Resolución Nº 96-2018 ─ Requisitos, procedimientos, criterios, normativas técnicas y administrativas para el aprovechamiento sostenible, transporte, almacenamiento y exportación de recursos forestales no maderables extraídos de los bosques naturales de coníferas para la extracción de resina de pino
صدر في 2018-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- forest management/forest conservation, authorization/permit, non-wood forest products, transport/storage, internal trade, international trade, sustainable use
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No . CODF 96-2018 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS , CRITERIOS , NORMATIVASTÉCNICAS Y ADMINISTRATI VAS PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y EXPORTACIÓN DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES EXTRAÍDOS DE LOS BOSQUES NATURALES DE CONÍFERAS PARA LA EXTRACCIÓN DE RESINA DE PINO INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CO-DIRECCIÓN FORESTAL, En la ciudad de Managua a las diez y treinc a minutos de la mañana del día l unes dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO I ,, Que la Le y No . 854, "Ley de Reforma Parcial a la Consti tu-.. i o n Polí~ica de la Repú de Nicaraguau en su articulo décimo primero relac~onado a la reformd J~l artículo 60 Cn establece que l os nicaragüenses tie e n derecho de h at · ar en un ambiente saludable , así como la obligación de su prese c ión y conservación . El bien común supremo y universa l , condición para aos los demás bienes, es la madre tierra; esta debe S~r amada , cuidad~- y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosis mas , con espec i al preocupación por la d iversidad biológica y por todos l s procesos naturales que sustentan la •r1da . Dentro del m· o cuerpo de ley en su arciculo vigésimo segundo relacionado a la reforma de artículo 102 Cn stablece que 1 vs recursos naturales son patrimonio nacional . La preservac1on del amb iente y la conservación , desarrollo y explotación racional de los -~cursos naturales corr~ den al Estado ; éste podrá celebrar contrato s de explotación racional ~e estos recursos , cuando el interés naciona l lo requiera , bajo proc e sos transparentes y públicos. II Que la Ley No . 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No . 290 , Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No . 462 , Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal , y a la Ley No . dó2 Ley Creador del Instituto de Protección y Sanidad Agropec uaria" , establece que el Instituto Nacional Forestal ( INAFOR) , bajo la recto ría sectorial de la Presidencia de la República , es FE. FAMILIA Y COMUNIDAD! CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 2233- 0 013 t Gobierno de Reconciliación f ~ y Unidad Nacional ~ I 't?.l"Nf >-l ;"'>/) J)n1- JA- fJ~w.'rJ.t; nir, 11tc»>'"º" ~ r, ~, un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia , autonomía funcional técnica y administrativa , patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia , y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional , dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero : vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación , ejerciendo facultades de inspección , disponiendo las medidas , correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento , siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley . III Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional , ha definido la Polí tica Nacional de Desarr ollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua (Decret o Presidenc i al 69-2008) , publ icado en La Gaceta No . 3 del 7 de enero 2009 , en Fomer.lo y Reposición Foresta l se ejecutarán programas y pro~~, de refores tación , enriquecimiento forestal y manejo de regeneraci on V1atural estable~o compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie Jrestal y de l a naturaleza del usufructo del bosque) , r espondiendo a las iniciat i vas del sector privado , asociaciones gremiale , pueb los indíg a s , afro descendientes y comunidades étnicas . ~ IV Que de ~ro los Principi os rectores de la Po l i t ica Nacional de ,D~s~rro~~o Sosteni le del Sector Forestal de Nicaragua se encuentra la pa~cipacion ciudad~ , eje transvers al que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación , implementación , armonización y evaluación de los marcos de políticas , i~cos , programas y proyectos agropecuari os y fo restales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de partícipc:ición social del sector . V Que el Gobierno de Reconciliación y Unid~p Nacional para el presente año dos mil dieciocho , tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimien~o. de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos a fin de""que se oriente e induzca a los usuarios del sector f orestal l a producción y e l aprovechamiento de los CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! INSTITUTO ~,KORESTAL Km. 12 4 car~~~,~~~)~~ntigo al HARENA / Telefax 2233-0013 Páqina Web: :-ina,fo ·1ob'Jfi Correo IUect r nieo&di ;aj e:autiva@inafor.c;rob.ni { \ ,.. ~ f' < ;::: . y .~ · · -~ ~ (;. • Gobierno de Reconciliación ¡ ~ y Unidad Nacional .:J I ~11T"' /"Jn fJni- LA- /J~w.'rJ.f'c'fffc, 111C,.,. ,.c;u1' ~ rc-~f recursos f o resta les de manera sostenible , brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro buen Gobierno . VI Que se hace necesario actualildr y modernizar el marco jurídico existente en materia forestal , con el fin de que sea un instrumento q ue coadyuve a la conservación , fomento y desarrollo sostenible del recurso forestal en armonía y coherencia con lo establecido en la Política Nac ional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, y de acuerdo con lo establecido en los artículo 16, 21 , 30 y 31 de la Ley No. 462 , Ley de Conservación , Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Fo restal , p ? ra el aprovechamiento , t r ansporte y almacenamiento de recursos forestal~~, para lo cual el aprovechamiento de recursos no maderables , se sujetará a la legislaciun forestal vigente , con la finalidad de conservar , oroteger y restaurn r los recursos forestales no mader ables y la biodiversid .de los ecosistemas , prevenir la erosión de los suelos y l ograr un m3nejo so~enible de esos~rsos . ~ VII Que a resina de pino es un recurso foresta l no made r able , su aprovec amiento es con fines comerciales y generan beneficios ec'o'nómicos a quiene ~ ~e dedican a aprovechar estos recursos , por lo que resulta necesario regular la extracción racional de los mismos, en la Región Autónoma de la Costa Garibe Norte (RACCN) . • POR TANTO En base a l as cons ioeraciones hechas , nes legales señaladas y con fundamento a l os artículos 11 y 22 1.ey No . 854 , "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política e Nicaragua; Le y No . No . 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No . 290 , Ley de Organ' zación Competencia y Procedimiento del Poder EJecutivo , a la Le y No . 462 , Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sect orTorestal , y a la Ley No . 862 Ley Creadora del Instituto de Protecci ón y Sanidad Agropecuaria "; Ley No . 462 , Ley de Conservaci ón , Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal ; Reglamento a la Ley de Conservación, Fom ¡ to y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73 - 2003) ; la suscrita Codirectora Forestal ( INAFOR) . FE. c.,,~ FAMILIA Y COMUNIDADl CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! XNSTXTUTO NACIONAL FORESTAL Km. 12 ~ carretera nox;ta~ contiqo al HARENA / Telefax 2233-0013 Página Web: www , ina.t;or.gob. ui Correo Electrónico; dite:@. tiva@inafor . gob .ni of I ~ ~ .. ~ "'d.A !~ (; Gobierno de Reconciliación {~ y Unidad Nacional ~ I GIJ>. 'rl'~tnrr>.' /JIJ "u.~, /J,t¿fAl'rJ.t; nfc • 11~c>.P->J ~re RESUELVE Apruébese laResolución Administrativa que establece los requisitos, procedimientos , criter ios , normctt ivas técnicas y administrativas para el a p rovechamiento sostenible , Lrdnsporte , almacenamiento y exportación de recursos forestales no made rables extraídos de los bosques naturales de coníferas para la extraccion de resina de pino, conforme a los artículos siguientes ; CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 . - ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD y OBJETO : La pres en te Resolución es de observancia general en todo el territori o nacional , aplicable a los bosques de pinares de la Costa Ca r ibe Norte (RACCN ~iene por objeto establecer los requisi tos , procedimientos, c r iteí- i os y especif~ones técnicas , administrativas para realizar