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Acuerdo Nº 10 - Reglamento interno del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC)

صدر في 2007-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, ownership, land commission, alternative dispute settlement, institution, land-use planning, legal proceedings/administrative proceedings, governance, property rights

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  1. Digitalizado por la Asamblea Nacional 78 Gaeeta Oflcial, viernes 11 de mayo de 2007 PROGRAMA NACIONAL DE ADMINlSTRACI6NDE TIERRAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N° 10 (De 28 de febrero de 2007) Por el eual se aprueba el Reglamento Interno del Conse]c CODsultivo de Is Socied.ul ( 1 \ I (CCSC) del Programs National de Administrscion de Tierras (PRONAT). BL CONSEJO SUPERIOR Que confonne al Decreto Ejecutivo N°124 de 12 de septiembre de 2001, el Consejo ('011..11111 de la Sociedad Civil (CCSC), a efectode definir las normas y procedimientos para el logr.. ,I, objetivos requiere de un Reglamento Intemo aprobado par el Consejo Superior (CS) : ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Intemo del ConsejoConsultivo dl" 1.1 Sociedad Civil (CCSC)del ProgramaNacionalde Administraci6n de Tierras (pRONAT'), ,'II'," texto es del tenor siguiente: "REGLAMENTO DELCONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAO CIVIL (( ( \. DEL PROGRAMA NACIONAL DE TIERRAS (PRONAT) Digitalizado por la Asamblea Nacional Gaceta Oficial, viernes 11 de mayo de 2007 79 CAPITULO PRIMERO CONSTITUCION, SEDE Y DURACION ARTICULO 1. ~l Consejo Consultivo de lit Sociedad Civil, nace~e la asaltlld,"l oj organizaciones que han decidido voluntariamente participar como estru tura de cnu:,I,I, , recomendaciones a travesde delegados que conformaran dicho Consejo Cons ltivo, ) a hUll 1\" principal del Consejo Consultivo, cuyas siglas son CCSC. es set un organismo consutu» , asesoria de alto nivel, constituido para garantizar la participacion efectiva de Ia sociedau \ I' 1\ las actividades del Programa Nacional de Administraei6n de Tierras (Pronat). El I ,." Consultive de 18 Sociedad Civil se constituye fonnalmente mediante la acreditaci6n, pOl 1"11 u ,I Consejo Superior de PRONAT. a losllas miembros en derecho, seleccionados POt la At..lllllo' de Org.anizaciones de dJstiDtas instancias de Ia sociedad civil organizada. ARTICULO 2. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil reinicia SUS actividades a pauu ,I. Agosto 2006, renovando sus miembros a partir de la acredi.tacion que se realice ante l,;} l '"" Su.perior de PRONAT. ARTICULO 3. La duracion del CCSC sera la misma que dure el Programa Naciou.rt Administraci6n de Tiras. ARTICULO 4. El C~SC fimcionara ~trJlves de nes ~titucionesde gobierno: la Coouuu .•, I ; General. la Secretaria y las ~IJl1siones de ; T~~?~-£8 entendido que la Asambl, ,I Organizaciones sera convoc~PorJ~oonsnseejjoo Cbn$l.il.~APinlin(ormar, y planificai activrd ... I De igual fonna, fa iIbk:a de~ones, a ~ropuesta de, la mitad mas UIl~1 .I" organizaciones miemb s ~1~.-e6nvo~.,.al CO.J;tSC}O' consU!!i~' .proponer carulu.. recomendar tareas. El. O~joJup6lidt' recibira \ll1 infarme de (ijI(\ ufUon de 18 Ascwtl.l.. j Organizaciones a ~'"'~ ~~~J!