Resolución Nº 6/07 - Normativa del comanejo de las áreas protegidas
صدر في 2007-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, environmental planning, capacity building, community management, coastal zone management, land-use planning, waste disposal, soil conservation/soil improvement, protected area, hazards, climate change, environmental audit, monitoring, environmental standards, protection of habitats, Indigenous Peoples, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity, waste management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, water conservation zone, pollution control, water resources management, national parks, biosphere reserves
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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MARENA RESOLUCION MINISTERIAL No 006-2007 La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que es de interes del Estado, a naves del Ministerio del Ambiente v los Recursos Naturales, promover la participaci6n de la sociedad civil organizada, de los Gobiernos Municipales y comunidades indlgenas, en el caso de areas protegidas ubicadas en tierras comunales, en la gesti6n administrativa de las areas protegidas, para la conservacion y usa sostenible de la diversidad bio16gica y los recursos naturales contenidos en ellas. II Que la Lev No 217 "Lev General del Medio Ambiente v los Recursos Naturales", en su I ~ •. Articulo 22 establece que: "La normacicn y control de las areas protegidas estara a cargo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, quien podra autorizar la construcci6n de estaciones de servicios e investigaci6n, asi como dar en administraci6n las areas protegidas propiedad del Estado a terceros, siempre que sean personas juridicas nicaraguenses sin fines de luero, bajo las condiciones y normas que sobre la materia se establezca en el respectivo plan de manejo". III Que de conformidad a 10 establecido en el articulo 28 inciso d) de la Ley No 290, Ley de Organizaci6n, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ie corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, administrar el sistema de areas protegidas del pais, con sus respectivas zonas de amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, politicas y normas para su creaci6n y manejo. IV Que de acuerdo a 10 establecido en el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua, el MARENA podra ceder la administraci6n de areas protegidas en comanejo. basandcse para ella en las directrices de administracion de cada area protegida y los procedimientos establecidos para ese efecto por Resolucion Ministerial. V Que es necesario fortalecer los instrumentos regulatorios para el funcionamiento efectivo del comanejo de las areas protegidas del SINAP, a fin de proteger los recursos naturales y el ambiente de las areas protegidas de Nicaragua, y propiciar la participaci6n activa de la sociedad nicaraguense. Por tanto, en usa de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE Establecer la Normativa del Comanejo de las Areas Protegidas del SINAP en Nicaragua. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto 1. Objeto. La presente Resoluci6n Ministerial tiene por objeto normar el funcionamiento del Comanejo en las areas protegidas de Nicaragua, a fin de proteger, mejorar, restaurar, conservar y aprovechar de rnanera sostenible los recursos naturales y la biodiversidad de las areas protegidas, mediante la promocion de Ia participaci6n de los actores locales. Arto 2. Ambito de Aplicacion. La presente resolucion es aplicable a las areas protegidas sujetas a comanejo de conformidad a Ia Iegislacicn vigente aplicable. Arto 3. Definiciones. Para los fines y efectos de la presente resolucion ministerial, se establecen las siguientes definiciones: ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS: Comprende la ejecuci6n de acciones de planificacion, organizaci6n, direccion y control que se realizan en un area protegida del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SINAP para el desarrollo y protecci6n de los recursos naturales existentes en las mismas, conforme a 10 establecido en la categorta de manejo y el respectivo plan de manejo del area protegida. La administraci6n de las areas protegidas del SINAP Ie corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (r..lARENA), Ia cual pcdra ceder en Comanejo de conformidad a los procedimientos establecidos para ese efecto. ACTIVIDADES DE MANEJO: Son aquellas actividades que realizan personas juridicas y/0 naturales que sin tener otorgado el comanejo de un area protegida 0 parte de ella, se encuentran autorizados por el:L\IARENA para la realizaci6n de actividades de mane]o y conservacion en el area protegida. AREAS PROTEGIDAS (AP): Las que tienen por objeto la conservacion, el manejo racional y la restauracion de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, asf como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluira en esta categoria, aquellos espacios de territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenomenos geomorfologicos, sitios de importancia historica, arqueologica, cultural, escenica 0 recreativa. COMANEJO DE AREAS PROTEGIDAS: Es un modelo de administracion de areas protegidas, bajo el cual, el MARENA como administrador del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SINAP, en atencion a las directrices de administracion de cada area protegida, puede ceder la administracion de un area protegida a organismos e instituciones ntcaraguenses sin fines de lucro, municipalidades, universidades, instituciones cientificas. cooperativas, comunidades indigenes y etnicas, de acuerdo a 10 establecido en la Legislaci6n que regula la materia, Ilamados Comanejantes en una relacion de responsabilidades compartidas, que involucra y articula a todos los actores que inciden en el area protegida. COMITE LOCAL DE COMANEJO (CLC): Expresicn organizativa de coordinacicn y consulta para la toma de decisiones, coadyuvante al comane]o de un area protegida del SINAP, en donde participan los diversos sectores involucrados en la conservacion de las areas protegidas de Nicaragua, considerado tambien como la maxima expresion de participacicn multisectorial de un area protegida. CONSEJO NACIONAL DEL COMANEJO: Instancia de caracter consultive, que tiene por finalidad el apoyo al fortalecimiento institucional del comanejo en las areas protegidas de Nicaragua. CONVENIO DE COMANEJO: Instrumento legal par medio del cual se establece los mecanismos, el alcance y el perfodo del ejercicio del comanejo de un area protegida. DELEGACIONES TERRITORIALES: Unidad tecnica, operativa y administrativa desconcentrada en el territorio nacional, con el mandato de representar al MARENA en su gestion institucional sabre los recursos naturales y del ambiente. DGAP: Siglas de la Direcci6n General de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). DESARROLLO SOSTENIBLE: Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan. GUARDAPARQUE: Persona actividades de vigilancia, acreditada por la autoridad competente para realizar promoci6n, educacion, interpretacion, monitoreo. 