el aprove chamiento sostenib J , transporte y almacenamiento de recursos for e s t ales no maderables , extraídos de los bosques naturales de conífer"'a para la extra ~on de resina de pino . CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2. - Para la mejor aplicación de la presente Reso ución se establ~n las siguientes definiciones : Árbol Semil.l.ero : árbol con caracteri ecfs fenotípicas , deseables se l eccionados para la recolección comercial o( manual de semilla sin conocer su valor genético . Manej o Forestal : Conjunto de acciones y pr),cedimi entos que tienen por objeto la conservación , fomento , restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos for estales manteniendo el ecosis~ma boscoso . Manejo Sostenible: Es una estrategia de conservación para identificar y controlar los límites de .'..ntervención dE[l i bosque para la generación de bienes y servicios , de manera que no sO'l'.)repase su capacidad de carga , manteniendo el capital del bosque en términos de calidad y cantidad , de FE, FAMILIA Y COMUNIDAD! CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! t Gobierno de Reconciliación {~ y Unidad Nacional .:> I 'fl'.10 11r ,.1 />IJ nc.L~ fJA.w.'d.t"cn:lc . 111c"1'1'Gll1' '«. re t 2 0 8 UNID@S EN ,t'~ eAtJ/a VICTORIAS ! rJi. !()al!"! modo que las generaciones futuras puedan beneficiarse de un flujo similar de bienes y servicios . Manejo Forestal Comunitario: Se e ntiende por manejo foresLal comunitario al conjunto de actividades orientadas a l aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y ot ros ecosistemas de vegP~ación silvestres , realizadas por pueblos indígenas , comunidades nativas y comunidades campesinas , poblaciones r i bereñas u otras poblaciones locales . Producto Forestal Maderable: Son productos que provienen directamente del aprovechamiento de la madera de árboles de especies forestales . Producto Forestal no Maderable: Todo material biológico de flora diferente a l a made r a , así como los productos y der ivados que se obt f>ng an de la transformaci ón de éste . ~ Plan de JO Forestal : Documento técnico de planeación y seguimiento , que de acuer ~ con la Normativa Técnica de Ma nejo Forestal , i nte gra los requis~L s en materia de inventario , silvicultura, ~r~tección , aprov :iami ento y transporte de materias p r imas for estales , e n un área det erm:r ada . Plan operativo Anual : Es el desglose de las actividades fo~~stales y tratamibntos silviculturales a efectuarse en 1n año en particular y que de forma g~neral se de tallan en el plan de manejo forestal . Se con :rdera una herramwta de control para dar seguimiento y evaluar las actividades silvicUiturales que se desprenden del PGMF , debiendo garantiza r la repos i ción y sosten ibilidad de l recurso . Sistemas de Res i nación: conjunto de técnicas utilizadas en el proceso de extracción de resina ; Cara : Parte del fuste o tronco del árbol en lp que se r eal izan las incis i ones o cortes para que fluya o se escurra la r~~ina . se deja entre las caras de Entrecara: Franja de corteza de 6 cm que resinac ión de un árbol pard permi t ir el p trazada de forma vert ica l ; o de f luidos , esta debe de ser FE. ~- FAMI.LIA Y COMUNIDAD! CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 2233-00l.3 Repaso o Pica: Es la incisión que se hace al árbol con la escoda o cepillo, pa r a facili t ar la producción de resina . Plomada; Es la línea vertical imaginaria que debe de trazar el operador pa r a aseg urar la línea de vida o e ntre ca r a en ambos métodos de resinación y p a r a t r azar el canal central en el método espina de pescado . Espina de Pescado : Método de resinación en el que los materi a l es de recolección se colocan e n la parte superior de l a cara de resina a la al t u r a que el product o r pueda alcanzar . La cara de resinación ocupa aproximadamente un tercio de la circunf erencia del árbol y se extiende en dirección descendente hasta llegar a la base del árbol en forma de V, los repasos se r ealizan con u na herramienta llamada cepillo . Estimulant e: Tipo de sustancia utilizada para promover el incre men to de la producció n de resina er. los árboles bajo resinación . Resina ino: Sustancia viscosa que de manera natural o p o r i nci sión fluye de \ as e species de árboles del genero Pinus . La cual e s