Resolución Nº 34/07 - Regulación de la actividad de aprovechamiento del pez gaspar
صدر في 2007-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, size, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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16-05-08 LA GACETA- DlARIO OFICIAL MlNISTERJO DEL AMJUENTE Y LOS RECVRSOS NATURALES 92 Reg. 6273 - M 7017077- Valor C$ 8,835.00 RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 034-2007 La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, CQNSIDERANDO: I Que los artlculos 60 Y61 de la Ley No 217, "Ley General del Medio Ambiente y los Re<:lIl8os Naturales", pubJicada ;m La Gaceta No. J05 del 6 de Junio de 1996, otorgan al MARENA en materia de norrnaci6n del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo, control de calidad y usa adecuado de los mismos, n Que 1'1 articulo 28 incises d) y e) de la Ley No 290, "Ley de Organizaci6n, competencies y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en la Gaceta No,. 102 del 3 Junio 1998, establece la cornpetencia del MARENA para admuustrar 1'1 Sistema de Areas Protegidas del pais con sus respecnvas zonas de amortiguarniento, as! como ejercer en materia de recursos naturales la (uncian de: formula!", proponer y diligir III 1'I0CIilllCi6n Y te8IJlaci6JJ del uso sosteni ble de los rec ursn naturales, monlroreo y uso adecuado de los mismos. III Que de conformidad a 10 establecido en el articulo 9 de la Ley No 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta No. 251 de] 27 de Diciembre del 2004, la actividad pesquera y de acuicultura en Areas Protegidas y SIIS zonas de amortiguamiento, incluyendo sus auterizaciones para tales aclivillades, esraran sujeras a 10 estabtectdo en la leglslacion de Areas Prntegidas, para 10 CWlI 1'1 MARENA debera establecer por medio de Resoluc ion Ministerial, los criterios, requisnos y procedimiento administrative para tales fines. En estss are/ls quedll prohibl4o eJ IlSO Y los metodos de pesca de arrastre, IV Que es necesario regular de forma permanente 1'1 acceso al aprovechamiento de recurso gallpar Atractosteus tropicus, que forma parte de nuestro patrimoni0 biologico, a fin de contribuir a su perpetuacion y garantizar el goce y beneflcto del miSIIlO a futuras generactunes. V Que 1'1 proceso de desconcentraciou institucional es Ill! eje de accion estrategico en (a gesticn del Ministerio de! Ambiente y los RecUISOS Naturalca, ldtiGlI,.:-mJo '0:=11 le Rceolucion Mini~i.ol-i.l1~ 045 - 20041 en Ia -:'UDl SiC. establece que el funeionamiento desconcentrado del Ministerio, es un paso fundamental para 1'1 desarrollo futuro de una gestion ambiental, mas. eflciente y eficaz para garantizar mejores y mayores beneficios para la poblacion. rot tanto, en u~o de !,a~ fecultedce que io. Ley 'Q conficrc, RESVELVE Establecer los criterios tecnicos, requisi lOS y el procedimiento administrativo para [0. regulccicn de ia. actividad de 9.p:r"(r""-"Icham':liluro "'-oetenlble del ~2 gasper Atractosteus tropicus en 1'1 departamento de Rio San Juan y sus respectivas zonas de amortiguamiento. Capitulo Dl~po'd.eion&!o!liZ GI(!.DiP-r~lp.~ ArlQ,L OBJETO. La presente resolucion ministerial tiene por objero esta.blecer los eritenos tecnieos, requisites y el prneedimiento administrativo para la regulacion de la actividad de aprovecharnientn sostenible del pez gaspar, A'I"U!tD'/tJu.r tnpir:u~ 3024 16-05-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL 92 3025 ArI!l.-..L.