2 mantenimiento y control en las areas protegidas del SINAP, conforme 10 establecido en el Plan de Manejo, el Decreto No 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua y demas resoluciones que se dicten por la autoridad competente. PLAN DE MANEJO: Instrumento cientifico tecnico requerido para la administracion y gesti6n de un area protegida del SINAP y su zona de amortiguamiento. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Documento de planificacicn anual que facilita el mane]o de un area protegida del SIN AP. PRESTACION DE SERVICIOS: Aquellas actividades desarrolladas por personas naturales 0 juridicas dentro del area protegida, autorizadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales dirigidas a brindar un servicio compatible con la categoria de manejo y/ 0 el plan de manejo del area protegida. SERVICIOS AMBIENTALES: Son beneficios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa 0 indirectamente en la protecci6n y mejoramiento del ambiente y en la calidad de vida de las personas. SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (SINAP): Cunjunlo de areas protegidas declaradas conforme a la legislaci6n vigente y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y cultural en el ambito local, nacional e internacional, se reconocen en las categorias de manejo establecidas por la Ley y el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua. A este sistema se integra con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, asf como los instrumentos legales de gesti6n ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo. Arto 4. EI Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en adelante EI I\IARENA, podra ceder la administraci6n de un area protegida del SINAP bajo el modelo de comanejo, conforme a 10 establecido en las directrices de administracion de las categorias de manejo de las areas protegidas del SINAP }' Ia presente resoluci6n ministerial. CAPITULO II FORMAS Y MECANISMOS DEL COMANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SINAP, NICARAGUA Arto S. De las Formas y Mecanismos de Comanejo en Areas Protegidas Son formas y mecanismos de comanejo en areas protegidas las siguientes: 2. Descentralizaci6n por colaboracion y 3. Descentralizacion territorial. J Arto 6. De la Descentralizaci6n por Colaboraci6n £1 comanejo adopta la forma y los mecanismos de Descentrahzaci6n por Colaboraci6n cuando esta funcicn publica es ejercida por una organizacicn nicaragiiense privada sin fines de lucro. Arto 7. Caracteristicas basicas de la Descentralizacion por Colaboracion a) Ejercicio de una funcion publica de parte de un ente privado sin fines de lucro, desarrollada en interes del Estado. b) El ejercicio de dicha actividad se hace en nombre propio de la organizaci6n privada sin fines de luero. Arto 8. Elementos esenciales que determinan la Descentralizacion por Colaboracion 1. El ejercicio del comanejo debe estar a cargo de una persona juridica constituida por individuos particulates. 2. El organismo 0 instituci6n sin fines de lucro que pretenda desempenar el comanejo de un area protegida debe disponer de un patrimonio privado, fonnado por bienes materiales y financieros destinados especialmente a la funcion del comanejo. 3. El organismo ejerce el comanejo en funci6n del mteres general y para satisfacer necesidades colectivas del area protegida en comanejo. 4. La creacion y el reconocimiento de la personeria jurfdica del organismo comanejante debe haberse realizado con la aprobacion y la intervencion de la autoridad estatal. 5. El funcionamiento administrativo interno del organismo comanejante se rige por sus propios estatutos. 6. Las personas empleadas por la entidad privada comanejante no se consideran empleados publicos, su incorporaci6n al6rgano es un acto privado. 7. El organo colabora con el Estado, no guarda con la administracion central una relacion de jerarquia, sino una relacion de corresponsabilidad en el marco de un Convenio de Comanejo de un area protegida. Arto 9. Instituciones u organismos que aplican al Comanejo bajo la forma de Descentralizaci6n por Colaboraci6n a) Las personas juridicas nicaragiienses sin fines de lucro, (ONG, Cooperativas, Organizaciones Comunitarias) b) Las universidades y otras instituciones cientlficas c) Las comunidades indigenas y etnicas. 4 Arto 10. De la Descentralizaci6n Territorial £1 comanejo adopta la forma y los mecanismos de Descentralizacion Territorial cuando esta funcion publica es ejercida por una instituci6n autonoma de derecho publico, cuya organizacion politica administrativa se ubica en un territorio legalmente delimitado. Arto 11. Caracteristicas basicas de la Descentralizaci6n Territorial a) Confiar actividades administrntivas de una entidad nacional a una entidad 0 institucion municipal 0 regional en su case, de derecho publico con autonomia, que involucra y articula a todos los actores que inciden en el area protegida, cuya organizacion politica administrativa se ubica en un territorio legalmente delimitado y que se desarrolla en interes del Estado en una relacicn de responsabilidades compartidas. b) El ejercicio de dicha actividad se hace en nombre propio de la entidad 0 institucion publica municipal 0 regional comanejante. Arto 12. Elementos esenciales que determinan la Descentralizaci6n Territorial 1. El ejercicio del comanejo debe estar a cargo de una institucion de derecho publico, entidad 0 institucion municipal 0 regional en su caso. que goce de autonomia y personerta jurtdica. 2. La institucion debe disponer de bienes materiales y financieros destinados especialmente a la funcion del comanejo. 