Acuerdo Nº 1 - Reglamento de la Junta Directiva de la la Autoridad de los recursos acuáticos de Panamá
صدر في 2007-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Gaceta Oficial, martes 7 de 810sto de 2007 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATJCOS DE PANAMA ACUERDO J.D. No. 1 (de 17 de abrtl de 2007) "POl el cua1 Be aprueba el R.eglamento Intemo de IeJUDta Directivade la Autoridad de los R.ecursos AcuAticos de Panam'" La Junta Directive de la Autoridadde los R.ecunos Acuaticos de Panama em UIO de sus facuJtades leples, CONSIDRRANDO: Que mediante la Ley No. 44 de 23 de novicmbre de 2CX¥7 Be cree Ia Autoridad de los Rccursos AcuAticoa dePanama. Que el numeral 4 del articulo IS de 1a Ley No. 44 de 2006 establece que es funci6n de la Junta Direetivadieter au reglamentointcmo. RESUELVE: ARTICULOUNICD: Ad6ptese el reglamentointerno de ]a Jata DiJect:iVa de la Autoridad de los RccW'SOS AcuatiooB'de pa.narna, en los tmninos siguientes: • , ' "REOLAMENTO INTERNODE LAJUNTA PIRECfIVA DELA AUIORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA" cxsmno t La Jata Directive Articulo 1. La Junta Directivaes un Organo superior de direcci6nde la Autoridadde los Recursos Acuiticos de panama, y estarB compuestapar 10 miembros seg(m 10establecido en el articulo 9 de la Ley No. 44 de 23 de noviembrede2006 8 saber: 1. el Ministro de Desarrollo Agropecu.ario, quien 18 presidira 0, en III defeeto, el Viccministro del ramo, 2. el MinistrodeComercioe Industries0, en su dcfecto, el Viceministrodel ramo, 3. 01 AdministradorGeneral de 18 AlUOridad Maritima de Panama. Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2007 Di@talizadoporlaAsambleaNacional 9 6. reglamentar, aprobar y darseguimiento al plan anual yal proyecto de presupuesto anual de la Autoridad, elaborados por el Administrador General, 7. conocer, en ultima instancia, las reclamaciones y los recursos concemientes a los aetos proferidos por el Administrador General, 8. supervisar 1agesti6n de la Administracion General y exigirle rendici6n de cuentas sabre sus actos, 9. ejercer las demas funciones establecidas en las leyes 0 en los reglamentos. Articulo 6. En el ejercicio de sus funciones, Ia Junta Directiva ectuara con plena independencia respecto de Iaadministracion. Articulo 7. El Administrador General estA obligado a suministrar a 18 Junta Directiva informacion completa, precisa y relevante, de fonna regular y opornma, para que esta pueda cumplir can sus responsabilidades. De igual forma; la Junta Directiva tend.J:D la facultad de recabar toda la informaci6n que considere necesaria y conveniente para el cumplimiento de sus responsabilidades. Para estos efectos, el Administrador estA obligado a entregar a cada miembro de18 Junta Directiva la informacion que se le solicite. CAPITuLO II EI Presidente Articulo 8. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva ademas de las instituidas en 18 Ley No. 44 de23 de noviembre de 2006 y sin perjuicio de10 que se establece en este reglamento las siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. ostentar18 representacien de la JuntaDirectiva, abrir, presidir, suspender 0 levantar lassesiones de 18 Junta Directive, presidir y dirigir los debates en las nmniones ordiDarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva, someter a votaei6n y declarar ]a aprobaci6n 0 recbazo de los puntos sometidos a votacion, firmar junto COIl el Oa) secretario (a) las aetas y lasResoluciones de 1aJunta Directiva. presentar at Presidente (8) de la RepUblica proyectos de leyes y reglamentos sobre las medidas y los proeesos tecnicos y adntiDistrativos para el aprovechamiento racional, sostenible responsable de los recursosacuaticos. a :fin de proteger el patrimonio acw\tico nacional, I • i. I representar a la Autoridad y/o a la Junta Directivalen los asuntos que por su importancia asf10 requiera 0 a solicitud dela Junta Direotiva, invitar y citar 8 aquellas .-ersonas cuya a&istAplcia Be considere necesaria en las reuniones para el mejor desarrollo e ilustmci6nde' debate; nombras las Comisiones y Comisionados Especiales de acuerdo a las decisiones aportadas por la Junta Directiva y . I velar por el fiel cumplimiento y Ia ejecuc.ilm de las poltticas yacuerdos de 1a Junta Directiva, I Articulo 9. Cuando se prod.uzca 1& ausencia temporal u ocasional del Presidente; ejerceri sus funciones, el Viceminisuo de Desarrollo Agropecuario,.eomo 10 eatablece el articulo 9 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2007 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 11 6. preparar el despacbo de~1oa asuntos, redactar y ~t'ar~ aetas de las reuniones para la aprobaci6n de la Junta Diiectiva, . ' 7. levantar y firmar las aetas, ssl como elaborar y fimiar las resoluciones y cualquier otro docwnento relativo a lasreuniones de18 Junta Directiva. 