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قوانين بنما

Acuerdo Nº 1 - Modifica el Reglamento de la Junta Directiva de la la Autoridad de los recursos acuáticos de Panamá

صدر في 2017-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. No. 28275 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de mayo de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ACUERDO J.D. No. 001 (de 04 de abril de 2017) "Que modifica el Acuerdo J.D. No 1 de 17 abril de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá" La Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artlículo l. El artículo 1 del Acuerdo J.D. No 1 de 17 abril de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, queda así: Artículo 1. La Junta Directiva es un órgano superior de dirección de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y estará compuesta por 1 O miembros según lo establecido en el artículo 9 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 a saber: l. el Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá o, en su defecto, el Viceministro, 2. el Ministro de Comercio e Industrias o, uno de los Viceministros del ramo, 3. el Ministro de Ambiente o, en su defecto, el Viceministro, 4. el Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá, o en su defecto el Sub Administrador General, 5. el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a quien éste designe, 6. un representante de los exportadores de productos de la pesca y la acuicultura agremiados, 7. un representante de la actividad pesquera agremiada, 8. un representante de la acuicultura agremiada, 9. un representante de los centros de investigación relacionados con los recursos acuáticos y 1 O. el Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz solamente. Los directivos principales y suplentes, señalados en los numerales 6, 7, 8 y 9 serán nombrados por el órgano Ejecutivo, de ternas presentados por los respectivos gremios y permanecerán en sus cargos por un periodo concurrente con el periodo presidencial. Artículo 2. El artículo 28 del Acuerdo J.D. No 1 de 17 abril de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, queda así: No. 28275 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de mayo de 2017 2 Artículo 28. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de miembros. En caso de empate la decisión recaerá en el voto del Presidente de la Junta Directiva. La Secretaría consignará la aprobación desaprobación de cualquier asunto, sin mencionar la forma de cómo ha votado cada miembro, salvo a solicitud expresa del interesado. Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Presidente :z~ ' ZULEIKA PINZON M. Secretaria Pie[ Copia tfe[ Origina.{ http://www.tcpdf.org

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