3. La institucion ejerce el comanejo en funci6n del interes general y para satisfacer necesidades colectivas del area protegida en comanejo. 4. La creacion y el reconocimiento de la personerfa juridica del organismo comanejante debe haberse realizado con la aprobacion y la intervencion de la autoridad estatal. 5. £1 funcionamiento administrativo de la institucion publica comanejante se rige por sus propias leyes, reglamentos y/ 0 estatutos. 6. Las personas empleadas en el comanejo se consideran empleados publicos de estas instituciones, su incorporaci6n es un acto potestativo de la instituci6n comanejante. 7. La Institucion comanejante no guarda con la administracion central una relacion de jerarquia, sino una relaci6n de corresponsabilidad, en el marco de un Convenio de Comanejo de un area protegida. 5 Arto 13. Instituciones que aplican al Comanejo bajo la forma de Descentralizaci6n Territorial a) Las Regiones Aut6nomas. b) Los Gobiernos Mtmicipales. c) Las Asociaciones Municipales 0 Mancomunidades Municipales. CAPITULO III AREAS PROTEGIDAS QUE PUEDEN SER CEDIDAS EN COMANEJO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Arto 14. Categorias de Areas Protegidas que pueden ser cedidas en Comanejo 1. Monumento Nacional. 2. Monumento Hist6rico. 3. Refugio de Vida Silvestre. 4. Reserva de Recursos Ceneticos. 5. Reserva Natural. 6. Paisaje terrestre y/0 marino protegido. Arto 15. Criterios de Seleccion para ceder un area protegida Se establecen como criterios de selecci6n para ceder un area protegida en comanejo los siguientes: a. Criterio Tecnico-Administrativo: Mediante este criterio se determinara la idoneidad de la propuesta de estructura administrativa para realizar la gesti6n del area protegida y la congruencia de la propuesta con la categorta de manejo del area protegida solicitada. b. Criterios Financieros: Mediante este criterio se determinara la capacidad financiera del solicitante, debidamente demostrada y la distribucion porcentual que se hara de los recursos financieros en gastos operatives y administrativos respecto a la propuesta de gesti6n para el area protegida. c. Criterio de Territorialidad: Mediante este criterio se determinara la preferencia de un solicitante respecto a otro (s). en raz6n de su ubicaci6n mas cercana al area protegida. Arto 16. De los Requieitos Las entidades u organismos que de conformidad a la legislaci6n vigente pueden optar al comanejo de un area protegida deberan cumplir con la presentacion de requisitos comunes y particulares. 6 1. Requisitos Comunes: 1. Presentar Propuesta Conceptual sobre el comanejo acorde al area protegida solicitada, la cual debera contener como mlnimo: Introduccion, Descripci6n del area protegida, Planteamiento del problema del area protegida, Medics de solucion del problema, Resultados esperados, Metodologfa a utilizar para alcanzar los resultados y Sostenibilidad del comanejo. 2. Estructura organizativa para la administracion del area protegida solicitada, precisando: Funciones de las unidades administrativas, Cantidad de personal y su nivel tecnico 0 profesional, Mecanismos de coordinaci6n, Medios y equipos necesarios para administrar el area protegida y la existencia de los que dispone actualmente, debidamente inventariados, Recursos financieros disponibles y fuentes de financiamiento debidamente soportados. Asf como la presentacion de un plan de negocios y gesti6n para la sostenibilidad del area protegida. 2. Requisitos Particulares: 2.1. Personas Juridicas Nicaraguenses sin fines de lucro. (Organismos no gubernamentales, Cooperativas, Organizadones Comunitarias) a) Carta de solicitud del representante legal especificando el area protegida que pretende comanejar. b) Poder de representaci6n legal en original y copia para su debido cotejo. c) Escritura de constituci6n en original y copia para su debido cote]o. d) Constancia de estar inscrito en el Registro de Personas [urtdicas sin Fines de Lucro en la instancia correspondiente. e) Certificaci6n de Acta de Junta Directiva en la que se acuerda solicitar el comanejo del area protegida. f) Estado financiero del organismo (Balance general del ultimo ano fiscal debidamente certificado par la instancia correspondiente). 2.2. Municipalidades a) Carta de solicitud del Alcalde Municipal especificando el area protegida que pretende comanejar. b) Certificaci6n de Acta del Consejo Municipal donde aprueba y autoriza al Alcalde Municipal a solicitar el comanejo de determinada area protegida. c) Certificacion del Presupuesto Municipal aprobado por el Consejo Municipal que sera destinado para comanejar el area protegiJa. 7 2.3. Mancomunidades Municipales a) Carta de solicitud del representante legal, especificando el area protegida que pretende comanejar. b) Documento legal que acredite su representacion, en original y copia para su cotejo. c) Certificaci6n de las Resoluciones de los respectivos Concejos Municipales donde se aprueba la mancomunidad para el comanejo de determinada area protegida. d) Certificaci6n del Presupuesto aprobado por los Concejos Municipales respectivos que sera destinado para comanejar el area protegida. 2.4. Universidades y otras Instituciones cientificas a) Carta de solicitud del representante legal especificando el area protegida que pretende comanejar. b) Certificacion del Acta de nombramiento 0 toma de posesion del cargo. c) Certificaci6n del Acta del Consejo Universitario 0 Instituci6n en donde se manifiesta el acuerdo de solicitar el comanejo de determinada area protegida. d) Estado financiero del organismo (Balance general del ultimo periodo fiscal debidamente certificado por la instancia correspondiente] 2.5. Comunidades Indigenas y etnicas a) Carta de solicitud especificando el area protegida que pretende comanejar por el representante legal de la comunidad indigene de conformidad con la Ley de la materia. b) Certificacicn de Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Indtgena en la que acuerda, a traves de una asamblea comunitaria, solicitar el comane]o de determinada area protegida. Arto 17. La falta de presentaci6n de la totalidad de dichos requisitos, constituira suficiente elemento de juicio para rechazar la solicitud de comanejo presentada por la entidad u organismo interesado y no sera sometida a evaluaci6n con la Metodologia Evaluativa para la selecci6n de comanejantes de areas protegidas. Arto 18. En funci6n