u til iza d a como Ma · e ria prima para la obtención de diversos productos media ntes proce os industriales . Resinae ón la a nclura . l . Resinacion a la c-a a muerte: Es la realizada con una intPnsidad regulada sólo p o r de las entre caras que no debe ser me nor de 10 cm . a vida : Indica el resinar durante un periodo de siete a os previo final , dejar do árboles semilleros . Centro de Al.macenamiento o Acopio: Lug -ctin ubicación permanente y defini da , donde sP depositan temporalmente materias prima p a ra su posterior tras l ad o o transformación . Guía de transporte y Guía de productos no maderables da resinación: Documento lega l emitido por el Instit uto Nacional Forestal , (INAFOR) y r efrendado por los puestos de con trol , '"para el transporte de p r oductos forestales indicando su procedencia y destino . CAPITULO III DEL APROVECHAMIENTO FORES~ NO MADERABLE Artículo 3 . - El aprove c hamiento de resina de pino puede realizarse por FE. ..- FAMILIA Y C O M U NIDAD! CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! IN$TI'f'UTO NACI ONAL FORESTAL Km . 12 \o.C<lrr atar a norte, c o n tigo al MARENA / Talafax 2233-0013 f4.gina Web : www .inaror.gob .ni Co.::roo E~opt · ico: d i r ejecutiva@inafor . gob .ni i 1 \· ~ ~~<~~¡¿.] .. ~·~•A ~ t Gobierno de Reconciliación f~ y Unidad Nacional ~ / fl'.l'JllF~I ,..IJ f)ll~ fJA.w..'d.~n:fc : t11'C~9-J.G1l~ ~ ri,.. ( personas naturales o jurídicas que cuenten con titulo de dominio o ces1on de derechos para el aprovechamiento de conformidad con la ley forestal y civil. Artículo 4. - Para el aprovechamiento de res i na en bosque de pino se aplicara lo dispuesto en el artículo 4 6 del Reglamento de la Ley ·No . 4 62 , (Decr eto 73 - 2003) , el cual establ ece que el aprovechamiento forestal en bosques de pi no se rea lizará a través de un Plan General de Manejo For estal y sus Pl ane s Operativos Anuales , de acuerdo a la guí a metodológica auto rizada por el INAFOR . Artículo 5 . - El aprovechamiento de resina en bosque de pinares se ejecutará tomando los criterios técnicos de una sola es t ruct ura de similar homogeneida d, Además q ue e n de tiempo de bosq ue. tomando en cuenta l a edad , la delimitación del compartimento . los apr ovechamientos de cada compartimento tendrán un l a p so cinco a ñ os y la secuencia de las etapas de desa r~li..e del Artículo Nor mativa coníf En todos los cr i terios de i n tervención , Técnica Obligatoria para el Manejo Forestal CAPITULO IV ~ se r e s p e tará en 'bosques REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESINA DE PINO l a de Artícul 7 . - Para la obtenció n de un Permiso de Aprovec hamiento e Resina , se pro'ilJÍerá de conformidad a los Artículo s 21 y 22 de l a Ley No . 462 , Ley de Conservación, Fonento y Desarrol l o Sostenible del Secto r Fo r estal y Ar tícul o 47 , numera~ 3 , del Decreto 73-200~ Se" establece la · obligaci ón de f irmar un Contrato de Reposición del Recursd Forestal dentro o fuera del á r ea de l Plan de Manejo , al momento previo de la autorización de cada un o de sus Pl anes Operativos Anuales ( POA ) y r e gistrar e l PGMF en el Registro Nacional Forestal . Artículo 8 . - Los permisos de aprovechami~ to de resina , serán otorgados , una vez c umpl idos los requisitos establec~dos en el artí c ulo anterior ; y t endrán una duración má xima de autori zació n de treinta (30) días para su aprobación o denegac i ón . En los casos en ~~ e n el p roces o de revisión del Pl an General de Manejo , requ i era de ajustes , enmiendas o completar r e quisitos se reto rnar-a al solici tante interr umpiendo de esta manera el FE. ,..,. F AMILIA Y COMUNIDAD! CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! .i~=;.•tl!J:,o NACIONAL F ORES TAL /J...'J<in •. •l.2 ~ c~retera norte. cont1qo al Ml'.RENA / Telefax ·i2 ¡;:ágl,n :ii ~: www. inafor. gob. ni ap~~¡J~ rónico: d i raJacutiva@inafor .gob .ni \~1¿;~~-~41-c:J" . -..... ~• .......- * ''~~"' 2233-0013 t Gobierno de Reconciliación /,,:,-.. y Unidad Nacional ~ I 'l'P-1'Jl't"Jd /JIJ n,,.~ fJ~'éAi.'rJ..fénTr . NlC~., ,.c;Ul' ~ f"(¿w f periodo de aprobación , el que se iniciará una vez subsanados los requerimientos técnicos y legales . Artículo 9 .- Es obligatorio georeferenciar los árboles semil l eros . Artículo 10 .