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قوانين بنما

Decreto de Gabinete Nº 5 - Que establece medidas temporales de control a la comercialización del café tostado

صدر في 2021-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
international trade, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, authorization/permit, procedural matters, beverages
الفئات
*, softs

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النص

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  1. Artículo 2. De confonnidad con el Título III de la Ley 23 de 1997, la importación de las mercancías cubiertas en los incisos arancelarios comprendidos en el artículo 1, estará sujeta a la obtención de una licencia no automática, expedida por la Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuarjo,

  2. Articulo 3. La Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, encargada de administrar y expedir las licencias de importación no automáticas para· las mercancías cubiertas por estas medidas, publicará el procedimiento y los requisitos para la presentación de las solicitudes, al menos 21 días antes de la fecha en que se hagan efectivos.

  3. Artículo 4. Los importadores de las mercancías comprendidas en el articulo 1 de este Decreto, deberán: 1. Presentar al momento de la importación, ante la Autoridad de Aduanas y la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos una licencia emitida por la Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. Estar debidamente registrados ante la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos y cumplir con de los requisitos emitidos por la entidad y los reglamentos técnicos nacionales vigentes. 3. Cumplir con las normas sanitarias nacionales sobre los establecimientos y comercialización de dichas mercancías, emitidas por el Mimsterio de Salud. Parágrafo: Las mercancías originarias de países con los cuales la República de Panamá mantiene Tratados de Libre Comercio vigentes, quedan excluidas de la aplicación del numeral 1 de este artículo. Artículo S. De confomlidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, se ordena remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional. - - -- - -- ·-- - - -- - - -·· . No.29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 3

  4. Artículo 6. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación, por el término de seis meses, prorrogables, de conformidad con su evaluación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República, Ley 26 de 2001 ; Ley 23 de 1997, Decreto de Gabinete 25 de 2003. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de marz9 de dos mil veintiuno (2021 ). No.29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 4 La ministra de Gobierno, La ministra de Educación, AY DE VILLALOBOS El ministro de Salud, El ministro de Comercio e Industrias. I~ - µ~ RAMÓN MARTÍNEZ El ministro de Desarrollo Agropecuario, El ministro de Economía y Finanzas, <Jl_e ,P f,70~,,,.A )e] HÉCTOR E. ALEXANDER H. El ministro para Asuntos del Canal, ~ ~< ARISTfflES La ministra de Relaciones Exteriores. El ministro de Obras Públicas, .---- - - - - No. 29266 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 5 La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, El ministro de Vivienda y Ordenarruento Territorial, La ministra de Desarrollo Social, ~~ MARÍA lNÉS CASTILLO ~ EZ El ministro de Seguridad Pública. EL PINO F. El ministro de Ambiente, 11tht!- MILCIADES cof cEPCIÓN El ministro de Cultura,

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