de promover la gesti6n participativa local del area protegida, las solicitudes de comanejo presentadas por Organizaciones No Cubernamentales. Universidades e Instituciones Cientificas y Comunidades Indlgenas, podran adjuntar a la documentacion para su valoracion y evaluacion los siguientes documentos: a. Constancia de la Alcaldia Municipal que certifique su presencia en el territorio. b. Constancia de las Asociaciones organizadas de comunitarios del area protegida que certifique su presencia en el territorio. R La entidad seleccionada para el comanejo de un area protegida que no haya adjuntado a su solicitud la documentacion relacionada en el presente articulo, deberri presentarla a MARENA una vez cumplidos seis meses habiles despues de la entrada en vigencia del convenio de comanejo. Arto 19. De las solicitudes que provengan de las Regiones Aut6nomas de la Costa Atlantica Ademas de los requisites sefialados en el articulo anterior, para la tramitacion de solicitudes de comanejo de areas protegidas ubicadas en la Costa Atlantica de Nicaragua, el MARENA debera coordinarse con las Regiones Aut6nomas del Atlanticc Norte y Sur de confonnidad a 10 establecido en la Iegislacion que regula la materia. Arto 20. Del Procedimiento Administrativo El procedimiento administrative a seguir sera el siguiente: 1. Toda solicitud para comanejar un area protegida. debera ser presentada por escrito y en duplicado ante la Delegacion Territorial del MARENA correspondiente. por el representante de la entidad u organismo interesado 0 por apoderado especial. 2. Se admitiran las solicitudes de comanejo de las areas protegidas que el MARENA haya publicado para ser cedidas en comanejo 0 en atencion a solicitud expresa de entidades interesadas para iniciar el proceso de otorgamiento de un area protegida en comaneJo. 3. El acto de recepcicn de una solicitud se hara constar en ellibro de registro que para tal efecto debera llevar la Delegacion Territorial correspondiente, en el que se indicara la fecha y hoi-a de su presentacion. En el libro de registro se anotaran tambien las solicitudes denegadas y las otorgadas con el nombre de las entidades u organismos seleccionados. 4. La solicitud debe comprender la siguiente informacion: a) Las generales del peticionario. b) Poder de representacion legal. c) El nombre del area protegida que solicita en comanejo. d) En caso de que la solicitud sea presentada en nombre de dos 0 mas entidades u organismos (consorcios y mancomunidades de municipios), se debera designer mediante Poder Especial otorgado ante Notario Publico, un representante comun. 5. Revisada la solicitud en la Delegaci6n Territorial del ~IARENAcorrespondiente, esta documentacion debera enviarse en un plazo no mayor de diez dlas habiles a la 9 Direccion General de Areas Protegidas. Una vez admitida la documentacion en la DGAP, en un plazo de cinco dias habiles se publicara en un diario de circulacion nacional escrito, un anuncio indicando: el nombre de la entidad u organtzecton solicitante, el area protegida solicitada en comanejo y la invitacion a cualquier entidad u organizacion interesada en concursar para comanejar dicha area, debiendo en tal caso presentar su solicitud en un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a partir de la publicacion. 6. Vencido el plazo para la presentacion de nuevas solicitudes, se dara un plazo maximo de 15 dias habiles a la(s) entidad(es) u organizacionfes) solicitantefes]. para presentar los requisites establecidos en el articulo 16 de la presente resolucion ministerial, esta documentacion debera ser presentada a la Direccion General de Areas Protegidas en original y tres copias las cuales se anexaran a cada solicitud de comanejo. 7. Una vez vencido el plazo anterior, la DGAP en el terminc de tres dias habiles. conformara y coordinara un equipo tecnico, integrado por funcionarios de la DGAP, funcionarios de las Secretartas de Reservas de Biosfera en su caso y por el 0 los Delegados territoriales del :l\lARENA de acuerdo a la ubicacion del area protegida, a efectos de evaluar las solicitudes y requisitos presentados para comanejar un area protegida. 8. Recibida las solicitudes y requisites, el equipo tecnico tendrri un plazo de quince dfas luibiles para evaluar las solicitudes de comanejo presentadas, conforme a la Metcdologta Evaluativa para la Seleccicn de Comanejantes de areas protegidas, establecida por la DGAP del MARENA. 9. Efectuada la evaluacion, el equipo tecnico remitira su informe al Director General de Areas Protegidas con toda la documentacion, recomendando en su caso la seleccion de la entidad u organismo para comanejar el area protegida 0 la denegacion de solicitudes presentadas. 10. El Director, en un plazo de cinco dias habiles elevara al Ministro de MARENA el informe del equipo tecnico, recomendando la adjudicacion del comanejo del area protegida y la correspondiente firma del Convenio de Comanejo con la entidad u organismo seleccionado. 11. EI Ministro de MARENA en base al informe presentado en un plazo de quince dfas luibiles resolvers 10correspondiente, a traves de una Resoluci6n Ministerial. 12. Contra la Resolucion que deniega la aprobacion de cesion de comanejo del area protegida, proceden los recursos establecidos en la Ley No 290, Ley de Organtzacion. Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. 10 13. La DGAP sera la instancia competente para informar a las entidades solicitantes y a la (s) Delegaci6n (es) correspondientes el resultado del proceso de evaluacion de las solicitudes de comanejo presentadas. DEL CONVENIO DE COMANEJO Arto 21. De la firma del Convenio Una vez firme la Resolucion Ministerial de la que trata el numeral 10 del articulo anterior, el Convenio de Comanejo debera firmarse en un plazo de treinta dias habiles entre el Ministro del MARENA y el representante legal de la entidad u organismo seleccionado. La no suscripcion del convenio de comanejo en el plazo establecido sera causal suficiente para la rescision inmediata de la adjudicacion del comanejo. Arto 22. Del Contenido del Convenio EI Convenio de Comanejo debera contener al menos los siguientes elementos: a) Identificacion de los comparecientes tanto del JvlARENA, como del comanejante. b) Designaci6n del representante ejecutivo del comanejante que actuara como contraparte de MARENA y sus calidades profesionales y tecnicas. c) Area