Resolución Nº 62-2018 ─ Modifica la Resolución N° 1-2018, que regula y controla el uso y comercialización de ciertas sustancias de uso veterinario en base a su condición de prohibidas o restringidas
صدر في 2018-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, toxicity/poisoning, internal trade, international trade, hormones/steroids, use restrictions, food safety and quality, residues
- الفئات
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REFORMA A LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 001-2018 REGULACIÓN DE CIERTAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS DE USO VETERINARIO EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RESOLUCION EJECUTIVA No. 062-2018, Aprobada el 03 de Diciembre del 2018 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 02 del 08 de Enero del 2019 Yo, Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 01-2017 del 11 de enero del 2017 y publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 10 del 16 de enero del 2017. CONSIDERANDO I Que mediante la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 72 del dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho, se dictó disposición para la regulación y control del uso y comercialización de ciertas sustancias de uso veterinario en base a su condición de prohibidas o restringidas. II Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es la Autoridad Competente en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los medicamentos de uso veterinario y afines, tiene la responsabilidad de regular, así como de prohibir y restringir la importación, fabricación, registro, almacenamiento, distribución, uso, venta de productos, que impliquen riesgo inadmisible a la salud pública, salud animal, ambiente y producción. III Que se hace necesario reformar en la parte pertinente, la Resolución Ejecutiva N° 001 2018, adicionando a ésta, nuevas sustancias de uso veterinario que deben ser reguladas. POR TANTO En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 862 "Ley Creadora del IPSA ";la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal"; la Resolución No 362-2015 (COMIECO LXXI) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos veterinarios y productos afines. Requisitos de registros sanitarios y control y la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua. RESUELVO PRIMERO: Adiciónese al Resuelvo Segundo de la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la Republica de Nicaragua, las siguientes sustancias: * Aristolochia spp. y sus formulaciones * Cloroformo * Colchicina * Dapsona SEGUNDO: Adiciónese al Resuelvo Tercero de la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua, las siguientes sustancias de uso veterinario: a. Clorpromazina (Clorpromacina) Se autoriza el uso únicamente en caninos y felinos. Se prohíbe para otras especies animales. b. Ronidazol Se autoriza únicamente para uso en porcinos. Se prohíbe para otras especies animales. c. Metronidazol Se autoriza únicamente para uso en caninos y felinos. Se prohíbe para otras especies animales. TERCERO: Las restantes disposiciones contenidas en la Resolución Ejecutiva N° 001 2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua, se mantienen con todo su vigor y fuerza legal y serán aplicadas de igual forma a las sustancias adicionadas en la presente resolución. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho. (f) Ing. Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.