-t?-,J~!fc~f91P~~~, a<¥>p '- os par la Asatul>\.-.' orgamzaciones. I <.,.../. t" - ..,i ..... • ,.,( )':'~'~~' " I !~.~ ~BJEl~~~AD~'; , I ~}); \~.'\t ~J ~!" ~~I , I, . ' ARTICULO S. ~n.o1Jjeti.;os y r~ItQ,~ii~~~ ~~~~a Co~u~vo de la Sociedad t 'I \ 1\ \ (<.\\ ', ~ h '''-:-it .. ; ,'91. /1 ; ,,' " .i 1. Bstab)ecers~ \f~~f~ P~~~·I~f~J.Ci~on, C9~~ta y acciones Wl\~ ~',I L, \ ' entre la socu:,(1~a Xl.~'~as ~diW{. ~.~bler@ en }O re~ay.vo a1 tema de la bC~lIIl1 \ , de la tenencia '~sWlci6*de(1i~~:'ll().>nus~o qt1ct .l~ proteccion de los III II, naturales. ,,1'\, . ',,-- \ -' . )1' 2. Fornentar sus.apc~o.ne$5~~,~tivaS.co~1fmis~aren"Ci~"1J s~tido etico para el bien (""II". a traves del eJ~clclO del·~ogo e lrrtyrcamblo respemoso entre las partes, valoruu.u. I , ideas sin excepcion, para '4ue. .se Pft!n~~y.a ,y" cultive la tolerancia en lud,I.'. expresiones, 3. Analizar los avances de la ejecuci6n del PRONAT. 4. Promover Ia interrelacion entre la sociedad civil y las instancias ejecutoras de PR, II .. a traves del Consejo Superior. 5. Fomentar el desarrollo de actividades y estudios que permitan la eliminaciou de \'hl... i vbsluulDs t"» los proccsos vigentcs de administrIWi6n de Ja tierra y los tccursos uau» ,,' en el marco de la ley 24 de 2006 y de la ley 41 de 1995. 6. Presentar al Consejo Superior insumos para la e1aboraci6n de los Planes Opel IIII Anua1es (POA), enII\arcados dentro de los presupuestos establecidos. 7. Mantener una comunicaci6n fluida a traves del Coordinador/a Tecmco de 1" (Ilild I I Coordinadora de Ptoyecto (UCP) para conocer los avances y desempefim• .I, I" proyectos ejecutad08 por PRONAT. Digitalizado por la Asamblea Nacional 80 Gaceta Oficial, viernes 11 de mayo de 2007 8. Desarrollar WI programa de divulgaciona fin de promover los avances, las dificuh.ok la convocatoria de la sociedad civil paraconocer e impulsar la regularizaci6n y wid.,.. /. en el pais. CAPITULO TERCERO FUNCIONES DEL CONSEJO ARTICtn.o 6. Las funciones del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) son: 1. Infonnar y convocar a la Asamblea de organizaciones sobre los planes y tareas '1111 promuevan tanto de la sociedad civil como del PRONAT. 2. Planificar y ejecutar un Plan de Trabajo Anual y un Informe Anual de su gesuou I II Plan debera ser sometido a la Asamblea de Organizaciones para su t:valll~1I I .. " cumplimiento·f 3. Adoptar los cursos de accion propuestos por consenso. 4. Servir como enlace adecuado entre las iniciativas locales con las politicas naciouak, 'I! son las de PRONAT. 5. Sec una instancia publica mediadora de la acci6n gubemamental en las region., definicion y tambien de ayuda en la implementaci6n de politicas que des ..",,!!., PRONAT. 6. Trascender la vision asistencialista entre las partes. apuntalando procesos de paflil'lp.h social comunitaria con vision integral, que involucre a todos los actores. 7. Conocer , sobre las acetones que desarrolla el PRONAT. EI proyecto bru« 1:., d informacion de manera oportuna. para que~~.l CCSC pueda realizar su 11111. '''II • 11 ... --'" ~.~ ... asesoramiento. »: • r • ',; ." <, 8. El CCSC aportara alYROt{t\T analisis.-jri!onhts:'dlagq6sticos para la plaUbl\ '.111 ' acciones bien~"~tad~'1fue sean-viable&:y..puedan ser implementadas. SC '~'l" 1 que dichos aport s~#S'p~~s+ ,,~ I "<., • '\ . 