protegida objeto del Convenio de Comanejo. d) Determinacion de limites del area protegida y su zona de amortiguamiento, si estuvieren definidos. e) Breve caracterizaci6n del area protegida identificando los principales recursos que posee. f) Derechos y obligaciones de las partes. g) En caso de que el area protegida no cuente con Plan de Manejo, se debera establecer la obligaci6n por parte del comanejante de elaborarlo yI 0 actualizarlo en los plazos establecidos. h) Instancia administrativa del MARENA de seguimiento al cumplimiento del Convenio de Comanejo. i) Procedimiento para la resolucion de conflictos. j) Causales de rescision del Convenio de Comanejo. k) Plazo del Convenio de Comanejo. I) Enmiendas m) Firma de los comparecientes. n) La cesion de administrncion del area protegida se encuentra sujeta a la presentacion por parte del comanejante de la autorizaci6n de los propietarios privados que ocupen al menos e160% de la superficie del area protegida cedida en comanejo, en el plazo que de comun acuerdo se establezca. II El documento de propuesta conceptual de comanejo y estructura organizativa presentada por el comanejante en la solicitud de comanejo, for-mat-a parte integrante del Convenio de Comanejo suscrito par las partes. Arto 23. Del Plazo EI plazo par el que se otorga un area protegida en comanejo sera de diez anos. contados a partir de la firma del Convenic, pudiendo renovarse por periodos iguales de acuerdo a la evaluacion y cumplimiento de las condiciones de mane]o del area y del Convenio de Comanejo. Las Delegaciones Ten-itoriales MARENA, seran las entidades responsables del seguimiento al cumplimiento del convenio de comanejo y en conjunto con la Direcci6n General de Areas Protegidas realizaran la evaluacicn del cumplimiento de las condiciones de manejo del area y del convenio de comanejo, en los casos de renovaci6n de convenios de comanejo. Arto 24. Causales para rescindir el Convenio EI Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales podran rescindir un Convenio de Comanejo par las causales siguientes: 1. Por Incumplimiento injustificado del comanejante de las clausulas del Convenio de Comanejo. 2. Por violaci6n del comanejante a las leyes y/ 0 nonnas que rigen para las areas protegidas sin perjuicio de la aplicaci6n de sanciones contempladas en dichos instrumentos legales. 3. Cuando se hayan provocado dartos irreversibles al area protegida imputables al comanejante. 4. Insuficiencia de eapacidad tecnica y financiera para administrar el area protegida. 5. Por mutuo acuerdo. Las entidades comanejantes a las cuales se les aplique cualquiera de las eausales eontenidas en todos los incisos anteriores exeeptuando el inciso Ii 5", no podran apliear nuevamente al comanejo de un area protegida del SINAP. Arto 25. La entidad u organismo que se eneuentre comanejando un area protegida, que por insuficiencia de capacidad tecnica y financiera sobrevenida posteriormente a la firma del Convenio, se encuentre imposibilitado para cumplir con los terminos del mismo. Plan de Manejo 0 Plan Operativo Anual, esta obligado a eomunicarlo inmediatamente por escrito a la Delegaci6n Territorial correspondiente y Ia DGAP, bajo pena de hacerle responsable por los dartos que puedan causarse en el area protegida. Arto 26. Del Monitoreo y Evaluaci6n El :L\IARENA a traves de sus Delegaciones Territoriales dara seguimiento efectivo al comane]o. en aquellas areas protegidas que se ubiquen dentro de su respectiva 12 circunscripcion territorial, para 10 cual se implementaran los mecanismos pertinentes de monitoreo y evaluacion ti-imestral del comanejo de un area protegida y en particular el cumplimiento del Convenio suscrito con el comanejante. En el caso de aquellos Convenios suscritos con organismos e instituciones comanejantes de areas protegidas ubicadas en las Regiones Autonomas de la Costa Atlantica, el monitoreo y evaluacion del comanejo y en particular el cumplimiento de los respectivos Convenios se realizara en coordinaci6n con el Gobierno Regional que corresponda. CAPITULO IV DE LA PROPIEDAD EN AREAS PROTEGIDAS EN COMANEJO Arto 27. De las Formas de Propiedad EI comanejo reconoce las diferentes fonnas de propiedad en un area protegida, estatal, privada, cooperativa, asociativa y comunal, en sus tres funciones economica, social y ambiental Arto 28. EI comanejo debe garantizar que los diferentes actores particularmente los habitantes en el area protegida, adopten una actitud preventiva y vigilante a fin de asegurar la aplicacion de las disposiciones ambientales que regulan el comanejo en dicha area. Arto 29. Todas las tierras en sus diferentes fonnas de propiedad situadas en areas protegidas. estan sujetas a las condiciones establecidas en los Objetivos y Directrices de Administraci6n de la Categoria de Manejo y el Plan de Manejo del area protegida en comaneJo. Arto 30. Condicion para Comanejar un Area Protegida La cesion de administracion de areas protegidas se encuentra sujeta al cumplimiento por parte del comanejante de la presentacion de la autorizaci6n de los propietarios que ocupen al menos el 60% de la superficie del area protegida cedida en comanejo, dicha presentaci6n se hara en el plazo que de comun acuerdo establezcan las partes en el Convenio de Comanejo. Dicha autorizacion debera ser otorgada en instrumento publico, adjuntando la informacion y documentacion que Ie acredite legalmente como propietario y que permita establecer la cantidad de propietarios que autorizan el comanejo del area protegida para la organizacion u entidad comanejante. Arto 31. Los propietarios que no estuvieren de acuerdo con el comanejo del area protegida seleccionada, deberan comunicar dicha posici6n por escrito ante la Direcci6n 13 General de Areas Protegidas y la Delegacion Territorial correspondiente, a fin de de asegurar participativamente el manejo del area protegida. CAPITULO V DE LOS PLANES DE MANEJO, PLANES OPERATIVOS Y DELIMITACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS Arto 32. Plan de Manejo El Plan de Mane]o es el instrumento cientifico tecnico esencial para el comanejo en un area protegida, elaborado de acuerdo a 10 establecido en el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua y el manual aprobado por ell\.