8. recibir los actos de comunicaci6n de los miembros yotras personas con la Junta Directiva, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, 9. recibir las dec1araciones de impedimentos delos miembros de la Junta Directiva, 10. expedir autenticaciones y eertificacioaes de las consultas, dict8menes. acuerdcs, resoluciones y decisiones de la Junta Directive, que puedan darse de acuerdo con la ley. II. custodiar y mantener en orden y actualizados los arcbivos de la Junta Directiva y 12. cumplir las dem8s funciones inherentes a su condici6n de Secretario y las que Ie asigne la JuntaDirectiva. Articulo 14. En los casos de ausencias absolutas y mienttas se Bene la vacante, el Administrador General sera reemplazado por el Subadministrador General de la Autoridad; y a falta de este. par el Secretario General de 18 Autoridad. CAPtruwv Reuniones de la Junta Dircctiva Secci6n Primera Convocatoria y Reunioncs Articulo IS. La Junta Directiva se reunira por 10 menos una (I) vez al mes en Sesi6n Ordinaria. Articulo 16. EI Secretario 0 Secretaria notificara la convocatona a las reuniones y rea1izar8 las citaciones correspondientes par eserito, con un minimo de siete (7) dias hBbiles de anticipaci6n a la fecha de la respectiva reunion, indicando ellugar y la bora. Las citaciones a las reuniones deber8n estar acompaftadasdel orden del dia y de los documentos referentes a los temas a Set tratados en la reuni6n. Articulo 17. La Junta Directiva podri ser convocada a reuDiones ex:traordinarias por convocatoria del Administrador 0 de tres (3) de sus miembros deacuerdo con el articulo 13 de la Ley 44 de 23 de noviembl'e de 2006. Si transcurridos 30 minutes de la hora sefta1ada para inicio de la reuni6n, DO se contara con el quOrum respective, 1a sesi6n sera cancelada ynueva citaci6n sera efectuada para au rea1izacilm en los quince dias siguientes. Articulo 18. La convoeatoria y las citaciones para mmiones c:xtraordinarias guardan los requisitos y formalidades exiaidos 'en este regiamento pari. las reuniones ordinarias. excepto que Be trate de una reunilm de extrema urgen9ia. ' .. , , Articulo 19. De acuerdo CC)D. el.iticulo 14de Ia Ley 44 de 2006. 18 Junta Directiva aesionara con una mayoria de s-. miembros, 0 sea de scis (6) DirectiVOI. I ; • I. . , . Articulo 20. E1 orden del dia de las reunionea ontinarias serll ptescntado por el Secretario, coasiderando, entre otros~ segun laseircunstancias,los sigdientes~; Digitalizado por la Asamblea Nacional Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2007 13 Articulo 30. Cuando ~lquiera de ~ miembros abanetone repen~ente una sesi6n y no se euente con el quOrum reglamentario,~,~.que ~11pimiiO deje constancia escrita de su voto afinnativo 0 negativo a los asuntos pendientes para qUe 01 C:pi6rum n«esarip no se disuelva.. , . j' .. • Articulo 31. Las decisioees de 1a Jun~ Directiva se ~optar8n mediah~ resclucicnes y acuerdos. Las primeras scrim decisiones detmitivas de la Junta Directiva respeeto ,il asuntos especificos. Las segundas son decisicnes finales sobre normas obliga1orlas de Rficter general y objetivos respecto a asuntos relacienados con Ja gesti6n de la Aritoridad'de los "Recursos AcuAticos de Panama. Tanto las resoluciones como los acuerdos deberBn, ser firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, parasu validez. . , ., CAPtruLo VI ' '.' Comisiones de Trabajo . Articulo 32. La Junta Directiva podr8 designar Comisiones de Trabajo integradas por algunos de sus miembros y funcionarios de la Autoridad de los R.ecmsos Acuaucos de Pan~ para informar, estudiar, analizar, examinar 0 investigar cualquicr tema de interCs para 1a Autoridad Articulo 33. La Junta Directiva podm 80licitar a la Comisi6n Nacional de Pesca Responsable ya la Comisi6n NBcional de Aeuicul~ infonnar, analizar. cxaminar 0 investigar cualquier tema de inter6s para 1a Autoridad. Articulo 34. Las Comisiones que se designen tendr8n el plaza que 1a Junta Directiva determine para rendir un informe, el coal pochi ser prorrogado par una sola vez debido a la complejidad del estudio 0 por otra causa justificada. CAPITuLovn Conflictos de Interes Articulo 35.Con objeto de evitar conflicto de interes real 0 aparente, los miembros de la Junta Directiva que, por si mismos 0 interpuestas personas, tengan intereses particulares con respecto a una empresa que pretenda contratar y obtener cualquier otto beneficio por parte de 18 Autoridad, quedaran inhabilitados y en consecuencia deberan declararse impedidos en las reuniones de la Junta Directiva para decidir sobre estas pretensiones. Articulo 36. El Administrador General debeni infonnar a la Junta Directiva los cases en que una negociacion 0 contrato puede producir un conflicto de interes real 0 aparente en relacion con un miembro de la Junta. Articulo 37. Cuando Ia Junta Directiva trate un asunto 0 situaci6n en que algim director pudiera tener un interes financiero, este deber8 declararse impedido para participar en las deliberaciones correspondientes. Articulo 38. Queda probibido a los miembros de la Junta Directive: 1. Solicitar, inducir 0 intervenir en las gestiones de la Junta Directiva con objeto de procurer un provecho personal, de su cOnyuge. pareja de union consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. 2. Cualquier actuacion individual que tenga como finalidad agilizar, dernorar, omitir, influir o inclinar un tnUnite 0 decisi6n administrativa de la Junta Direetiva con objeto de procurar un provecho personal, de su c6nyuge, pareja de union consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad 0 segundo de afmidad