fondos reembolsablcs segun programa, comisiones de fonnalizaci6n maxima y proponerlos al Dcspacho Superior. 9. Acreditar a los operadores financieros o no financieros. 10. Proponer los montos rnaximos, apetito de riesgo segun program a, tipos y fuentes de fondos no reembolsables y modalidades de otorgarniento. 11. Establecer los mecanismos para la sostenibilidad del Fondo. asi como cualquier otro aspecto relativo a su administraci6n y/o estratcgia.
Articulo 14. La Direcci6n de Desarrollo Rural propondra al Despacho Superior dcl .\1.inisterio cle Desarrollo Agropecuario la consecuci6n de recursos complementarios como fu.entes privadas, cle cooperaci6n y/o financiamiento para proyectos de :inversion, entre otros que la ley pennita. Capitulo V Asignaci6n de los recursos Artfculo 15. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario destinara el 20% de los fondos para gastos no reernbolsables. Estos fondos no reembolsubles seran dc.stinados a la promoci6n de El Fondo, a la capacitaci6n de organizaciones y usuarios de El Fondo, recursos de pre- inversion para la preparacion de planes de negocios de los solicitantes y otros definidos en el V'P.Ef'/.is o"" l I No. 29701-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de enero de 2023 4 artfoulo 3 <le este dei.;reto, <le l;aracter no rnernbolsc1ble. El 5%, podra ser utilizado para gastos institucionales del programa, relacionados con la promoci6n, coordinaci6n, supervision del Fonda; y hasta el 15% para la contrataci6n de asistenciu tecnica especializada que demanden Jos _proyectos de la agricultura familiar que soliciten recursos al }ondo.
Articulo 16. El Ministerio de Desarrollo J\.gropecuario detenninara las condiciones especiales para los agricultores farniliarcs Tipo l de acucrdo con la Ley 127 de 3 de marzo de 2020. Se crearan incentivos para la participaci6n de organizaciones no gubemamentales sin fines de lucro, incluyendo las Fundaciones sin fines de lucro, para la atenci6n a estos productores con semillas, insumos, pequefios equipos agricolas, innovaciones, tecnologia y su adiestramiento para el desarrollo de capacidades, los cuales seran financiados hasta por cl 15% descrito en cl articulo 15 de este decreto.
Articulo 17. Los agricultores familiares Tipo 2 y 3 descritos en la Ley 127 de 3 de marzo 2020 podran solicitar hasta un monto ma.'{imo de quince mil balboas (B/.15,000.00) para cl financiamiento de las actividades descritas en sus planes de negoeio.
Articulo 18. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario aprobara las norm.as arnbicillaks y sociales que se deberan observar para el manejo del financiamiento basado en las rnejores practicas y estimdares internacionalcs. Tambicn dctcnni.nara una Esta ncgativa de actividades y practicas productivas en concordancia con estandares intemacio,nales que no seran financiadas por El Fondo, y creani incentivos para los proyectos innovadores que promuevan soluciones basadas erl la.naturakza. Capi:tulo VT Disposiciones finales ..
Articulo 19. El Minis~erio de Desarrollo Agropecuario emitira las_ resoluciones, <lirectrices y lineamientos sobre el USO de El FonclO. falm; resoluciones seran remitidas a la\Contraloria General I , • : . •· • . •• de la Republica y cualquier instituci6n, otros beneficiarios y adores relaeionados a El fondo.
Articulo 20. Cuandn se estlme convenient~, en cualquier rriomento, el Ministerio de De!:>arrollo Agropecuaiio y/o la Contraloria General podran auditar El Fondo e inspeccionar los proyectos financiados por d rnismo. \ • •
Articulo 21. Este decr(!to ejccutivo con1enzani a regir a partir de su p;romulgaci6n. ]'UNDAME.NTO DE DERECHO: Ley 12 de 25 de enero de 1073, Ley 1 de 5 de encro de 1984, Ley 21 de 10 de mayo de 2017, Ley 98.de 8 de octubre de] 2019, Ley 127 de 3 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo N° 112 de 9 <lejulio de 2021; Resoluci6n No. OAL-206-ADM-2020 de 20 agosto de 2020. COMUNIQUESE Y Cfu1:PLASE. Dado en la ciu<lad de Panama, a los iftut.t;V (If.,) dias del mes de enero de dos mil vcintitres (2023). •