-AMBHO Df: AI'LlCACltlN. La presente Resalncion es de aplicacion a todas las personas naturales a juridicas que se dediquen a la acti~'idad de pesca Y scopio del pez gaspar, AlradtMJeus tropicus en las Meas protegidas ubicadas en el departamento de Rio San Juan y sus respectivas zonas de amortignarniento. Al:tQ.. 3.. AUTORIDAD DE APLiCACION. La autoridad de aplicacion de la presente normativa es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a traves de sus delegaciones territoriales, en coordinacion con los Gobiernos Municipales, Ant!..-4.. OEFINICIONES. Se entendera por: a) ACOPIO: Lugar destinado a la recepci6n, clasificacion y comerciatizacion de diferenres productos pesqueros, por 10 general establecidos a la orilla de lo~ puutoe, UC Ul:::iCHIW1."IUC:) eu l"ay~, rros u laguuus. b) APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE; Es manrener a largo plazo los niveles de produccion biologica que satisfagan las politices y estrategias nac 10naJeIi de utiIizacion de los recursos pe squeros, sin comprorneter la cetebihded d'IW la~ ~..,'dCI1d.~ lJufi"-ll:!!l de lu~ ecuaisreruas &::J1 "lUI:: liabitan. Eu pesqueria, se trata de satisfaeer las necesidades que las generaciones presentes tienen de los recursos pesqueros sin comprometer la satisfaccion de necesidades simi lares de las futuras generaciones. e) AREA PROTEGlDA: L". que rioncn per objeto I... conecrveciou, c.l manejo racional y la restauracion de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, asi como la biodiversidad y la biosfera, Igualmente se incluira en esta categoria, aquellos espacios de territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conServar fen6menos geomorfol6gicos, sitios de intportl1n"=:ia. ht':."ttoricQjo M'qu.colo,gka1 oC"ulfura.l~ cs06(][ca Q rcct";.~tr,,·a. dJ ARTE DE PESCA: Instrornentos, equipos, eSlruelura 0 sistemas de diferente naturaleza que se utilizlln para realizar Ia captura 0 exlraccion de los reeu rsos pesqueros. t) CONSERVACION: Aplicaci6n de las medidas necesllrias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones de fauna, flora silvestre y los ecosistemas, sin afeetac su Ilproveehamiento sostenib!e. f) LUZ DE MA.LLA, Long;tud to\at d~ una malla eEtirada d~ una r~d, tu~dida enIre dos nudos opuesto •. g) MALLA: Cada una de las aberturas que forman eJ tejido de una red, que en su conjunlo forman un pano. h) RED AGALLERA: Arte de pesca fija 0 de deriva en la cuallos peces quedan II trapados por IllS agalla,. i) PESCA: Es 13 actividad dingida a Ja caplura, recolecci6n y/o eXltaceion ~p. lo~ reC':ur.;;:,n:"O illll~t"- :::'(,111[Lob~ j) PESCA ARTESANAL: Es la actividad extractiva con fines comerciales realizada con embarcaciones de hasta 15 metros de eslOJ:a y atleS de pesca no mecanizados 0 aquellas rea1izadas desde tierra y operadas rnanualmenle. k) PES(:A COMERClAL: Es aquella que se realiza con el fin de obtener beneficios ec(momicos. I) RECURSOS PESQUEROS: Organismos acuaticos que se pueden ca"turar y utilizar Dara cualquier propo~iw~ m) Rio TRIBVTARlO: Atlnent.e 0 curso de llgua que desemboca en otm rio de mayor caudal. n) SINAP: Sistema Nacional de Areas Protell;idas. (:onjunto de Areas Protegidas declaradas eonforme ala legislaci6n vigente y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y cultural en el ambito local, nacional e inlemacional, se reconocen en las categorias de manejo establecidlls por Ia Ley y eI presenIe Reglamento. A este sisterna se integra con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas. asi como los instrumentos legales de gestion arnbiental y administrativos requeridos para su desa1TOllo~ 0) V1':DA: ProhibieiOn especial y/o teJnPOJ"aJ eII que se prohibe cazar, capturar 0 extraer del medio natural un individuo, parte, producto 0 derivado del mismo, con eJ objetivo de proteger la especie, A.r:lll.