-IARENA mediante Resoluci6n Ministerial. Arto 33. EI comanejante, tiene la obligaci6n de verificar si el area protegida cedida en comane]o cuenta 0 no con un Plan de Mane]o aprobado. Segun el caso, de existir el Plan de Manejo debera disponerse para su ejecucion 0 disponerse para su elaboracion y/0 actualizaci6n, de conformidad a los procedimientos establecidos para ese efecto par el MARENA. Arto 34. Plazo para la presentacion del Plan de Manejo EI comanejante de un area protegida tendra un plazo maximo de dos anos a partir de la firma del Convenio de Comanejo para presentar el correspondiente Plan de Mane]o a la Direccion General de Areas Protegidas. En aquellas areas protegidas del SINAP que a la entrada en vigencia de la presente normativa, se encuentran cedidas en comanejo, el comanejante tendra un plazo no mayor de un anc, a partir de esa fecha, para la presentaci6n del respectivo Plan de Manejo a la Direccion General de Areas Protegidas. Arto 35. EI comanejante patticipara en conjunto con MARENA e INETER en los procesos de definici6n, delimitacion, rotulaci6n y amojonamiento de limites de las areas protegidas en comanejo. Arto 36. Planes Operativos Anuales El Plan Operative es el documento de planificaci6n anual que facilita el manejo de un area protegida del SINAP en comanejo, elaborado a partir de los lineamientos generales del Plan de Manejo aprobado y comprende los aspectos operativos del comanejo, sirve de gufa para la ejecucion de programas, define metas cuantificables y responsabilidades de acuerdo a los recursos financieros y humanos disponibles y permite evaluar la gesti6n de corto a mediano plazo. 14 El comanejante debera presentar anualmente en el mes de Noviembre de cada ano. a la Delegaci6n Territorial correspondiente para su aprobacion, el Plan Operative del area protegida en comanejo, tomando en cuenta los criterios tecnicos y el procedimiento para la elaboraci6n y aprobaci6n de los planes operativos anuales de areas protegidas del SINAP establecido por el MARENA. Arto 37. Elementos Transversales de la Planificaci6n En la planificacion del comanejo de un area protegida se debera de incorporar de manera transversal componentes de educacion ambiental. gestion de riesgos, genera, manejo ecosistemico y manejo adaptativo. CAPITULO VI DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION EN EL COMANEJO Arto 38. De las Instancias de Participacion en el Comanejo de Areas Protegidas Son instancias del comane]o en areas protegidas: 1. El Comite Local de Comanejo (CLC). 2. Los Comites Regionales 0 Subregionales de Comanejo. 3. El Consejo Nacional del Comanejo. Arto 39. Del Comite Local de Comanejo (CLC) El Comite Local de Comanejo (CLC), es una instancia de coordinaci6n, consulta y de participacicn en la toma de decisiones, que se constituye como la maxima expresi6n de participacion multisectorial. coadyuvante del comanejo de un area protegida. Arto.40. Integraci6n de los Comites Locales de Comanejo (CLC) En cada area protegida en comanejo se debera integrar y constituir un Comite Local de Comanejo, que debera efectuarse en un perfodo de seis meses a partir de la firma del Convenio de Comanejo respective. Arto. 41. Sectores vinculados al area protegida que integran el Comite Local de Comanejo (CLC). a) Un representante de cada uno de los ministerios de Estado y entes autonomos. b) Un representante de la municipalidad 0 municipalidades. c) Un representante de los Gobiernos Regionales. d) Un representante de las comunidades Indigenes. e) Un representante de organizaciones comunitarias. f) Un representante del sector privado (propietarios). g) Un representante de los productores. 15 h) Un representante de las ONG existentes en el area. i) Un representante de la Policia Nacional. j) Un representante del Ejercito Nacional. k) Representantes de cualquier otra organizacicn 0 institucion de interes para el area protegida en comanejo. Arto. 42. Funciones del Comite Local de Comanejo: 1. Corrh-ibuir al manejo, administraci6n, conservacion y proteccion de las areas protegidas de acuerdo a 10 establecido en el Plan de Manejo y Plan Operativo Anual. 2. Garantizar la participacion y coordinacicn de las organizaciones, institueiones y grupos interesados en la protecci6n de los recursos del area protegida. 3. Facilitar el intercambio de informacion, planificacion y la toma de decisiones alrededor de los reeursos naturales y la biodiversidad del area protegida. 4. Cestionar apoyo tecnico, cientifico, de infraestructura y financiero para el manejo del area protegida y el desarrollo de las comunidades ubicadas en el area protegida y/ 0 zona de amortiguamiento. 5. Conformarse como una instancia de concertacion y consulta para la gesti6n integral del area protegida. 6. Facilitar el desarrollo 0 ejecucion de programas, proyeetos u otras acciones que promuevan y fortalezcan el eomanejo y el desarrollo del area protegida y de las comunidades locales. 7. Identificar y obtener recursos financieros para la puesta en practica de las actividades de comanejo. 8. Apoyar las acciones de monitoreo y control en el area protegida en comanejo. Arto.43. Del Funcionamiento de los Comites Locales de Comanejo £1 funcionamiento de los Comites Locales de Comanejo sera determinado por el Reglamento Interno que para tal efecto se debera aprobar con la participacion y aprobacion de al menos el sesenta por ciento de los participantes en el Comite Local. Dieho Reglamento se debera aprobar a mas tardar seis meses despues de la constitucion del Comite Local de Comanejo. 