Resolución N° 28/07 - Prohíbe el registro, fabricación, uso, comercialización e importación de determinados productos veterinarios
صدر في 2007-07-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, toxicity/poisoning, food safety and quality, residues
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20-09-07 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 MINISTERIO AGROPECUARIO YFORESTAL Reg. No. 13554 - M~2160530 - Valor C$ 255.00 RESOLUCI6N MINISTERIAL No. 028-1007 hi MiniStro Agropecuano y ForestaL de LaRepUblica de Nicaragua CONSIDERANDO: Que es responsabilidad y funciondel Estadovelar, promovery preservar elpatrimonio agropecuarioy acuicola, asicomoproporcionarlaproteeci6n y bienestar de la salud humana, la preservacion de los reCUNM natnmles y el medio ambienteen general acorde con el desarrolloecon6micode la naci6n. QUe correspond.e at Ministerio Agropecuario y forestal (MAGFOR) 1a elaboracion, aplicacion y ejecucion de las politicas dirigidas al sector agropecuario, mediante la aetualizaci6n y annonizaci6n de las leyes y demasdisposicioneslegalesy tecnicas relacionadascon la saludanimal, sanidadvegetal,inocuidada1imentaria, registro,importaci6n,fabricaci6n, comercializaci6ny uso de insumos agropecuarios. Que basados en cetudios efcctuedos par organismos intcrnacionales especia1istas enlamateria,sehaconocidodelriesgoinadmisiblea la salud humana, salud animal, la producci6n y el ambiente de las sustancias de uso veterinario referidas en la presente Resoluci6n. Que existela voluntad politica en materia economica de fortalecer el comercio internacional de productos y subproductosde origen animal, minimizandolos riesgos sanitarlos y de seauridad alimentarla. POR TANTO Enusodelas facuJtades queIeconfierelaLey 290,"Ley deOrganizacion, Cornpeteucia y Procedimieutcs del Poder Ej ecutivo" Ley No. 291, "Ley BasicadeSaludAnimalySanidadVegetaI"ylauyNo.274,"LeyBasica paralaRegulaci6nyControlde Plaguicidas, SustanciasT6xicas,Peligrosas y Otras Similares" y sus respectivos Reglamentos, Reformas e mcorporaciones, RESUELVE Primero: Prohibir en todo el territorio de la Republica de Nicaragua el registro,laimportaci6n,fabricaoion.maquila, transporte,almacenamiento, comercializaci6ny uso de productos veterinarios, incluyendo aditivos alimenticios 0 mezclas en alimentOs para antmales, para todaS Las especies, cuyos principios actives sean las sustaneias: I. Nitrofuranos (Furazolidona, Nitrofurazona, Furaltadona, Nitrovin, Nitrofurantoina, Nifuroxacida) 2.Cloranfenicol 3. Organoclorados(Lindane, Clmof6s, Hexaclorano,Nicocloranos) 4. Vancomicina 5. Estricnina 6. Estilbenos 7. Sulfatbiazol Segundo: Se establece un periodo maximo de tres meses a partir de la publicacion de la presente disposicion para la comercializacion, a\macenamiento, transporte y uso de existencias de los productos que contenganlas sustanciasseftaladas en el ResuelvoPrimerode Iapresente Resoluci6n Ministerial.Vencido este periodo, las Personas Naturales y Juridicas, titulares de los respectivos registros de dichas sustancias, distribuidores y cuiuercializadures, debeu retirar del ruercado wchos productos, de 10 contrario la Autoridad respectiva de conformidad con las facultades que Ie confieren las Leyes y demas disposiciones de la materia aplicara las medidas correspondientespara dar cumplimientoa Ia presente disposicion. Tercero:Se cancela a partir de la entrada en vigencia de esta Resolucion el Registro de los prodnctos que contengan las sustancias sefialadas en el ResuelvoPrimero deIapresente Resoluci6notorgadospor la D.irecci6n de Servicios Agrosanitarios (DISAG) del Ministerio Agropecuario Y Forestal (MAGFOR). 6048 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 180 Cuarto: Se restringe el uso de las siguientes sustaneias: 1. Clenbuterol. Prohibidosuuso y comercializacionena1imento destinadoaconsumode todas las especies. Se autoriza su uso par otras vias de administraci6n pant espeeies no produetonls de alimento destinado alcoesumo butnano. 2. Dimetridazol. Unicamente lie autoriza el usaen animales de compaftfa, parael control degiardiasis. 