-S. Las actividades de pesca del gaspar en las Areas Protegidas de Nicaragua. ceberan sujetarse al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua, las contenidas en la presente normativa y demas disposieiones que regulan la materia. CAPITULO II VI' LAiS l'iSYI'Utll:AClONl':iS TEl:NICAS. Artll.-..6. ESPECIE SUJETA A REGULACI6N. La espeeie objeto de la presenre ncrmanva es el Atractostens iropicllS, Hamado y eonocido comiinmente como gaspar. ArtD.J. ARTE Y METODO DE I'ESCA. Para 1a captura del pez gaspar Atractosteus /ropicus se utilizara e! arte de pesca pasivo conocido como red agallera, cuya luz de malla no debera medir menos de 12.8 centimetres (cinco pulgadas) medida de nuda a nudo en una malla estirada, La red agallera debera ser ue hUu lTlullufilameuw y nuno senctuo, con una longltu<l maxima de 120 metros. Se permite el uso de varies panos cuya longitud total no sobrepase la longitud maxima establecida. Se permite el uso del arpon solamente para la captura de esta especie en particular y dentro de los limites del Refugio de Vida Silvestre Rio San Juan. Artn......B. RESTRlCCIONES. Se establecen las siguientes reszricciones tecnicas para la pesca del pez gaspar A~actostellS tropicus: a) Para elarea protegida Refugio de Vida Silvestre Rio San Juan, se permitc .cl ~P.fo¥~t::h.;t'/nKDlV .d~. §b.5pAJ. ~JA.!U",ntc. ..J.....fdlll.:; }V;$ llJII;~:S II,.:-UJlIPH;l1diUu~ del IS de febrero aI 1S de abriI de cada ano, de acuerdo a la roniftcaci 6n y nonnaJ:ivas establecidas en el plan de manejo de la zona. En el reslo de areas prolegidas del Departamento de Rio San Juan, el aprovecharnienlO del gaspar estara comprendido desde ell 0 de noviem bre al 31 de abril del siguiente anO. b} Bl ni'viCl de ~proV'CchQJ'l').jcn'kl~cni ~ 40Q qllin't4k~de gil13ptU l;-oltIo m6.:i\.inlO por temporada y Municipio (equivalente a 18,143.8 kilogramos). El MARENA establecera los instrumentos para la regulacion de las cantidactes de aprovechamiento de este recun;o. c) Durante eI periodo de veda, los gaspares capturados vivas aJ Ievar {o 1imp, n:r) laD rodeD dura.nt'C 10::1 fl;lcnn., onon:ta~ 0. lQ. pC3ca de otr~ c3p"Vcic 31 (como el robolo y roncador), debenin ser Iiberados, ell caso ooutr.ario, serfm destinados unicamente al auto consumo. d) No se penni Ie eI comercio y/o alIrllli:Cnamiento de Gaspar Mtera, suo. en partes 0 subproductos del misrno fuera de las feehas sefialadas en el inciso ~ )~ e) Se prohibe la captura, extracci6n, comercializaci6n y transporte de ejempJares de Gaspar (A/rae/osfeus tropicus) menores de 7S centimetros de Iongitud total. f) Las redes de pesea no podlan sec de hilo multifilamento de cualquier natu:r:l.le2a.~ g) La red 0 redes, nO podnin ser caladas en fonna consecutiva 0 andanas. sino una cada vez y distanciadas al menos lOll metros una de la Olra. h) No se permite el uso de explosivos y sustancias quimicas de na1urale7..3 toxica y consideradas venenosas para ser utiJizactos como medias para la p~~(",'S1 d~ S:5!llQP9n'!~ CAPITULO III De los criterios, requisitos y proeedimientos para el otClrgamiento de la RI,tt»179r'hn AA ~t;1!irl9.d (III' aprt\vlilchmniQontD SMtembJe d.eJ rec~D g.at1pAT A traClOsteus tropicus. A.I:tll.