16 Para los efectos de seguimiento, se debera envrar a la Direcci6n General de Areas Protegidas y Delegaci6n Territorial correspondiente, una copia del Reglamento, a mas tardar quince dtas despues de aprobado. Arto.44. De los Comites Regionales 0 Subregionales de Comanejo Los Comites Regionales 0 Subregionales de Comanejo son espacios de interes, intercambio y coordinacion, que se podran integrar de comun acuerdo entre comanejantes de mas de un area protegida, con el prop6sito de fortalecer la labor de comanejo de las areas protegidas en las que inciden, mediante el intercambio de experiencia, la colaboraci6n y la gesti6n. Arto.45. De los Sectores que participan en los Comites Regionales 0 Subregionales de Comanejo En los Comites Regionales 0 Subregionales ademas de los organismos e instituciones sin fines de lucro comanejantes, podran participar todas aquellas otras organizaciones sin fines de lucro e instituciones con presencia Regional 0 Departamental que esten vinculadas ° tengan interes en coadvuvar con el comanejo de las areas protegidas del territorio. Arto.46. Constituci6n de los Comites Regionales 0 Subregionales de Comanejo La constitucion de los Comites Regionales ° Subregionales de Comanejo se rige por las siguientes caracterfsticas: a) Se constituye con mas de un area protegida en comanejo. b) Deben coincidir territorialmente. c) Debe existir acuerdo entre los comanejantes y demas integrantes para constituirse. Arto. 47. Funcionamiento de los Comites Regionales 0 Subregionales de Comanejo Estos comites podran funcionar mediante un acuerdo firmado entre los comanejantes y demas participantes, correspondtendoles la coordinaci6n de la instancia a los comanejantes de manera rotativa y por el periodo que establezcan, asi mismo se debera acordar los pertodos de las sesiones. En caso de constituirse un Comite Regional 0 Subregional de Comanejo, de los acuerdos que se suscriban se debera enviar copia a la Direcci6n General de Areas Protegidas y Delegaci6n Territorial del MARENA correspondiente, a mas tardar 30 dias habiles despues de la firma de los acuerdos. 17 Arto.48. Del Consejo Nacional de Comanejo El Consejo Nacional del Comanejo, es una instancia de caracter consultive, que tiene par finalidad el apoyo al fortalecimiento institucional del comanejo en areas protegidas de Nicaragua. Arto.49. Integracion del Consejo Nacional de Comanejo en Areas protegidas El Consejo Nacional del Comanejo en Areas Protegidas, debera ser integrado en los primeros dos aries despues de la entrada en vigencia de la presente Resclucion Ministerial. La convocatoria para la constitucion sera realizada por la Direccion General de Areas Protegidas del MARENA, quien ademas coordinara dicho Consejo. Arto.50. Funciones del Consejo Nacional de Comanejo en Areas protegidas El Consejo Nacional del Comanejo en Areas Protegidas tendra entre otras, las siguientes funciones: a. Proponer mecanismos de solucion a problematicas existentes en las areas protegidas otorgadas en comanejo. b. Proponer mecanismos 0 lineamientos de trabajo en las areas protegidas otorgadas en comaneJo. c. Proponer. sistematizar y evaluar la gesticn 0 el ejercicio del comanejo de las areas protegidas del SINAP. d. Gestionar asistencia financiera, tecnica y cientffica para la conservacion, administraci6n y manejo de las areas protegidas en comanejo, para el desarrollo sostenible de dichas areas protegidas. e. Proponer mecanismos de coordinacion entre las instancias del Gobierno central, organizaciones y gremios vinculados a la gesti6n ambiental de las areas protegidas en comanejo, a fin de asegurar la conservacion y desarrollo sostenible de las mismas. Arto. 51. Funcionamiento del Consejo Nacional de Comanejo El funcionamiento del Conse]o Nacional de Comanejo sera determinado por su Reglamento Interne, el que debera ser elaborado en un termino no mayor de seis meses a partir de la constitucion del Consejo Nacional. Dicho Reglamento debera ser aprobado par al menos el sesenta par ciento de los participantes en el Conse]o Nacional de Comanejo. Arto.52. Sectores que Participan en el Consejo Nacional de Comanejo a) El Representante del organismo e instituci6n sin fines de lucro comanejante de cada area protegida 0 su delegado. 18 b) El Director General de Areas Protegidas 0 su Delegado. c) El 0 los Delegados Ten-itoriales del JvlARENA, de las delegaciones con areas protegidas en comanejo 0 sus delegados d) Un representante de cada uno de los Ministerios de Estado y Entes Aut6nomos vinculados al comane]o en areas protegidas. e) Un representante de los Municipios y los Gobiernos Regionales aut6nomos. f) Un representante de las comunidades indigenas. g) Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Nicaragua. h) Representantes de cualquier otra organizaci6n 0 instituci6n de interes para las areas protegidas en comanejo. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES Y DE LOS SECTORES QUE PARTICIPAN EN EL COMANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SINAP Arto. 53. Funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) respecto a las areas protegidas en Comanejo. Corresponde a la Direccion General de Areas Protegidas: 1. Dirigir y coordinar los procesos de otorgamiento de areas protegidas en comanejo a las entidades interesadas. 2. Dirigir y coordinar los procesos de revision del ejercicio del comanejo en un area protegida y gestionar la revocacicn del mismo cuando amerite el caso. 3. Proporcionar criterios para la seleccion y formaci6n del personal del area protegida en comaneJo. 4. Aprobar los planes de manejo de las areas protegidas en comanejo. 5. Brindar asistencia tecnica al personal del area protegida en comanejo. 6. Fomentar y apoyar el desarrollo de programas 0 proyectos del area protegida. 7. Fomentar el comanejo para contribuir a la sostenibilidad ambiental, social y econ6mica de las areas protegidas. 8. Apoyar el fortalecimiento de la capacidad gerencial y tecnica de los comanejantes de las areas protegidas. 9. Elaborar las disposiciones tecnicas y procedimentales relativas a las areas protegidas en comanejo. 10. Apoyar los procesos de coordinaci6n y participacion con los Cobiernos Municipales y Regionales, instituciones sectoriales, universidad y sociedad civil a fin de apoyar la implementaci6n de la Politica y Normativa del comanejo en areas protegidas. 11. Apoyar y respaldar al comanejante en la consecuci6n de recursos financieros, que garanticen los objetivos de protecci6n y desarrollo del area protegida en comane]o. 19 Corresponde a las Delegaciones Territoriales: 1. Promover y velar por la aplicaci6n de las normativas, procedimientos y regulaciones orientadas a la proteccicn y manejo del area protegida otorgada en comanejo. 2. Dar seguimiento al funcionamiento de la instituci6n u organizaci6n comanejante en la actividad del comanejo. 3. Ejercer el control y la vigilancia del ejercicio del comanejo. 4. Monitorear, evaluar y supervisar el cumplimiento del Convenio de Comanejo por parte del comanejante, de conformidad a los mecanismos y procedimientos establecidos. 5. Aprobar los planes operatives anuales de las areas protegidas en comanejo. 6. Dar seguimiento a la implementaci6n de Planes de manejo y Planes operativos anuales de las areas protegidas en comanejo. 