-El Regente Forestdl , responsable de la ejecución de PGMF y Productos No Maderables deberá realizar las siguientes actividades : a) Administrar y supervi s ar l a ejecución del Plan de Manejo versus POA, para el Aprovechamiento de madera y resina de Pino . b) Presentar informes de producción mensual por kilogramo , los c uales deberán entregarse en l as delegaciones municipales forestales respectivas , en los primeros 20 días de cada mes , incluyendo las copias de las guías de transport e utilizadas) . De existir guías anuladas , deberán a dj untarse al informe Mensual. • Artícul . - La evaluación del cumpl imiento de las medidas e s t ableci das en la prLJente resolución para el ap~ovechamiento sustentable d e la res ina de pi l"o , permitirá mejorar los aspectos de cont r ol y moni to eo de las activ a des , por lo que se establec en los siguientes i r dicadores a evaluar : a) F e cuencia de evaluación : El INAFOR realizará al menos una evaluación anual , en la que se establecerán condicionantes que determinarán la factibi idad . b) D. nición de la muestra : La evaluación se rea l iza mediante el establecimiento de d os parcelas circulares de 500 m2 , por cada 250 hectáreas en l as que se real iza un conteo de todos l~ á'r'boles dentro de la parcela , ubicándolos por es trato . También es necesar i~ hacer el conteo y , medición total de los diá metros de los árboles que están bajo res i nacion . La cant i dad de parcelas a levantar está en función d l a tabla siguiente : c) En cada parcela se observará lo siqul~nte ; Método de re s inació n. Equipos instalados por árbol . • Estimulante utili za do . Tamaño de las c aras Distancia entrecaras (De existir más de 1) Altura de la cara resinada . Plomada en las ori llas exteriores de la cara bajo resinación . Fugas de resina por mal uso del método de resinación . CAPITULO V CRITERIOS Y NORMATIVAS TÉCNICAS Artículo 12 . - La intensidad de : a acuerao a lo siguiente : r esina ció n por árbo l s e r~á de ~ a) El nur ~ro de caras de r esinación estará determinado por e l DAP , medido a .a a ltura del pecho ( l.30metros). El ancho de las caras a r~sinar se es • b lece en un máximo de 30 cm , para ambos método de resinación Espina de p"scado y Copa y canal; b) Para garantizar que el árbol bajo resinación permanezca vivo dura nte el iempo que estará ba jo resinación , es recome ndable mpqtener un anc ho de entrecara mínimo de 6 cm (conocido como paso de viet:r} , lo que p er · ti rá e l adecuado transporte de los nutrientes que a l imentan el árbo l . e) Los r epasos deberán realizarse en f nrm.:-1 adecuada , logrando alcanzar una a ltura máxima de r epaso anual de SOcm . Lo que permitirá una altura máxima de resinación de 1 . 5 metros~s i se resina a t res años y 2 . 5 metros s i se realiza la act i vidad e n cin co a ños . Artículo 13 . - El aprovechamiento de r es in de pino , quedará sujeto a los siguientes criterios y normativas técnicas ; a) En compa rtimento con es t ructura de sque maduro se resinaran los árboles con diámetro superior a 18 c m y en bosque en desarrollo se resinaran los arboles con diámetro míni mo de 18 cm . CRISTIANA, S OCIALISTA, SOLIDARIA! 2233-0013 b) En compartimentos con tratamientos de raleas comerciales , serán priorizados a resinar aquellos árboles que se aprovecharan por competencia o por mala calidad , planificados para intervención en los periodos II (año del 3 al 5) y III (del año 6 al 10). c) En la entresaca de árbole s interiores a ralear se deberá seleccionar los árboles de mala calidad. Los árboles a extraer no dependerán de un diámetro mínimo a resinar , siendo marcados con RE (arboles a resinar , hasta que llegue el año de su extracción) . Artículo 14.- Los rodales baj o manejo y con propósito a resinar , deberán contar con u n número de 35 árboles semilleros para garant; zar la sobrevivencia de ellos , frente a los incendios forestales y daños naturales por fenómenos naturales . Artícul o 15 . - Los árboles semilleros deberá seleccionarse como e l árbol con vi , buena calidad de fuste , recto y de copa simé t rica , bien distribu~ljos en todo la hectárea, los cuales deberán ser marcados en l a circurferencia del fuste en la parte superior a 1 . 30 mts de al ura, con pintu de aceite , por el regente forestal y s upervisados para su autori zación por el INAFOR . Artícu o 16 .