--.2. CRITERIOS. Con$tituyen criterios teenicos para el otorgarniento de aUlorizaciones de actividades de usa sostenible del recurso Gaspar, los silluientes: a) Las consideraciones sobre la naturaleza finita del te(;urso, su fragilidaq ante los cambios exo8enos de su medio natural y el beneficio social que brinda a los pobladores de las areas protegidas. b) La facultad del Estado Dara Drote£er de rnanera total 0 parcial el mo y aprovechamiento de los ReellNos Naturales. 16-05-08 LA GACETA - DlARIO OFIClAL 92 c) Las consideraciones ciennnco-tecmcascontemdasen e I ..Estudio biol6gico pesquero de las especies comercialss en San Carlos y Solentiname". d) Las consideraciones cientifico-tecnicas contenidas en el esmdio "Estado de conservacion del Gaspar ell San Juan del Norte" e) Los planes de desarrollo que las alcaldias y los municipios tienen proyectanos para nacer erecnvos sus planes de aprovecnamtento sostemble de los recursos pesq ueros de su respecti va circunscri pcion terri toriaL A.rm......lO, REQUISITOS. Los requisites que el solicitante debeni cumplir para obtener una autorizaci6n de aprovechamiento sostenible de gaspar en las areas proregidas del SINAP son los sigutentes: Arlo 12. La autorizacion de uso y aprovechamiento sostenible del recurso gaspar Atractosteus tropicus tendra una validez de dos y cinco meses respectivamente, de acuerdo a 10 establecido en e1 articulo 8 incise a), al termino del cual podra ser renovado, siempre y cuando se verifique y compruebe que el solicitante cumplio con las condiciones establecidas en la respecnva autorizacion de usn y aprovecharniento sostenible del recurso. Arto.lJ. Para la renovaci6n de una autorizacion de aprovechamiento sostenible del recurso, el beneficiario 10hara saber a la Delegaci6n Territorial del MARENA 0 a la Unidad Arnbiental Municipal cnrrespondiente, quien procedera de acuerdo a 10estabIecido en el Arto. 11 de 1a presente Resolucion Ministerial. a) Ser ciudadano nicaraguense, mayor de edad y formalmente establecido, b) Estar registrlido en la Delegacion Territorial del MARENA como pescador y poseer el camel emitido por Ia Alcaldia Municipal correspondiente que 10 acreutta como tal, c) Poseer cedula de identidad. d) No tener causas ambientales pendientes por infracciones cometidas en contra de la Iegislacion ambiental. e) Entregar completo eI fonnulario de solicitud de autorizacion de actividad de aprovecharuieutu .u.lcl1;ble del recurso Oaspal. ArlO, 11, PROCEDIMIENTO ADMINISTRArtvo. Arlo. 14. NEGACION DE LA AUTORlZAClON. Son causas para la negacion de la autorizacion de actividad de aprovecharniento sostenible del gaspar: a) No eumplir con uno 0 varies de los requisites senalados en el Arlo. 10 b) Haber brindado informacion insuficiente en eI fonnulario de solicitud de aprovechamiento . <.:) ~riUdar mrormacion raisa. d) Tener causa pendiente por infraccion 0 infracciones al medio ambiente. e) Poseer redes con especificaciones diferentes a las senaladas en el Articulo 7. a. Para la emision de una autorizacion de aprovechamiento del recurso Gaspar Atruuui3"tt:UI}" trvpk:uiJ~ (;1 irueresado llt::Lt::l~ ~uli\;iL.wlu a] MARENA a traves de la Delegacion Departamental. Los formularies de solicitud de autorlzacion se podran obtener tanto en las Delegaciones Departamentales como en las Alcaldias Municipales correspondientes. A,III. 1,. CANCI:LACION DE LA AUTORIZACION. Seran causas para la cancelacion de la autorizacion de aprovechamiento sostenible del recurso, la violacion de cualquiera de las especificaciones onntenidas en los articulos 7 Y 8 de la presente nonnativa. b) La." Alculdlas MW1;L;!"')L." trave• .Ie eus Unidadea Ambicrrtelce Munivipales correspondientes podran recibir las solicitudes de autorizaciones de aprovechamiento del recurso Gaspar, garantizando que la misma contenga [a totalidad de requisites requeridos en eI articulo lOde [a presente Resolucion Ministerial. AI..tu-.1Ji.. La a •.uul.nu..iuu u uc,g"u,;..i(m U~ la autoi izaciou l'IW~l-'lC\.