9. Identificar y ofQ..~veI/la solhcl6n de .~os pfohJ~(e.~~te~icos que PtllulLlI1 desarrollo de~roYrPi9/Y e.l.,:~~~~~io~e,1~~ayo.ti~: ". '-. . 10. Pos~er unt.~fOtt~y)ara \~~~~l~~,~mUril{iuias que perrmta arupliar Ll i, SOCIal. la p !C16n en ~.(¢!$}one~.y~'las p.r~tas. " 11. Utilizar m . ~ horizo~ ","~'iP(qf~m~~~~n y corivergencia. 12. Garantizar la, artit::ipaci6n!pl ",' t~'@d~~Yil~~~~~' dos lod actores para consrruu I'. fuerza soci I d~l\e4eficio cQmUp.:. ,los -Ah.i6ib}~ ~qcal, provincial "I nacional, 13. Participar, reVil ~vitaci6t\ ~ . i\.1.' 9«!1 <¥~fii~~Uperior tle(·PRONAT. en algllll;" .\ en~lprogrllt"I:\a\':"- \ \ ..'\l\. ~.:.! '.!,I~:;:~' j;>~1 ,/ •. '. ",. 14. Solicitar cortesia de;~a~ at ~~~:.s p~or,,~ trave..s deLCoQrdmador Ie&:I11111 .I, UCP. para expo~~).tef~ltadoi:d~~.~¥S~ltaSl'd;l~pSd¢uando asl 10 consideu . (~>CAPi'tOI;QCUARt~O~j '"'' .... /' DE LOS'~'EMBROS. . ...~ ~::l ~ -P- ~ .." ARTICULO 7. Los delegados escogidos de las Organizaciones de la sociedad ~:I\ Jl I' I participar en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de PRONAT deberan principahu. , desarrollar actividades directamente relacionadas con el tema de administracion de tien d:, conservaci6n de los recursos naturales y otros conexos. ARTICULO 8. El Consejo Superior de PRONAT tiene la facultad exclusiva de acrcdu.» delegados que confonnarin at CCSC. Gaceta Oficial, vierDei 11 de mayo de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 81 ARTICULO 9. Se ~tiza la presencia de los territorial indf.genas Ngobe-Bugle s t'l. Teribe CD el CCSC, rCon dcncho a dol (2) manbreafa8. I'epI'OSCDtadas en 01 Presio..uc .r, I Consejo Ot:ncnl Ngobe-Bugl6 y 01 Rey Nuo--Teri.be, 0 quien 01 pueblo Ter:ibe design« ~'II recmplazo ARTICULO 10. EI CCSC esta1i intcgrado por siete (7) rqm::sentaDtes, cinco (5) de la ~;,'a. ,I., I civil Ydos (2) de 10& pueblos indigeoas, cuya labor se rc1aciooa con los temas de tierras, 11nil ,. naturales, derechos humanos y deunoUo social. ARTICULO 11. Las acreditaciones bccbas por el Couaejo Superior a los represent81ll~S l!. I I organizacioncs miembros del CCSC, son a titulo personal. En caao de que cUIa rept ~":1l1.1I11 babilitada no pueda continuar la gesti6n dol CCSC, au orpniz-rn6n debcri enviar WUltl<u.,l a . UCP de PRONAT, as! como a 1. Asamblcado OrpniucioDel de1a Sociedad Civil y pnh',·ck. esta Ultima a la selecci6n de au reemplazo que luego sed acreditado por el COn&CJu SUlh II· PRONAT., para proceder a nombrar 8U rocmplazo de las orpniz;acioncs de la SOOiedluJ « I \ II ARTICULO 11. Los miembros del CCSC tienen derccho a voz y voto. Su desemr» II .. cargo es por el termino de un afto y podr8n ser mantenidos 1a condici6n de miemb«. .1 CCSC. CAPITULO QUINTO ESTRUCI'URA Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 13. La estJUctura del Consejo consultivo de 1& Sociedad CIvil (O.:'S( ') • l siguiente: a. Coordinador General b. Secretario c. Comisiones de Trabajo 1. Divulgaci6D ,- .... \ ,~ 2. Negoctac::.i6n ~)vfem~ . \: I.~·' -,.. ARTICULO 14. soJni~.~/~~~r(J)9~: ,~. ~ " III· I' '". ., a. Presidir las rennie ~ei CCSQ.- -.. ; -t - '" . . . 1.A... ~~.... .w;..,<t ...~ j r "'" - .... ..::: r~ b. Dirigir os dru ~, .