- En el tipo de r esinación a muerte, se realizara en rodale~ con tratamientos a corta final dejando árboles semi lle se ha cumplido con el turno biológico . aquellos s , donde • Artículo 17 . - El tipu de resinación a vida , se ap l icara en aquellos rodales con est r ucLura de bosque joven y s-que en desarrol l o que están propuestos a r aleas comerciales . ' Artículo 18 . - En futuras proyecciones d e i ntervención (cor tas finales y raleos) , a partir de la existencia ac ual , se se ... eccionarán para la resinación árboles a extraer de los raleos comerciales, tanto para e l segundo pe r i odo (tres años) y tercer pe}iodo (cinco años) . Artículo 19. - La técnica más viable para la resinación será el método Espina de pescado descendente por provo a menos impacto al árbol . t Gobierno de Reconciliación {~ y Unidad Nacional ~ / ..,. 11111r>-' /J/J 'tt,~ /J~w.'d.~n:fr • .. ic,.,,.c;u" ~ re , Artículo 20 . - La Técnica o método de resinación china se aplicará debiendo ser evaluada por la empresa e INAFOR Departamental durante los cuatro años . Artículo 21 . - En la resinación se deberá reducir el daño al árbol en mayor o menor grado, dependicn~o del tamaño de la herida y la profundidad de las picas . Esta fisura s e debe realizar a un 1 . 30 mts de altura a partir de la base del árbol . Artículo 22 . - El repaso de la espina , a} árbol en proceso de resinac1on, se debe de realizar tres veces por semana regularmente para no afectar al árbol . Artículo 23. - El compartimen~o deberá tener tamaños manejable~ que no debe excPder a las 10 hectáreas . Esto es debido a que los trabajos silvic11l turales y actividad de la resinación deben dársele e l ol y seguimiento, en especial a la protección y mantenimien~o de la~ áreas de reg~ción natural . ~ CAPITULO VI PROTECCIÓN DE RODALES BAJO RESINACIÓN Artícu. l .s> 24 . - La protección del rodal involucra una serie de medidas para e~itar daños a los árboles o a la semil a . Si existe peligro de incend~os , se debe mantener una barrera co~tafuego en la épo seca de por lo menos de 3 a 5 metros de ancho alrededor del r odal ; as ismo , se debe wtener el rodal libre de malezas y res iduos para evitar la propagación del fueoo , además de lo anterior se deberá de cumplir con los siguie ntes reqJisi tos; a) b) c) Rotulación del POA- producto No Maderable . En la protección de rodales con apli ~ción de t~~nicas de resinación se debe chapear el área perimetral qel á rbol a resina r y mantene r la maleza ba ja en todo el área (30 ~ de altura) para proteger los árboles del fuego en caso de incend~os forestales . No se aplicara la act ividad de resi~asión a las áreas de protección i n cluye ribera de ríos o fuentes ""5"e agua, se debe respetar el ~~-- E .~TIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! ·--~ F~l ' !§ • ' 'i:N$1'1; TO NACIONAL FORESTAL y COMUNIDAJ:)t • L Kii . • ;~ carretera norte , contigo al MARENA / Telefax 2233-0013 ~ P~ eb: www.1nafor.9ob.nl. + \ -~~~o Electron1co: dire)ecutiva@inafor.gob.ni ~~~ d) e) articulo 27 de la Ley No. 462, Ley de Conservación , Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal . En compartiment:os con presPncia de maleza arriba de O. 5 aplicar chapees priorizan10 los compartimentos próximos tratados para la actividad de resinación . metros , a los Si se identificara un árbol hospedero de especies de fauna debe resinar para no alterar su hábitat y contribuir preservación de las especies silvestres de fauna . no se a la f) La construcción de rondas cortas fuego es obligatoria en los compartimento propuesto en el POA a resinar . g) Vigil"lncia permanente de parte de la empresa en la act.ividad de prevención , control y combate de incendios forestales . h) cap~ción a los comunitarios y personal de resinaciór e n cuanto a ·~ •icas Espina de pescado descendente . Artícul o 25 . - En cada Plan Operativo se requiere la narcación de árboles remane es , la marcación de franjas de protección , de microcuenca,declarada o abas~~cedora de agua permanentes , así mismo el limite total del POA , todo confor~ a las Normas Técnicas Obligatorias Nicar agüenses , vigentes . CAPITULO VII DEL ALMACENAMIENTO Artícuf!r 26 . - La persona natural o jurídica que se dedique al almacenamient:o o acopio de resina , deberá de proporci los siguientes datos del establecimiento a la Delegación Departame~ta ~ que corresponda : a ) Nombre, denominación o razón social ; b ) Domicilio ; c ) Copia de la Cédula de identidad ; d ) Ubicación ; e ) Capacidad de almacenamiento . Artículo 27 .