-tjvat puunl :S~[ objeto de recursos administrativos, de conformidad con la Ley No 290, Ley de Organi zaci on, Cornpetencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, CAPITULO IV DE LOS DERECIIQS Y ODLIGACIONES, c) Las solicitudes de aprovecbamiento del recurso gaspar que sean recepcionadas en las Alcal dlas Municipal es, debenin ser rem itidas por Ia Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldia correspondiente, ala Delegaci6n Territorial del MARENA que Ie corresponde, en un plazo de cinco dial! hlibiles potJtetiO:rc3 Do la r-ccopoibn de 10 LJolic:itud. d) Una vez recibida la solicitud y verificado por parte del MARENA que los requisitos y la intormacion requerida en el fonnulario esmn completos, la Delegacion Territorial procedera a abrir un expediente a nombre del E:.olicitonte ord.enoindol0 por 1oc::iiLCiion geogri.f1c:a. lI tomando como referencin el poblado 0 rio at1nente mas cercanO al asentamiento del solici tante y a la vez fijam fecha para realizar la verificacion e inspeccion de sitio. e) En aquellos casos en los cuales se constate por parte de la Delegacion Ter-r-itorio.l del .M.A..R.ENA que 091 !li'!olioitanw tien'li!' (:':l'Wil~ 9bien9 por in~-t;'jone~ cometidas a los recursos naturales y el ambiente, se negani la autorizaci6n solicitado, 10 que dam por culminado e1 proceso. t) La inspecci6n tecnica se realizara en un perfodo de quince dlas habiles cont~doi: -:1 p:5\rtir d eo ]~ n"'('"PTU'''1 tlf'l de b d OC~ lTTlPn t::ll{,1on SlI ~~t'~rn ("C'",/m tip. 1~ Delegaci6n y podn\. realizarse en coordinaci6n y con la participaci6n de la Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldfa Municipal correspondiente. g) En la inspecci6n que realice la Delegacion Territorial del MARENA, se riN'v"p.aern a v~rifi,...~t" 1~ 1rll":!=II11751c:l.6n tlp 1~ v;vlPncl~ (Ifill qolicitSlintp, Inngitlll'i de cedes y caracteristicas de las mismas. h) Rllalizada la inspecei6n tecnica y verificaci6n de campo, de no haber objeciones, eI Delegado Territorial del MARENA en un perlodo de cin~"O dias hAhil ..~ I'l"OrpriprA a finnar la aul"ri7acinn de uSO y aorovechamiento del recurso Gaspar Atractosteus tropicus para su posterior entrega al interesado, Arlo. 17, La autorizacion de actividad de aprovechamiento sostenible del Gaspar, otorga a su beneficiario Ia autorfzacion de capturar y comercializar imicamente ejemplares de gaspar (Atraclosfeus trapicus), cuya longitud sea lc:ua] 0 tnoyor Q 75 ccntlmctro3 de largo totD1 1 duro.n.tc un pcriodu dll; d03 0 cinco meses, segnn 10 establecido en el articulo 7 y el articulo 8 inciso a). Arto. 18, Los derechos otol'gados en la autorizacion de aprovechamiento no son transferibles, por tanto no pueden ser objeto de cesi6n de derechos. Arlo. 19. El heneficiario de la autorizacion de aprovechamiento de Gaspar, est! en la obligaci6n de perrnitir a los tecnicos del MARENA, las inspecciones de control y seguimiento cuando se requiera, tanto de sus redes como de los sitios habituales de pesca. A.r:1lLlD.. Las Delegacioncs