~.... r," .--. ;':. . \ c. Cumplir y ~ ~umplir e\~8JD,eDui9nterp.o det-~sejo , d. Coordmaryl'ii-l9~el c~Pti~~:~~Il!AA ~e~~~jo Ant1fl ' e. Atender la Foe- es~ndencla 'z JI' '<. ' :~~ ; :L~. ~ f. Nombrar l~Cdqijs,ones de ~j9: , Jt - ~ -?i, 1 I 1 , g. Fmnw: con UI1tkb~te con ~. s~:e~o fa) tail ~oluciOJ1FS "! acuerdos t;m<lu.ld, I Conseio. r~ \., ,,,:;:. :I~ - .~~t,J, 't-' I \ \~~ ~••,~ :"1 '·r,·- / ~ , ARTICULO IS. T~Jos lQ.s 'miem ..-~~~pfb CQ~ultiyo 4;"'la Sociedad Civil \( l . podran ejercer 1& posiclQ~?:€oor' .•),~""~4~!diosera semestral al tvu II las otras posiciones de la'~"ku~~ '!~ fimcio~1ento delf9~jo. ' ARTICULO 16. Son fimci~e~~4~{(dc la) Sed;~ario (a): J a. Llevar un registro de las acti:s de las reuniones del CCSC y del trabajo de las ('Will .1. de trabajo, b. Dar curso a la forrespondcncia intema y externa del CCSC c. Llevar un registro de los compromisos financieros cjec::.utados. Dar cuenta al PI(~ JI, sobre la utilizaci6n de los recursos financieros recibidos del provecto. Digitalizado por la Asamblea Nacional 82 Gaceta Oflcial, viernes 11 de mayo de 2007 d. Circular las convocatorias, aetas generales, agendas y toda documentacion requci lei I I' ! realizar reuniones e informes del Consejo, e. Elaborar y presentar informes sobre la gestion del CCSC. f Ordenar y custodiar la correspondencia y los archivos del Consejo. ARTICULO 17. Las Comisiones de Trabajo son equipos tematicos interdiscrphnarios I It ,," por el CCSC para poder sustentar critica y cientificamente sus aportes al PRONAT y CUlIll.l" , manera ilustrada su funci6n de espacio de consulta, ARTICULO 18. Las Comisiones de Trabajo estaran integradas por personal tecnico ,tllllI', I organizacioncs de la sociedad civil bajo 1a coordmaci6n de un miembro 'del ('eS(' I .1. I formadas por 2 a 3 personas para colaborar sobre temas especificos, por convocat..u.. beneficio del CCSC. EI trabajo de los comisionados sera ad-honorem. Al conclurr el u al •.ll" I comisiones se disuelven. ARTICULO 19. EI Consejo Consultive de la Sociedad Civil (CCSC) podia cre,u comisiones de trabajo permanentes. CAPITULO SEXTO DE LAS SESIONES IJlll ARTICULO 20. El Consejo Consultivo Superior de la Sociedad Civil (CCSC) ,'I ' .•'" ordinariamente carla dos meses y extraordinariamente cuando asi )0 consideren lItn~:>,llll' integrantes, previa convocatoria del Coordinador (a) General. Las convocatorias debeian ".1\ , con la debida antelacion, ARTICULO 21. P~a que ~l CCSC sesione val!d~ente. el q~6rum quedara ~?nstitHi.l" 1"" mitad mas uno de los (as) miembros, y debora exisnr a la bora fijada para la sesion. No I,ll .1.11. si pasara media hora ~Un no existe el qu6rum reglamentario, el rnismo quedara coustuui-I» : los miembros que se encontraren presentes. De eada sesi6n se levantara un Acta de Ie 1It1. donde se registraran los acuerdos, debidamente finnada por la Secretario (a) Tecnico (a) ARTICULO 22. El Coordinador Tecnico de la UCP de PRONAT 0 quien este design..·..