- El centro de ~copio o almacen miento de resina de pino , debe r á de establecerse en cada Plan de Mane autorizado, al cual se le proporcionará un código de operación previo cumplimiento de los requisitos SOCIALISTA, SOLIDARIA! . 12 ~ carretera norte, contigo al ~NA / Talefax 2233-0013 gina Web : www.inafor.gob.ni rrao Electroru..co: dira)acut1va@1nafor.qob.n1 t Gobierno de Reconciliación fr;:,-.. y Unidad Nacional .:> I '""'1)1'fJ. 1 /JIJ 4.L~ fJ1<.w..'d.téTllr' 11ic"1"'"º" ~ re , 2 0 8 UNID@S EN /Jt>tfl. fl~ VICTORIAS! di~IA!! de inscripción establecidos por INAFOR , quien le apertura r a un usuario en el sistema de trazabilidad para la generación de guías , en este centro se debe de registrar la entrada y salida del producto f orestal no maderable , a través de una solicitud de guía . CAPITULO VIII DEL TRANSPORTE Artículo 28 .- El INAFOR una vez recibida la solicitud para el transporte del recurso forestal no maderable, realizará una inspección en e l acopio previo a la emisión de la guía de transporte . Artículo 29. - Para el transporte de resina, deberá de contar con una guia de transporte de resina (NM) , se utiliza única y exclusivamente para transporta r la resina . Artícul o 30. - De conformidad al artículo 9 de la Ley No. 585 de Ved~s , toda persona ural o jurí dica que se dedique al transporte de productos fores t a-E ! maderables y no maderable (resina ) , deberá solicitar a l INAFOR un per~iso de transporte para el traslado del producto ; Se podrá trasportar el pr ..1cto no maderable (resina) las 24 horas de lunes a domingo , con superv s ión en punto de origen , punto de destino y puestos de coA rol donde deberá resentar los documentos (guías de traslado y permiso de transporte) que re~palden dicho traslado sin manchones ni borrones . CAPITULO IX DE LA EXPORTACIÓN • Artícu~ 31. - Para. tramite de la Constancia de Exportación de Resina , el Sol i citante deberá presentar en digital , e n inal y copia para su cote jo ante l a Delegación Municipal del INAFOR donde ,está ubicado el plan de manejo o lugar de acopio del mismo , los documen tos s iguientes : a) Solicitud por escrito donde especi ~ique claramente cant idad de Kilogramos res i na a exportar . b) En l os casos en que el exportador hb sea el dueño del producto a exportar, éste deberá de presentar la Efic ritura Públ ica del Poder , donde se le des igne las facultades de para r~alizar trámites de exportación . e) Guías de transporte de producto no ma able (Res ina) . d) Permiso de Transporte que acompañan las guías de transporte de producto no maderable (Resina ) . •) Factura de Exportación. Í) Cancelación del servicio de Inspección Técnica al inicio del trámite de la constancia exportación . g) Lista de empaque para la exportac~ón . Artículo 32. - Una vez presentados los requisitos , el Delegado Municipal del INAFOR , deberá inspeccionar • l producto a exportar según lista de empaque y peso del mismo product no maderable . Debiendo de elaborar un Informe Técnico de la inspección conforme formato , donde se establezca si el origen legal del producto es conforme a la documentación presentada . Si la Inspección es favorable remitirá dicha documentación en digital a la Dirección de Control y Monitoreo forestal , para su debida revisión y así dar inicio 31 trámite de la Constancia de Inspección Técni ~ a para Exportación . Artículo 33 . - Emitido el Dictamen para dar inicio al t rámi e la constancia de exportación , el Delegado Municipal debe r a i ngrasar la solicit Constancia de exportación en el Sistema de Trazabilidad Forest'a • . ( Artíc por la o 34. - Los medios de transporte que cumplan cor el Dictame n emitido elegación Municipal deberán de tomar en consideración y ~mplir lo dispuet:,o en el Procedimiento para la Implementación de la Trazabilidad ForestS!. Artículo 35. - Cuando el producto forestal no maderable (Resina) se encuentre en el iJ1to de salida, el exportador deberá presentar en original y copia ante la Delegación Municipal del INAFOR en el puesto :ronterizo los requisitos establec~dos en la presente No ~a . Además de lo anterior, deberá presentar en original , copia y digita 1 los documentos siguientes : a) Dict amen em~rido por el Delegado Munic ipa l de origen . b) Permiso de Transporte emitido por el De l egado Municioal de origen . cJ Guías de Producto Forestal no Maderabl. (serie NM , para el transporte de Resina que amparan el producto . CAPITULO X DISTRIBUCIÓN DE LAS RECAUDACIÓN Artículo 36.