Territoriales del MARENA debenin llevar un registro de las autorizaciones de aprovechamiento sostenible de gaspar emitidas, para efecto de monitoreo y control de las mismas. C'A'PlTm.o v DEL CONTROL Y MONITOREO. Arto. 2), El MARENA dehera verificar el cumplimiento de la Ley y de los procedimientos administrativos, de acuerdo a los planes de manejo y planes operatiVll"i:, :4nII~ lp~ rlel area proteelrl:.l~ p:n filncion de ggr:an117~n qll~ el beneficiario de una autorizacion de aprovechamiento sostenible de gaspar, de cumplimiento efectivo a las Icyes y regulaciones aplicablcs a la materia, garantizimdose la preservaeion y restauraci6n del medio llT1lbiente y la aplicacion de las sanciones establecidas en las regulaciones ambientales vili!entes. asl como la alllicaci6n efectiva de las condicionantes de la respectiva autorizaci6n. Arlo. 22. El MARENA en coordinacion con los Gobiemos Municipales y Regionales, podnm efectuar durante la vigencia de la autorizaciones emitidas, las inslJecciones de seguimiento y control en materia de aprovcchamiento sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales de confonnidad a 10 3026"stablecido en las disposiciones que regulen la materia. i) Las autorizaciones de uso y aprovechamiento sostenible del Gaspar Atrac/os/eus /ropicus emitidas por el MARENA conforme III presente Resoh,dnn Ministerial. podrlin ser tamhien entree:adas al interesado por las Unidades Ambientales Municipales correspondientes. 16-05-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 92 AnlLlJ. EI MARENA a traves de sus Delegaciones Territoriales podra celebrar convenios de cooperacion y colaboracien con Gobiernos Municipales a fin de estabiecer mecanismos de coordinacinn para el seguimiento y supervision al cumplimiento de las condiciones establecidas en Ills respectivas autorizaciones de actividad de aprovechamiento del gaspar en el area protegida Refugio de Vida Silvestre RJo San Juan. A.rto....2!l. EI MARENA debeni establecer mecanisrnos de control y verificacion a los acopiadores y centres de acopio a fin de garantizar el cump lirniento de las regulaciones estsblecidas en la presente resnlucion, AJ::tn.....2S,. Las respectivas Delegaciones Territoriales del MARENA, deberan informer por escrito anualmente a la Direccion General de Patrimonio Natural y Secretarias de Reserves de Biosfera en su caso, un Iistado de las autorizaciones de uso y aprovechamiento sostenible del Gaspar Atractosteus IrDpicus emnidas, CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Am. 26. INlfKALl.:IUNEiS. Las inrracciones a la presente normatLva sen sancionadas de conformidad COD las disposiciones consignadas en Ia Ley No. 217 "Ley General del Medin Ambiente y los Recursos Naturales" y sus Reglarnentos. Anll...l1. Las regulaclones establectdas en Ia xesotucion Ministerial No UUj 2003, Acto 4, Vedas Parciales Nacionales, para la especie Lepisosteus tropicus, Gaspar. no seran aplicables a Ills actividades de aprovechamiento de Gaspar Atrac/osteus lropicus en el Departamento de Rio San Juan, sujetandose la regulacion de dicha especie a 10 establecido en la presente KeSOlucion Ministerial. Acto. 28. VIGENCIA. La presents resolucion enttaI'& en vigencia a partir de su fecha de publicacion en cualquier medio de comunicacion eserita, sin petj uicio de su posterior publicacion en el diario oficial La Gaceta, Dado en la ciudad de Managua, a los veintitres dias del mes de Noviembre del all.o dos mil siete. Juana Argellal Sandoval, Mini stra. 3027