•.1 a todas las reuniones ordinarias y extfaordinariasdel CC;SC con derecho a voz. El Couldlll' . (a) Tecnico de la UCP asumira-el rol~ enlace entre el Consejo Superior y el CCSc. r' ., r'~ "'. ~ --' A • ~~ ~. /' .' j .. ,~"' - ",'. ARTICULO 23. EI 9>ns~~<.su:Per1or p'odni~conv?ca.r t:l reuniofl, exuuominsn« del I ..II Consultivote la Sociedad ~~¥,il ~ctSC):" . " .Ii. • /'::::-/' ./ \C;(;j.hUr:6 ~EPTi~Q~; , . i -~...,) DE:,W~MES}{S J)lt'DIALOGO e ~ ' ill VJ i f\~,,~,:' ~" ' .. '., l ARTICULO.24. fP~cada zona r~~¥~iUJ~?·h~)9ni ~1~laci6n masiva, de tierras \,;}, I ',\II., Mesa de Dialogo, ~e. actuara' cd~Q una' estl1K(twa d~ consulta, asesoria, .11"" recomendaciones "coadyuvar alJ\tocy~ue catastro ~f'tltu:lacI6n. ' ~ C ,I,...; I ARTICULO 25. ~~esas?e D\~lRg'~\:,$e,1?crfjh~J~~ de sus miembros un represeura.«. puede participar en 'li:,l C;ol\sejO COriSil~!IV«'e,neabdlldde ohservador con derecho. ' presentara el inforrne 'i:~~~e~tivodel ~plimiento -de las rnetas 'previstas en 101; pH 'I',' regularizaeion y titulaciob." (' \. . ' .~. '., .... " I Digitalizado por la Asamblea Nacional Gaeeta Oficial, vieroes 11 de mayo de 2007 83 . ..••~.ICAPIT~O,OcrAVQ .," ASPECTOS ADMINlSIRA......IVOS Y FINANCIEROS ARTICULO 26. El Consejo Consultive de la Sociedad Civil establecera una oficlna d. ,1.1. eD JB Cjudad de Panama. Los miembros del Conseio facultartn at Coordinador (a) tJlOll\+I ••1 Secretario (a) Tecnico para gestionar la adquisicion de haberes y servicios. ARTICULO 27. Los dineros requeridos por el CCSC para su funcionamiento y lO~H' .1 misi6n, senm proporcionados y administrados por el PRONAT de acuerdo a la plUIllII, " anual que hara el Consejo y la UCPwPRONAT. ARTICULO 28. EI CCSC presentara a PRONAT anualmente un informe auditado u. , ,I periodo fiscal sabre el usa y estado de situacion de los fondos y haberes. ARTICULO 29. El JerlOdo fiscal del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSCl OJ,' 1111 el primero (01) de enJro y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada ano, Al nIl!. I cada periodo fiscal debera efectuarse una revision de los libros por auditor de PRONAl ARTICULO 30. Se debera elaborar, en el plazo de 30 dias calendarios, a partir de 1.\ I" III' sesion del CCSC, un procedimiento administrativo-financieru que legale la Iclacioil ClU' , UCP-PRONAT y el CCSC ARTICULO 31. Bl Consejo Consultive de la Sociedad Civil (CCSC) no perscguu.. I, lucrativos en sus actividades". ARTicULO SEGUNDO: El presente Acuerdo empezarit a regir a partir de su promulg,« '"' la GacetaOficial." Dado en la ciudad de Panama. a los veinnocho (28) dias del mes de febrero de DOt> 11111 (2007)0 DEL SANTAMARIA 01;&0 de Desarrollo AgropecuolllU ~/dt~ ORelLA VEGA DE CONST-\BL;E Vieemioilltra de FinaozllS /' I(.' Coordiaadora Geaeral del COD5eJ~"supeHo;-~. ,/ .( , I . 0' / f:;:; , '. !f~/ .-,:t!. ,,/L~ L +f {nl»~ "'t· '.. ':' ."~d r;~/. I ~~, - I' J: ill,: -I:, T6-::;;G.RODRtGUEZA. Designada por vice,n~~d~ GObietD~y\JU$}!c~a' J' ~\B:.dOpor Vlcvmillistro de OLII.aS hlhll ... , l ';. f '" ~ Digitalizado por la Asamblea Nacional 84 Gaeeta Oficial, viernes 11 de mayo de 2007 , ,\ \ ~~'J, /l1LJIC:""';..c;..~ ,. " A ,- '. 7---r-~r- -. " ... ' / Inisterio de Vivt~nda' ; EDGAR~.......",, Designado por la Adndn adora Gelleral AutorJdad NaclonaJ del AmbJt'DIe , VETIl Istro Publico dePanam , f1t~Jll~,--l~"J'\j~OLANDO ARMUELLES B Coordinador T~cnleo UCP- PRONA1 S«retariD deJ COll$eJO Superior

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