- Se procede r á según lo estab ecido en el artículo No . 49 , de la Ley No . 947, Ley de reforma parcial de la ~ey No . 290 , Ley de E~RISTIANA, S OCIALISTA, SOLIDARIA! F~I):.~"1,NSTITUTO NACIONAL FORESTAL y COMU1flOADl ~l .12 4 carretera norte, conti90 al MJIRENA / Telefax 2233-0013 Pa91na Web : www.Anafor.Qob.ni . ~ c:orreo Electrónico dirajecutiva@inafor.qob.ni *~'!.-J 1 :,( ~~,.» 1 organización , compe~encia , procedimientos del poder ejecutivo, a la Ley No . 462 , ley de Conservación , Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal , la que establece que las recdudaciones que el estado reciba en concepto de pagos por derecho d~ aprovechamientos, multas , derechos de vigencia , subastas por decomise, conforme a lo establecido a la presente ley y su reglamento , deberán e~terarse en una cuenta especial que para tal e fecto llevara la Tesorerí.., Ger.eral de la Republica , la que a su vez distribuirá lo recaudado .. un plazo no mayor de (30) días de la siguiente f orma : 1) En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur ; Se estará a lo dispuesto en la Ley No . 445 , Ley de Régimen de Propiedad Comunal d e los Pueblos Indigenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónoma s de la Costa Caribe de Nicaragua y de los ríos Bocay , Coco , Indio muiz , que establece· a ) Un ?5% para la comunidad o comunidades indígenas donde st e ncue*it re el r ecu aprovechar . b ) Un (para el municipio en donde se encuentre l a comunidad ·ndígena . e ) Un para el Consejo Reg ional y Gobierno Regional correspondiente . d ) Un para el Gobierno Central destinados al Instit Jto Naciona l Forestal (IN OR) a través de Fondo Nacional de Desarrollo Foresta l (FONADEFO) par· la financiación de programas y proyectos forestales. 2) Refto del país : a) El f1i5% directo a las alcaldías municipa l es donde se origine el a p r ovechamiento :orestal . b) El 65 % pa r a el ¿nstituto Nacional Fore~ {INAFOR) . Artículo 37 .- El precio de referencia para ¿a aplicación ct~l pago único por der echo de aprovechamiento de los pro u tos foresta~es no maderables e x t r aídos de los bosques naturales específ ~camente para el aprovechamiento de resina de bosques de coníferas , será conforme lo establecido en la Resolución Administrativa CODA 38 - 2017 de las diez y quince de la mañana de l día vei nticinco de Julio del año dos mil diecisiete . CAPITULO XI INCUMPLIMIE :tO CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! Artículo 38 .- Los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales de resina , que incumplan su correcta ejecución, conforme a lo planificado serán sancionados con la suspensión del mismo , previo proceso administrativo . Los Regentes Forestales serán solidariamente responsables ante tal incumplimiento, conforrr.e lo dispuesto en los Artículos 53 y 54 de la Ley No . 462 , Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento el Decreto Ejecutivo No . 73 - 2003 . CAPITULO XII TRANSITORIOS Artículo 39. - Los permisos de aprovechamiento de resina de pino , autor~zados con anteriorirlad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Administra ti va , continuarán teniendo validez , sin perjuicio de que el beneficiario del permiso cumpla con lo establecido en l a presente Resolución . ~ . - La presente Resolución será .revisada cada dos aplicac: ~ administrativa será conforme la legislación foresta años y su v igente . Artíc o 41.- La presente Resolución Administrativa , e ntrará en v~gencia a partir ~e su firma ; sin perjuicio de su posterior p1blicación en la Gaceta Diario\. pticial; Publíquese en la página web Inst.i::ucional y póngase de inmediarto en conocimiento del personal que deba de conocerla . Cúmplase . • F E. ~- FAMILIA Y COMUNIDAD! ~ 1 • CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! INSTITUTO NACIONAL FORESTAL 'Km. 12 4 carretera norte, contigo al MARENA / Telofax 2233-0013 Pagina Web: WW>1. 1nafor.qcb.ni Correo Electrónico: direjecueiva@in aeor.qob.ni