7. Brindar asistencia tecnica al personal encargado del area protegida en comanejo. 8. Asegurar con el comanejante, la aplicaci6n de mecanismos de participacion de las instituciones sectoriales del Estado, los Gobiernos Regionales Aut6nomos y Municipales, los Organismos No Gubernamentales, las universidades. asi como con las diferentes representaciones de la sociedad civil involucrada y comprometida con la conservaci6n de las areas protegidas y el ejercicio del comanejo. 9. Promover convenios con los diferentes actores. municipalidades. ONG, organismos privados e instituciones, con el fin de compartir responsabilidades y asegurar un eficiente comanejo. 10. Establecer coordinaciones con los Gobiernos Municipales y Regionales a fin de apoyar la implementaci6n y el ejercicio del comanejo en areas protegidas. Arto. 54. De las Funciones de los Organismos e instituciones Comanejantes A los organismos e instituciones comanejantes Ie corresponden las siguientes funciones: a) Ser responsable de la implementaci6n del Plan Operativo y Plan de Manejo del area protegida. b) Garantizar la planificaci6n participativa involucrando en la toma de decisiones a los sectores vinculados al comanejo. c) Asegurar el funcionamiento efectivo de los Comites Locales de Comanejo. d) Contribuir al desarrollo comunitario para mejorar su nivel de vida, mediante el fomento de la participaci6n de estos, en una relaci6n de corresponsabilidad con el comanejo, en concordancia con la conservacion de los recursos naturales. e) Pormular, coordinar. gestionar e implementar proyectos para la ejecuci6n del Plan de mane]o y el desarrollo del area protegida y su zona de amortiguamiento. f) Facilitar la comunicacion y la informacion relacionada al area protegida. g) Garantizar que el area cuente con recursos humanos, tecnicos y operatives necesarios para el comanejo. 20 h) Promover la Organizaci6n Comunitaria territorial y sectorial para fines del comanejo, en coordinaci6n con Gobiernos locales y al amparo de la Ley de Participaci6n Ciudadana. i) Implementar mecanismos para la educacion ambiental y la gestton de riesgo en el area protegida en comanejo. j) Implementar iniciativas economicas de producci6n de bienes y servicios ambientales que contribuyan al desarrollo economico y social de la comunidad y a la preservacion de los recursos naturales en las areas protegidas en comanejo. k) Brindar u ofrecer prestaci6n de servicios en el area protegidas. I) Garantizar la seguridad necesaria para las personas que visitan el area protegida en comaneJo. m) Elaborar y presentar informes trimestrales fisicos y financieros trimestrales del ejercicio del comanejo a la DGAP y Delegaciones territoriales del MARENA correspondientes. n) Brindar las facilidades y apoyo necesario a los funcionarios e inspectores debidamente acreditados por MARENA, cuando esten en el ejercicio de sus funciones de supervision e inspecci6n y en cualquier otra actividad dirigida a garantizar la buena administraci6n del area protegida. 0) Garantizar Ia vigilancia, Ia prevencion y denuncia de las faltas e infracciones ambientales cometidos en las areas protegidas en comanejo en coordinacion con las Delegaciones Territoriales respectivas. p) Implementar mecanismos de monitoreo y control de regulaciones, permisos y acreditaciones otorgadas en el area protegida, en coordinaci6n con las Delegaciones territoriales del ~IARENA. q) Participar en las Comisiones del Medio Ambiente Municipales. r) En las Reservas de la Biosfern, establecer mecanismos de coordinacion y colaboraci6n con las Secretarias de Reservas de Biosfera, a fin que la gesti6n y administraci6n del comanejo sea congruente con el concepto de Reserva de Biosfera. Arto. 55. De las Organizaciones Locales Comunitarias en el comanejo de areas protegidas A las Organizaciones Comunitarias vinculadas al Comanejo, le corresponden las siguientes funciones: a) Representar los intereses de la comunidad, mediante la orgamzaclOn de Asociaciones de Pobladores. de conformidad a Ia Ley de Participaci6n Ciudadana. b) Propiciar Ia consolidacion de acuerdos entre los diferentes adores a fin de apoyar la conservacion y proteccion de los recursos naturales. c) Participar activamente en los procesos de sensibilizacion de los pobladores en la necesidad de conservar y proteger los recursos naturales. d) Apoyar Ia promoci6n y replicar practicas de manejo apropiado de suelcs. Ia implementacion de la agroforesteria y silvicultura, asi como la implementacion y el 21 uso de metodos y tecnicas de artes de pesca, entre otras, como alternativas productivas de desarrollo comunitarias para la conservacion de los recursos naturales. e) En caso que el area protegida forme parte de una Reserva de la Biosfera, se debera establecer mecanismos de coordinaci6n y colaboraci6n con las Secretarias de dicha Reserva a fin que la gesti6n y administraci6n del comanejo sea congruente con el concepto de Reserva de Biosfera. Arto. 56. De otros actores privados e institucionales Los propietarios privados, productores, organismos civiles e instituciones gubernamentales, entre otros, presentes en un area protegida en comanejo, deberan: a) Sujetarse a las disposiciones del Plan de Manejo y/ 0 Plan Operativo del area. b) Coadyuvar con la practica del comanejo. c) Participar activamente en el Comite Local de Comanejo. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Arto. 57. Los comanejantes de areas protegidas podran agregar su simbolo, emblema 0 identificaci6n en los uniformes de los guardaparques y demas personal contratado por ellos para el ejercicio del comane]o, sin detrimento de 10 establecido en el correspondiente manual. Arto. 58. Todo 10 relacionado al ejercicio del comanejo en areas protegidas no contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial. sera conforme a 10 establecido en el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua y demas disposiciones legales y tecnicas pertinentes. Arto 59. Los criterios de seleccion y evaluaci6n de las solicitudes de comanejo de las areas protegidas del SINAP se presentan como Anexo I de la presente resoluci6n y forma parte integrante de la misma. Arto 60. La presente Resoluci6n deroga la Resoluci6n Ministerial No. 1-2001 y entrara en vigencia a partir de su publicacicn en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro dias del mes de Mayo del afio dos mil siete. JUANA ARGENAL SANDOVAL Ministra 22