3. Verde Malaquita Prohibido el uso en alimentos 0 agua de consumo para todas las especies, asi como el use teraptutico en acuicu1tura. Se autoriza su uso Unicamente por via t6pica. Ministerial No. 545-RN-MCI2006 de fecha dos de febrero del ano dos mil seis, m Que la solicitud fue presentada en tiempo y forma ante la oficina competente. IV Queel concesionario ha manifestAdo que lucgo de reafizar estudios no I5C ha encontrado Dada de mucho interes en Ia zona, por 10 que estiman convenientebacer una reducciondel area. v Queel concesionariobacumplido con todas las obligacionesestablecidas en Is concesi6n miners anterionnente relacionada, scgUn consta en Certif'icado de Cumplimiento de Obligaciones No. 67--%-07 emitido por la Direcci6nde Monitoreo Minero de la Direecion General de Minas en fecba de doee de JUDio del afto dos mil siete, 4. Crista! de Violeta de Genciana. Prohibidoel usa en a1imentos 0 agua de consumopara todas las especies, asi como el usa terapCutico en acuicultura. Se aumri7A su URn llnicamente tv"" via t6pica Quinto: EI Ministerio Agropecuario y Forestal a traves de las 6Ieas competentes tendni a su cargo la aplicaci6n de Ia ptaeO.te disposici6n. Sexto: EI ineumplimiento del presente Acuerdo sed objeto de las saneiones estsblecidas en laLegislaciouNacional vigentede la materia VI Que el concesionario ha solicitado que el lote de tres mil hectareas (3,000.00 has) sea reducido a mil seiscientas hect8l'eas (1,600.00has). PORTANTO: En uso de sus faeultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn., la Ley No. 387 del 27 de julio del 2001, "Ley Especial sabre Exploraci6n y Explotaci6n de Minas~, so RegIamento y Retormas y la Ley 29O-Ley deOrganizllci6n, Competenciay ProcedimientodelPoderEjecutivo"del 3 de Junio de 1998, su Reglamentoy Reformas. Norte 1528000 1529000 1529000 1528000 1528000 1527000 1527000 1526000 1526000 1523000 1523000 1525000 1525000 1'i24000 1524000 1526000 1526000 1527000 1527000 1528000 Est.-: 622000 622000 624000 624000 623000 623000 624000 624000 625000 625000 624000 624000 621000 "21000 620000 620000 621000 621000 620000 620000 Lasuperficierenunciadaqueda librede tododerecbc tremtadiasdespues de su publicaci6nen La Gaceta Diario Oficial. VCrti«: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la RENUNCIA PARCIAL que hieiera Iaempresa FORTRESS DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, de la CONCFSIONMINERAenellotedenominadoELCARMEN,quedando con~~~~de~~~NTASHcr~O~·. HAS), ubicadas en los municipiosdeMurray WiwiU del Departamento de NuevaSegoviay definidasporpoUgonodelimitadopor las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistema UTM: 51 tmnino de durBci6n del pxesente Acuenlo Ministerial conesponde a 6049 • Que dicha Concesicn fue origiDalmente otorgada mediante Acuerdo Reg. No. 13304~ M. 2160209- Valor C$ 520.00 CERTIFICACION LA SUSCRITA DIRECI'ORA DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCION G~NERALDEMINAS DELMINlSTERlODEENERGIAY MINAS,CERTIFlCA: ELACUERDOMINlSTERIALYLA ACEPTACION DEL MlSMO QUE LITERALMENTEDlCE: MINISTERlO DE I'.NERGtA YMINAS ACUERDO MINISTERIAL N0-46-DM-19-1007 CONSIDERANDO I Que: IIIsulil,;itud presentada lillie elite: Ministcriu con Iecha veimicuatru de abril del ail.o dosmil sietepor el senorGabriel Segura Valverde,en su calidad de representaate legal de Ia EMPRESA FORTRESS DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, la que se encuentra debidamente constituida bajo las leyes de la Republica deNicaragua, Asiento No. 26560-B5, Paginas 441-454, Tomo 913-B5 del Libro de Registro de Propiedades y No. 35866, paginas 101-102,Torno 158 del Libro de Personas del Registro PUblico del departamento de Managua. para que se Ie acepte RENUNCIA PARCIAL de la CONCESION MINERAenellotedenominadoELCARMEN,conunasuperfieiedetres milhect8reas(3,OOO.OOhas),queseencuentranubicadasenlosmunieipios de Murra y Wiwili del Departamentode Nueva Segovia. Dado en Iii Ciudad lit: MlIDIIgU4. RepUblica dt: Nicangua, DelIpacho Ministerial,a los nueve dias del mes de Julio del &fto Dos mil Siete.Lie. Ariel Bucardo Rocha, Ministro. MlNISTERlO DE ENERGIA YMINAS Septimo: La presente Resoluci6n entrari en vigeneia a partir de su publicaci6nen La Gaeeta, DiBrio Oficial.